PROTOCOLO DEL ACUERDO
PROTOCOLO DEL ACUERDO
entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación de la República de Croacia como Parte Contratante, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea
LA UNIÓN EUROPEA
y
EL XXXXX DE XXXXXXX,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA,
EL XXXXX XX XXXXXXXXX,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL XXXXX DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA DE CROACIA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA XX XXXXXX, LA REPÚBLICA DE XXXXXXX,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, HUNGRÍA,
LA REPÚBLICA DE MALTA,
EL XXXXX DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA XX XXXXXXX, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL XXXXX DE SUECIA, y
EL XXXXX UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
en lo sucesivo, «los Estados miembros», por una parte,
y
LA CONFEDERACIÓN SUIZA,
en lo sucesivo, «Suiza», por otra,
en lo sucesivo, «las Partes Contratantes»,
TENIENDO EN CUENTA el Acuerdo de 21 xx xxxxx de 1999 entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), que entró en vigor el 1 xx xxxxx de 2002,
TENIENDO EN CUENTA el Protocolo, de 26 de octubre de 2004, del Acuerdo de 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxxx Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes Contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República xx Xxxxxx, la República de Xxxxxxx, la República de Lituania, la República xx Xxxxxxx, la Xxxxxxxxx xx Xxxxx, xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Protocolo de 2004»), que entró en vigor el 1 xx xxxxx de 2006,
VISTO el Protocolo, de 27 xx xxxx de 2008, del Acuerdo, de 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxx Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes Contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Protocolo de 2008»), que entró en vigor el 0 xx xxxxx xx 0000,
XXXXX xx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx a la Unión Europea el 0 xx xxxxx xx 0000,
XXXXXXXXXXXX xxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx debe convertirse en Parte Contratante en el Acuerdo,
HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
Xxxxxxxx 0
0. Xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx se convierte en Parte Contratante en el Acuerdo.
2. Desde la entrada en vigor del presente Protocolo, las disposiciones del Acuerdo serán vinculantes para Croacia en las mismas condiciones que para las actuales Partes Contratantes en el Acuerdo y con arreglo a lo dispuesto en el presente Protocolo.
Artículo 2
Se realizarán las siguientes modificaciones del cuerpo principal del Acuerdo y de su anexo I:
a) Croacia se añade a la lista de Partes Contratantes junto con la Unión Europea y sus Estados miembros.
b) En el artículo 10 del Acuerdo se añaden al final de los apartados 1 ter, 2 ter, 3 ter, 4 quater y 5 ter los apartados 1 quater, 2 quater, 3 quater, 4 quinquies, 4 sexies y 5 quater:
«1 quater. Suiza podrá mantener hasta dos años después de la entrada en vigor del Protocolo del presente Acuerdo relativo a la participación, como Parte Contratante, de la República de Croacia límites cuantitativos al acceso de trabajadores por cuenta ajena empleados en Suiza y de trabajadores por cuenta propia que sean nacionales de Croacia para las siguientes dos categorías de residencia: para un periodo superior a cuatro meses e inferior a un año y para un periodo igual o superior a un año. No habrá ninguna restricción cuantitativa a la residencia inferior a cuatro meses.
Antes de que finalice el periodo transitorio mencionado, el Comité Mixto revisará el funcionamiento del periodo transitorio aplicado a los nacionales de Croacia sobre la base de un informe de Suiza. Al término de la revisión, y a más tardar al final del periodo antes mencionado, Suiza notificará al Comité Mixto si continúa aplicando límites cuantitativos a los trabajadores por cuenta ajena empleados en Suiza. Suiza podrá continuar aplicando tales medidas hasta cinco años después de la entrada en vigor del citado Protocolo. A falta de tal notificación, el periodo transitorio expirará al finalizar el periodo de dos años especificado en el párrafo primero.
Al término del periodo transitorio definido en el presente apartado, se suprimirán todos los límites cuantitativos aplicables a los nacionales de Croacia. Croacia tiene derecho a introducir los mismos límites cuantitativos para los nacionales suizos durante los mismos periodos.».
«2 quater. Suiza y Croacia podrán mantener, hasta dos años después de la entrada en vigor del Protocolo del presente Acuerdo relativo a la participación, como Parte Contratante, de Croacia, respecto a los trabajadores por cuenta ajena de una de estas Partes Contratantes empleados en su propio territorio, los controles de prioridad de los trabajadores integrados en el mercado regular de trabajo y de las condiciones salariales y laborales aplicables a los nacionales de la otra Parte Contratante de que se trate. Podrán mantenerse los mismos controles para los prestadores de servicios a los que se refiere el artículo 5, apartado 1, del presente Acuerdo, en los cuatro sectores siguientes: horticultura, construcción y ramas relacionadas; actividades de seguridad; limpieza industrial (códigos NACE (1) 01.41; 45.1 a 4; 74.60; 74.70 respectivamente). Durante los periodos transitorios mencionados en los apartados 1 quater, 2 quater, 3 quater y 4 quinquies, Suiza dará preferencia a los trabajadores que sean nacionales de Croacia frente a los trabajadores que sean nacionales de países no pertenecientes a la UE ni a la AELC en lo que respecta al acceso a su mercado laboral. Los prestadores de servicios liberalizados por un acuerdo específico relativo a la prestación de servicios entre las Partes Contratantes (incluido el acuerdo sobre determinados aspectos relativos a los contratos públicos, siempre que comprenda la prestación de servicios) no estarán sometidos a los controles de prioridad de los trabajadores integrados en el mercado regular de trabajo. Para el mismo periodo, podrán mantenerse los requisitos de cualificación para permisos de residencia de duración inferior a cuatro meses (2) y para los prestadores de servicios, a los que se refiere el artículo 5, apartado 1, del presente Acuerdo, en los cuatro sectores antes mencionados.
Antes de que se cumplan dos años de la entrada en vigor del Protocolo del presente Acuerdo relativo a la partici pación, como Parte Contratante, de Croacia, el Comité Mixto revisará el funcionamiento de las medidas transitorias contenidas en el presente apartado basándose para ello en un informe elaborado por cada Parte Contratante que las aplique. Al término de esa revisión, y a más tardar dos años después de la entrada en vigor del citado Protocolo, la Parte Contratante que haya aplicado las medidas transitorias referidas en el presente apartado, y haya notificado al Comité Mixto su intención de seguir aplicando tales medidas transitorias, podrá continuar haciéndolo hasta cinco años después de la entrada en vigor del citado Protocolo. A falta de tal notificación, el periodo transitorio expirará al finalizar el periodo de dos años especificado en el párrafo primero.
Al término del periodo transitorio definido en el presente apartado, se suprimirán todas las restricciones mencionadas en el mismo.».
«3 quater. Tras la entrada en vigor del Protocolo del presente Acuerdo relativo a la participación, como Parte Contratante, de Croacia, y hasta el término del periodo descrito en el apartado 1 quater, Suiza reservará anualmente (pro rata temporis), en su contingente global para terceros países, un número mínimo de nuevos permisos de residencia (3) para trabajadores por cuenta ajena empleados en Suiza y para trabajadores independientes que sean nacionales de Croacia, según el siguiente calendario:
Hasta finales del | Número de permisos para un periodo igual o superior a un año | Número de permisos para un periodo superior a cuatro meses e inferior a un año |
Primer año | 54 | 543 |
Segundo año | 78 | 748 |
Tercer año | 103 | 953 |
(1) NACE: Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (DO L 293 de 24.10.1990, p. 1).
(2) Los trabajadores podrán solicitar permisos de residencia de corta duración al amparo de los contingentes mencionados en el apartado 3 quater incluso para un periodo inferior a cuatro meses.
(3) Estos permisos se concederán además de los contingentes mencionados en el artículo 10 del presente Acuerdo que están reservados para
los trabajadores por cuenta xxxxx y por cuenta propia que sean nacionales de los Estados miembros en el momento de la firma del Acuerdo (21 xx xxxxx de 1999) y de los Estados miembros que son igualmente Partes Contratantes de dicho Acuerdo con arreglo a los Protocolos de 2004 y 2008. Estos permisos también se añadirán a los permisos otorgados a través de acuerdos bilaterales existentes de intercambio de becarios entre Suiza y los nuevos Estados miembros.
Hasta finales del | Número de permisos para un periodo igual o superior a un año | Número de permisos para un periodo superior a cuatro meses e inferior a un año |
Cuarto año | 133 | 1 158 |
Quinto año | 250 | 2 000 |
3 quinquies. Si Suiza o Croacia aplican a los trabajadores por cuenta ajena empleados en su propio territorio las medidas descritas en los apartados 1 quater, 2 quater y 3 quater, y ello en caso de graves perturbaciones en sus mercados de trabajo o del riesgo de que estas se produzcan, notificarán las circunstancias correspondientes al Comité Mixto antes de que finalice el periodo establecido en el apartado 1 quater.
El Comité Mixto decidirá si el país notificante podrá continuar aplicando medidas transitorias sobre la base de la notificación. Si emite un dictamen favorable, el país notificante podrá continuar aplicando a los trabajadores por cuenta ajena empleados en su propio territorio las medidas descritas en los apartados 1 quater, 2 quater y 3 quater hasta el final xxx xxxxxxx año siguiente a la entrada en vigor del citado Protocolo. En tal caso, el número anual de permisos de residencia mencionados en el apartado 1 quater será:
Hasta finales del | Número de permisos para un periodo igual o superior a un año | Número de permisos para un periodo superior a cuatro meses e inferior a un año |
Sexto año | 260 | 2 100 |
Séptimo año | 300 | 2 300». |
«4 quinquies. Al final del periodo descrito en los apartados 1 quater y 3 quinquies, y hasta el final del décimo año siguiente a la entrada en vigor del Protocolo de este Acuerdo relativo a la participación, como Parte Contratante, de la República de Croacia serán de aplicación las siguientes disposiciones: si el número de nuevos permisos de residencia de una de las categorías contempladas en el punto 1 quater expedido a los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia de Croacia durante un año determinado supera la media de los tres años anteriores al año de referencia en más de un 10 %, Suiza podrá, para el año de aplicación, limitar de forma unilateral el número de nuevos permisos de residencia por un periodo de un año o más para los trabajadores por cuenta propia o ajena de Croacia a la media de los tres años anteriores al año de aplicación, más un 5 %, y el número de nuevos permisos de residencia para un periodo superior a cuatro meses e inferior a un año a la media de los tres años anteriores al año de aplicación, más un 10 %. Los permisos podrán limitarse al mismo número para el año siguiente al de aplicación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las siguientes disposiciones se aplicarán al final del sexto y séptimo año de referencia: si el número de nuevos permisos de residencia de una de las categorías contempladas en el punto 1 quater expedido a los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia de Croacia durante un año determinado supera la media de los tres años anteriores al año de referencia en más de un 10 %, Suiza podrá, para el año de aplicación, limitar de forma unilateral el número de nuevos permisos de residencia por un periodo de un año o más para los trabajadores por cuenta propia o ajena de Croacia a la media de los tres años anteriores al año de aplicación, más un 5 %, y el número de nuevos permisos de residencia para un periodo superior a cuatro meses e inferior a un año a la media de los tres años anteriores al año de aplicación, más un 10 %. Los permisos podrán limitarse al mismo número para el año siguiente al de aplicación.
4 sexies. A efectos de la aplicación del apartado 4 quinquies, se entenderá por:
1) “año de referencia”, un año concreto que se calcula a partir del primer día del mes en el que el Protocolo entre en vigor;
2) “año de aplicación”, el año siguiente al año de referencia.».
«5 quater. Las disposiciones transitorias de los apartados 1 quater, 2 quater, 3 quater y 4 quinquies y, en particular, las del apartado 2 quater relativas a la prioridad de los trabajadores integrados en el mercado regular de trabajo y al control de las condiciones salariales y laborales, no se aplicarán a los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que, en el momento de la entrada en vigor del Protocolo del presente Acuerdo relativo a la participación, como Parte Contratante, de la República de Croacia, estén autorizados a ejercer una actividad económica en el territorio de las Partes Contratantes. En particular, tales personas gozarán de movilidad profesional y geográfica.
Los titulares de un permiso de residencia de una duración inferior a un año tendrán derecho a renovarlo; no podrá oponérseles el agotamiento de los límites cuantitativos. Los titulares de un permiso de residencia de una duración igual o superior a un año tendrán derecho automáticamente a la prórroga de sus permisos. Por lo tanto, tales trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia disfrutarán de los derechos a la libre circulación concedidos a las personas determinadas en las disposiciones básicas del presente Acuerdo y, en particular, en el artículo 7 del mismo, a partir de la entrada en vigor del citado Protocolo.».
c) En el artículo 27, apartado 2, del anexo I del Acuerdo, la referencia al «artículo 10, apartados 2, 2 bis, 2 ter, 4 bis, 4 ter y 4 quater» se sustituye por la referencia al «artículo 10, apartados 2 ter, 2 quater, 4 quater y 4 quinquies.».
Artículo 3
No obstante lo dispuesto en el artículo 25 del anexo I del Acuerdo, se aplicarán los xxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xxx xxxxx 0 del presente Protocolo.
Artículo 4
Los anexos II y III del Acuerdo se modificarán con arreglo a los anexos 2 y 3 del presente Protocolo, respectivamente.
Artículo 5
1. Los anexos 1, 2 y 3 del presente Protocolo serán parte integrante del mismo.
2. El presente Protocolo, junto con los Protocolos de 2004 y 2008, será parte integrante del Acuerdo.
Artículo 6
1. El presente Protocolo será ratificado o aprobado por el Consejo de la Unión Europea, en nombre de los Estados miembros y de la Unión Europea, y por Suiza de conformidad con sus propios procedimientos.
2. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente la culminación de esos procedimientos.
Artículo 7
El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de la última notificación de ratificación o aprobación.
Artículo 8
El presente Protocolo permanecerá vigente durante el mismo periodo y con arreglo a las mismas modalidades que el Acuerdo.
Artículo 9
1. El presente Protocolo, así como las Declaraciones adjuntas al mismo, se redacta en doble ejemplar en lenguas búlgara, española, xxxxx, xxxxxx, alemana, estonia, griega, inglesa, francesa, croata, italiana, letona, lituana, húngara, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, eslovaca, eslovena, finesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
2. Las versiones en lengua croata del Acuerdo, incluidos todos los anexos y Protocolos y el Acta Final, son igualmente auténticas. El Comité Mixto establecido en virtud del artículo 14 del Acuerdo aprobará el texto auténtico del Acuerdo en la lengua croata.
Съставено в Брюксел на четвърти март през две хиляди и шестнадесета година. Hecho en Bruselas, el cuatro xx xxxxx de dos mil dieciséis.
V Bruselu dne čtvrtého března dva tisíce šestnáct. Udfærdiget i Bruxelles den fjerde marts to tusind og seksten.
Geschehen zu Brüssel am vierten März zweitausendsechzehn.
Kahe tuhande kuueteistkümnenda aasta märtsikuu neljandal päeval Brüsselis. Έγινε στις Βρυξέλλες, στις τέσσερις Μαρτίου δύο χιλιάδες δεκαέξι.
Done at Brussels on the fourth day of March in the year two thousand and sixteen. Fait à Bruxelles, le quatre mars deux mille seize.
Sastavljeno u Bruxellesu četvrtog ožujka godine dvije tisuće šesnaeste. Fatto a Bruxelles, addì quattro marzo duemilasedici.
Briselē, divi tūkstoši sešpadsmitā gada ceturtajā xxxxx.
Priimta du tūkstančiai šešioliktų metų kovo ketvirtą dieną Briuselyje.
Xxxx Xxxxxxxxxxx, a kétezer-tizenhatodik év március havának negyedik napján. Magħmul fi Xxxxxxxx, fir-raba’ jum ta’ Marzu fis-sena elfejn u sittax.
Gedaan te Brussel, vier maart tweeduizend zestien.
Sporządzono w Brukseli dnia czwartego marca roku dwa tysiące szesnastego. Feito em Bruxelas, em quatro de março de dois mil e dezasseis.
Întocmit la Bruxelles la xxxxx xxxxxx două mii șaisprezece. V Bruseli štvrtého marca dvetisícšestnásť.
V Bruslju, dne četrtega marca leta dva tisoč šestnajst.
Tehty Brysselissä neljäntenä päivänä maaliskuuta vuonna kaksituhattakuusitoista. Som skedde i Bryssel den fjärde mars år tjugohundrasexton.
За Европейския съюз Рог la Unión Europea Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union Für die Europäische Union Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση For the European Union Pour l'Union européenne Za Europsku uniju
Per l'Unione europea Eiropas Savienības xxxxx – Europos Sąjungos vardu Az Európai Unió részéről Għall-Unjoni Ewropea Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo Euroopan unionin puolesta För Europeiska unionen
За държавите-членки Por los Estados miembros
Za členské státy For medlemsstaterne Für die Mitgliedstaaten Liikmesriikide nimel
Για τα κράτη μέλη For the Member States Pour les États membres
Za države članice Per gli Stati membri Dalībvalstu xxxxx – Valstybių narių vardu A tagállamok részéről Għall-Istati Membri
Voor de lidstaten
W imieniu Państw Członkowskich Pelos Estados-Membros Pentru statele membre
Za členské štáty Za države članice
Jäsenvaltioiden puolesta För medlemsstaterna
За Конфедерация Швейцария Por la Confederación Suiza Za Švýcarskou konfederaci For Det Schweiziske Forbund
Für die Schweizerische Eidgenossenschaft Šveitsi Konföderatsiooni nimel
Για την Ελβετική Συνομοσπονδία For the Swiss Confederation Pour la Confédération suisse Za Švicarsku Konfederaciju
Per la Confederazione Svizzera Šveices Konfederācijas xxxxx – Šveicarijos Konfederacijos vardu A Svájci Államszövetség részéről Għall-Konfederazzjoni Svizzera Voor de Zwitserse Bondsstaat
W imieniu Konfederacji Szwajcarskiej Pela Confederação Suíça
Pentru Confederația Elvețiană Za Švajčiarsku konfederáciu Za Švicarsko konfederacijo Sveitsin valaliiton puolesta För Schweiziska edsförbundet
ANEXO 1
MEDIDAS TRANSITORIAS SOBRE LA ADQUISICIÓN DE TIERRAS AGRÍCOLAS
Durante un periodo de siete años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, Croacia podrá mantener en vigor las restricciones establecidas en su legislación, vigentes en el momento de la firma del mismo, relativas a la adquisición de terrenos agrícolas por parte de nacionales suizos y personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación suiza. En lo que se refiere a la adquisición de terrenos agrícolas, en ningún caso un nacional suizo podrá recibir un trato menos favorable que en la fecha de la firma del presente Protocolo, ni recibir un trato más restrictivo que el dispensado a los nacionales de un país que no sea una Parte Contratante en el Acuerdo o una Parte Contratante en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Los agricultores por cuenta propia que sean nacionales suizos y deseen establecerse y residir legalmente en Croacia no estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior ni a ningún procedimiento distinto del aplicado a los nacionales de Croacia.
Una revisión general de estas medidas transitorias tendrá lugar al tercer año de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. El Comité Mixto podrá decidir acortar o poner término al periodo transitorio indicado en el párrafo primero.
Si hay pruebas suficientes de que, al expirar el periodo de transición, fuesen a producirse perturbaciones graves o amenazas de perturbaciones graves en el mercado de tierras agrícolas de Croacia, Croacia notificará tal circunstancia al Comité Mixto antes de que acabe el periodo transitorio de siete años indicado en el párrafo primero. En ese caso, Croacia podrá seguir aplicando las medidas descritas en el párrafo primero hasta diez años después de la entrada en vigor del presente Protocolo. Esta prórroga podrá limitarse a zonas geográficas específicas especialmente afectadas.
ANEXO 2
El anexo II del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, queda modificado como sigue:
1. En la sección A (Actos jurídicos a los que se hace referencia), punto 1, se añade el acto siguiente:
Reglamento (UE) no 517/2013 del Consejo, de 13 xx xxxx de 2013 (DO L 158 de 10.6.2013, p. 1), por el que se adaptan determinados Reglamentos y Decisiones en los ámbitos de la libre circulación de mercancías, la libre circulación de personas, el derecho de sociedades, la política de competencia, la agricultura, la seguridad alimentaria, la política veterinaria y fitosanitaria, la política de transportes, la energía, la fiscalidad, las estadísticas, las redes transeuropeas, el poder judicial y los derechos fundamentales, la justicia, la libertad y la seguridad, el medio ambiente, la unión aduanera, las relaciones exteriores, la política exterior, de seguridad y defensa y las instituciones, con motivo de la adhesión de la República de Croacia.
2. El apartado 1 de la sección «Seguro de desempleo» del Protocolo del anexo II se aplicarán a los trabajadores que son nacionales de la República de Croacia hasta el final xxx xxxxxxx año después de la entrada en vigor del presente Protocolo.
ANEXO 3
El anexo III del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, queda modificado como sigue:
En el punto 1a se añaden los guiones siguientes:
— Acta de Adhesión de la República de Croacia (DO L 112 de 24 xx xxxxx de 2012, p. 10), anexo III [Lista contemplada en el artículo 15 del Acta de Adhesión de la República de Croacia: adaptaciones de los actos adoptados por las instituciones (DO L 112 de 24 xx xxxxx de 2012, p. 41)].
En el artículo 23 de la Directiva 2005/36/CE, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. No obstante lo dispuesto en el artículo 43 ter, los Estados miembros reconocerán los títulos de médico que den acceso a las actividades profesionales de médico con formación básica y médico especialista, de enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo, de odontólogo especialista, de veterinario, de matrona, de farmacéutico y de arquitecto que posean nacionales de los Estados miembros y que hayan sido expedidos en la antigua Yugoslavia, o cuya formación hubiera comenzado:
a) en lo que se refiere a Eslovenia, antes del 25 xx xxxxx de 1991, y
b) en lo que se refiere a Croacia, antes del 8 de octubre de 1991,
si las autoridades de dichos Estados miembros dan fe de que dichos títulos tienen en sus respectivos territorios la misma validez legal que los títulos que ellas expiden y, para los arquitectos, que los títulos que figuran para dichos Estados miembros en el anexo VI, punto 6, por lo que respecta al acceso a las actividades profesionales de médico con formación básica, médico especialista, enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, odontólogo especialista, veterinario, matrona y farmacéutico, en lo que se refiere a las actividades consideradas en el artículo 45, apartado 2, y de arquitecto para las actividades recogidas en el artículo 48, y al ejercicio de las mismas.
Esta confirmación deberá ir acompañada de un certificado expedido por esas mismas autoridades que acredite que dichas personas han ejercido efectiva y lícitamente en su territorio las actividades de que se trate durante al menos tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la fecha de expedición del certificado.».
En la Directiva 2005/36/CE se inserta el artículo 43 ter siguiente:
«Los derechos adquiridos en enfermería obstétrico-ginecológica no serán aplicables a las siguientes cualificaciones obtenidas en Croacia antes del 1 de julio de 2013: viša medicinska sestra xxxxxxxxxxx opstetričkog smjera (enfermera superior obstétrico-ginecológica), medicinska sestra xxxxxxxxxxx-opstetričkog smjera (enfermera obstétrico- ginecológica), viša medicinska sestra primaljskog smjera (enfermera superior con título de matrona), medicinska sestra primaljskog smjera (enfermera con título de matrona), ginekološko-opstetrička primalja (matrona obstétrico- ginecológica) y primalja (matrona).».
— Directiva 2013/25/UE del Consejo, de 13 xx xxxx de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (DO L 158 de 10.6.2013, p. 368), anexo, Parte A.
En el punto 2a se añade el siguiente guion:
«— Directiva 2013/25/UE del Consejo, de 13 xx xxxx de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (DO L 158 de 10.6.2013, p. 368), anexo, Parte B, punto 1.».
En el punto 3a se añade el siguiente guion:
«— Directiva 2013/25/UE del Consejo, de 13 xx xxxx de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (DO L 158 de 10.6.2013, p. 368), anexo, Parte B, punto 2.».
En el punto 5a se añade el siguiente guion:
«— Directiva 2013/25/UE del Consejo, de 13 xx xxxx de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (DO L 158 de 10.6.2013, p. 368), anexo, Parte C.».
DECLARACIÓN DE SUIZA RELATIVA A LAS MEDIDAS AUTÓNOMAS A PARTIR DE LA FECHA DE LA FIRMA
Suiza proporcionará acceso provisional a su mercado de trabajo a los nacionales de la República de Croacia, sobre la base de su legislación nacional, antes de la entrada en vigor de los acuerdos transitorios contenidos en el presente Protocolo. A tal fin, a partir de la fecha de la firma del presente Protocolo, Suiza abrirá contingentes específicos para permisos de trabajo a corto plazo así como a largo plazo, según se define en el artículo 10, apartado 1, del Acuerdo, a favor de nacionales de la República de Croacia. Los contingentes anuales serán de 50 permisos a largo plazo y 450 permisos a corto plazo. Además, se admitirá a 1 000 trabajadores a corto plazo por año para estancias inferiores a cuatro meses.