Referencia: 2018/00011911K Procedimiento: Abierto Solicitud: Contrato de servicios procedimiento abierto Contratación (MJLG)
Referencia: | 2018/00011911K |
Procedimiento: | Abierto |
Solicitud: | Contrato de servicios procedimiento abierto |
Contratación (MJLG) |
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADOR DE LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, Art. 159.6 LCSP, DEL SERVICIO DE PIROTECNIA Y FUEGOS ARTIFICIALES ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE LLIRIA.
INDICE
I.- DISPOSICIONES GENERALES
.- DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.-
SEGUNDA.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACION. TERCERA.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
CUARTA.- CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
QUINTA.- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR UN CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
SEXTA.- VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. SEPTIMA.- PRECIO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS. OCTAVA.- PLAZO DEL CONTRATO.
NOVENA.- PAGO DEL PRECIO.
II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES
DÉCIMA.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. ÚNDECIMA- RIESGO Y XXXXXXX.
DUODÉCIMA- GASTOS.
DECIMOTERCERA - PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO.
DECIMOCUARTA.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
DECIMAQUINTA - COMIENZO DEL CONTRATO. DECIMOSEXTA.-RESPONSABLE DEL CONTRATO. DECIMOSÉPTIMA.-MODIFICACIONES. DECIMOCTAVA - .SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
DECIMONOVENA.- FINALIZACION Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. VIGÉSIMA.- PLAZO DE GARANTÍA.
VIGÉSIMA PRIMERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. VIGÉSIMA SEGUNDA.- PENALIDADES Y DEMORA. IV.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
VIGÉSIMA TERCERA.- NATURALEZA DEL CONTRATO.
VIGÉSIMA CUARTA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y DERECHO SUPLETORIO. V.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN VIGÉSIMA QUINTA.- APTITUD PARA CONTRATAR.
VIGÉSIMA SEXTA.- TIPO DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. VIGÉSIMA SÉPTIMA - PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
VIGÉSIMA OCTAVA.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR. CLASIFICACIÓN. VIGÉSIMA NOVENA - MESA DE CONTRATACIÓN.
TRIGÉSIMA..- APERTURA DE SOBRES.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. TRIGÉSIMA SEGUNDA- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
TRIGÉSIMA TERCERA.-CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. TRIGÉSIMA CUARTA.-GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA. TRIGÉSIMA QUINTA - PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
I.- DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. DIVISIÓN EN LOTES.
Es objeto del presente pliego la ejecución servicios de pirotecnia y realización de fuegos artificiales organizados por el Ayuntamiento de Llíria.
CPV: 24613200-6 Fuegos artificiales
El objeto del contrato podrá dividirse en CUATRO LOTES:
LOTE 1.- Mascletá del día 00 xx Xxxxx xx 0000, xxx xx Xxx Xxxx, organizada por este Ayuntamiento.
LOTE 2: Espectáculos pirotécnicos que se celebraran durante las Fiestas de Xxx Xxxxxxx Xxxxxx de 2019 en actos organizados por este Ayuntamiento.
LOTE 3: Espectáculos pirotécnicos que se celebraran durante las Fiestas patronales de San Xxxxxx de 2019 en los actos organizados por este Ayuntamiento.
LOTE 4: Espectáculos pirotécnicos que se celebraran el 0 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx. RELACIÓN DE EVENTOS Y FECHAS POR XXXXX
Mascletá del día 00 xx Xxxxx xx 0000, xxx xx Xxx Xxxx, organizada por este Ayuntamiento.
EVENTO PIROTÉCNICO | FECHA Y HORA |
1 Mascletá mecanizada (Con carga explosiva entre 9,9 y 10 kg) | 19 xx xxxxx de 2019, a las 14.00 horas |
LOTE 2
Espectáculos pirotécnicos que se celebraran durante las Fiestas de Xxx Xxxxxxx Xxxxxx de 2019 en los actos organizados por este Ayuntamiento.
EVENTO PIROTÉCNICO | FECHA Y HORA |
Mascletá mecanizada (con carga explosiva entre 9,5 y 10 kg) | 29 xx xxxxx de 2019, a las 14.00 horas |
Salva a la salida de la imagen de San Xxxxxx de la Iglesia de la Asunción | 29 xx xxxxx de 2019, a las 19.30 horas |
Salva a la salida de la imagen de San Xxxxxxx de la Iglesia de la Asunción | 29 xx xxxxx de 2019, a las 19.30 horas |
Ramillete o similar a la entrada de la imagen de San Xxxxxx en la Iglesia de la Asunción | 29 xx xxxxx de 2019, a las 20.30 horas |
Ramillete más efectos a la entrada de San Xxxxxxx en la Iglesia de la Asunción | 29 xx xxxxx de 2019, a las 20.30 horas |
LOTE 3
Espectáculos pirotécnicos que se celebraran durante las Fiestas patronales de San Xxxxxx de 2019
en actos organizados por este Ayuntamiento.
EVENTO PIROTÉCNICO | FECHA Y HORA |
Mascletà mecanizada con secuencias digitales (con carga explosiva entre 9,5 y 10 kg) | Domingo, 22 de septiembre de 2019, a las 14,00 horas |
Salva a la salida de San Xxxxxx xxx Xxxxxxxxxx | Sábado, 28 de septiembre de 2019 a las 18.30 horas |
Ramillete a la entrada de la imagen de San Xxxxxxx en la Iglesia de la Xxxxxxxx | Xxxxxx, 28 de septiembre de 2019 a las 19.00 horas |
Ramillete a la entrada de la imagen de San Xxxxxx en la Iglesia de la Xxxxxxxx | Xxxxxx, 28 de septiembre de 2019 a las 19.00 horas |
Mascletá mecanizada con secuencias digitales (DIA DE LA FIESTAS MAYOR) (con carga explosiva entre 40 y 50 kg) | Domingo, 29 de septiembre de 2019, a las 14.30 horas |
Traca a la salida de San Xxxxxxx de la Iglesia de la Xxxxxxxx | Xxxxxxx, 29 de septiembre de 2019, a las 19.30 horas |
Traca a la salida de San Xxxxxx de la Iglesia de la Xxxxxxxx | Xxxxxxx, 29 de septiembre de 2019, a las 19.30 horas |
Ramillete + efectos a la entrada de San Xxxxxxx de la Iglesia de la Xxxxxxxx | Xxxxxxx, 29 de septiembre de 2019, a las 20.30 horas |
Ramillete + efectos a la entrada de San Xxxxxx de la Iglesia de la Xxxxxxxx | Xxxxxxx, 29 de septiembre de 2019, a las 20.45 horas |
LOTE 4
Espectáculos pirotécnicos que se celebraran el 5 de enero de 2020 en la Cabalgata xx Xxxxx
FECHA Y HORA
EVENTO PIROTÉCNICO
Suministro de 3 cajas chinas | 5 de enero de 2020 a las 17.00 horas |
Disparo de truenos de aviso previo a la Cabalgata xx Xxxxx | 5 de enero de 2020 previo a la cabalgata |
Ramillete de fuegos tras finalizar la Cabalgata xx Xxxxx | 5 de enero de 2020 tras finalizar cabalgata,19.00h.aproximadamente |
SEGUNDA.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACION.
1.-El presupuesto del contrato, desglosado por xxxxx, es el siguiente:
LOTE 1: 1.000,00 euros + 210,00 de IVA =1.210,00 euros.
LOTE 2: 3.000,00 euros + 630,00 euros de IVA = 3.630,00 euros.
LOTE 3: 9.000,00 euros + 1.890,00 euros de IVA= 10.890, euros.
LOTE 4: 800,00 euros + 168,00 de IVA = 968 euros.
TOTAL PRESUPUESTO: 13.800,00 euros. Más 2.898,00 euros de IVA =16.698,00 euros.
2.-A los efectos de presentación de proposiciones por los licitadores, se señala como presupuesto base de licitación la cantidad de:
LOTE 1: 1.000,00 euros + 210,00 de IVA =1.210,00 euros.
LOTE 2: 3.000,00 euros + 630,00 euros de IVA = 3.630,00 euros.
LOTE 3: 9.000,00 euros + 1.890,00 euros de IVA= 10.890, euros.
LOTE 4: 800,00 euros + 168,00 de IVA = 968 euros.
TOTAL PRESUPUESTO: 13.800,00 euros. Más 2.898,00 euros de IVA =16.698,00 euros.
Los licitadores formularán sus proposiciones a la baja sobre el tipo de licitación, pudiendo presentar oferta a uno, a varios o todos los lotes.
3.- El precio del contrato será el que resulte del acuerdo de adjudicación, de conformidad con la proposición del adjudicatario, en la que deberá estar desglosado el importe correspondiente al IVA.
4.- Cuando la mesa de contratación identifique alguna oferta incursa en presunción de anormalidad, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley de Contratos del Sector Público. A estos efectos, se aplicarán los criterios contenidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5.- No será aplicable al contrato ninguna fórmula de revisión de precios. 6.- El coste del contrato se imputará a las aplicaciones presupuestarias:
800/338/2269907 CULTURA/EVENTOS/MÚSICA/FESTEJOS POPULARES/OTROS FESTEJOS,
correspondiente al presupuesto del ejercicio 2019.
800/338/2269902 CULTURA/EVENTOS/MÚSICA/FESTEJOS POPULARES/FESTEJOS SANT XXXXXX,
correspondiente al presupuesto del ejercicio 2019.
800/338/2269904 CULTURA/EVENTOS/MÚSICA/FESTEJOS POPULARES/FESTEJOS SANT XXXXXX,
correspondiente al presupuesto del ejercicio 2019.
800/338/2269907 CULTURA/EVENTOS/MÚSICA/FESTEJOS POPULARES/OTROS FESTEJOS,
correspondiente al presupuesto del ejercicio 2020.
Este gasto es plurianual para las anualidades 2019 y 2020 El gasto se encuadra dentro del caso previsto en el apartado b) del artículo 174.2 del TRLHL.
Los gastos de carácter plurianual se subordinan al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.
TERCERA.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
A. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Son causas de resolución del contrato, de acuerdo con lo con lo previsto en los artículos 211, 243.2 y 245 de la LCSP, las siguientes:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. Incurrir el adjudicatario en una causa sobrevenida de prohibición para contratar.
3. Declaración del adjudicatario en concurso de acreedores o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.
4. El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el contratista. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
5. La demora en la comprobación del replanteo por plazo superior a un mes desde la fecha de formalización por causa imputable al contratista, o superior a dos meses si es por causa del Ayuntamiento.
6. No comenzar la ejecución de las obras en el plazo de un mes desde su formalización si el contrato se tramitó por el procedimiento de urgencia, salvo que el retraso se deba a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
7. La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses por parte del Ayuntamiento.
8. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el programa de trabajo incluido en el contrato por un plazo superior a un tercio del plazo previsto en éste.
9. Reincidir en incumplimientos contractuales tipificados de muy graves en este pliego, incluido el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales. En el caso de infracciones muy graves, el órgano de contratación podrá instar la resolución del contrato directamente si, a la vista de lo actuado, se estima que la penalización no será suficiente para compeler al contratista a subsanar la deficiencia que la motiva, o si la infracción lo es de una condición especial de ejecución de carácter social o medioambiental o de las reglas establecidas en este pliego para la subcontratación. Si opta por imponer la penalización prevista, iniciará el procedimiento de resolución si en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde la notificación de la misma no realiza las actuaciones necesarias para tal subsanación.
10. No remediar las deficiencias detectadas al realizar la recepción en el plazo o plazos concedidos al efecto.
11. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la ejecución de la obra, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
12. La necesidad de acometer modificaciones en el proyecto que no sea legalmente posible encajar en una modificación contractual.
13. En los contratos plurianuales cofinanciados, no recibir el Ayuntamiento la subvención prevista para la anualidad correspondiente o recibir una cantidad sensiblemente inferior a la prevista. No obstante, en este supuesto, ambas partes pueden pactar la suspensión de la ejecución del contrato o la modificación del plan de trabajo para adaptarlo a la financiación efectivamente disponible.
14. La demora en el pago por parte del Ayuntamiento por plazo superior a ocho meses.
15. La suspensión de las obras por un plazo superior a seis meses acordada por el órgano de contratación.
16. El desistimiento de la ejecución del contrato acordado por el Ayuntamiento.
17. El incumplimiento por el adjudicatario de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable (112 RLCAP).
18. El incumplimiento de las obligaciones que le incumbieren en materia de protección de datos personales a los que hubiera tenido acceso con ocasión del contrato.
La resolución del contrato podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, aunque en los supuestos de modificaciones que excedan el 20% del precio inicial del contrato, la Administración también pueda instar la resolución. La resolución se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento establecido en al apartado siguiente.
B. APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA ACORDARLA
1. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento dará siempre lugar a la resolución del contrato.
2. Dará también lugar siempre a la resolución del contrato las modificaciones del contrato en los casos en que no se den las circunstancias legalmente establecidas y recogidas en este pliego. Las modificaciones no previstas en el contrato cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, serán potestativas para la Administración y para el contratista.
3. El impago por parte del contratista de los salarios de los trabajadores, se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores en la empresa contratista. No obstante, cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los que procediera la subrogación y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 % del precio de adjudicación del contrato, la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio.
4. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma.
5. La resolución del contrato será acordada, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 109 del RGLCAP, por el procedimiento siguiente:
a. Informe del Director de obra indicando la causa de resolución y la parte que considera responsable de la misma. Con el conforme del Concejal Delegado al Área que promueve la obra, se considerará iniciado de oficio el expediente de resolución.
b. Audiencia al contratista por plazo xx XXXX DÍAS NATURALES para que formule las alegaciones que considere oportunas. El mismo plazo de audiencia se concederá al avalista si se prevé la incautación de la garantía definitiva del contrato.
c. Informe a las alegaciones por parte del Director de obra y del departamento encargado del seguimiento y ejecución del contrato sobre la concurrencia de causa de resolución y qué parte se considera responsable de la misma.
d. Informe de la Asesoría Jurídica.
e. Acuerdo de resolución por parte del órgano de contratación.
f. Sometimiento de la cuestión al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana si se formuló oposición por parte del contratista.
g. Resolución final y ejecutiva por parte del órgano de contratación, sin perjuicio de la interposición de los recursos que estime oportuno el contratista.
CUARTA.- CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
1. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
2. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
3. En los demás casos, la resolución implicará la indemnización de daños y perjuicios por parte del responsable de la causa de resolución. En todos los supuestos de resolución del contrato por causa imputable al contratista se incautará la totalidad de la garantía definitiva que tuviese depositada, con independencia de la cuantía de la indemnización que se le reclame. En caso de impago de la diferencia entre el importe de la garantía y la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios, se reclamará la cantidad correspondiente por vía de apremio.
4. En los supuestos de resolución del contrato por causa imputable a la entidad contratante, el régimen indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 246 de la LCSP, será el siguiente:
- La resolución del contrato por falta de habilitación del crédito necesario en el ejercicio siguiente al de adjudicación en el caso de los contratos tramitados anticipadamente al amparo de la facultad prevista en la cláusula de este pliego, dará lugar a la indemnización por parte del Ayuntamiento por
los daños y perjuicios que acredite le ha causado la resolución del contrato, indemnización que como máximo será la prevista en la cláusula para el supuesto de renuncia a la celebración del contrato.
- En el caso de resolución por demora en la comprobación del replanteo, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por ciento del precio de la adjudicación.
- En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación.
- En caso de desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho al 6 por ciento del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado.
A. La resolución de un contrato parcialmente ejecutado dará lugar, con independencia de la indemnización aludida en el punto anterior, a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista por el procedimiento previsto en el artículo 172 RGLCAP, o la norma que se dicte en desarrollo de la LCSP en sustitución de éste. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
B. Decretado el inicio del expediente de resolución anticipada del contrato, el adjudicatario deberá realizar los trabajos indispensables, a juicio del Director facultativo, para garantizar que la obra no se pueda perjudicar, en un plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES desde la fecha de notificación del acuerdo municipal de propuesta de resolución, previo al informe del Consejo Consultivo. No obstante, cuando sea imprescindible continuar con la ejecución de las obras por razones objetivas de interés público, de seguridad o exista riesgo de daño grave de lo ejecutado o para las personas, el órgano de contratación acordará la entrada del Ayuntamiento en posesión de la obra y la adopción de las medidas que estime necesarias para salvaguardar el interés público o evitar los riesgos detectados. Estas medidas para estabilizar lo ejecutado o incluso terminar las obras, podrán consistir en acordar la continuación de las obras por el contratista siguiente en el orden de adjudicación del contrato, realizar los trabajos pendientes por los propios servicios municipales o iniciar un nuevo procedimiento de contratación. Tales medidas se adoptarán previa medición y liquidación de los trabajos realizados por el contratista, inventario de la maquinaria y/o material de éste que no se hubiera ya abonado por el Ayuntamiento, dejando pruebas documentales y gráficas de los mismos, invitando al contratista al levantamiento del correspondiente acta de estado de las obras, materiales y equipos, salvo que resulte imprescindible adoptar medidas urgentes para la seguridad de las personas, en cuyo caso se realizará este trámite con posterioridad a la adopción de las medidas urgentes necesarias.
Todo ello sin perjuicio de los derechos del contratista a oponerse a la resolución anticipada de contrato y a la indemnización en su favor que pudieran proceder, oposición que no tendrá efectos suspensivos sobre las actuaciones que el Ayuntamiento considere necesario acometer en las circunstancias descritas.
QUINTA.- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR UN CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
A. RENUNCIA
El órgano de contratación podrá decidir no celebrar o adjudicar un contrato para el que haya realizado la correspondiente convocatoria, por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, siempre antes de adjudicar el contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 152 de la LCSP. El acuerdo de renuncia será notificado a todos los licitadores que hayan presentados sus ofertas y será publicado en los medios en los que haya sido anunciada la licitación de este contrato, y en todo caso, en el perfil de contratante (art. 63.3, final, LCSP).
No se podrá promover una nueva licitación para esta obra en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
B. DESISTIMIENTO
Cuando se detecte antes de la adjudicación del contrato que se ha cometido alguna infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, el órgano de contratación acordará el desistimiento del procedimiento, debiendo justificar adecuadamente en el expediente la causa que lo motiva. Una vez subsanada la deficiencia o corregida la infracción, si el órgano de contratación considera que sigue siendo necesario ejecutar la obra proyecta, se podrá iniciar un nuevo procedimiento para su contratación.
En este caso se seguirán las mismas reglas establecidas en el apartado anterior en cuanto a notificación, publicidad y en el siguiente sobre posibles indemnizaciones.
C. INDEMNIZACIONES
El Ayuntamiento compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, previa justificación detallada y acreditada de los mismos, hasta un máximo de 1% del precio de licitación en contratos de hasta un millón de euros; en los contratos de cuantía superior la indemnización se incrementará un 0,1%€ por cada millón de euros.
SEXTA.- VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerarán como valores anormales o desproporcionados, los siguientes:
- En relación con el criterio relativo al presupuesto de licitación:
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados. En este caso, por la Mesa de Contratación se deberá solicitar justificación de la oferta, en la que se precise las condiciones de la misma, procedimiento de ejecución del contrato que permita el ahorro, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación. Además deberán aportar el desglose de los precios unitarios, precios descompuestos, costes directos, costes indirectos, gastos generales y beneficio industrial. Sin la adecuada justificación, se estimará que la oferta no puede ser cumplida y se excluirá la proposición de la clasificación de ofertas.
La mayor cantidad de baja ofertada sobre el precio total del contrato (IVA excluido), será valorada con la máxima puntuación establecida para este criterio; la oferta que no realice ninguna baja con 0 puntos, atribuyéndose a los restantes importes (cantidades) de baja ofertados la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa.
La formulación matemática de la regla de valoración es la siguiente:
Dónde:
Pi es la puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando. Z es la puntuación máxima del criterio económico.
T es el tipo de licitación.
Om es la oferta económica más barata.
Oi es la oferta económica que se está valorando.
Cuando el contrato se articule en función de precios unitarios, se valorará el porcentaje de descuento lineal sobre todos los precios, salvo que en el PPT del contrato de se trate se realice un descuento por unidades, en ambos casos a mayor descuento corresponderá una mayor puntuación, aplicando esta misma fórmula.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la mesa, realizadas las actuaciones oportunas, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
SEPTIMA.- PRECIO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
El precio del contrato será el que resulte del acuerdo de adjudicación, de conformidad con la proposición del adjudicatario, en la que deberá estar desglosado el importe correspondiente al IVA.
No procederá la revisión de precios.
OCTAVA.- PLAZO DEL CONTRATO.-
La duración del contrato de cada uno de los lotes queda determinado en el día de celebración de cada acto festivo. Siendo fiestas y horarios concretos. No es posible establecer una prórroga de este contrato, ya que las condiciones técnicas y festivas varían cada año
NOVENA.- PAGO DEL PRECIO.-
1.- El contratista tendrá derecho al abono de los trabajos en función de la certificación efectuada por el responsable del contrato nombrado al efecto. El precio de cada servicio será abonado en el plazo máximo previsto en el artículo 198 de la LCSP.
2.- Las facturas derivadas del suministro se presentarán, en el registro general del Ayuntamiento.
Las facturas se expedirán por el importe correspondiente a la prestación ejecutada, desglosando el IVA como concepto independiente, debiendo ajustarse a los requisitos establecidos en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación, y a la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, debiendo identificarse el número del expediente del contrato 11911K/2018.
Cuando la naturaleza del adjudicatario esté comprendida en alguna de las previstas en el artículo 4 de la Ley 25/2013 o en artículo 14 de la Ley 39/2015, y resulta consecuentemente obligado al uso de la factura electrónica, esta deberá presentarse a través del punto general de entrada de facturas electrónicas (FACe)-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del MHAP, xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/ o bien por la sede electrónica del Ayuntamiento de Llíria xxxx://xxx.xxxxxx.xx; (sede electrónica, catálogo de trámites, trámite: presentación de factura)
Los códigos DIR 3 del Ayuntamiento de Llíria, así como los correspondientes a la “oficina contable”, “órgano gestor” y “unidad tramitadora” son códigos únicos DIR 3, con el siguiente detalle:
• Código DIR3 Ayuntamiento de Llíria: L01461477.
• Oficina contable: L01461477 Ayuntamiento de Llíria.
• Órgano gestor: L01461477 Ayuntamiento de Llíria.
• Unidad tramitadora: L01461477 Ayuntamiento de Llíria.
II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA.
A) Además de las restantes derivadas de este Pliego y de la normativa de aplicación, serán obligaciones del contratista:
1ª.- Ejecutar las prestaciones objeto del contrato, en los términos señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en el presente Pliego.
2ª.-Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y las que se dicten en el futuro sobre las relaciones laborales, tanto generales como derivadas de los correspondientes convenios colectivos, bajo su exclusiva responsabilidad-, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
De acuerdo con lo anterior, el contratista deberá cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales.
3ª.- Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o al Ayuntamiento como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos del artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público.
4ª.- De acuerdo con lo señalado en el párrafo f) del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Ayuntamiento no será responsable de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deberán retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a los trabajos objeto de esta contratación.
5ª.- Disponer de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del contrato.
6ª.- Respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, por razón de su naturaleza, deber que se mantendrá durante un plazo de seis años desde el conocimiento de esa información.
7ª.- Indemnizar al Ayuntamiento por todos los daños y perjuicios que se le ocasionen con motivo del incumplimiento de sus obligaciones, incluidas las referidas al pago de salarios, cotizaciones sociales y coste de despidos que el Ayuntamiento tenga que afrontar en caso de condena por impagos de la empresa relacionados con sus obligaciones sociolaborales y tributarias o por cesión de trabajadores.
B) El contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas y recibidas por el Ayuntamiento, con arreglo a lo señalado en el contrato.
Asimismo, serán derechos del contratista los demás derivados de este Pliego y de la legislación vigente de aplicación.
ÚNDECIMA- RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato se entiende que se ejecuta a riesgo y xxxxxxx del contratista, en los términos dispuestos en el art. 197 de la LCSP.
DUODÉCIMA - GASTOS.
El contratista queda obligado a pagar el importe de los gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios, tales como bastanteos, cotejos o similares.
Asimismo, será de cuenta del contratista el pago de las primas de los seguros obligatorios que hubiese de suscribir para la ejecución del contrato.
DECIMOTERCERA. - PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO.
1.- El órgano de contratación, ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
2.- En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato, se dará audiencia al contratista.
DECIMOCUARTA. - CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a tercero.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 214 de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando el cesionario subrogado en todos los derechos y obligaciones del cedente.
2.- La subcontratación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y a lo que resulte de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
III.- EJECUCIÓN DEL SERVICIO
DECIMOQUINTA. - COMIENZO DEL CONTRATO.
Una vez realizada la notificación de la adjudicación del contrato, el contratista dará comienzo a la ejecución del contrato:
LOTE 1: Día 0 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx. LOTE 2: Día 19 xx xxxxx, Mascletá de Xxx Xxxx.
XXXX 0: Fiestas de Xxx Xxxxxxx Xxxxxx de 2019. LOTE 4: Fiestas patronales de Xxx Xxxxxx 0000.
DECIMOSEXTA. -RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El artículo 62 de la LCSP, establece que:
1. Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.
2. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246.
3. En los casos de concesiones de obra pública y de concesiones de servicios, la Administración designará una persona que actúe en defensa del interés general, para obtener y para verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del servicio o de la obra.
DECIMOSEPTIMA..- MODIFICACIONES.
Sólo procederá la modificación del contrato por razones de interés público y en los casos y forma previstos en los artículos 205 y siguientes xx Xxx de Contratos del Sector Público, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 207 de la Ley, requiriendo la aprobación por el órgano de contratación, la audiencia al contratista y la emisión de informes por la Secretaría e Intervención Municipales, así como el previo dictamen del Consejo Consultivo del Comunidad Valenciana, cuando el mismo sea preceptivo.
Si las circunstancias aconsejasen alguna modificación, durante la ejecución de los eventos o en su programación, respecto a la duración y tipo de tarea a realizar, la empresa adjudicataria lo deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento, indicando las razones por las que propone la modificación. La modificación propuesta no surtirá efectos hasta que no haya sido aceptada por el Ayuntamiento, reservándose el Ayuntamiento, también, el derecho a modificar y/o suprimir la programación propuesta en este PPT.
DECIMOCTAVA - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
1.- En el caso de que el Ayuntamiento acuerde la suspensión del contrato por causas justificadas, se levantará acta de ello, indicando las circunstancias que la han motivado y el estado de ejecución del contrato.
Si la suspensión se debe a causas de fuerza mayor o no imputables al contratista, éste tendrá derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que se le ocasionen y que deberán ser debidamente acreditados.
2.- En el caso de la suspensión del inicio de la prestación por parte del Ayuntamiento, por plazo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a la resolución del contrato.
DECIMONOVENA..- FINALIZACION Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.-
1.- El contratista entregará los suministros al ritmo que señale el responsable del contrato y de conformidad con lo que se establece en el Pliego de Condiciones Técnicas. A la finalización de su ejecución se formalizará acta de recepción, que será firmada de conformidad si los suministros se han realizado en condiciones adecuadas, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan por la existencia de defectos compatibles con el uso.
2.- En el supuesto de que a la finalización del contrato los suministros no se hayan realizado a conformidad, total o parcial, se levantará la correspondiente acta, en la que se señalarán los defectos observados y se detallarán las instrucciones precisas para su remedio, fijando el plazo para ello. Transcurrido dicho plazo sin que por el contratista se remedien los defectos, el órgano de contratación podrá conceder otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
VIGÉSIMA.- PLAZO DE GARANTÍA.
Se establece un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de terminación del contrato.
VIGESIMO PRIMERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 306 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como aquéllas que se establezcan expresamente en este Pliego y cualesquiera otras determinadas en la legislación vigente.
En la resolución por causa imputable al contratista será preceptiva la previa audiencia al mismo y, en caso de oposición, el previo dictamen del Consell Jurídic Consultiu.
VIGÉSIMA SEGUNA.- PENALIDADES Y DEMORA.
1.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización.
2.- La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento.
3.- Cuando el contratista incurra en demora respecto al cumplimiento del plazo total, por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 € por cada 1.000,00 euros del precio del contrato.
4.- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Ayuntamiento estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
5.- Si el retraso se debiese a motivos no imputables al contratista y éste se ofrece a cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá un plazo, al menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista solicite otro menor.
6.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, haciéndose efectivas mediante deducciones de las cantidades que deban abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de las correspondientes certificaciones.
7.- Se establece como condición especial en la ejecución del contrato la garantía de la seguridad y de la protección de la salud en el trabajo. Previa propuesta del Responsable del Contrato, el órgano de contratación impondrá una penalidad equivalente al 10% del precio del contrato por el incumplimiento de esta condición de ejecución, previo expediente contradictorio.
IV.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
VIGÉSIMA TERCERA.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y JURISDICCION.
1.-El contrato tendrá carácter administrativo, siendo el orden jurisdiccional contencioso- administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción.
2.- El contrato objeto de este Pliego no está sujeto a regulación armonizada.
VIGÉSIMA CUARTA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y DERECHO SUPLETORIO.
Este contrato se rige por lo dispuesto en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; por el Pliego de prescripciones Técnicas; por la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en cuanto no se encuentre derogado, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y, en defecto de lo anterior, por las demás disposiciones vigentes.
X.- XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXX.- APTITUD PARA CONTRATAR.
1.- Están facultadas para tomar parte en esta licitación y contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias o prohibiciones del artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público y puedan acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de uniones temporales de empresarios, cada uno de éstos deberá reunir los requisitos señalados.
2.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
3.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si las prestaciones que conforman éste están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
4.- Tendrán capacidad para contratar con el Ayuntamiento las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando tal legislación exija a las empresas una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización, deberán acreditar el cumplimiento de tal requisito.
5.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la correspondiente Misión Diplomática Permanente Española, que el Estado de procedencia de la empresa admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma análoga.
6.- En los términos establecidos en el art. 159.4.a) de la Ley de Contratos del Sector Público, todos los licitadores que presenten oferta deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público para participar en este procedimiento.
VIGÉSIMA SEXTA.- TIPO DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El tipo de tramitación del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en xxx xxxx. 000 x 000, xx xx xxxxxxxxx.
El procedimiento de adjudicación utilizado es el procedimiento abierto simplificado, de conformidad con lo previsto en el art. 159.6 de la LCSP.
VIGÉSIMA SEPTIMA.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
En base a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las proposiciones se presentarán únicamente en el Registro General del Ayuntamiento, (Oficina OAC), sito en la Plaza Mayor, nº 1 de Llíria, desde las 9:00 horas a las 14:00 horas, de lunes a viernes.
El plazo de presentación de ofertas será xx xxxx días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el perfil de contratante.
Los licitadores podrán obtener copia del presente Pliego en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Llíria, a través de la Plataforma de Contratación de Sector Público.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta al mismo lote, ni tampoco podrá suscribir ninguna otra en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una
unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
Las ofertas para tomar parte en el procedimiento se presentarán en sobre cerrado, firmado por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en el que se hará constar la leyenda “Oferta para participar en el procedimiento para la contratación del servicio de “Servicio de pirotecnia y fuegos artificiales organizados por el ayuntamiento de Llíria.”
El sobre incluirá:
1. Declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones de capacidad y solvencia, según el siguiente modelo:
“MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE LOTE 1
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , nº , con DNI nº , en representación de la Entidad , con CIF nº , a efectos de su participación en la licitación de Contrato de suministro de “Mascletá del día 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xx Xxx Xxxx”:
Que cumple con todos los requisitos exigidos por la letra x xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, y en concreto:
– Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
– Que la empresa cuenta con la clasificación exigida en el pliego.
– Que la empresa cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
– Que no está incurso en ninguna prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Que la empresa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas como con el Ayuntamiento de Llíria y que está dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el correspondiente epígrafe.
- Que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: ”.
“MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE LOTE 2
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , nº , con DNI nº , en representación de la Entidad , con CIF nº , a efectos de su participación en la licitación de Contrato de suministro de “Espectáculos pirotécnicos que se celebraran durante las Fiestas de Xxx Xxxxxxx Xxxxxx de 2019”:
Que cumple con todos los requisitos exigidos por la letra x xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, y en concreto:
– Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
– Que la empresa cuenta con la clasificación exigida en el pliego.
– Que la empresa cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
– Que no está incurso en ninguna prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Que la empresa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas como con el Ayuntamiento de Llíria y que está dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el correspondiente epígrafe.
- Que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: ”.
“MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE LOTE 3
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , nº , con DNI nº , en representación de la Entidad , con CIF nº , a efectos de su participación en la licitación de Contrato de suministro de “Espectáculos pirotécnicos que se celebraran durante las Fiestas patronales de San Xxxxxx de 2019”:
Que cumple con todos los requisitos exigidos por la letra x xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, y en concreto:
– Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
– Que la empresa cuenta con la clasificación exigida en el pliego.
– Que la empresa cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
– Que no está incurso en ninguna prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Que la empresa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas como con el Ayuntamiento de Llíria y que está dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el correspondiente epígrafe.
- Que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: ”.
“MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE LOTE 4
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , nº , con DNI nº , en representación de la Entidad , con CIF nº , a efectos de su participación en la licitación de Contrato de suministro de “Espectáculos pirotécnicos que se celebraran el 5 de enero de 2020 en la Cabalgata xx Xxxxx”:
Que cumple con todos los requisitos exigidos por la letra x xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, y en concreto:
– Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
– Que la empresa cuenta con la clasificación exigida en el pliego.
– Que la empresa cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
– Que no está incurso en ninguna prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Que la empresa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas como con el Ayuntamiento de Llíria y que está dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el correspondiente epígrafe.
- Que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: ”.
2. Proposición económica, que se ajustará al siguiente modelo: (***Se presentará una proposición económica por cada lote.)
LOTE 1:
Don..........................................., con domicilio en ................................................... D.N.I. ,
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de
............................. (nombre o razón social y D.N.I. o C.I.F.), enterado del procedimiento iniciado para la adjudicación de la prestación del servicio de “Servicio de pirotecnia y fuegos artificiales organizados por el ayuntamiento de Llíria.”:
Oferta económica lote 1: Mascletá del día 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xx Xxx Xxxx.
a.- Menor precio de adjudicación… ….-€ + IVA. b.- Mejoras:
Medidas de Seguridad:
Inclusión de características sociales del contrato.
- Contratación de operario/s:
Acepta plenamente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares regulador del contrato, así como el documento de condiciones técnicas, como licitador y como adjudicatario, si lo fuere.
LOTE 2
Don..........................................., con domicilio en ................................................... D.N.I. ,
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de
............................. (nombre o razón social y D.N.I. o C.I.F.), enterado del procedimiento iniciado para la adjudicación de la prestación del servicio de “Servicio de pirotecnia y fuegos artificiales organizados por el ayuntamiento de Llíria.”:
Oferta económica lote 2: Espectáculos pirotécnicos que se celebraran durante las Fiestas de Xxx Xxxxxxx Xxxxxx de 2019.
a.- Menor precio de adjudicación… ….-€ + IVA.
b.- Mejoras:
Medidas de Seguridad:
Inclusión de características sociales del contrato.
- Contratación de operario/s:
Acepta plenamente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares regulador del contrato, así como el documento de condiciones técnicas, como licitador y como adjudicatario, si lo fuere.
LOTE 3
Don..........................................., con domicilio en ................................................... D.N.I. ,
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de
............................. (nombre o razón social y D.N.I. o C.I.F.), enterado del procedimiento iniciado para la adjudicación de la prestación del servicio de “Servicio de pirotecnia y fuegos artificiales organizados por el ayuntamiento de Llíria.”:
Oferta económica lote 3: Espectáculos pirotécnicos que se celebraran durante las Fiestas patronales de San Xxxxxx de 2019.
a.- Menor precio de adjudicación… ….-€ + IVA.
b.- Mejoras:
Medidas de Seguridad:
Inclusión de características sociales del contrato.
- Contratación de operario/s:
Acepta plenamente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares regulador del contrato, así como el documento de condiciones técnicas, como licitador y como adjudicatario, si lo fuere.
LOTE 4
Don..........................................., con domicilio en ................................................... D.N.I. ,
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de
............................. (nombre o razón social y D.N.I. o C.I.F.), enterado del procedimiento iniciado para la adjudicación de la prestación del servicio de “Servicio de pirotecnia y fuegos artificiales organizados por el ayuntamiento de Llíria.”:
Oferta económica lote 4: Espectáculos pirotécnicos que se celebraran el 0 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx.
a.- Menor precio de adjudicación… ….-€ + IVA.
b.- Mejoras:
Medidas de Seguridad:
Inclusión de características sociales del contrato.
- Contratación de operario/s:
Acepta plenamente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares regulador del contrato, así como el documento de condiciones técnicas, como licitador y como adjudicatario, si lo fuere.
VIGÉSIMA OCTAVA.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR. CLASIFICACIÓN
1 1.- Podrán presentar solicitud de participación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición para contratar y cuenten con solvencia económica, financiera y técnica.
2.- La acreditación de la aptitud para contratar se producirá a través de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, extremo que será verificado por el Ayuntamiento a través de su oportuna consulta.
3.- El artículo 8 xx xxxxxx de prescripciones técnicas de 15 de enero de 2019, establece que
La solvencia técnica del empresario puede ser eximida por la cuantía del contrato. No obstante y dado que se trata de actos con cierto grado de peligrosidad se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Real Decreto 989-2015, de 30 de octubre, reglamento de artículos pirotécnicos. Instrucción Técnica Complementaria número 8. “Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos”.
El contratista aportará como documentación:
Certificación de compañía aseguradora o entidad financiera de la suscripción de la garantía financiera que cubra la responsabilidad civil suscrita por la empresa de expertos, que cubra la actividad de realización del espectáculo solicitado, y que como mínimo, deberá cubrir un capital de 754.764 € de responsabilidad civil.
Esta póliza o certificado de garantía podrá ser genérica para todos los disparos que realice la empresa durante el periodo asegurado, no siendo exigible en este caso un certificado de garantía o póliza específica para el espectáculo concreto solicitado. Dicha póliza o certificado de garantía debe ser garantía de los daños que resulten de responsabilidad de la empresa de expertos, de acuerdo con las tareas a su cargo definidas reglamentariamente, en los planes de seguridad y emergencia o en la propia autorización.
En la identificación de la empresa para cada acto se incluirán los siguientes datos:
1. Copia de la autorización del taller de preparación y montaje, o en su caso de fabricación.
2. Justificación de la capacidad de almacenamiento en el taller de preparación y montaje, cantidad que deberá ser superior a la que se va a disparar en el espectáculo.
3. Relación de artículos pirotécnicos a disparar, detallando tipo, ángulo de lanzamiento previsto, número, y NEC por artículo, tanto para los artículos con marcado CE, como los de fabricación propia sin marcado CE, y el total del conjunto. Se admitirán variaciones en el momento del disparo, siempre que no supongan un aumento de la distancia de seguridad o afecten a otros aspectos de la seguridad del espectáculo.
4. Tiempo previsto para el disparo de cada sección o conjunto homogéneo.
5. Secuencia del disparo por secciones con el orden de las mismas, incluyendo su esquema en representación gráfica y simbólica.
6. Identificación de los expertos y aprendices que intervendrán en el espectáculo, así como sus posibles suplentes, con copia de los carnés o certificados de aptitudes correspondientes, así como la identificación de la persona designada como encargado durante el desarrollo del espectáculo, o su posible suplente. En el caso de que sea imposible determinar con antelación que expertos o aprendices intervendrán en el espectáculo, se presentarán los certificados y carnés de todos los expertos y aprendices de la empresa, entre los cuales deberán estar los que realizarán el disparo.
7. Documento laboral que justifique la situación de alta en la empresa, de los expertos y aprendices.
8. Si procede, documento contractual entre empresas de expertos de cesión de personal cualificado para la realización del espectáculo. En el caso de subcontratas documento de aceptación del contratista de la empresa ejecutora del espectáculo.
9. Declaración responsable por parte del empresario titular de la empresa de expertos de cumplir los requisitos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, para la actividad propia del disparo y en particular para el espectáculo previsto.
Las Delegaciones del Gobierno y Ayuntamientos podrán no requerir a la entidad organizadora para cada espectáculo, aquella información y documentación en vigor que ya se encuentre en su poder, incluida la relativa a la empresa de expertos, como consecuencia de espectáculos anteriores solicitados por dicha entidad organizadora o realizados por la empresa de expertos, con indicación de los datos del espectáculo pirotécnico anterior y acompañada de una declaración sobre la permanencia de la vigencia de los documentos aportados
4.- No será necesario presentar el documento de clasificación, por ser obligatorio que la empresa esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público debiendo constar dicho extremo en el citado registro.
5.- En el caso de una empresa extranjera, además de la documentación reseñada en los apartados anteriores, deberá presentarse declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6.- En el supuesto de una unión temporal de empresas, las empresas integrantes de la misma deberán aportar la documentación referida a cada una de ellas y tendrán en cuenta que la constitución de la unión temporal en escritura pública deberá realizarse respetando el límite que supone el plazo previsto para la formalización del contrato, sin perjuicio de la posibilidad de aportar la certificación del registro de licitadores de la entidad.
VIGÉSIMA NOVENA - MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación según la D.A. 2. 7 estará formada por:
• Presidente: el Alcalde Presidente o Concejal en quien delegue, pudiendo ser éste un Vocal de la Mesa, en cuyo caso actuará de Presidente.
• Vocales: el Secretario y/o Vicesecretaria General del Ayuntamiento, el Interventor y un Técnico de administración general del Ayuntamiento de Llíria o personal en quien delegue.
• Secretario/a: un/a funcionario/a del área de Contratación.
TRIGÉSIMA..- APERTURA DE SOBRES.
Dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de ofertas la Mesa de contratación, previo anuncio que se publicará en el perfil de contratante, se constituirá en acto público para evaluar y clasificar las ofertas luego de excluir, en su caso, de aquellas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
1.- Una vez valoradas las ofertas según los criterios fijados en este Pliego, realizada la comprobación de la existencia o no de presunción de anormalidad, la Mesa de Contratación formulará la propuesta de adjudicación.
2.- El licitador que haya sido propuesto como adjudicatario, será requerido mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva y presente los certificados que acrediten que la empresa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas como con el Ayuntamiento de Llíria y que está dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el correspondiente epígrafe, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva y los certificados de hallarse al corriente en los términos indicados anteriormente, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva y los correspondientes certificados.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración, será el de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
3.- No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
4.- La adjudicación será notificada a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante.
Tanto en la notificación como en el perfil de contratante se indicará el plazo dentro del que deberá formalizarse el contrato.
5.- El órgano de contratación podrá renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación, por razones de interés público debidamente justificadas.
Asimismo, podrá desistir del procedimiento de adjudicación cuando aprecie la existencia de infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la adjudicación del contrato, se establecen los siguientes criterios económicos y cualitativos:
Valoración de cada uno de los cuatro lotes LOTE 1 (Mascleta San Xxxx 19 xx xxxxx de 2019)
a. Propuesta económica. Menor precio
Precio del contrato de este lote 1.000 € + IVA
La mascletá deberá contener un NEC materia explosiva comprendida entre 9,9 y 10 kg (sin superar estos). Se otorgará la máxima puntuación (80 puntos) al menor precio y a las mejoras especificadas (20 puntos), con las siguientes condiciones para este lote.
La mayor cantidad de baja ofertada sobre el precio total del contrato (IVA excluido), será valorada con la máxima puntuación establecida para este criterio; la oferta que no realice ninguna baja con 0 puntos, atribuyéndose a los restantes importes (cantidades) de baja ofertados la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa.
La formulación matemática de la regla de valoración es la siguiente:
Dónde:
Pi es la puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando
Z es la puntuación máxima del criterio económico (80 puntos)
T es el tipo de licitación (1.000 € + IVA)
Om es la oferta económica más barata.
Oi es la oferta económica que se está valorando.
b) mejoras:
Medidas de seguridad: Se otorgará 15 puntos por la aportación de los sacos de arena necesaria para el montaje de los espectáculos pirotécnicos, así como llevar a cabo el cerramiento o acotamiento mediante vallas de altura superior a dos metros, cuerdas, cintas o sistema similar de la zona de seguridad, que será suficientemente vigilada por la empresa adjudicataria, y todas aquellas medidas de seguridad necesarias establecidas en la Instrucción Técnica Complementaria Nº 8.
Inclusión de características sociales del contrato). Se valorará la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción de personal adscrito para la realización del servicio.
Se otorgará la puntuación aplicando los siguientes los criterios:
- 1 punto por la contratación de 1 operario hasta un máximo de 5 puntos.
LOTE 2 (Fiestas San Xxxxxxx Xxxxxx de 2019)
a. Propuesta económica. Menor precio
Precio del contrato de este lote 3.000 € + IVA
La mascletá deberá contener un NEC materia explosiva comprendida entre 9,9 y 10 kg (sin superar estos).
Se establece un NEC mínimo de 12 kg, computando mascletá, salvas y ramilletes.
Se otorgará la máxima puntuación (80 puntos) al menor precio y a las mejoras especificadas (20 puntos), con las siguientes condiciones para este lote.
La mayor cantidad de baja ofertada sobre el precio total del contrato (IVA excluido), será valorada con la máxima puntuación establecida para este criterio; la oferta que no realice ninguna baja con 0 puntos, atribuyéndose a los restantes importes (cantidades) de baja ofertados la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa.
La formulación matemática de la regla de valoración es la siguiente:
Dónde:
Pi es la puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando
Z es la puntuación máxima para cada criterio (económico)
T es el tipo de licitación. (3.000 € + IVA)
Om es la oferta económica más barata, mejor oferta económica.
Oi es la oferta económica que se está valorando).
b) mejoras:
Medidas de seguridad: Se otorgará 15 puntos por la aportación de los sacos de arena necesaria para el montaje de los espectáculos pirotécnicos, así como llevar a cabo el cerramiento o acotamiento mediante vallas de altura superior a dos metros, cuerdas, cintas o sistema similar de la zona de seguridad, que será suficientemente vigilada por la empresa adjudicataria, y todas aquellas medidas de seguridad necesarias establecidas en la Instrucción Técnica Complementaria Nº 8.
Inclusión de características sociales del contrato). Se valorará la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción de personal adscrito para la realización del servicio.
Se otorgará la puntuación aplicando los siguientes los criterios:
- 1 punto por la contratación de 1 operario hasta un máximo de 5 puntos.
LOTE 3 (Fiestas Patronales San Xxxxxx 2019)
Precio del contrato del lote uno 9.000 € + IVA
Como condición las Mascletadas, deben contar con una masa explosiva comprendida entre los 9,5 y 10 kg, excepto la que se celebre el día 29 de septiembre, que deberá estar comprendida entre 40 y 50 kg de masa explosiva.
Para las Tracas, Salvas y Ramilletes se computará mediante el NEC (Contenido neto explosivo: masa de materia reglamentada en el artificio pirotécnico, excluidas las composiciones pirotécnicas de las mechas de iniciación y de cualquier mecha de transmisión).
Para este lote se establece un NEC mínimo de 52 kg, computando mascletadas, salvas, ramilletes y tracas.
Por ello en este lote cada licitador aportará desglosado la cantidad de NEC de la mascletá del día 22, mascleta del día 29 y los ramilletes de los días 28 y 29. Así como la salva del día 28 y las tracas del día 29.
Se otorgará la máxima puntuación (80 puntos) al menor precio, (computando todos los actos de este) y a las mejoras especificadas (20 puntos), con las siguientes condiciones para este lote.
La mayor cantidad de baja ofertada sobre el precio total del contrato (IVA excluido), será valorada con la máxima puntuación establecida para este criterio; la oferta que no realice ninguna baja con 0 puntos, atribuyéndose a los restantes importes (cantidades) de baja ofertados la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa.
La formulación matemática de la regla de valoración es la siguiente:
Dónde:
Dónde:
Pi es la puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando
Z es la puntuación máxima para cada criterio (económico)
T es el tipo de licitación. (9.000 € + IVA)
Om es la oferta económica más barata, mejor oferta económica.
Oi es la oferta económica que se está valorando).
Medidas de seguridad: Se otorgará 15 puntos por la aportación de los sacos de arena necesaria para el montaje de los espectáculos pirotécnicos, así como llevar a cabo el cerramiento o acotamiento mediante vallas de altura superior a dos metros, cuerdas, cintas o sistema similar de la zona de seguridad, que será suficientemente vigilada por la empresa adjudicataria, y todas aquellas medidas de seguridad necesarias establecidas en la Instrucción Técnica Complementaria Nº 8.
Inclusión de características sociales del contrato). Se valorará la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción de personal adscrito para la realización del servicio.
Se otorgará la puntuación aplicando los siguientes los criterios:
- 1 punto por la contratación de 1 operario hasta un máximo de 5 puntos.
LOTE 4 (Fiesta xx Xxxxx enero 2020)
a. Propuesta económica. Menor precio
Precio contrato del lote uno: 800 € + IVA
Se otorgará la máxima puntuación, 95 puntos, a la oferta que presente el menor precio de artefactos explosivos con las siguientes condiciones para este lote.
La mayor cantidad de baja ofertada sobre el precio total del contrato (IVA excluido), será valorada con la máxima puntuación establecida para este criterio; la oferta que no realice ninguna baja con 0 puntos, atribuyéndose a los restantes importes (cantidades) de baja ofertados la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa.
La formulación matemática de la regla de valoración es la siguiente:
Dónde:
Pi es la puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando
Z es la puntuación máxima para cada criterio (económico)
T es el tipo de licitación. (800 € + IVA)
Om es la oferta económica más barata, mejor oferta económica.
Oi es la oferta económica que se está valorando.
b) Inclusión de características sociales del contrato. Se valorará la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción de personal adscrito para la realización del servicio.
Se otorgará la puntuación aplicando los siguientes los criterios:
- 1 punto por la contratación de 1 operario hasta un máximo de 5 puntos.
TRIGÉSIMA TERCERA.-CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán condiciones especiales de ejecución, de acuerdo con lo establecido en el art. 202 de la LCSP, las siguientes:
1.- Se realizarán acciones de sensibilización y formación respecto a los derechos establecidos en las leyes de igualdad o en el convenio colectivo de aplicación, en materia de igualdad de género y de conciliación familiar, dirigidas al personal adscrito a la ejecución del contrato.
Las acciones formativas tendrán que impartirse en un plazo máximo de 2 desde el inicio de la prestación.
2.- La empresa adjudicataria deberá establecer medidas que favorezcan la conciliación entre la vida familiar y laboral acreditando exactamente en qué afectan al personal adscrito al contrato.
El responsable del contrato deberá supervisar y verificar de forma periódica y efectiva el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la persona adjudicataria relativos a las condiciones especiales de ejecución.
A estos efectos, la empresa adjudicataria podrá ser requerida en cualquier momento de la vigencia del contrato y, en todo caso, tendrá que verificarse su cumplimiento antes del abono de la totalidad del precio del contrato.
En caso de incumplimiento de alguna de las citadas condiciones especiales de ejecución, se impondrán penalidades de acuerdo con lo dispuesto en el presente pliego.
TRIGÉSIMA CUARTA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA.
Los licitadores se hallan exentos de prestar garantía provisional y definitiva, artículo 106 y 159.6 f) LCSP.
TRIGÉSIMA QUINTA.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
1.- El contrato quedará perfeccionado con su formalización, que se producirá con la aceptación por el contratista de la Resolución de adjudicación.
2.- La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante. En Llíria a 7 de febrero de 2019.
El Secretario General. EL CONCEJAL DE CONTRATACIÓN.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX - NIF:00000000X 07/02/2019
11:40:50
Firmado electronicamente por: XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX - XXX:00000000X
07/02/2019
12:43:56
Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL COMUNIDAD VALENCIANA
(Declaración de presentación obligatoria con la certificación de inscripción registral)
D/ª , con DNI nº ,
en nombre propio o en representación de la empresa , inscrita en el Registro de Licitadores del Comunidad Valenciana con el número , en calidad de , al objeto de participar en la licitación denominada , convocada por el Ilmo. Ayuntamiento de Llíria,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
A.- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores del Comunidad Valenciana no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B.- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores del Comunidad Valenciana, referentes a:
1.
2.
3.
4.
Han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha de , manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
Y para que conste, firmo la presente declaración en a de de Sello de la Empresa y firma autorizada
Fdo.: