Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE: SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA CORRESPONDIENTE AL MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES QUE REALIZA LA SOCIEDAD MUNICIPAL GESTIÓN DE SUELO Y VIVIENDA XX XXXXXXXXX, S.A. DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
CAPÍTULO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
CLÁUSULA PRIMERA
1. OBJETO DEL CONTRATO
Este contrato tiene por objeto EL SUMINISTRO DE: SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA CORRESPONDIENTE AL MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES QUE REALIZA LA SOCIEDAD MUNICIPAL GESTIÓN DE SUELO Y VIVIENDA XX XXXXXXXXX,
S.A. DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS, cuyas características se especifican en el pliego de prescripciones técnicas particulares, cuya codificación es 39830000-9 “Productos de limpieza”.
2. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
El órgano de contratación, en virtud de lo regulado en los Estatutos Sociales e instrucciones de obligado cumplimiento para la regulación de los procedimientos de contratación, será el Consejo de Administración.
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El responsable del contrato será D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx-Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Gerente de Gestión de Xxxxx y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, S.A. (en adelante GESVIVAL), con domicilio en la Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx), considerándose que por posibles ausencias o por acumulación de tareas, dicha responsabilidad la ostente distinto empleado de GESVIVAL, lo cual será comunicado por el responsable titular a efectos de administración interna y adjudicatario.
3. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato a efectos de licitación para el periodo comprendido entre el 10 xx xxxxxx de 2016 y el día 10 xx xxxxxx de 2018, o a contar dos años desde la formalización del contrato, se estima en 90.000,00 euros (OCHENTA Y SEIS MIL EUROS) y 18.900,00 euros (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS EUROS) de
Impuesto sobre el Valor Añadido, totalizando 108.900,00 euros (CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS EUROS).
El importe anual del contrato corresponderá a 45.000,00 euros (CUARENTA Y CINCO MIL EUROS) y 9.450,00 € (NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
EUROS) de Impuesto sobre el Valor Añadido, totalizando 54.450,00 € (CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS) para el periodo
comprendido entre el 10 xx xxxxxx de 2016 y el 10 xx xxxxxx de 2017. Y 45.000,00 euros (CUARENTA Y CINCO MIL EUROS) y 9.450,00 € (NUEVE MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS) de Impuesto sobre el Valor Añadido, totalizando 54.450,00 € (CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA EUROS) para el periodo comprendido entre el 10 xx xxxxxx de 2017 y el 10 xx xxxxxx de 2018.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
El precio se abonará con cargo al Presupuesto de GESVIVAL para 2016, 2017 y 2018.
4. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 75.1 a del TRLCSP.
Requisitos mínimos de solvencia: Se entenderá acreditada mediante declaración responsable de la cifra del volumen anual de negocios en el conjunto de los tres últimos años por importe igual o superior al valor estimado del contrato, en los términos del artículo 88 del TRLCSP.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Apartado: a) “Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente”
Requisitos mínimos de solvencia: Se acreditará mediante una relación firmada de los principales trabajos efectuados durante los últimos tres años, indicando fechas, importes y beneficiarios y exigiéndose expresamente que al menos uno de los contratos sea superior al 50% del presupuesto base de licitación del presente contrato. Deberá acreditarse conforme al art. 79 del TRLCSP.
5. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Tramitación: ordinaria. Procedimiento: abierto.
Pluralidad de criterios de adjudicación: precio y plazo de suministro.
7. CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CONCEPTO | PUNTOS |
IMPORTE TOTAL DEL SUMINISTRO: El criterio para la obtención de la valoración de la oferta económicamente más ventajosa será el siguiente: Pm x N Vi= Pi Vi= valoración de oferta en cuestión. Pm= el importe de la menor oferta. Pi = Importe de la oferta a valorar. N = Puntos por criterio de valoración (85) Se calculará la media aritmética de las ofertas y se considerarán anormales o desproporcionadas aquellas cuya oferta económica sea inferior en un 15 % a la media de los ofertados. | Hasta 85 puntos |
PLAZO DE ENTREGA DE LOS SUMINISTROS El criterio para la obtención de la valoración para el plazo de suministro será el siguiente: Plm x N VPl= Pl Vpl= valoración del plazo de entrega Plm= plazo de entrega menor Pl= plazo de entrega a valorar N= puntos por criterio de valoración (15) | Hasta 15 puntos |
PUNTUACIÓN MÁXIMA: | 100 PUNTOS |
8. GARANTÍA PROVISIONAL.
En este procedimiento no se constituirá garantía provisional.
9. GARANTÍA DEFINITIVA.
El que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería de GESVIVAL.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que se establecen legalmente, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en la Tesorería de GESVIVAL.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que se establecen legalmente, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en la Tesorería de GESVIVAL.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá del cumplimiento del contrato tal y como se establece en los pliegos.
10. PÓLIZA DE SEGUROS.
La empresa adjudicataria dispondrá de una póliza de seguro de responsabilidad civil de un importe no inferior a 3.000.000,00 € (TRES MILLONES DE EUROS) que la garantice ante cualquier incidente.
11. ENTREGA DEL SUMINISTRO Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.
El lugar de entrega del suministro se realizará en los diferentes centros municipales, tal y como se establecerá por parte de GESVIVAL, en cuanto a orden y lugar, en los pedidos que se realicen.
El responsable del Centro revisará que el material corresponde al albarán de entrega del material sin perjuicio de que, a posteriori, se realice el correspondiente cotejo del suministro con el pedido realizado.
12. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este Pliego de Condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
El contratista está obligado a cumplir el contrato durante todo el periodo contractual.
Cualquier incidencia que surja como consecuencia de la ejecución, sea ésta del tipo que sea, será responsabilidad del adjudicatario y su resolución contará con la colaboración o participación del encargado de dicha ejecución por parte de GESVIVAL.
La forma de recepción del suministro será de forma parcial. Este tipo de recepción dará derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva según vaya ejecutándose el contrato.
13. PENALIDADES.
GESVIVAL, en caso de incumplimiento de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato por parte del adjudicatario, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 212 del TRSLCSP.
14. MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO
En este contrato no se establece modificación, al no requerirse por el servicio ejecutor del contrato.
No obstante, se refleja en cuanto a lo no previsto, lo establecido legalmente que se adecuaría a este contrato y que literalmente es:
Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
15. SUBCONTRATACIÓN.
En este contrato no se establece subcontratación, al no requerirse por el servicio ejecutor del contrato.
16. RÉGIMEN DE PAGOS.
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo al precio convenido, del suministro que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, mediante la presentación de factura desglosada y detallada.
Los suministros se abonarán mediante la presentación de facturas correspondientes al suministro efectivamente ejecutado; éstas se emitirán una vez haya concluido la entrega del material y se haya comprobado la veracidad del suministro por parte del Departamento de Administración. Una vez conformadas y tramitadas por GESVIVAL, serán abonadas a contar treinta días a partir de la recepción de dichas facturas.
17. REVISIÓN DE PRECIOS.
El precio de este contrato no podrá ser objeto de revisión.
18. CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.
El personal de la empresa adjudicataria, no debe incluirse en el ámbito de dirección y organización de GESVIVAL; no deben realizar funciones, que impliquen dependencia orgánica de GESVIVAL, limitándose a cooperar en los servicios complementarios adjudicados, bajo la supervisión y fiscalización de GESVIVAL, como empresa ajena a las relaciones laborales con GESVIVAL.
19. INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO CUYO CARÁCTER CONFIDENCIAL DEBE RESPETAR EL CONTRATISTA.
El adjudicatario y el personal encargado de la realización de las tareas, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicas o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual, según lo previsto en el artículo 140.2 del TRLCSP.
20. FORMA DE CONSTATACIÓN POR GESVIVAL DE LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Las entregas de los productos se llevarán a término en presencia del responsable del centro, que deberá firmar la hoja de suministro, remitiendo copia de la misma a GESVIVAL.
21. PLAZO DE GARANTÍA.
Se establece un periodo de seis meses desde la finalización del contrato.
22. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación hasta el importe máximo de 2.000,00 € según se establece en el artículo 67.2 aparatado g) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO Y ORDEN JURISDICCIONAL
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
El régimen jurídico del presente contrato es el establecido para los poderes adjudicadores pertenecientes al ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, teniendo en cuenta que se trata de un poder adjudicador sociedad anónima de capital cien por cien perteneciente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Para cuantas cuestiones puedan derivarse en relación con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, los comparecientes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales con competencia y jurisdicción en la ciudad xx Xxxxxxxxx con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
CLÁUSULA TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato al que se refiere este pliego es el suministro descrito en el apartado 1 de la cláusula 1. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y a los factores de todo orden a tener en cuenta.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
CLÁUSULA CUARTA. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
La ejecución del suministro está amparada por los créditos que se indican en el
apartado 3 de la cláusula 1.
CLÁUSULA QUINTA. PERFIL DE CONTRATANTE.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de GESVIVAL, en el sitio web: xxxxx://xxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx
CAPÍTULO III
LICITACIÓN
CLÁUSULA SEXTA. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 1, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del
RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
CLÁUSULA SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y 150.3 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación compuesta por los Señores Consejeros del Consejo de Administración de la Sociedad.
CLÁUSULA OCTAVA. CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 8 de la cláusula 1.
CLÁUSULA NOVENA. GARANTÍA PROVISIONAL.
En este procedimiento no se constituirá garantía provisional.
CLÁUSULA DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 17 del RGCPCM y 80 del RGLCAP.
En el Portal de Contratación Pública de GESVIVAL, xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxx- del-contratante, se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones para contratar con la Administración
Declaración responsable del licitador, conforme al modelo que figura como
anexo II del presente pliego.
El licitador, antes de firmar la declaración responsable, deberá cerciorarse de que reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en las cláusulas 1 y 6 en el momento de finalizar el plazo de presentación de las proposiciones.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que presente la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones para contratar con GESVIVAL. No obstante, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores
aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
2.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo III al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
3.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las
obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de servicios y los últimos, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
4.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 15 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación:
- Contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
5.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
B) SOBRE Nº 2 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que GESVIVAL estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En el mismo sobre deberá indicar el plazo de entrega de los productos, criterio objetivo a valorar junto con la propuesta económica.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. APERTURA DE PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas.
Constituida la Mesa de contratación, procederá a la apertura del sobre que contenga la documentación administrativa. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio similar, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias podrán publicarse en el Perfil de Contratante GESVIVAL.
En acto público, la Mesa abrirá el sobre nº 2 “Proposición económica”, de las empresas admitidas, dando lectura a las proposiciones.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a GESVIVAL. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, conforme a los criterios contemplados en el artículo 85 del RGLCSP, se realizará la tramitación prevista en el artículo 152 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 9 de la cláusula 1 . La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de GESVIVAL. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo establecido en el apartado 9 de la cláusula 1.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE CONTRATAR Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
Una vez que el órgano de contratación, conforme a los informes técnicos pertinentes, en su caso, tenga conocimiento de la oferta económicamente más ventajosa, requerirá al licitador que la haya presentado para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en
los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP para los contratos de obras.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local
profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 5 de la cláusula 1, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por Servicio de Contratación del AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del
D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
La solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, dicha solicitud podrá realizarse a través del portal del AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX,
xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxx, en el apartado expedición de documentos.
3.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con el AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de deudas será solicitado por el adjudicatario en el Área Económica del AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su
cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Para los contratos de suministros cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 4 de la cláusula 1. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Asimismo, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva.
7.- Si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
La Mesa de contratación calificará la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio similar, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que el licitador los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2 d) del TRLCSP. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con GESVIVAL, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, la Mesa elevará las ofertas con el acta y la propuesta de adjudicación al postor que oferte el precio más bajo, al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO IV
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, entendiendo como tal la de precio más bajo Y menor plazo de entrega, excepto en el caso previsto en el artículo 152.4 del TRLCSP.
Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más bajo, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa, que, sin estar sujeta a la obligación a que se refiere la 30 del presente
pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, haya justificado en el momento de acreditar su solvencia técnica tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A efectos de aplicación de esa circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
Si se produce empate entre dos o más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112.2 b) del TRLCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, GESVIVAL no estará obligada a seguirla custodiando.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante la formalización dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 10 de la cláusula 1.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO V
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. SUJECIÓN A LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere GESVIVAL al contratista a través, en su caso, del responsable del contrato. El contratista será responsable de la calidad de los bienes que entregue así como de las consecuencias que se deduzcan para GESVIVAL o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL SUMINISTRO
La dirección y supervisión del suministro corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a la persona que a tal efecto sea designada por la unidad promotora del contrato, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro. GESVIVAL tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
En el apartado 20 de la cláusula 1 se concreta el modo en que el representante del órgano de contratación ejercerá las facultades de inspección y vigilancia durante la
vigencia del contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva GESVIVAL.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO.
El plazo total de ejecución del contrato de suministro a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 3 de la cláusula 1 o el que se determine en la adjudicación del contrato.
Este contrato no podrá prorrogarse.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al criterio objetivo del plazo establecido por el licitador, GESVIVAL podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades
.En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
GESVIVAL, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 13 de la cláusula 1.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, GESVIVAL podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 13 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que GESVIVAL pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo
227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 228.bis del TRLCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 13 de la cláusula 1.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por GESVIVAL, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica del suministro realizado así como de las consecuencias que se deduzcan para GESVIVAL o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En el apartado 14 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 14 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
GESVIVAL podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. SUBCONTRATACIÓN
En este contrato no se establece subcontratación, al no requerirse por el tipo de suministro a ejecutar del contrato.
CAPÍTULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los suministros que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por GESVIVAL, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 16 de la cláusula 1.
La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del suministro objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura sin que GESVIVAL haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. REVISIÓN DE PRECIOS.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 17 de la cláusula 1
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
Tres meses antes de la finalización del contrato, junto con la factura del mes que corresponda a dicho período, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato.
Esta obligación tendrá la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 223 f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 36 del presente pliego.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 22 de la cláusula 1.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 10 de la cláusula 1.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 19 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 310 a 312 del TRLCSP.
CLÁUSULA TRIGESIMA. MEDIDAS DE CONTRATACIÓN CON EMPRESAS QUE ESTÉN OBLIGADAS A TENER EN SU PLANTILLA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
El contratista asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 11 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre nº 1 “Documentación administrativa”, apartado 2 “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
CAPÍTULO VII
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de GESVIVAL la totalidad de su objeto.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a GESVIVAL, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a GESVIVAL, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el responsable de GESVIVAL los dará por recibidos, levantándose el correspondiente albarán, que deberá ser firmado por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando se trate de bienes o productos perecederos, una vez recibidos de conformidad por GESVIVAL será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA . PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 21 de la cláusula 1.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá del concepto señalado en el artículo 100. d) del TRLCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por GESVIVAL comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
CLÁUSULA TRIGESIMOCUARTA. VICIOS O DEFECTOS DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, GESVIVAL tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando GESVIVAL exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
CLÁUSULA TRIGESIMOQUINTA. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
A la terminación de la ejecución del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 21 de la cláusula 1, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 12 de la cláusula 1 respecto de la cancelación parcial de la garantía.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEXTA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 299 del TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 21.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de GESVIVAL.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 19 de la cláusula 1.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a GESVIVAL los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
CLÁUSULA TRIGESIMOSÉPTIMA. PRERROGATIVAS, REVISIÓN DE DECISIONES Y TRIBUNALES COMPETENTES.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Para cuantas cuestiones puedan derivarse en relación con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, los comparecientes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales con competencia y jurisdicción en la ciudad xx Xxxxxxxxx con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
En Valdemoro, a 22 xx xxxxx de 2016
XXXXXXX XXXXXXX XXXX
ENTIDAD GESTION DE SUELO Y VIVIENDA XX XXXXXXXXX SA - CIF X00000000 - NOMBRE
XXXX - NIF 00000000X
Firmado digitalmente por ENTIDAD GESTION DE SUELO Y VIVIENDA XX XXXXXXXXX SA - CIF X00000000 - NOMBRE XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXX - NIF 00000000X
Fecha: 2016.06.22 10:55:34
+02'00'
X. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE
(Expediente aprobado por Consejo de Administración de fecha 25 xx xxxxx de 2016)