PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DENOMINADO “GESTION DEL CENTRO INTEGRAL DE ACOGIDA DE ANIMALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SITO EN COLMENAR VIEJO”
Ref: 10/154267.9/19
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DENOMINADO “GESTION DEL CENTRO INTEGRAL DE ACOGIDA DE ANIMALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SITO EN COLMENAR VIEJO”
PRIMERA.- REGIMEN JURIDICO
La Comunidad de Madrid de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Organica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las bases y la Ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos dispuestos en los artículos 38, 131 y en las materias 110 y 130 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, ostenta competencia exclusiva en materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981587466523405608738
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, es la competente en materia de protección y bienestar animal, de acuerdo con el Decreto 84/2018, de 5 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Decreto 59/2018, de 24 xx xxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 58/2018, de 21 xx xxxx, del Presidente de la Comunidad de Madrid, el cual establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en relación al Servicio que se contrata, se encuentra establecida en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid, que, en su art. 20, establece que corresponde a los Ayuntamientos recoger los animales que sean vagabundos o que estén extraviados, e ingresarlos en los centros de acogida de animales. En su punto 2, establece que los municipios de menos de 5.000 habitantes que no dispongan de medios para ejercer su competencia para la recogida y mantenimiento, podrán suscribir convenios de colaboración en esta materia con la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid se encargará de la recogida de los animales extraviados, vagabundos y abandonados de estos municipios para su alojamiento en el Centro Integral de Acogida de Animales de la Comunidad (CIAAM), centro para el que se contrata la gestión.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio no puede prestar con sus propios medios este Servicio, ya que carece de recursos humanos suficientes y adecuados para la correcta gestión y funcionamiento de un Centro de Acogida de Animales de tales características, por lo que ha de recurrir a una contratación externa para su ejecución.
Por todo ello, y al amparo de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se procede a elaborar el presente Pliego de Prescripciones Técnicas de contrato de servicios.
De acuerdo con el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se establece, como condición especial de ejecución de tipo medioambiental, la correcta eliminación de cadáveres y el uso de envases específicos para eliminación de productos biosanitarios. Igualmente, los residuos generados de la limpieza de las
instalaciones y de los animales alojados, serán tratados mediante los métodos menos lesivos para el medio ambiente a través de entidades especializadas en el tratamiento, destrucción y en su caso, transformación de los mismos para su uso con fines medioambientales.
Esta condición especial de ejecución será exigida igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del contrato.
En caso de incumplimiento de la condición medioambiental establecida, al tener carácter de obligación esencial, causará resolución del contrato conforme a las causas previstas en el Artículo 211 de la Ley 9/2017.
SEGUNDA.- OBJETO
El objeto de este contrato es “LA GESTIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE ACOGIDA DE ANIMALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SITO EN COLMENAR
VIEJO” que incluye la realización de los trabajos que se enumeran a continuación:
1. Gestión administrativa.
2. Servicio ordinario de recogida de animales, incluidos gatos de colonias felinas
3. Servicio urgente de recogida y atención clínica in situ de animales.
4. Mantenimiento de los animales y limpieza de las instalaciones.
5. Mantenimiento de las instalaciones del Centro y reposición.
6. Servicio Veterinario.
7. Acopio de alimentos y de otros materiales, necesarios para el funcionamiento.
8. Contratación y vigencia de suministros: Agua, Luz, Gas Oil, teléfono y otros gastos corrientes.
9. Contratación y vigencia de los siguientes Seguros: Seguro a todo riesgo del centro y su personal
Seguro de accidentes colectivos y responsabilidad civil de voluntarios Seguro de responsabilidad civil de colonias felinas.
10. Gestión de cadáveres y otros residuos.
11. Formación en materia de animales de compañía dirigida a escolares
Este contrato no se divide en lotes pues debido a la naturaleza del objeto del contrato, es necesaria la coordinación de las diferentes prestaciones por parte del adjudicatario ya que están todas relacionadas entre sí y la realización independiente de cada una de ellas dificultaría la correcta ejecución del mismo.
TERCERA.- DESCRIPCION DEL SERVICIO 3.1.- GESTIÓN ADMINISTRATIVA
La gestión administrativa del Centro, que ofrecerá su servicio en horario de mañana y tarde de lunes x xxxxxxx, además de aquellas funciones que sean requeridas por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, incluirá los siguientes servicios básicos:
🞘 Información y atención al ciudadano. La atención al público presencial, telefónica y por medios telemáticos (correo electrónico, mensajes, whatsapp, etc.) se prestará de manera continua e ininterrumpida durante el horario de apertura del centro, al objeto de facilitar las adopciones de los animales.
🞘 Recepción de avisos de recogida habitual y urgente de animales.
🞘 Entrega de los avisos al responsable de los equipos de recogida, con los que estarán en continuo contacto al objeto de optimizar recursos y valorar alternativas.
🞘 Recepción de animales y control documental.
🞘 Alta de ingreso. Inmediatamente después del alojamiento de los animales en la zona de cuarentena se procederá a realizar el alta de ingreso de los mismos. Para ello, se asignará un número a cada animal, se anotará el alta en el libro de registro y se cumplimentará de forma individual una ficha en soporte informático en la que de forma inicial se harán constar los siguientes datos:
- Fecha de ingreso.
- Especie.
- Raza.
- Sexo.
- Edad aproximada.
- Identificación o número de microchip, y si procede, nombre del animal.
- Datos de la persona y/o entidad que ha solicitado la recogida.
- Lugar de procedencia o recogida.
- Motivo del ingreso. En animales procedentes de retiradas o decomisos realizados por Orden de la Autoridad Competente, se especificará si se autoriza o no la devolución del animal al propietario y en todo caso se adjuntará una copia del documento que autoriza la retirada o decomiso.
- En animales sometidos a observación antirrábica se especificará la fecha de la última vacunación y se adjuntará el documento que acredite la existencia de agresión.
🞘 Localización de los propietarios de aquellos animales que estén correctamente identificados, con cumplimiento de los plazos y procedimientos establecidos en la normativa.
🞘 Diligencias de adopción y/o baja del animal en el Centro.
🞘 En su caso, gestión administrativa para la destrucción y eliminación de cadáveres y otros residuos.
🞘 Si procede, emisión de facturas.
🞘 Cumplimentación de forma inmediata e individual, en la ficha de cada animal, de todas las actuaciones realizadas con los mismos.
🞘 Archivo.
🞘 Tramitación de tasas
🞘 Comunicación trimestral, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, del número de entradas y salidas de animales del centro y las causas de las mismas.
Es necesario contar con un mínimo de 3 auxiliares administrativos para que dicho servicio sea prestado en horario de mañana y tarde durante todos los días del contrato. Por ello, el coste económico de este servicio se calculará en base al trabajo de 3 auxiliares: 2 para los días laborables y uno para los fines de semana y festivos.
3.2.- SERVICIO ORDINARIO DE RECOGIDA DE ANIMALES, INCLUIDOS GATOS DE COLONIAS FELINAS
El servicio ordinario de recogida de animales de compañía abandonados, extraviados, vagabundos y ferales, atenderá todos los requerimientos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tanto los rutinarios en función de los convenios suscritos con los Ayuntamientos, como cualquier otro a demanda de la Dirección General.
El servicio ordinario de recogida se llevará a cabo en respuesta a las peticiones de los Ayuntamientos que tengan convenida la recogida de animales con la Comunidad de Madrid, en un plazo máximo de 7 días, en horario de apertura al público, todos los días de la semana y en vehículos debidamente autorizados, suministrados por la empresa.
Los métodos utilizados, tanto en la recogida (incluyendo la utilización de cerbatana) como en el transporte, garantizarán en todo momento que el animal no sea sometido a ningún tipo de sufrimiento. Además se extremarán las medidas higiénico-sanitarias y se adoptarán medidas para evitar cualquier posible contagio de enfermedades entre los animales.
En el caso concreto de gatos ferales, la recogida se iniciará a solicitud del Ayuntamiento donde se ubique la colonia. La empresa adjudicataria realizará un estudio previo de la situación, el lugar de asentamiento de los gatos, número de animales que lo integran, límites geográficos, características sanitarias, nivel de molestias que ocasionan y grado de sociabilidad de los animales. La recogida de los gatos comenzará en un plazo máximo de 15 días desde la entrada de la solicitud y la captura de ejemplares se realizará con continuidad hasta que se hayan capturado todos los animales de la colonia.
La recogida de los gatos se realizará a mano o mediante jaulas trampa y los gatos se trasladarán a CIAAM con carácter inmediato a su captura, donde se valorará su estado sanitario, se identificarán, se vacunarán y se esterilizarán.
Los gatos sociables se podrán dar en adopción, mientras que los demás gatos serán devueltos, siempre que sea posible, a la ubicación de origen.
Para la realización del servicio de recogida ordinaria es necesario un mínimo de 3 peones, 1 de ellos destinado fundamentalmente a la gestión de colonias felinas, que presten sus servicios en horario de apertura al público, durante todos los días del año, dos durante los días laborables y otro para fines de semana y festivos.
3.3.- SERVICIO DE RECOGIDA URGENTE Y ATENCIÓN CLÍNICA IN SITU DE ANIMALES
El servicio se prestará en un plazo máximo de dos horas desde la recepción del aviso, y en una ambulancia debidamente dotada, autorizada y rotulada, suministrada por la empresa.
El servicio de recogida urgente y atención clínica in situ de animales, incluye:
• La atención inmediata de todos los avisos recibidos relacionados con la recogida urgente de animales. La atención será personalizada, no pudiéndose derivar a un contestador automático.
• La captura y recogida de animales de compañía vagabundos y/o abandonados que se encuentren en las proximidades o en las carreteras de la Comunidad de Madrid.
• La recogida urgente de animales de compañía vagabundos y/o abandonados que estén heridos o que necesiten de atención clínica inmediata.
• La recogida de animales asilvestrados en xxxxx xx xxxx o en cualquier otro lugar, en los que su recogida sea de especial dificultad para los servicios habituales.
• La recogida de cualquier animal considerado potencialmente peligroso, procediendo, en su caso, a la necesaria tranquilización de los mismos para su captura y manejo.
• A petición de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la recogida urgente de cualquier animal.
• La atención clínica in situ de los animales heridos, prestada por un veterinario.
• El traslado de los animales al Centro.
El servicio se prestará de acuerdo a las siguientes condiciones:
• El servicio se prestará las 24 horas del día, los 365 días del año.
• Se atenderán los avisos procedentes del 112, las fuerzas de seguridad (policía local, guardia civil) y de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
• La empresa adjudicataria atenderá, en su estrategia del trabajo, a las prioridades establecidas por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Todas las llamadas serán reseñadas, tomándose nota, como mínimo, de la hora de llamada, motivo, fuente, lugar de la incidencia y acción subsecuente. En caso de que la llamada no reúna los requisitos para derivar en una actuación, será obligación del adjudicatario dar al demandante, la información necesaria para redirigir su solicitud.
• En los casos en los que la actuación se desarrolle en carretera por poner en peligro la seguridad vial, se contactará con Guardia Civil de Tráfico.
• Se cumplimentará un parte in situ, que será firmado por el organismo que haya solicitado la actuación, de forma que acredite la recogida.
• Se tomarán fotografías; además, en caso necesario, se tomarán imágenes de vídeo.
• De forma mensual se remitirá una memoria en la que se detallen los servicios prestados, relación de actuaciones, nº de animales recogidos, atención clínica suministrada, destino y alojamiento de los mismos y motivo de su recogida. Se adjuntarán las fotografías y partes de cada actuación.
Para la prestación del servicio se dispondrá de los siguientes medios:
• Una ambulancia veterinaria autorizada y rotulada con el logo proporcionado por la D.G.A.G.A, en perfectas condiciones y debidamente equipada para atender y trasladar a los animales al centro de acogida. Este vehículo será adicional y diferente al utilizado para las recogidas habituales.
• Material médico-quirúrgico necesario para realizar, in situ, los tratamientos clínicos que sean oportunos.
• Un veterinario y un ayudante, simultáneamente, para la realización del servicio durante 24 horas diarias los 365 días del año.
• Dos teléfonos móviles, asociados al número facilitado por la D.G.A.G.A.
3.4.- MANTENIMIENTO DE LOS ANIMALES Y LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES
La empresa adjudicataria, será la responsable del mantenimiento de los animales en cuanto a alojamiento, cuidados higiénico-sanitarios, alimentación y ejercicio físico de los mismos. Se paseará a todos los animales fuera de sus habitáculos al menos una vez al día durante una hora.
Además será la responsable de mantener limpias las instalaciones, tanto las de alojamiento y esparcimiento de los animales, como las de trabajo de las personas.
Serán necesarios un mínimo de 4 peones para que dicho servicio sea prestado en horario de mañana y tarde durante todos los días del contrato. Por ello, el coste económico de este servicio se ha calculado en base al trabajo de 4 peones: 2 para los días laborables y 2 más para fines de semana y festivos.
Además, existe personal voluntario asegurado que podrá colaborar con el personal trabajador del Centro conforme a los procedimientos de trabajo establecidos por la entidad gestora del Centro y relacionados con labores de limpieza y mantenimiento de las instalaciones donde se alojan los animales, limpieza y manutención de los animales, el paseo y ejercicio de actividades con los animales para la recuperación psíquico-física de los mismos cuando así sea requerido, así como otras labores de acompañamiento del personal trabajador del Centro y animales alojados. El personal voluntario del Centro se constituye de personas que contactan directamente con el Centro de acogida para ofrecer sus “servicios” de manera desinteresada. Previamente al inicio de sus actividades, cada voluntario es informado y formado en materia de protección, bienestar y manejo de los animales de compañía por parte del personal cualificado de la empresa gestora del Centro.
3.5.-MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO Y REPOSICIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL MISMO
La empresa adjudicataria será la encargada de satisfacer todos los gastos correspondientes al mantenimiento de las instalaciones del centro, tanto interiores como exteriores, incluyendo la depuradora, y de reponer cualquier elemento o mobiliario del mismo.
3.6.- SERVICIO VETERINARIO
Al objeto de ofrecer atención sanitaria a todos los animales que ingresen en el Centro, la empresa adjudicataria dispondrá de un Servicio Veterinario todos los días del año.
El Servicio Veterinario, velará por el buen estado sanitario de los animales durante su estancia en el Centro y en todo momento establecerá las medidas adecuadas para evitar la transmisión de enfermedades infectocontagiosas. En el momento del ingreso de los animales el Servicio Veterinario realizará:
· Control de la identificación del animal.
· Reconocimiento médico-veterinario.
· Si procede, extracción de sangre para determinar enfermedades infecto- contagiosas.
· Desparasitación interna y externa.
· Si procede, vacunación frente a parvovirosis canina, moquillo, hepatitis y leptospirosis.
· Realizar los tratamientos sanitarios obligatorios, conforme al calendario vacunal del animal aplicado en su caso.
El Servicio Veterinario, se encargará de realizar todos los tratamientos médicos - veterinarios que necesiten los animales mientras éstos estén en el Centro, será el encargado de realizar la esterilización, vacunación antirrábica e identificación de todos los animales y, en su caso, el que dictamine la eutanasia o sacrificio por las causas establecidas por la normativa, utilizando los métodos previstos en la misma. Además atenderá los requerimientos de la Dirección General competente en cuanto a posible toma de muestras de los animales y/o cadáveres.
Es necesario contar con un mínimo de 2 veterinarios con, al menos, 1 año de experiencia, para que dicho servicio sea prestado en horario ordinario todos los días del contrato. Por ello, el coste económico de este servicio se ha calculado en base al trabajo de 1 veterinario en días laborables y otro para fines de semana y festivos.
3.7.- ACOPIO DE ALIMENTOS Y DE OTROS MATERIALES ECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO
Corresponde a la empresa adjudicataria el acopio de alimentos y de otros productos necesarios para el correcto funcionamiento del Centro. Por tanto, dicha empresa será la encargada de proporcionar el siguiente material:
🞘 Material sanitario y quirúrgico: vacunas, medicamentos, vendas, gasas, jeringas, agujas, suturas, etc.
🞘 Material para la limpieza y desinfección de las instalaciones. Incluye aquellos productos que a criterio del servicio veterinario sean necesarios para la desinfección de las instalaciones.
🞘 Material administrativo: Fichas de ingreso, papel, tinta impresoras, etc.
3.8.- CONTRATACIÓN Y VIGENCIA DE SUMINISTROS: AGUA, ELECTRICIDAD, GAS OIL Y TELÉFONO
La empresa adjudicataria será la encargada de satisfacer todos los pagos que sean necesarios en cuanto a gastos corrientes del Centro, incluyendo, entre otros, agua, electricidad, gas-oil calefacción y teléfono.
3.9.- CONTRATACIÓN Y VIGENCIA DE PÓLIZAS DE SEGUROS:
-En el Centro Integral de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid, es donde se desarrollará la actividad principal del presente contrato de servicio, el alojamiento y manutención de los animales abandonados recogidos de la vía pública, animales heridos y retirados de carreteras por el servicio de recogida urgente, así como la esterilización y tratamientos sanitarios de los gatos pertenecientes a colonias felinas controladas. Por ello, es necesario la contratación y vigencia de seguros de
responsabilidad civil que den cobertura al material mobiliario e inmobiliario del que consta el Centro así como del personal trabajador:
• Seguro a todo riesgo del centro y su personal, con una cobertura no inferior a 300.000€
-Por otra parte en el Centro Integral de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid, participan en las labores que se realizan en el mismo, voluntarios, entendiéndose como tales, a personal que sin ánimo de lucro realizan trabajos de colaboración con el personal propio del Centro para garantizar un correcto funcionamiento del mismo. A efectos de garantizar la protección de posibles daños que durante la actividad de voluntariado, estas personas puedan sufrir, es necesario la contratación y vigencia de:
• Seguro de accidentes colectivos y responsabilidad civil de los voluntarios, con una cobertura no inferior a 300.000€
-Por último, y dado que una de las actividades integradas en el contrato de gestión de CIAAM es la creación de colonias felinas controladas, donde de acuerdo a la actual Ley 4/2016, de 22 de julio, es obligatoria la identificación con microchip así como la necesidad de suscribir un seguro de responsabilidad civil, para aquellas colonias creadas en el presente contrato, se deberá contratar y mantener en vigor durante la vigencia del mismo:
• Seguro de responsabilidad civil de colonias felinas, con una cobertura no inferior a 150.000€.
La vigencia de las citadas pólizas deberán cubrir los periodos objeto de contratación. En caso de prórroga deberá ampliar el periodo de cobertura en los mismos términos.
3.10.- GESTIÓN DE CADÁVERES Y OTROS RESIDUOS
La destrucción y eliminación de cualquier tipo de residuo generado y de los cadáveres de animales que mueran en el Centro, será responsabilidad de la empresa adjudicataria, que en todo momento garantizará que la recogida se realiza según lo establecido en la legislación vigente, y en el caso de cadáveres se encargará de su recogida y traslado a un centro autorizado conforme a lo previsto en la normativa de aplicación. Asimismo, aportará los medios necesarios para la destrucción y eliminación de otros residuos médico quirúrgicos que se generen en el Centro y será responsable de la depuración de las aguas generadas y de abonar cualquier tipo de tasa que se generen por estas actividades.
3.11.- FORMACIÓN, EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, DIRIGIDA A ESCOLARES
La Ley 4/2016, de 22 de julio, tiene como finalidad lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de compañía y uno de los medios que se consideran fundamentales para conseguirlo, consiste en la promoción de actividades formativas en esta materia.
Deben apoyar la promoción y organización de 10 visitas anuales por parte de Colegios de Educación Primaria al Centro Integral de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid, CIAAM, situado en Colmenar Viejo.
El objetivo de estas visitas es dar a conocer a los alumnos los vínculos existentes entre el ser humano y los animales de compañía así como los compromisos y responsabilidades que se asumen al incorporarlos a nuestra vida.
La actividad ocupará unas dos horas (de 10 a 12 h aproximadamente), durante las cuales se realizará una breve presentación de las funciones del Centro, las responsabilidades que tenemos hacia los animales, así como las formas de prevenir riesgos en nuestra relación con ellos.
Posteriormente se realizará un paseo guiado por las instalaciones para conseguir una mayor proximidad así como generar comentarios e inquietudes, y se finalizará la actividad con talleres que faciliten el refuerzo de los conocimientos adquiridos.
Las actividades están diseñadas para grupos de hasta 25 alumnos, con un nivel curricular correspondiente a la Educación Primaria.
El adjudicatario deberá además cumplir con las mejoras técnicas en la prestación del Servicio ofertadas por el adjudicatario.
En caso de haber ofertado el uso y manejo xx xxxxxxxx de internet dirigidos a la adopción de animales, deberán publicarse en ellos los animales ingresados en CIAAM hasta la adopción de los mismos. Para ello se remitirá una memoria mensual a la D.G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de los animales publicados a través de los portales de internet y de los animales adoptados.
CUARTA.- REGIMEN DE UTILIZACION DEL SERVICIO 4.1.- USUARIOS
Podrán ser usuarios del Centro Integral de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid, aquellos municipios que convenien con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la realización de dicho servicio. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá designar otros usuarios.
4.2.- INCIDENCIAS
La empresa adjudicataria notificará inmediatamente a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las incidencias que se produzcan respecto al régimen de utilización, así como las altas y bajas de animales que se produzcan en el Centro, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes.
4.3.- HORARIO DE ATENCION AL PÚBLICO
El horario de atención al público del Centro Integral de Acogida de Animales será, en periodo invernal, de lunes x xxxxxxx de 11:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 17:30 horas, mientras que en verano será de 10:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas.
4.4.- SEGUROS:
Póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir las actividades desarrolladas en el la ejecución del presente contrato. Corresponderá a la empresa propuesta adjudicataria negociar y formalizar la misma conforme al alcance del programa y en los siguientes términos:
- Será por cuenta y cargo del contratista, indemnizar todos los daños y perjuicios que, como consecuencia de la ejecución del servicio adjudicado, cause a terceros, ya sean daños personales o materiales. A estos efectos, el contratista vendrá obligado a constituir una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, para los servicios solicitados, para cubrir las posibles contingencias que se pudieran derivar frente a terceros y que contenga:
o Seguro a todo riesgo del centro y su personal, con una cobertura no inferior a 300.000€
o Seguro de accidentes colectivos y responsabilidad civil de voluntarios, con una cobertura no inferior a 300.000€
o Seguro de responsabilidad civil de colonias felinas, con una cobertura no inferior a 150.000€.
- La vigencia de la citada póliza deberá cubrir los periodos objetos de contratación. En caso de prórroga deberá ampliar el periodo de cobertura en los mismos términos.
El propuesto adjudicatario deberá presentar un certificado de seguro emitido por la aseguradora, en el que deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Aseguradora.
2. Número de póliza y vigencia.
3. Servicios asegurados: Deberá señalar expresamente las coberturas y servicios objeto de la licitación.
4. Garantías aseguradas: Deberá expresar literalmente que la póliza cubre las garantías y condiciones establecidas en la cláusula 3.9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas que rige la contratación del expediente
5. Que está al corriente de pago.
QUINTA.- DIRECCIÓN Y SUPERVISION
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación se reserva las funciones de dirección, coordinación y supervisión del centro, así como la facultad de efectuar las visitas de supervisión que estime necesarias y dictar cuántas medidas estime necesarias para su buen funcionamiento. El supervisor de este servicio será D.
Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Subdirector General de Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.
Independientemente, la empresa adjudicataria estará obligada a presentar, con la periodicidad que requiera la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, los partes detallados en los que se especifique la actividad realizada.
En el momento de dar comienzo a la prestación del servicio adjudicado, se hará Acta de Entrega de las condiciones de entrega de las instalaciones y material propiedad de la Comunidad de Madrid. A la finalización del contrato, se elevará Acta de Reversión en el que se acredite la devolución en perfecto estado de lo que se ha “prestado”. Dichas actas serán firmadas por el Director del contrato y el técnico responsable del contrato por parte del adjudicatario.
SEXTA.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Teniendo en cuenta el manejo de datos de carácter personal, se tendrá la obligación de observar las correspondientes medidas de seguridad, así como el deber de no aplicar o utilizar los mencionados datos para fines distintos de los que constituyen el objeto del contrato, el deber de no comunicarlos a otras personas, y en general, el cumplimiento de las obligaciones vigentes legalmente establecidas en sobre la materia.
El adjudicatario tendrá la obligación de observar las correspondientes medidas de seguridad y las instrucciones que reciba sobre el tratamiento de los datos, así como el deber de no aplicar o utilizar los mencionados datos para fines distintos de los que constituyen el objeto del contrato, el deber de no comunicarlos a otras personas y en general, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones vigentes sobre la materia, en particular, la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), o que pueda promulgarse durante la vigencia del contrato y que le pueda ser de aplicación.
Madrid, a fecha de la firma
LA JEFA DE ÁREA DE PROTECCIÓN ANIMAL
Firmado digitalmente por XXX XXXXXXX XXXXX XXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Fecha: 2019.05.27 13:19:11 CEST
Huella dig.: 735ecfdafcb65a66ed4fba64eb3eae16113faf9f
Vº Bº
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y BIENESTAR ANIMAL
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Fecha: 2019.05.27 17:13:54 CEST
Huella dig.: 735ecfdafcb65a66ed4fba64eb3eae16113faf9f