CONSORCIO DE PUERTOS Y TERMINALES WAVELENGTH ARTÍCULO 1 – CLAÚSULAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
CONSORCIO DE PUERTOS Y TERMINALES WAVELENGTH ARTÍCULO 1 – CLAÚSULAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
1. LAS PÉRDIDAS, SI LAS HUBIERE, SERÁN PAGADERAS al Asegurado o Beneficiario según lo establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2. CLÁUSULAS DEL SEGURO
En contraprestación al pago de la prima, los Aseguradores acuerdan, según las disposiciones de esta Póliza y el límite del Artículo 1 según lo establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, indemnizar al Asegurado por sus responsabilidades legales o contractuales con terceras partes que surjan de un Accidente que le pudiera ocurrir al Asegurado al llevar a cabo las Operaciones Aseguradas al desempeñarse como Autoridades de un Puerto o como Operadores de una Terminal por:
2.1 Pérdidas físicas o daños físicos a la propiedad mueble o inmueble de un tercero, incluidas las pérdidas ocasionadas por el uso o la sobrestadía, si esas pérdidas o daños son causados directamente por una Operación Asegurada realizada por el Asegurado dentro de las Instalaciones del Puerto, la Terminal o el(los) Lugar(es) Asegurado(s); y
2.2 Las lesiones corporales a terceros, si esas lesiones son causadas directamente por una de las Operaciones Aseguradas realizadas por el Asegurado dentro de las Instalaciones del Puerto, la Terminal o el (los) Lugar(es) Asegurado(s); y
2.3 Todas las responsabilidades del Asegurado relacionadas con los arrendatarios del Asegurado por Operaciones realizadas por subcontratistas nombrados por el Asegurado, pero encontrándose sujetas a los términos, condiciones y exclusiones de esta Póliza. Es requisito de la cobertura provista por la cláusula 2.3 que el Asegurado debe comprobar que los arrendatarios y/o subcontratistas adquieran o posean un seguro de responsabilidad civil adecuado. Un seguro adecuado significa que contiene términos no menos favorables que los de la cobertura provista al Asegurado mediante esta Póliza. Dicha póliza deberá también establecer que responderá primero a la responsabilidad por pérdida antes que a otras pólizas de seguro que puedan cubrir la misma responsabilidad.
2.4 Los costos y gastos en los que se incurrieron para la defensa de cualquier reclamación que surja de un Accidente contemplado por el Artículo 1, y los costos y gastos del litigio otorgados a los reclamantes por el Tribunal competente o mediante procedimiento arbitral contra el Asegurado a modo de interés por las resoluciones judiciales, la investigación, el ajuste, la evaluación, la apelación y los costos y gastos legales sujetos al límite general del Artículo 1. Los costos y gastos legales indemnizables excluirán todos los honorarios, las remuneraciones o los anticipos de los empleados asalariados y del asesor asalariado y todos los gastos administrativos del Asegurado, excepto en el caso de que se hubiera llegado a un acuerdo previo con los Aseguradores. Dichos costos y gastos estarán sujetos a la cláusula 2 de las Disposiciones Generales de la Póliza.
2.5 Los costos y gastos en los que incurrió el Asegurado para deshacerse del cargamento o la propiedad de un cliente del Asegurado, incluida la eliminación de los restos y escombros de éste, luego de que ocurre un Accidente con ese cargamento o propiedad durante el período de la Póliza, por el cual el Asegurado es responsable legalmente dentro de las Instalaciones del Puerto, la Terminal o el Lugar Asegurado sujeto a los límites generales de este Artículo. Esta cláusula no proporciona cobertura por los costos y gastos relacionados con la filtración, polución o contaminación.
2.6 Respecto de las Autoridades Portuarias solamente, los costos y gastos incurridos ya sea voluntariamente o en el ejercicio del derecho estatutario o de la obligación legal del Asegurado de eliminar los restos o escombros surgidos luego de un Accidente durante el período de la Póliza. Sujeto al límite general del Artículo1, y si esos costos y gastos son incurridos por el Asegurado con el fin de evitar o minimizar un siniestro según lo establecido en este Artículo. Dichos restos o escombros no deberán ser eliminados sin la autorización previa de los Aseguradores, o los costos y los gastos no serán recuperables según lo establecido en esta Póliza.
3. EXCLUSIONES
Este Artículo no cubre las responsabilidades reales o supuestas que pudieran surgir:
3.1 Para los empleados del Asegurado, excepto según lo establecido en las cláusulas 4 o 6 de este Artículo;
3.2 Directa o indirectamente según las Leyes de Seguro de Accidentes y Enfermedades Laborales y de Responsabilidad Patronal o cualquier otra Responsabilidad estatutaria o legal para los empleados del Asegurado, cuando surgen Lesiones Corporales durante o debido a la contratación de esos empleados;
3.3 Directa o indirectamente causadas por la exposición continua, intermitente o repetida o la ingesta, inhalación o absorción de las siguientes sustancias o enfermedad(es) en cualquiera de sus formas:
asbesto, tabaco, carbonilla, bifenilos policlorinados, sílice, benceno, plomo, talco, dioxina, productos farmacéuticos o medicamentos de cualquier tipo, pesticidas o herbicidas, moho, virus de la inmunodeficiencia humana o síndrome de la inmunodeficiencia adquirida x xxxxxx electromagnéticos.
3.4 Por movimientos repetitivos, estrés repetitivo, esfuerzo repetitivo y/o trastornos traumáticos acumulados, incluidos, sin limitación , (i) las responsabilidades civiles o las supuestas responsabilidades civiles que surjan del supuesto diseño inadecuado de los productos, el equipo, la maquinaria o las operaciones, (ii) si no se advirtiera o informara apropiadamente sobre el uso de los productos, el equipo, la maquinaria
o las operaciones, (iii) el control inapropiado del uso de los productos, el equipo, la maquinaria o la realización de las operaciones, o (iv) sin limitar lo anterior, el síndrome del túnel carpiano;
3.5 Por pérdidas, daños o gastos de las propiedades o equipos poseídos, arrendados, alquilados, ocupados o rentados por el Asegurado.
3.6 Por pérdidas, daños o gastos causados por el uso, el desgaste o la deterioración gradual;
3.7 Por la liberación de un cargamento sin el conocimiento de embarque original, a menos que sea aprobado por los Aseguradores.
3.8 Por pérdidas, daños o gastos por cargamentos ad valórem o valiosos (incluidos pero sin limitación a lingotes, metales preciosos u objetos preciosos, joyas, dinero en efectivo, títulos, obras de arte o caballos pura sangre) a menos que el Asegurado no hubiera sido informado sobre ello y no hubiera podido saber que se trataba de este tipo de cargamento. Los Aseguradores podrán aceptar asegurar esa responsabilidad civil según cada caso y conforme a los términos y condiciones aceptadas por los Aseguradores;
3.9 Como propietario, el operador o usuario del (los) vehículo(s) o transporte(s) de la descripción necesaria para ser autorizado por la(s) disposición(es) o norma(s) estatutaria(s), o los Accidentes en la vía pública con vehículos, chasis, remolques, transportes o similar.
3.10 Respecto de los intereses que el Asegurado pueda poseer en navíos, aeronaves o helicópteros, ya sean propios, arrendados, rentados, alquilados, fletados u operados por el Asegurado, incluida la administración u operación de aeropuertos, áreas o edificios donde las aeronaves o los helicópteros aterricen o maniobren, o donde estén guardados, conservados o sean reparados;
3.11 Directa o indirectamente causadas o que surjan de la filtración, polución o contaminación causada de cualquier manera o dondequiera que suceda, a menos que el Asegurado establezca que se han cumplido todas las siguientes condiciones:
A. La filtración, polución o contaminación fue causada por un Accidente.
B. El Accidente ocurrió durante el período de la Póliza en una fecha específica identificada.
C. El Accidente fue descubierto previamente por el Asegurado dentro de las 72 horas de haber comenzado el Accidente.
D. El Asegurador recibió la notificación por escrito del accidente enviada por el Asegurado dentro de los 30 días desde que el Asegurado descubrió el Accidente.
E. El Accidente no fue consecuencia de la violación intencional de los estatutos, reglas, ordenanzas o disposiciones correspondientes por el Asegurado .
Incluso si las condiciones A a E mencionadas más arriba se cumplieran, esta Póliza no es aplicable ,o no brinda cobertura para las responsabilidades reales o supuestas como sea que surjan:
(i) Para poner término o investigar los peligros de filtración, polución o contaminación de la propiedad de terceros.
(ii) Por filtración, polución o contaminación de la propiedad que es o era poseída, alquilada, rentada u ocupada por los Asegurados (incluidos los suelos minerales, el agua o cualquier sustancia sobre, en o de esa propiedad alquilada, rentada u ocupada, o la propiedad bajo ese cuidado, custodia o control).
(iii) Por pérdida ,daño , pérdida de uso de la propiedad, ocasionada directa o indirectamente por el hundimiento causado por las operaciones del Asegurado que se realizan debajo de la superficie.
(iv) Por multas, castigos, daños punitivos, daños ejemplares o cualquier otro tipo de daños causados por la multiplicación de los daños compensatorios.
3.12 De la eliminación, manipulación, procesamiento, tratamiento, almacenamiento o vertido de los materiales de desecho, escombros o sustancias, o durante su transporte, incluida la operación de descarga, vertedero y/o cualquier lugar utilizado para ello. En caso de que surgiera un conflicto entre esta exclusión y la exclusión 3.11, prevalecerá esta exclusión.
3.13 Por operaciones de dragado, mientras dichas operaciones están siendo realizadas;
3.14 Por multas, castigos, daños punitivos, daños ejemplares como quiera que sean otorgados o descritos o cualquier otro tipo de daños causados por la multiplicación de los daños compensatorios
3.15 Por incumplimiento o demora en el cumplimiento de las obligaciones o garantías contractuales, incluso por no proveer o por fluctuaciones en el suministro de cualquier sustancia, producto o servicio;
3.16 Según un contrato o acuerdo para compensar a la otra parte a menos que:
A. Dicha responsabilidad fuera sumada a las del Asegurado si no existiera tal contrato o acuerdo o como se acuerde específicamente con el Asegurador antes del Accidente, y
B. Dicha responsabilidad fuera causada por error o negligencia del Asegurado;
3.17 Como resultado de la Carga Segura de Trabajo de los equipos que son cargados no sólo con el fin de inspeccionar o realizar pruebas;
3.18 Por el tránsito, movimiento, construcción o desmantelamiento de una partida de equipos de manipulación además de durante la inspección, mantenimiento,
reparación o traslado a otro puesto de trabajo dentro de las Instalaciones del Puerto, Terminal o Lugar Asegurado;
3.19 De mercadería o productos, fabricados, procesados, clasificados, mezclados o vendidos por el Asegurador o por otros que comercian en nombre del Asegurado, para los cuales las pérdidas o los daños ocurren lejos de las instalaciones de las propiedades poseídas, alquiladas, rentadas o controladas por el Asegurado y después de que la posesión física de esos productos ha sido cedida a otros. Esta exclusión deberá también aplicarse a la dependencia en una representación o garantía realizada con relación a dicha mercadería o productos en cualquier momento.
3.20 De actos de negligencia, errores u omisiones de los Asegurados, o de cualquier persona cuyos actos sean responsabilidad legal del Asegurado, en la administración de los programas de beneficios o programas de pensión de los empleados del Asegurador. El programa de beneficios para empleados incluye pero no se limita al seguro de vida grupal, seguro de salud o contra accidentes grupal, planes de división de ganancias, planes de suscripción para empleados y beneficios sociales;
3.21 Según los estatutos, leyes, normas o disposiciones relacionadas con:
A. la compra, venta o distribución u oferta de título o asesoramiento de inversión;
B. monopolios, actividades que limiten el comercio, competencia desleal o actos o prácticas engañosas;
C. violación de los derechos de reproducción, patentes o marca registrada;
D. revelar información relacionada con ventas u ofertas de venta de bienes inmuebles;
E. fraudulencia de los empleados, funcionarios o directores, actos ilícitos o conflictos de intereses en el cumplimiento de las operaciones del Asegurado, o las acciones realizadas fuera del alcance de la autoridad de un empleado, funcionario o director según les fuera concedida por el Asegurado.
4. RESPONSABILIDADES RECÍPROCAS
Siempre conforme a las exclusiones en este Artículo, en el caso de que se realizaran siniestros contra el Asegurado por Lesiones Corporales sufridas por un empleado del Asegurado que no surgiera del trabajo del empleado lesionado, y por la cual otro Asegurado es responsable legalmente de causar las Lesiones Corporales, entonces este Artículo cubrirá al Asegurado contra dicho siniestro si se realiza como si se hubieran expedido pólizas separadas a cada Asegurado. Nada de lo contenido en el presente se utilizará para aumentar la responsabilidad del Asegurador según lo especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza, y estará sujeto al sublímite establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
5. CONTRATOS Y ACUERDOS
Siempre sujeto a las exclusiones de este Artículo, el Asegurador deberá cubrir solamente la responsabilidad civil con terceras partes contrayentes con el Asegurado:
5.1 en caso de contratos existentes al comienzo de esta Póliza, cuando el Asegurado ha informado a los Aseguradores sobre el (los) contrato(s) mediante un cuestionario y, si así lo solicitaran los Aseguradores, ha presentado copias de los contratos para ser aprobados por el Asegurador; o
5.2 si el (los) contrato(s) es(son) celebrado(s) al comienzo de esta Póliza, el Asegurado debe informar a los Aseguradores sobre dicho(s) contrato(s) si los términos son sustancialmente diferentes de los términos del (los) contrato(s) informado(s) a los Aseguradores según la cláusula 5.1 y, si así lo solicitaran los Aseguradores, deberá presentar copias del (los) contrato(s) para ser aprobado(s) por el Asegurador.
Los Aseguradores se reservan el derecho de cobrar una prima adicional e imponer los términos y condiciones o exclusiones que consideren adecuados para las disposiciones contractuales nuevas o enmendadas.
6. ACCIÓN SOBRE INDEMNIZACIONES
Siempre conforme a las exclusiones de este Artículo, los Aseguradores acuerdan incluir lo(s) siniestro(s) por Lesiones Corporales a terceros por las cuales el Asegurado se responsabiliza por los siniestros relacionados con las Operaciones, como Autoridad Portuaria y/u Operador de Terminal según cualquier contrato por escrito. Nada de lo contenido en el presente será utilizado para aumentar la responsabilidad del Asegurador según lo especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza, y estará sujeto al sublímite establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
7. LEY ESTADOUNIDENSE DE DESCARGO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS
Esta Póliza de Seguro no demuestra la responsabilidad financiera según la Ley de Contaminación por Hidrocarburos de 1990 o leyes federales o estatales similares. Cualquier exposición u oferta de esta Póliza por el Asegurado como prueba del seguro no será considerada como indicación de que los Aseguradores le otorgan su consentimiento para actuar como garante o para ser demandado directamente en cualquier jurisdicción. Los aseguradores no aceptan ser garantes o ser demandados directamente.
ESTE ARTÍCULO DEBERÁ SER LEÍDO CONJUNTAMENTE CON LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA Y EL CUESTIONARIO, TODO LO CUAL FORMA PARTE DE LA PÓLIZA.
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LSW1510