MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
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MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Asuntos Registrales Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
Por
En garantía de la obligación por la suma de
................
................
CONTRATO DE PRENDA CON REGISTRO
LEY Nº 12962
CON-SIN PAGARES |
CLASE (¿FIJA O FLOTANTE?) |
de |
(Lugar y Fecha) |
que el señor declara adeudar en concepto de __P_réstam_o d_e_d_i_n_e_roe_n_e_f_e_c_ti_v_o a don
se constituye por el presente contrato, derecho real de PRENDA CON REGISTRO de acuerdo con las normas legales vigentes que declaramos conocer, sobre los siguientes bienes:
(continúa al dorso) UBICACIÓN DE LOS BIENES: Provincia Departamento o Partido
Cuartel, distrito o pedanía Nombre o número del campo o establecimiento Ciudad o pueblo Calle Nº GRAVAMENES: Los bienes afectados, reconocen los siguientes privilegios o gravámenes prendarios:
_Ning_u_n_o_d_e_n_ing_u_n_a_n_a_t_u_r_aleza DOCUMENTACION: La deuda garantizada queda documentada en El p_res_en_te con_trato p_ren_d_a_rio.
y será abonada al nombrado acreedor en los siguientes vencimientos:
INTERESES: La obligación devengará un interés del % anual.
LUGAR DE PAGO: DERECHOS DE INSPECCION DEL ACREEDOR: _Amp_li_o_s
SEGURO: Los efectos anteriormente detallados, están asegurados por la suma de:
DECRETO 15.348/46 - RATIFICADO POR LEY 12.962
Decreto Ley 15348/46, ratificado por Ley 12962 t.o. Decreto 897/95 Art. 44.- Será pasible de las penas establecidas en los artículos 172 y 173 del Código Penal, el deudor que disponga de las cosas empeñadas como si no reconociera gravámenes, o que constituya prenda sobre ajenos bienes como propios, o sobre estos como libres estando gravados.
DECRETO 15.348/46 - RATIFICADO POR LEY 12.962 Art. 13 - (Parte) - El dueño de los bienes prendados no puede sacarlos del lugar en que estaban cuando constituyó la garantía, sin que el Jefe del registro respectivo deje constancia del desplazamiento en el libro de registro y certificado de la prenda y se lo notifique al acreedor, al endosante y a la oficina que haya expedido certificado o guías en su caso.
, contra en la compañía domiciliada en la calle Nº ( ), según Póliza Nº con vencimiento el día de , la cual queda en poder del:
ACREEDOR: Razón Social: Toyota Compañía Financiera de Argentina SA Domicilio: Xxxx Xxxxxxxxxx 000, 0x Xxxx X.X.X.X. Personería Otorgada por: Inspección General de Justicia Inscripción de la Sociedad: Nº 15890 Lº 26 Tº- de Soc. por Ac. Fecha de Inscripción: 10/12/2004 . | DEUDOR: Apellido y Nombre: Estado Civil: Profesión: Nacionalidad: Edad: años Domicilio: Documento de identidad: _ |
Firma del acreedor: | Firma del deudor: |
CONSTE QUE ESTE CONTRATO FUE PRESENTADO para su inscripción en este Registro de Créditos Prendarios.
de el día de de _
Firma
Firma del Encargado de Registro
CERTIFICO: Que el presente Contrato de PRENDA CON REGISTRO, que fue presentado en la fecha determinada precedentemente, se inscribió bajo la numeración indicada en el encabezamiento, en el día de la fecha, en este Registro de Créditos Prendarios a cargo del autorizante. (Lugar y fecha) SELLO DEL REGISTRO Firma Firma del Encargado de Registro | Controles |
Arancel de Inscripción $ Pagado por boleta Nº de
APROBADO POR DICTAMEN A.I.A.N. N° 699 DE FECHA 09/04/10
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Firma del acreedor ..…………...……………………………..……….. Firma del deudor …………..……………………………………..……
ENDOSO ……………….…….. de …………………..…. de ……… Páguese a la orden de …….…………………………………………. domiciliado en ………………………..……………………………… calle …………………………….……………… Nº ………...…..………
Firma del endosante Firma del endosatario | REGISTRO DEL ENDOSO …………………………… de ……….. Registrado el endoso de …………………………………………….. a favor de ……………………………………………………………….. SELLO _ Firma del Encargado de Registro |
CANCELACIÓN DEL CONTRATO ………………………………. de …………………..….……… de Pagado en la fecha Cancélese en el registro de inscripción. Firma del último tenedor | REGISTRO DE CANCELACION: En la fecha se registró la cancelación del presente contrato al folio respectivo del libro del registro. Firma del Encargado de Registro |
TRASLADO: ……………………………………………………………… de ……………………………………….…… de …………..…………………
Se tomó nota en el folio respectivo del Libro del registro, del traslado de los bienes a la siguiente ubicación: …………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….….. habiéndose efectuado la comunicación por nota archivada bajo el Nº …………………………………………………………………….…..
Firma del Encargado de Registro
OTRAS ANOTACIONES: .................................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................................................................
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ANEXO al CONTRATO DE PRENDA CON REGISTRO a celebrarse entre TOYOTA COMPAÑÍA FINANCIERA DE ARGENTINA S.A. y
ESTE CONTRATO se celebra en la Ciudad de ..................... ........... a los .... ......... días del mes de ........................ de , entre Toyota
Compañía Financiera de Argentina S.A., una sociedad anónima constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Argentina, CUIT 30-70900042-6, con domicilio en la xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx 000, 0x Xxxx, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, por una parte (en adelante "TCFA"); y, por la otra, ....................., con domicilio en ..................................................................................................., titular del DNI, .....................
dirección de correo electrónico .................................................................................., en su carácter de , tal como lo acredita con la
documentación que acompaña y que se agrega al presente (en adelante, el "Deudor Prendario"). En adelante, TCFA y el Deudor Prendario se denominarán conjuntamente las ”Partes" e individual e indistintamente la "Parte".
CONSIDERANDO QUE: (A) El Deudor Prendario ha presentado una solicitud xx xxxxxxxx prendario (en adelante la "Solicitud") por un importe total de capital de: $ ........................ (Pesos ) (en adelante el "Préstamo") con el objeto de cancelar el saldo del
precio de compra del vehículo que seguidamente se detalla: marca: ................. nuevo / usado. modelo: ...................., tipo: ................................
color: .............................. motor numero: ...................................................... chasis numero: ....................................................., patente numero:
.............................. el que será utilizado para fines Particulares / Comerciales / Alquiler (en adelante indistintamente el "Vehículo" o el "Bien Prendado"); (B) Las condiciones establecidas por TCFA en la Solicitud xx Xxxxxxxx Prendario - cuya copia el Deudor manifiesta haber recibido
- han sido aceptadas por el Deudor Xxxxxxxxx en todos sus términos. POR LO TANTO, las Partes convienen la celebración del presente Contrato xx Xxxxxxxx Prendario (en adelante, el "Contrato"), que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA - MONTO Y DESTINO XXX XXXXXXXX: 1.1) TCFA otorga el Préstamo al Deudor Xxxxxxxxx y éste lo acepta de conformidad, con
los términos y bajo las condiciones expuestas en el presente Contrato. En los términos del art. 1379 del Código Civil y Comercial, se deja constancia de que el presente préstamo integra la cartera del consumo. 1.2) El Préstamo se aplicará exclusivamente al pago del saldo del precio de compra del Vehículo y sus accesorios (en adelante el "Saldo"); así como al pago de todos los cargos de entrega, patentamiento y/
o transferencia del Vehículo y de todas las tasas, impuestos, aranceles, sellados, contribuciones y/u otros cargos, costos, comisiones y
tributos que el Deudor Xxxxxxxxx adeude con motivo de la adquisición del Vehículo, y/o al pago del Seguro (tal como se lo define más adelante). 1.3) En virtud de lo expuesto en el párrafo precedente, el Deudor Prendario faculta a TCFA a abonar al concesionario que vendiere el Vehículo al Deudor Xxxxxxxxx (el “Concesionario”) y/o por su fabricante por su cuenta y orden el importe xxx Xxxxxxxx mediante acreditación en las cuentas que el concesionario mantenga en TCFA o mediante cualquier otro medio de pago a opción de TCFA (en adelante, la “Fecha de Acreditación”). En virtud de lo preceptuado por la Comunicación “X” 0000 xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (en adelante, el “BCRA”) y únicamente para aquellos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha norma, se deja constancia que dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la Fecha de Acreditación, el Deudor Prendario tendrá derecho a revocar la aceptación y dejar sin efecto el presente Contrato. Con excepción del Impuesto de Xxxxxx y cualquier cargo, gasto o tributo que se hubiera efectivamente pagado con relación al Contrato tomando en cuenta la totalidad de su plazo y/o su valor íntegro, dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el Deudor Prendario, en la medida en que no hubiere recibido la entrega del Vehículo. Si el Deudor Xxxxxxxxx hubiera recibido el Vehículo con anterioridad a la fecha de revocación, sólo se le cobrarán las comisiones, cargos costos, tributos e intereses, proporcionales al tiempo de utilización del servicio. 1.4) Las sumas entregadas por TCFA se entenderán recibidas por el Deudor Xxxxxxxxx en calidad xx Xxxxxxxx, el que estará obligado a amortizar de acuerdo con los términos y condiciones acordados en el presente Contrato.
SEGUNDA - PLAZO: El Préstamo se otorga por el plazo de ................................ ( ) meses, por lo cual el vencimiento de la
última Cuota (tal como se define más adelante) operará el día .......................
TERCERA - INTERESES: 3.1) El Préstamo concedido al Deudor Prendario devengará intereses, que estarán: (a) íntegramente a cargo del Deudor Prendario; o, (b) le serán total o parcialmente bonificados por el Concesionario y/o por su fabricante o importador (la “Terminal”). En caso de que se otorgare una bonificación total o parcial en la tasa de interés, el mantenimiento de la tasa bonificada quedará sujeto a la condición resolutoria del cumplimiento oportuno en el pago de cada una de las Cuotas (tal como se las define más adelante). Si el Deudor Prendario incurriere en xxxx en el pago de las Cuotas del crédito o en cualquier otra clase de incumplimiento previsto en el presente Contrato, entonces resultará aplicable la tasa de interés compensatorio xx xxxxxxx, que se fija en la tasa nominal anual (“T.N.A.”) del por ciento
( %). Se entenderá como tasa total o parcialmente bonificada, aquella que resulte inferior a la tasa xx xxxxxxx consignada anteriormente. La
modificación de la tasa de interés bonificada debida al incumplimiento del Deudor Prendario se aplicará en forma automática, sin necesidad de notificación previa a éste, desde la fecha xx xxxx y hasta la cancelación definitiva del Contrato. La tasa de interés punitorio prevista en la cláusula
11.1 se incrementará en la misma proporción. 3.2) A partir de la fecha de desembolso de los fondos por TCFA y hasta su efectivo pago, el Préstamo devengará interés a una T.N.A. del ............................... por ciento (........ %) y una tasa fija efectiva anual (“T.E.A.”) del ...............................
( %). Dicho interés se calculará por mes vencido sobre los saldos impagos xxx Xxxxxxxx (en adelante el "Interés Compensatorio"). El monto
total que el Deudor Xxxxxxxxx deberá abonar a TCFA con respecto al Préstamo, excluyendo cargos y comisiones, y si estuviese a su cargo, el Interés Compensatorio con su correspondiente Impuesto al Valor Agregado ("IVA"), será de $ ....................... (Pesos ).
Tasa efectiva mensual (“T.E.M.”) ............................... por ciento (........%). El Interés Compensatorio se devengará diariamente, a partir del desembolso de los fondos por TCFA y hasta la cancelación total xxx Xxxxxxxx y será pagadero en la forma prevista en la Cláusula Cuarta del presente Contrato. 3.3) Para el cómputo del importe de las Cuotas, se utilizará: (i) en caso que el pago de los Intereses Compensatorios esté total
o parcialmente a cargo del Deudor Prendario: el sistema francés de amortización progresiva de capital, conforme a la fórmula establecida en el punto 4.1.5.8. de la Sección 4, del Manual de Originación y Administración de Préstamos Prendarios sobre Automotores BCRA, donde cada Cuota estará compuesta de una porción de capital y una porción de Intereses Compensatorios; y (ii) en caso que el pago de los Intereses Compensatorios esté totalmente a cargo del Concesionario y/o de la Terminal: un sistema de amortización del capital en Cuotas mensuales, iguales y consecutivas cuyo monto resultará de dividir el importe del capital xxx Xxxxxxxx por su cantidad de Cuotas.
CUARTA - AMORTIZACIÓN XXX XXXXXXXX Y PAGO DE LOS INTERESES: 4.1) El Deudor Prendario se obliga a devolver el Préstamo a TCFA más los Intereses Compensatorios (en la medida en que éstos estuvieren a su cargo) en las cuotas que más abajo se especifican (en adelante, la "Cuota" o las "Cuotas"): ................................ (.................................) cuotas mensuales de $ (Pesos
.......................................) mas I.V.A., cada una, con vencimiento, la primera el día ............... y, las restantes, el de cada mes siguiente.
4.2) En caso de que los Intereses Compensatorios estuviesen a cargo del Deudor Prendario, se aplicará el IVA o cualquier otro impuesto vigente o futuro, que grave los Intereses Compensatorios contenidos en cada una de las Cuotas detalladas en la Cláusula 4.1 precedente, así como a cualquier otro monto imponible conforme a la ley aplicable, que en caso de corresponder, será a cargo del Deudor Prendario y se cancelará conjuntamente con cada pago de Intereses Compensatorios. El Deudor Xxxxxxxxx se compromete a informar a TCFA su situación frente al IVA, y en caso de no hacerlo, TCFA lo considerará como responsable no inscripto con todas las consecuencias fiscales respectivas emergentes de dicha categoría tributaria. 4.3) En aquellos casos en que el pago de los Intereses Compensatorios esté a cargo del Deudor Prendario, el Costo Financiero Total xxx Xxxxxxxx es del ............................... por ciento (. %) efectivo anual calculado según lo establecido en el punto 3.4 de la
comunicación “A” 5482 y complementarias del BCRA. En aquellos casos en que el pago de los Intereses Compensatorios esté a cargo del Concesionario y/o de la Terminal, el Costo Financiero Total xxx Xxxxxxxx es del ............................... por ciento (........%) efectivo anual
(excluyendo los Intereses Compensatorios abonados por terceros). El CFT sin tributos asciende al ............................... ( %).
QUINTA - VENCIMIENTO LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LAS CUOTAS: 5.1) Las fechas de vencimiento y montos de cada una de las Cuotas se ajustarán al cronograma establecido en la Cláusula Cuarta precedente. 5.2) TCFA podrá enviar al Deudor Xxxxxxxxx toda la información que se relacione directa o indirectamente con el Contrato, ya sea de naturaleza informativa o por exigencia legal o normativa, a través de resúmenes de
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cuenta detallados que emite (los “Resúmenes”), prestando el Deudor Xxxxxxxxx su expresa conformidad a que le sea notificada mediante dichos Resúmenes. Los Resúmenes serán enviados en formato electrónico a la cuenta de correo designada por el Deudor Prendario en el encabezamiento. El Deudor Prendario podrá modificar la cuenta a través de la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx previa registración como usuario en la misma o solicitar el envío de los Resúmenes por correo postal, comunicando su decisión a TCFA por medio fehaciente o a través de la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Esta modificación operará a partir de los treinta días corridos de recibida la notificación fehaciente por TCFA. Si el Deudor Xxxxxxxxx solicitara explícitamente a TCFA el envío de los Resúmenes por correo postal deberá abonar el cargo por servicio postal conforme lo dispuesto por la Comunicación “A” 5886. Las Cuotas deberán ser abonadas por el Deudor Prendario en el día de su vencimiento o con anterioridad a dicha fecha en el domicilio comercial de TCFA sito en Xx. xxx Xxxxxxxxxx 000, xxxx 0xx., Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx. de Bs. As o donde este indique por escrito, de tiempo en tiempo, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público o mediante las opciones de pago que TCFA le indique por escrito. Se deja constancia que el Deudor Prendario podrá realizar pagos por ventanilla en el domicilio comercial de TCFA, sin restricciones de tipo de operación – salvo las que por cuestiones operativas pudieran existir -, ni de monto mínimo, ni de comisiones adicionales para el Deudor Prendario que fuere persona física. La falta de recepción de los Resúmenes por cualquier causa, no eximirá al Deudor Prendario del pago en tiempo y forma de las sumas adeudadas. De no recibir los Resúmenes aludidos, el Deudor Prendario se obliga a informarse en tiempo oportuno y cuantas veces sea necesario, en TCFA, a través del canal de comunicación telefónico de atención al cliente a la línea gratuita 0800-2228232 o 0810-2228232 o contactarse mediante la página web xxx.xxxxxxXXX.xxx.xx en la solapa Contáctenos o en las oficinas de TCFA, acerca de la fecha de vencimiento de sus Cuotas y sus importes a fin de hacer efectivo el pago de lo que resulte, independientemente de la recepción o no de los Resúmenes. Los pagos se efectuarán en la moneda acordada en el considerando (A), de conformidad con los Resúmenes que TCFA envíe al Deudor Prendario. 5.3) En caso que el vencimiento de una Cuota operase en día inhábil bancario, su pago deberá efectuarse el día hábil bancario inmediato posterior al del vencimiento en cuestión. A este efecto, se considerará día inhábil bancario todo aquel en el cual las entidades financieras estuvieran obligadas a tener cerradas sus puertas al público, según lo comunicado por el BCRA o por disposición de autoridad competente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todos los demás días calendarios se considerarán hábiles bancarios. El Deudor Xxxxxxxxx reconoce y acepta que toda demora en el pago no imputable a TCFA y derivada de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro (cheques, giros, etc.), o por internet, u otros medios electrónicos, por intermedio de bancos, correos, comisionistas, terceros, etc., se considerará
exclusivamente causada por, y a cargo del, Deudor Prendario, siendo fecha de pago válida a todos los efectos únicamente aquella en la cual las sumas correspondientes se encuentren acreditadas en la cuenta indicada por TCFA. 5.4) De conformidad con lo que establece el Art. 869 del Código Civil y Comercial, TCFA no estará obligada a aceptar del Deudor Prendario pagos parciales.
SEXTA - DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL DEUDOR PRENDARIO: 6.1) Sin perjuicio de las demás declaraciones y garantías aquí contenidas, o de las demás obligaciones asumidas por el Deudor Xxxxxxxxx en el presente Contrato, el Deudor Prendario por el presente declara y garantiza que: (a) en todo momento durante la vigencia xxx Xxxxxxxx, todos los datos consignados en la Solicitud serán correctos y veraces, debiendo notificar por escrito a TCFA dentro de las cuarenta y ocho (48) horas cualquier cambio que se hubiera producido respecto de cualquiera de dichos datos; (b) hasta la cancelación total xxx Xxxxxxxx no constituirá ningún derecho real ni otorgará otras garantías sobre el Bien Prendado; (c) comunicará inmediatamente a TCFA cualquier circunstancia que, siendo de su conocimiento pudiera impedirle –en forma temporal o permanente- cumplir todo o parte de sus obligaciones bajo el presente contrato y/o cualquier cambio que pudiera afectar negativamente su patrimonio y/o el del Codeudor (tal como se define más adelante) cuando las normas legales aplicables prevean la obligación de notificar a los acreedores, tales como, a modo enunciativo pero no taxativo, concurso preventivo, quiebra, acuerdo preventivo extrajudicial, e inhabilitación; (d) no ejecutará hechos ni actos que pudieran en modo alguno disminuir el valor del Vehículo; (e) es
plenamente capaz para suscribir el presente Contrato y contraer las obligaciones que de él emergen; (f) el Vehículo será usado con fin PARTICULAR/COMERCIAL (para ser incorporado a su actividad comercial) sin perjuicio de lo cual no será utilizado como taxi, remise, ambulancia, ni para prestar ningún tipo de servicio de transporte; (g) el Vehículo será utilizado de conformidad con las instrucciones y recomendaciones del fabricante contenidas en el manual del usuario. (h) durante la vigencia del presente Contrato no transferirá ni intentará transferir el Vehículo; (i) está totalmente autorizado para realizar transacciones financieras, es decir que no se encuentra inhabilitado por cualquier motivo, por autoridad competente; (j) no mantiene litigios o causas judiciales pendientes; (k) los datos consignados en el Formulario “Declaración Jurada de Adhesión al Seguro de Vida Saldo Deudor” son exactos; (l) fue informado y acepta expresamente las Condiciones Generales, Específicas y Particulares del Seguro de Vida Xxxxx Xxxxxx que TCFA ha contratado con la compañía aseguradora; y (m) no mantiene antecedentes comerciales o crediticios negativos.
SÉPTIMA - GARANTÍA PRENDARIA: 7.1) A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Deudor Prendario en virtud del presente Préstamo, así como cualquier otra obligación que se originase con motivo de su renovación, prórroga, modificación o refinanciamiento que fuera aceptado por TCFA y, en general, cualquier otra obligación que el Deudor Prendario contraiga en el futuro con TCFA conforme a este Contrato; incluyendo, sin que implique limitación alguna, aquellas que surjan de los resúmenes emitidos por TCFA, el Deudor Prendario constituye sobre el Vehículo una prenda con registro en primer grado de privilegio en favor de TCFA, en los términos del Decreto Ley 15.348/46, ratificado por la Ley 12.962 (T.O. Dec. 897/95) (en adelante la "Prenda"). El Deudor Xxxxxxxxx se obliga a entregar a TCFA y/o a quien esta designe, toda la información y/o documentación que fuera necesaria para inscribir la Prenda en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Préstamos Prendarios (en adelante, el "Registro") dentro de las 72 hs. de la celebración del presente Contrato. 7.2) Una vez cancelado en su totalidad el Préstamo así como los Intereses Compensatorios, si estos estuviesen a cargo del Deudor Prendario, y pagados cualesquiera otros cargos, costos y comisiones adeudados por el Deudor Prendario en virtud del presente Contrato, y/o cualquier obligación que el Deudor Prendario pudiera contraer en el futuro con TCFA, TCFA procederá a la devolución de la Prenda a efectos de que el Deudor Prendario pueda proceder a su cancelación. 7.3) TCFA queda expresamente facultada para solicitar la reinscripción de la Prenda cuando lo considere oportuno, sin necesidad de conformidad ni conocimiento del Deudor Xxxxxxxxx, pudiendo contratar a tal fin los servicios de los profesionales o agentes que crea convenientes. 7.4) El título de propiedad del Bien Prendado quedará depositado en TCFA, sus cesionarios y/o en quien éstos indiquen. Este depósito subsistirá hasta la extinción total de las obligaciones garantizadas con la Prenda.
OCTAVA - TENENCIA DEL BIEN PRENDADO: 8.1) Las Partes acuerdan que el Vehículo se mantendrá en poder del Deudor Xxxxxxxxx, quien será responsable por aquel y por los daños por él causados, asumiendo a su cargo el caso fortuito y/o la fuerza mayor. 8.2) El lugar de guarda habitual en que el Deudor Prendario mantendrá el Vehículo bajo su guarda, custodia, cuidado, conservación y responsabilidad será el que se establezca en el formulario de la Prenda, y el Deudor Xxxxxxxxx deberá solicitar el previo consentimiento por escrito a TCFA sobre cualquier nuevo lugar donde habrá de conservarse habitualmente el Vehículo durante el plazo de este Contrato, con anterioridad al traslado
ermanente del | DEUDOR PRENDARIO 1 | CONYUGE DEL DEUDOR PRENDARIO 1 | DEUDOR PRENDARIO 2 | CONYUGE DEUDOR PRENDARIO 2 | CODEUDOR | CONYUGE DEL CODEUDOR | TCFA: Acreedor Prendario |
FIRMA | |||||||
ACLARACION | |||||||
TIPO y N° DE DOCUMENTO | |||||||
CARGO |
p
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Vehículo a dicho nuevo lugar. 8.3) El Deudor Xxxxxxxxx se obliga a mantener en condiciones de fácil y absoluta legibilidad todas las marcas, señales o números obrantes en el Bien Prendado. 8.4) TCFA tendrá derecho en todo momento durante la vigencia de este Contrato a inspeccionar y verificar el estado de conservación en que se encuentra el Bien Prendado, a cuyo fin el Deudor Prendario le dará todas las facultades necesarias para tal fin.
NOVENA - SEGUROS: 9.1) Para protección xxx Xxxxxxxx, el Deudor Prendario autoriza en forma irrevocable a TCFA a contratar por cuenta y orden de aquél un seguro sobre el Vehículo con cobertura contra terceros completo, destrucción total y parcial, robo, hurto e incendio (en adelante el “Seguro”). El Deudor Xxxxxxxxx podrá instruir a TCFA para que contrate una cobertura superior a la mencionada. El Seguro será contratado TCFA con una compañía aseguradora de primera línea y reconocida trayectoria (en adelante la “Aseguradora”) elegida por el Deudor Prendario de entre aquellas aprobadas por TCFA. La contratación del Seguro estará a cargo de TCFA, actuando por cuenta y orden del Deudor Xxxxxxxxx. Queda convenido que este último no podrá contratar en forma independiente una cobertura distinta sobre el Vehículo durante la vigencia xxx Xxxxxxxx. Si el Deudor Xxxxxxxxx trasgrediere esta prohibición, deberá asumir el pago del seguro contratado en forma independiente, adicionalmente al valor del Seguro contratado por TCFA, y cumplir respecto de cada Asegurador las cargas que establece el art. 67 de la ley
17.418. El Deudor Xxxxxxxxx podrá sustituir a la Aseguradora originalmente elegida, en cuyo caso deberá seleccionar inexcusablemente a otra de las Aseguradoras aprobadas por TCFA. Excepto por lo dispuesto expresamente en la Cláusula 9.8, la contratación del Seguro deberá mantenerse ininterrumpidamente hasta la total cancelación xxx Xxxxxxxx y de cualquier otro importe adeudado por el Deudor Prendario a TCFA. 9.2) La póliza del Seguro se mantendrá actualizada por un valor igual al valor del Vehículo, a cuyo fin se celebrarán cuantas veces fuese necesario endosos de aumento de la suma asegurada respecto de la póliza contratada hasta la cancelación total xxx Xxxxxxxx y de cualquier otra suma adeudada por el Deudor Prendario. El costo de tales aumentos estará a cargo del Deudor Prendario. 9.3) El Deudor Prendario autoriza en forma irrevocable a TCFA para que ésta pague el premio, las eventuales actualizaciones y todo otro cargo o comisión vinculado con el Seguro y para que incluya mensualmente tales importes - cuyo pago queda también garantizado con la constitución de la Prenda - en el valor de la Cuota respectiva,
9.4) El Deudor Xxxxxxxxx se obliga a comunicar de manera fehaciente a TCFA la existencia de cualquier siniestro dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas de acaecido, y a la Aseguradora dentro del plazo estipulado en la póliza de Seguro. 9.5) El Deudor Xxxxxxxxx toma conocimiento que TCFA contratará, con una compañía aseguradora de primera línea y reconocida trayectoria, un Seguro Colectivo de Vida de Deudores que cubrirá los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente del Deudor Prendario (en adelante, el “Seguro de Vida”) , designando al Deudor Prendario o al Codeudor (tal como se define más adelante) como asegurados y a TCFA como beneficiario único y exclusivo. El Seguro de Vida, tendrá como suma asegurada máxima los saldos deudores, hasta la total cancelación xxx Xxxxxxxx y de cualquier otro importe adeudado por el Deudor Prendario a TCFA. 9.6) La póliza del Seguro y/o del Seguro de Vida, deberán contener una cláusula disponiendo que en caso de que el Deudor Xxxxxxxxx pretendiese rescindir o modificar el Seguro o el Seguro de Vida, la aseguradora no rescindirá ni modificará el mismo sin haber dado aviso previo a TCFA con una antelación de cuarenta y cinco (45) días, en el domicilio sito en Xx. xxx Xxxxxxxxxx 000, 0xx. Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx. xx Xxxxxx Xxxxx. En caso de rescisión o modificación del Seguro o del Seguro de Vida por el Deudor Xxxxxxxxx y siempre que las mismas no sean conforme a este Contrato, TCFA podrá ejecutar la Prenda. 9.7) En caso de hacerse efectiva la póliza del Seguro y/o del Seguro de Vida como consecuencia del acaecimiento de un siniestro, las Partes acuerdan que la indemnización será aplicada a cancelar el saldo total adeudado en razón xxx Xxxxxxxx, se encontrare o no vencido, y: (i) si TCFA no pudiera obtener la cancelación total del importe adeudado por el Deudor Prendario, TCFA conservará su crédito por el saldo total remanente por todo concepto.. 9.8) Si el Deudor Prendario no diera cumplimiento a lo aquí dispuesto, o bien en la Declaración Jurada de Adhesión al Seguro de Vida Saldo Deudor, hubiere realizado una declaración falsa o reticencia de circunstancias conocidas que -aún hecha de buena fe- hubiese impedido o modificado las condiciones del Seguro de Vida si la aseguradora hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, serán de aplicación las disposiciones establecidas en las Cláusulas Décima y Undécima del presente Contrato, estableciéndose en forma expresa que, ante la falta de pago de las sumas debitadas por cualquier otro concepto relacionadas con el Seguro, o el incumplimiento de las restantes obligaciones a cargo del Deudor Prendario en materia de dicha cobertura, podrá TCFA a su exclusiva opción: a) declarar caducos los plazos acordados, sin necesidad de interpelación previa de ninguna naturaleza, y exigir el pago inmediato xxx Xxxxxxxx hallándose facultado, asimismo, para ejecutar la Prenda; o b) contratar un nuevo seguro de conformidad con las pautas precedentemente expresadas ante la caducidad del contrato del Seguro y del Seguro de Vida original. Si el Deudor Prendario no abonara dichas sumas dentro del término xx xxxx (10) días hábiles de requerido, TCFA podrá, sin perjuicio del pago efectuado o de la nueva póliza contratada, proceder conforme a los términos del apartado a) del presente punto. Adicionalmente, y no obstante cualquier otra previsión establecida en este Contrato, en caso de verificarse declaración falsa o reticencia del Deudor Prendario, TCFA quedará facultada para no renovar el Seguro de Vida. 9.9) Las Cuotas continuarán devengándose hasta que TCFA haya recibido la indemnización.
DÉCIMA - XXXX E INCUMPLIMIENTO: 10.1) En caso de que cualquiera de las declaraciones y garantías del Deudor Prendario no sean (o hayan sido) veraces, o en el supuesto de incumplimiento por parte del Deudor Prendario de cualesquiera de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, sean éstas de dar, de hacer, de no hacer o de dar sumas de dinero y, en particular, la falta de pago de una cualesquiera de las Cuotas a su respectivo vencimiento, del IVA sobre los Intereses Compensatorios y/o la falta de pago de cualquier otro cargo, costo o comisión o de cualquier otra suma de dinero adeudada a TCFA, hará incurrir al Deudor Prendario en xxxx automática, la que se operará de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa alguna, de conformidad con lo que establece el Art. 886 del Código Civil y Comercial. TCFA podrá resolver el Contrato y declarar la/s Cuota/s adeudada/s y/o cualquier otra obligación del Deudor Prendario como de plazo vencido, y a su exclusiva opción: (a) Exigir al Deudor Prendario el cumplimiento del Contrato; o, (b) Ejecutar la Prenda y las demás garantías que se hubieran constituido en virtud del presente Contrato. 10.2) Adicionalmente a lo dispuesto más arriba, las Partes acuerdan que TCFA ejercer cualquiera de las opciones mencionadas en los puntos (a) y (b) de la Cláusula 10.1 precedente, en los supuestos que a continuación se enuncian: (a) Si por cualquier circunstancia se rescindiese, revocase o resultase nula, inoponible, ineficaz o inválida la Prenda; (b) Si se rechazara la inscripción de la Prenda o si tal inscripción resultase nula, inoponible, ineficaz o inválida; (c) Si el Deudor Prendario no hiciere entrega a TCFA de la documentación a la que se refiere la Cláusula Séptima del presente Contrato; (d) Si el Deudor Prendario gravare o intentase gravar con derechos reales y/o constituyese garantías sobre el Bien Prendado; (e) Si el Deudor Prendario entrare en un proceso de liquidación, disolución, concurso o quiebra o si el Bien Prendado o una parte significativa de los demás bienes del Deudor Prendario fueran expropiados o transferidos o sufriesen alguna circunstancia que, siendo de su conocimiento impida al Deudor Prendario cumplir todo o parte de sus obligaciones bajo el presente Contrato; (f) Si se entablase contra el Deudor Prendario alguna acción legal de importancia tal que pudiera comprometer el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Contrato; (g) Si ocurriera algún cambio en las leyes y sus reglamentaciones que tornaren ilegal o imposible para cualquiera de las Partes el cumplimiento de una o más de las obligaciones previstas en este Contrato; (h) Si el Deudor Prendario cambiara el lugar de guarda habitual del Vehículo sin la previa autorización por escrito de TCFA; (i) Si el Bien Prendado disminuyera su valor por hecho o culpa del Deudor Xxxxxxxxx, y/o si el Deudor Prendario no mantuviera al día el pago de impuestos, patentes, tasas y/o gravámenes que pudieran recaer sobre el Vehículo y/o cualquier multa por infracciones que pudieran haberle sido impuestas; (j) Si el Deudor Prendario transfiriese o intentase transferir el Bien Prendado; (k) Si el Deudor Prendario hubiere incurrido en falsa declaración o reticencia en la Declaración Jurada de Adhesión al Seguro de Vida Saldo Deudor, en los términos acordados en la Cláusula Novena del presente Contrato. 10.3) En cualquiera de las situaciones precedentemente descriptas, TCFA podrá ejecutar sin más la Prenda, así como cualquier otra garantía otorgada por el Codeudor, que en cumplimiento de este Contrato se hubiese constituido. 10.4) El Deudor Xxxxxxxxx se compromete a notificar de manera fehaciente a TCFA el acaecimiento de cualquiera de las circunstancias enunciadas en la Cláusula 10.2 precedente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de acaecidas o desde que el Deudor Xxxxxxxxx hubiera tomado conocimiento de las mismas, según sea el caso. 10.5) El Deudor Prendario y el Codeudor facultan a TCFA para que desde el momento en que se produzca la xxxx solicite medidas precautorias en su contra, sea sobre el Bien Prendado y/o sobre cualquier otro bien o bienes de propiedad del Deudor Prendario o del Codeudor, así como la inhibición general para que estos dispongan de sus respectivos bienes. 10.6) En caso de ejecución de la Prenda, si TCFA no pudiera obtener la cancelación total del importe adeudado por el Deudor Prendario, TCFA conservará su crédito por el saldo total remanente por todo concepto. Sin perjuicio de las sumas que TCFA pudiera obtener como resultado de la ejecución de dicha garantía, TCFA tendrá derecho a reclamar los daños y perjuicios que en exceso de dichas sumas le pudieran corresponder.
UNDÉCIMA - INTERESES MORATORIOS: 11.1) En todos los casos en que el Deudor Prendario incurriere en xxxx en el pago de una cualesquiera de las Cuotas a su respectivo vencimiento, de los Intereses Compensatorios, del IVA sobre los Intereses Compensatorios, del Seguro, de cualquier cargo, gasto o comisión, y/o de cualquier otra suma de dinero adeudada a TCFA; o el incumplimiento de obligaciones no dinerarias que fueran traducidas en dinero, estará obligado frente a TCFA a abonar un interés moratorio sobre las sumas impagas (el “Interés
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Moratorio”) a una tasa fija equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los Intereses Compensatorios que resulten aplicables conforme a las previsiones de la Cláusula Tercera de este Contrato. El servicio de Interés Moratorio se devengará desde el día de la xxxx hasta la fecha del efectivo pago. Asimismo, las Partes acuerdan expresamente, en los términos del Artículo 770 del Código Civil y Comercial, que en caso de incumplimiento por parte del Deudor Prendario, y sin perjuicio del derecho de TCFA establecido en la Cláusula 10.1 del presente, todos los Intereses Moratorios impagos se capitalizarán en forma semestral a partir del día inmediatamente posterior a la respectiva fecha de vencimiento de cada Cuota y/o del momento en que deba efectuar el pago de cualquier suma adeudada. 11.2) El IVA aplicable será cargado a cualquier Interés Moratorio.
DUODÉCIMA - CANCELACIÓN ANTICIPADA: 12.1) En virtud de lo preceptuado por la Comunicación “A” 5460 del B.C.R.A y únicamente para aquellos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha norma, se deja constancia que el Deudor Prendario podrá realizar cancelaciones anticipadas parciales o totales xxx Xxxxxxxx. Tanto para los sujetos comprendidos en la mentada norma como para aquellos que no lo estuvieren, en caso de que el Deudor Prendario quisiere cancelar totalmente el Préstamo, deberá proceder de acuerdo con las siguientes disposiciones: (i) El Deudor Xxxxxxxxx deberá notificar fehacientemente a TCFA con 30 (treinta) días corridos de anticipación, su decisión de cancelar anticipadamente el Préstamo en forma total; y (ii) El Deudor Prendario deberá abonar un recargo equivalente al cuatro por ciento (4 %) del saldo de capital adeudado conforme al Préstamo, al momento de la cancelación anticipada. Dicho recargo no será aplicable para aquellos sujetos comprendidos en la Comunicación “A” 5460 cuando hubiere transcurrido más de la cuarta parte del plazo original de la financiación o 180 días corridos de su otorgamiento, lo que fuere mayor. 12.2) En caso de cancelaciones parciales, el Deudor Xxxxxxxxx deberá abonar un recargo equivalente al cuatro por ciento (4 %) del saldo del capital adeudado conforme al Préstamo al momento de la cancelación parcial anticipada. DECIMOTERCERA – COMISIONES Y CARGOS: 13.1) Se entenderá por cargo el traslado del costo de cualquier servicio prestado por un tercero. El cobro de cargos será procedente siempre que tenga origen en un costo real, directo y demostrable y resulte justificable desde el punto de vista técnico y económico. Las Partes acuerdan que el Deudor Xxxxxxxxx deberá afrontar todos los cargos actuales o futuros de cualquier naturaleza originados por el Préstamo y/o con motivo de la eventual prórroga xxx Xxxxxxxx, así como los cargos, costos y comisiones especificados en el Anexo A o cualquier Anexo del Contrato. A título ejemplificativo y adicionalmente a los incluidos en el Anexo A, se entenderán incluidos en el concepto de cargos: (i) costos de envío de correspondencia por vía postal; (ii) costos por recepción de pagos por canales no habilitados (iii) aranceles y tributos percibidos por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios; (iv) premios del Seguro sobre el Bien Prendado; (v) costas judiciales, incluyendo honorarios de abogados, originados en procedimientos administrativos o judiciales de cualquier naturaleza en los cuales TCFA haya debido comparecer, como parte o como tercero, en relación con el presente Contrato; (vi) toda otra erogación efectivamente realizada por TCFA para la protección o recuperación de su crédito, en caso xx xxxx del Deudor Prendario. El importe de los cargos no podrá ser superior al que el tercero prestador perciba de particulares, sin intermediarios y en similares condiciones. 13.2) TCFA podrá exigir al Deudor Prendario el pago de comisiones originadas en la prestación efectiva de servicios por parte de TCFA. Las comisiones podrán incluir retribuciones a favor de TCFA que excedan del costo efectivo de la prestación. A título meramente ejemplificativo y adicionalmente a los incluidos en el Anexo A, se entenderán incluidos en el concepto de comisiones: (i) solicitud de saldo de cancelación; 13.3) TCFA incluirá el detalle de los cargos, costos y comisiones en los Resúmenes. 13.4) El valor de los cargos, costos y comisiones enunciados en esta cláusula y en el Anexo A podrá sufrir modificaciones en función de su respectiva evolución. Las modificaciones a los valores de los cargos, costos y comisiones pactados al momento de la suscripción del presente serán comunicadas al Deudor Prendario en la forma en que establezca la normativa vigente y serán de aplicación en el menor plazo posible que disponga la legislación vigente al momento de recepción de las notificaciones. La aceptación del Deudor Prendario a las modificaciones propuestas podrá ser expresada en forma expresa o tácita, presumiéndose esta última si el Deudor Prendario no formulare objeción dentro de los 60 (sesenta) días corridos siguientes a la notificación. 13.5) TCFA podrá incorporar nuevos conceptos en carácter de cargos, costos o comisiones, aunque no hubieran sido previstos en el presente Contrato, o reducir o suprimir prestaciones a su cargo. En virtud de lo preceptuado por la Comunicación “A” 5460 del BCRA y únicamente para aquellos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha norma, se deja constancia que en este caso, el consentimiento del Deudor Xxxxxxxxx deberá ser manifestado en forma expresa. En caso de que el Deudor Xxxxxxxxx no aceptare la inclusión de nuevos cargos, costos o comisiones, podrá optar por rescindir el Contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio de lo cual deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo y cancelar el saldo del capital adeudado xxx Xxxxxxxx. 13.6) Se aplicarán los mismos Intereses Compensatorios mencionados en la Cláusula Tercera del presente a cualesquiera de los cargos, costos o comisiones. 13.7) Asimismo, a la Cuota más los Intereses Compensatorios se adicionarán, de corresponder, las sumas pertinentes al pago del Seguro, así como los impuestos, sellados y cualquier otro gasto a que diere lugar el Préstamo y/o el afianzamiento por parte del Codeudor. DECIMOCUARTA - CODEUDOR: 14.1) Como garante del fiel cumplimiento de este Contrato, la persona identificada en la hoja de firmas del presente como "Codeudor" (en adelante, el "Codeudor"), por el presente se constituye en fiador solidario de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el Deudor Prendario en este Contrato, en especial del pago de las Cuotas, con expresa renuncia a los beneficios de división (art. 1589 del Código Civil y Comercial) y de excusión (art. 1584 del Código Civil y Comercial). Asimismo, el Codeudor acepta continuar en calidad de fiador solidario y principal pagador, en caso de prórroga, refinanciamiento o novación del presente Contrato. 14.2) Adicionalmente, el Codeudor se hará cargo de todos los cargos, costos y comisiones que pudieran corresponder al Deudor Prendario con motivo xxx Xxxxxxxx, así como de las costas judiciales que pudieren devengarse de cualquier eventual juicio derivado del presente Contrato, subsistiendo la fianza hasta la cancelación total de la deuda que por cualquier concepto existiera con TCFA. 14.3) En el supuesto en que disminuyera la solvencia patrimonial del Codeudor, TCFA podrá solicitar al Deudor Prendario que dentro del plazo de cinco (5) días corridos designe un nuevo Codeudor a entera satisfacción de TCFA. En caso que el Deudor Prendario no diere cumplimiento a lo acordado, TCFA podrá ejecutar la Prenda. DECIMOQUINTA - EJECUCIÓN DE LA PRENDA: En caso que TCFA promoviera juicio contra el Deudor Xxxxxxxxx y/o el Codeudor, y sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes que estuvieran vigentes, se aplicarán las siguientes reglas: 15.1) TCFA podrá optar, a su exclusivo criterio, por la vía de ejecución judicial prevista en los artículos 34 y concordantes del Decreto Ley 15.348/46 (texto según Decreto 897/95) o por el procedimiento establecido en el artículo 39 de dicha norma, supuesto en el cual se pacta, a los efectos del artículo 2229 del Código Civil y comercial, que TCFA podrá optar, a su exclusiva discreción, entre: (a) realizar la venta del bien prendado en forma privada por TCFA o persona autorizada, preferentemente de habilidad en el tráfico de la especie del Bien Prendado, o (b) adjudicarse el bien prendado por la estimación del valor que de ella se haga al tiempo del vencimiento de la deuda, según lo establezca el concesionario oficial que haya llevado a cabo la venta del bien prendado. Si al momento en que se deba llevarse a cabo la adjudicación, el concesionario que realizó la venta hubiese cesado es su calidad de tal, entonces la estimación del valor del bien prendado será realizada por el concesionario que lo haya sustituido en la zona concesionada, o en su defecto, el que tuviere su establecimiento en la localidad más próxima. En cualquiera de los dos casos, el precio obtenido se imputará en la forma prevista en la cláusula décimo sexta y s i resultare un remanente, será puesto por TCFA a disposición del Deudor Prendario, bastando al efecto la notificación que en tal sentido se practique. El Xxxxxx Xxxxxxxxx renuncia a todo derecho de objetar el
DEUDOR PRENDARIO 1 | CONYUGE DEL DEUDOR PRENDARIO 1 | DEUDOR PRENDARIO 2 | CONYUGE DEUDOR PRENDARIO 2 | CODEUDOR | CONYUGE DEL CODEUDOR | TCFA: Acreedor Prendario | |
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CARGO |
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procedimiento antes mencionado, salvo su derecho de repetición y/o acción de daños y perjuicios que por derecho pudieran corresponder. 15.2) Las acciones contra el Deudor Xxxxxxxxx y el Codeudor tramitarán en el mismo juicio. 15.3) TCFA podrá: (i) obtener el secuestro del Bien Prendado sin necesidad de audiencia o notificación al Deudor Prendario; (ii) indicar el depositario para su custodia, pedir su remoción sin expresión de causa e indicar su reemplazante; (iii) trasladar el Bien Prendado secuestrado al lugar que TCFA determine y mantenerlo bajo su custodia. 15.4) Si en el momento del secuestro las marcas, números o características del Vehículo que sirvieron para individualizarlo al celebrar este Contrato no se hallaran visibles o presentaran indicios de adulteración, la persona indicada para intervenir en la diligencia quedará facultada para individualizarlo provisoriamente a efectos de que se cumpla la medida ordenada. 15.5) El Deudor Prendario y el Codeudor renuncian expresamente a ejercer el derecho de recusación sin causa previsto en la normativa procesal aplicable. 15.6) En caso de subasta judicial: (i) ésta se llevará a cabo por el martillero que designe TCFA; (ii) los edictos contendrán la fecha en que se realizará el primer remate y la del segundo, el cual se llevará a cabo entre los cinco (5) y los treinta (30) días posteriores al fracaso del primer remate, conforme lo solicite TCFA en el momento de la ejecución de la Prenda; (iii) la publicación de los referidos edictos será suficiente para ambos remates; (iv) la base de la primera subasta estará dada por el crédito que se reclame en el escrito inicial de la demanda, y, el segundo remate se hará sin base. Si se adjudicara el Vehículo a TCFA, ésta se hallará exenta del pago xx xxxx y el precio se compensará con el crédito en ejecución. 15.7) Todas las comisiones, cargos y costos necesarios y/o razonables que se deriven del secuestro de los Vehículos y las costas del juicio de ejecución prendaria serán a cargo exclusivo del Deudor Prendario.
DECIMOSEXTA- IMPUTACIÓN DE PAGOS: Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 5.4 y en el Artículo 899 del Código Civil y Comercial, las Partes acuerdan que en caso de cobro por TCFA de los importes correspondientes al Préstamo, incluyendo, sin que ello implique limitación alguna, las sumas de las pólizas del Seguro abonados por TCFA por cuenta y orden del Deudor Prendario, y/o las sumas resultantes de la ejecución de la Prenda, la adjudicación del bien en los términos del art. 2229 del Código Civil y Comercial y/o los pagos parciales que TCFA decidiera recibir del Deudor Prendario de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 5.4 del presente, las sumas así recibidas serán imputadas por TCFA en primer lugar a cargos, costos y comisiones, en segundo lugar a impuestos, en tercer lugar a intereses y a cualquier otra suma pendiente de pago adeudada por el Deudor Prendario a TCFA y por último al capital.
DECIMOSEPTIMA - INFORMACIÓN: 17.1) El Deudor Xxxxxxxxx se compromete a formalizar y a otorgar todos los instrumentos y documentos necesarios, y llevar a cabo aquellos actos que resulten necesarios o aconsejables, o que TCFA razonablemente le requiera a fin de perfeccionar y proteger cualquier derecho de garantía, prenda u otro gravamen otorgado o que se pretenda otorgar en virtud del presente Contrato o a fin de permitir a TCFA ejercer y hacer valer sus derechos y recursos respecto de la totalidad del Bien Prendado. 17.2) Con motivo del Art. 6 de la Ley Nº
25.326 de Datos Personales, el Deudor Prendario manifiesta: a) que con relación a los datos personales (en adelante, los "Datos") recabados por TCFA y que este registrará, presta su consentimiento para que los mismos sean utilizados para la consideración de cualquier producto o servicio que el Deudor Xxxxxxxxx pudiera solicitar a TCFA, así como para la atención al Cliente para agilizar y descentralizar el suministro de información al Cliente para el procesamiento de las respectivas operaciones, para el ofrecimiento de cualquier producto o servicio que TCFA pudiera tener interés en el futuro en someter a la consideración del Deudor Prendario o para cualquier otra finalidad que el DADOR razonablemente estime necesario o conveniente, ya sea en forma directa o a través de concesionarios oficiales de la red Toyota u otros terceros; b) que presta su consentimiento para que TCFA, pueda brindar los Datos en los términos del Art. 26 de la Ley N° 25.326 a las agencias de información crediticia con relación a operaciones de crédito; c) que los datos recabados por TCFA resultan indispensables para la contratación de todos los servicios y productos financieros ofrecidos por TCFA y por lo tanto deberán ser obligatoriamente brindados en forma exacta; y, d) que TCFA no es responsable de bancos privados de datos destinados a proveer informes, y que en tal entendimiento, no resulta obligado en los términos de los Arts. 14, 15 y 16 de la Ley N° 25.326. 17.3) El Deudor Prendario autoriza a TCFA a verificar por los medios que considere adecuados la exactitud y veracidad de los datos proporcionados por el mismo. 17.4) En el entendimiento de que TCFA da cabal cumplimiento con lo normado por la ley 25.326, y que tomará todos los recaudos necesarios para asegurar la protección de los Datos transferidos, mediante la suscripción del presente el Deudor Xxxxxxxxx presta su expreso consentimiento (conforme lo establecido en el art. 12 decreto 1558/2001), para que la información recolectada por TCFA sea transferida al exterior sin limitación de país alguno. En igual sentido, acepta expresamente que en el supuesto que los Datos figuren o resulten incluidos en listas o publicaciones provenientes de Autoridades de la República Argentina (nacionales, provinciales, municipales, etc.) o de otros países o entes internacionales vinculados con cuestiones económicas, terrorismo, tráfico de drogas, tráfico xx xxxxx, lavado de activos y similares, TCFA pueda consultar con las autoridades correspondientes y seguir los procedimientos fijados por dichas autoridades actuando de acuerdo con las regulaciones que resulten aplicables de conformidad con el derecho argentino. 17.5) El Deudor Prendario tendrá el derecho de acceder a los Datos y solicitar su rectificación o supresión de la base de archivo si correspondiese. DECIMOOCTAVA - DOMICILIOS - NOTIFICACIONES: 18.1) Salvo disposición en contrario en el presente Contrato, todas las notificaciones y demás comunicaciones en virtud del presente deberán realizarse por escrito y se considerarán debidamente cursadas cuando fueran entregadas mediante cualquier medio fehaciente en los siguientes domicilios constituidos: El Deudor Prendario: en el domicilio constituido en el encabezamiento. TCFA: Av. xxx Xxxxxxxxxx 000, xxxx 0xx., Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx. de Bs. As. 18.2) Cualquiera de las Partes puede cambiar el domicilio al cual dichas notificaciones o comunicaciones serán enviadas, mediante notificación del nuevo domicilio cursada a la otra Parte en modo fehaciente. TCFA notificará el cambio de su domicilio mediante documento escrito enviado al domicilio real del Deudor Xxxxxxxxx y/o por vía electrónica cuando está fuera la forma de comunicación utilizada entre las Partes, con la única condición de que dicha comunicación se haga en forma previa al cambio y se exponga en forma clara en la comunicación de que se trate.
DECIMONOVENA - MANIFESTACIÓN: El Deudor Xxxxxxxxx declara conocer y aceptar que TCFA es una entidad financiera en los términos de la Ley 21.526 y como tal, se encuentra sujeta a regulación por parte del BCRA. Por tanto, el Deudor Prendario conoce y acepta que serán aplicables al presente Contrato todas las disposiciones actuales o futuras establecidas por el BCRA, o por cualquier otro organismo que pudiere corresponder, actual o futuro; incluyendo, pero no limitándose a, las normas sobre "Clasificación de Deudores"; verificaciones crediticias, relación del monto de las Cuotas e ingresos del Deudor Prendario. En virtud de lo expuesto, TCFA podrá solicitar al Deudor Xxxxxxxxx, y éste deberá brindar, toda aquella información patrimonial, financiera, crediticia o de otra índole, que fuera necesaria, conforme las normas y políticas del BCRA, de conformidad con lo establecido en el presente.
VIGÉSIMA - LEY APLICABLE: El presente Contrato estará regido por las leyes de la República Argentina.
VIGESIMOPRIMERA - CESIÓN DEL CONTRATO: 21.1) Toda vez que TCFA ha tenido particularmente en cuenta las condiciones patrimoniales del Deudor Prendario al tiempo de otorgar el Préstamo, las Partes acuerdan que queda prohibida al Deudor Prendario la cesión total o parcial del presente Contrato, salvo que existiera consentimiento escrito de TCFA en sentido contrario. 21.2) Queda expresamente convenido que TCFA podrá en cualquier tiempo, cuando así lo considere conveniente, y sin necesidad de aviso previo ni autorización del Deudor Prendario, ceder total o parcialmente el Préstamo y/o la Prenda y/o cualesquiera de sus derechos y/o acreencias y/o acciones bajo el Préstamo y/o la Prenda por cualquier modo, incluyendo sin que implique limitación alguna, su titulización a través de los mecanismos actualmente aplicables así como cualquier otro que en el futuro pudiera establecerse, incluyendo sin limitación la constitución de fideicomisos financieros. Por el presente, TCFA queda expresamente autorizada para que en caso de cesión a los fines de titulización aquella pueda llevarse a cabo en los términos de los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441 (o de aquellas normas que en el futuro la modifiquen o la reemplacen), sin necesidad de efectuar notificación alguna al Deudor Prendario, en cuyo caso la cesión se tendrá por perfeccionada desde la fecha de su celebración. En tal caso, los eventuales costos de implementación de la cesión no serán soportados por el Deudor Xxxxxxxxx. 21.3) Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en caso de que TCFA, a su sólo juicio, optara igualmente por notificar la cesión al Deudor Xxxxxxxxx, este último firmará la documentación que razonablemente pudiera ser solicitada por TCFA o el cesionario. En tal caso, los eventuales costos de implementación de la cesión no serán soportados por el Deudor Xxxxxxxxx.
VIGESIMOSEGUNDA - MODIFICACIONES Y TOLERANCIA: 22.1) Excepto cuando en el presente Contrato o en una norma aplicable se disponga expresamente lo contrario, ninguna modificación o renuncia de cualquiera de las disposiciones de este Contrato tendrá valor sino cuando fuere instrumentada por escrito y firmada por las Partes. 22.2) El hecho de que TCFA, en cualquier momento, no requiera del Deudor Prendario el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente, no afectará de manera alguna el pleno derecho a requerir tal cumplimiento en cualquier momento en el futuro. La dispensa de TCFA de una violación de las disposiciones del presente no constituirá la
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dispensa de alguna violación ulterior de la misma disposición o cualquier otra ni constituirá renuncia a la disposición misma. La omisión de TCFA en el ejercicio de cualquier derecho conferido por el Contrato no constituirá renuncia a dicho derecho.
VIGESIMOTERCERA - IMPUESTO DE SELLOS. IMPUESTOS: 23.1) El impuesto de sellos que pudiera gravar la instrumentación del presente Contrato y/o la constitución de la Prenda quedará a exclusivo cargo del Deudor Prendario. 23.2) Si como consecuencia del dictado de nuevas normas, se estableciera un nuevo tributo o se incrementaran las alícuotas de cualquier tributo hoy vigente que grave el importe bruto de las Cuotas recibidas por el TCFA bajo el presente Contrato, el Deudor Xxxxxxxxx deberá abonar a TCFA a su simple requerimiento por escrito, con expresión de causa, los montos que compensen a TCFA de dichos aumentos en los costos. El Impuesto a los débitos y créditos o cualquier nuevo tributo que fuera creado en el futuro y que gravare la transacción contemplada en este Contrato, si lo hubiera, correrá por cuenta del Xxxxxx Xxxxxxxxx
VIGESIMOCUARTA – DISPOSICIONES VARIAS: Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.
VIGESIMOQUINTA- NOVACIÓN: Las disposiciones y alteraciones introducidas a la obligación primitiva; no implicará novación y se conservará con todos los efectos el origen xxx Xxxxxxxx y la antigüedad de la obligación del Deudor Prendario, manteniéndose vigentes todas las garantías constituidas. Sin perjuicio de lo expuesto, expresamente se conviene en que si por la naturaleza del caso se interpretara que existió novación, subsistirán las garantías existentes, incluyendo aunque no limitándose a la Prenda, ya que TCFA se reserva expresamente dicha subsistencia (artículo 940 del Código Civil y Comercial).
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares del presente, todos de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y en la fecha indicados en el encabezamiento.
En nuestro carácter de cónyuges del Deudor Prendario y del Codeudor, respectivamente, y en los términos del Artículo 470 del Código Civil y Comercial, por el presente prestamos expreso asentimiento conyugal y manifestamos conformidad con los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato.
El Concesionario se compromete a entregar o enviar el Contrato debidamente inscripto a TCFA dentro del plazo de 7 (siete) días hábiles contados desde la fecha de desembolso xxx xxxxxxxx que TCFA otorgue al Deudor Prendario respectivo. Asimismo el Deudor Xxxxxxxxx manifiesta conocer y aceptar que el vencimiento de la primer Cuota del Contrato, operará el día , , independientemente de que el Bien Prendado no fuera entregado al Deudor Xxxxxxxxx en la fecha acordada, ya sea por causas atribuibles al Concesionario, al Deudor Xxxxxxxxx y/o a cualquier tercero por quien TCFA no deba responder. | ||
Por el Concesionario | Por el Deudor Prendario | |
Firma: |
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Aclaración: |
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Tipo y N° de documento: |
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Cargo: |
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DEUDOR PRENDARIO 1 | CONYUGE DEL DEUDOR PRENDARIO 1 | DEUDOR PRENDARIO 2 | CONYUGE DEUDOR PRENDARIO 2 | CODEUDOR | CONYUGE DEL CODEUDOR | TCFA: Acreedor Prendario | |
FIRMA | |||||||
ACLARACION | |||||||
TIPO y N° DE DOCUMENTO | |||||||
CARGO |
V1.15 26/11/18
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ANEXO A
CARGOS, COMISIONES Y COSTOS
(*): Los precios no incluyen I.V.A.
CONCEPTO | IMPORTE |
Costo mensual - Prendario * | $ 0,00 |
Cargos por envío de la Prenda al momento de la finalización del contrato | $ 260,33 |
Cargo por Gestión xx Xxxx | 5,37% del valor de la cuota (máximo $ 245,00) |
Cargo por envío de carta documento | $ 333,00 |
Cargo por envío de carta reclamo por xxxx | $ 238,01 |
Cargo por Gestión Prejudicial | 3% del valor de la deuda gestionada |
Cargo por cheque rechazado | $ 20,00 |
Cargo por pago realizado a través xx xxxxxxx no habilitados | $ 50,00 |
Cargo por servicios xx xxxxxxx de pago habilitados (i) | Según cargo de cada entidad recaudadora |
Cargo por envío postal de resumen detallado | $ 238,01 |
Comisión por solicitud de saldo de cancelación | $ 10,00 |
será de aplicación solo para aquellos sujetos no comprendidos en la Comunicación “A” 5460 del BCRA y sus complementarias y modificatorias.
(i) El importe del servicio de recaudación será trasladado en forma directa y exacta a cada uno de los clientes en función al medio de pago habilitado seleccionado por el mismo.
NOTA: Las futuras modificaciones a las condiciones, cargos, comisiones y/o costos, así como la inclusión de nuevos rubros al presente Anexo, serán comunicadas al Deudor Prendario por escrito y serán de aplicación en el menor plazo posible que disponga la legislación vigente
DEUDOR PRENDARIO 1 | CONYUGE DEL DEUDOR PRENDARIO 1 | DEUDOR PRENDARIO 2 | CONYUGE DEUDOR PRENDARIO 2 | CODEUDOR | CONYUGE DEL CODEUDOR | TCFA: Acreedor Prendario | |
FIRMA | |||||||
ACLARACION | |||||||
TIPO y N° DE DOCUMENTO | |||||||
CARGO |