CONTRATO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE VALORES
DD-MM-YYYY
CONTRATO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE VALORES
SUCURSAL
REPRESENTANTES DEL BANCO
y
INTERVINIENTES
INTERVENCIÓN (*) | DOC. IDENTIFICAIÓN | NOMBRE Y APELLIDOS O DENOMINACIÓN SOCIAL | EN REPRESENTACIÓN DE |
(*) Significado de las claves: TIT = TITULAR;AUT=AUTORIZADO; APD = APODERADO; REP = REPRESENTANTE LEGAL; COM = COMUNERO;AUF=AUTORIZADO PARA RECIBIR DATOS DE FICHEROS ;USU=USUFRUCTUARIO
ENVÍO DE CORRESPONDENCIA
CONDICIONES PARTICULARES
CUENTA DE VALORES núm.----------------------------
CUENTA ASOCIADA núm.--------------------------------
DATOS COMPLEMENTARIOS
Clasificación del cliente: Forma de disposición:
contable (en el caso de hallarse representados por
1. Clasificación del cliente. El cliente declara que ha sido clasificado por el banco con categoría indicada en los datos complementarios antes de la celebración del presente contrato,.
Esta clasificación puede ser:
- Cliente minorista: con esa clasificación, la prestación del servicio de custodia y administración de valores e instrumentos financieros se regulará de acuerdo con lo previsto en el presente contrato y en las Condiciones Generales para la Prestación de Servicios de Inversión y sus anexos (en adelante, “Condiciones Generales”), que el cliente declara haber recibido con carácter previo o simultáneo a la celebración del presente contrato.
Con la suscripción del presente contrato, el cliente acepta expresamente que le sean aplicables las Condiciones Generales. En caso de discrepancia entre el presente contrato y las Condiciones Generales, prevalecerá lo establecido en este contrato.
- Cliente profesional: En el supuesto que haya sido clasificado como cliente profesional, el servicio de custodia y administración de valores e instrumentos financieros se regulará exclusivamente por lo dispuesto en el presente contrato.
2. Constitución de los depósitos y registro de anotaciones. Los valores se recibirán para su depósito por entrega (en el caso de títulos físicos) o transferencia
anotaciones en cuenta).
3. Custodia de valores y otros instrumentos financieros. El banco está obligado a custodiar los valores entregados para su depósito. Para ello, el banco llevará a cabo la custodia física de los valores representados mediante anotaciones en cuenta en el sistema correspondiente, bien de forma directa o a través de uno o varios miembros de dicho sistema. El banco no será responsable, en modo alguno, de la eventual depreciación de los valores e instrumentos financieros depositados.
4. Administración del Depósito de Valores y otros instrumentos financieros. El banco, siempre buscando el mejor interés del cliente, realizará todos los actos y operaciones inherentes a la administración de depósitos de valores, con la finalidad de que los valores e instrumentos financieros depositados conserven los derechos que les correspondan con arreglo a las disposiciones legales y demás normas que les sean de aplicación. Así, con respecto a los valores e instrumentos financieros depositados, el banco llevará a cabo, entre otras operaciones:
- el cobro de los intereses o dividendos correspondientes, o del principal en caso de reembolso parcial o amortización total, con la presentación o entrega de los títulos y, en su caso, cancelación de la inscripción correspondiente.
- la tramitación de las operaciones obligatorias, tales como presentación de títulos a canjes, cambios, estampillados
por aumento o disminución de capital, cuando proceda, o pago de los dividendos pasivos correspondientes, previa provisión de fondos a tal fin.
- la comunicación al cliente de las operaciones voluntarias o potestativas, solicitando las instrucciones oportunas, que deberán ser recibidas por el banco con la antelación que este indique en cada caso, de modo que la operación pueda ser cumplimentada en tiempo y forma. De no recibir instrucciones expresas del cliente, el banco queda expresa e irrevocablemente facultado para:
- vender los derechos correspondientes a suscripciones de valores no ejercitados antes de su decaimiento, si fueran negociables y hubiera mercado, o a recoger los nuevos valores procedentes de asignación gratuita, con venta correlativa de los derechos sobrantes;
- suscribir ampliaciones de capital liberadas;
- acudir a las ofertas públicas de adquisición para su exclusión;
- atender los desembolsos de dividendos pasivos pendientes con cargo a la cuenta del titular, con el límite del saldo de la misma.
5. Movimientos de efectivo relacionados con los valores e instrumentos financieros. A menos que el banco reciba instrucciones en contrario, todos los cargos y abonos relacionados con los valores e instrumentos financieros se adeudarán y abonarán en la cuenta designada por el cliente.
En el caso de que sea insuficiente el saldo de la cuenta designada por el cliente, los cargos y abonos relacionados con los valores e instrumentos financieros se adeudarán y abonarán en cualquier otra cuenta abierta en el banco a nombre del cliente, siempre que haya equivalencia con el grupo de titularidad, para lo cual le autoriza expresamente. El banco queda facultado expresamente para ejecutar o no las órdenes o actuaciones recibidas en los casos en que las cuentas en que deban practicarse los adeudos correspondientes carezcan de saldo suficiente para hacer frente a los importes originados por ellas.
6. Entidad responsable de la llevanza de anotaciones en cuenta. No segregación. Cuentas Globales. El banco queda expresamente autorizado a mantener los valores e instrumentos financieros del cliente registrados en el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, en la Central de Anotaciones del banco de España, en EUROCLEAR, en CEDEL o, previa autorización del cliente, en cualquier otra entidad adherida, gestora, servicio u organización española o extranjera que desarrolle funciones equivalentes en relación a los valores de que se trate.
El banco no será responsable de ningún menoscabo, pérdida o perjuicio que pueda producirse en los valores e instrumentos financieros o sus frutos como resultado de situaciones concursales, insolvencia o defectuoso funcionamiento de las organizaciones o servicios cuyo concurso viniera establecido legalmente.
A menos que el cliente lo solicite expresamente (siempre que ello sea posible y el cliente asuma los gastos adicionales que se generen), los valores registrados conforme a los párrafos anteriores, serán mantenidos por el banco en cuentas individualizadas a nombre del cliente y de acuerdo con las normas que regulen el servicio, organismo o entidad de que se trate.
En cuanto a los valores extranjeros, siempre que constituya práctica habitual en el mercado en el que se encuentren admitidos a negociación dichos valores, podrán mantenerse como parte de una cuenta global, abierta a nombre del banco o de cualquier otra entidad, con la debida separación con la cuenta propia de la entidad. El banco informará previamente al cliente del depósito de los mencionados valores en este tipo de cuentas. Asimismo, en documento
anexo al presente contrato, el banco informará de los riesgos legales y operacionales que asume como consecuencia de esta operativa, en concreto los que sean derivados de la insolvencia xxx xxxxxxx, así como de la identidad de las entidades que actúen como depositaria y, en su caso, titular de la cuenta.
El cliente reconoce y acepta expresamente que el banco, en el caso de valores extranjeros, y para su mejor administración y cumplimiento de sus obligaciones, encomendará a las terceras entidades descritas en el referido anexo la administración, custodia y mantenimiento del registro de los valores, debidamente identificados.
En cualquier caso, el banco mantendrá en sus libros un desglose detallado de todos los valores extranjeros propiedad del cliente, observándose los requisitos de la Circular 1/1998 de 10 xx xxxxx de la CNMV o de la norma que la sustituya en el futuro.
En el caso de que en el depósito del cliente existan valores e instrumentos financieros nacionales y extranjeros, el banco podrá mantener dos depósitos diferenciados, uno de valores e instrumentos financieros nacionales y otro de los extranjeros.
7. Subdepositarios. El banco informa al cliente de la posibilidad de que sus instrumentos financieros nacionales sean depositados por su cuenta en subdepositarios, si su participación se estima necesaria o conveniente para la custodia y administración eficaces de los valores o instrumentos financieros de que se trate. Dichos subdepositarios serán entidades del Grupo Banco Popular o cualesquiera otras que el banco escoja, pero aplicando en este último caso el mismo celo en su elección que emplearía en el caso de que los valores o instrumentos financieros fueran suyos. En todo caso, los valores se mantendrán en cuentas individualizadas a nombre de los clientes.
El banco responderá plenamente frente al cliente de los valores nacionales depositados en subdepositarios.
8. Fuerza mayor. El menoscabo, destrucción o perjuicio que sufran los valores e instrumentos financieros o sus productos, así como la imposibilidad de ejecutar instrucciones relativas a los mismos que tengan como causa restricciones legales, actos judiciales, caso fortuito o fuerza mayor, no dará derecho al cliente a solicitar indemnización del banco o de cualquier otra entidad controlada directa o indirectamente por este.
9. Retribución por los servicios. La custodia o administración de los valores e instrumentos financieros, cualquiera que sea su materialización, devengará a favor del banco los conceptos de comisiones y gastos descritos en el apartado de “condiciones de liquidación”. Las liquidaciones generadas se adeudarán en la cuenta designada por el cliente y recogida en el apartado “contratos relacionados”.
El cliente, en función de su deseo, recibe en la firma de este contrato o, tiene a su disposición en todo momento en la sucursal, en la página web del banco el folleto de tarifas aplicables a las operaciones de valores, tanto para la custodia y administración como para el resto de servicios. Las condiciones particulares de liquidación pactadas entre el banco y el cliente prevalecerán sobre las recogidas en el folleto, que son generales.
Los gastos y comisiones expresadas en el párrafo anterior, son independientes de las específicas que se cobren por cada tipo de operación realizada por orden y cuenta del cliente, y se aplicarán en función de lo pactado para ellas o, en su defecto, lo recogido en el folleto de tarifas.
En el supuesto de que cualquiera de las operaciones realizadas al amparo del presente contrato lleve inherente la adquisición o venta de moneda extranjera, se aplicarán, además, las comisiones y gastos que, en su caso, correspondan por este concepto. Igualmente, serán de
aplicación los gastos de envío de las comunicaciones en función de la vía por la que se emitan y de acuerdo con lo indicado en el folleto de tarifas para estos conceptos.
Cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos aplicables a los servicios prestados por este contrato será comunicada por escrito al cliente por la vía pactada. En las modificaciones al alza, el cliente dispondrá del plazo de un mes, para mostrar su disconformidad o, en su caso, cancelar la relación contractual, sin que se apliquen las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. En las modificaciones a la baja, la aplicación será inmediata.
10. Gastos y tributos. Todo gasto o tributo que dimane del cumplimiento de este contrato o de las transacciones que deriven del mismo serán por cuenta del cliente.
11. Incentivos. Conflictos de interés
El banco podrá percibir o entregar de/a terceros pagos relacionados con la prestación de los servicios de inversión. De acuerdo con la política de incentivos, estos pagos sólo se podrán producir si aumentan la calidad del servicio prestado y no entorpecen el cumplimiento de la obligación del banco de actuar en el interés óptimo del cliente.
El cliente tiene a su disposición las condiciones esenciales del sistema de Incentivos del Banco en las oficinas de Targobank y en xxx.xxxxxxxxx.xx, sin perjuicio de lo cual el cliente puede solicitar una comunicación más detallada.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 45 del Real Decreto 217/2008, el banco dispone de una política de gestión de conflictos de intereses, cuyos términos esenciales forman parte de las condiciones generales referidas en la condición 1, y cuyo detalle se recoge en el documento denominado “Política de gestión de conflictos de interés”, que está a disposición del cliente en las oficinas de Targobank y en xxx.xxxxxxxxx.xx. El cliente consiente y acepta expresamente la provisión de la información referidas a las políticas de incentivos y gestión de conflictos de intereses a través de la página web xxx.xxxxxxxxx.xx, cuyo contenido se mantendrá actualizado y accesible para el cliente. Sin perjuicio de lo anterior el cliente podrá, además, si así lo desea, instruir que se le remita una copia de ese documento al domicilio de comunicaciones que indique.
12. Informaciones. Todas las liquidaciones que practique el banco en las cuentas derivadas de transacciones sobre los valores e instrumentos financieros que representen movimientos de efectivo, tales como adquisiciones, ventas, pago de intereses, amortizaciones, etc., serán notificadas al cliente por la vía pactada con expresión de los detalles relativos a dichas operaciones.
Además, el banco proporcionará al cliente, en soporte duradero, al menos con periodicidad trimestral si hubiese habido alteraciones en la composición de la cartera, y anual en todo caso, información clara y concreta de la situación de la cartera mediante extracto que contendrá al menos: número de la cuenta de valores, titularidad, denominación de la clase de valor, movimientos realizados, clave de movimiento y saldo actualizado de cada valor.
Si el cliente no formula reparos a los extractos y liquidaciones que le envíe el banco en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de recepción, se entenderá que presta su conformidad a ellos.
13. Capacidad de obrar. Los menores de edad, los sujetos a tutela o los sometidos a cualquier otra limitación deben presentar los documentos en virtud de los cuales les está permitido contratar con arreglo a las leyes vigentes. De no manifestar cualquier impedimento que pudiera haber o de recibirse instrucciones contradictorias, el banco declina su responsabilidad.
14. Forma de disposición en casos de cotitularidad. Cuando sean dos o más personas los titulares de los valores
custodiados, podrán disponer mancomunada o solidariamente (indistintamente). La forma de disposición pactada por los cotitulares, ya sea mancomunada o indistinta, constará en el apartado forma de disposición del presente contrato. Cualquier modificación posterior en la forma de disposición deberá efectuarse por escrito y suscribirse por todos los titulares.
15. Sucesión por causa de muerte. En supuestos de fallecimiento del titular o de alguno de los titulares del depósito, en su caso, la forma de disposición solidaria pasará a considerarse mancomunada una vez comunicado al banco el fallecimiento de alguno de los cotitulares indistintos. A partir de ese momento, la disposición de los valores custodiados requerirá la concurrencia de firma de los cotitulares sobrevivientes con los herederos legales del fallecido.
En todo caso, los cotitulares, herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán disponer de los valores e instrumentos financieros, total o parcialmente, mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de los mismos.
16. Garantía pignoraticia. Los derechos de crédito sobre los saldos acreedores de las cuentas vinculadas, así como los valores e instrumentos financieros depositados y administrados de su propiedad custodiados por el banco, serán considerados como garantía pignoraticia de las obligaciones derivadas de las operaciones que son objeto del presente contrato, a las que en todo momento estarán afectos, quedando facultado el banco para enajenar y disponerse del importe de los valores e instrumentos financieros depositados cuando no exista saldo suficiente en las cuentas del cliente para atender las obligaciones derivadas del presente contrato, circunstancia que será advertida de antemano al cliente, otorgándosele un plazo para dotar el saldo necesario para atender las obligaciones derivadas del presente contrato, en cuyo defecto, transcurrido el plazo previsto, el banco procederá a la enajenación de los valores e instrumentos financieros depositados, que salvo orden en contrario por parte del cliente será llevada a cabo de acuerdo con los términos del preaviso, de modo que, a juicio del banco, se minimicen en la medida de lo posible los perjuicios para el cliente.
17. Duración. El presente contrato es de duración indefinida, y para su cancelación será precisa la denuncia de cualquiera de las partes, mediante preaviso escrito a la otra parte, recibido con un mes de antelación. No obstante como
regla general, el banco se reserva el derecho a cancelar, sin necesidad de comunicación, aquellos contratos que hayan permanecido sin movimientos ni saldo durante un periodo superior a seis meses. El banco podrá asimismo resolver el contrato sin preaviso en casos de impago de comisiones, riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx.
El cliente, por su parte, podrá resolver el contrato sin preaviso durante el plazo de un mes a contar desde que el banco le informe de la modificación de las comisiones aplicables o gastos repercutibles.
Si el presente contrato se resolviese a instancia del cliente, en un momento no coincidente con la fecha de liquidación de las comisiones que se devenguen de forma periódica, el Banco percibirá las comisiones relativas a las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato, así como la parte proporcional de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de la finalización del contrato.
Si a la resolución del contrato a instancias del banco y antes de transcurrir el plazo de preaviso, el cliente no diera sus instrucciones por escrito al banco para transferir a otra
entidad los valores, efectivo e instrumentos financieros de que se tratase, estos quedarán en dicho momento a disposición del cliente, declinando el banco en tal caso cualquier responsabilidad sobre la administración de los mismos, quedando el banco autorizado para proceder a su venta en la proporción necesaria para sufragar las comisiones y gastos ocasionados por la custodia, que seguirá devengándose hasta tanto no se retiren definitivamente los títulos por el cliente. Para este caso, en supuestos en que los valores e instrumentos financieros depositados estén representados mediante títulos físicos, el banco declinará asimismo cualquier responsabilidad sobre la custodia de dichos títulos.
La resolución del contrato a instancia del cliente requerirá las previas y expresas instrucciones por escrito al banco para transferir los valores o instrumentos financieros depositados.
18. Notificaciones y comunicaciones. Las notificaciones relativas a cuestiones relacionadas con el presente contrato serán remitidas por el banco a los domicilios indicados en el apartado “domicilio para notificaciones”.
Por otra parte, las comunicaciones relativas a los valores e instrumentos financieros depositados o administrados se remitirán por los medios expresamente pactados en el apartado “envío de comunicaciones” que consta en el presente contrato, o que en su caso el cliente haya especificado o comunicado posteriormente.
A estos efectos, serán igualmente válidas las comunicaciones en formato papel o en formato electrónico disponibles en el servicio de Banca por Internet o remitidas a la dirección electrónica o al teléfono móvil del cliente, siempre que se haya acordado la utilización de tales medios, entendiéndose en todos los casos igualmente cumplidas las obligaciones de información que el banco tiene frente al cliente.
En cualquier caso, el banco remitirá en papel al domicilio del cliente aquellas comunicaciones que, para facilitar los
mismos, y aquellas cesiones que pudieran producirse a favor de un tercero que adquiriese los derechos y obligaciones derivados del presente contrato.
El responsable del fichero y del tratamiento es la entidad receptora de los datos ante la cual las personas legitimadas para ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la indicada Ley Orgánica y su normativa de desarrollo, mediante escrito dirigido a su dirección, a tales efectos, en la calle Xxxxxxx Xxxxxx nº 123 de (28006) Madrid. Los titulares de los datos consienten expresamente la recogida de datos aquí descrita, su tratamiento y cualquier comunicación o cesión de datos que pueda efectuarse entre la entidad receptora y las entidades del Grupo Banco Popular, auxiliares y participadas por éstas, que serán las que en cada momento figuren en la dirección de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, así como a las entidades y sociedades del Grupo Crédit Mutuel que en cada momento figuren en la dirección de Internet xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, para los fines y actividades antes indicados. Dicho consentimiento subsistirá incluso concluida la relación contractual o finalizada la prestación del servicio y en los supuestos en que, solicitado el contrato o servicio, éste no llegase a ser formalizado o prestado. En todo caso, transcurridos dos años desde la finalización de la relación contractual o de la prestación del servicio o desde su solicitud, si aquellos no hubieran llegado a ser formalizados o prestados, quedarán excluidos aquellos tratamientos consistentes en el ofrecimiento de productos financieros, así como en la elaboración de perfiles.
A continuación, mediante la consignación de mi/nuestro nombre y apellidos, le/s manifiesto/xxxx xx/nuestra negativa al tratamiento o cesión de mis/nuestros datos para fines que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual. (*)
trámites al cliente o por exigencias legales, deban realizarse con el documento impreso.
19. Normas de conducta y requisitos de información. Fondo de Garantía. Las partes contratantes se someten a las normas de conducta y requisitos de información previstos
en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores.
El banco se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, en los términos establecidos por su regulación específica, que se encuentra detallada en xxx.xxx.xx.
20. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la vigente Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD), la entidad receptora de los datos informa que los datos solicitados, los obtenidos durante el estudio de la solicitud, precontrato o contrato, los derivados, en su caso, del uso del producto o servicio contratado y aquellos otros conexos que pudieran ser obtenidos en registros públicos u otras fuentes legalmente admitidas, se incorporarán y tratarán en un fichero de datos de carácter personal para uso interno y prestación de servicios financieros, consistentes en el ofrecimiento, por cualquier medio incluidos los electrónicos, de productos bancarios, seguros, productos de inversión y de previsión y todos aquellos complementarios de éstos, siendo únicamente necesario facilitar los citados datos en la medida en la que se desee formalizar el correspondiente contrato, precontrato o solicitud.
El titular consiente el tratamiento de sus datos para la elaboración de perfiles, mediante técnicas de segmentación o CRM, a fin de hacerle llegar las ofertas más adecuadas, así como su tratamiento y cesión para el intercambio de información con entidades prestadoras de servicios de solvencia patrimonial, crédito y prevención del fraude, para el análisis del riesgo y para el cotejo o contraste de sus datos a fin de comprobar la exactitud y veracidad de los
(*) El banco informa de que la negativa expresada no afecta a las cesiones de datos que deriven de necesidades de los sistemas informáticos y operativos, a los tratamientos o cesiones que vengan amparados o exigidos legalmente, o que no precisen del consentimiento del interesado de acuerdo con la normativa aplicable, así como al tratamiento que derive del cumplimiento del deber de conservación durante los plazos previstos legalmente y, en todo caso, durante el plazo de prescripción de acciones previsto en la normativa vigente en cada momento que resulte de aplicación a la relación contractual, configurándose todos los tratamientos antedichos como necesarios para la formalización del contrato.
Se informa a los titulares de los datos del derecho de la entidad a efectuar consultas sobre sus posiciones a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo la transacción pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades y organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
21. Comunicaciones comerciales En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), la entidad contratante comunica a los titulares del contrato su intención de enviarles comunicaciones comerciales por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente. Asimismo, los titulares manifiestan conocer esta intención y prestan su consentimiento expreso para la recepción de las mencionadas comunicaciones. Le informamos de la posibilidad de revocar dicho consentimiento dirigiendo una comunicación escrita a la
entidad contratante, con domicilio a estos efectos en la calle Xxxxxxx Xxxxxx nº 123, 28006 Madrid.
22. Fuero y Ley aplicable. Las partes contratantes se someten a la legislación española y a la competencia de los Juzgados y Tribunales correspondientes al domicilio de la sucursal contratante para la resolución de cuantas cuestiones suscite la interpretación o cumplimiento del presente contrato.
Los titulares son informados por la Sucursal del Banco con la que se formaliza el presente contrato, que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, prestan su consentimiento expreso al Banco para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumplimiento de esta obligación por parte del Banco y/o del personal que en él presta servicios, se ejecutarán todas las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa que la desarrolla.
El presente contrato ha sido extendido por duplicado y consta de 5 páginas.
TITULAR/ES TARGOBANK, X.X.
X.X.
CONOCIMIENTO DE LAS FIRMAS
Fdo
ANEXO I AL CONTRATO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE VALORES
Cuentas globales para valores extranjeros:
El BANCO informa al CLIENTE de que los valores extranjeros de su propiedad podrán quedar registrados en cuentas globales titularidad del BANCO u otra entidad que el BANCO designe.
Asimismo, el BANCO comunica al CLIENTE que, a los efectos de este contrato, las entidades designadas como depositarias de las cuentas globales son las siguientes:
Depositario de la cuenta global | País del depositario | Rating del depositario | Titular de la cuenta global |
EUROCLEAR | FRANCIA | AA+ (1) / AA(2) | Banque Fédérative du Crédit Mutuel |
CLEARSTREAM | LUXEMBURGO | AA (1) / AA(2) | Banque Fédérative du Crédit Mutuel |
BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES | FRANCIA | AA- (1) / AA-(2) | Banque Fédérative du Crédit Mutuel |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | EEUU | A+ (1) / NC(2) | Banque Fédérative du Crédit Mutuel |
CITIBANK | RRUU | A (1) / A-(2) | Banque Fédérative du Crédit Mutuel |
(1)
Según la Agencia de Calificación Xxxxx Ratings / (2)
Según la Agencia de Calificación S&P
En todos los casos, existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero.
Cualquier variación en cuanto a las entidades designadas, será comunicada previamente al CLIENTE.
El BANCO advierte expresamente que la utilización de cuentas globales puede conllevar restricciones temporales de la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del Cliente, o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de los riesgos específicos, legales u operacionales que se detallan a continuación:
- Riesgo Operacional, consistente en la posibilidad de que se originen pérdidas imprevistas como resultado de errores humanos, deficiencias en los controles internos o fallos de los sistemas implantados en aquellas entidades terceras a las que el BANCO haya confiado dichos depósitos. Este riesgo se podrá ver incrementado en los casos de ausencia de diferenciación entre los instrumentos financieros del Cliente en poder de la tercera entidad de aquellos de los que sea titular el BANCO o el propio tercero.
- Riesgo Legal, o riesgo de que se produzcan quebrantos como consecuencia de contratos inadecuadamente documentados o porque no puedan ejecutarse por algún defecto formal; así como por la existencia de procesos legales o sentencias adversas, o cuando la legislación de un país no ofrezca la seguridad necesaria para garantizar que los contratos se ajusten a derecho, sean válidos y que se puedan hacer cumplir. En este sentido, se debe dejar expresa constancia de que cuando los valores o instrumentos financieros del Cliente estén registrados en cuentas globales de entidades radicadas en un Estado no miembro de la Unión Europea, los derechos del Cliente sobre dichos valores o instrumentos financieros, pueden ser distintos, en materias de propiedad e insolvencia, a los que resultaran de aplicación de acuerdo con la legislación de un Estado miembro.
- Riesgo Específico ligado a la situación económica y financiera de aquellas entidades terceras a las que el BANCO haya confiado dichos depósitos, y depende únicamente de los factores internos de cada entidad.
TITULAR/ES TARGOBANK, X.X.
X.X.
CONOCIMIENTO DE LAS FIRMAS
Fdo
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ANEXO II AL CONTRATO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES
Condiciones de liquidación
CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES (sobre efectivo medio diario) Estándar:
- de valores negociables en mercados nacionales o no negociables: 0,20% mínimo de 10 euros.
- de valores negociables en mercados extranjeros: 0,35% mínimo de 30 euros.
PAGO DE DIVIDENDO ó CUPÓN Y PRIMA DE ASISTENCIA A JUNTA (sobre el efectivo):
- en activos financieros: Estándar
- negociables en mercados nacionales: 0,20% mínimo de 0,90 euros.
- negociables en mercados extranjeros: 0,20%, mínimo de 0,90 euros.
- en resto de valores: Estándar
- negociables en mercados nacionales: 0,30%, mínimo de 0,60 euros.
- negociables en mercados extranjeros: 1% mínimo de 0 euros.
AMORTIZACIÓN (sobre el efectivo):
- en activos financieros: Estándar
- negociables en mercados nacionales: 0,35%, mínimo de 9,02 euros.
- negociables en mercados extranjeros: 0,35%, mínimo de 9,02 euros.
AMPLIACIÓN DE CAPITAL
- en valores: Estándar
- negociables en mercados nacionales: 0,375% mínimo de 7,21 euros.
- negociables en mercados extranjeros: 0,65% mínimo de 30,05 euros.
TRASPASO A OTRA ENTIDAD (sobre el efectivo) Estándar:
- en mercados nacionales: 0,50%, mínimo de 30 euros y máximo de 100 euros por cada clase de valor.
- en mercados extranjeros: 0,50%, mínimo de 30 euros y máximo de 100 euros por cada clase de valor.
GASTOS DE COMUNICACIÓN:
En función de la vía de comunicación (envío postal, electrónico), se aplica bien la tarifa oficial de correos o lo publicado en la tarifa del banco.
La explicación detallada de cómo se aplican estos conceptos así como las tarifas máximas aplicables al resto de servicios con valores están recogidas en el folleto de comisiones y gastos del banco disponible en cualquier oficina y en xxx.xxxxxxxxx.xx
TITULAR/ES TARGOBANK, X.X.
X.X.
CONOCIMIENTO DE LAS FIRMAS
Fdo
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