Póliza de Seguro de Crédito
Póliza de Seguro de Crédito
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL420180132
Condiciones Generales
Artículo 1: Reglas aplicables al Contrato.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
Artículo 2: Prevalencia Condiciones.
En caso de inconsistencia entre las condiciones particulares y cualquier parte del presente Contrato
(incluido cualquier documento adicional de haberlo) las Condiciones particulares prevalecerán. Los términos en negrita están definidos en Artículo 20 (Definiciones) de estas Condiciones.
Los términos que se encuentran en cursiva están especificados en las Condiciones Particulares.
Todas las referencias en este Contrato a días, establecidas en el Contrato, se refieren a días calendarios, a no ser que específicamente se exprese lo contrario.
Artículo 3: Estructura del Contrato.
Este Contrato está conformado por:
- Estas Condiciones Generales
- Condiciones Particulares
- Cuestionario de Solicitud de Seguro de Crédito remitido por el asegurado
Artículo 4: Cobertura y Materia asegurada.
4.1 Materia asegurada.
De acuerdo con las disposiciones del presente Contrato, la Compañía Aseguradora, (en lo sucesivo nosotros) asumimos la cobertura del riesgo de impago de los Créditos relativos a Despachos de mercaderías y prestaciones de servicios realizados por el Asegurado (en lo sucesivo usted), durante la vigencia del seguro (principio de inicio de riesgo) e indemnizará hasta el porcentaje de cobertura del Crédito Neto.
4.2 Cobertura
4.2.1 Créditos Cubiertos
La cobertura se aplicara sobre los Créditos:
i) Que se generen en el desarrollo de su actividad económica
ii) Sobre un Comprador localizado dentro de los países cubiertos,
iii) Relativos a Despachos realizados durante la vigencia del seguro,
iv) Pagaderos dentro de la duración máxima del crédito,
v) Siempre y cuando la (s) factura(s) sean enviadas al Comprador dentro del plazo máximo de facturación
4.2.2 Pérdida Cubierta
Nuestra cobertura aplicará a cualquier Impago de un Comprador, siempre que el Impago se haya generado directa y exclusivamente por las siguientes causas:
i) Insolvencia de su Comprador o
ii) Xxxx prolongada de su Comprador
4.3 Exclusiones de Cobertura
4.3.1 Créditos no cubiertos
a) Nuestra cobertura no aplicará a Créditos adeudados por un Comprador que sea: i) Persona Natural sin giro comercial; ii) Empresa Relacionada; iii) Comprador Público, o; iv) Empresa en Insolvencia al momento del despacho.
b) Nuestra cobertura no aplicará para Créditos:
i) Que sean pagaderos antes del Despacho,
ii) Que sean pagaderos mediante una carta de crédito irrevocable y confirmada por un banco registrado en su país
iii) Provenientes de la ventas de bienes realizadas a la vista o en consignación o bienes en depósitos o en exhibición en una Feria,
iv) Que sean resultado de una venta realizada bajo la modalidad de Pago Contra documentos,
v) Las ventas que no se debieran comunicar a nosotros, según lo establecido en 11.1.1 a), debajo.
vi) Los que superen al momento de la indemnización, la Decisión de Xxxxxxx,
vii) En los cuales usted no ha cumplido con una condición expresa que se haya estipulado en la otorgación del Límite de Crédito,
viii) En los cuales usted o un tercero actuando en su nombre no haya cumplido con las obligaciones generadas bajo el Contrato de Compra Venta,
ix) Correspondiente a intereses por xxxx o cualquier penalidad o perjuicio.
c) La Cobertura no aplicará a Créditos que se generen por Xxxxxxxxx:
i) Realizados después de un Rechazo o una Cancelación.
ii) Realizados a un Comprador en Insolvencia.
iii) Realizados a un Comprador sobre el cual debió haberse realizado una Declaración de Información Negativa; o
iv) Realizadas en contra de las leyes y regulaciones aplicables
d) La cobertura no aplicará a Créditos que estén sujetos a una Controversia; en tal caso, la cobertura se suspenderá hasta que la Controversia se resuelva a favor de usted por arbitraje o por una decisión judicial final obligatoria para ambas partes y ejecutable en el país del Comprador
e) La cobertura no aplicará a pérdidas provocadas por diferencias en los tipos de cambio.
4.3.2 Causales de Pérdida Excluidas
La Cobertura no aplicará sobre Impagos que se generen indirecta o directamente de los siguientes eventos:
i) Cualquier Evento Político
ii) Cualquier Catástrofe Natural
iii) Una explosión o contaminación nuclear
iv) Una guerra, declarada o no, entre dos o más de los siguientes países: Francia, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Federación Rusa, Xxxxx Unido, Estados Unidos de América; o
v) En el caso de operaciones en su mercado doméstico: cualquier medida legislativa o administrativa su país que impida la ejecución del Contrato de Compraventa o el pago del Crédito
4.4. Inicio y termino de la Cobertura
La Cobertura comenzará con el Despacho, siempre y cuando exista una Decisión de Crédito Positiva sobre el comprador, vigente al momento del Despacho.
La cobertura termina inmediata y automáticamente al momento del pago y cuando los fondos liquidados estén debidamente acreditados por el Comprador en su cuenta.
Artículo 5. Administración de Riesgo
5.1 Administración del Plazo de Crédito
El plazo de crédito inicial que usted concede a su Comprador no deberá exceder la Duración Máxima de Crédito.
Usted puede conceder una o más prórrogas, siempre que la duración total del crédito concedido, incluyendo las prórrogas, no sobrepase la Duración Máxima de Crédito.
En los siguientes casos usted debe obtener la aprobación expresa por parte de nosotros para prorrogar un vencimiento:
i) Si el vencimiento prorrogado implica superar la Duración Máxima de Xxxxxxx
ii) Si es un Comprador en Insolvencia
iii) Sobre un Comprador que se ha notificado una Cancelación
5.2 Decisiones de Crédito
a) Solicitud de decisiones de crédito
Sus solicitudes para obtener de nosotros, una Decisión de Crédito sobre sus Compradores serán realizadas de acuerdo a lo establecido en las condiciones particulares.
Usted podrá en cualquier momento solicitar una modificación (ya sea una reducción, eliminación o incremento) de la Decisión de Crédito ya asignada por parte de nosotros
Cuando usted solicite una Decisión de Crédito inicial o una revisión de una Decisión de Xxxxxxx, debe notificar a nosotros de cualquier crédito impago que exceda los sesenta (60) días desde la Fecha de Vencimiento.
b) Rol de Proveedor de Información
Una vez que usted solicite un Decisión de Xxxxxxx respecto a un Comprador, haremos una evaluación sobre la solvencia del Comprador y un monitoreo de la misma, siendo esta evaluación, una parte de la información sobre la cual basaremos nuestra Decisión de Crédito.
c) Notificación y Duración del Límite de Crédito
Una vez recibida la solicitud de una Decisión de Xxxxxxx, nosotros le notificaremos la decisión, la cual puede ser una Decisión de Crédito Positiva o un Rechazo.
Las Decisiones de Crédito de nosotros tomarán efecto de la siguiente forma:
- En caso de una nueva Decisión de Crédito Positiva que no sea una Reducción (incluyendo los casos de una Decisión de Crédito Positiva que incremente el valor del Límite de Crédito anterior), esta nueva Decisión de Crédito Positiva tendrá vigencia retroactiva de sesenta (60) días siempre y cuando, en la fecha de su solicitud no exista un crédito impago que exceda los 60 días contados de la fecha de vencimiento o información negativa. Esta nueva Decisión de Crédito Positiva remplazará cualquier Decisión de Crédito vigente durante el plazo de retroactividad y no podrá acumularse con ninguna Decisión de Crédito previa. En caso de una Decisión de Crédito retroactiva, usted deberá verificar que en
su declaración de ventas, se incluyan todos los Créditos que surjan durante el período retroactivo de conformidad a lo estipulado en el artículo 8.1. Si las Condiciones de Retroactividad no se cumplen, la Decisión de Crédito Positiva surtirá efecto en la fecha de la solicitud.
En caso de Reducción, Rechazo o Cancelación, dichas Decisiones de Crédito tomarán efecto cuando sean notificadas. En ese caso:
Los Despachos realizados a un Comprador después de la notificación de una Reducción sólo se cubrirán en la medida que el Saldo Deudor del Comprador no exceda el valor de la nueva Decisión de Crédito.
Los Despachos realizados a un Comprador después de la notificación de un Rechazo o Cancelación, no estarán cubiertos
Nosotros podremos, en cualquier momento, revisar nuestra Decisión de Crédito con respecto a un Comprador y notificar a usted una Reducción, una Cancelación o cualquier otra modificación o restricción aplicable a dicha Decisión de Crédito, quedando establecido que cualquier Crédito válidamente cubierto antes de esta nueva Decisión de Crédito, permanecerá cubierto.
d) Condiciones adicionales al Límite de Crédito
Nuestras Decisiones de Crédito pueden establecer que su validez está sujeta a condiciones específicas. Si una Decisión de Xxxxxxx está sujeta a que usted obtenga una Garantía, dicha Garantía debe ser válida y exigible en todo momento.
5.3 Proporción No cubierta
Usted deberá conservar para su propia cuenta cualquier porción de un Crédito excluido según lo estipulado en el artículo 4.3 o para la cual no le corresponda una indemnización conforme al artículo 11.2.1. Esta sólo podrá ser asegurada o cubierta por un tercero, previo consentimiento por escrito de nosotros.
Artículo 6: Obligaciones del Asegurado.
6.1 Usted estará obligado a:
a) Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicitemos para identificar al comprador para asegurar y apreciar la extensión de los riesgos e informar sobre la existencia de otros seguros que amparen al mismo comprador,
b) Solicitar a nosotros una Decisión de Crédito para todos y cada uno de sus Compradores a crédito.
c) Informar las ventas en forma oportuna
d) Pagar la prima en la forma y épocas pactadas en las Condiciones Particulares.
e) Cumplir con los deberes de diligencia y prevención.
f) Notificar cualquier información negativa.
g) En caso impago, tomar todas las providencias necesarias para recuperar el crédito asegurado o para aminorar la pérdida.
6.2 Efecto del incumplimiento de Obligaciones.
6.2.1 Incumplimiento de las declaraciones de ventas
En el caso de la no presentación de las declaraciones de venta, una declaración incompleta o tardía de sus Ventas, usted perderá la cobertura de los Créditos no declarados en el debido momento, pero continuará siendo responsable del pago de la prima sobre la base de las Ventas, incluyendo los Créditos no declarados o declarados extemporáneamente. Adicionalmente, nosotros nos reservamos el derecho a terminar el Contrato.
6.2.2 Información Falsa o Incompleta
Tendremos el derecho a terminar el Contrato, rechazar el pago a una indemnización y requerir la devolución del pago de indemnizaciones previamente pagadas, si:
- cualquier información declarada a nosotros por parte usted es falsa o incompleta (especialmente en lo relativo al Cuestionario de solicitud de Seguro de Crédito enviado por usted) en el momento de solicitar una Decisión de Xxxxxxx o al momento de una pérdida
- o si usted no cumple con sus obligaciones derivadas del punto 18 (Información y Control).
6.2.3 Otros incumplimientos
Cualquier otro incumplimiento por parte de usted de las obligaciones emanadas del presente Contrato, implicará la pérdida del derecho de cobertura de los Créditos y, si la indemnización ha sido pagada para ese Crédito, usted deberá devolver dicha indemnización a nosotros.
6.2.4 Consecuencias de pérdida de Cobertura o de terminación del Contrato
En caso de pérdida de cobertura o terminación del Contrato por la inobservancia de los términos del mismo, no se devolverá ninguna prima cobrada y toda la prima debida a la fecha será exigible inmediatamente.
Artículo 7: Agravación o alteración del riesgo.
7.1 Diligencia y Prevención
Usted debe ejercer la debida precaución en el otorgamiento de Créditos a sus Compradores, tanto en el monto como en el plazo de crédito a otorgar, y debe administrar todos los negocios cubiertos bajo este contrato con la misma diligencia y prudencia que seguiría en caso de no estar asegurado. Usted debe también velar por la preservación de sus derechos tanto como de los su comprador y de terceras personas.
7.2 Agravación de Riesgos Asegurados.
Conforme a lo indicado en el artículo 526 del Código de Comercio, deberá informar a nosotros, dentro de los 5 días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza no hubieren podido ser conocidos de otra forma por nosotros, respecto de cualquier Comprador que tenga actualmente un Límite de Crédito vigente aprobado por nosotros, o que hubiere sido requerido a nosotros y la decisión de ésta se encuentre pendiente, las siguientes circunstancias:
a) Cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar o modificar su solvencia o agrave sustancialmente el riesgo;
b) El deterioro de su situación comercial o financiera, y
c) La situación de falta de pago de cualquier obligación, sea o no con usted
7.3 Notificación de Información Negativa
Usted debe notificar a nosotros lo más rápidamente posible y, en cualquier caso, en no más xx xxxx (10) días, después de que conozca cualquier Información Negativa respecto a un Comprador.
Artículo 8: Declaraciones del Asegurado.
Usted deberá declarar a nosotros lo siguiente:
8.1 Declaración de venta para el periodo respectivo.
8.2 En caso de no renovación de este contrato, deberá declarar sus ventas relativas al último periodo de reporte.
Artículo 9. Moneda.
Si las facturas son emitidas en una moneda distinta de la del contrato, deberán ser convertidas a la moneda del contrato, según se indica a continuación:
a) Para calcular el Crédito Xxxx:
Al tipo de cambio vigente el último día hábil del mes en que la factura fue emitida y cualquier pago recibido en relación a esa factura, será convertido de la misma manera.
b) Para los recuperos recibidos después de la indemnización:
Al tipo de cambio vigente a la fecha en que usted o nosotros recuperemos los montos en cuestión o, faltando ese tipo de cambio, al tipo de cambio mencionado en la nota de crédito del banco.
c) Para las declaraciones de venta referidas en el artículo 8.1:
Al tipo de cambio vigente en el último día hábil del mes en que las facturas fueron emitidas.
Artículo 10: Prima y efectos del no pago de prima.
10.1 Prima
La Prima será calculada aplicando la tasa de prima al monto de las Ventas declaradas por usted, sujeto a
Prima Mínima
Usted deberá pagar a nosotros el monto de la prima según los vencimientos referenciales pactado en las Condiciones Particulares.
10.2 Otros Costos de cargo de usted
10.2.1 Gastos de Monitoreo
Usted pagará a nosotros los gastos de monitoreo que se aplicará a las ventas declaradas por usted, sujeto al Gasto de Monitoreo Mínimo, establecido en las Condiciones Particulares.
10.2.2 Costos de estudios
Usted pagará a nosotros los gastos correspondientes a los costos de estudios descritos en las Condiciones Particulares.
10.2.3 Gastos de Cobranza
Usted pagará a nosotros, según lo establecido en las Condiciones particulares, un gasto de Cobranza por cada Declaración de Amenaza de Siniestro.
10.2.4 Impuestos y gravámenes
Todos los valores descritos en el presente contrato no incluyen IVA ni cualquier otro Gravamen.
10.2.5 Descuentos y Compensación
Usted no podrá oponer la compensación a ningún pago que considere que le adeudamos, incluso si reconocemos que debemos indemnizar a usted con respecto a alguna Deuda.
10.3 Efecto del No Pago de Prima.
Podremos, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima y demás costos del seguro, reajustes o intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio señalado en el Contrato. Conforme a lo señalado en el artículo 528 del Código de Comercio, la resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la prima, otros costos del seguro y los reajustes e intereses que correspondan, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días, recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado. Mientras la resolución no haya operado, podremos desistirnos de ella mediante una nueva carta en que así se comunique y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la prima y otros costos atrasados, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que nosotros renunciamos al derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima y demás costos del seguro. En caso de terminación por no pago de la prima tendremos el derecho a requerir el pago de la prima pendiente considerada hasta la fecha de terminación efectiva.
Artículo 11: Denuncia Siniestros,
11.1.1 Declaración Amenaza de Siniestro
a) Usted debe notificar dentro del plazo máximo de declaración de Amenaza de Siniestros, el monto de cualquier Crédito Impago que exceda el Umbral.
b) En caso de un Crédito Impago usted debe tomar las medidas que considere necesarias para prevenir o minimizar las consecuencias del Impago. Deberá ejercer de manera diligente y acorde a los plazos, los derechos que pueda tener sobre el Crédito, incluidos los derechos a recuperar los bienes o salvaguardar sus derechos o los de nosotros para garantizar el pago del Crédito
11.1.2 Evidencia del Crédito
A solicitud de nosotros, y dentro del periodo de espera, usted deberá enviar a nosotros toda la evidencia escrita del Crédito, de cualquier garantía obtenida y de ser aplicable, de la insolvencia del Comprador.
11.2 Indemnización
La Indemnización respecto de un Comprador podrá ser resultante de la indemnización de un crédito y/o de los Gastos de Cobranza.
11.2.1 Indemnización del Crédito
a) Nivel de indemnización - Xxxxxxx Xxxx
Sujeto a un deducible (en caso de haberlo) especificado en las Condiciones Particulares, nosotros pagaremos el porcentaje de Cobertura del Crédito Neto o de la Decisión de Crédito Positiva, si es que el Xxxxxxx Xxxx excede la Decisión de Crédito Positiva.
El Crédito Xxxx corresponderá al saldo de la siguiente cuenta de pérdida. En el debe:
El importe de las facturas cubiertas por el presente Contrato, incluyendo si corresponde;
- El IVA, si la cobertura de este impuesto está prevista en las Condiciones Particulares de este Contrato
- Los Intereses calculados hasta el Vencimiento (con exclusión de aquellos generados después del vencimiento)
- Los gastos de embalaje, transporte, seguros e diversos impuestos que debe el comprador. En el Haber:
- El monto de todos los Recuperos recibidos por usted o por nosotros hasta la fecha de establecimiento del
Xxxxxxx Xxxx.
b) Fecha de Pago
Siempre y cuando usted haya cumplido con todos los términos del Contrato, nosotros le indemnizaremos dentro de los treinta (30) días desde (i) la recepción de todos los documentos especificados en el artículo
11.1.2 en los casos de Insolvencia del Comprador o (ii) la expiración del período de espera, en todos los demás casos.
11.2.2 Indemnización de los Gastos de Cobranzas
Salvo excepciones estipuladas en las Condiciones Particulares, en adición a la indemnización del Crédito Neto, nosotros indemnizaremos los Gastos de Cobranza (IVA excluido) de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Nivel de Indemnización: Sujeto a un deducible especificado en las condiciones Particulares (en caso de haberlo), indemnizaremos a usted los Gastos de Cobranza hasta el porcentaje de cobertura aplicable a dicha deuda.
Los Gastos de Cobranza cubiertos corresponderán a los Gastos de Cobranza incurridos, hasta el Ratio de Cobertura descrito a continuación:
El ratio de Cobertura es el Ratio:
-en el cual el numerador es el monto más bajo entre el Crédito Xxxx y el Límite de Crédito
-El denominador es el monto del Crédito.
El Ratio de Xxxxxxxxx será calculado cuando la indemnización se haga exigible. Cuando el Crédito está completamente pagado antes de la indemnización, el ratio de cobertura será igual a 1.
b) Fecha de Pago
(i) Los Gastos de Cobranza incurridos antes de la indemnización del Crédito Xxxx serán indemnizados junto con la indemnización del Xxxxxxx Xxxx.
(ii) Los Gastos de Cobranza incurridos después de la indemnización del Crédito Xxxx serán indemnizados dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la copia de las correspondientes Facturas relativas a dichos Gastos de Cobranza.
11.2.3 Límite de Pago
El monto total de las indemnizaciones pagadas por nosotros con respecto a Créditos y/ o sus Gastos de Cobranza que resulten de los Despachos realizados durante el ejercicio del seguro, no podrá exceder el Límite de Pago.
11.3 Subrogación
Una vez que nosotros hayamos pagado una indemnización a usted, nos subrogaremos en todos sus derechos y acciones en relación al Crédito principal y los intereses del Crédito cubierto y las Garantías asociadas a él.
Usted debe entregar a nosotros todos los documentos o títulos que se requieran para el ejercicio efectivo de la subrogación y proceder a cualquier cesión o transmisión a favor de ella.
La Subrogación no lo releva a usted de la obligación de tomar las medidas necesarias para recuperar el Crédito y cumplir con las instrucciones de nosotros.
11.4 Reembolso de la Indemnización
Nosotros podemos solicitar el reembolso de una indemnización si resultara que la misma no debió haberse pagado bajo las condiciones de este Contrato o, en el caso de Insolvencia del Comprador, si es que el Crédito no es reconocido en el pasivo de este último.
11.5 Embargos
La cobertura no será aplicable y nosotros no incurriremos en ninguna responsabilidad de pago de cualquier amenaza de siniestros, en la medida en que la prestación de dicha cobertura y/o pago de dicha amenaza de
siniestros, pudiera causar a la Compañia o a cualquier integrante de su Grupo, estar expuesto a cualquier sanción o penalización (incluyendo sanciones extraterritoriales) originarias o relacionados con las resolución de Naciones Unidas o de sanciones comerciales o económicas, leyes o reglamentos de la Unión Europea o de algún Estado, si existían estas sanciones al inicio del Contrato o se implementaron durante la vigencia del Contrato.
Artículo: 12 Recobro.
12.1Después de la Notificación de Amenaza de Siniestros, usted debe notificar los Créditos cubiertos y no cubiertos, para que nosotros hagamos las gestiones de cobro sobre los mismos. Usted no tomará acciones de recobro o instruirá a una Agencia de Cobranza Externa, salvo previo consentimiento escrito por parte de nosotros.
12.2Usted deberá cooperar y prestar la asistencia necesaria para que Nosotros realicemos la cobranza de los Créditos. En particular, usted debe proporcionar a solicitud de nosotros, toda la evidencia escrita de los Créditos y Garantías de haberlas, así como cualquier información, documento o título requerido para el recobro.
12.3Por este acto autoriza a nosotros para representarlo con plenos poderes con el fin de gestionar en su nombre el cobro de los Créditos. En particular, se otorga a nosotros un mandato irrevocable y exclusivo para:
- Instruir a una Agencia de Xxxxxxxx para recuperar los Créditos, tan pronto se haga la Declaración de Amenaza de Siniestro;
- Remitir a una Agencia de Cobranza todas las facturas, documentos o información relacionada a los Créditos, incluyendo la información de los abonos y pagos, si los hubiera.
- Recibir por parte de la Agencia de Cobranza el reporte de las acciones de Cobranza realizadas.
- Recibir por parte de la Agencia de Cobranza cualquier Recupero relativo los Créditos cubiertos y distribuir los mismos de acuerdo al Artículo 13.2 de las presentes Condiciones Generales.
- Aceptar cualquier acuerdo de pago con el Comprador, incluyendo pero no limitando a cualquier plan de pagos, reducción de la deuda o la asignación del derecho de pago a un tercero.
- Decidir si iniciar o no un procedimiento legal en contra del Comprador e instruir en concordancia, a la Agencia de Cobranza.
Usted no debe intervenir o contactar directamente a la Agencia de Xxxxxxxx, sin el consentimiento previo de nosotros.
Artículo 13: Recuperos.
13.1 Notificación de Recuperos
Después de la Declaración de Amenaza de siniestro, usted deberá informar a nosotros, dentro del período de Notificación de recuperos, de cualquier recupero recibido.
13.2 Distribución de recuperos.
Los Recuperos recibidos antes del pago de una indemnización pertenecerán al Asegurado y reducen el Monto del Crédito. Dichos Recuperos serán asignados a las facturas de acuerdo al orden cronológico de las fechas de vencimiento. Cualquier distribución diferente realizada por un tercero, no nos obligará a nosotros.
Los Recuperos recibidos después de la indemnización pertenecerán a nosotros hasta el monto del siniestro pagado y el saldo de la cuenta será para usted hasta el monto del Crédito.
La fecha de configuración de la indemnización estará estipulada en la declaración de indemnización enviada por nosotros a usted.
Artículo 14: Duración y Terminación.
14.1 Duración
El presente Contrato de seguro tendrá la vigencia que se señale en las Condiciones Particulares, renovándose automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de las partes notifique a la otra de su decisión de no renovar el contrato, por carta certificada enviada con al menos 90 días de anticipación con anterioridad al término.
14.2 Condición precedente
Nuestras obligaciones bajo este contrato estarán sujetas al recibimiento en la fecha de emisión, del depósito correspondiente, si ello fuera aplicable.
14.3 Terminación anticipada:
Nos reservamos el derecho a terminar anticipadamente este Contrato, en cualquier momento, mediante carta, en caso de producirse la insolvencia o término de su actividad.
La terminación anticipada establecida en el presente artículo, se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. La Compañía tendrá derecho a la prima proporcional entre el inicio de vigencia y la expiración anticipada.
Artículo 15: Comunicaciones entre las partes.
15.1 Salvo expresa indicación en contrario en el Contrato, cualquier aviso, notificación y más generalmente, cualquier comunicación realizada por o en relación al presente Contrato, será válidamente realizada a la dirección descrita en las Condiciones Particulares, por correo con acuse de recibo, por correo certificado con servicio de mensajería internacional reconocido, por correo electrónico (email), el envío de documentos a través de una plataforma de transferencia de archivos; o a cualquier otra persona dirección o dirección de correo electrónico notificadas subsecuentemente de acuerdo con el presente artículo.
Usted tiene la obligación de notificar a nosotros sobre cualquier cambio de dirección indicada en las Condiciones Particulares.
15.2 Usted reconoce que cualquier intercambio que se realice vía electrónica tiene el mismo valor legal que
los documentos impresos.
15.3 Las Comunicaciones tomarán efecto después de haber sido recibidas y serán consideradas recibidas en los siguientes casos: (i) En el caso de envío vía fax, en la fecha indicada en el reporte de transmisión; (ii) En el Caso de la notificación vía correo, con la confirmación de recepción; (iii) En el caso de servicio de mensajería, en el momento de recepción; (iv) En el caso de correo electrónico o vía Plataforma en Línea, en el momento en que el correo es transmitido al servidor del destinario y en consecuencia es capaz de ser leído por dicho destinatario; (v) En el caso de documentos enviados mediante una plataforma de transferencia de archivos, tan pronto sea notificado por Correo electrónico que hay un documento en la plataforma para ser descargado.
Artículo 16: Protección de Datos.
Para ver los términos de Protección de Datos, por favor remítase a las condiciones particulares.
Artículo 17: Cambio de Beneficiario.
Usted no podrá asignar sus derecho a indemnización/ o a los créditos a una tercera parte sin el consentimiento previo, siendo dicho consentimiento materializado a través de la ejecución de un endoso al presente Contrato.
Artículo 18: Información y Control.
18.1 Aviso de Modificaciones
Este Contrato ha sido elaborado sobre la base de la información suministrada por usted a través del Cuestionario de solicitud de Seguro. Usted debe informar a nosotros en el plazo xx xxxx (10) días sobre cualquier modificación significativa en las informaciones contenidas en este cuestionario y específicamente, aquellas relativas a la naturaleza de su actividad, dirección o a su situación jurídica.
18.2 Derecho de Control
Usted se compromete a facilitar a nosotros el ejercicio del derecho de Control, a comunicar todo documento relativo a sus Contratos de Compraventa, a aportar copias certificadas conformes, y a dar la autorización para hacer todo tipo de comprobaciones, especialmente en lo que se refiere a la veracidad y exactitud de sus declaraciones, así como el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 19: Confidencialidad.
Usted mantendrá como confidencial y no informará a un tercero, incluyendo a sus Compradores, las Decisiones de Crédito (incluyendo las condiciones exigidas en ella) excepto con consentimiento previo y escrito por parte de nosotros.
Artículo 20.- Definiciones.
Cancelación: Decisión de Crédito donde nosotros cancelamos el Límite de Crédito previamente aprobado a un Comprador.
Comprador en Insolvencia: Un Comprador sobre el cual usted ha notificado o debió haber notificado una Amenaza de Siniestro.
Comprador Público: Deudor que es: (i) una autoridad del gobierno central, (ii) una autoridad local o regional
(iii) un departamento o agencia (iv) cualquier entidad en la que el gobierno central, regional o autoridad departamental u agencia de estado retenga el control o tenga participación mayoritaria.
Comprador: Entidad legal que haya celebrado con usted un Contrato de Compra Venta.
Contrato de Compraventa: Toda convención, cualquiera que fuere su forma, que vincule jurídicamente al comprador y al vendedor, y tenga por objeto la venta de mercancías o la prestación de servicios mediante el pago de un precio.
Contrato: El contrato de seguro de crédito celebrado entre usted y nosotros que incluye las Condiciones Generales, Condiciones Particulares y cualquier documento adicional enumerado en las Condiciones Particulares.
Controversia: Toda discusión sobre el importe o la validez de los derechos de usted o los créditos, así como sobre el principio de un pago por compensación sobre la base de los créditos que el comprador detenta sobre usted.
Crédito Impago: Es el valor del Crédito pendiente de pago después de la fecha de Vencimiento.
Xxxxxxx Xxxx: Saldo de una cuenta de pérdidas, que puede ser indemnizado de acuerdo a lo términos y condiciones del presente Contrato.
Crédito: Monto de una o más facturas que el comprador adeuda a título de un contrato de compraventa y que esté dentro del campo de aplicación del presente contrato de seguros.
Datos Personales: información/datos que se relacionan con una persona natural (sujeto de datos) que puede ser identificado a partir de los datos o conjunción de datos que poseemos. (Ejemplo Nombre, RUT, etc.)
Decisión de Crédito Positiva: Decisión de Crédito que no es un Rechazo o una cancelación, incluyendo la decisión de crédito en el cual se otorga parcialmente el monto solicitado por usted.
Decisión de Crédito: Decisión que está descrita en las Condiciones Particulares y que determina el máximo valor cubierto del saldo deudor de un Comprador en particular.
Declaración de Amenaza de Siniestro: Aviso dado a nosotros de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.1.1.
Desastre Natural: Cualquier evento natural como erupción volcánica, terremoto, maremoto, tifón o inundación.
Despacho: Sucede cuando
- Para ventas domésticas: cuando los bienes son entregados o puestos a disposición del Comprador, o
cualquiera actuando en su representación y en relación a los términos especificados en el contrato de venta. Si ha sido acordado entre usted y su Comprador que los bienes deben ser puestos a disposición del comprador, el contrato de venta debe especificarlo expresamente por escrito
- Para ventas de exportación: cuando los bienes son entregados a una tercera entidad - generalmente un transportador - para llevarlas al lugar de entrega especificado en el Contrato de Venta o, en ausencia de esa tercera entidad, cuando los bienes son entregados al Comprador o cualquiera actuando en su representación en relación a los términos especificados en el Contrato de Venta
- En el caso de servicios: en la fecha de la ejecución de los servicios por los cuales un pago es adeudado de acuerdo al Contrato de Venta
Empresa Relacionada: cualquier empresa que es (i) controlada directa o indirectamente por usted, o (ii) que controla directa o indirectamente a usted o (iii) que es controlada directa o indirectamente por la misma empresa que controla a usted, donde control significa influencia por participación en la gerencia, administración o capital.
Evento Político: cualquiera de los siguientes eventos que ocurra en el caso de exportaciones:
- guerra declarada o no en el país del Comprador,- huelga, Guerra civil, rebelión, acto de terrorismo, revolución o cualquier evento similar en el país del Comprador. - cualquier medida legislativa en el país de usted que impida la exportación.
- cualquier medida gubernamental que impida la importación, la transferencia de divisas o la exención del pago para el Comprador.
- cualquier devaluación de moneda
Garantías: Cualquier Hipoteca, pignoración, prenda, o garantía real o personal que garantice las obligaciones del Comprador.
Gastos de Cobranza: Cualquier costo relativo a las gestiones de recuperación pre-judiciales o judiciales realizadas por usted de acuerdo con las instrucciones de nosotros para proteger sus derechos y garantizar la recuperación de los Créditos cubiertos.
Impago: No pago por parte del Comprador del crédito en la fecha, en la divisa y en el lugar especificado en el contrato de compraventa.
Información Negativa: cualquier evento que sea conocido por usted y que pueda indicar que el Comprador pudiera no estar en condiciones de pagar su Créditos, tal como, pero no limitado a, insolvencia del Comprador o de una Empresa Relacionada al Comprador, deterioro en el comportamiento de pagos, dificultades de caja o deterioro reputacional del Comprador, cambios substánciales o término de su relación de negocios exclusiva o de largo plazo, acciones legales contra el Comprador.
Insolvencia: La situación de quiebra, de suspensión de pagos o cualquier procedimiento concursal análogo, según el derecho del país del Comprador de usted, en el que una autoridad judicial o administrativa comprueba y declara la imposibilidad de que el Comprador pueda hacer frente al pago corriente de sus Obligaciones, de manera que implique el impago total o parcial de su Crédito.
Límite de Crédito: Decisión de Crédito definido por nosotros de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de las Condiciones Generales;
Xxxx Prolongada: la imposibilidad del Comprador de pagar el Crédito en el momento de la expiración del
periodo de espera, siempre que dicho impago no se debe a Insolvencia, evento político o catástrofe natural.