SOLICITUD PARA INSCRIPCIÓN DE ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS MINEROS EN
SOLICITUD PARA INSCRIPCIÓN DE ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS MINEROS EN
EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX Y XXXXX
DIRECTOR GENERAL DE MINAS
El artículo 85 del Reglamento de la Ley Minera dispone que procederá la inscripción del acto, contrato o convenio, cuando:
I. Sea presentado el original y copia certificada del documento que consigne el acto, contrato o convenio sujeto a inscripción;
II. Se acredite debidamente en el mismo documento la perso- nalidad jurídica y las facultades de los representantes que concurran a la celebración del contrato o convenio;
III. Estén vigentes los derechos que se pretenden transmitir o afectar;
IV. No se perjudiquen derechos xx xxxxxxx inscritos en el Registro; Xxxx satisfechas las condiciones y requisitos que determinan la Ley y este Reglamento y en su caso, se acredite el pago de los derechos por el trámite en cuestión;
V. Se cumplan los elementos constitutivos del acto, contrato o convenio, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX DIRECTORA DEL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA Y DERECHOS MINEROS
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX SUBDIRECTORA DEL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA
XXXXXXX XXXXX XXXXX
JEFA DE DEPARTAMENTO ADSCRITA AL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA
Calle Puente de Tecamachalco No. 6 Col. Xxxxx de Tecamachalco, Naucalpan de Juárez,
Estado de México, C.P. 53950 Tel. 00000000, Ext. 46158
UNIDAD DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS
DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA Y DERECHOS MINEROS
SUBDIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA
VI. Se compruebe que los titulares de las concesiones invo-
lucradas, estén al corriente en el cumplimiento de las obliga- ciones previstas en las fracciones I y II del artículo 27 de la Ley.
xxx.xxx.xx/xx 01 800 0832 666
@SE_mx secretariaeconomia
/SE.Economia seconomiamexico
REQUISITOS PARA INSCRIBIR ACTOS, CONTRATOS O CONVENIOS MINEROS, EN EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA
Fundamento, tipo de Acto, Contrato o Convenio.
El artículo 46, fracción VI relativo a la Ley Minera, dispone que la Secretaría de Economía llevará el Registro Público de Minería, en el que deberán inscribirse los Actos, Contratos y Convenios que a continuación se mencionan:
“…los actos o contratos relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones o de los derechos que de ellas deriven, los de promesa para celebrarlos, los gravámenes u obligaciones contractuales que se constituyan en relación con las mismas, así como los convenios que los afecten.”
PRESENTACIÓN DEL TRÁMITE
• Para iniciar el trámite de registro, se deberá presentar me- diante el formato FSE-10-022A (Solicitud para inscribir actos, contratos o convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven), que se obtiene en: xxxx://xxx.xxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxx/x_Xxxxxxxx
• Pago de derechos, de conformidad con la fracción I del artículo 65 de la Ley Federal de Derechos, que deberá realizarse conforme al formato E5CINCO mediante la hoja de ayuda con homoclave SE-10-022-A llenada con la clave de referencia 104000451 con la cadena de la dependencia 1010045100122A, la cual se obtiene en; xxxx://xxx.xxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxx/x_x0xxxxx
• Dicha cantidad se actualiza anualmente en esta página.
• La solicitud deberá contener (artículo 78 RLM):
• Tipo de acto, contrato o convenio de que se trate.
• Nombre del cedente o afectado por la adjudicación o el gravamen y, si es persona moral, datos de su inscripción en el Registro;
• Datos de identificación del documento que consigne el acto, contrato o convenio a inscribir.
• Nombre del lote o lotes cuyas concesiones se transmiten o afectan y número de título;
• Nombre del cesionario, adjudicatario o beneficiario de la afectación;
En dicha solicitud deberá de indicarse, el nombre completo, razón social o denominación del promovente, domicilio para recibir notificaciones y RFC con homoclave y en su caso nombre del representante legal, asimismo deberá contar con la firma de dicho promovente (artículo 4 del RLM).
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
Original y Copia Certificada.
• El documento que consigne el acto, contrato o convenio a inscribir deberá presentarse en original y copia certificada.
Otorgado o ratificado ante Fedatario Público.
• El contrato deberá ser otorgado o ratificado ante Notario x Xxxxxxxx Público, quien, de ser el caso, deberá transcribir en lo conducente los documentos que acrediten la per- sonalidad y facultades de los representantes que concurran a la celebración.
Plazo de 15 días.
• La ratificación o en su caso el otorgamiento del contrato o convenio no deberá exceder de 15 días hábiles a la pre- sentación del mismo en la Oficialía de Partes de la DGM.
Concesión vigente y al corriente en el cumplimiento de obligaciones.
• La concesión minera deberá encontrarse vigente y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones I y II del artículo 27 de la Ley Minera y fracción VII del artículo 85 de su Reglamento.
Inscripción previa como Sociedad Minera.
En el supuesto de que una de las partes sea una persona moral, deberá acreditar su inscripción previa como sociedad minera, en el Registro Público de Minería, conforme al penúltimo párrafo del artículo 4º del Reglamento de la Ley Minera y trascribir en lo conducente la personalidad del representante legal que comparezca a la firma del contrato.
NATURALEZA JURÍDICA DE CADA CONTRATO
• Para proceder a la inscripción, se atenderá la naturaleza jurídica de cada uno de los actos, contratos o convenios por los que se solicita su inscripción.
PLAZO Y/O NEGATIVA DE LA SOLICITUD
• Al no reunir los requisitos previstos en la Ley Minera y su Reglamento, y siendo estos susceptibles de subsanar, se le concederá al promovente un plazo de 10 días hábiles para subsanar dichas omisiones, en el supuesto de no realizarse y/o exceder el término otorgado, se desechará la solicitud.
• Ahora bien, al no reunir los requisitos previstos en la Ley Minera y su Reglamento, y no siendo estos susceptibles de subsanar, se desechará de facto la solicitud.
LA IMPORTANCIA DE CUMPLIR
El cumplimiento de los requisitos que establece la Ley Minera y su Reglamento coadyuva a su pronta inscripción. El estudio de una solicitud procedente a la cual no se le otorga plazo, propicia que el Registro Público de Minería cumpla en forma oportuna con la función principal, que es la de inscribir a las Sociedades como Mineras, con el efecto de dar un mejor servicio a los Concesionarios.
Este tríptico solo versa sobre las generalidades y no particularidades respecto a los actos, contratos y convenios mineros. Es de carácter informativo y sólo se limita a enunciar algunos de los requisitos y condi- ciones extrínsecos que debe cumplir el Testimonio de la Escritura Pública para ser procedente, su cumpli- miento no garantiza la inscripción solicitada.