Contract
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SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECCION GENERAL DE COSTOS, LICITACIONES Y CONTRATOS
TERMINOS DE REFERENCIA
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SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO
DIRECCIÓN GENERAL DE COSTOS,
LICITACIONES Y CONTRATOS
TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA SUPERVISIÓN DE OBRAS |
SERVICIO: |
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“SUPERVISION Y CONTROL DE CALIDAD DE LA OBRA: AMPLIACION, REHABILITACION Y ESTACIONAMIENTO EN EL HOSPITAL GENERAL DE NAVOJOA EN LA LOCALIDAD DE NAVOJOA, MUNICIPIO DE NAVOJOA, SONORA.”
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01 Septiembre de 2017
TÉRMINOS DE REFERENCIA Y ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL SERVICIO “SUPERVISION Y CONTROL DE CALIDAD DE LA OBRA: AMPLIACION, REHABILITACION Y ESTACIONAMIENTO EN EL HOSPITAL GENERAL DE NAVOJOA EN LA LOCALIDAD DE NAVOJOA, MUNICIPIO DE NAVOJOA, SONORA.”
Los términos de referencia que a continuación se describen, tienen como fin precisar el objeto, requisitos y alcances del servicio, las especificaciones generales y particulares; el producto esperado y la forma de presentación, como lo estipula el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora, y se deben tomar en cuenta en la preparación de la propuesta.
Para su interpretación se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora y el Reglamento de la misma Ley.
LAS FUNCIONES DE LA SUPERVISIÓN EXTERNA SERÁN LAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:
Con la finalidad de preparar su presupuesto, deberá contener todas las erogaciones que se requieran para llevar como mínimo todas las acciones a desarrollar durante la Coordinación, Dirección y Supervisión de la obra a su encargo, en términos enunciativos pero no limitativos, y serán las siguientes:
1.- OBLIGACIONES:
1.1.- OBLIGACIONES GENERALES.
1.2.- DESIGNACIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE SUPERVISIÓN.
2.- INFORME DE ACTIVIDADES PREVIAS A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
3.- ACTIVIDADES QUE DEBE REALIZAR LA SUPERVISIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
3.1.- VERIFICACIÓN Y CONTROL
3.2.- VERIFICACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD
3.3.- CONTROL PRESUPUESTAL DE AVANCES FÍSICOS-FINANCIEROS Y CONTROL DE PROGRAMA DE OBRA.
3.4.- INTEGRACIÓN, REVISIÓN, FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTIMACIONES.
3.5.- CONTROL Y REGISTRO DIARIO DE BITÁCORA
3.6.- EDICIÓN DE VIDEO DE ASPECTOS RELEVANTES DE LA OBRA Y ÁLBUM FOTOGRÁFICO
3.7.- INFORMES PERIÓDICOS Y REUNIONES DE EVALUACIÓN Y COORDINACIÓN.
4.- RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, FINIQUITO Y ACTA DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
5.- INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE ÚNICO DE OBRA
6.- INFORME FINAL DE LA OBRA.
1. OBLIGACIONES:
Para la prestación de los servicios, la supervisora tendrá las siguientes obligaciones, incluyendo las erogaciones que se deriven de ellas.
1.1 OBLIGACIONES GENERALES
1.1.1 Realizar las erogaciones por concepto de trámites para obtener de las autoridades competentes los servicios, conexiones que se requieran contratar, para las instalaciones, oficinas, almacenes y bodegas, en la zona de las obras a supervisar, mismos que serán considerados dentro de los costos indirectos, ya que no se reconocerá ningún pago adicional no contemplado en su propuesta original, sin justificación alguna.
1.1.2 El Licitante deberá recabar del sitio de la obra, toda la información que considere relevante para la presentación de su propuesta y en particular, los datos relativos a la instalación de sus oficinas en la obra, abastecimiento de agua potable, energía eléctrica, servicios adicionales y las distancias de recorrido para transporte de personal y equipo, caminos de accesos a la obra que se utilizarán durante el proceso de ejecución de los trabajos a los diferentes frentes de trabajo.
1.1.3 El equipo propuesto a utilizar por el Licitante indicado en su propuesta, bajo su responsabilidad deberá ser el necesario y suficiente para prestar el total de los servicios conforme a los términos de referencia, ya que no se aceptará reconsideración ni inclusión de precios nuevos por omisiones en la propuesta, en caso de ser aceptada.
1.1.4 Para la integración de la propuesta se deberá incluir, los tiempos ociosos perdidos por inactividad del personal, equipo y movilización de equipo para poder satisfacer las necesidades de realización del trabajo en el tiempo programado, ya que no, se pagará cargo adicional alguno por este concepto.
1.1.5 Deberá tomar en cuenta que las fechas, períodos, y cantidades podrán variar durante la prestación de los servicios respecto a lo programado en su propuesta, en función de los frentes, recursos del contratista y equipos que se utilicen, por lo que no será aceptada la propuesta que consigne costos no remunerativos por interpretación del Licitante, de que no se ejecutarán.
1.1.6 Con relación al número de frentes de trabajo, se aclara que el concepto inherente a: “SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS" del catálogo de conceptos de la supervisión, las cantidades en meses consignadas se dan en forma aproximada, y debe tenerse previsto que dicha cantidad podrá variar acorde con los frentes reales que los contratistas de obra realmente dispongan durante la ejecución de los trabajos, no siendo motivo de reclamación o de variación de los precios fijados en el catalogo el hecho de que durante los trabajos se requiera al personal de supervisión en forma diferente al considerado en la propuesta.
1.1.7 Para la correcta integración de la propuesta, se deberá tomar en cuenta que de acuerdo a las características de la obra, dentro del catálogo de conceptos de esta Supervisión, dentro del concepto inherente a: “SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS" deberá considerarse las cantidades consignadas que contemplan los frentes de trabajo que son los estimados necesarios, debiendo programar esta actividad durante el periodo de ejecución de los trabajos para la ejecución de la obra por supervisar.
1.1.8 En función a la carga de trabajo conforme al programa de construcción de la obra y/o los diferentes frentes de trabajo que abran las constructoras, a juicio de la Residencia de obra, solicitará a la Supervisora el incremento o reducción de la plantilla de personal prevista en el concepto inherente a: "SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS" sin que esto sea motivo de compensación alguna al contratista, por lo que los salarios deberán considerar las indemnizaciones por conclusión de sus servicios al amparo del presente contrato, y los salarios deberán cubrir los turnos que trabaje la empresa ejecutora de la obra y esto deberá tomarlo en cuenta para su personal que de acuerdo a los requerimientos deba tener un perfil profesional.
1.1.9 El personal propuesto por el Licitante deberá ser suficiente y con conocimientos para prestar los servicios durante el plazo de ejecución de los trabajos cuyos salarios deberán ser remunerativos tanto para el personal como para el Licitante.
1.1.10 Integrar un Diario de Obra en el que se deberán anotar todas las incidencias y acontecimientos que sucedan en el sitio de los trabajos. Este Diario se llevará por cada uno de los técnicos responsables de la supervisión de control y las anotaciones servirán como antecedente de las anotaciones que se hagan en la bitácora de la obra, así como soporte de los diferentes informes que se requieran. El Diario de Obra al final integrará la Memoria Descriptiva de Ejecución de los Trabajos, que deberán entregarse dentro del informe final.
1.1.11 La supervisora considerará al Superintendente de Supervisión, que reúna la capacidad técnica de mando y decisión, según sea el caso, necesario y suficiente para mantener en todo momento el control de las obras y presentar las soluciones inmediatas para el cumplimiento de los contratos de obra.
1.1.12 La Supervisión para efectuar los trabajos normados por los presentes Términos de Referencia contará con personal de campo y gabinete con los conocimientos necesarios para el correcto cumplimiento del contrato.
1.1.13 Aunado a lo descrito en el punto anterior, para la integración de los precios unitarios del personal deberá considerar la posibilidad de que se trabajará en diferentes turnos, de conformidad con la jornada de trabajo de la contratista ejecutora de la obra y esto deberá tomarlo en cuenta para que los salarios de su personal de confianza y/ó Superintendente de Supervisión, Residente de Supervisión y Residente de Control de Calidad, contemplen las bonificaciones necesarias para que con las unidades y forma de pago establecidas en el catalogo cubra las erogaciones requeridas para prestar los servicios en forma remunerativa, tanto para el personal como para la empresa, ya que no procederá el pago de tiempo extra.
1.1.14 En el Documento de las bases PER-1-A “PERSONAL QUE SE EMPLEARÁ PARA REALIZAR LOS SERVICIOS; INDICANDO LA ESPECIALIDAD, NÚMERO REQUERIDO, ASÍ COMO LOS JORNALES NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS”, el total de los jornales deberá ser suficiente para cubrir el total del tiempo de ejecución de los trabajos considerando lo siguiente: Número de frentes de trabajo que se ejecutan en forma simultanea, congruencia entre los días calendarios y días efectivos de la prestación de servicios, congruencia de las categorías correspondientes con el documento de las bases "LISTADO DE INSUMOS QUE INTERVIENEN EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPUESTA. Lo anterior se considerará para efectos de evaluación de la propuesta.
1.1.15 A solicitud de la Residencia de obra, conforme al organigrama propuesto, la Supervisora presentara al personal propuesto y su currículum para su aceptación, y la Supervisión aceptará que La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano en todo momento, se reserva el derecho de requerir la sustitución de aquel personal que a su juicio no cubra el perfil solicitado y/o aporte los resultados deseados, para lo cual a criterio de la Residencia de obra, podrá solicitar una entrevista con los profesionales para su aprobación.
1.1.16 Al respecto, bajo su responsabilidad, la supervisora considerara los salarios que permitan contratar el personal que reúna la capacidad técnica de mando y decisión, según sea el caso, necesario y suficiente para mantener en todo momento el control de las obras y presentar las soluciones inmediatas para el cumplimiento de los contratos de obra, en caso de solicitar la sustitución de personal alguno, se dará a la supervisora un lapso razonable y el personal nuevamente propuesto, será a su vez evaluado nuevamente por la Residencia de obra de La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.
1.1.17 Para la prestación de los servicios conforme a estos términos de referencia deberá presentar el planteamiento de su plantilla de personal describiéndolo en el documento “Metodología de trabajo de la propuesta”, señalando sistemas, tecnologías, procedimientos por utilizar, alternativas por analizar, profundidad del estudio y forma de presentación de los resultados, según el caso, y complementado con el “Organigrama Estructural de la prestación de los servicios de supervisión y control de calidad”.
1.1.18 En el caso de que la contratista ejecutora de los trabajos, por causas ajenas no imputables a ella, no concluya los trabajos en el plazo de ejecución pactado, oportunamente el Superintendente de Supervisión proporcionará los elementos tanto técnicos como normativos a la Residencia de La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano para que esta determine, dado el caso, la forma previsible de cubrir la supervisión de los trabajos durante el tiempo adicional al previsto originalmente.
1.1.19 De acuerdo a las características de los trabajos por supervisar, el Licitante de Supervisión deberá considerar una Residencia de Supervisión mediante la construcción o renta de oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones, las que deberán estar ubicadas en el sitio de ejecución de los trabajos, y proporcionar al RESIDENTE DE OBRA DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, todos sus datos generales, con el objeto de ser localizado cuando se requiera; las erogaciones por este concepto deberán incluirse en los indirectos.
1.1.20 Aceptar las instrucciones de la Residencia de Obra de revocar por escrito cualquier decisión de la Supervisión que a su juicio no proceda porque lesione los intereses, se contraponga con las metas y los objetivos de o no cumpla con los requisitos pactados contractualmente
1.2 DESIGNACIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE SUPERVISIÓN
Para la comunicación entre la Supervisión y la Residencia de obra, se designará por escrito a la persona que se encargará de la Superintendencia de supervisión del contratista de supervisión.
2. INFORME DE ACTIVIDADES PREVIAS A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:
Previamente al inicio de la ejecución de una obra, la Supervisora deberá llevar a cabo las siguientes actividades:
2.1 Deberá realizar un reconocimiento para enterarse con detalle de las condiciones del sitio de la obra donde se desarrollaran los trabajos, e investigación y recopilación de la documental proporcionada por la Residencia de obra de La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano con relación al contrato, así como la verificación de que se cuente con los trámites realizados o a realizar para obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de obtención y tiro de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas, la infraestructura del entorno a la obra, así como las características, complejidad, accesos, situación social, restricciones o limitaciones para la ejecución de las obras, incluyendo aquellos trámites que corresponderá realizar al contratista, lo anterior para que la Supervisora y la Residencia General cuente con la información necesaria y relevante que le permitan iniciar los trabajos de supervisión según lo programado y ejecutarlos ininterrumpidamente hasta su conclusión, iniciando sus actividades a partir de la fecha pactada y confirmada por oficio o vía bitácora, por conducto de la Residencia General.
2.2 Establecer conjuntamente con la Residencia de obra y la Contratista ejecutora de la obra, un directorio de la obra, con los datos de los servidores públicos y representantes respectivos, de manera que se puedan localizar fácilmente, así como de los de las autoridades, dependencias y organismos que tengan relación con la obra, el que deberá constar por escrito.
2.3 En su caso, se deberá proporcionar la información referente al control de calidad, indicando el laboratorio (de su propiedad), que utilizará para la obra, el cual preferentemente deberá estar ubicado con todo el equipo de laboratorio, en una zona cercana a la ejecución de los trabajos, provisto de todos los materiales de consumo, papelería y demás implementos; ya que no se aceptarán cargos adicionales por cualquier omisión del licitante, el cual deberá considerar la vigilancia necesaria; ya que La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano no se hará responsable de ningún equipo extraviado, así mismo exigirá que se cuente siempre con todo lo necesario.
Para el caso de que la convocatoria y las bases de licitación contemple la subcontratación de los trabajos de control de calidad se deberá tomar en consideración un laboratorio autorizado, (por el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Prueba o su equivalente en el Extranjero), y avalado con una garantía aceptable.
2.4 La Supervisión deberá establecer unas oficinas de Supervisión en el sitio de la obra, en locales que para el efecto suministre, de capacidad suficiente para alojar al personal, equipo y archivos de la obra, dotada de las facilidades necesarias para llevar a cabo mesas de trabajo y con sus instalaciones correspondientes a luz, agua y otros servicios que se requieran; las erogaciones por estos conceptos deberán considerarse en los costos indirectos, y bajo su responsabilidad para ser evaluado y su cabal cumplimiento, estos deberán ser suficientes para prestar los servicios durante el plazo de ejecución de los mismos.
2.5 La Supervisora deberá integrar el expediente único de la obra, que realizará de acuerdo a la guía de integración del expediente de obra que la Residencia de obra entregará al contratista ganador, debiendo revisar e integrar dentro de los primeros treinta días la documentación generada hasta el inicio de obra, incluyendo la del contrato de supervisión.
2.6 Obtener o proponer a la Residencia de obra de La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, o en su caso llevar a cabo la preparación de la papelería y formatos que se utilizara en el control, ejecución y verificación de la obra, para su aprobación, debiendo quedar debidamente documentado este aspecto.
2.7 En coordinación con la Residencia de obra, el Contratista de Construcción deberá llevar a cabo la apertura de la Bitácora de Obra, y hacer lo propio con la Bitácora de Coordinación, Dirección y Supervisión de Obra.
2.8 Asistir a todas las juntas convocadas por la Residencia de obra, para revisar las relaciones de trabajo y canales de comunicación entre los participantes en la ejecución de la obra, las que no podrán tener una periodicidad mayor a una semana.
2.9 Programar conjuntamente con la Residencia de obra y la Superintendencia de Construcción, la información concerniente al lugar y fecha de apertura de los diferentes frentes, la ubicación de oficinas, bodegas e instalaciones de campo y de los bancos de tiro de materiales producto de la excavación o demolición.
2.10 Revisar los requisitos de vigilancia, seguridad e higiene de la obra, de sus colindancias y de interferencias en la vía publica, conjuntamente con la Residencia de obra y la Superintendencia de Construcción.
2.11 Programar y apoyar a la Residencia de obra para llevar a cabo los trámites y eventos necesarios ante las diversas dependencias y organismos que intervienen directa o indirectamente en la ejecución de los trabajos, haciendo el seguimiento de la documentación y de las aprobaciones y/o modificaciones que sean necesarias.
2.12 Coadyuvar con la Residencia de obra para verificar que previo al inicio de los trabajos, se cumplan con las condiciones previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con as mismas.
2.13 Coadyuvar con la Residencia de obra para verificar que se cuente con los recursos presupuestales necesarios para realizar los trabajos ininterrumpidamente, solicitando copia de la cédula de suficiencia presupuestal, para el contrato.
2.14 Coadyuvar con la Residencia de obra para verificar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción, catálogo de conceptos con sus análisis de precios unitarios alcance de las actividades de obra, programas de ejecución y suministros o utilización, términos de referencia y alcance de servicios.
2.15 Apoyar a la Residencia de obra para que la contratista de Construcción, cuente con los documentos necesarios para iniciar los trabajos conforme a lo pactado, preparando líneas y niveles de proyecto, trazo, entrega del inmueble, localización de bancos, etc.
2.16 En su caso deberá realizar un muestreo de los bancos de material a usar, propuestos por el "Contratista" y/o los indicados por el "el Proyecto" y/o las instrucciones del Residente de obra para la construcción de la obra.
2.17 Previo al inicio de la obra deberá realizar un levantamiento topográfico general del proyecto, y cuyos datos los vaciará en un plano, de acuerdo a las características del proyecto, así como un levantamiento y/o inventario de equipos e instalaciones con características técnicas y observaciones sobre el estado físico de los mismos, las referencias de trazo, bancos de nivel xx xxxxxxx que señale el proyecto, las que deberán ser entregadas oportunamente para el inicio de obra al Contratista para su debida conservación y observación durante la ejecución de la obra, también se entregarán los datos topográficos a la Residencia de Obra (impresión y medio magnético).
2.18 Si derivado de lo anterior existe variaciones sustanciales con las previstas originalmente, deberá hacerlas del conocimiento por escrito al Residente de Obra para dictaminar lo procedente.
2.19 Derivado de lo anterior, la empresa supervisora, deberá, preparar, elaborar y entregar un informe por escrito, donde haga constar haber realizado las actividades descritas, la situación que prevalece en la obra de cada uno de los puntos antes citados, asuntos relevantes, el que será revisado y aprobado por la Residencia de obra, como parte de los generadores de la primera estimación, por lo que estas actividades estarán programadas a realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de los trabajo; el incumplimiento de este informe se considera, como concepto de trabajo no terminado, y no sujeto de pago, y el incumplimiento en la entrega de este informe a completa satisfacción de la Residencia de obra, se considerará como atraso del programa y se aplicarán las retenciones establecidas en el contrato.
3. ACTIVIDADES QUE DEBE REALIZAR LA SUPERVISIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
3.1 VERIFICACIÓN Y CONTROL
La Supervisión deberá contar y disponer en el lugar de la obra de personal técnico, para que de conformidad con los trabajos que ejecute la empresa constructora, en los diferentes frentes que tenga, se realicen los levantamientos y/o informes técnicos correspondientes, para llevar un control diario de los trabajos ejecutados, para ello deberá contar y disponer también en el sitio, con equipo de topografía científico y de medición, personal capacitado para llevar a cabo los trabajos de supervisión técnica necesarios para que las obras se realicen con apego al proyecto, entregando los dictámenes e informes diarios debidamente firmados, incluyendo los registros de planimetría de la estación total, donde consten los volúmenes de obra ejecutados por el contratista.
3.2 VERIFICACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD
Cabe señalar que la responsabilidad de la calidad de los trabajos es del Contratista, quedando a cargo del Superintendente de supervisión la verificación y aceptación de los trabajos con los informes de los resultados de las pruebas que deberá realizar la Supervisora para su aceptación, para lo cual se tratará de evitar el defecto común de llevar a cabo el control de calidad después de ejecutados los trabajos objeto de control, debiendo realizar las siguientes actividades:
3.3.1 En función del catálogo de conceptos del contrato de obra, la supervisora propondrá, el tipo de pruebas a realizar, número, frecuencia, equipo, transporte, plantilla de personal, y demás para cumplir con los servicios de control de calidad, para aquellos conceptos de trabajo que lo requieran.
3.3 CONTROL PRESUPUESTAL Y DE AVANCES FÍSICO-FINANCIEROS Y CONTROL DE PROGRAMA DE OBRA.
A la Supervisión le corresponden todas las actividades de vigilancia, control, revisión de avances físico financieros y el control del programa de los trabajos, para lo cual realizara las siguientes actividades y sus erogaciones correspondientes.
3.4 INTEGRACIÓN, REVISIÓN, FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTIMACIONES
Se indican a continuación las actividades que la supervisión llevara a cabo, para la formulación y aprobación de estimaciones de obra.
3.4.1 Coadyuvar con la Residencia de obra para verificar el cumplimiento de los plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y, cuando corresponda, de los ajustes de costos, de conformidad con lo establecido en el contrato y las bases de licitación.
3.4.2 Verificar que los derechos y obligaciones qué se deriven de los contratos no sean cedidos en forma parcial o total en favor de cualesquiera otra persona
3.4.3 La supervisión aprobará las estimaciones para efectos de pago y esta deberá ser autorizada por la Residencia de obra.
3.4.4 Verificar que las estimaciones de los trabajos ejecutados se formulen con la periodicidad señalada en las bases de licitación
3.4.5 Comparar mensualmente el importe de los trabajos realizados con los del programa original de montos de obra, para la aplicación correcta de las penalizaciones pactadas en el contrato.
3.4.6 Revisar las estimaciones de trabajos ejecutados para efectos de que la Residencia de obra las apruebe; conjuntamente con la superintendencia de construcción del contratista deberán firmarlas oportunamente para su trámite de pago.
3.4.7 Vigilar que en la bitácora se haya establecido la forma de regular la autorización y revisión de estimaciones, números generadores, cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato.
3.4.8 Proceder a la formulación y aprobación de las estimaciones en apego al art. 100 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
3.4.9 Vigilar que los documentos que deberán acompañarse a cada estimación, sean los siguientes:
Números generadores;
Notas de bitácora;
Croquis;
Controles de avances de obra y fotografías;
Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación y;
Avances de obra, tratándose de contratos a precio alzado.
3.4.10 En su caso la última estimación de obra deberá considerar la amortización total del anticipo otorgado al contratista. No se aceptará que en la última estimación el monto final sea deductivo, toda vez que las estimaciones previas, corresponden a volúmenes de obra realmente ejecutados sin ser permitidas las preestimaciones o sobrestimaciones de obra, salvo que exista una justificación, para tal efecto.
3.4.11 Al entregar la cuantificación a la Residencia General, completará con un documento donde indique las cantidades de obra ejecutada que no se hayan incluido para efecto de estimación, por diversos motivos, como son: no corresponder a la obra contratada, falta de presentación por parte de la Contratista, estar en proceso de conciliación o no haber llegado a un acuerdo en la misma, carecer de precio unitario, no cumplir con los requisitos de calidad, haberla realizado violando la seguridad o las ordenes especificas de la Supervisión.
3.5 CONTROL Y REGISTRO DIARIO DE BITÁCORA.
El uso de la bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios; debiendo permanecer en la residencia de obra, a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio, sin que la bitácora pueda ser extraída del lugar de los trabajos y constituye el instrumento para los efectos de estos términos de referencia que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones y que permite a los órganos de control verificar los avances y modificaciones en la ejecución de las obras, motivo por el cual se debe considerar como parte del contrato.
La Residencia de obra con apoyo de la Supervisión representarán directamente a La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano ante el o los contratistas y terceros en asuntos relacionados con la ejecución de los trabajos o derivados de ellos en el lugar donde se ejecutan los mismos y tendrá a su cargo y bajo su completa responsabilidad el llevar la bitácora, que deberá ajustarse a las necesidades de las obras, asimismo la Supervisión estará obligada a vigilar que se cumpla con la siguiente reglamentación:
3.6 EDICIÓN DE VIDEO DE ASPECTOS RELEVANTES DE LA OBRA Y ÁLBUM FOTOGRÁFICO.
De conformidad con el catálogo de conceptos y cantidades de obra, en caso de estar contemplado en el catálogo de conceptos de trabajo de esta licitación, durante todo el proceso de la obra se realizará la filmación de cada etapa, entregándose al final de la obra el (los) vídeo(s) que contengan la historia gráfica de la ejecución de los trabajos, en formato de DVD (disco compacto), previa edición del mismo, para lo cual en su propuesta deberá considerarlo.
3.7 INFORMES PERIÓDICOS Y REUNIONES DE EVALUACIÓN Y COORDINACIÓN
Para evaluar resultados y verificar los objetivos y las metas planteadas en el programa de obra, la Supervisión deberá presentar informes periódicos (semanal y mensual) que detallen los avances obtenidos y la problemática de las obras, con el objeto de mantener eficientemente informada a la Residencia de obra, programando reuniones a la entrega de dichos informes.
4. RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, FINIQUITO Y ACTA DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
4.1 RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS.
Una vez que el contratista comunique a La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, se procederá a verificar la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato.
5. INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE ÚNICO DE OBRA.
La Supervisora deberá integrar el expediente de la obra, que realizara de acuerdo a la guía de integración del expediente de obra que la Residencia de obra entregará a la contratista ganadora, debiendo revisar e integrar la documentación generada a partir del inicio de obra, hasta su cierre donde se incluya el acta de extinción de derechos y obligaciones de las partes para el contrato, incluyendo lo del contrato de supervisión
6. INFORME FINAL DE LA OBRA.
La supervisión entregará un informe final de la obra en original y dos copias conforme al siguiente contenido mínimo:
1.- Índice
2.- Información General:
3.- Evaluación financiera:
4.- Bitácora de Obra:
5.- Evaluación física:
6.- Recursos de Obra:
7.- Recursos de Supervisión:
8.- Informe Fotográfico (digitalizadas con fecha):
9.- Informe de Laboratorio (en caso de requerirse):
10.- Informe Topográfico
11.- Video:
12.- Estimaciones:
13.- Modificaciones a los proyectos:
14.- Minutas y oficios generados durante la ejecución:
15.- Resultados de la verificación Física de la obra:
16.- Obtención de datos para realizar el finiquito de obra:
17.- Finiquito de obra.
18.- Acta de extinción de derechos y obligaciones del contrato
19.- Acta de entrega-recepción al municipio y a la localidad.
20.- Rendimientos índices alcanzados de los conceptos o actividades críticos de obra.
21.- Comentarios adicionales y recomendaciones.
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LSO-926006995-038-2017