AMPLIACIÓN DE CONVENIO AGENCIAMIENTO DE CENTROS SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
AMPLIACIÓN DE CONVENIO AGENCIAMIENTO DE CENTROS SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
Y
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP CENTRO DE PUERTO AYSÉN
En Santiago, a 27 de julio de 2020, entre el Servicio de Cooperación Técnica, Corporación de Derecho Privado, RUT N° 00.000.000-X, en adelante, e indistintamente, Sercotec, representado, según se acreditará, por xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, cédula de identidad N° 00.000.000-0, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en Huérfanos N° 1.117, Piso 9°, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, RUT N° 00.000.000-0, representada, según se acreditará, por doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, cédula de identidad N° 0.000.000-0 en su calidad de representante, ambos domiciliados en Avda. Vitacura N° 10.151, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en adelante, indistintamente, el “Operador de Centro”, se ha convenido lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. El Servicio de Cooperación Técnica realizó un concurso denominado “Concurso Público para Operadores de Centros de Desarrollo de Negocios”, cuyas Bases fueron aprobadas a través de la Resolución N° 9131 de fecha 29 de diciembre de 2014, del Gerente General de Sercotec.
2. El Operador de Centro fue seleccionado a través del procedimiento de evaluación de las propuestas realizado por Sercotec y ratificado por el Comité Técnico, según consta en el Acta de fecha 05 de julio de 2015, para el Centro de Puerto Aysén de la Región xx Xxxxx del General Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, lo
cual fue notificado a través de la página web institucional xxx.xxxxxxxx.xx, y por correspondencia certificada al Operador de Centro seleccionado.
3. De acuerdo al punto 9.5 de las Bases del “Concurso Público para Operadores de Centros de Desarrollo de Negocios”, se llevó a cabo entre Sercotec y el Operador de Centros el proceso de negociación, en el cual se establecieron los acuerdos señalados en el Acta de Negociación de fecha 01 de julio de 2015.
4. Con fecha 27 xx xxxxxx de 2015, Sercotec y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP, celebraron Convenio de Agenciamiento, para operar el Centro de Puerto Aysén, de la Región xx Xxxxx del General Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, de conformidad a las citadas Bases de Concurso Público. A su vez, las partes celebraron con fecha 19 xx xxxxxx del 2019 el último Acuerdo de Desempeño vigente.
5. De acuerdo a la cláusula vigesimoprimera del Convenio, las partes acordaron que “Sercotec podrá requerir prestaciones adicionales a la originalmente contratada, modificar o disminuir, siempre que estén debidamente justificadas; o aumentar el plazo de ejecución del Convenio, debiendo complementarse o entregarse nuevas garantías, si correspondiere”.
6. En este contexto, y en consideración al Decreto de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el territorio de Chile, promulgado el día 18 xx xxxxx de 2020, protocolos publicados por el Gobierno de Chile, a través del Ministerio de Salud y del Trabajo, complementado por estrictas medidas propuestas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con la pandemia ocasionada por la propagación del Covid-19, Sercotec, siguiendo dicha normativa y protocolos, ha dispuesto privilegiar el trabajo remoto, evitando todas las reuniones y actividades de carácter presencial.
7. Al respecto, la Contraloría General de la República indicó que, frente a la contingencia que enfrenta el país, resulta procedente la adopción de medidas administrativas para permitir el desarrollo de procedimientos administrativos y atención de usuarios por medios electrónicos, confiriendo a los Jefes Superiores de los Servicios la facultad para suspender los plazos o para extender su duración (Dictamen N° 3.610, de 17 xx xxxxx de 2020).
8. Que, habiéndose llamado a concurso público para Operadores de Centros, según Bases aprobadas por Resolución N° 9844 de 26 de noviembre de 2019, y concluida la etapa de admisibilidad, corresponde actualmente la Evaluación y Resultados, quedando pendiente, a la fecha, publicar acta de evaluación, efectuar la reunión de ajuste, suscribir acta de acuerdo con el proponente, subir el acta de selección, suscribir convenio y acuerdo con las respectivas garantías.
9. Siguiendo el mismo orden de ideas, a continuación, se detallan las actividades que no son complementarias con los protocolos de Gobierno adoptados por Sercotec, y que, según Bases de Concurso, Reglamento de Operadores y normativa interna, involucran necesariamente reuniones de carácter presencial entre las partes involucradas, a saber:
Reunión de Ajuste. En bases punto 4.4. se señala que Xxxxxxxx se reunirá con el oferente y levantará un acta con los acuerdos tomados, lo que no podrá realizarse debido a que nos encontramos en período de cuarentena.
Aviso de resultados. En bases, el punto 4.5., párrafo segundo, señala que se informará por carta certificada a la entidad seleccionada, y quienes resulten seleccionados, serán convocados a iniciar el trámite de formalización.
Formalización. Las Bases señalan en el punto 4.5, párrafo tercero, que el operador debe entregar en oficinas todos los documentos que serán indicados para la formalización, lo cual, al igual que en los puntos anteriores, no es factible de realizar considerando la contingencia antes señalada y de público conocimiento.
10. Que, en mérito de lo expuesto, se advirtió la necesidad de aumentar el plazo de ejecución del Convenio de Agenciamiento, por el tiempo que se extienda el concurso en trámite.
PRIMERO: Objeto.
Por el presente instrumento, las partes acuerdan modificar Convenio de Agenciamiento celebrado entre Sercotec y la Universidad Tecnológica de Chile, INACAP celebrado con fecha 27 xx xxxxxx de 2015, en el sentido de extender su vigencia hasta el día 27 de diciembre de 2020.
SEGUNDO: Constancia.
En todo lo no modificado, siguen plenamente vigentes las cláusulas del Convenio de Agenciamiento original que se viene a extender.
TERCERO: Personerías y ejemplares.
La personería de doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, para actuar en representación de la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, consta en delegación de mandato otorgado por el rector interino don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, de fecha 01 de febrero de 2019, ante el Notario Público xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, de la Trigésima Notaría de Santiago, anotado bajo Repertorio N° 1.869-2019.- En relación a sesión ordinaria de fecha 30 de noviembre del 2018, cuya acta fue reducida a escritura pública con fecha 04 de diciembre del 2018, ante la misma Notaría, repertorio número 21.005-2018.
La personería de xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx para actuar en representación del Servicio de Cooperación Técnica, consta en su designación como Gerente General del mismo, conforme da cuenta el Acta de Sesión Extraordinaria N° 668, celebrada con fecha 10 xx xxxxx de 2020 y reducida a escritura pública con fecha 15 xx xxxxx del mismo año, ante el Notario Público de Santiago don Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y anotada en el Repertorio bajo el N°2.461-2020.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX REPRESENTANTE UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX GERENTE GENERAL XXXXXXXX |