PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS “JUEGOS ESCOLARES Y ESQUÍ”, “NATURÁVILA” Y “CRIE”
PROCEDIMIENTO ABIERTO
CRITERIO DE SELECCIÓN ÚNICO (PRECIO MÁS BAJO) TRAMITACIÓN ORDINARIA
Pliego de Cláusulas Particulares que, como ley fundamental del contrato, regirá el procedimiento abierto, tramitado para adjudicar el contrato de servicios consistente en el servicio de transporte para la realización de los programas “Juegos Escolares y Esquí”, “Naturávila” y “Centro Rural de Innovación Educativa” (en adelante “CRIE”)
1.- Objeto del Contrato. CPV 2008
El objeto del contrato es la prestación del servicio de transporte de escolares participantes en las actividades correspondientes a los programas “Juegos Escolares y Esquí”, “Naturávila” y “Centro Rural de Innovación Educativa” (en adelante “CRIE”), conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas redactado por Xxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxx, Jefe del Servicio de Cultura, con fecha 18 de diciembre de 2014.
Este objeto se define mediante la descripción del desarrollo de los programas anteriormente indicados. Ambos se convocan anualmente para que los escolares de la Provincia se inicien y practiquen diversas modalidades deportivas y participen en las actividades programadas en las instalaciones de Naturávila.
El referido Pliego de Prescripciones Técnicas tendrá carácter contractual, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Dichos Xxxxxxx se unirán al contrato, debiendo ser firmados por el adjudicatario en el acto de la formalización del mismo.
Se trata de un contrato de servicios a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
La empresa adjudicataria deberá realizar la prestación del servicio de transporte de escolares que participen en los programas “Juegos Escolares y Esquí”, “Naturávila” y “C.R.I.E.” cuyas características se describen a continuación.
A) PROGRAMA JUEGOS ESCOLARES Y ESQUÍ:
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PROGRAMA JUEGOS ESCOLARES
Dentro de la programación deportiva, la Diputación convoca y organiza anualmente los Juegos Escolares.
Las actividades deportivas se realizan en determinados municipios de la Provincia y en Naturávila. Al inicio de cada edición, una vez conocida la inscripción de escolares realizada por los Ayuntamientos, se establecerán los municipios y las fechas en que tendrán lugar la competición y las actividades deportivas.
La Diputación trasladará a la empresa adjudicataria las necesidades de transporte, indicándose el inicio y el destino final, así como las localidades de recogida de escolares y responsables. A la vista de todo ello, la empresa diseñará las rutas y los horarios.
De producirse modificaciones puntuales en las necesidades inicialmente manifestadas, la Diputación notificará las mismas a fin de adecuar las rutas previstas.
Las actividades deportivas tienen lugar los sábados, con las particularidades que se indican a continuación:
- Durante la fase local las actividades se realizarán en diversos municipios de la Provincia en horario de 11,00 a 14,00 horas, con excepción de los encuentros deportivos que se realizarán en las instalaciones de Naturávila en horario de 11 a 18,30 horas.
- Durante la fase provincial la actividad se realizará en una única sede por modalidad deportiva, en horario de 10,00 a 19,00 horas.
PROGRAMA DE ESQUÍ
Como una actividad integrada en el programa de Deporte en Edad Escolar se programará la asistencia de escolares a una estación de esquí de la Comunidad Autónoma. Tendrá lugar en los meses de febrero o marzo, en días lectivos, en horario de 10.00 a 18.00 horas.
B) PROGRAMA NATURÁVILA:
Mediante este programa, escolares de la Provincia se alojan en las instalaciones de Naturávila y participan en las actividades deportivas, culturales y recreativas proyectadas.
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La actividad se desarrolla, generalmente, entre marzo y junio, de lunes a viernes, con el siguiente horario:
Lunes: llegada a Naturávila en torno a las 11’00 horas. Viernes: salida de Naturávila: a las 16,00 horas.
Martes: un autobús deberá trasladar a los niños desde Naturávila a la piscina cubierta de la Ciudad Deportiva y al centro de la ciudad; deberá estar disponible para ello desde las 9 a las 14 horas.
Miércoles: un autobús deberá trasladar a los niños desde Naturávila a la Escuela Universitaria de Formación del Profesorado en horario de 13 a 14 horas.
La Diputación, a la vista de las solicitudes formuladas por los Ayuntamientos, notificará a la empresa adjudicataria las necesidades de transporte, indicando las localidades y número de plazas necesarias.
A la vista de todo ello, la empresa diseñará las rutas y los horarios.
C) CENTRO RURAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA (CRIE).
Este programa está orientado a completar el proyecto educativo y la programación anual de los centros que acuden, así como a desarrollar una metodología innovadora de trabajo y unos contenidos adaptados a las necesidades y carencias de dichos centros.
La actividad se desarrolla durante 23 semanas distribuidas en los tres últimos meses del año y en los cinco primeros meses del año siguiente, de lunes a viernes, con el siguiente horario:
Lunes: llegada a Naturávila en torno a las 11’00 horas. Viernes: salida de Naturávila: a las 11,00 horas.
Miércoles: desplazamiento al centro de interés de la Comunidad que señale el CRIE con salida desde Naturávila a las 9.00 horas y regreso a las 13.00 horas.
Jueves: un autobús deberá trasladar a los niños desde Naturávila a la piscina cubierta de la Ciudad Deportiva y al centro de la ciudad; deberá estar disponible para ello desde las 9 a las 14 horas.
CPV 2008: 63000000
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2.- Justificación de la necesidad
La Jefe del Servicio justifica la necesidad del contrato en el pliego de Prescripciones Técnicas de 18 de diciembre de 2014:
A) Programa “Juegos Escolares” y “Esquí”
En virtud del Decreto 115/1992, de 2 de julio, de delegación de funciones de la Comunidad Autónoma a la Diputación en materia de promoción deportiva, la Diputación organiza los Juegos Escolares. Como actividad complementaria a éste se organiza también la participación de escolares en programas de iniciación al esquí. Al no poder contar con recursos técnicos y humanos suficientes para prestar el servicio de transporte necesario para desarrollar los citados programas, se precisa externalizar el servicio de transporte.
B) Programa “Naturávila”
Desde el año 1999 la Diputación ha puesto las instalaciones de Naturávila a disposición de los niños de la Provincia para que practiquen actividades lúdicas, recreativas, deportivas y culturales. Del mismo modo que en el caso anterior, la Diputación no puede contar con recursos técnicos y humanos suficientes para prestar el servicio de transporte necesario para desarrollar el programa, por lo que se precisa externalizar el servicio de transporte.
C) CENTRO RURAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA (CRIE)
Mediante Orden de 30 de noviembre de 1998 (B.O.E. de 26 de enero de 1999), el Ministerio de Educación y Cultura procedió a la creación del CRIE. Desde entonces lleva funcionando en las instalaciones de la Diputación xx Xxxxx, en el complejo denominado “Naturávila”, en virtud del convenio de cesión y uso firmado en 1999 por el Ministerio de Educación y Cultura y la Diputación xx Xxxxx. Entre los compromisos adquiridos por la Diputación (Convenio suscrito el 14 xx xxxx de 2013, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2014) figura “facilitar el transporte de los alumnos desde los centros educativos de origen hasta el complejo “Naturávila” y el regreso, así como el transporte para la realización de las excursiones que se programen durante la estancia de los escolares en el complejo” (cláusula segunda, 2.1). Del mismo modo que en el caso anterior, la Diputación no puede contar con recursos técnicos y humanos suficientes para prestar el servicio de transporte necesario para desarrollar el programa, por lo que se precisa externalizar el servicio de transporte.
3.- Forma de acceso al Perfil del Contratante de la Diputación
xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
4.- Valor estimado del contrato. Presupuesto Base o Tipo de Licitación
El presupuesto estimado anual del contrato es 81.000 euros, el IVA correspondiente a dicha cantidad es 8.100 euros (10%), siendo el precio total, IVA incluido, 89.100 euros.
El presupuesto máximo del contrato se ha estimado multiplicando el total máximo posible de viajes a realizar anualmente por el precio máximo del viaje.
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El valor estimado del contrato asciende a 162.000 euros, tomando dos años de ejecución del contrato, sin posibilidad de prórroga.
El tipo de licitación es el siguiente:
El tipo base de licitación se fija por viaje, del modo siguiente:
PROGRAMA DE JUEGOS ESCOLARES Y SKY (TRASLADO DE NIÑOS PERMANECIENDO HASTA FINAL ACTIVIDAD Y REGRESO)
AUTOBUSES HASTA 30 PLAZAS | |||
Rutas | Precio sin IVA | Importe del 10 % de IVA | Importe total |
Hasta 50 Km. | 246.33 € | 24.63 | 270.96 € |
De 51 A 100 Km. | 270.89 € | 27.09 | 297.98 € |
DE XXX XX 000 Xx. | 295.58 € | 29.56 | 325.14 € |
Autobuses de 31 a 50 plazas | |||
Rutas | Precio sin IVA | Importe del 10 % de IVA | Importe total |
Hasta 50 Km. | 329.10 € | 32.91 € | 362.01 € |
De 51 A 100 Km. | 362.03 € | 36.20 € | 398.23 € |
DE XXX XX 000 Xx. | 394.94 € | 39.49 € | 434.43 € |
PROGRAMA DE NATURAVILA Y CRIE (TRASLADO DE NIÑOS Y REGRESO EN DOS DIAS DIFERENTES)
Autobuses hasta 30 plazas | |||
Rutas | Precio sin IVA | Importe del 10 % de IVA | Importe total |
Hasta 50 Km. | 188.80 € | 18.88 € | 207.68 € |
De 51 A 100 Km. | 207.68 € | 20.77 € | 228.45 € |
DE XXX XX 000 Xx. | 226.58 € | 22.66 € | 249.24 € |
Autobuses de 31 a 50 plazas | |||
Rutas | Precio sin IVA | Importe del 10 % de IVA | Importe total |
Hasta 50 Km. | 243.15 € | 24.32 € | 267.47 € |
De 51 A 100 Km. | 267.45 € | 26.75 € | 294.20 € |
DE XXX XX 000 Xx. | 291.78 € | 29.18 € | 320.96 € |
5.- Financiación del contrato
El contrato se financiará con cargo a la partida presupuestaria 341/227.16 del Presupuesto General de la Corporación para las anualidades afectadas (2015,
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2016 y 2017), por lo que la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
6.- Plazo de duración del contrato
El contrato tendrá una duración de dos años, a partir de la formalización del mismo, sin posibilidad de prórroga.
El servicio se prestará conforme a la programación establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El transportista ejecutará el contrato a su riesgo y xxxxxxx y los servicios se realizarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en la interpretación técnica de éste diere al contratista el Servicio de Cultura, Juventud y Deportes.
La realización del transporte se efectuará con vehículos que cumplan las condiciones y prescripciones técnicas establecidas en el art. 4 del Real Decreto 443/2001, de 00 xx xxxxx (XXX xx 0 xx xxxx), debiendo acreditarse mediante la oportuna anotación en la tarjeta de ITV del vehículo.
Sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente respecto a seguros obligatorios, todo transporte de los comprendidos en el objeto del contrato del presente pliego deberá estar amparado por un seguro complementario que cubra la responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos, a cargo del transportista.
La obligatoriedad de la presencia en el vehículo de acompañante encargado del cuidado de los menores durante su transporte y las operaciones de acceso y abandono del vehículo a que se refiere el art. 8 del RD 443/2001, la aportará y acreditará la Entidad organizadora del servicio.
En el vehículo sólo podrán subir escolares y responsables participantes en la actividad.
La empresa adjudicataria deberá colgar en todos los autobuses que presten servicio de acuerdo al presente pliego un cartel de 20x20 cm en la ventana trasera del mismo con el escudo de Diputación desde el inicio hasta el final del recorrido contratado.
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7.- Procedimiento y forma de adjudicación. Único criterio de selección de la oferta económicamente más ventajosa.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto (artículo 138.2 TRLCSP), siendo de aplicación lo establecido en el artículo 150.1 TRLCSP en cuanto al único criterio para la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Cuando se utilice un único criterio de selección, éste ha de ser necesariamente el del precio más bajo.
El único criterio de valoración, es el del precio más bajo. Este precio más bajo se calculará:
A cada empresa presentada se le calculará la media de las ofertas presentadas para cada una de las modalidades del viaje establecidas.
La media más baja obtendrá 100 puntos obteniendo las demás la puntuación proporcional en relación a ella.
8.- Capacidad para contratar
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60 de la TRLCSP como prohibitivas para contratar.
Se exigen las siguientes solvencias:
Solvencia económica y financiera (art. 75 TRLCSP)
Volumen global de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato, o en su defecto, al establecido reglamentariamente.
En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, el establecido reglamentariamente.
Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios (art. 78 TRLCSP)
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el
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destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.”
Se acreditarán mediante:
▪ Relación firmada por el representante de la empresa del volumen anual de negocio en el ámbito al que se refiere el contrato por importe igual al exigido en la invitación a participar en el procedimiento. En este caso será como mínimo de 90.000 €.
▪ Póliza y recibo o en su defecto certificado de compañía aseguradora de primer nivel cubriendo la Responsabilidad Civil de la actividad objeto del contrato. Expresamente se debe de indicar lo siguiente:
▪ Tomador.
▪ Efecto y vencimiento.
▪ Declaración expresa de estar a corriente de pago.
▪ Límite igual o superior a 1.000.000 €.
▪ Ausencia de sublímite por víctima en la cobertura de explotación.
▪ Ausencia de franquicia en la cobertura de daños personales en la cobertura de explotación.
▪ Relación firmada por el representante de la empresa de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos.
▪ La empresa adjudicataria deberá consignar la composición de la flota de vehículos que destinará a la realización de estos servicios indicando el número y la antigüedad de cada uno de ellos, al menos una vez al año y siempre que le sea solicitado por el Jefe de servicio de Cultura, Juventud y Deportes.
Las empresas que figuren inscritas como empresas Contratistas de Servicios en el Registro de Empresas Clasificadas del Estado con alguna de las siguientes clasificaciones del Grupo R, Subgrupo 1, Categoría a), no será necesario que justifiquen las solvencias económica, financiera y técnica. En este caso presentará documento acreditativo de clasificación expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda u Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma en vigor.
La Administración podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo previsto en el 59 de la TRLCSP.
9.- Gastos a cargo del adjudicatario
Serán de cuenta del adjudicatario, los gastos que genere el procedimiento de adjudicación y los de preparación y formalización del contrato, particularmente los
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de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales, siendo el importe máximo de éstos el de 2.500 euros.
Asimismo deberá pagar todos los tributos estatales, regionales y locales que deriven del contrato y asumir el pago del IVA.
10.- Presentación de Proposiciones. Lugar y plazo de presentación. Formalidades y documentación
Lugar y plazo de presentación:
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Diputación en mano, de las 9 a las 14 horas, durante los 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el BOP.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por FAX (000000000), TELEX o Telegrama, la remisión de la proposición, o a través de correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
Formalidades y documentación:
Las ofertas constarán de dos sobres cerrados denominados A y B y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido y el nombre del licitador, dirección, teléfono y fax.
Los licitadores han de presentar dentro de los sobres una hoja independiente, enunciando numéricamente su contenido.
SOBRE A, DENOMINADO DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
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Expresará la inscripción de: Documentos generales para optar al procedimiento para la adjudicación del contrato de servicios consistente en el transporte para la realización de los programas “Juegos Escolares y Esquí”, “Naturávila” y “Centro Rural de Innovación Educativa” (en adelante “CRIE”)
Se presentará cerrado y contendrá la siguiente documentación:
Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
- Documento Nacional de Identidad del licitador, pasaporte o documento que lo sustituya, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales.
- Escritura de constitución de la Sociedad mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica, debidamente inscrita en el registro mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
- Poder notarial cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica.
Los poderes a que se refiere este apartado deberán bastantearse previamente por los funcionarios de la Corporación, Escala de Administración General, Subescala Técnica, de los Servicios de Contratación, Planes Provinciales y Secretaría General, o por el Secretario General, previo pago de la tasa correspondiente.
- En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
- Las empresas extranjeras deberán aportar la documentación que se especifica en el anexo de este pliego.
- En caso de concurrir a la licitación varias empresas de un mismo grupo, cada una de ellas deberá presentar declaración sobre la concurrencia o no de los supuestos a que se refiere el art. 42.1 del Código de Comercio.
- Declaración responsable de que la empresa interesada no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en el
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artículo 60 de la TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación definitiva a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato (anexo II de este pliego).
- Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica, conforme a la cláusula 8 del presente Pliego, ó Documento de clasificación empresarial: Certificación en vigor expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda u Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, de estar clasificado en el Grupo R, Subgrupo 1, Categoría a).
- Acreditación de requisitos de capacidad propios del específico objeto del contrato:
a) Autorización vigente de transporte público discrecional de viajeros en autobús otorgada por el órgano competente según la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1997, documentada en tarjeta de la clase VD y acreditada su validez mediante el correspondiente visado.
b) Declaración responsable relativa a todos los vehículos de su titularidad amparados por la correspondiente autorización, que reúnan los requisitos técnicos y administrativos previstos en el RD 443/2001, de 27 xx xxxxx, con expresión de matrículas, fechas de primera matriculación, fechas de caducidad de la ITV, seguro obligatorio en vigor de los mismos y número de plazas autorizadas. Ante cualquier variación en la flota de vehículos, deberá presentar, antes de la incorporación al servicio contratado, relación actualizada que pasará a sustituir a la presentada en el momento de la licitación.
c) Relación nominal de conductores de la empresa que reúnan las condiciones necesarias para la prestación del servicio.
SOBRE B, DENOMINADO PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Expresará la inscripción: “Proposición económica para la adjudicación del contrato de servicios consistente en el transporte para la realización de los programas “Juegos Escolares y Esquí”, “Naturávila” y “Centro Rural de Innovación Educativa” (en adelante “CRIE”)
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Se presentará cerrado, se ajustará al modelo contenido en la cláusula final de este pliego (proposición económica).
En la proposición deberá indicarse como partida independiente el importe del IVA que deba ser repercutido.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición, no admitiéndose variantes, y quedando rechazadas aquellas ofertas que superen el tipo de licitación.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:
Toda la documentación que se presente deberá ser en lengua castellana o traducida de forma oficial a esta lengua.
Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales o copias compulsadas por Notario Público o Secretario de esta Corporación o Funcionario en quien delegue.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Provincial de Licitadores quedarán dispensadas de presentar en los procedimientos contractuales la documentación que haya sido inscrita en dicho Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre actualizada, debiendo aportar únicamente una declaración responsable haciendo constar que los datos obrantes en el citado Registro no han variado.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la formalización del correspondiente contrato sin que se haya procedido a su retirada por los licitadores que no resultaron adjudicatarios del contrato, la Administración podrá disponer sobre su destrucción.
11.- Garantías exigibles. Plazo de garantía
Provisional: No se exige
Definitiva: Será 4.050 euros, equivalente del 5% del presupuesto estimado anual del contrato excluido el IVA (art. 95 TRLCSP), y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 de la TRLCSP (en la Caja de la Diputación).
En caso de garantía constituida mediante aval o mediante seguro de caución, habrá de tenerse en cuenta su formulación en los modelos de aval o certificado de seguro de caución dispuestos al efecto en el RD 1098/2001, de 12 de octubre (anexos V y VI, respectivamente).
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La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento llevado a cabo previamente a la adjudicación, de conformidad con lo establecido en el art.
151.2 TRLCSP
El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al licitador requerido, dará lugar a que se entienda que el licitador retira su oferta y no se efectuará l adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 151.2 TRLCSP.
En todo caso, en cuanto a la constitución, reajuste y devolución de la garantía definitiva se estará a lo dispuesto en los artículos 99 y 102 del TRLCSP
12.- Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación estará integrada y se constituirá del modo siguiente, de conformidad con Decreto de la Presidencia, de fecha 2 de febrero de 2012, por el que se nombraba miembros permanentes de la Mesa de Contratación:
PRESIDENCIA DE LA MESA:
La Mesa será presidida por el Diputado Delegado del Área correspondiente. VOCALES DE LA MESA:
Vocales del Grupo del PP:
- Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
- Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
- Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
- Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
- Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx
- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Vocales del Grupo del PSOE:
- Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
- Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
- Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx de la Xxxx
Vocal del Grupo de IU
- Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Vocal del Grupo de UPyD
- Xxxxxxx Xxxxxxxx de Xxxx
Todos los Vocales anteriormente mencionados podrán ser sustituidos por otros de su mismo Grupo político.
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A todas las Mesas asistirán también como Vocales:
- El Técnico aquél que haya redactado las correspondientes Prescripciones Técnicas, o funcionario que le sustituya.
- La Técnico Jefe del Servicio de Contratación, Mercedes de Xxxxxxx Xxxxxxxx, o funcionario que le sustituya, como Asesora Jurídica
- Por la Intervención General de Fondos Provinciales, el Interventor, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, o funcionario que le sustituya
SECRETARÍA DE LA MESA:
Actuará como Secretaria de la Mesa la Técnico del Área de Cooperación Económica e Infraestructuras, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, o funcionario que le sustituya.
13.- Calificación de la documentación general
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A en acto privado.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen, antes de proceder a la apertura de las proposiciones económicas.
El requerimiento de subsanación se realizará mediante carta, telegrama o fax y el plazo de tres días hábiles será de caducidad, sin que pueda interrumpirse por no haberse recibido por el licitador, siempre que la Administración acredite su intento de notificación por alguno de los referidos medios.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se declarará no admitida a trámite la proposición.
14. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación
La Mesa de Contratación, en acto público, celebrado el día y a la hora que se indique en el anuncio de licitación, en el Salón de Plenos de la Diputación, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, indicando los licitadores excluidos y las causas
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de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que recogerán en el acta.
A continuación, el Presidente de la Mesa, procederá a la apertura de los sobres B y dará lectura de las proposiciones económicas (en acto público), elevándose el resultado con la correspondiente propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
No obstante, la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
Se apreciará el carácter desproporcionado o anormal en las ofertas, de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado, para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, según el art. 152.3 TRLCSP. En este procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente y se estará a lo dispuesto en el art. 152 del TRLCSP.
Se determinará el orden de adjudicación, procediéndose a formalizar el contrato con la mejor oferta económicamente más ventajosa siguiente, en caso de renuncia del primero y así sucesivamente.
De conformidad con la Disposición Adicional Cuarta de la LCSP, tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
Asimismo, y de conformidad también con la Disposición Adicional Cuarta de la LCSP, y en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, tendrán preferencia las proposiciones presentadas por aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en la disposición adicional cuarta de la LCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes.
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15.- Adjudicación del contrato
El Órgano de Contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, no incursa en valor anormal o desproporcionado, para que, dentro de plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva (conforme a la cláusula 11).
Quedarán dispensadas de su aportación las empresas que figuren inscritas en el Registro Provincial de Licitadores, con constancia de estos datos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez presentada la documentación anteriormente señalada y constituida la garantía definitiva, el Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación anterior.
La adjudicación, que será motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
16. Formalización del Contrato.
La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de la obra en Documento Administrativo, dentro de los 15 días hábiles siguientes al de notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su xxxxx.
El contratista a la firma del contrato facilitará el nombre y teléfono de contacto de la persona de la empresa encargada de la coordinación y encargo de los servicios.
17.- Cumplimiento del contrato
El transportista ejecutará el contrato a su riesgo y xxxxxxx y los servicios se realizarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en la interpretación técnica de éste diere al contratista el Servicio de Cultura, Juventud y Deportes.
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La realización del transporte se efectuará con vehículos que cumplan las condiciones y prescripciones técnicas establecidas en el art. 4 del Real Decreto 443/2001, de 00 xx xxxxx (XXX xx 0 xx xxxx), debiendo acreditarse mediante la oportuna anotación en la tarjeta de ITV del vehículo.
Sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente respecto a seguros obligatorios, todo transporte de los comprendidos en el objeto del contrato del presente pliego deberá estar amparado por un seguro complementario que cubra la responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos, a cargo del transportista.
La obligatoriedad de la presencia en el vehículo de acompañante encargado del cuidado de los menores durante su transporte y las operaciones de acceso y abandono del vehículo a que se refiere el art. 8 del RD 443/2001, la aportará y acreditará la Entidad organizadora del servicio.
En el vehículo sólo podrán subir escolares y responsables participantes en la actividad.
La empresa adjudicataria deberá colgar en todos los autobuses que presten servicio de acuerdo al presente pliego un cartel de 20x20 cm en la ventana trasera del mismo con el escudo de Diputación desde el inicio hasta el final del recorrido contratado.
El adjudicatario deberá disponer del personal preciso y con la cualificación técnica que en su caso sea necesario, para cumplir todas las obligaciones que se deriven del presente contrato.
Los conductores de los vehículos deberán estar en posesión, además del correspondiente permiso, de una autorización especial que habilite para la realización de transporte escolar o de menores a que se refiere el art. 32 del RD 772/1997, de 30 xx xxxx.
El adjudicatario quedará obligado con respecto al personal que emplee en el servicio objeto de este contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral y Social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como de las que se promulguen durante la ejecución del mismo, debiendo respetarse especialmente las normas relativas a tiempos de conducción y descanso de los conductores, establecidas en el RD 2242/1996, de 18 de octubre, en aplicación de los Reglamentos (CEE) números 3820/85 y 3821/85.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el Órgano de Contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable.
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El contratista está obligado a cumplir el objeto del contrato utilizando los vehículos ofertados (titulares o suplentes). Caso de prestación del servicio con otro vehículo, el servicio correspondiente a ese viaje no le será abonado al contratista.
La empresa adjudicataria deberá consignar la composición de la flota de vehículos que destinará a la realización de estos servicios indicando el número y la antigüedad de cada uno de ellos.
PENALIZACIONES
El contratista estará obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo establecido en el pliego, lo consignado en su propuesta y las órdenes del Jefe de Servicio del Área de Cultura, Juventud y Deporte, que es la persona competente de la vigilancia del contrato.
De conformidad con el artículo 12 del TRLCSP, para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, se establecen las siguientes penalidades:
Tendrán consideración de infracciones leves aquellas que, pese al incumplimiento de las cláusulas contractuales, no supongan un perjuicio de gran entidad, conllevan una penalidad de hasta 3.000 € y se tipifican como tales las siguientes:
▪ Las que impliquen negligencia en la prestación del servicio y no supongan una alteración grave de su funcionamiento.
▪ La omisión del deber comunicar incidencias u anomalías no imputables al contratista y que sean detectadas.
Tendrán la consideración de infracciones graves y conllevaran una penalidad de 3.000 € hasta 5.000 € las siguientes:
▪ La reiteración en la comisión de tres faltas leves.
▪ La desobediencia a las órdenes que se cursen desde el Área de Cultura, Juventud y Deporte para la vigilancia del contrato.
▪ Las acciones u omisiones que alteren la regularidad en la prestación del servicio.
▪ La carencia de elementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio.
▪ La carencia de señalización o dispositivos de protección complementarios que pueda suponer un peligro de accidente.
▪ La deficiente realización de las labores de ejecución o gestión.
▪ El trato respetuoso al público, personal de los ayuntamientos o de Diputación, así como cualquier acción del personal que suponga un desprestigio para el servicio.
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▪ No acudir a las reuniones de seguimiento del contrato cuando sea convocado.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves y darán lugar a la rescisión del contrato todas las que supongan un incumplimiento de las condiciones del contrato o una deficiente gestión del servicio, además de las siguientes:
▪ La utilización de las instalaciones, elementos o maquinaria aportados por los ayuntamientos para el desarrollo de la actuación a fines distintos a los previstos en el contrato.
▪ Obstaculizar el control del desarrollo de la actuación al personal de los distintos ayuntamientos o de Diputación.
▪ Ceder el contrato sin la debida autorización de Diputación.
▪ Incumplir obligaciones salariales o de seguridad social respecto a los trabajadores a emplear.
▪ Reiterar la comisión de dos infracciones grave
18.- Revisión de precios
No se contempla revisión de precios
19.- Pago del precio
En los primeros diez días del mes siguiente de la realización de los servicios, la empresa adjudicataria presentará en el Registro de la Diputación la factura mensual correspondiente a los servicios efectivamente realizados, indicando en ella los viajes efectuados con expresión de los municipios, número de kilómetros, fecha e importe de cada uno de ellos, de acuerdo al RD 1496/2003, de 28 de noviembre.
El contratista tiene la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el Registro General de la Diputación Provincial xx Xxxxx a efectos de su remisión a la Intervención General de Fondos Provinciales o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma (DA 33ª TRLCSP)
El órgano administrativo con competencia en materia de Contabilidad Pública es la Intervención General de Fondos Provinciales. El Órgano de Contratación es la Junta de Gobierno (por Delegación de fecha 6 de julio de 2011) y el destinatario de la factura es el Servicio de Cultura
La factura se conformará por el técnico correspondiente de la Diputación.
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20.-Resolución del contrato
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
21.-Régimen Jurídico
En lo no previsto expresamente en el presente pliego, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP); y en cuanto no se encuentre derogado por éste en el en el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y en las restantes normas de derecho administrativo.
22.-Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (art. 210 TRLCSP).
23.-Jurisdicción Competente y efectos del contrato
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que recoge la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, serán competentes los Juzgados xx Xxxxx y el tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a cuyas jurisdicciones queda el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio.
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24.-Cesión de contrato y subcontratación
En cuando a la cesión del contrato y subcontratación se estará a lo dispuesto en los artículos 226 y 227 del TRLCSP.
25.- Modificaciones del contrato
El contrato sólo podrá ser modificado en los términos previstos en el art. 219 del TRLCSP por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP.
Xxxxxx informado favorablemente por el Servicio de Contratación Ávila,
(documento firmado electrónicamente al margen) LA TÉCNICO DEL SERVICIO,
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
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Anexo I
Modelo de proposición económica
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, con domicilio en . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .(tfno y fax...........), titular del D.N.I. nº . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . ., con CIF nº................................. y domicilio social en . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(tfno y fax............), conforme acredito con Poder Bastanteado) enterado del procedimiento para adjudicar, mediante procedimiento abierto tramitación ordinaria, varios criterios de selección de la oferta económicamente más ventajosa, el Contrato de Servicios consistente en el transporte de escolares participantes en las actividades correspondientes a los programas “Juegos Escolares y Esquí”, “Naturávila” y “Centro Rural de Innovación Educativa” (en adelante “CRIE”), se compromete a realizarlo con sujeción al Pliego de Cláusulas Particulares y de Prescripciones Técnicas y por el precio que a continuación se indica:
PRECIO:
PROGRAMA DE JUEGOS ESCOLARES Y SKY (TRASLADO DE NIÑOS PERMANECIENDO HASTA FINAL ACTIVIDAD Y REGRESO)
AUTOBUSES HASTA 30 PLAZAS | |||
Rutas | Precio sin IVA | Importe del 10 % de IVA | Importe total |
Hasta 50 Km. | € | € | € |
De 51 A 100 Km. | € | € | € |
DE XXX XX 000 Xx. | € | € | € |
Autobuses de 31 a 50 plazas | |||
Rutas | Precio sin IVA | Importe del 10 % de IVA | Importe total |
Hasta 50 Km. | € | € | € |
De 51 A 100 Km. | € | € | € |
DE MAS DE 101 Km. | € | € | € |
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PROGRAMA DE NATURAVILA Y CRIE (TRASLADO DE NIÑOS Y REGRESO EN DOS DIAS DIFERENTES)
Autobuses hasta 30 plazas | |||
Rutas | Precio sin IVA | Importe del 10 % de IVA | Importe total |
Hasta 50 Km. | € | € | € |
De 51 A 100 Km. | € | € | € |
DE XXX XX 000 Xx. | € | € | € |
Autobuses de 31 a 50 plazas | |||
Rutas | Precio sin IVA | Importe del 10 % de IVA | Importe total |
Hasta 50 Km. | € | € | € |
De 51 A 100 Km. | € | € | € |
DE MAS DE 101 Km. | € | € | € |
. . . . . . . . . . . . ., a . . . . de . . . . . . . . . . . . . . de ………….
(FIRMA)
Fdo.: ..........................................
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ANEXO II
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán aportar en el sobre B la documentación siguiente:
1.- Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano, inscritos en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
2.- En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano.
3.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el art 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
5.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano, por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de las obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6.- En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en la LCSP, así como su inscripción en el Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidas.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación.
Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los seis apartados anteriores, deberán acreditar:
a) Xxxxxxxx expedido por la embajada de España en el Estado correspondiente donde se especifique que la empresa tiene capacidad de obrar.
b) Que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el apartado anterior.
d) En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a 214.326 euros, no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b), en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
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ANEXO III
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, con domicilio en . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del D.N.I. nº , en
nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
., con CIF nº................................. y domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .)
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que la empresa a la que represento está al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no está incursa en prohibición para contratar con el sector público de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
En …………., a ……….. de de
…………………..
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Xxxxx Xxxxxx xx x xx Xxxxxxxx, x/ x x 00000 Xxxxx | Tel.: 000 000 000 –