CONTRATO PARA PRESTACION DE SERVICIOS
CONTRATO PARA PRESTACION DE SERVICIOS
Conste por el presente documento el contrato de Prestación de Servicios, que suscriben, de una parte, el “Programa Nacional de Manejo xx Xxxxxxx Hidrográficas y Conservación de Suelos” - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura, con RUC Nº 20167365460, y domicilio legal en la Xx. Xxxxxxx X. Xxxxxx Xx 000 Xxxxxxxxxxxx, representado por el Gerente Departamental del PRONAMACHCS Huancavelica, el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se denominará el “PRONAMACHCS”, y de la otra parte el Ing. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificada con DNI N° 00000000, con domicilio legal en la xxxxx Xxxxx Xxxxx Xx 000 xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx; a quien en adelante se le denominará “RESIDENTE DE OBRA”, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES
El Programa Nacional de Manejo xx Xxxxxxx Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS Churcampa, requiere contar con los servicios de “EL RESIDENTE DE OBRA”, para la ejecución de la obras “CONTRUCCION ALMACEN ARMA, COBERTIZO ALPACAS-OVINOS TULLPACANCHA, COBERTIZO ALPACAS-OVINOS HUALLCCAY, COBERTIZO VACUNOS ARMA Y REPOTENCIACION XX XXXXXXX HUALLCCAY” de los Proyectos de Shock de Inversiones.
CLAUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO
El objeto del presente Contrato es la prestación de Servicios de “EL RESIDENTE DE OBRA” para ejecutar las obras “CONTRUCCION ALMACEN ARMA, COBERTIZO ALPACAS-OVINOS TULLPACANCHA, COBERTIZO ALPACAS-OVINOS HUALLCCAY, COBERTIZO VACUNOS ARMA Y REPOTENCIACION XX XXXXXXX HUALLCCAY” ubicados en los distritos de El Xxxxxx, Locraja y Churcampa del ámbito de intervención de la Agencia Zonal PRONAMACHCS Churcampa – servicio que desarrollara de acuerdo a los términos de referencia que forman parte del presente contrato, dicha funciones es de carácter no permanente.
CLAUSULA TERCERA: DURACION
El presente Contrato tendrá una duración de un mes contados a partir del 06 de Noviembre del 2006 al 06 de Diciembre del 2006.
CLAUSULA CUARTA: COSTO Y FORMA DE PAGO DE LOS SERVICIOS
El costo del servicio de “EL RESIDENTE DE OBRA”, a que se refiere la cláusula segunda del presente contrato ha sido pactado en S/. 2,262.80.00 (Dos Mil Doscientos Sesenta y Dos y 80/100 Nuevos Soles), dicho monto será afectado a la deducción de impuestos xx xxx (10% Impuesto a la Renta) el cual se pagará según detalle:
El profesional deberá realizar los servicios de acuerdo a los términos de referencia adjunto al presente contrato y que forman parte de ello, indicando que deberá presentar un informe de avance de obra semanal (debiendo ser todos los jueves hasta las 3:00 pm) el cual será aprobado por el Especialista en Manejo de Recursos Naturales (e) I.R.
CLAUSULA QUINTA: DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Los documentos técnicos y otros productos del presente contrato, constituyen propiedad intelectual de “PRONAMACHCS”, quedando facultado para realizar acciones del producto cuando lo estime conveniente, por lo que EL RESIDENTE DE OBRA entregará el cuaderno de obra y otros obtenidos durante la ejecución de la obra al “PRONAMACHCS”.
Asimismo, EL RESIDENTE DE OBRA se obliga a no realizar publicaciones ni facilitar total o parcialmente a otras entidades sea público o privado, el material que obtenga como producto del presente contrato, salvo autorización expresa de la Gerencia General del “PRONAMACHCS”.
CLAUSULA SEXTA: DE LA RESPONSABILIDAD TÉCNICO ADMINISTRATIVA
La dirección y ejecución de los documentos técnicos, así como la administración técnica correspondiente, será única y exclusiva responsabilidad de EL RESIDENTE DE OBRA, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo adoptar las decisiones más convenientes a fin de lograr los objetivos y metas del contrato.
CLAUSULA SÉPTIMA: DE LA VIGENCIA Y DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN.
El plazo total de vigencia y ejecución del presente contrato es de 1 mese, a partir del 06 de Noviembre del 2006.
El plazo de ejecución de la Obra “CONTRUCCION ALMACEN ARMA, COBERTIZO ALPACAS-OVINOS TULLPACANCHA, COBERTIZO ALPACAS-OVINOS HUALLCCAY, COBERTIZO VACUNOS ARMA Y REPOTENCIACION XX XXXXXXX HUALLCCAY” Podrá ser prorrogado por causales señalada en la Cláusula Décima y por acuerdo de las partes, con sujeción a las normas sobre la ejecución presupuestal.
CLAUSULA OCTAVA: DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES
A) El fin del servicio será la “CONTRUCCION ALMACEN ARMA, COBERTIZO ALPACAS-OVINOS TULLPACANCHA, COBERTIZO ALPACAS-OVINOS HUALLCCAY, COBERTIZO VACUNOS ARMA Y REPOTENCIACION XX XXXXXXX HUALLCCAY”
a través de la dirección técnica de acuerdo a los términos de la referencia.
El RESIDENTE DE OBRA presentara informes semanales siendo todos los jueves del avance en porcentajes físicos y financieros.
El informe será revisado por el responsable de línea y/o Especialista en Recursos Naturales, luego será derivado a la Gerencia Departamental para la cancelación de sus servicios.
CLAUSULA NOVENA: DE LA SUPERVISIÓN
El PRONAMACHCS a través del Jefe Zonal (e), y el Especialista en Manejo de Recursos Naturales, tendrán la facultad de revisar la ejecución del contrato en coordinación con EL RESIDENTE DE OBRA.
CLAUSULA DECIMA: DE LA PRORROGA DEL PLAZO
Será causal de prorroga del plazo, la demora por parte de “PRONAMACHACS” en los pagos establecidos y/o compra de materiales requeridos por la obra en forma oportuna.
Antes del vencimiento de los plazos estipulados en la Cláusula Quinta, EL RESIDENTE DE OBRA podrá solicitar por escrito la ampliación del plazo sustentado documentadamente las razones que lo documenten.
“PRONAMACHCS” podrá aceptar la propuesta, siempre que se trate de hechos fortuitos y/o fuerza mayor de otras causas que a criterio de “PRONAMACHCS” justifique la ampliación solicitada.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DE LAS GARANTIAS
El Residente de Obra será responsable por el fiel cumplimiento del contrato y de la buena ejecución de los servicios para la ejecución de las metas programadas, para lo cual deberá firmar una Declaración Jurada.
CONTROVERSIA: DE CARÁCTER TÉCNICO.
Las controversias de carácter técnico serán solucionadas en trato directo, anotándose que EL RESIDENTE DE OBRA es el responsable del manejo, operación y dirección técnica para la optimización de recursos en la ejecución de la obra descrita líneas arriba sea que las controversias se diriman en vía de conciliación, los procedimientos respectivos no paralizaran la ejecución del contrato.
CONTROVERSIAS NO TÉCNICAS.
Las controversias no solucionadas en trato directo de los aspectos no técnicos y que puedan provenir de la interpretación de este contrato, o sean consecuencias de obligaciones y responsabilidades que no hayan sido expresamente mencionadas y en general por todo lo no previsto en este contrato, las partes tienen el derecho de recurrir ante el poder judicial de Huancavelica.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDO: DEL TÉRMINO Y RESOLICIÓN DEL CONTRATO
14.1 El contrato se considera terminado en los siguientes casos:
Cuando haya sido plenamente cumplido a satisfacción de las partes.
Por resolución planteada por EL RESIDENTE DE OBRA o por “PRONAMACHCS”
En caso de que una de las partes incumpla las obligaciones legales, técnicas administrativas o de otro tipo, estipuladas en el presente contrato, la otra parte la requiera para que dentro de un plazo de quince (15) días, subsane el incumplimiento presentado; en caso contrario, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato por vía notarial.
14.3 Causales de Resolución Imputables al RESIDENTE DE OBRA: “PRONAMACHCS” podrá resolver administrativamente el Contrato en los casos en que EL RESIDENTE DE OBRA:
Incumpla injustificadamente los plazos de iniciación de los servicios, por más de 05 días.
Demostrase negligencia en la ejecución de los trabajos en los términos y estipulaciones de este contrato y en las disposiciones legales y/o reglamentarias sobre la materia.
Haya perdido la capacidad técnica para continuar los servicios.
En caso de que reiteren observaciones por dos veces consecutivas, sin que las absoluciones del RESIDENTE DE OBRA sean satisfactorias.
CLAUSULA DECIMO TERCERO: DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Todas las modificaciones y complemento del presente Contrato deberán ser formuladas por escrito y requerirán las firmas de los contratantes, siguiéndose el proceso del Contrato Original.
CLAUSULA DECIMO CUARTO: DE LA LIQUIDACIÓN
“EL RESIDENTE DE OBRA” debe practicar la liquidación de la obra debiendo proceder a la devolución de todos los materiales y otros objeto de la ejecución de la obra a más tardar (3) días útiles después de firmada el Acta de conformidad del servicio prestado.
CLAUSULA DECIMO QUINTO: OTROS
Cualquier punto o pauta que no este contemplado al contenido del presente documento se ceñirá a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como en la Resolución N° 072-98-G.G. Normas que Regulan la ejecución de Obras Públicas por Administración Directa.
CLAUSULA DECIMO SEXTO: DE LA CONFORMIDAD DE LAS PARTES
Las partes que suscriben el presente contrato, encontrando todas las cláusulas anteriormente estipuladas completamente conformes, en fe de lo cual firman en original y dos (02) copias, en Huancavelica a los diez (06)del mes de Noviembre del año 2006.
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Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Ing. Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx
DNI N° 00000000 DNI N° 00000000
G. Dptal. PRONAMACHCS Hvca. Residente de Obra