CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Solicitud Nro. 23477
Contrato Nro. 069-2024
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Convenio UTMACH Nro. 2024-COOP-06
En la ciudad xx Xxxx, a los 20 días del mes de febrero del año 2024, se suscribe el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración de este instrumento, la Universidad Técnica Particular xx Xxxx (UTPL), legalmente representada por su Rector el Dr. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, y, la Universidad Técnica xx Xxxxxxx, legalmente representado por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, PhD.
SEGUNDA. - ANTECEDENTES:
2.1. UTPL: Universidad Técnica Particular xx Xxxx, es una institución católica de educación superior, de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto Orgánico, creada el 3 xx xxxx de 1971 mediante Decreto 646 publicado en el Registro Oficial No. 217 del 5 xx xxxx de 1971, con domicilio en la ciudad xx Xxxx. Busca a través de la docencia, la investigación y la vinculación con la sociedad, la consecución de un modelo educativo activo de innovación, que traduce el liderazgo de servicio en realizaciones concretas y de vinculación con el entorno.
2.2. La Universidad Técnica xx Xxxxxxx, con sede en la ciudad xx Xxxxxxx y financiado por el Estado, fue fundada por Decreto Ley No. 69-04 el 14 xx xxxxx de 1969, por el Congreso de la República del Ecuador y publicado mediante Registro Oficial Suplemento 161 el 18 xx xxxxx de 1969, Es una institución que tiene la visión, de liderar el desarrollo territorial, forma y perfecciona profesionales competentes, emprendedores, innovadores, críticos y humanistas.;
2.3. La UTMACH es una Institución de Educación Superior, de docencia con investigación, que forma y perfecciona profesionales en diversas áreas del conocimiento, competentes y comprometidos con el desarrollo humano, generando ciencia y tecnología para el mejoramiento de la calidad de vida en su área de influencia;
2.4. Conforme se desprende del Estatuto vigente de la UTMACH, el Rector PhD. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, se encuentra facultado para suscribir convenios en instancias institucionales específicas para planificar y coordinar la vinculación con la sociedad, a fin de generar proyectos de interés público.
TERCERA. - OBJETO: El presente convenio tiene como objeto la cooperación interinstitucional en docencia, investigación y vinculación con la sociedad.
CUARTA. - COMPROMISOS DE LAS PARTES: Para la ejecución de todo lo que mencionan las cláusulas del presente convenio, las partes se comprometen a suscribir convenios específicos para elaboración de proyectos conjuntos de investigación e innovación; desarrollo de cursos de educación continua; intercambios; movilidad; transferencia de tecnología, prácticas o pasantías pre profesionales; Intercambio o participación en direcciones y/o codirecciones de tesis de grado y posgrado, visitas de observación a los laboratorios; y, otros que a futuro establezcan las partes de común acuerdo. En dichos instrumentos se señalarán las condiciones particulares como: objeto, plazo, obligaciones administrativas, académicas y financieras, y demás elementos que aseguren el normal y adecuado cumplimiento de lo acordado.
QUINTA. - PLAZO: El plazo del presente convenio será de 5 años, contados a partir de la fecha que consta en el encabezado de este instrumento.
SEXTA. - FORMAS DE TERMINACIÓN: Este convenio podrá terminar por las siguientes causas:
6.1. Cumplimiento del plazo;
6.2. Mutuo acuerdo de las partes; o,
6.3. Las demás establecidas en la normativa aplicable.
SÉPTIMA. - SEGUIMIENTO Y NOTIFICACIONES: Las partes señalan la siguiente información para seguimiento y notificaciones relacionadas con el presente convenio:
DATOS | UTPL | UTMACH |
Nombres y apellidos: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | |
Cargo: | Docente del Departamento de Química | Coordinador de la carrera de Ingeniería Química |
Correo electrónico: |
Cualquier cambio de la información antes establecida, deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario, tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones y personas antes indicadas. Las partes reconocen y se obligan a la protección de los datos personales y son conscientes de que mediante la suscripción del presente instrumento autorizan el uso y tratamiento de los datos personales consignados en este convenio.
OCTAVA. - ANTITERRORISMO, ANTILAVADO DE ACTIVOS, ANTIFRAUDE,
ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO: Las partes se obligan en forma expresa a cumplir las condiciones Antiterrorismo, Antilavado de activos, Antifraude, Anticorrupción y Antisoborno, detalladas en el ANEXO I del presente documento.
NOVENA. - DIVULGACIÓN
Si como consecuencia de los estudios, proyectos o iniciativas acordes emprendidas en el marco del presente Acuerdo Xxxxx de Colaboración, se considera de interés hacer una o más publicaciones científicas o en medios de difusión, exposiciones temporales u otras actividades de divulgación científica, en la(s) misma(s) deberá constar que se hace por la colaboración conjunta, dejando para el caso consignado los nombres de ambas entidades.
DÉCIMA. - PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos de propiedad intelectual de toda obra, descubrimiento, invento o innovación que como consecuencia de este Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx surgiere o fuese ejecutado durante su vigencia y en forma conjunta por personal de ambas instituciones, será de “UTMACH” y la (razón social de la contra parte) por partes iguales. En caso de que se expongan en publicaciones científicas o técnicas resultados de los trabajos que se realicen dentro de los objetivos de colaboración señalados en el presente instrumento, deberá hacerse constar en las mismas la participación de ambas Instituciones.
En aquellos productos en los sea posible la obtención de resultados de importancia económica, ambas partes realizarán las debidas previsiones respecto a la propiedad de los resultados que se obtengan, así como de su protección.
En caso de existir interés de una parte, o de ser necesario para la realización de algunas de las modalidades de colaboración, la transferencia de conocimientos protegidos por alguna modalidad de la Propiedad Intelectual, los términos y condiciones que regirán dicha transferencia serán objeto de nuevos acuerdos entre las partes. Cualquier resultado obtenido en el marco de este Acuerdo, que sea susceptible de protección por cualquier modalidad de Propiedad Intelectual, será protegido de acuerdo a la legislación vigente.
Los resultados de investigación obtenidos de forma independiente por cada una de las partes, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a cada parte.
Con independencia de lo dispuesto con anterioridad, los aspectos relativos a la titularidad, a la estrategia de protección y otros relacionados con la Propiedad Intelectual, serán establecidos en cada Convenio Específico de común acuerdo entre las partes y en correspondencia con la modalidad de colaboración. En cuanto a los derechos patrimoniales correspondientes a la UTMACH se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 148 establece que "Participación de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras en beneficios de la investigación.
Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan intervenido en una investigación tendrán derecho a participar, individual o colectivamente, de los beneficios que obtenga la institución del Sistema de Educación Superior por la explotación o cesión de derechos sobre las invenciones realizadas en el marco de lo establecido en esta Ley y la de Propiedad Intelectual. Igual derecho y obligaciones tendrán si participan en consultorías u otros servicios externos remunerados Las modalidades y cuantía de la participación serán establecidas por cada institución del Sistema de Educación Superior de conformidad a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y en ejercicio de su autonomía responsable.
Los resultados de las investigaciones realizadas bajo de este convenio podrán ser publicados con el interés de divulgar los conocimientos a la comunidad científica internacional. Las publicaciones se realizarán en el momento oportuno, de tal forma que no invalide las posibilidades de protección por medio de la Propiedad Intelectual, ni revelar informaciones identificadas corno confidenciales.
DÉCIMA PRIMERA. - EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL
Por la naturaleza de este convenio, ninguna de las PARTES comparecientes, adquieren relación laboral ni responsabilidad patronal solidaria alguna respecto del personal de la contraparte que participe de las actividades que se generen en el marco del presente convenio.
DÉCIMA SEGUNDA. - CONFIDENCIALIDAD
LAS PARTES se comprometen a mantener toda la información revelada, como consecuencia del presente convenio, en estricta confidencialidad, salvo autorización escrita por la contraparte. Se comprometen a no divulgar información a terceros o
utilizarla para ningún propósito, excepto para cumplir con el objeto del presente convenio. El requisito de la confidencialidad entrará en vigor a la firma y seguirá existiendo a través de la vigencia de este convenio y de manera indefinida después de la terminación, independientemente del motivo de la terminación de este instrumento.
DÉCIMA TERCERA. - MARCAS
El presente Xxxxxxxx no autoriza a ninguna de las partes a registrar o utilizar las marcas o logotipos de su contraparte sin previa autorización escrita o definidas en cada convenio específico. Los acuerdos establecidos sobre el uso de marcas o logotipos deberán tener el consentimiento legal de todos los co-inventores.
DÉCIMA CUARTA. - PRESUPUESTO
El presente Convenio Xxxxx de Colaboración no implicará compromisos presupuestales para ninguna de las partes, los mismos sólo podrán ser establecidos en los convenios específicos que se acuerden
El desarrollo de las actividades de vinculación con la comunidad, no representa un compromiso u obligación para destinar recursos económicos o establecer relaciones laborales o remuneración alguna respecto a las prácticas pre profesionales o proyectos que se ejecuten.
DÉCIMA QUINTA. - ACEPTACIÓN
Para constancia, libre, voluntariamente y de común acuerdo, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido con el presente instrumento. En tal virtud, lo suscriben electrónicamente, en un ejemplar digital, en las fechas indicadas en cada firma electrónica, siendo la fecha de suscripción del acuerdo, la última en producirse.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXX AIDE
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Ph.D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx PhD. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx RECTOR UTPL RECTOR UTMACH
ANEXO I
CLÁUSULA ANTITERRORISMO, ANTILAVADO DE ACTIVOS, ANTIFRAUDE, ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO
Las partes declaran en forma expresa que:
1. Conocen la normativa nacional relacionada con antiterrorismo, antilavado de activos, antifraude, anticorrupción y antisoborno y que han implementado acciones administrativas tendientes al cumplimiento de esta normativa.
2. A la fecha de entrada en vigor de este instrumento, ni ellas, ni sus representantes legales, funcionarios, directivos o administradores, han ofrecido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo, relacionada con este instrumento, y que se han adoptado medidas razonables para evitar que sus subcontratistas, agentes o terceros relacionados, lo hagan.
3. No están incursas en actividades fraudulentas; y que si llegara a su conocimiento cualquier tipo de actividad fraudulenta que se relacione con las actividades indicadas en esta cláusula, se notificará a la otra parte mediante los medios más rápidos de los que disponga, presentará la denuncia ante la autoridad correspondiente y colaborará con la investigación que se lleve a cabo.
4. Las partes y sus trabajadores, colaboradores o terceros relacionados con la ejecución de este documento, no tienen conflicto de intereses como parentesco, obtención de información privilegiada, influencia sobre adjudicaciones, y otros casos similares.
Y se obligan a lo siguiente:
5. Si en la ejecución de este instrumento, una de ellas comete dolo, fraude o engaño con respecto a lo pactado, esta acción dará lugar a la inmediata terminación de este acuerdo, con la responsabilidad absoluta de la parte que indujo, cometió o ejecutó la acción dolosa o fraudulenta.
6. Implementarán los cambios de procedimientos o métodos de trabajo, empleados en relación al objeto de este instrumento, necesarios para asegurar que la probabilidad de una recurrencia de las actividades señaladas en esta cláusula se reduzca al mínimo.
7. En caso de sentencia condenatoria ejecutoriada por cualquier actividad prevista en esta cláusula, en contra de sus funcionarios o empleados, las partes actuarán según su normativa disciplinaria y sancionatoria, a fin de procesar administrativamente a la/el o las/los implicados en esas actividades, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a las que haya lugar.
8. Realizarán sus mejores esfuerzos para asegurar que los fondos utilizados y resultantes de las transacciones de este instrumento no sean producto de actividades relacionadas con el terrorismo, ni se empleen para beneficiar, de manera directa o indirecta, a personas o entidades asociadas con este.
9. Adoptar medidas razonables durante la vigencia del presente instrumento para, en general, evitar prácticas de soborno, extorsión, instigación a delitos relacionados a esta cláusula, tráfico de influencias o cualquier práctica corrupta que beneficie actividades delictivas o se relacionen con el cumplimiento de este acuerdo.