Contract
4 xx xxxxx, 2018
ENERGY ALERT
Principales Obligaciones de Procura en los Contratos de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en México
De acuerdo a los procedimientos establecidos en los Contratos de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en México (“Contratos”), los Operadores de dichos Contratos asignados en México deben tomar en cuenta diversas reglas, procedimientos y bases para las actividades a realizar de conformidad con cada Contrato adjudicado en las distintas Rondas de Licitación.
En este sentido, conforme han ido avanzando las Rondas de Licitación llevadas a cabo por la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”) en México, prevalece que todas las actividades de Procura de Bienes y Servicios relacionadas a dichos Contratos deben sujetarse a principios de transparencia, economía y eficiencia. En particular, a lo largo de los distintos Contratos asignados en México se pueden observar ciertos principios generales en términos de la Procura de Bienes y Servicios:
Contratar de preferencia a compañías locales, cuando éstas ofrezcan condiciones competitivas en comparación a las existentes en el mercado internacional, incluyendo calidad, disponibilidad y precio, siempre que este último sea determinado con base en Reglas xx Xxxxxxx o, tratándose de transacciones con partes relacionadas, con base en las Guías sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“Guías de PT”);
• Adquirir de manera preferente materiales, equipo, maquinaria y demás bienes de consumo de producción nacional, cuando éstos se ofrezcan en condiciones equivalentes a aquellos materiales, equipo, maquinaria y demás bienes de consumo disponibles en el mercado internacional, incluyendo cantidad, calidad, fechas de entrega y precio, siempre que este último de igual manera sea determinado con base en Reglas xx Xxxxxxx o, tratándose de transacciones con partes relacionadas, con base en las Guías de PT;
• Para la contratación de proveedores se deberá considerar al proveedor que ofrezca la mejor calidad, precio, logística, garantías para los volúmenes de los bienes y servicios que se requieran a lo largo del proyecto;
• Los bienes o servicios que se encuentren vinculados a procesos conjuntos, deberán ser convenidos de forma integrada, siempre y cuando represente una mayor garantía de suministro y un mayor beneficio económico asociado; y
• Los procesos de concurso o licitación relacionados con la procura de bienes y servicios se deberán llevar a cabo bajo los principios de transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad y sencillez.
Si bien los términos generales mencionados anteriormente son consistentes en la Procura de Bienes y Servicios independientemente del tipo de Contrato asignado, ya sea un Contrato de Producción Compartida (“CPC”) o bien un Contrato de Licencia, existen ciertas diferencias en las obligaciones relacionadas con la contratación de los proveedores de bienes y servicios dependiendo del tipo de
Contrato. De esta forma, es relevante destacar los principales términos en dichos procedimientos para efectos de identificar tanto las diferencias como las obligaciones que éstos comparten. En los gráficos a continuación se resumen los principales términos relacionados con la contratación de proveedores dependiendo de cada tipo de Contrato, dentro de los cuales cabe destacar la importancia del
cumplimiento con las obligaciones de Precios de Transferencia en los casos de contratos o adquisiciones con partes relacionadas:
Requerimientos de Procura Contrato de Producción Compartida
• Para contratos o adquisiciones con un valor de hasta $1,000,000 USD existe libertad de determinar los procedimientos y métodos para elegir al proveedor que considere adecuado. Se tiene el requerimiento de conservar información, documentación y/o evidencia con el propósito de soportar que las operaciones tanto con terceros como con partes relacionadas se llevaron a cabo conforme a referencias xx xxxxxxx.
• Para contratos o adquisiciones con un valor mayor a $1,000,000 USD e inferior o igual a $20,000,000 USD se tiene la obligación de contar con al menos tres cotizaciones para el bien o servicio adjudicado. Si el proveedor elegido es una parte relacionada, se cuenta con la obligación de entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) y CNH el contrato de dicha operación y el Estudio de Precios de Transferencia a través de los sistemas establecidos por el Fondo Mexicano del Petróleo (“FMP”).
• Para contratos o adquisiciones con un valor mayor a $20,000,000
USD se incluye la obligación de realizar una licitación o concurso público internacional en el cual otorgue el mismo trato a todos los participantes y elija aquel que ofrezca las mejores condiciones económicas y se incluye una cláusula haciendo énfasis que el Operador no deberá fraccionar de forma innecesaria los procesos de adquisición o contratación con el objeto de evitar los umbrales establecidos.
• Los umbrales anteriormente mencionados son de $957,351.30 USD y $19,147,026 USD, respectivamente, en el Contrato de la Ronda
3.1 y cada mes de enero serán actualizados conforme a la variación del Índice de Precios al Productor de Estados Unidos de América. Asimismo, el Operador no deberá fraccionar de forma innecesaria los procesos
de adquisición o contratación con el objetivo de evitar los umbrales y procedimientos correspondientes.
• El Operador podrá asignar directamente el contrato o adquisición a
una parte relacionada o a un tercero, sin necesidad de concursar o licitar, siempre y cuando demuestre previamente que la propuesta entregada por su parte relacionada o tercero ofrece un precio o contraprestación que no se encuentra por encima de referencias o de precios xx xxxxxxx, montos de contraprestaciones o margen de utilidad xx xxxxxxx razonables, conforme el procedimiento del método intercuartil. Para dichos efectos el Contratista deberá preparar documentación comprobatoria que soporte dicha adjudicación.
• Los análisis o Estudios (tales como los Estudios de Precios de Transferencia) para soportar operaciones con terceros y/o partes relacionadas deberán ir acompañados de toda la información que permita replicar los resultados obtenidos, así como los criterios seguidos para su elaboración. En caso
de que la información provista en los mismos sea insuficiente para replicar los resultados, la diferencia por encima del valor de la mediana conforme al procedimiento del método intercuartil, no será considerado como Costo Recuperable.
Requerimientos de Procura Contrato de Licencia
• Para adquisiciones mayores a $5,000,000 USD el Contratista deberá presentar la documentación necesaria para demostrar que la contratación de dichos bienes y/o servicios fue pactada con base en Reglas xx Xxxxxxx en caso de operaciones con terceros o, tratándose de transacciones con partes relacionadas, con base en las Guías de PT.
• El Contratista podrá asignar directamente el contrato o adquisición, siempre y cuando, en operaciones mayores a $5,000,000 USD remita al sistema del FMP la documentación respecto de los Costos que deriven de dicho contrato o adquisición donde se demuestre que dichos Costos se determinaron con base en Reglas xx Xxxxxxx o, tratándose de transacciones con partes relacionadas, con base en las Guías de PT y, en su caso, que los montos de contraprestaciones o margen de utilidad xx xxxxxxx son razonables.
Contactos:
Xxxxxxx Xxxxxxx
Mexico City Office - Energy Leader xxxxxxx.xxxxxxx@xx.xx.xxx
Xxxxxxx Xxxxx
Mexico City Office – Oil & Gas Tax Leader
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx New York City Office - Tax
Xxxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxx Office – Transfer Pricing Leader
Xxxxxxx Xxxxxxxx
Mexico City Office – Transfer Pricing xxxxxxx.xxxxxxxx@xx.xx.xxx
Xxxxx Xxxxxx
Monterrey Office – Transfer Pricing xxxxx.xxxxxx@xx.xx.xxx
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Office - Tax xxxxxx.xxxxxx@xx.xxx
Xxxx Xxxxxxxx
Mexico City Office – Tax xxxx.xxxxxxxx@xx.xx.xxx
Xxxxx Xxxxx
Mexico City Office – Tax xxxxx.xxxxx@xx.xx.xxx
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Mexico City Office - Legal xxxxxx.xxxxxxxx@xx.xx.xxx
Xxxxxxx Xxxx
Mexico City Office – Tax Modelling xxxxxxx.xxxx0@xx.xx.xxx
Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxxxx Office – Tax Modelling xxxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx
Xxxxxxxx Xxxxxx
Mexico City Office – Tax Modelling xxxxxxxx.xxxxxx@xx.xx.xxx
Xxxx Xxxxxxxx
Chicago Office – Transfer Pricing xxxx.xxxxxxxx@xx.xxx
Bajo este preámbulo, la utilización de manera consistente de los términos “referencias xx xxxxxxx” y/o “precios xx xxxxxxx”, así como las referencias explícitas al cumplimiento con las Guías de PT, hacen evidente la importancia de que en la Procura de Bienes y Servicios realizada con partes relacionadas se cumpla fehacientemente con todas las obligaciones de Precios de Transferencia con distintos
requerimientos no sólo de preparación, sino incluso de entrega del Estudio de Precios de Transferencia, así como la preparación y presentación de la documentación soporte conforme a los lineamientos establecidos en cada uno de los Contratos.