Contract
CONTRATANTE | PATRIMONIO AUTÓNOMO MATRIZ DE ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER NIT. 830.052.998-9 ADMINISTRADO POR BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA |
CONTRATISTA | ASOCIACIÓN AFROCOLOMBIANA PARA EL FOMENTO DE HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE - AFROSALUD Representante Legal: XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Identificado con la cédula de ciudadanía número 11.800.930 |
NIT | 900.925.348-2 |
OBJETO | FORTALECIMIENTO PARA CONSEJOS COMUNITARIOS Y EXPRESIONES ORGANIZATIVAS EN LAS ÁREAS RURALES Y URBANAS DE LA COMUNIDAD NARP DE COLOMBIA |
PLAZO | SEIS (6) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio u orden de inicio del contrato. |
VALOR | MIL CIENTO CATORCE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.114.200.000,00), incluidos los costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones de orden nacional y local a que hubiere lugar en la ejecución completa y adecuada del objeto del proyecto. |
TIPO DE CONTRATO | COOPERACIÓN |
LUGAR DE EJECUCIÓN | ÁREAS RURALES Y URBANAS DE LA COMUNIDAD NARP DE COLOMBIA |
DOMICILIO CONTRACTUAL | BOGOTÁ D.C. |
MANUAL OPERATIVO | CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL 0-0-000000 DE 2021 (CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 2217 DE 2021 – MININTERIOR-) |
CONSIDERACIONES
1. La Constitución Política de Colombia de 1991, en su preámbulo, determina que los ejes centrales que motivaron su expedición fueron los de asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana.
2. El artículo 2 de la Constitución Política dispone que entre los fines esenciales del Estado se incluyen los de “servir a la comunidad”, “garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”, y “asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. Acto seguido, dispone el mismo mandato constitucional que las autoridades estatales han sido instituidas “para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares”. Más adelante, el artículo 5o superior ordena que “el estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona”.
3. Por su parte, de los artículos 7° y 9° de la Constitución Política de 1991 se deriva el reconocimiento y protección de la identidad e integridad cultural y social, así como la garantía del derecho a la autodeterminación de los pueblos. Por otro lado, en virtud de lo establecido en los artículos 13 y 70 superiores se reconoce el derecho a la igualdad y a la no discriminación de la que deben gozar todas las personas sin ninguna discriminación y reconoce la cultura de todas las que conviven en el país. Por lo anterior, el Estado es el encargado de establecer las medidas especiales o acciones afirmativas para grupos étnicos.
4. La Ley 21 de 1991, “Por medio de la que se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”, en su artículo 2 menciona que los pueblos indígenas y tribales en muchos lugares del mundo no pueden ejercer sus derechos y libertades en el mismo grado que el resto de la población de los países que habitan y que sus costumbres, valores y sistemas de pensamiento han sufrido un progresivo debilitamiento.
5. Estados que adoptan este convenio, entre ellos Colombia, se comprometieron a emprender, con la participación activa de los pueblos indígenas y tribales interesados, acciones coordinadas y sistemáticas para garantizar sus derechos y proteger su integridad.
6. De otra parte, el artículo 3 de la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” plantea como objetivos de política pública, los siguientes pactos: «[…] 1. Pacto por la legalidad: seguridad efectiva y justicia transparente para que todos vivamos con libertad y en democracia., […] 3. Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados., […] 11. Pacto por la Construcción xx Xxx: Cultura de legalidad, convivencia, estabilización y víctimas,, 12. Pacto por la equidad de oportunidades para grupos indígenas, negros, afros, raizales, palenqueros y ROM. 13. Pacto por la inclusión de todas las personas con discapacidad. 14. Pacto por la equidad de las mujeres […]», en los que se prevé la necesidad de avanzar en políticas y acciones orientadas a promover la igualdad y la no discriminación de los grupos étnicos raciales, religiosos y políticos, personas LGTBI, personas con discapacidad y las mujeres.
7. Las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, conforme con lo dispuesto en su artículo 2, incluyen dentro del Pacto por la legalidad, el emprendimiento y un futuro con equidad para todos, en el acápite denominado X. Xxxxxxx de la ley: derechos humanos, justicia accesible, oportuna y en toda Colombia, para todos, el siguiente objetivo: «[…] 1. Una apuesta por el goce efectivo de los derechos de los colombianos. El ejercicio y goce efectivo de derechos requiere de la articulación entre niveles de gobierno, la gestión de la información y el desarrollo de capacidades técnicas en los territorios, así como acciones afirmativas de cultura en DD. HH., igualdad y no discriminación. Este trabajo deberá tener un enfoque de intervención integral del Estado para prevenir escenarios de vulneración, haciendo frente a nuevas dinámicas en el territorio. […]».
8. El Ministerio del Interior, conforme al Decreto 1066 de 2015, dentro del marco de sus competencias tiene por objetivo: Artículo 1.1.1.1. Cabeza del sector. “El Ministerio del Interior tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población LGBTI, población vulnerable, democracia, participación ciudadana, acción comunal, la libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa, derecho de autor y derechos conexos, los cuales se desarrollarán a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo. (…)”. (Subrayado propio)
9. En concordancia con lo anterior, el artículo 2 del Decreto 1140 de 2018, establece como unas de las funciones del Ministerio del Interior, la de “(…) 10. “Formular, promover y hacer seguimiento a la política de los grupos étnicos para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial, social y de género, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.; 12. Formular, promover y hacer seguimiento a la política de atención a la población en situación de vulnerabilidad, para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial, social y de género, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.”
10. El Ministerio del Interior por su naturaleza y funciones debe coadyuvar al cumplimiento del goce efectivo de los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales colectivos y del ambiente de las comunidades étnicas, es decir, los pueblos indígenas y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, mediante iniciativas institucionales que propendan por el desarrollo integral de los mismos, para el fortalecimiento de sus estructuras organizativas propias, la conservación y pervivencia de sus usos y costumbres, así como, adelantar acciones afirmativas que promuevan el respeto de sus derechos.
11. En este sentido, y en consideración del objeto misional de la entidad, además de las funciones determinadas en la Constitución Política, en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 2893 de
2011, modificado por el Decreto 2353 de 2019 , el Ministerio despliega sus funciones a través de las Direcciones que conforman su estructura, a través de las cuales, se materializa la oferta institucional a favor de los diferentes grupos poblacionales, mediante el diseño y ejecución de programas y proyectos enfocados al fortalecimiento de las capacidades y procesos organizacionales de las comunidades, así como en el acceso, garantía y protección de sus derechos fundamentales.
12. Por lo anterior, es menester precisar el marco normativo establecido para propender por la conservación de las costumbres y la protección de las comunidades étnicas, de conformidad con las competencias de las áreas misionales del Ministerio del Interior, además del desarrollo de los Autos proferidos para cada comunidad en específico, que sustenta la relevancia de brindar respuesta oportuna a las solicitudes realizadas por las comunidades indígenas y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el marco de la promoción, protección y garantía de sus derechos.
13. La necesidad planteada frente a la contratación de las diferentes etnias responde a los siguientes elementos, como se expone a continuación:
Comunidades y Pueblos Indígenas
✓ Derechos territoriales de las Comunidades y Pueblos Indígenas.
✓ Seguimiento a las órdenes y auto de la Sentencia T-025
Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras
✓ Derechos territoriales de las comunidades negras y afrocolombianas
✓ Seguimiento a las órdenes y auto de la Sentencia T-025, específicamente al Auto 005 de 2009
Comunidades ROM
✓ Generación de espacios donde las personas que conforman la Comisión Nacional de Diálogo puedan ser interlocutores sobre el Decreto 2957 y sus desaciertos.
✓ Generación de fortalecimientos culturales interlocales de las Kumpanias y organizaciones de acuerdo
a su Xxxxx Xxxxxx.
00. Xx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx en sentencia T-025 de 2004 declaró el “estado de cosas inconstitucional” en relación con la atención de la población víctima del desplazamiento forzado, criterio que fue reiterado en el auto de seguimiento 004 del 2009, relacionado con la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales de las personas y pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado. En dicho auto, la Corte Constitucional declaró que los pueblos indígenas están en peligro de ser exterminados cultural y físicamente por el conflicto armado y han sido víctimas de gravísimas
violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del derecho internacional humanitario, todo lo cual ha repercutido en el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1953 de 2014; cuyo espíritu es proteger, reconocer, respetar y garantizar, el ejercicio y goce de los derechos fundamentales individuales y colectivos que tienen los pueblos indígenas al territorio, al gobierno propio, a la libre determinación, a la educación y a la salud indígena propia, acceso al agua potable y al saneamiento básico, en el marco constitucional del respeto y protección a la diversidad étnica y cultural.
15. En virtud de lo anterior, FINDETER y el Ministerio del Interior suscribieron el contrato número 2217 de 2021, cuyo objeto es “Realizar la asistencia técnica para desarrollar las actividades y/o proyectos orientados a dar cumplimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, a compromisos establecidos en la Plan Nacional de Desarrollo y a procesos de fortalecimiento, promoción y protección de los pueblos y comunidades indígenas, ROM y otras minorías y de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras". El objeto del referido contrato se ejecutará en el marco del contrato xx xxxxxxx mercantil suscrito entre FINDETER y BBVA ASSET MANAGMENT SA, cuyo objeto es: constituir un patrimonio autónomo matriz con los recursos que transferirá EL FIDEICOMITENTE, o las diferentes Entidades Públicas del nivel nacional, territorial o distrital con las que FINDETER suscriba CONTRATOS Y/O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, para que el FIDEICOMISO administre, pague, y celebre los contratos que se derivan del PATRIMONIO AUTÓNOMO y que el FIDEICOMITENTE instruya con cargo a los recursos fideicomitidos.
16. De acuerdo con los estudios previos elaborados por el Ministerio del Interior a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, en los cuales se indica que se hace necesario suscribir el contrato interadministrativo con FINDETER, para que se brinde la asistencia técnica necesaria en el desarrollo de las actividades relacionadas con la revisión y valoración, técnica, jurídica y financiera de los proyectos priorizados por el Ministerio del Interior de acuerdo con las demandas realizadas por las comunidades en cumplimiento de acuerdos del Plan Nacional de Desarrollo o en cumplimiento de las órdenes con su correspondiente seguimiento técnico al proceso de ejecución de las iniciativas y/o los proyectos, así como la administración de los recursos aportados por el Ministerio del Interior, se hace necesario adelantar la contratación del proyecto con la ASOCIACIÓN AFROCOLOMBIANA PARA EL FOMENTO DE HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE - AFROSALUD, cuyo objeto es el “FORTALECIMIENTO PARA CONSEJOS COMUNITARIOS Y EXPRESIONES ORGANIZATIVAS EN LAS ÁREAS RURALES Y URBANAS DE LA COMUNIDAD NARP DE COLOMBIA”
17. De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado, entre otros, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Aunado a ello el artículo 7° de la Constitución Política determina que: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana".
18. En igual sentido el artículo 13 de la Constitución Política, prevé que: "todas las personas nacen libre e iguales ante la ley y recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua o religión, opinión política o filosófica, para cuyo efecto, el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados".
19. Igualmente, el artículo 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, señala que: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos [...]", y la Convención Americana de los Derechos Humanos, aprobada mediante la Ley 16 de 1972, en su artículo 24 reconoce que: "todas las 'personas son iguales ante la ley, y enconsecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. De igual manera, la Convención Americana de los Derechos Humanos prevé en el literal a) del numeral 1 del artículo 23, el derecho de todos los ciudadanos "de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos".
20. Igualmente, la Ley 70 de 1993 en el numeral 3 del artículo 3, consagra, como uno de los principios, el de la participación de las comunidades negras y sus organizaciones, sin detrimento de su autonomía, como una condición transversal para hacer efectivos los demás derechos que establece la norma.
21. Con la reforma constitucional de 1991, Colombia inició un amplio desarrollo normativo en favor del reconocimiento de la población afrodescendiente destacando derechos a: consulta previa, propiedad colectiva de las tierras ancestrales, etnoeducación, acceso a la política, cupos especiales en las universidades públicas entre otras acciones afirmativas. Sin embargo, pese a este amplio marco jurídico la situación de estos territorios y grupos poblacionales sigue siendo lamentable, hablar sobre el tema de derechos étnicos de las minorías en un país como Colombia es arriesgado y complejo teniendo en cuenta que los territorios étnicos colectivos (afro e indígenas) son escenarios permanentes del conflicto armado, especialmente en los municipios ubicados en la xxxxx xxx xxxxxxxx ya que son selváticos y de difícil acceso.
22. Al reconocer la diversidad social, cultural y jurídica del país, otorgó a las sociedades originarias del continente y a las sociedades afrodescendientes, derechos de tercera generación o supraindividuales denominados derechos colectivos de titularidad conjunta para el grupo social. La aplicación de los derechos constitucionales debía conducir a la tutela de los derechos fundamentales y patrimoniales en el marco de la diversidad social y cultural, así́ como a la protección del ecosistema donde esos grupos habían desarrollado su historia. La categoría de territorios colectivos es constitucionalmente reconocida como “tierras comunales de grupos étnicos” (art. 63); siendo el territorio de las sociedades originarias prescritas como resguardos y “son de propiedad colectiva y no enajenable” (art. 329); mientras que a las sociedades afrodescendientes se les reconoce “el derecho a la propiedad colectiva”
(art. 55).
23. Por un lado, del artículo 1° y 7° se deriva el reconocimiento y protección de la identidad e integridad cultural y social de estas comunidades. Por el otro, en virtud de los artículos 13 y 70 superiores se reconoce el derecho a la igualdad y a la no discriminación de la que deben gozar las comunidades afrodescendientes y sus miembros.
24. En ese sentido, contempla diferentes disposiciones en favor de las comunidades negras, las cuales se definen como aquellas conformadas por “el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos” (art. 2, numeral 5).
25. Hoy, a más de 30 años de la promulgación de la Carta, el texto del artículo 55 transitorio, sigue generando resistencia entre quienes consideran que la decisión de designar como “comunidad negra” a los sujetos colectivos que merecen un tratamiento especial por compartir unas tradiciones ancestrales vinculadas a su ascendencia africana reproduce el estereotipo de esclavo con el que se ha vinculado al pueblo negro y profundiza la intolerancia que ha afectado históricamente a sus integrantes. También, entre quienes consideran que el hecho de que la norma se haya enfocado en el contexto específico de las reivindicaciones territoriales formuladas por las comunidades negras xxx Xxxxxxxx la convirtió en un obstáculo para la construcción de la identidad afrocolombiana y, finalmente, entre quienes creen que la discusión del artículo 55 estuvo mediada por una visión sesgada del sentido de lo étnico frente al caso específico de las negritudes.
26. A pesar de la controversia que generó esa visión sesgada de la etnicidad afrocolombiana, la caracterización de las comunidades negras como un “conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos”, en el artículo 2° de la Ley 70, permitió que las negritudes se reconocieran portadoras de una identidad étnica que podrían instrumentalizar para lograr el acceso a recursos y escenarios que históricamente les habían sido vedados.
27. El Convenio 169 de la OIT fue el primer instrumento internacional que se refirió a la protección especial que los Estados les deben a los pueblos minoritarios asentados en sus territorios. El Convenio reconoció a los pueblos indígenas y tribales como titulares de unos derechos asociados al hecho de que compartieran unas condiciones que los distinguieran de otros sectores de la colectividad nacional. De ahí que, por cuenta de la incorporación del instrumento internacional a los ordenamientos internos de los países firmantes, sus comunidades cultural y étnicamente diferenciadas hubieran quedado legitimadas para reclamar la protección de su derecho a ser consultadas sobre las medidas que
pudieran afectarlas, de sus derechos de propiedad y posesión sobre las tierras que habían ocupado tradicionalmente y, en fin, de todos aquellos derechos que la OIT les reconoció en razón de su diversidad.
28. Que la Ley 70 de 1993 haya sido considerada uno de los logros más importantes del movimiento social afrocolombiano tiene que ver, precisamente, con que hizo posible el surgimiento de ese nuevo sujeto colectivo, al que le atribuyó una identidad diferenciada y reconoció como titular de unos derechos derivados de esa especificidad. Un breve repaso al contenido de la Ley 70 permite explicar, en efecto, el impacto que su expedición tuvo sobre las dinámicas organizativas de las comunidades negras.
29. Partiendo del marco normativo que acaba de sintetizarse, la Corte Constitucional ha reconocido que las personas afrocolombianas y las comunidades a las que pertenecen son titulares de derechos fundamentales y que gozan de un status especial de protección que aspira, tanto a compensarlas por las difíciles circunstancias sociales, políticas y económicas que han enfrentado tras décadas de abandono institucional, como a salvaguardar su diversidad étnica y cultural, en armonía con el marco constitucional y los compromisos internacionales que el Estado colombiano ha adquirido en esa materia.
30. Sobre esos supuestos, la Corte ha amparado los derechos fundamentales de los afrocolombianos que han sido víctimas de actos de discriminación asociados a su raza o que han sido excluidos arbitrariamente de los beneficios instituidos por vía legal o administrativa para garantizar que disfruten de los mismos derechos y libertades a los que tiene acceso el resto de la población. Así mismo, ha protegido a las comunidades negras que han visto amenazados o vulnerados los derechos que el Convenio 169 de la OIT y la Ley 70 de 1993 les han reconocido en su condición de sujeto colectivo portador de una identidad cultural y étnica diferenciada.
31. Vale aclarar, en todo caso, que la Ley 70 cumplió con el mandato incorporado en el parágrafo 1º de la norma constitucional, al establecer que, de conformidad con este, su aplicación se extendería a aquellas zonas baldías, rurales y ribereñas, que habían sido ocupadas por comunidades negras con prácticas tradicionales de producción en otras zonas del país. Fijado su propósito, la norma indicó que se apoyaba en los siguientes principios:
I. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana;
II. El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras;
III. La participación de estas comunidades y la de sus organizaciones en las decisiones que las afectan, sin detrimento de su autonomía, y en las decisiones de toda la Nación en pie de igualdad y
IV. La protección del medio ambiente, atendiendo a las relaciones que establecieran con la naturaleza
32. Colombia cuenta con una amplia presencia de comunidades afrodescendientes, las cuales se encuentran dispersas a lo largo y ancho del territorio nacional. Se trata de comunidades que a lo largo del tiempo han aportado, desde sus saberes, cultura y expresiones ancestrales, al crecimiento cultural, económico y social de nuestro país. Lo anterior, a partir su experiencia en la administración y gestión de sus ecosistemas, de la cual se deriva la sostenibilidad alimentaria y ambiental; también desde sus expresiones culturales, que enriquecen la diversidad cultural e identidad de la nación y son a su vez fuente de ingresos para la economía nacional.
33. Que de conformidad con el MANUAL OPERATIVO (PATRIMONIO AUTÓNOMO MATRIZ DE ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER) CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL 0-0-000000 DE 2021, numeral 4.6.2. INICIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE CONTRATACIÓN DIRECTA, “1) La solicitud de contratación directa se iniciará con la justificación de la contratación de acuerdo a las necesidades del proyecto y la causal de contratación directa invocada, acompañada de los soportes correspondientes. 2) La Vicepresidencia Técnica según sea el caso, remite la solicitud a la Dirección de Contratación con los estudios previos que soporten y justifiquen dicha contratación, (…) La Dirección de Contratación presentará la contratación al Comité Técnico y este realizará la evaluación de la contratación directa y recomendará la misma al Comité Fiduciario, si es procedente teniendo en cuenta los siguientes aspectos técnicos y jurídicos para las pueblos y comunidades indígenas, ROM y otras minorías y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y ESALES”.
34. De acuerdo con lo señalado en el Manual Operativo, numeral 4.4. MODALIDADES DE SELECCIÓN, La modalidad de selección de los contratistas del PATRIMONIO AUTÓNOMO MATRIZ DE ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER, será por CONTRATACION DIRECTA, y así mismo se establece en el numeral 4.4.3. que la CONTRATACIÓN DIRECTA: “Es aquella modalidad por medio de la que se contrata de manera directa a una persona natural o jurídica, o a las figuras asociativas de consorcio o unión temporal, cabildos, asociaciones de cabildos, asociaciones de autoridades tradicionales indígenas, resguardos, asociaciones de resguardos, organizaciones, corporaciones, ROM , Consejos Comunitarios, organizaciones de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y demás formas y expresiones organizativas de las ,mismas y fundaciones indígenas. Al considerar que estas minorías, en algunos casos, no cuentan con la capacidad jurídica para celebrar contratos directamente, se incluyen también las entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con los Decretos 252 de 2020, Decreto 1088 de 1993, Decreto 1953 de 2014, Decreto 092 de 2017 y Ley 2160 de 2021 la cual debe estar debidamente justificada en el estudio previo. Esta modalidad podrá adelantarse en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de proyectos priorizados por el Ministerio del Interior, de acuerdo con lo dispuesto en los estudios previos.”, por tanto, procede la presente contratación mediante la modalidad de contratación directa.
35. En sujeción al procedimiento señalado para tal fin en el numeral 4.6.2. “INICIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN”, se tiene que mediante solicitud y estudio de necesidad remitido por el Supervisor del Contrato Interadministrativo No. 2217 de 2021, el Ministerio del Interior instruyó a Findeter para realizar los trámites requeridos para la contratación directa con la ASOCIACIÓN AFROCOLOMBIANA PARA EL FOMENTO DE HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE - AFROSALUD. El proyecto antes mencionado tiene como objeto “FORTALECIMIENTO PARA CONSEJOS COMUNITARIOS Y EXPRESIONES ORGANIZATIVAS EN LAS ÁREAS RURALES Y URBANAS DE LA COMUNIDAD NARP DE COLOMBIA.”
36. Conforme con lo señalado en el Manual Operativo, la Vicepresidencia Técnica de Findeter remitió a la Dirección de Contratación la solicitud de contratación directa, junto con el estudio previo y anexos correspondientes que soportan y justifican la misma; y de conformidad con lo establecido en el numeral
4.6.2. del Manual, FINDETER a través de su Dirección de Contratación realizará la consolidación del
informe jurídico, técnico y financiero a partir de los estudios de necesidad remitidos por el MINISTERIO DEL INTERIOR y lo presentará ante el Comité Técnico teniendo en cuenta los siguientes aspectos que se encuentran consolidados en la FICHA DE CONCEPTO DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA APROBACIÓN DE PROYECTOS PRIORIZADOS DE MINISTERIO DEL INTERIOR de fecha
24/01/2022, elaborada de manera conjunta por el Ministerio del Interior y los funcionarios de la Vicepresidencia Técnica y el Grupo de la Coordinación de Contratación Derivada de Findeter:
37. Conforme con lo señalado en el Manual Operativo, la Vicepresidencia Técnica de Findeter remitió a la Dirección de Contratación la solicitud de contratación directa, junto con el estudio previo y anexos correspondientes que soportan y justifican la misma; y de conformidad con lo establecido en el numeral
4.6.2. del Manual, FINDETER a través de su Dirección de Contratación realizó la consolidación del informe jurídico, técnico y financiero a partir de los estudios de necesidad remitidos por el MINISTERIO DEL INTERIOR y lo presentó ante el Comité Técnico teniendo en cuenta los aspectos que se encuentran consolidados en la FICHA DE CONCEPTO DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA APROBACIÓN DE PROYECTOS PRIORIZADOS DE MINISTERIO DEL INTERIOR de fecha 24/01/2022, elaborada de manera conjunta por el Ministerio del Interior y los funcionarios de la Vicepresidencia Técnica y el Grupo de la Coordinación de Contratación Derivada de Findeter.
38. Que, los Estudios Previos que contienen las verificaciones jurídicas y técnicas, fueron presentados en el Comité de Contratación No. 17 del 25 de enero de 2022.
39. Que durante los días 25 y 26 de enero de 2022, se llevó a cabo la sesión del Comité Técnico No. 1 del Contrato Interadministrativo No. 2217 de 2021, órgano que evaluó y aprobó el informe de presentación y recomendación de la contratación directa junto con sus anexos, y con base en ello, recomendó la contratación directa emitiendo voto positivo por unanimidad, a través de correos electrónicos de las mismas fechas, de lo cual se dejó constancia en el Acta del Comité Técnico No. 1.
40. Que el Comité Fiduciario Patrimonio Autónomo Matriz de Asistencia Técnica Findeter - Contrato Interadministrativo No. 2217 DE 2021 - MININTERIOR, mediante sesión virtual No. 02 de fecha 26 y 27 de enero de 2022, aceptó la recomendación de contratación directa emitida por el Comité Técnico, cuyo objeto es “FORTALECIMIENTO PARA CONSEJOS COMUNITARIOS Y EXPRESIONES ORGANIZATIVAS EN LAS ÁREAS RURALES Y URBANAS DE LA COMUNIDAD NARP DE COLOMBIA” con la ASOCIACIÓN AFROCOLOMBIANA PARA EL FOMENTO DE HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE - AFROSALUD, con NIT. 900.925.348-2, representado legalmente por XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.800.930; por la suma total de MIL CIENTO CATORCE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.114.200.000,00), incluidos los costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones de orden nacional y local a que hubiere lugar en la ejecución completa y adecuada del objeto del proyecto.
41. Que el CONTRATISTA, no se encuentra incluido dentro de las listas restrictivas que hagan referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
42. Que el representante del CONTRATISTA, manifiesta que los recursos que componen su patrimonio, no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste CONTRATO, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
43. Que el CONTRATISTA manifiesta que ni él o su representante(s) se encuentra(n) incursos en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y la ley. Tampoco en conflicto de interés y demás prohibiciones, que impida la celebración del presente CONTRATO. Así mismo, declaran que en caso de sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad, éste cederá el CONTRATO previa autorización escrita del CONTRATANTE o, si ello no fuera posible, renunciará a su ejecución sin que ello genere el pago a favor del CONTRATISTA de ninguna compensación o indemnización en relación con la obra que no se llegara a ejecutar.
44. Que sin perjuicio de la información que el CONTRATISTA conoció en la etapa precontractual y que sirvió para la elaboración de su propuesta, el CONTRATISTA declara que, adicionalmente verificó, evaluó y analizó las condiciones técnicas, geográficas, demográficas, operativas, logísticas, sociales, económicas, las vías de acceso, y demás aspectos pertinentes que puedan afectar el desarrollo del objeto del CONTRATO.
45. Que las PARTES conocen y aceptan el contenido del presente CONTRATO y de todos los documentos que lo integran.
Que de conformidad con lo anterior, el presente CONTRATO se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: El objeto del presente CONTRATO es el FORTALECIMIENTO PARA CONSEJOS COMUNITARIOS Y EXPRESIONES ORGANIZATIVAS EN LAS ÁREAS RURALES Y URBANAS DE LA COMUNIDAD NARP DE COLOMBIA.
CLÁUSULA SEGUNDA. – ALCANCE DEL POYECTO: El presente proyecto tiene como objeto el señalado en el Numeral 6.2.”ALCANCE DEL PROYECTO” de los Estudios Previos del Proceso de Contratación Directa.
CLÁUSULA TERCERA - PLAZO: El plazo de ejecución del contrato es de SEIS (6) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio u orden de inicio.
Dicho plazo contractual corresponde al plazo correspondiente para la ejecución de la totalidad de las actividades del Contrato.
Durante el tiempo establecido por fuera de la suscripción del Acta de Inicio y posterior al Acta de Terminación del Contrato, LA CONTRATANTE no reconocerá valores ni tiempos adicionales a los establecidos como plazo del contrato el cual está determinado por la suscripción del Acta de Inicio y el Acta de Terminación del Contrato. El CONTRATISTA deberá suscribir un acta de inicio y un acta de terminación para la ejecución del proyecto.
De igual manera, se aclara que el plazo contractual incluye todas y cada una de las actividades que se requieran ejecutar con el fin de garantizar la funcionalidad y operatividad del proyecto, y todas aquellas actividades que deban ser ejecutadas para garantizar el cumplimiento del objeto hasta su recibo a satisfacción, acatando a los requerimientos mínimos contemplados en el presente documento, la propuesta y el Contrato.
CLÁUSULA CUARTA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es la suma de MIL CIENTO CATORCE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.114.200.000,00), incluidos los
costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones de orden nacional y local a que hubiere lugar en
la ejecución completa y adecuada del objeto del proyecto. Se discriminan a continuación los valores correspondientes a los valores estimados:
ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO GENERAL | TOTAL ANTES DE DESCUENTOS |
Desarrollar convenios con entidades competentes para el desarrollo de un programa de capacitación a servidores públicos en trato digno, | $92.850.000 |
ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO GENERAL | TOTAL ANTES DE DESCUENTOS |
código de integridad y servicio atención al ciudadano con enfoque diferencial étnico | |
mesas nacionales institucional para articular acciones en DDHH diferencial - | $185.700.000 |
Implementar los estudios de caracterización de las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales de los Consejos Comunitarios requeridos a la DACNARP y que no cuentan con fuentes específicas de financiación | $417.825.000 |
Desarrollar una estrategia de acompañamiento integral a la implementación de la Política Nacional de Víctimas | $92.850.000 |
Implementar un programa para el fortalecimiento de liderazgos | $92.850.000 |
Fortalecer, en los casos que corresponda, los sistemas propios de protección de los pueblos étnicos reconocidos a nivel territorial, nacional e internacional en el marco de la ruta de protección colectiva | $232.125.000 |
TOTAL | $ 1.114.200.000 |
CLÁUSULA QUINTA- FORMA DE PAGO: LA CONTRATANTE pagará al contratista el valor por el cual le fue adjudicado el contrato, de acuerdo con la siguiente forma de pago:
5.1. Un primer pago correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato que se realizará una vez se cumplan los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, suscripción del acta de inicio y previa certificación por parte del supervisor del cumplimiento, así como la entrega de los siguientes productos:
(1) Informe que dé cuenta del avance realizado por la ASOCIACIÓN AFROCOLOMBIANA PARA EL FOMENTO DE HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE - AFROSALUD en la planificación y puesta en marcha del proyecto.
(2) Un (1) documento que contenga el Cronograma de actividades y el plan operativo; en donde se evidencien las actividades y los tiempos a desarrollar en el Contrato. Aprobados previa certificación por parte del supervisor del Contrato.
(3) Un (1) documento que contenga un protocolo de bioseguridad de las reuniones, dando orientaciones precisas en materia de distanciamiento, uso de elementos de bioseguridad para prevenir un posible contagio de COVID - 19 en los participantes durante las reuniones locales.
5.2. Un segundo pago correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato el cual se realizará previa certificación por parte del supervisor del cumplimiento del objeto y las obligaciones, así como la ejecución del 80% del primer desembolso, cumpliendo con las actividades establecidas en el cronograma: Adicionalmente, para efectos de realizar este pago deberá elaborar y entregar
• Un informe detallado que incluya registro fotográfico y demás requerimientos que solicite el supervisor.
• Informe financiero que acredite la ejecución del 80% del valor del primer pago.
• Soportes de pago de la seguridad social integral del personal del proyecto que corresponda a la fase del mismo período.
5.3. Un tercer pago correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, el cual se realizará previa certificación por parte del supervisor del cumplimiento del objeto y las obligaciones, así como la ejecución del 100% de las siguientes actividades.
• Talleres socializaciones, reuniones, capacitaciones y las actividades productivas planteadas en su propuesta.
Adicionalmente, para efectos de realizar este pago deberá elaborar y entregar:
• Informe sobre la ejecución de las actividades relacionadas en su propuesta.
• Informe financiero que acredite la ejecución del 100% de los pagos uno y dos.
• Informe final que recopile el desarrollo de la totalidad del proyecto en el formato establecido por la entidad contratante.
• Soportes de pago de la seguridad social integral del personal del proyecto que corresponda a la fase del mismo período.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA debe tener en cuenta en el momento de la facturación y/o del cobro, que todas las facturas y/o documento equivalente deben salir a nombre del PATRIMONIO AUTÓNOMO, identificado con NIT. 830.052.998-9, cuyo vocero y administrador es BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para los pagos, el CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, o certificación del pago de los aportes de Pensión, Riesgos
Laborales y de Caja de Compensación Familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del proyecto.
PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA debe responder por el pago de todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten la celebración, ejecución y liquidación del contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes.
PARÁGRAFO CUARTO: El CONTRATISTA deberá indemnizar o asumir todo daño que se cause a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo.
PARÁGRAFO QUINTO: Para los pagos, se debe contar con el visto bueno del SUPERVISOR y se podrán efectuar hasta en un plazo de VEINTE (20) DÍAS CALENDARIO siguientes a la radicación en debida forma de la respectiva factura, con el cumplimiento de los requisitos indicados.
PARÁGRAFO SEXTO: El valor del contrato incluye los costos técnicos y administrativos ofrecidos por el CONTRATISTA, de acuerdo con lo establecido en los estudios previos y sus anexos.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: El CONTRATANTE efectuará, sobre cada factura y/o documento equivalente, las retenciones que por ley deba hacer, y las deducciones o descuentos a que haya lugar. El CONTRATISTA se compromete a tramitar las exenciones existentes en el ordenamiento jurídico que le sean aplicables, y se encuentren contempladas en el Estatuto Tributario y demás normas especiales aplicables.
PARÁGRAFO OCTAVO: Los pagos parciales no implican el recibo o aprobación definitiva de las actividades ejecutadas, bienes suministrados, productos entregados y, por consiguiente, no eximen al CONTRATISTA de su responsabilidad en cuanto a la calidad de los mismos, de otra obligación contractual o de responsabilidad civil.
CLÁUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se
compromete a cumplir todas las obligaciones que estén establecidas o se deriven del clausulado del CONTRATO, de los estudios y documentos del proyecto, y aquellas que por su naturaleza y esencia se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del presente contrato, en los términos previstos en los artículos 863 y 871 del Código de Comercio y 1603 del Código Civil. Así mismo, se consideran obligaciones generales del CONTRATISTA las siguientes:
a. Acatar la Constitución, la Ley, los principios de la función administrativa y los principios de la gestión fiscal consagrados en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política, el Manual Operativo vigente del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, y demás normas concordantes y reglamentarias.
b. Cumplir el objeto del contrato, ejecutando y entregando el proyecto de acuerdo con los criterios de calidad con sujeción al presupuesto estipulado y dentro del plazo establecido.
c. Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras, sociales, ambientales y comerciales exigidas que resulten aplicables e y consignadas en la propuesta.
d. Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del CONTRATO.
e. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del CONTRATO se le impartan por parte de la SUPERVISIÓN y de LA CONTRATANTE y suscribir las actas que en desarrollo del CONTRATO sean indispensables y todas aquellas que tengan la justificación técnica, jurídica o administrativa necesaria.
f. Obrar con lealtad y buena fe en la ejecución del contrato y evitar cualquier situación que obstruya la
normal ejecución del mismo.
g. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
h. Radicar las facturas y/o documento equivalente de cobro por los productos o trabajos ejecutados de
acuerdo con los procedimientos señalados en el Manual Operativo del Patrimonio Autónomo o los indicados por LA CONTRATANTE.
i. Constituir las garantías respectivas del CONTRATO y mantenerlas vigentes en los términos establecidos. Las garantías deberán presentarse en el término de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato y/o a la modificación, los cuales también son requisito para la suscripción del acta de inicio del contrato.
j. Instalar y disponer del equipo necesario para la ejecución del CONTRATO, desde el momento en que el SUPERVISOR lo disponga, en caso de que aplique.
k. Ejecutar los trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles no sólo con los requerimientos técnicos necesarios sino con las disposiciones legales, las normas especiales para la gestión y obtención de las autorizaciones y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. La no observancia a los preceptos anteriores será responsabilidad del CONTRATISTA, y el SUPERVISOR por esta causa podrá ordenar la modificación de los procedimientos o la suspensión de los trabajos. En caso de que aplique.
l. Garantizar a la CONTRATANTE que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales vigentes, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio al ENTE TERRITORIAL o a terceros por esta causa, por lo tanto, las sanciones que por este concepto imponga la Autoridad Ambiental se pagarán directamente por EL CONTRATISTA, quien, mediante el presente documento, autoriza que le sea compensado del saldo insoluto del valor del Contrato.
m. Cumplir con todas las disposiciones que sobre seguridad social haya emitido el Ministerio de Trabajo, así como las normas vigentes del ENTE TERRITORIAL. Deberá tener especial cuidado para salvaguardar la integridad física todas las personas a su cargo que desarrollen actividades en
cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato y de la comunidad directa e indirectamente afectada; y deberá adjuntar a cada acta de obra un informe al respecto. Cuando la SUPERVISIÓN establezca que existe incumplimiento en este aspecto por parte del CONTRATISTA informará, en primera instancia a la CONTRATANTE para efecto de las sanciones previstas por incumplimiento.
n. Cumplir con todas las disposiciones vigentes sobre seguridad industrial y salud ocupacional vigentes en el país. En caso de que aplique.
o. Responder por el pago de los impuestos que cause la legalización y ejecución del CONTRATO.
p. Responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se vincule y a terceros en la ejecución del CONTRATO.
q. Presentar para aprobación por parte del supervisor, el personal para la ejecución del contrato previo a la suscripción del acta de inicio.
r. Implementar en simultánea las actividades necesarias para cumplir la ejecución del objeto contractual
en el plazo establecido.
s. Estructurar y mantener el equipo de trabajo propuesto por el término de ejecución del contrato y disponer de los medios físicos y administrativos que permitan cumplir con las obligaciones contractuales.
t. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en el Contrato.
u. Participar y apoyar a LA CONTRATANTE O FINDETER, y a MININTERIOR en todas las reuniones a las que éste lo convoque relacionadas con la ejecución del Contrato.
v. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la documentación objeto del Contrato.
w. Colaborar con LA CONTRATANTE O FINDETER, O MININTERIOR en el suministro y respuesta de la información correspondiente ante cualquier requerimiento de los organismos de control del Estado Colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato objeto del presente documento.
x. Utilizar la imagen de FINDETER O LA CONTRATANTE y de MININTERIOR, de acuerdo con los lineamientos establecidos por éste. Salvo autorización expresa y escrita de las partes ningún funcionario, podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole.
y. Entregar a LA CONTRATANTE toda la información y los documentos recopilados en desarrollo de la ejecución del contrato, al finalizar el plazo del mismo, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes.
z. Velar porque LA CONTRATANTE O FINDETER, se mantenga indemne de cualquier reclamación de
terceras personas, subcontratistas, proveedores y demás servicios que de forma indirecta hayan sido requeridas para la ejecución del Contrato.
aa. Solventar a su xxxxx las reclamaciones que en su caso le resulten por daños o perjuicios a propiedades o terceras personas derivadas de la ejecución del contrato por acciones u omisiones imputables al contratista, sus dependientes subordinados o subcontratistas.
bb. Presentar un informe final de ejecución que dé cuenta de las actividades realizadas en desarrollo del Contrato.
cc. Mantener durante la ejecución del proyecto el personal ofrecido
dd. Dar cumplimiento a lo establecido la Resolución 1913 del 25 de noviembre de 2021, o las normas que los modifiquen, adicionen y/o sustituyan, en relación con los protocolos y elementos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ee. Acatar las indicaciones del SUPERVISOR durante el desarrollo del Contrato.
ff. Mantener actualizado el registro en la cámara de comercio durante la ejecución del Contrato. Si aplica gg. Cuando el termino de duración del contratista no contemple el término de liquidación del contrato y cinco (5) años más, el contratista se obliga a ampliarlo ante la cámara de comercio, para lo cual tendrá
un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la adjudicación de la convocatoria, sin que este trámite sea requisito que impida la suscripción del contrato, en caso que aplique.
hh. Implementar los protocolos de bioseguridad que se requieran para la ejecución del proyecto.
ii. Las demás que por ley correspondan o sean necesarias para el cabal cumplimiento del mismo.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se
obliga a dar cumplimiento a todas las obligaciones de carácter técnico, administrativo, jurídico, financiero, de seguridad, y en general, todas las que se encuentran descritas en los estudios previos y demás documentos del proceso de contratación.
7.1 OBLIGACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO
a. Verificar junto con el supervisor, el flujo de inversión del contrato, para lo cual deberá suscribirse el acta respectiva, de manera mensual.
b. Realizar mensualmente un análisis del avance financiero del contrato con los debidos soportes, a fin de prever, con la suficiente anticipación, eventuales necesidades de modificaciones o medidas que LA CONTRATANTE o el contratista deban tomar para asegurar el flujo de fondos del Contrato.
c. Asumir el pago de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas, departamentales y municipales donde se desarrolle CONTRATO, así como las erogaciones necesarias para la ejecución del mismo. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el CONTRATISTA al momento de la presentación de su propuesta económica.
d. Asumir los riesgos establecidos en la matriz de riesgos establecida para el proceso.
e. Acatar las indicaciones del Supervisor durante el desarrollo del contrato y de manera general obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales.
f. Radicar las facturas correspondientes a las actas mensuales. Para adelantar el trámite y aprobación de las facturas, deberá presentar a la SUPERVISIÓN, el informe o productos que corresponda, así como de los comprobantes de afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (pensiones, salud y riesgos profesionales) y parafiscales del personal destinado a la ejecución del CONTRATO.
g. Cumplir el estatuto tributario colombiano en su integridad, asumiendo la totalidad de la carga tributaria generada con ocasión de la celebración y ejecución del Contrato.
h. Suscribir el Acta de liquidación del contrato, una vez se cumplan todas las obligaciones necesarias para tal fin. En todo caso el trámite de suscripción de la respectiva acta de liquidación deberá corresponder a los procedimientos establecidos por FINDETER.
7.2 OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PERSONAL REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL
Sumado a las obligaciones generales, el CONTRATISTA debe:
a. Presentar al SUPERVISOR previa suscripción del contrato, el personal para la ejecución del contrato y de acuerdo con la metodología para cumplir cabalmente el Contrato. El contratista se compromete a suministrar el personal ofrecido, así como el que adicionalmente se requiera para dar cabal cumplimiento al objeto del contrato sin que ello represente valor adicional alguno para LA CONTRATANTE. Se entenderá incluido su costo en la propuesta económica. El personal debe ser el mismo hasta su finalización. Si el CONTRATISTA requiere cambiar el profesional o personal propuesto, deberá solicitar por escrito al CONTRATANTE la sustitución de dicho profesional o personal, quien deberá tener un perfil igual o superior al que se retiró. La aceptación del nuevo profesional estará sujeta a la aprobación de LA SUPERVISIÓN.
b. Garantizar que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en desarrollo del contrato
cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente, para el personal que aplique según las normas colombianas.
c. Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales, para lo cual deberá realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, cuando haya lugar a ello, de conformidad con las normas y reglamentos que rigen la materia.
d. Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución del contrato, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del Contrato. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el contratista al momento de la presentación de la carta de presentación de la propuesta, quedando
claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral del personal del CONTRATISTA con LA CONTRATANTE.
e. Observar el desempeño del personal vinculado al proyecto, exigiéndole una dirección competente, el cumplimiento de normas de seguridad industrial y de tipo ambiental.
f. Emplear personal técnico o profesional, según corresponda, en cada proyecto de conformidad con lo establecido en la propuesta y en el contrato respectivo, garantizando que se encuentra en óptimas condiciones físicas y mentales para el desarrollo de las actividades asignadas.
g. Responder por haber ocultado al contratar inhabilidades e incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa.
h. Contemplar en su propuesta económica dentro de sus costos administrativos, el valor correspondiente a elementos de seguridad industrial y la dotación de su personal. LA CONTRATANTE no hará reconocimiento adicional, ni por separado por tales fines y será causal de aplicación de multas y sanciones el incumplimiento en el suministro de los elementos de seguridad industrial.
i. Presentar, antes de iniciar cualquier actividad, las respectivas afiliaciones a una ARL o soportes de pago al sistema de seguridad social de su personal antes de la autorización de inicio de los trabajos por parte de la supervisión.
j. Presentar mensualmente al supervisor, según sea el caso, las respectivas afiliaciones o soportes de
pago al sistema de seguridad social integral y ARL de su personal.
7.3 OBLIGACIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, previo a la suscripción del acta de inicio o emisión de la Orden de Inicio del Contrato, el SUPERVISOR verificará y aprobará el cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos:
a. Entrega de las hojas de vida del personal del CONTRATISTA para la ejecución del proyecto. El SUPERVISOR verificará y aprobará el cumplimiento de los respectivos perfiles ofrecidos para los profesionales definidos en el presente documento y los cuales deberán ser presentados con anterioridad al inicio del Contrato. Igualmente verificará los contratos de trabajo o los contratos de prestación de servicios suscritos entre el personal y el CONTRATISTA y verificará los soportes de la afiliación a la seguridad social integral del personal requerido para cada inicio de fase según corresponda; así como también – en el período que corresponda - el pago de seguridad social integral vigente de todo el personal ofrecido.
b. Garantías contractuales aprobadas por la contratante.
c. Soporte de afiliación a la seguridad social integral del personal requerido para cada inicio de fase según corresponda.
Si vencidos los plazos para la suscripción del acta de inicio y cumplidos los requisitos previos para su suscripción no se procede con la firma del documento por causa injustificada, la entidad podrá expedir la orden de inicio del Contrato.
Si por circunstancias imputables al CONTRATISTA o cuyo riesgo de concreción fue asumido por éste, resulta necesario la prórroga del plazo para la ejecución del contrato, deberá asumir su mayor permanencia.
Lo anterior se dejará claro en el documento de prórroga. Lo anterior, sin perjuicio de la exigibilidad o efectividad de la cláusula penal o de las acciones que pueda iniciar LA CONTRATANTE para obtener la indemnización de los perjuicios adicionales que tales circunstancias le generen.
7.4 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
7.4.1 OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO / PROYECTO
a. Aportar su conocimiento social, cultural, ancestral, teniendo en cuenta el enfoque diferencial pertinente y la experiencia que se tiene en el tema, para contribuir al desarrollo del presente Contrato.
b. Dar a conocer a FINDETER cualquier reclamación que directa o indirectamente pueda afectar o tener algún efecto sobre el objeto del contrato.
c. Responder y garantizar a través de la ejecución de sus obligaciones el cumplimento del alcance
del contrato en su totalidad.
d. Garantizar al contratante que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios, contractuales, y que no generara daño o perjuicio al Municipio o a terceros por esta causa, por lo tanto, las sanciones, las sanciones que por este concepto impongan la Autoridad Ambiental se pagaran directamente por el CONTRATISTA, quien, mediante el presente documento, autoriza a que le sea descontado el saldo insoluto del valor del contrato.
e. Llevar a cabo la Actividad 1. Desarrollar convenios con entidades competentes para el desarrollo de un programa de capacitación a servidores públicos en trato digno, código de integridad y servicio atención al ciudadano con enfoque diferencial étnico.
f. Llevar a cabo la Actividad 2. Mesas nacionales institucionales para articular acciones en DDHH diferenciales.
g. Llevar a cabo la Actividad 3. Implementar los estudios de caracterización de las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales de los Consejos Comunitarios requeridos a la DACNARP y que no cuentan con fuentes específicas de financiación.
h. Llevar a cabo la Actividad 4. Desarrollar una estrategia de acompañamiento integral a la implementación de la Política Nacional de Víctimas.
i. Llevar a cabo la Actividad 5. Implementar un programa para el fortalecimiento de liderazgos en comunidades NARP.
j. Llevar a cabo la Actividad 6. Fortalecer, en los casos que corresponda, los sistemas propios de protección de los pueblos étnicos reconocidos a nivel territorial, nacional e internacional en el marco de la ruta de protección colectiva.
k. Cumplir con todas las especificaciones establecidas en la propuesta.
l. Apoyar y asistir durante todo el proceso a la comunidad buscando cumplir el fin esperado.
m. Dada la modalidad de contratación, en ningún caso se considerará como argumento para la no continuación del contrato, los mayores costos resultantes.
n. Elaborar, implementar y garantizar la aplicación de un protocolo de bioseguridad para prevenir, reducir la exposición y mitigar el riesgo de contagio del COVID-19, de acuerdo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Salud y Protección Social. De conformidad con la Resolución 666 del 24 xx xxxxx de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
o. Realizar los talleres, socializaciones, reuniones, y/o capacitaciones de manera virtual y/o presencial presentados en la propuesta, dando cumplimiento al distanciamiento social siempre y cuando las condiciones se tengan con ocasión de la pandemia covid-19 decretada por el gobierno nacional – lo cual se acreditará con la grabación de la reunión y el listado de asistencia a la misma.
p. Adquirir los elementos de bioseguridad incluidos en la propuesta, los cuales deben ser tenidos en
cuenta en el protocolo de bioseguridad que se formulará.
q. Diseñar un manual o protocolo de seguridad de las reuniones, dando orientaciones precisas en materia de distanciamiento, uso de elementos de bioseguridad como el tapabocas, gel antimaterial, jabón y alcohol, para prevenir un posible contagio de COVID - 19 en los participantes durante las reuniones locales.
r. Efectuar el registro fotográfico de todos los procesos llevados a cabo para la ejecución del Contrato.
s. Realizar los informes de todas las actividades adelantadas para el proyecto, de acuerdo al cronograma de este. Se deberá presentar un informe mensual dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente, donde se reflejen todas las actividades ejecutadas en el mes con el debido registro fotográfico e información financiera con los debidos soportes, en el formato de FINDETER establecido para ello.
t. Asegurar que se implementen todas las medidas de higiene en la ejecución del Contrato.
u. Acatar las solicitudes que realice FINDETER a través del Supervisor, relacionadas con el cumplimiento del objeto del Contrato.
v. Acompañar y apoyar a FINDETER, de forma permanente hasta llevar a feliz término el Contrato.
w. Acompañar a FINDETER en todas las reuniones que sean necesarias, en los sitios y horas indicadas.
x. Responder y resolver todas las observaciones que se presenten durante cualquier etapa del
proceso.
y. Entregar un informe en el cual se detalle el balance general del proyecto de acuerdo con los formatos establecidos por la entidad.
z. Entregar a FINDETER la relación y base de datos de cada una de las personas beneficiarias de
manera directa del proyecto.
aa. Participar, concertar y suscribir el acta de la reunión cero del proyecto dentro de los primeros cinco
(5) días hábiles después de firmada el acta de inicio.
bb. El Contratista tiene la responsabilidad, aún con posterioridad al plazo contractual, de responder cualquier observación derivada del presente proceso.
cc. Garantizar la participación de los beneficiarios en las reuniones planteadas en la propuesta. dd. Dar cumplimiento de las temáticas planteadas para las reuniones.
ee. Cumplir con el desarrollo de las jornadas de capacitación y desarrollarlas las actividades fijadas en el lugar y tiempo establecidos.
7.4.2 OBLIGACIONES SOCIALES
a. Una vez suscrita el acta de inicio y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes, se deberá realizar la reunión cero entre FINDETER y el contratista, para definir el contenido y alcance del Plan de Gestión Social y Reputacional a cargo del contratista, el cual debe incluir la(s) actividades de relacionamiento, la(s) estrategia(s) metodológica(s), los soportes, informes, cronograma, entre otros; que se requieran para evidenciar el desarrollo del componente social del proyecto y/o iniciativa.
b. Una vez celebrada la reunión cero y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, se deberá remitir a FINDETER el Plan de Gestión Social y Reputacional para su aprobación. Este plan debe enunciar y desarrollar las actividades y sus correspondientes productos y/o entregables, metodologías y cronograma a implementar durante el desarrollo del proyecto y/o iniciativa.
c. Una vez suscrita el acta de inicio y dentro de la primera (1) semana hábil siguiente, el contratista debe realizar la(s) reunión(es) de socialización del proyecto ante la población NARP que será beneficiada del proyecto y/o iniciativa, con el fin de asegurar el consentimiento previo, libre e informado de la comunidad para la realización de este. Lo anterior debe ser soportado y/o justificado mediante las actas de la(s) reunión(es) de socialización, fortalecimiento, formación, capacitación, sensibilización, etc.; la(s) cual(es) deberá(n) estar suscritas por el coordinador del proyecto, contratista o el que haga de sus veces; también se debe anexar la(s) lista(s) de asistencia.
d. Durante toda la ejecución del contrato, el contratista propenderá por el acompañamiento social de la población NARP de manera continua y permanente, con el fin de atender inquietudes de la misma, asociadas a la ejecución de éste y medición de impactos; así como acompañar y recomendar todas aquellas acciones que le permita a las comunidades generar el empoderamiento, cercanía, apropiación, mantenimiento, posicionamiento y perdurabilidad del proyecto y/o iniciativa luego de la terminación del Contrato.
e. Una vez suscrita el acta de inicio, y antes de culminar el primer (1) mes de ejecución del contrato, el contratista debe implementar un mecanismo para la atención, recepción y reporte de alertas y también las solicitudes de peticiones, quejas, reclamos y sugerencia (PQRS) de la población NARP y demás actores interesados, respecto al objeto, avance de cumplimiento y desempeño técnico, ambiental y social del contrato.
f. Una vez aprobado el Plan de Gestión Social y Reputacional, y antes de culminar el primer mes de ejecución del contrato, el contratista debe presentar una base de datos detallada que contenga la
información de los actores institucionales involucrados y de la población NARP beneficiaria del proyecto y/o iniciativa, la cual debe ser actualizada periódicamente de acuerdo con los datos recopilados en las listas de asistencia de las actividades que se desarrollen.
g. Desarrollar cada uno de los contenidos de las actividades plasmadas y aprobadas en el Plan de Gestión Social y Reputacional, de acuerdo con los usos y costumbres de la cultura de la población NARP objeto del contrato; velando por la continuidad, mejoramiento, fortalecimiento y afianzamiento de esta.
h. Garantizar durante el desarrollo del proyecto y/o iniciativa que se fomente la autonomía, promoción y fortalecimiento de la cultura (incluyendo sus derechos, dignidad, aspiraciones y medios de subsistencia) de la población NARP objeto del contrato.
i. Presentar los informes mensuales, o aquellos que sean requeridos desde la supervisión, por medio de los cuales se indique el periodo reportado, los componentes con sus respectivos productos, anexos y soporte como listados de asistencia, actas de reunión, metodologías por producto, registro fotográfico (si aplica); también se deben incluir las novedades que se pudieran presentar durante la ejecución del proyecto mes a mes, junto con el balance de las actividades ejecutadas y pendientes.
j. Presentar el informe final que contenga la consolidación y cumplimiento de la gestión social, incluyendo el desarrollo general del Plan de Gestión Social y Reputacional aprobado y aportando los respectivos productos y/o entregables, además de las principales conclusiones sobre la gestión social; junto a las recomendaciones para la sostenibilidad del proyecto y/o programa y los anexos de cada actividad desarrollada.
Las actividades enmarcadas en la gestión social del proyecto y/o iniciativa, debe buscar la integración de los diferentes actores institucionales, la población NARP, los entes territoriales y el contratista. Lo anterior respecto al objeto del contrato y para el fortalecimiento y/o construcción del tejido social, de manera que se promueva la participación, apropiación, empoderamiento y sostenibilidad comunitaria, la potencialización de beneficios y mitigación de impactos negativos respecto del proyecto y/o iniciativa del presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. - PAGOS A CARGO DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA deberá pagar, a su
cargo, los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por la normativa para el orden nacional, departamental o municipal, y que se requieran para el desarrollo del contrato; así como las, garantías, tarifas, multas y sanciones que surjan de la ejecución del contrato y las actividades que de éste se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas por las autoridades, entidades u organizaciones competentes. Así mismo, El CONTRATISTA tendrá a su cargo el pago de los arrendamientos, servicios públicos, pólizas, proveedores, indemnizaciones, daños o perjuicios, y todos los demás gastos que surjan con ocasión de la ejecución del contrato, y que no se agotan con los aspectos aquí enunciados.
CLÁUSULA NOVENA.- NORMAS Y POLÍTICAS, AMBIENTALES, DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y
SALUD OCUPACIONAL: EL CONTRATISTA se compromete a adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las normas y políticas ambientales vigentes, del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia ambiental, la Ley 99 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, y aquellas normas que las remplacen, modifiquen, adicionen o complementen. Así mismo, deberá adelantar el trámite para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos, en caso de que las actividades objeto del contrato impacten los recursos naturales o requieran su uso o aprovechamiento. Cualquier contravención u omisión a lo señalado será responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA.
De otro lado, se obliga a dotar a su personal de los elementos de protección necesarios, según el tipo de actividad que desarrolle, capacitarlo sobre las a normas aplicables en materia de seguridad industrial, y general, a dar cumplimiento a la normativa que regula la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA. - DISPOSICIONES SOCIALES Y PRÁCTICAS LABORALES: El CONTRATISTA se
compromete a adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las políticas, estándares y normatividad relacionados con derechos humanos y prácticas laborales justas del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia social.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: El CONTRATANTE se obliga
a:
1. Vigilar el desarrollo y ejecución del contrato mediante el Supervisor designado por FINDETER para el efecto y exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del mismo, a través del Supervisor del contrato.
2. Dar trámite oportuno a las solicitudes de inicio de procedimientos por presunto incumplimiento remitidas por la supervisión.
3. Pagar al CONTRATISTA por los trabajos contratados con cargo exclusivo a los recursos existentes en el PATRIMONIO AUTÓNOMO y hasta concurrencia de los mismos, de acuerdo con la orden de pago, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual Operativo aplicable, y a los Manuales de Supervisión e Interventoría de FINDETER.
4. Las demás que por la naturaleza del contrato le correspondan, previa instrucción al PATRIMONIO
AUTÓNOMO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: El proyecto se desarrollará a nivel nacional y se espera impactar a toda la población NARP de Colombia.
COBERTURA GEOGRÁFICA Y BENEFICIARIOS. | |||
Región Departamento Municipio | Número de beneficiarios por pueblo | ||
Etnia | Personas | ||
Total nacional | Negros, Afrocolombianos, Raizales y Palenqueros (NARP) | 4.671.160 | |
TOTAL | Beneficiarios totales | 4.671.160 |
PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA declara que conoce y, acepta: a) las condiciones geográficas, estacionales, meteorológicas y climáticas del Sitio; b) la suficiencia y disponibilidad de las vías de acceso al sitio; c) las condiciones de seguridad prevalecientes en Colombia y en el sitio; d) la disponibilidad de mano de obra y las condiciones sindicales; e) las condiciones para el suministro de energía eléctrica, agua y demás recursos necesarios; f) los servicios disponibles de transporte y hospedaje; y g) en general, todo cuanto pudiera afectar la ejecución del contrato y su terminación oportuna y exitosa. De conformidad con lo anterior, el CONTRATISTA conoce, ha determinado y analizado de manera satisfactoria e independiente, la naturaleza y el alcance de las dificultades, cargas, obligaciones y peligros que pueden surgir con ocasión del cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA bajo el presente Contrato, las acepta y tiene la capacidad para asumirlas.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Si llegara a ocurrir un evento de fuerza mayor o caso fortuito que pudiera poner en peligro el cumplimiento del contrato, el CONTRATISTA deberá informar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al inicio del suceso al Supervisor y al CONTRATANTE, por escrito y usando el medio más expedito. Si una vez estudiado el caso, el Supervisor concluye que ha acaecido un evento de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA quedará exento de responsabilidad. En caso de que se requiera la suspensión del contrato deberá suscribirse el Acta correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo aplicable.
Los costos que se deriven del evento de fuerza mayor o caso fortuito, tales como lucro cesante, pérdida de materiales, equipos y otros elementos de propiedad del CONTRATISTA, serán por cuenta de éste, y por
consiguiente, deberá tomar las medidas pertinentes para su aseguramiento durante la ejecución del contrato.
Si se concluye que no se presentó un evento de fuerza mayor o caso fortuito, todas las reparaciones, construcciones o indemnizaciones a que hubiere lugar deberán ser asumidas por el CONTRATISTA
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. – SUPERVISIÓN: La Supervisión será ejecutada por un profesional de la Gerencia de Infraestructura de FINDETER, que designe el Vicepresidente Técnico, lo que será oportunamente informado al CONTRATISTA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. El Supervisor desempeñará las funciones previstas de acuerdo con el Manual de supervisión establecido en el manual de roles y responsabilidades de FINDETER.
El CONTRATISTA DE EJECUCION DEL PROYECTO, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de supervisión establecido en el manual de roles y responsabilidades de FINDETER vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL: Toda la información que reciba el CONTRATISTA para la ejecución del contrato es propiedad del PATRIMONIO AUTÓNOMO y FINDETER, según corresponda, y al ser confidencial, no podrá ser usada o divulgada sin previa aprobación por escrito. El CONTRATISTA declara que todas las actividades que ejecute en desarrollo del objeto y alcance del presente contrato y, en uso de todas las herramientas y elementos para su ejecución, no afectará derechos de propiedad intelectual de terceros. Por tanto, en caso de que un tercero pretenda o adelante acción contra el CONTRATANTE o FINDETER por presunta violación de cualquier norma en materia de propiedad intelectual, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad.
Los nombres comerciales, marcas y emblemas que identifican a la FIDUCIARIA, al MINISTERIO DEL INTERIOR, FINDETER y al CONTRATISTA son exclusivamente de su propiedad. Mientras esté vigente el contrato, permitirán en cada caso su uso, si media autorización expresa para tal efecto, y bajo las limitaciones y condiciones indicadas. Cualquier uso no autorizado implicará el incumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: El CONTRATISTA se
compromete a mantener en reserva la información clasificada como confidencial a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato. Por tanto, se obliga a:
a. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar o comunicar información en cualquier forma y medio, a persona distinta a sus representantes o personas que razonablemente deban tener acceso a la misma, sin el consentimiento previo del CONTRATANTE.
b. No utilizar la información para fines distintos al desarrollo y cumplimiento de las obligaciones del presente contrato.
Las partes aceptan que el incumplimiento de esta cláusula hará responsable al CONTRATISTA, y por tanto, a sus empleados, dependientes, contratistas o subcontratistas, según el caso, por los perjuicios que llegaran a causarle al CONTRATANTE y a FINDETER directa o indirectamente, así como a terceras personas. Por esta razón, se podrán adelantar las acciones administrativas, penales y civiles correspondientes.
Si bajo el amparo de la ley, una autoridad llegara a solicitar al CONTRATISTA, información confidencial o reservada, el CONTRATISTA estará en la obligación de comunicárselo al Supervisor y al CONTRATANTE, para su revisión y decisión.
Al finalizar el contrato, el CONTRATISTA deberá devolver toda la información en su poder, de lo cual se dejará constancia expresa.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - INDEMNIDAD El CONTRATISTA se obliga a:
a. Mantener indemne a EL CONTRATANTE, a FINDETER y a sus directivos, socios, miembros de la Junta Directiva, trabajadores, colaboradores, clientes, representantes o apoderados de cualquier reclamación, pleito, queja, demanda, sanción, condena o perjuicio fundamentados en actos u omisiones del OPERADOR, en ejecución del contrato.
b. Desplegar todas las acciones necesarias para evitar que sus empleados, familiares de los mismos, acreedores, proveedores, subcontratistas o terceros presenten reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra EL CONTRATANTE o FINDETER, con ocasión de acciones u omisiones suyas derivadas de la ejecución del contrato.
c.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los gastos que implique la defensa de los intereses del CONTRATANTE y FINDETER deberán ser asumidos por el operador.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si durante la vigencia del contrato o con posterioridad se presenta reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra EL CONTRATANTE o FINDETER, estos podrán requerir al operador o vincularlo bajo cualquier figura procesal que resulte aplicable a su defensa o acordar con EL CONTRATISTA la estrategia de defensa que resulte más favorable a los intereses EL CONTRATANTE y FINDETER.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA Y EXCLUSIÓN DE RELACIÓN
LABORAL: El CONTRATISTA es una entidad independiente del CONTRATANTE y FINDETER y en consecuencia, el CONTRATISTA no es su representante, agente o mandatario. El CONTRATISTA no tiene
la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del CONTRATANTE y FINDETER, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
El CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato con plena autonomía técnica y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTE y FINDETER con el CONTRATISTA, ni entre el CONTRATANTE y FINDETER con el personal que el CONTRATISTA destine para la ejecución del contrato. En consecuencia, el CONTRATISTA es responsable del pago de honorarios, salarios, prestaciones; así como de la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, de los trabajadores, contratistas y dependientes que vincule con ocasión del presente contrato. Frente a cualquier presunto incumplimiento de estas obligaciones, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - AFILIACIÓN DEL CONTRATISTA AL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL: Al momento de suscribir el presente contrato y al requerir cada pago, el CONTRATISTA deberá certificar que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como en el pago de obligaciones, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del mismo, según corresponda y de acuerdo con la normativa aplicable a la materia. El cumplimiento de estas obligaciones deberá ser acreditado mediante certificación suscrita por el revisor fiscal, cuando de acuerdo con la ley esté obligado a tenerlo o cuando por estatutos así se dispuso, o por el representante legal cuando no esté obligado a tener revisor fiscal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - GARANTÍAS: Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del CONTRATISTA frente a la entidad, por razón de la celebración y ejecución del contrato, el estudio previo efectuado y la previsión de los posibles riesgos en la ejecución del mismo, el CONTRATISTA deberá constituir las pólizas con una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, con los siguientes amparos, cobertura y vigencia:
1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
AMPARO | MONTO XXX XXXXXX | VIGENCIA |
Cumplimiento | 20% del x xxxx del Contrato. | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más |
De Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 10% del x xxxx del contrato. | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. |
Calidad del serv icio | 20% del x xxxx del contrato | Vigente por tres (3) años contados a partir de la suscripción del acta de entrega y recibo a satisfacción final del contrato. |
2. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
AMPARO | MONTO XXX XXXXXX | VIGENCIA |
Responsabilidad Civ il Ex tracontractual | 20% del x xxxx del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato. |
PARÁGRAFO PRIMERO: Las garantías deberán aportarse para su aprobación acompañadas de los respectivos anexos, soportes de la misma y el soporte de pago de la prima correspondiente. No será válido para el proceso la certificación de No expiración por falta de pago ni el soporte de la transacción electrónica.
La aprobación de las garantías por parte del CONTRATANTE, es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato, razón por la cual, ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA deberá constituir las garantías con una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, en formato ENTRE PARTICULARES, con las siguientes características:
Garantía de Cumplimiento: La misma deberá ser expedida bajo la siguiente estructura:
Tomador: EL CONTRATISTA.
Asegurado: EL CONTRATANTE
Beneficiario: EL CONTRATANTE.
La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual: La misma deberá ser expedida bajo la siguiente estructura:
Tomador: EL CONTRATISTA.
Asegurado: EL CONTRATISTA.
Beneficiario: EL CONTRATANTE y TERCEROS AFECTADOS.
PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA deberá constituir las garantías con una Compañía de Seguros EL CONTRATISTA deberá presentar las pólizas o modificaciones a las que haya lugar con el respectivo soporte de pago, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato, sus prórrogas o adiciones.
PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA acepta que LA CONTRATANTE tiene interés asegurable en
las garantías que se refieran al contrato y con base en esto, en el caso en que EL CONTRATISTA no entregue los documentos dentro del plazo estipulado, autoriza para que en su nombre y representación, LA CONTRATANTE solicite, actualice, modifique y haga el pago de las garantías en los términos contractualmente establecidos, pudiendo descontar los costos y gastos derivados de dicha gestión de los saldos a favor de EL CONTRATISTA.
Lo anterior, no exonera a EL CONTRATISTA del cumplimiento de las obligaciones contractuales y se adelanten las acciones por LA CONTRATANTE para exigir el cumplimiento o indemnización.
PARÁGRAFO QUINTO: La vigencia de la póliza inicia con la suscripción del contrato. EL CONTRATISTA debe mantener, durante la vigencia del contrato, la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que se prorrogue el plazo de ejecución del contrato, se adicione su valor o se efectué otra modificación que afecte las garantías, EL CONTRATISTA deberá acreditar el ajuste correspondiente de las garantías, una vez se suscriba la modificación del contrato.
PARÁGRAFO SEXTO: De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de la ocurrencia de los siniestros amparados.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: En el caso de los amparos, cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato o de recibo a satisfacción de las obligaciones de este, el valor amparado también debe reponerse cuando se verifique la ocurrencia de los riesgos asegurados. El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO OCTAVO: Las garantías aprobadas serán condición previa y necesaria para la cancelación de las facturas pendientes de pago y el último pago del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - APREMIO: Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato y todos los documentos que forman parte del mismo, se acuerda entre las partes que mediante la firma del presente contrato, el CONTRATISTA faculta al CONTRATANTE a hacer efectiva la cláusula de apremio, por retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato, así como por la ejecución de manera inadecuada, de forma diferente a como fue pactado o a las normas técnicas que apliquen. El apremio corresponderá hasta por un valor equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato, o proporcional a las obligaciones incumplidas, según el caso, por cada día de retraso, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato y en todo caso dentro de los términos establecidos en el artículo 867 del Código de Comercio. Si se generan apremios que superen dicho valor, el Contratante, podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato, ordenar su liquidación y hacer efectiva la Cláusula Penal.
Así mismo, dado que EL CONTRATISTA deberá mantener durante la ejecución del contrato EL PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO, descrito en el estudio previo, anexo técnico, propuesta y demás documentos de la Convocatoria Pública realizada por el Ministerio del Interior del 30 de octubre al 18 de noviembre de 2020 denominada Fortalecimiento de los sistemas de gobierno propio de los pueblos y comunidades indígenas a nivel nacional, por cada profesional o técnico propuesto que no cumpla con las especificaciones y dedicaciones mínimas requeridas o que no esté laborando o realizando actividades, se faculta al CONTRATANTE a exigir al CONTRATISTA la suma de veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLV) por cada día calendario que no se cuente con ese personal. Para el efecto, debe contarse con el requerimiento que sobre el particular efectué el Supervisor. Realizados tres (3) requerimientos al CONTRATISTA, el Supervisor solicitará al CONTRATANTE el inicio de un proceso de incumplimiento parcial del contrato.
PARÁGRAFO: Los apremios que se causen en virtud de lo dispuesto en esta cláusula se harán efectivos, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios a que haya lugar pues buscan conminar al CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - CLÁUSULA PENAL: Con la firma del presente contrato, se acuerda entre las partes que el CONTRATISTA faculta al CONTRATANTE a exigir al CONTRATISTA a título xx xxxx, la suma equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato, en caso de incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. La pena aquí estipulada no constituye una tasación anticipada de perjuicios, por lo que el CONTRATANTE podrá exigir al CONTRATISTA la indemnización total de los perjuicios causados.
La cláusula penal pactada se causará por el solo hecho del incumplimiento y no requerirá de reconvención judicial previa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE
APREMIO Y DE LA CLÁUSULA PENAL: En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción del CONTRATISTA, se acuerda el siguiente procedimiento para la aplicación de la cláusula de apremio y de la cláusula penal:
1. El Supervisor presentará al CONTRATANTE un concepto, el cual debe contener los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. El CONTRATANTE remitirá al CONTRATISTA y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las
obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo al CONTRATISTA las explicaciones correspondientes.
3. El CONTRATISTA y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación del CONTRATANTE, para presentar por escrito sus explicaciones o consideraciones.
4. El CONTRATANTE enviará a consideración del Supervisor el documento de descargos del CONTRATISTA y las consideraciones de la aseguradora.
5. Si el Supervisor encuentran que las explicaciones no tienen justificación o que no corresponden a lo ocurrido en desarrollo del contrato. y por tanto, puede ser exigible la cláusula de apremio o la cláusula penal, procederán a:
a. Determinar los días de retraso y a tasar el monto del apremio correspondiente;
b. Determinar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y a tasar el monto de la pena.
6. El informe del Supervisor, será sometido a los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable.
7. La decisión que instruya el Comité Fiduciario al CONTRATANTE será comunicada al CONTRATISTA y a la aseguradora.
8. El CONTRATISTA podrá reclamar ante el CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
9. La reclamación presentada por el CONTRATISTA y el pronunciamiento de la aseguradora serán analizadas por el Supervisor, y sometidas a consideración de los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable. Si no se acogen los argumentos presentados por el CONTRATISTA o la aseguradora y, se ratifica la medida de hacer efectiva la cláusula de apremio o la cláusula penal, se instruirá al CONTRATANTE para adelante las acciones correspondientes conforme se señala en los parágrafos siguientes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que para establecer el valor de la medida a imponer al CONTRATISTA, por concepto de apremio x xxxx pecuniaria se aplicará la fórmula prevista en el presente CONTRATO.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA a través de la firma del presente CONTRATO, AUTORIZA al CONTRATANTE para realizar la compensación del valor de las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, con los montos que el CONTRATANTE le adeude con ocasión de la ejecución de este contrato, en los términos de los artículos 1714 y 1715 del Código Civil. Lo anterior, sin perjuicio que el
CONTRATISTA también pueda pedir la compensación una vez se le haya hecho efectiva alguna de las medidas estipuladas.
PARÁGRAFO TERCERO: Si no existen sumas con cargo al contrato, que puedan ser compensadas por El CONTRATISTA, las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, podrán ser cobradas por vía ejecutiva, dado que se trata de obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo del CONTRATISTA que prestan mérito ejecutivo. El CONTRATISTA renuncia al previo aviso o a la reconvención previa para constituirlo en xxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes
acuerdan que el contrato terminará en los siguientes eventos:
1. Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez cumplido el objeto del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes.
3. Por la ocurrencia de las causales previstas en la cláusula de terminación anticipada del contrato.
Terminado el contrato se procederá a su liquidación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: En
desarrollo del principio de la voluntad, el CONTRATISTA se sujeta, acepta y autoriza al CONTRATANTE a terminar anticipadamente el contrato en los siguientes eventos:
1. Por incumplimiento del CONTRATISTA, en las circunstancias:
a. Cuando el CONTRATISTA, sin justa causa, no presente los requisitos o documentos para la legalización y ejecución del contrato dentro de los términos previstos, caso en el cual se dará por terminado el contrato. Además, se faculta al CONTRATANTE para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.
b. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencia que puede conducir a la paralización del mismo. Para lo cual se procederá a iniciar el procedimiento establecido en el presente contrato.
c. Cuando el CONTRATISTA acceda a peticiones o amenazas de actores por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos por la misma.
d. Si suspendidas por las partes todas o alguna de las obligaciones emanadas del presente contrato, el CONTRATISTA no reanuda, sin justificación válida, su ejecución dentro del plazo acordado en el acta de suspensión o de reinicio.
e. Cuando unilateralmente el CONTRATISTA suspenda la ejecución total o parcial de las actividades u obligaciones emanadas del presente contrato y no reanude las mismas de acuerdo con la instrucción dada por el, Supervisor o el CONTRATANTE.
2. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
3. Por muerte o incapacidad permanente de EL CONTRATISTA persona natural; por disolución de la persona jurídica CONTRATISTA, o, su modificación sin autorización del CONTRATANTE, si aplica.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONTRATISTA, que pueda afectar de manera grave el cumplimiento del contrato.
5. Cuando el CONTRATISTA subcontrate, traspase, ceda el contrato o ceda los derechos económicos de éste, sin previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE.
6. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario del CONTRATISTA.
7. En el evento en que el CONTRATANTE verifique que el CONTRATISTA en su propuesta o durante la ejecución del contrato incorporó valores con desviación sustancial de precios, respecto a las condiciones xxx xxxxxxx.
8. Cuando el CONTRATISTA, o su Representante Legal figure en el Boletín de Responsables Fiscales Expedido por la Contraloría General de la República.
9. Cuando el CONTRATISTA o su Representante Legal figure en las listas internacionales vinculantes para Colombia, tales como listas de las Naciones Unidas, OFAC, o aquellas otras listas de criminales y terroristas.
10. Cuando el CONTRATISTA o su Representante Legal figure en listas restrictivas que hagan
referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
11. Cuando el contrato se hubiere celebrado contra expresa prohibición legal o constitucional.
12. Cuando el contrato se haya celebrado con una persona incursa en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
13. Cuando se hubieren declarado nulos los actos que sirven de fundamento al contrato.
14. Cuando el CONTRATANTE encuentre que el CONTRATISTA, para efectos de la celebración del contrato o su ejecución, lo indujo en error.
15. Además de las causas señaladas en los numerales anteriores, el presente contrato se terminará en el estado en que se encuentre cuando opere cualquier causa legal que así lo determine.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - CONDICIONES RESOLUTORIAS: Habrá lugar de aplicar esta cláusula de condición resolutoria cuando:
a) Si la contratante tiene conocimiento que la adjudicación del contrato se obtuvo por medios fraudulentos o mediante engaño.
b) Una vez suscrito el contrato, en el evento de no cumplir con los plazos previstos para aportar las garantías establecidas o que las mismas no sean aprobadas por causas imputables al contratista, se constituirá en causal resolutoria.
PARAGRAFO: Xxxxxxxx cualquier condición resolutoria de las anteriormente descritas, los derechos y obligaciones del CONTRATO se extinguirán en los términos del artículo 1536 del Código Civil, quedando resuelto el contrato, por lo tanto el mencionado contrato de terminará de mutuo acuerdo de manera
anticipada y entrará en etapa de cierre, balance financiero y ejecución, sin que se cause ningún reconocimiento económico distinto al valor ejecutado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL
CONTRATO: En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción del CONTRATISTA, se acuerda el siguiente procedimiento por el acaecimiento de alguna de las causales de terminación anticipada del contrato o condición resolutoria:
1. El Supervisor presentará al CONTRATANTE un concepto, el cual debe contener los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. El CONTRATANTE remitirá al CONTRATISTA y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo a CONTRATISTA y a la aseguradora para que se pronuncien al respecto.
3. El CONTRATISTA y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación del CONTRATANTE, para pronunciarse por escrito.
4. EL CONTRATANTE enviará a consideración del Supervisor el documento de descargos del CONTRATISTA y el pronunciamiento de la aseguradora.
5. El Supervisor deberá analizar la ocurrencia o no de la causal de incumplimiento y las explicaciones del CONTRATISTA.
6. El informe del Supervisor, será sometido a los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable, para determinar la ocurrencia de la causal de terminación anticipada dentro de los cinco (5) días hábiles después de recibidos los descargos.
7. La decisión que instruya el Comité Fiduciario al CONTRATANTE será comunicada al CONTRATISTA.
8. El CONTRATISTA podrá reclamar ante el CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión.
9. La reclamación presentada por el CONTRATISTA será analizada por el Supervisor, y sometida a consideración de los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable. Si no se acogen los argumentos presentados por el CONTRATISTA y se ratifica la terminación anticipada, se instruirá al CONTRATANTE para adelante las acciones correspondientes.
10. Surtido lo anterior, el CONTRATANTE remitirá al CONTRATISTA el Acta de cierre, balance financiero y ejecución del contrato para que la suscriba o remita las observaciones que considere pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo.
11. En caso de realizar observaciones dentro del plazo establecido, se contará con cinco (5) días hábiles para aceptarlas o rechazarlas.
La configuración de la condición resolutoria o terminación del contrato por incumplimiento, tendrá los siguientes efectos y la misma por acuerdo entre las partes se considera efectiva a partir de la fecha de notificación de la decisión instruida por el Comité Fiduciario:
1. No habrá lugar a indemnización para el CONTRATISTA;
2. Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor del CONTRATISTA;
3. Se harán efectivas la cláusula penal y las garantías a que haya lugar;
4. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librase o entregarse a favor del CONTRATISTA, hasta tanto se realice el cierre, balance financiero y ejecución del contrato;
5. En general se procederá a las restituciones posibles, conforme a lo previsto en el artículo 1544 del Código Civil y demás normas concordantes, sin perjuicio de la estimación y reclamación de los mayores perjuicios derivados del incumplimiento por parte del CONTRATISTA, y demás acciones legales.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que para establecer el valor de la pena pecuniaria al CONTRATISTA se aplicará lo dispuesto en la cláusula Vigésima Tercera del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - GESTIÓN DE RIESGOS: El Contratista previamente a la celebración del contrato ha hecho sus propios cálculos y estimaciones, con base en los cuales ha dimensionado su oferta. Tales estimaciones y cálculos deben haber considerado el contexto en el cual se ejecutará el contrato, así como todos los fenómenos, que puedan afectar la ejecución del mismo. En la ejecución del contrato, el Contratista se obliga a realizar todas las actividades y buenas prácticas que dicta el estado del arte en el campo del objeto contractual, con el fin de realizar la gestión de los riesgos que puedan afectar la ejecución del contrato. Dicha gestión debe contemplar como mínimo las siguientes actividades:
a) La identificación de los riesgos.
b) El análisis cuantitativo y cualitativo mediante el cual estime la probabilidad y la consecuencia de la ocurrencia de los riesgos identificados, así como la priorización de cada uno de ellos.
c) Realizar el respectivo plan de respuesta a los riesgos identificados, en el que se determinen las acciones que se ejecutarán con el fin de mejorar las oportunidades y reducir las amenazas que se originen en los riesgos identificados.
d) Realizar las actividades de monitoreo y control aplicable con base en la priorización de riesgos realizada, con lo cual determinará si hay cambios en la priorización de los riesgos, si han surgido nuevos riesgos frente a los inicialmente identificados, como también si las acciones definidas en el plan de respuesta al riesgo evidencian la efectividad prevista.
Para la realización de la gestión de riesgos descrita, el Contratista deberá presentar a LA SUPERVISIÓN para su aprobación un documento que contenga la siguiente información como mínimo:
i. Un plan de Gestión del Riesgo que debe incluir la metodología que utilizará, los roles y responsabilidades del equipo de trabajo con relación a la gestión del riesgo, la categorización que utilizará para priorizar los riesgos, la periodicidad con la que realizará las actividades de gestión de los riesgos durante la ejecución del contrato, las escalas de probabilidad y consecuencia y la matriz de riesgos con las que realizará los análisis cualitativos y cuantitativos de los mismos, así como la política de gestión de riesgos a partir de la cual el Contratista determina la tolerancia al riesgo que da lugar a la activación de las acciones de gestión de los riesgos.
ii. Un Registro de Riesgos que debe incluir los riesgos identificados, las posibles respuestas, las causas de los riesgos, así como la calificación del riesgo de acuerdo con la categorización definida en el Plan de Gestión del Riesgo.
Un Plan de Respuesta de Riesgos que debe incluir las acciones previstas para mitigar los riesgos incluidos en el Registro de Riesgos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES: El presente contrato podrá
modificarse, prorrogarse en tiempo y adicionarse en valor según las necesidades que surjan en la ejecución del contrato. Lo anterior, deberá provenir del acuerdo mutuo entre las partes. En todo caso, la solicitud de modificación contractual deberá:
1. Solicitarse por escrito, justificada y soportada por el CONTRATISTA. También, deberá acompañarse de la reprogramación del cronograma del contrato, si hay lugar a ello, o si es requerido por el Supervisor.
2. Revisarse y avalarse por escrito por el Supervisor.
3. Una vez revisada la solicitud por el Supervisor, este presentará su recomendación al Comité Técnico.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. - SUSPENSIÓN: Se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante acta suscrita de mutuo acuerdo por las partes, en la cual conste tal evento. En ningún momento la suspensión modificará el plazo de ejecución pactado. El tiempo durante el cual se suspenda la ejecución del contrato no se contabilizará, y se reiniciará su conteo una vez termine la suspensión.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión se realizará de mutuo acuerdo entre las partes en la forma y fecha establecida en el Acta de Suspensión. En el evento en que el Acta de Suspensión no se haya contemplado la fecha de reinicio, deberá suscribirse por las partes el Acta de Reinicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con ocasión de la suspensión de la ejecución del contrato, el CONTRATISTA deberá presentar el ajuste de las garantías según corresponda.
PARÁGRAFO TERCERO: Durante el periodo de suspensión del contrato el CONTRATISTA asume todos los riesgos referentes a su personal, maquinaria, equipos, entre otros. La suspensión no dará lugar a reclamaciones económicas por parte del CONTRATISTA.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. – CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El CONTRATISTA no podrá
ceder total o parcialmente el presente contrato sin previo aval del Supervisor y autorización expresa del CONTRATANTE. Tampoco podrá subcontratar la ejecución de una o varias de las actividades a su cargo, salvo previo aval del Supervisor y autorización expresa del CONTRATANTE.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA no podrá subcontratar o ceder el contrato a personas cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el régimen penal colombiano, o que se encuentren relacionadas con las mismas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las
partes acuerdan que para la solución de las controversias contractuales que pudieren surgir con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, podrán acudir a uno de los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: el arreglo directo, la transacción o la conciliación.
Para tal efecto, la parte interesada por escrito señalará los fundamentos para la utilización de uno los mecanismos de solución de controversias señalados en la presente cláusula. Recibida la comunicación, la parte convocada deberá pronunciarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, término que podrá prorrogarse de ser requerida información adicional para el correspondiente análisis, y que deberá ser informado por la convocada a la convocante. Vencido el término señalado sin que las partes logren ponerse de acuerdo, la parte interesada deberá acudir a lo pactado en la Cláusula Compromisoria, siempre y cuando se trate de los mismos hechos relacionados en el escrito de solicitud.
Arreglo directo: El acuerdo al cual llegaren las partes constara en acta suscrita entre las mismas. Los efectos de dicha acta solamente tendrán relación con los hechos y las circunstancias descritas en el mencionado documento.
Transacción: Las partes a través del contrato de transacción convendrán de común acuerdo y en forma definitiva: a) resolver una controversia derivada de la ejecución del presente Contrato; b) prever una controversia futura; y, c) dar claridad al presente contrato en aquellos aspectos que generen dudas e incertidumbre a las partes.
Conciliación: La solicitud de conciliación extrajudicial en derecho será presentada por cualquiera de las partes ante un Centro de Conciliación autorizado en la ciudad de Bogotá. Dicho acuerdo produce efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
PARÁGRAFO: Las partes manifiestan que conocen y aceptan las condiciones y el procedimiento establecido para la convocatoria de uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados del contrato. De igual forma, acuerdan excluir de los mecanismos de solución las circunstancias fácticas asociadas a incumplimientos parciales o totales que sean objeto de actuaciones de EL CONTRATISTA, cuando EL CONTRATANTE de inicio al procedimiento establecido en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada, según corresponda.
CLAUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.- COMPROMISORIA: En caso de que las partes no lograran solucionar las diferencias o conflictos surgidos con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del contrato a través de arreglo directo, transacción o conciliación, se comprometen a someterlas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento en la ciudad de Bogotá, sujetándose a las normas vigentes sobre la materia, pero en especial por las siguientes reglas:
1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, delegan su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación, que para el efecto se elija, para que lo designe conforme al reglamento.
2. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación elegido, en lo no regulado en la presente cláusula.
3. El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.
4. Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que no se someterá a arbitraje las diferencias o conflictos que surjan con ocasión de los procedimientos establecidos en el presente convenio para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada del convenio.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Las partes acuerdan liquidar el contrato dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación. Para ello, se suscribirá el Acta correspondiente, en la cual constará el cierre contractual, balance financiero y de ejecución del contrato en todos los aspectos jurídicos, técnicos, económicos. Igualmente, se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, con el fin de declararse x xxx y salvo por todo concepto. Así mismo, se incluirán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que logren las partes para poner fin a las divergencias que pudieran presentase. De otro lado, se incorporarán las salvedades que en su momento pudiera considerar EL SUPERVISOR.
De conformidad con la Política de Contratación de Servicios para Terceros de Findeter, en caso de que el Contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga el Contratante, o no se llegue a un acuerdo sobre su contenido, el Contratante dentro de los dos (2) meses siguientes al agotamiento del plazo para liquidarlo de común acuerdo, elaborará el acta y dejará constancia de la ejecución física y presupuestal del Contrato, de la funcionalidad del proyecto y de los demás aspectos relevantes.
En el evento de no agotarse la liquidación en la forma y plazos mencionados anteriormente, esta podrá realizarse dentro de los dos (2) años siguientes. Vencidos los términos anteriormente señalados sin lograrse la liquidación, la CONTRATANTE deberá diligenciar acta de cierre administrativo y liberación de recursos si existen saldos por liberar, y, en su defecto, si no hubo saldos por liberar, deberá incorporarse al expediente contractual certificación expedida por la CONTRATANTE acreditando tal circunstancia.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- DOMICILIOCONTRACTUAL: Para todos los efectos legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA- NOTIFICACIONES: El CONTRATANTE recibirá notificaciones en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00, xxxx 0, Xxxxxxxx: 0000000, Xxxxxx X.X. y el CONTRATISTA recibirá notificaciones en Xxxxxxx 0 # 00-00 Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxx X.X., Teléfono(s): 0000000000 – 7443245, Correo Electrónico: xxxxxxxxx0000@xxxxx.xxx
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los siguientes documentos se entienden incorporados en este contrato y por tanto vinculan jurídicamente a las partes:
1. Estudios previos para la contratación.
2. Propuesta presentada por EL CONTRATISTA.
3. Manual Operativo del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL 0-0-000000 DE 2021 (CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 2217 DE 2021 – MININTERIOR-).
4. Manual de Supervisión de Findeter o las disposiciones establecidas por FINDETER.
5. Contrato Interadministrativo N° 2217 DE 2021 suscrito entre FINDETER y el MINISTERIO DEL INTERIOR.
6. Las actas, acuerdos, informes y documentos de ejecución del proyecto.
7. Demás documentos que hagan parte de la presente contratación.
Los documentos previos a la firma de este contrato que no le hayan sido incorporados, sólo obligan al CONTRATANTE si éste los ha aceptado, por escrito, después de la suscripción.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Este contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes. La firma manuscrita, por medios mecánicos, digital y electrónica,
son firmas válidas para el perfeccionamiento de este documento. Para su ejecución es necesaria la aprobación de las garantías por el CONTRATANTE.
En constancia de todo lo anterior se suscribe a los 28 días del mes de enero del año 2022.
EL CONTRATANTE, | EL CONTRATISTA, |
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX Representante Legal BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO MATRIZ DE ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER | XXXXXXX XXXXXX XXXXX Representante Legal ASOCIACIÓN AFROCOLOMBIANA PARA EL FOMENTO DE HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE - AFROSALUD |