CONDICIONES
SEGURO DE EXPLOTACIONES FORESTALES
CONDICIONES
De conformidad con el Plan Anual de Seguros, aprobado por Consejo de Ministros, se garantizan los bienes asegurables, en base a estas condiciones.
El presente contrato de seguro se rige por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; el Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y por lo dispuesto en las presentes condiciones. Se aplicarán con carácter supletorio las disposiciones de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980, de 8 de octubre. No requerirán aceptación expresa las meras transcripciones o referencias a preceptos legales.
El Tomador en representación de sus asegurados, en el caso de declaraciones de Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y el Asegurado, en el caso de declaraciones de Xxxxxx Individual, suscriben el presente condicionado, aceptando específicamente sus condiciones limitativas, que aparecen destacadas en negrita, y recibiendo en este acto copia del mismo. | ||||||||
APELLIDOS Y NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL DEL TOMADOR | ||||||||
Ref. de Seguro Colectivo o Ref. Seguro Individual | – | |||||||
NIF | ||||||||
En …………..………………………………, a ……... de ……………………….de ……… | ||||||||
El Tomador del Seguro o el Asegurado FIRMA Y SELLO |
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Capítulo II: OBJETO DEL SEGURO 7
Capítulo III: BIENES ASEGURABLES 10
7ª – EXPLOTACIONES ASEGURABLES 10
Capítulo IV: CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO 12
10ª – PLAZOS DE SUSCRIPCIÓN 12
13ª – CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE CUIDADO DE LAS MASAS FORESTALES 12
18ª – OBLIGACIONES DEL TOMADOR Y ASEGURADO 17
Capítulo V: SINIESTRO E INDEMNIZACIÓN 19
19ª – COMUNICACIÓN DE SINIESTROS 19
20ª – INSPECCIÓN DE LOS DAÑOS 19
21ª – VALORACIÓN DE LOS DAÑOS 20
22ª – SINIESTRO INDEMNIZABLE 22
24ª – CÁLCULO Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN 23
25ª – PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN 24
26ª – SUBROGACIÓN, PRESCRIPCIÓN, ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN 24
ANEXO I – RIESGOS CUBIERTOS Y CONDICIONES DE COBERTURAS 26
Capítulo I: DEFINICIONES
ASEGURADO: Es la persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro a quien corresponden los derechos derivados del contrato y las obligaciones que por su naturaleza le sean propias, y que en defecto del tomador asume las obligaciones y deberes que a éste corresponden.
ASEGURADOR: Es la persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. Este seguro agrario combinado se efectúa en régimen de coaseguro por las entidades integradas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (en lo sucesivo Agroseguro), que es la administradora del seguro, y, en cuanto a éste, representa a todas y cada una de las entidades.
CARENCIA: número de días que deben transcurrir desde la entrada en vigor del seguro hasta el comienzo efectivo de la cobertura de los riesgos suscritos.
XXXXXX BORNIZO: Xxxxxx xxxxxx y agrietado que constituye el revestimiento de origen del tronco y ramas del alcornoque. Es el corcho de la primera pela (el que se obtiene en el primer descorche de los alcornoques).
CORCHO DE REPRODUCCIÓN: Corcho formado tras la extracción xxx xxxxxx bornizo. Es el corcho de segunda y sucesivas pelas.
DAÑOS: A efectos del seguro se diferencian los siguientes:
- Gastos de repoblación y regeneración de la masa forestal.
- Daños sobre la producción forestal: son las pérdidas sobre la cosecha xx xxxxxx de reproducción.
DAÑO A INDEMNIZAR: Es el porcentaje que resulta de deducir la franquicia del daño, siempre que éste haya superado el siniestro mínimo indemnizable.
DECLARACIÓN DE SEGURO: El documento suscrito por el tomador, mediante el cual solicita la inclusión en las garantías del seguro de las parcelas que, de modo concreto, señale. La declaración podrá ser, según el tipo de suscripción:
A) DECLARACIÓN DE SEGURO INDIVIDUAL: La declaración en que el titular de la explotación cuyas masas forestales se aseguran es una sola persona física o jurídica, quién figurará en aquélla en calidad de asegurado.
B) APLICACIÓN A SEGURO COLECTIVO: La declaración, mediante la cual un asociado de la persona jurídica que actúa como tomador de un seguro colectivo incluye en éste, en calidad de asegurado, la explotación de la cual es titular.
DECLARACIÓN DE SEGURO COLECTIVO: Es el documento suscrito por asegurador y tomador de un seguro colectivo por sí y en nombre de sus asociados en el que se establecen los recíprocos derechos y obligaciones.
DESCORCHE (PELA): Acción de separar el corcho del alcornoque para su aprovechamiento.
EXPLOTACIÓN A EFECTOS DE CONTRATACIÓN: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico – económica. En consecuencia, las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
FORESTACIÓN: Establecimiento de una masa arbórea forestal, mediante siembra o plantación, en terrenos donde no existió nunca o ha estado ausente durante un cierto tiempo.
FRACCIÓN DE CABIDA DE CUBIERTA (FCC): grado de recubrimiento del suelo por la proyección vertical de las copas del arbolado.
FRANQUICIA DE DAÑOS: Parte del daño que queda a cargo del asegurado. Se aplica multiplicando el porcentaje de esta franquicia por el porcentaje del daño evaluado sobre la producción real esperada.
GASTOS DE REGENERACIÓN: Son aquellos en que se incurre para recuperar la masa arbórea forestal siniestrada que consiste en la ejecución de los trabajos necesarios para la limpieza de restos tras el siniestro (incluye la corta, tronzado-triturado y saca de los pies siniestrados) así como instalación de protectores cinegéticos cuando sea necesario, de manera que sea viable la regeneración de la masa afectada.
La siembra y repoblación tienen carácter excepcional y sólo pueden practicarse de manera complementaria a la regeneración natural.
GASTOS DE REPOBLACIÓN: Son aquellos en que se incurre para repoblar, y que consta de las siguientes operaciones:
- Limpieza de restos (incluye la corta, tronzado-triturado y saca de los pies siniestrados).
- Preparación del terreno, mediante ahoyado, acaballonado y subsolado.
- Introducción de nuevas plantas, mediante siembra o plantación.
- Instalación de protectores cinegéticos cuando sea necesario.
MASAS FORESTALES:
A) MASA PURA DE ARBÓREAS CONÍFERAS: Todas las especies arbóreas Coníferas, cuando el porcentaje de Coníferas sea mayor o igual del 80% del total de árboles.
B) MASA PURA DE ARBÓREAS FRONDOSAS: Todas las especies arbóreas frondosas, cuando el porcentaje de frondosas sea mayor o igual del 80% del total de árboles.
C) MEZCLAS DE ARBÓREAS CONÍFERAS Y FRONDOSAS: Especies arbóreas coníferas y frondosas mezcladas, cuando el porcentaje de Coníferas o frondosas representa menos del 80% del total de árboles, de lo contrario se considerará como masa pura.
D) MASA DE ARBUSTIVAS: Todas las especies arbustivas.
MÍNIMO INDEMNIZABLE: Cuantía del daño por debajo del cual el siniestro no es objeto de indemnización.
NÚMERO DE AÑOS DESDE EL DESCORCHE: Es el número de años completos transcurridos desde la última pela, hasta la fecha de contratación de la declaración de seguro.
PARCELA: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
A) PARCELA SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.
B) PARCELA A EFECTOS DEL SEGURO: superficie total de una misma masa forestal incluida en una parcela SIGPAC.
Cuando la superficie continua del mismo tipo de masa forestal abarque más de una parcela SIGPAC, se podrán agrupar estas en una única parcela a efectos del seguro, identificándola con el SIGPAC de la más grande.
PIÑA: Fruto xxx xxxx piñonero (pinus pinea) que aloja las semillas entre sus escamas. PRODUCCIONES XX XXXXXX Y PIÑA:
A) PRODUCCIÓN ASEGURADA: Es la producción xx xxxxxx de reproducción, o la producción xx xxxx, reflejadas en la declaración de seguro.
B) PRODUCCIÓN REAL ESPERADA:
Corcho: Es la producción comercializable xx xxxxxx de reproducción que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido al efectuar el descorche en la parcela siniestrada, cumpliendo los requisitos mínimos de comercialización que las normas establezcan.
Piña: Es la producción comercializable xx xxxx que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido al efectuar la recolección en la parcela siniestrada, cumpliendo los requisitos mínimos de comercialización que las normas establezcan dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.
C) PRODUCCIÓN BASE: Es la menor entre la producción asegurada y la producción real esperada.
D) PRODUCCIÓN REAL FINAL: Es aquella susceptible de recolección, utilizando procedimientos habituales y técnicamente adecuados.
REFORESTACIÓN: Trabajos de repoblación.
REGENERACIÓN: Cuidados selvícolas necesarios para regenerar la masa forestal cuando no se ha producido la muerte total de los árboles y por tanto no sea necesaria la repoblación.
REGLA DE EQUIDAD: Xxxxxxxxx de la indemnización en la misma proporción en que se encuentra la prima satisfecha respecto de la que se debería haber aplicado, de acuerdo con el contrato de seguro.
REPOBLACIÓN: Reintroducción de especies forestales, mediante siembra o plantación, en terrenos que estuvieron poblados forestalmente, pero que han perdido la masa forestal a causa de un riesgo cubierto.
SUPERFICIE DE LA PARCELA: Será la superficie ocupada por una misma masa forestal existente en la parcela.
TOMA DE EFECTO DEL SEGURO: Momento en que se hacen efectivas las coberturas de los riesgos garantizados, una vez producida la entrada en vigor del seguro y transcurrido el período de carencia.
VALOR DE LA PRODUCCIÓN (asegurada, real esperada, final, base): Es el resultado de multiplicar la producción correspondiente por el precio unitario fijado en la declaración de seguro.
VALOR DE LOS GASTOS: Es el resultado de multiplicar la superficie de cada masa forestal por el precio unitario fijado en la declaración de seguro.
Capítulo II: OBJETO DEL SEGURO
1ª – GARANTÍAS
I. GARANTÍA A LA REFORESTACIÓN
Se cubren los gastos necesarios para la repoblación y regeneración de la masa forestal, ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.
II. GARANTÍA A LA PRODUCCIÓN
Para las producciones xx xxxxxx de reproducción en las masas de alcornoque, madera de chopo y las xx xxxx, se cubren los daños ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.
2ª – RIESGOS CUBIERTOS
A) INCENDIO
Fuego con llama que por combustión o abrasamiento ocasione la pérdida de los bienes asegurados.
B) INUNDACIÓN-LLUVIA TORRENCIAL
Se considerará ocurrido este riesgo cuando los daños producidos en la parcela asegurada sean consecuencia de precipitaciones o procesos de deshielo de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento xx xxxx, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas, que originen arrolladas, avenidas y riadas, o que den lugar a la apertura de compuertas xx xxxxxx, xxxx, embalses, cauces artificiales o áreas de inundabilidad controladas, cuando sea ordenada por el Organismo xx Xxxxxx competente.
C) VIENTO HURACANADO
D) NIEVE
Precipitación atmosférica de agua helada en forma de copos, que por su acumulación ocasione el tronchado, tumbado o caída de los árboles.
3ª – EXCLUSIONES
I. DE CARÁCTER GENERAL
Se excluyen de las garantías del seguro:
- Los gastos para impedir, cortar o extinguir el incendio.
- Las pérdidas en la madera, salvo que esté específicamente contratada.
- Los gastos de mantenimiento posteriores a la repoblación, tales como: reposición de marras, binas, escardas, riegos, aporcados, podas, abonados, injertos.
- Los gastos para efectuar obras complementarias tales como: cercados, red viaria, cortafuegos, obras de hidrología.
- Los daños ocasionados por plagas o enfermedades, helada, sequía o cualquier otra causa que pueda preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos.
- Cualquier otra causa que no teniendo origen climático pueda preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos.
II. DE CARÁCTER PARTICULAR
A.1) INCENDIO
Quedan excluidos los incendios cuyo origen o foco inicial del mismo se haya producido en una fecha anterior a la entrada en vigor de la declaración de seguro.
A.2) INUNDACIÓN-LLUVIA TORRENCIAL Quedan excluidos:
- Los daños producidos por inundaciones debidas a la rotura xx xxxxxx, canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios de construcción.
- Los daños producidos por inundaciones como consecuencia de defectos en el funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean consecuencia del riesgo cubierto.
Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:
- Ubicadas en terreno de dominio público delimitadas como tales con o sin autorización administrativa.
- Situadas por debajo de la cota de coronación xx xxxxxx de embalses, aguas arriba de las mismas.
- Ubicadas en cauces xx xxxx, arroyos y/o ramblas, o en la salida de éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para el desvío de las aguas.
- Situadas en zonas húmedas naturales (pantanosas o encharcadizas), delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación específica.
4ª – PERIODO DE GARANTÍAS
I. GARANTÍA A LA REFORESTACIÓN
Inicio de garantías:
Las garantías se inician en la toma de efecto.
Final de garantías:
Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:
– Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
– La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
II. GARANTÍA A LA PRODUCCIÓN
Inicio de garantías:
Las garantías se inician en la toma de efecto. Final de garantías:
Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:
– Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
– La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
– Para la producción xx xxxxxx en el momento que se efectúe el descorche, excepto para el riesgo de incendio que se cubrirá el corcho sacado y apilado en la parcela hasta 15 días después de su saca siempre que el siniestro afecte además a la masa arbórea de la parcela.
– Para la producción xx xxxxxx en el momento que se tale la plantación, excepto para el riesgo de inundación que se cubrirá la madera cortada y apilada en la parcela hasta 15 días después de su tala.
5ª – ELECCIÓN DE COBERTURAS
El asegurado en el momento de formalizar la declaración de seguro, deberá indicar si elige asegurar sólo la reforestación, o si además elige asegurar la producción. Para asegurar la producción se debe asegurar la reforestación. En todo caso la elección será para todas las parcelas de la explotación.
Capítulo III: BIENES ASEGURABLES
6ª – ÁMBITO DE APLICACIÓN
7ª – EXPLOTACIONES ASEGURABLES
Serán asegurables todas las explotaciones con masas forestales asegurables de titularidad privada.
8ª – BIENES ASEGURABLES
I. MASAS FORESTALES ASEGURABLES PARA REFORESTACIÓN
Son asegurables:
- Las masas forestales de arbóreas.
- Las masas forestales de arbustivas forestadas sobre tierras agrícolas al amparo de los Reglamentos del Consejo de la Comunidad Europea nº 2080/1992, nº 1257/1999 y legislación Estatal y de las Comunidades Autónomas que los desarrolla.
II. PRODUCCIONES FORESTALES ASEGURABLES
Son asegurables:
- Las producciones xx xxxxxx de reproducción de los alcornoques incluidos en el ámbito de aplicación.
- Las producciones xx xxxx de la especie pinus pinea incluidos en el ámbito de aplicación.
- La producción xx xxxxxx de chopo que cumpla los siguientes requisitos:
• Parcelas orientadas a la producción comercial xx xxxxxx.
• Parcelas plantadas a marco regular entre 200 y 650 árboles/ha.
• El diámetro medio de los árboles de la parcela sea mayor de 5 cm y menor de 50 cm.
III. NO SON ASEGURABLES
- Aquellas parcelas cuya superficie sea inferior a 0,25 hectáreas.
- Las parcelas que se encuentren en estado de abandono o se haya producido la destrucción o pérdida de la masa forestal.
- Aquellas parcelas que tengan presencia de matorral con un grado de cobertura superior al 60% y altura media superior a 1,5 metros, excepto en masas forestales situadas en parajes protegidos donde se establezcan normas que limiten el cumplimiento de esta condición.
- Las parcelas de alcornoque en las que no se haya efectuado descorche en los últimos 15 años y sean alcornocales que han superado la edad del primer descorche.
- La producción xx xxxxxx de reproducción procedente de las parcelas sobre las que se ha efectuado el descorche en el verano anterior al año en que se va a contratar la declaración de seguro.
- La producción xx xxxxxx xxxxxxx.
9ª – CLASES DE CULTIVO
A efectos de lo establecido en el artículo cuarto del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, se consideran clase única todos los bienes asegurables.
Excepcionalmente, tendrá un carácter optativo el asegurar las dehesas de masas arbóreas con una fracción de cabida de cubierta (FCC) inferior al 60% y con menos de 200 pies/ha.
En consecuencia, el asegurado que contrate este seguro, debe asegurar en una única declaración de seguro todos los bienes asegurables.
Capítulo IV: CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO
10ª – PLAZOS DE SUSCRIPCIÓN
El tomador del seguro o el asegurado deberá suscribir la declaración del seguro en los plazos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración que haya sido suscrita fuera de dichos plazos.
11ª – PRECIOS UNITARIOS
A efectos del seguro, los precios unitarios a aplicar para los bienes asegurados, pago xx xxxxxx e importe de indemnizaciones, serán fijados por el asegurado, dentro de los límites establecidos a estos efectos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
12ª – RENDIMIENTO UNITARIO
Para la garantía a la producción, el asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas ajustándose a sus esperanzas reales de producción. Según el tipo de producción:
- Para el corcho: Se asegurará la producción que se espera obtener en el año en que se vaya a efectuar el descorche, independientemente de la edad xxx xxxxxx en el momento de efectuar la declaración de seguro.
- Para la piña: Se asegurará la producción que se va a recolectar durante el periodo de garantías.
-ACTUACIÓN EN CASO DE DISCONFORMIDAD-
Si Agroseguro estuviera disconforme con el rendimiento declarado en alguna de las parcelas, se buscará el acuerdo entre las partes. De no lograrse, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados.
13ª – CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE CUIDADO DE LAS MASAS FORESTALES
Las condiciones técnicas mínimas de cuidado de las masas forestales, serán las establecidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a saber:
a) Las condiciones técnicas mínimas de repoblación y de cuidado de las masas forestales, se ajustarán a lo dispuesto en la diferente normativa forestal.
b) Las condiciones culturales de las masas forestales deben ser las siguientes:
– Eliminación de la vegetación competidora mediante limpias o desbroces, siempre que la normativa aplicable sobre protección de terrenos forestales no lo prohíba.
– Realización de podas, clareos y otras labores para el mantenimiento adecuado de las masas forestales.
– Mantenimiento de los cerramientos, cortafuegos, puntos de agua para prevención de incendios y vías de acceso en buen estado de conservación.
– En el caso de reforestación sobre terreno agrícola, deberá efectuarse la reposición de marras cuando el porcentaje de estas supere el máximo permitido por la normativa sobre forestación de terrenos agrícolas aplicable en la zona, según la especie, marco de plantación y estación.
– En las masas de alcornocal, desbroce del área que circunda a cada alcornoque en una superficie aproximada a la proyección horizontal de su copa en el invierno que precede al descorche, salvo que la fuerte pendiente haga extremadamente dificultosa su realización.
– En las plantaciones de chopo que se contrate la madera, deben hacerse uno o más gradeos al menos en los primeros cuatro años desde la plantación para mantener el suelo limpio de vegetación, y la poda dejando libre de ramas el primer tercio del árbol hasta un máximo de 6 metros podados.
c) En todos los casos el establecimiento de la repoblación debe hacerse respetando los siguientes criterios:
– Las especies utilizadas en las repoblaciones deberán ser, en cada caso, las adecuadas a las condiciones estacionales del lugar de implantación (latitud, altitud, condiciones edáficas y climáticas).
– Las semillas y plantas empleadas deberán cumplir con la normativa vigente sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción.
– La repoblación debe realizarse con una densidad de plantas por hectárea acorde con la especie y las características de la zona.
– Debe realizarse una preparación del terreno que sea acorde con las características del mismo, de la especie elegida y con el método de repoblación que se vaya a emplear.
– En aquellas especies que lo necesiten, se protegerá las plantas con tutores, protectores u otros materiales adecuados.
– Deberán realizarse las labores posteriores a la repoblación cuando sea necesario para el buen desarrollo de la misma.
d) Para aquellas parcelas forestadas al amparo de las ayudas de la Comunidad Europea por forestación de tierras agrícolas, las condiciones técnicas de la forestación se ajustarán a lo dispuesto en la diferente normativa sobre forestación de tierras agrícolas sujetas a ayudas públicas y a las normas dictadas por las respectivas Comunidades Autónomas sobre prevención de incendios forestales.
En todos los casos, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto, en cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas de cuidado de las masas, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
14ª – PAGO DE LA PRIMA
Una vez realizada la declaración de seguro en el período de suscripción establecido, se procederá al pago de la prima única, que podrá efectuarse al contado o fraccionado.
A) PAGO AL CONTADO
A.1) Pago por domiciliación bancaria
El cobro se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta especificada para tal efecto en la declaración de seguro.
Será nula y no surtirá efecto alguno, la declaración de seguro, cuando se reciba en Agroseguro fuera del período de suscripción establecido o no se pueda realizar el cobro íntegro de la prima.
Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción, se considerarán como válidas si se reciben en Agroseguro hasta el siguiente día hábil al de finalización de dicho período.
Cuando se produzcan modificaciones en la declaración de seguro que supongan una regularización de la prima, Agroseguro abonará o cargará el importe correspondiente a dicha regularización, según proceda, en la cuenta bancaria especificada para el pago de la prima en la declaración de seguro.
Estas modificaciones serán nulas y no tendrán ningún efecto si el importe íntegro de la regularización no ha sido pagado, por lo que, en caso de siniestro, tales modificaciones no serán tenidas en cuenta a la hora de calcular la correspondiente indemnización.
A.2) Pago por transferencia bancaria
Excepcionalmente, se podrá realizar el pago mediante transferencia bancaria a favor de Agroseguro en cualquiera de las cuentas que esta designe al efecto, siempre que en la propia transferencia quede identificado el número de póliza, el NIF del asegurado y el código de la línea de seguro.
De no figurar alguno de los conceptos anteriores, o si existiera una diferencia entre el importe de la prima a pagar y el importe abonado en la transferencia, la contratación será nula y se procederá a la devolución del importe de la transferencia a la cuenta de origen, no surtiendo efecto alguno la declaración de seguro.
El pago deberá realizarse en el período de suscripción establecido, admitiéndose, para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción, el siguiente día hábil al de finalización de dicho período.
La fecha de pago será la que figure en el justificante bancario como fecha de la transferencia, debiendo remitir copia de dicho justificante a Agroseguro cuando le sea requerido.
Será nula y no surtirá efecto alguno la declaración de seguro, cuya prima no haya sido pagada en los plazos establecidos.
Cuando se produzcan modificaciones en la declaración de seguro que supongan una regularización de la prima, Agroseguro abonará el importe correspondiente a dicha regularización en la cuenta del tomador, o en el caso de cargo, el tomador del seguro deberá realizar el pago mediante transferencia bancaria a favor de Agroseguro en la cuenta especificada para tal efecto.
Estas modificaciones serán nulas y no tendrán ningún efecto si el importe íntegro de la regularización no ha sido pagado, por lo que en caso de siniestro, tales modificaciones no serán tenidas en cuenta a la hora de calcular la correspondiente indemnización.
B) PAGO FRACCIONADO
Se podrá acceder a esta forma de pago, cuando en el momento de suscribir la declaración de seguro, se cumplan los dos requisitos siguientes:
- El seguro debe tener en el momento de la contratación, un coste a cargo del tomador superior al importe mínimo que establece la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) para poder conceder un aval por las cantidades aplazadas.
- El asegurado debe tener contratado el correspondiente aval afianzado de SAECA, por una cuantía que debe cubrir al menos el importe de las siguientes fracciones.
El pago de la prima única se realizará en fracciones, según se indica a continuación:
1) Primera fracción: se corresponderá al menos con la cuantía o porcentaje, establecido por SAECA en el momento de la contratación, del importe del coste del seguro a cargo del tomador, más el total de la cuantía que corresponda por el fraccionamiento y el aval, que serán abonados en el mismo momento de la suscripción del seguro.
El pago de esta primera fracción se realizará de la misma forma establecida para el pago al contado.
En el caso de que el aval afianzado no alcanzara el total de las siguientes fracciones, el exceso por encima del importe avalado deberá ser abonado en la primera fracción, de no ser así, se entenderá que la primera fracción no ha sido abonada y por tanto no tendrá efecto el pago ni la declaración de seguro, que será nula.
2) Siguientes fracciones: se corresponderán con el resto del importe del coste del seguro a cargo del tomador no abonado en la primera fracción, que será pagado mediante recibo que se presentará al cobro en los plazos previstos en la declaración de seguro.
El cobro se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta del asegurado especificada en la declaración de seguro.
Las siguientes fracciones se entenderán satisfechas a la fecha de emisión del recibo correspondiente, salvo que intentado el cobro, se produjese la devolución del recibo.
En caso de no haberse satisfecho alguna de las siguientes fracciones, Agroseguro notificará por escrito al asegurado la falta de pago. En el caso de no producirse dicho pago, pasado un mes del vencimiento, Agroseguro iniciará los trámites con SAECA a fin de ejecutar el correspondiente aval.
Cuando se produzcan modificaciones en la declaración de seguro que supongan una regularización de las primas, Agroseguro cargará el importe correspondiente a dicha regularización, en la cuenta bancaria del asegurado especificada en la declaración de seguro. En caso de abono, se reducirá la cuantía de las siguientes fracciones. Estas modificaciones serán nulas y no tendrán ningún efecto si el importe íntegro de la regularización no ha sido pagado, por lo que en caso de siniestro, tales modificaciones no serán tenidas en cuenta a la hora de calcular la correspondiente indemnización.
15ª – ENTRADA EN VIGOR
La entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago elegida
1) Pago por domiciliación bancaria: el seguro entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al día de la recepción de la declaración de seguro en Agroseguro.
2) Pago por transferencia bancaria: el seguro entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al día en el que se pague la prima del seguro y siempre que se haya formalizado la declaración de seguro.
16ª – PERIODO DE CARENCIA
Se establece un período de carencia de 6 días completos contados desde la entrada en vigor de la declaración de seguro.
17ª – CAPITALES ASEGURADOS
I. GARANTÍA A LA REFORESTACIÓN
Se fija para todos los riesgos en el 100% del valor de los gastos establecidos en la declaración de seguro.
II. GARANTÍA A LA PRODUCCIÓN
Se fija para todos los riesgos en el 100% del valor de producción establecido en la declaración de seguro.
REDUCCIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO
El tomador o el asegurado, podrá solicitar la reducción del capital asegurado, cuando la producción declarada, se vea mermada por causas o riesgos ocurridos durante el periodo de carencia, conllevando el extorno del 100% de la prima comercial de todos los riesgos. Para ello, el asegurado deberá remitir a Agroseguro, en su domicilio social, el impreso establecido al efecto. Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes que sean recibidas dentro de los 10 días siguientes a la fecha de finalización del período de carencia.
En ningún caso procederá extorno de prima por la reducción de capital solicitado, en las parcelas que con anterioridad a la fecha de la solicitud, se hubiera declarado algún siniestro causado por alguno de los riesgos cubiertos.
Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la comunicación.
18ª – OBLIGACIONES DEL TOMADOR Y ASEGURADO
El tomador del seguro y/o el asegurado vienen obligados a:
1ª)Incluir en la declaración de seguro todos los bienes asegurables de la misma clase que posea en su explotación dentro del ámbito de aplicación.
El incumplimiento de esta obligación, dará lugar a las siguientes penalizaciones en función del porcentaje que represente la superficie de las parcelas sin asegurar sobre la superficie de las parcelas asegurables:
− Menor del 5%: Sin penalización.
− Del 5 al 25%: Se deducirá a la indemnización neta el mismo porcentaje de incumplimiento.
− Superior al 25%: Pérdida de la indemnización.
Estas penalizaciones, se aplicarán de forma independiente para la garantía a la reforestación y la garantía a la producción.
2ª)Indicar para cada una de las parcelas incluidas en la declaración de seguro, la correspondiente referencia de la parcela SIGPAC, sin incluir el recinto.
Cuando se incumpla esta obligación, en caso de siniestro, se deducirá un 10% de la indemnización neta en las parcelas en que se haya incumplido dicha obligación.
3ª)Reflejar en la declaración de seguro, para cada parcela, la superficie real, además en la garantía a la producción se indicará: para la producción xx xxxxxx la edad de los alcornoques y el número de años transcurridos desde el último descorche, para la producción xx xxxxxx la edad de los árboles y número de árboles.
Si durante la vigencia de la póliza el tomador o asegurado detectase algún error en la superficie reflejada en la declaración de seguro comunicará a Agroseguro dicha circunstancia para su subsanación sin ningún tipo de penalización.
Si durante la tasación el perito designado por Agroseguro constatase en los datos reflejados la existencia de dolo o culpa grave del asegurado, se reducirá la indemnización neta en proporción al porcentaje resultante de la diferencia para el conjunto de la explotación entre la superficie asegurada y la superficie real, sobre la superficie real.
4ª)Permitir a Agroseguro y a los peritos que designe, la inspección de los bienes asegurados en todo momento, facilitando la identificación y la entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a la documentación con relación a los bienes asegurados que, se considere útil y necesaria para fijar con exactitud los daños, y para acreditar el debido cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Entre esta documentación, se incluirá para parcelas acogidas a ayudas públicas por forestación de tierras agrícolas, la certificación de ayuda al establecimiento y la última de ayuda por costes de mantenimiento realizada por el correspondiente organismo encargado de las Comunidades Autónomas.
Asimismo la certificación forestal cuando se disponga de ella.
El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la comprobación de las parcelas que componen la explotación asegurada o la adecuada valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización.
5ª)El asegurado deberá efectuar la repoblación y las labores de regeneración de la masa forestal siniestrada y comunicarlo a Agroseguro en el plazo máximo de 2 años a contar desde la ocurrencia del siniestro. Excepcionalmente para las plantaciones de chopo, se permite efectuar la repoblación en otras parcelas del mismo término municipal u otros colindantes, siempre que se plante al menos una superficie equivalente a la siniestrada.
El incumplimiento de esta obligación llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización, procediéndose por parte de Agroseguro al recobro de la parte abonada como anticipo de la indemnización.
Capítulo V: SINIESTRO E INDEMNIZACIÓN
19ª – COMUNICACIÓN DE SINIESTROS
Todo siniestro deberá ser comunicado por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario a Agroseguro, en su domicilio social, o en las oficinas de peritación de las correspondientes zonas, en el impreso establecido al efecto y dentro del plazo de 7 días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran.
En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el asegurador hubiese tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
No tendrán la consideración de declaración de siniestro ni por tanto surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o denominación social y domicilio del asegurado, referencia del seguro y causa del siniestro.
En los siniestros por incendio, el tomador del seguro o el asegurado vendrán obligados a prestar en un plazo máximo de 48 horas hábiles después del suceso, declaración sobre el siniestro ante la autoridad competente del lugar donde haya ocurrido, y enviarán una copia autentificada de la declaración a Agroseguro debiendo indicar, además de los datos propios de toda declaración de siniestro, los siguientes:
- Las circunstancias del siniestro
- Fecha y hora del siniestro.
- Sus causantes conocidos o presuntos.
- La cuantía aproximada de los daños y los medios empleados para aminorarlos.
En caso de incumplimiento de lo anteriormente especificado para el riesgo de incendio, se producirá la pérdida del derecho a la indemnización.
20ª – INSPECCIÓN DE LOS DAÑOS
Comunicado el siniestro, el perito designado por Agroseguro deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección inmediata en un plazo no superior a 20 días, a contar dichos plazos desde la recepción por Agroseguro de la comunicación.
No obstante, en circunstancias excepcionales, ENESA y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrán autorizar a Agroseguro a ampliar los anteriores plazos.
A estos efectos Agroseguro comunicará al asegurado, tomador del seguro o persona nombrada al efecto en la declaración de siniestro, con una antelación de al menos 48 horas la realización de la visita, salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.
21ª – VALORACIÓN DE LOS DAÑOS
A) VALORACIÓN DE DAÑOS EN LA REFORESTACIÓN
1. Tras el siniestro se determinará la necesidad de acometer labores de repoblación o regeneración de la masa existente.
Se valorarán los costes necesarios para la repoblación o regeneración, con la misma especie que la masa forestal siniestrada, teniendo en cuenta que los gastos que supone la saca de la madera comercial siniestrada, quedan limitados a 500 €/ha.
Para la valoración, se podrán tener en cuenta presupuestos de empresas especializadas en realizar estas labores.
2. En el plazo máximo de 2 años desde la ocurrencia del siniestro, se comprobarán y valorarán las labores efectuadas.
Si los gastos finalmente realizados fueran distintos a los presupuestados en el apartado anterior, se tendrá en cuenta en el segundo pago, previsto en la Condición 25ª.
B) VALORACIÓN DE DAÑOS EN LA PRODUCCIÓN XX XXXXXX
Se determinará en base a la siguiente fórmula:
Daño = Coeficiente (según años desde el descorche) x Afección
Siendo: Coeficiente (según años desde el descorche):
Nº Años desde el descorche | Coeficiente |
De 1 a 3 años | 0,60 |
De 4 a 6 años | 0,80 |
> 6 años | 1,00 |
Afección: Se calculará por la siguiente tabla:
Superficie corcho afectada/ Superficie de descorche | Nº Años desde el descorche | Afección (%) |
Sin afección | − | 0 |
< 20% | − | 20 |
20 − 40% | > 6 | 50 |
≤ 6 | 90 | |
> 40% | − | 90 |
C) VALORACIÓN DE DAÑOS EN LA PRODUCCIÓN XX XXXXXX DE CHOPO
Se aplicará la siguiente tabla, según si se puede aprovechar la madera existente después del siniestro y del diámetro de los árboles en el momento del siniestro.
Grupo | Sintomatología | Diámetro del árbol (cm) | Daño (%) | |
Después del siniestro la madera existente es aprovechable | Después del siniestro la madera existente no es aprovechable | |||
A | Después del siniestro es necesario cortar los árboles, ya que es inviable continuar con la plantación | < 15 | 100% | 100% |
≥15 y <20 | 90% | 100% | ||
≥20 y <25 | 70% | 100% | ||
≥25 y <30 | 30% | 100% | ||
≥ 30 | 15% | 100% | ||
B | Después del siniestro no es necesario cortar los árboles, ya que es viable continuar con la plantación | Todos | 0% | 0% |
Diámetro (cm): diámetro del árbol en el momento del siniestro, medido a 1,30 m de altura sobre el suelo.
Se efectuará un muestreo estratificando según el diámetro de los árboles de la parcela, aplicándose a los árboles de cada estrato de diámetro el daño indicado en la tabla anterior, para posteriormente calcular un daño medio ponderado.
Se aplicarán las siguientes consideraciones para clasificar cada árbol siniestrado en el Grupo A o B, según el riesgo acontecido:
Incendio:
Grupo A: se considera que un árbol es inviable cuando se haya deteriorado la corteza, de tal forma que impida la circulación de la savia y como consecuencia un crecimiento normal del árbol. Para considerarse en este grupo además se debe proceder a la tala.
Viento Huracanado y Nieve:
Grupo A: se considera que un árbol es inviable cuando el descalzamiento del sistema radicular y su inclinación dificulte el crecimiento correcto, debiendo presentar al menos una inclinación de 20 grados sexagesimales sobre la vertical. Para considerarse en este grupo además se debe proceder a la tala.
Inundación Lluvia Torrencial:
Grupo A: se considera que un árbol es inviable cuando el descalzamiento del sistema radicular dificulte el crecimiento correcto. Para considerarse en este grupo además se debe proceder a la tala.
22ª – SINIESTRO INDEMNIZABLE
I. GARANTÍA A LA REFORESTACIÓN
Incendio:
Para que los siniestros causados por este riesgo sean considerados como indemnizables, el daño debe ser superior a 50 € por cada hectárea afectada, y la superficie siniestrada debe ser mayor de 0,25 ha.
A estos efectos, no serán indemnizables ni acumulables los siniestros que individualmente no superen los valores antes indicados.
Viento Huracanado y Nieve:
Para que los siniestros causados por estos riesgos sean considerados como indemnizables en la superficie afectada, el número de pies siniestrados debe ser al menos de 20 por hectárea.
A estos efectos, no serán indemnizables ni acumulables los siniestros que individualmente no superen los valores antes indicados.
Inundación-Lluvia Torrencial:
Para que los siniestros causados por este riesgo sean considerados como indemnizables, el número de pies siniestrados debe ser superior al 20% de los pies de la parcela siniestrada.
Serán acumulables entre sí o con otros siniestros, cuando el porcentaje de pies siniestrados respecto al total de pies de la parcela en cada uno de ellos, supere el 10%.
II. GARANTÍA A LA PRODUCCIÓN
Incendio:
Para que los siniestros causados por este riesgo sean considerados como indemnizables, la superficie siniestrada debe ser mayor de 0,25 ha, además:
- Para las producciones xx xxxxxx y xx xxxx: el daño debe ser superior a 50 € por cada hectárea afectada.
- Para la producción madera: el daño debe ser mayor del 10% en la zona afectada.
A estos efectos, no serán indemnizables ni acumulables los siniestros que individualmente no superen los valores antes indicados.
Viento Huracanado y Nieve:
Para que los siniestros causados por estos riesgos sean considerados como indemnizables, el daño debe ser mayor del 10% en la zona afectada. Si la superficie afectada fuera inferior a 0,25 ha, el daño se calculará sobre una superficie de 0,25 ha.
A estos efectos, no serán indemnizables ni acumulables los siniestros que individualmente no superen los valores antes indicados.
Inundación-Lluvia Torrencial:
Para que los siniestros causados por este riesgo sean considerados como indemnizables el daño debe ser mayor del 10% en la zona afectada. Si la superficie afectada fuera inferior a 0,25 ha, el daño se calculará sobre una superficie de 0,25 ha.
Serán acumulables entre sí o con otros siniestros, cuando el porcentaje de pies siniestrados respecto al total de pies de la parcela en cada uno de ellos, supere el 10%.
23ª – FRANQUICIA
I. GARANTÍA A LA REFORESTACIÓN
No se aplicará franquicia para ningún riesgo.
II. GARANTÍA A LA PRODUCCIÓN
En el caso de ser indemnizable, se aplicará para cada una de las parcelas una franquicia de daños del 10%.
24ª – CÁLCULO Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
El cálculo de la indemnización se realizará, según lo establecido a continuación:
I. GARANTÍA A LA REFORESTACIÓN
1) Se cuantificará en cada parcela la superficie a repoblar y la superficie en la que hay que hay que efectuar gastos de regeneración de la masa forestal.
2) Se calcularán los gastos de repoblación multiplicando la superficie a repoblar por la menor entre los gastos asegurados por hectárea y los gastos reales de repoblación por hectárea.
A estos efectos, los gastos reales de repoblación, son aquellos en que se incurre para que la parcela siniestrada vuelva a tener la misma especie y densidad anterior a la ocurrencia del siniestro.
3) Se calcularán los gastos de regeneración de la masa forestal sumando los costes de las labores selvícolas necesarias para regenerar la superficie afectada por el siniestro.
4) Se establecerá el carácter de indemnizable o no de los siniestros.
5) Se determinará el importe bruto de los gastos a indemnizar sumando los gastos de repoblación, regeneración y los gastos de la saca xx xxxxxx comercial (limitado en este último caso a 500 €/ha).
6) Sobre el importe resultante, se aplicará la franquicia, la regla proporcional y regla de equidad cuando proceda, y el porcentaje de cobertura establecido, obteniendo la indemnización final correspondiente a la parcela siniestrada, a percibir por el asegurado o beneficiario.
II. GARANTÍA A LA PRODUCCIÓN
El cálculo de la indemnización se efectuará de forma independiente para cada una de las parcelas, aplicando los siguientes criterios:
1. Se cuantificará la producción real esperada, la producción real final, la producción base y el daño.
2. Se determinará el valor de la producción base.
3. Se establecerá el carácter indemnizable o no de los siniestros.
4. Si los siniestros resultaran indemnizables, se calculará el daño a indemnizar aplicando la franquicia.
5. El importe bruto de la indemnización se obtendrá multiplicando el daño resultante anterior por el valor de la producción base.
6. Sobre el importe resultante se aplicará el porcentaje de capital asegurado y la regla de equidad, cuantificándose de esta forma la indemnización neta a percibir.
Una vez calculada la indemnización, se realizará el pago de la misma en la cuenta bancaria del asegurado especificada en la declaración de seguro.
25ª – PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
I. GARANTÍA A LA REFORESTACIÓN
El pago de la indemnización se efectuará en dos veces:
• El 50% como anticipo a cuenta, una vez realizadas las inspecciones necesarias y confeccionado el plan de reforestación y/o recuperación de la masa forestal.
• El 50% restante una vez efectuada la reforestación y/o las labores de recuperación de la masa forestal.
II. GARANTÍA A LA PRODUCCIÓN
El pago de la indemnización se efectuará una vez realizada la valoración del siniestro.
26ª – SUBROGACIÓN, PRESCRIPCIÓN, ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN
Agroseguro, una vez pagada la indemnización que corresponda, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondan al asegurado frente a las personas responsables del mismo en la forma y límites previstos en las disposiciones legales que sean de aplicación.
No obstante, si por causa del asegurado, la subrogación no puede realizarse a favor de Agroseguro, el importe de la misma será descontado de la indemnización correspondiente en la misma medida en que la subrogación hubiera podido ejercerse por Agroseguro.
Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse, conforme a lo dispuesto en el artº 942 y siguientes del Código de Comercio.
La Entidad Estatal de Xxxxxxx Xxxxxxxx actuará como árbitro de equidad en cuantas cuestiones puedan surgir derivadas de este seguro y que sean sometidas expresamente a su decisión arbitral, por acuerdo de las partes.
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuere en el extranjero.
Capítulo VI: ANEXOS
ANEXO I – RIESGOS CUBIERTOS Y CONDICIONES DE COBERTURAS
MÓDULO P: Todos los riesgos por parcela
Condiciones de Cobertura | ||||||
Tipo Plantación | Garantía | Riesgos cubiertos | Capital asegurado | Cálculo indemnización | Mínimo indemnizable | Franquicia |
Plantación en Producción | Reforestación | Incendio | 100% | Parcela | 0, 25 ha y >50 €/ha | -- |
Viento Huracanado y Nieve | 100% | Parcela | 20 pies/ha | -- | ||
Inundación- Lluvia Torrencial | 100% | Parcela | 20% | -- | ||
Producción | Incendio | 100% | Parcela | Corcho y piña: 0,25 ha afectadas y daño de 50€ por ha afectada. Madera de Chopo: 0,25 ha afectadas y daño del 10% en la zona afectada. | Daños: 10% | |
Viento Huracanado y Nieve | 100% | Parcela | 10% en la zona afectada con un mínimo de 0,25 ha. | Daños: 10% | ||
Inundación- Lluvia Torrencial | 100% | Parcela | 10% en la zona afectada con un mínimo de 0,25 ha. | Daños: 10% |
CE: 319/2022