No. de Contrato: PJENL/59/2021
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Contrato de suministro xx xxxxx de despensa (el Contrato) que celebran, por una parte, el PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, a través del Consejo de la Judicatura del Estado, representado en este acto por el licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León (el Poder Judicial) y, por la otra, la persona moral denominada EDENRED MÉXICO, S.A. DE C.V., representada en este acto por el C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (el Proveedor); al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
Antecedentes:
Único: El Poder Judicial del Estado de Nuevo León, a través del Consejo de la Judicatura del Estado, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Entidad, convocó el día 13 (trece) xx xxxxxx del 2021 (dos mil veintiuno), a proveedores mediante licitación pública electrónica número DAT- 16-21, para que cotizaran el suministro xx xxxxx de despensa y gasolina mediante tarjetas electrónicas; que desarrollado el citado concurso en sus términos, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, en sesión ordinaria de fecha 14 (catorce) de septiembre del 2021 (dos mil veintiuno), luego del análisis respectivo, determinó adjudicar en favor de la empresa EDENRED MÉXICO, S.A. DE C.V., la ficha técnica y formato de cotización 1(uno), relativa al “suministro xx xxxxx de despensa mediante tarjeta electrónica”, lo cual se formaliza mediante el presente instrumento.
Declaraciones:
I.- Declara el Poder Judicial, a través de su representante legal, que:
I.1. En términos de los artículos 94 y 97 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, al Consejo de la Judicatura del Estado le corresponde, entre otras atribuciones, administrar y ejercer el presupuesto del Poder Judicial.
I.2. El suscrito, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, fue elegido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en sesión de fecha 02 xx xxxxxx de 2021, como Presidente de este, en los términos de los artículos 94, párrafos sexto y octavo, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en correlación con los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con los artículos 94 de la Constitución citada y 92 de la Ley Orgánica aludida, la Presidencia del Consejo de la Judicatura recae en el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y le corresponde representar a aquel cuerpo colegiado atento a lo dispuesto por el artículo 93, fracción
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I, de la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
I.3. Goza de las facultades necesarias y suficientes para actuar en su nombre y representación, sin que las mismas le hayan sido revocadas, limitadas o modificadas de forma alguna, al momento de la celebración del presente Contrato.
I.4. Su representada tiene por domicilio para el efecto oír y recibir notificaciones y cualquier otro tipo de comunicación, en la calle 15 xx Xxxx, número 000 Xxxxxxx, xx xx xxxx Xxxxxx, xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
I.5. El Poder Judicial requiere el suministro xx xxxxx de despensa mediante tarjetas electrónicas para empleados del Poder Judicial y, por ello, es su voluntad celebrar la contratación de mérito.
I.6. La adjudicación del presente Contrato, se asignó en términos de lo dispuesto por el artículo 25, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; lo anterior, de conformidad con el procedimiento de Licitación Pública en la que se determinó que la propuesta presentada por el Proveedor, resultó solvente en términos de economía, oportunidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes, autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el 14 (catorce) de septiembre del 2021 (dos mil veintiuno) y se realizará con recursos de la partida presupuestal 159011 Otras prestaciones sociales y económicas, abarcando los ejercicios 2021, 2022 y 2023.
II. Declara el Proveedor, por medio de su representante legal, que:
II.1. Su representada es una sociedad mercantil legalmente constituida, de acuerdo con las leyes mexicanas, lo cual se ampara en la compulsa de la escritura social y reformas estatutarias bajo el instrumento público número 102,072, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, titular de la Notaría Pública número 125, actuando como asociado en el protocolo de la Notaría Pública número 137, a cargo del Lic. Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx, con ejercicio en la Ciudad de México, antes Distrito Federal.
II.2. Conforme al objeto social de su representada, ésta se dedica a producir, distribuir, administrar o enajenar en todas sus formas, vales, cupones, contraseñas, recibos, efectos de comercio, y demás canjeables por toda clase de bienes y servicios, incluyendo entre otros, los señalados en estos objetos sociales, y en general todo tipo de servicios y actividades comerciales e industriales relacionados, y que cuenta con la infraestructura, capacidad técnica y material humano necesario para cumplir con las condiciones, y términos pactados en el presente Contrato.
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II.3. Su representada designó al suscrito, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, como Apoderado General para actos de administración, y bajo protesta de decir verdad, manifiesto que gozo de las facultades necesarias y suficientes para actuar en nombre de mi representada, sin que las mismas hayan sido revocadas, limitadas o modificadas de forma alguna, al momento de la celebración del presente Contrato. Dichas facultades se desprenden de la escritura pública número 114,907, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, titular de la Notaría Pública número 125, y actuando como asociado en el Protocolo de la Notaría Pública número 137, a cargo del licenciado Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx, con ejercicio en la Ciudad de México.
II.4. El domicilio de su mandante, para el efecto de oír y recibir notificaciones, así como cualquier comunicación relacionada con el presente instrumento, es el ubicado en la avenida San Xxxxxxxx, número 310, Torre Altreca, Piso 16, Despacho 4, colonia San Xxxxxxxx, en Monterrey, Nuevo León, con Registro Federal de Contribuyentes ASE- 930924-SS7.
II.5. Asimismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representada no se encuentra en situación xx xxxx respecto a la ejecución de diversos servicios con alguna dependencia estatal, además de que con su representada no participa servidor público alguno, con carácter de administrador, gerente, apoderado o empleado; asimismo, manifiesta bajo tal protesta que su representada se encuentra al corriente con el pago de sus contribuciones fiscales.
III. Declaran las partes, por medio de sus representantes legales, que:
III.1. El presente Contrato se rige por los lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Las demás normas legales y disposiciones administrativas de carácter general vigentes y relacionadas, regirán también en lo no previsto expresamente en este acuerdo de voluntades, en tanto no contravenga los términos de los ordenamientos internos del Poder Judicial del Estado, en atención a su autonomía constitucional.
III.2. Enteradas las partes del contenido de las anteriores declaraciones, reconociéndose recíprocamente la personalidad con que comparecen y no existiendo error, dolo, mala fe, o cualquier otra causa que pudiera afectar la nulidad del Contrato, convienen en obligarse mutuamente al tenor de las siguientes:
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Cláusulas:
Cláusula 1. Objeto.
El Proveedor se obliga mediante este instrumento a proporcionar al Poder Judicial, el suministro xx xxxxx de despensa para empleados del Poder Judicial, por medio de tarjetas electrónicas, por un plazo de 24 (veinticuatro) meses (el Suministro).
Lo anterior, en la inteligencia que las características, especificaciones e información básica del Suministro, se encuentran debidamente descritas en los siguientes documentos: Ficha técnica y formato de cotización 1 de suministro xx xxxxx de despensa mediante tarjeta electrónica y los Anexos Técnicos (vales de despensa), propuestos por el Proveedor dentro de la licitación pública número DAT-16-21. Por ello, las partes acuerdan que las bases, así como lo establecido en el acta levantada en la junta de aclaraciones de la licitación y los anexos antes citados, forman parte integrante del presente Contrato, obligándose los contratantes a cumplirlos en los términos emitidos.
Cláusula 2. Del precio.
El Proveedor otorgará por el Suministro de los vales de despensa, una bonificación en favor del Poder Judicial, del 0.48% (cero punto cuarenta y ocho por ciento), aplicado al monto mensual de dispersión, considerando un promedio mensual de dispersión de $ 6´300,000.00 (seis millones trescientos mil pesos, 00/100, M.N.).
El presente Contrato se celebra bajo condición de precio fijo, por lo que no se reconocerá incremento o cargo alguno, en los precios del Suministro contratado.
Las tarjetas titulares iniciales, es decir, las tarjetas que el Poder Judicial solicite por primera vez, durante la vigencia del Contrato, las cuales a su vez, incluirán una tarjeta adicional, serán todas sin costo alguno para el Poder Judicial.
Las tarjetas adicionales serán sin cargo para los empleados, igualmente las tarjetas solicitadas de reposición por robo o extravío.
Cláusula 3. Depósitos.
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El pago por parte del Poder Judicial a la cuenta del Proveedor, se realizará 24 (veinticuatro) horas antes de que el Proveedor haga el depósito correspondiente a las tarjetas electrónicas de los empleados del Poder Judicial.
Los depósitos para la dispersión de saldos en las tarjetas, serán por transferencia electrónica, a la cuenta bancaria número con CLABE Interbancaria del , S.A., previamente designada por el
Proveedor; sólo por excepción y en los casos que por alguna circunstancia extraordinaria o fallas en el sistema, no sea posible realizar la operación electrónicamente, se expedirá cheque, el cual será entregado en las oficinas de la Coordinación de Finanzas del Poder Judicial, ubicadas en el piso 6°, del edificio ubicado en la calle Xxxxxxxx 508 Sur, esquina con 15 xx Xxxx, en la zona Centro de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, en horario de 8:30 a las 16:00 horas.
El Poder Judicial proporcionará al Proveedor una lista o base de datos con el nombre completo de todo el personal al que se le otorgará la tarjeta, especificando el monto asignado a cada uno de ellos.
El Proveedor, asignará un número de cliente y clave o password, con el que el Poder Judicial podrá hacer sus pedidos y consultas por internet o por correo electrónico.
El horario para realizar los pedidos de dispersión será en días hábiles, hasta las 15:00 (quince horas). En caso de error en la información enviada, el Poder Judicial solicitará la cancelación mediante vía telefónica o correo electrónico, proporcionando el número de confirmación obtenida cuando realizó su pedido, y procederá a generar uno nuevo.
Cláusula 4. Lugar y plazo de entrega de las tarjetas.
Las tarjetas electrónicas que integran el Suministro, se entregarán en las oficinas de la Coordinación de Adquisiciones y Servicios del Poder Judicial, ubicadas en el quinto piso del edificio ubicado en calle Xxxxxxxx 508 Sur esquina con 15 xx Xxxx, en la zona Centro del Municipio de Monterrey, Nuevo León.
La cantidad de tarjetas que el Poder Judicial solicitará al momento de realizar el primer pedido, serán de aproximadamente 2,070 (dos mil setenta) tarjetas, estas deberán rotularse con los datos proporcionados por la Coordinación de Adquisiciones y Servicios del Poder Judicial, posteriormente y una vez iniciado el Contrato, se solicitarán las tarjetas adicionales respectivas.
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El tiempo de entrega de las tarjetas iniciales, tanto titulares como adicionales, será de 20 (veinte) días naturales, contados a partir de la entrega por parte del Poder Judicial del listado con los datos e información que debe contener cada tarjeta electrónica. Y para las tarjetas solicitadas con posterioridad, durante la vigencia del Contrato, ya sean titulares, de reposición o adicionales, el tiempo de entrega será de 7 (siete) días hábiles máximo, después de solicitadas.
Si ocurriese que el Poder Judicial, por causas de fuerza mayor, requiera cambiar el domicilio donde se entregarán las tarjetas, deberá informar con 3 (tres) días de anticipación al Proveedor, sin que esto afecte el plazo de cumplimiento, y sin generar cargo económico alguno por dicho cambio.
Las partes acuerdan que lo estipulado en esta cláusula no aplicará en caso de que el Poder Judicial tenga que dar por terminado el presente Contrato, con fundamento en las Cláusulas 11 y 13 del mismo.
En los casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando por cualquier otra causa no imputable al Proveedor, le fuere imposible a éste cumplir con lo contratado, solicitará oportunamente y por escrito la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que apoye su solicitud; el Poder Judicial resolverá sobre la justificación y procedencia de la prórroga y, en su caso, concederá la que haya solicitado el Proveedor o la que éste estime conveniente.
Cláusula 5. Operación.
El Proveedor se obliga a realizar la dispersión mensual de los fondos, en las tarjetas electrónicas de los empleados, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes, de la recepción del depósito correspondiente efectuado por el Poder Judicial.
La Coordinación de Adquisiciones y Servicios del Poder Judicial tendrá la administración de fondos, por lo que el sistema del Proveedor debe permitir el acceso las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trecientos sesenta y cinco) días del año, y dicho sistema debe permitir fijar los controles de cada una de las tarjetas, así como aumentar o cancelar el saldo de cada una de ellas en cualquier momento.
La Coordinación de Adquisiciones y Servicios del Poder Judicial realizará movimientos de saldos a las tarjetas electrónicas mediante el sistema del Proveedor.
Asimismo, el Proveedor deberá contar con un sistema electrónico que permita a la Coordinación de Adquisiciones y Servicios del Poder Judicial, realizar dispersiones de saldos a las tarjetas que se encuentren asignadas, así como proveer todos los reportes necesarios
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de saldos, movimientos de las tarjetas, dispersiones, tarjetas canceladas, titulares adicionales, historial de movimientos con resguardo mínimo de 4 (cuatro) años, para el control y seguridad en la dispersión del saldo, precisados en el Anexo Técnico 1.
Las tarjetas o plásticos, cuya vigencia expire antes del consumo total del saldo, deberán ser repuestas sin costo alguno para los titulares, aún y cuando ya haya concluido el servicio de dispersión.
Dentro de los establecimientos afiliados a nivel local y nacional para la utilización de los vales de despensa electrónicos, deberán estar incluidas obligatoriamente las principales cadenas de supermercados y tiendas de autoservicio, como lo son Soriana, HEB y Wal-Mart, como mínimo.
El Proveedor asignará un número de cliente y clave o password, con el que el Poder Judicial podrá hacer sus pedidos y consultas por internet en la página xxx.xxxxxxx.xx
El Poder Judicial proporcionará al Proveedor una lista o base de datos con el nombre completo de todo el personal al que se le otorgará una tarjeta electrónica, especificando el monto asignado a cada uno de ellos.
El Proveedor se compromete a tener un ejecutivo de cuenta exclusivo para el Poder Judicial, quien deberá estar ubicado en el área metropolitana de Monterrey. Además, la atención deberá realizarse personalmente, dando solución a los reportes en máximo 2 (dos) horas, y en caso de incumplimiento será motivo de recisión de Contrato.
Así mismo, el Proveedor deberá contar con un centro de atención telefónica las 24 (veinticuatro) horas, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, así como contar con una red de información y soporte de pedidos en línea.
No se podrán establecer límites máximos en los saldos de las tarjetas; es decir, que se pueda seguir depositando sin importar la cantidad que tenga el usuario.
El Proveedor deberá garantizar los saldos de las tarjetas electrónicas, en caso de robo, clonación, extravío o daño de las tarjetas, a partir del día en que se realiza el reporte correspondiente.
Cláusula 6. Vigencia.
La vigencia del Suministro contratado será de 24 (veinticuatro) meses, contados a partir del 01 (uno) de noviembre del 2021 (dos mil veintiuno), concluyendo el 31 (treinta y uno) de
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octubre del 2023 (dos mil veintitrés).
Lo anterior, en la inteligencia que se solicitará la primera dispersión los últimos días del mes de noviembre del 2021 (dos mil veintiuno), para que aparezca el saldo en las tarjetas el día 01 (uno) de diciembre del 2021 (dos mil veintiuno).
Al término de la vigencia del Contrato, el Proveedor otorgará una garantía de actualización y vigencia de saldo; es decir, que con la terminación del servicio de dispersión referida, no operará ningún tipo de desactivación o cancelación de tarjetas, en tanto cuenten con saldo, éstas deberán continuarán vigentes o ser repuestas por otras nuevas hasta el consumo total del saldo con que cuente cada una de ellas, independientemente de la terminación del contrato de dispersión. Obligándose en todo momento a sustituir, sin costo, las tarjetas que lleguen a vencer y todavía cuenten con saldo.
El servicio de administración de saldos y reportes para el Poder Judicial, igualmente se mantendrá aún después de transcurridos los 24 (veinticuatro) meses contratados, extendiéndose hasta el consumo total de los saldos de las tarjetas.
Las partes acuerdan que lo estipulado en esta cláusula no aplicará en caso que se tenga que dar por terminado el presente Contrato con fundamento en las cláusulas 11 y 13 del mismo, o que por parte del Poder Judicial así lo determine.
Cláusula 7. Medios de comunicación oficial.
Como medio de comunicación oficial entre ambas partes, se utilizarán los siguientes correos:
Por parte del Proveedor, los correos electrónicos son los siguientes:
@
.com y .com , y por parte de la Coordinación de Adquisiciones y Servicios del Poder Judicial, es el correo electrónico xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx; los cuales se utilizarán para el reporte de todo tipo de eventualidad durante la prestación del servicio.
En caso de surgir algún cambio en los correos electrónicos antes descritos, estos deberán ser notificados de manera formal y por escrito a la otra parte.
El centro de atención telefónica del Proveedor, con número 5552628800, estará disponible las 24 (veinticuatro) horas del día los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año.
Cláusula 8. Garantía de Cumplimiento.
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El Proveedor se obliga a hacer entrega, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento, de una fianza para garantizar el buen cumplimiento y calidad, así como para responder por los defectos y vicios ocultos, en los bienes, materiales, trabajos y servicios realizados, expedida por una institución legalmente autorizada, por un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato (monto promedio mensual de consumo por los veinticuatro meses), es decir, $30´240,000.00 (treinta millones doscientos cuarenta mil pesos, 00/100, M.N.), a favor del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, para garantizar el debido cumplimiento, misma que se aplicará de manera indivisible por el monto total garantizado, en caso de incumplimiento.
La garantía de cumplimiento estará vigente por un mínimo de 6 (seis) meses, después de que los bienes o servicios materia del presente Contrato hayan sido recibidos en su totalidad y, en su caso, los addendums que de aquél deriven, además, quedará extendida hasta la fecha en que se satisfagan las responsabilidades no cumplidas y se corrijan los defectos o vicios ocultos, en los casos en que esa fecha sea posterior al vencimiento del plazo anteriormente señalado.
La fianza deberá contener las declaraciones expresas para la cual se expide, en tal sentido, dentro de la misma deberá incluirse el siguiente texto:
“Para garantizar por la empresa denominada EDENRED MÉXICO, S.A. DE C.V., con domicilio en la avenida San Xxxxxxxx, número 310, Torre Altreca, Piso 16, Despacho 4, colonia San Xxxxxxxx, en Monterrey, Nuevo León, con Registro Federal de Contribuyentes ASE-930924-SS7; el buen cumplimiento, y responder por los defectos y vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad derivadas del Contrato PJENL/59/2021, celebrado entre el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, a través del Consejo de la Judicatura del Estado y la empresa EDENRED MÉXICO, S.A. DE C.V., por el 20% (veinte por ciento) del monto total contratado, incluyendo impuestos, relativo al suministro xx xxxxx de despensa por medio de tarjetas electrónicas, por un plazo de 24 (veinticuatro) meses, adjudicado en la licitación pública DAT-16-21.”
“Esta Institución fiadora, hace suyas las obligaciones contraídas en el Contrato referido y por lo mismo se obliga a pagar al Poder Judicial del Estado el monto total de la presente fianza. Asimismo, esta institución fiadora pagará al Poder Judicial del Estado de Nuevo León el total del importe de este documento a título xx xxxx convencional”.
“Esta fianza garantiza el suministro xx xxxxx de despensa por medio de tarjetas electrónicas, por un plazo de 24 (veinticuatro) meses, adjudicado en la licitación pública DAT-16-21”.
“En caso de ser necesario prorrogar el plazo señalado en el Contrato para la prestación del citado suministro, o exista espera concedida a la empresa denominada EDENRED MÉXICO,
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S.A. DE C.V., la vigencia de esta fianza queda automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera en caso de incumplimiento de la empresa EDENRED MÉXICO, S.A. DE C.V., las partes convienen en considerar que en la resolución de rescisión por parte del Poder Judicial del Estado, opera de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial o cualquier otro trámite o formalidad.”
“Dicha fianza se expide de acuerdo con las siguientes cláusulas:
a) Que la fianza se otorgue en los términos de este contrato;
b) Que en caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la entrega total o exista espera, la vigencia de la fianza quedará automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera;
La Institución Afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 279, 280, 282, 178 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en vigor”.
Una vez cumplidas las obligaciones del Proveedor, a satisfacción del Poder Judicial, y transcurrida la vigencia señalada en el segundo párrafo de esta cláusula, el Proveedor podrá solicitar la expedición de la carta respectiva para la cancelación de la fianza.
Cláusula 9. Incumplimientos.
Se aplicarán penalizaciones al Proveedor en caso de incumplimiento de sus obligaciones, y será atendiendo lo siguiente:
• Por cada día de retraso en la entrega de las tarjetas electrónicas requeridas en la fecha indicada como plazo máximo, el Proveedor estará obligado a pagar al Poder Judicial, respecto al primer requerimiento mensual de dispersión u orden de compra formulada, una penalidad del 10% (diez por ciento) de su valor total con el impuesto al valor agregado incluido, la cual le será aplicada en la siguiente o siguientes facturas presentadas para pago.
Las penas se harán efectivas descontándose de los pagos que el Poder Judicial tenga pendientes de efectuar al Proveedor, independientemente de que el Poder Judicial opte por hacer efectivas las garantías otorgadas por el Proveedor, y de hacer válida la facultad de rescindir el Contrato.
En caso de omisión del Proveedor, en la entrega o acceso electrónico de dos reportes
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consecutivos solicitados por el Poder Judicial, se procederá a rescindir administrativamente y de forma inmediata el Contrato.
Ninguna penalización descrita anteriormente, establecida y notificada por el Poder Judicial será sujeta de negociación, por lo que el Proveedor estará obligado a presentar la nota de crédito correspondiente.
En caso de que el Poder Judicial, con fundamento en la Cláusula 11, determine la rescisión administrativa de este Contrato, podrá hacer efectiva la garantía que por concepto de cumplimiento haya entregado el Proveedor.
El Poder Judicial efectuará evaluaciones periódicas para analizar la calidad del Suministro contratado, teniendo la facultad de determinar la rescisión del Contrato por la baja calidad del Suministro.
Cláusula 10. Retención.
El Poder Judicial podrá retener, total o parcialmente, el pago de la contraprestación estipulada al Proveedor, en cualquiera de los siguientes casos:
a) En caso de facturas con errores de datos, de cálculos aritméticos o de otra clase.
b) En caso de retraso en la presentación de la nota de crédito, correspondiente a las penalizaciones por incumplimiento incurridas.
c) En caso de incumplimiento del Proveedor, a cualquiera de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato o sus anexos.
La retención antes estipulada será efectiva hasta en tanto no se corrijan las situaciones que le dieron origen.
Cláusula 11. Rescisión.
El Poder Judicial podrá, en cualquier momento, rescindir administrativamente este Contrato por contravención a las disposiciones, lineamientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y las demás disposiciones legales y administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Proveedor, estipuladas en el presente Contrato que dará derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para el Poder Judicial, sin
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perjuicio de que se le apliquen al Proveedor las penas convencionales, conforme a lo establecido en este Contrato, y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
Las partes convienen en que el Contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento y, al respecto, aceptan que cuando sea el Poder Judicial el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello con que se cumpla el procedimiento que se establece en este instrumento, en tanto que si el Proveedor es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad competente y obtenga la declaración correspondiente. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte del Poder Judicial, sin necesidad de declaración judicial, son las que a continuación se señalan:
a) Si el Proveedor no cumple con las obligaciones del servicio objeto del Contrato a su cargo, de conformidad con lo señalado en el presente Contrato, y en las bases de la licitación DAT-16-21, en el plazo o fecha límite establecida.
b) Si el Proveedor no cumple con los tiempos de respuesta establecidos para el Servicio objeto de este Contrato, si los suspende injustificadamente, o si se niega a reparar o reponer el Servicio que hubiere sido rechazado como defectuoso por el Poder Judicial.
c) Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el presente instrumento, en las fichas técnicas y formatos de cotización, en el anexo técnico y en las bases de la licitación DAT-16-21, que forman parte integrante del mismo o, sin motivo alguno, no atiende los requerimientos del Poder Judicial.
d) Si no emite los reportes señalados en este Contrato y en el Anexo Técnico 1.
e) Si se declara en concurso mercantil o si se hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este Contrato, o en caso de huelga de su personal que afecte el cumplimiento de los trabajos.
f) Si el Proveedor no da al Poder Judicial y a las dependencias oficiales que tengan facultades de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos.
g) Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el presente Contrato.
h) En general, por el incumplimiento por parte del Proveedor de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato y sus anexos, las leyes o
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reglamentos aplicables, así como de los requerimientos del Poder Judicial.
En caso de incumplimiento o violación por parte del Proveedor de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en este Contrato, el Poder Judicial podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, aplicando en su caso las penas convencionales, o bien, declarar la rescisión conforme al procedimiento que se señala en la cláusula siguiente y aplicar la garantía de cumplimiento.
Cláusula 12. Procedimiento de Rescisión.
La rescisión del Contrato por incumplimiento, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
a) El Poder Judicial dirigirá un aviso escrito al Proveedor, en donde se notifique el o los incumplimientos de las obligaciones que contiene el presente instrumento, quien deberá contestar al respecto dentro de un plazo de 5 (cinco) días, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación.
b) Si durante dicho plazo no son subsanados los incumplimientos a la total satisfacción del Poder Judicial, éste procederá a notificar la rescisión del presente Contrato en un plazo que no excederá de 15 (quince) días.
c) Una vez rescindido el Contrato, el Poder Judicial formulará y notificará el finiquito correspondiente dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse, por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de la rescisión, de acuerdo con lo dispuesto en este instrumento.
Cláusula 13. Terminación Anticipada.
El Poder Judicial podrá resolver la terminación anticipada del presente Contrato cuando concurran razones de interés general; o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios contratados, y de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine, por la autoridad competente, la nulidad o inexistencia jurídica de los actos que dieron origen al Contrato.
Asimismo, se podrá proceder con la terminación anticipada del presente Contrato por acuerdo de ambas partes.
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Cláusula 14. Responsabilidad Civil.
El Proveedor será directamente responsable de los daños y perjuicios que se causen al Poder Judicial y/o terceros con motivo del Servicio objeto de este instrumento, por negligencia, impericia, dolo o mala fe, o por el mal uso que este haga de las instalaciones del Poder Judicial, en la entrega del Servicio y posterior a él por daños ocasionados, consecuencia de vicios ocultos en el equipo y trabajos realizados, estando obligado a resarcir a este de los mismos, cubriendo los importes que determine al respecto el Poder Judicial.
Por lo anterior, el Proveedor se obliga a contar con póliza de responsabilidad civil, que deberá presentar copia de la misma, al Poder Judicial.
La reparación o pago del daño deberá realizarse en un término no mayor de 15 (quince) días naturales, contados a partir de la fecha que este le sea exigido.
Cláusula 15. Confidencialidad.
Toda la información proporcionada al Proveedor, por parte del Poder Judicial, para la ejecución del Suministro materia de este Contrato, son propiedad exclusiva del mismo.
El Proveedor se obliga a guardar la más absoluta reserva y confidencialidad sobre la información y documentación que se le proporcione para el desarrollo de las actividades, la información a la que llegare a tener acceso durante el desarrollo y sobre los resultados que se obtengan con motivo de la realización del Servicio materia del presente Contrato; comprometiéndose a utilizarlos sólo en estricta relación con los servicios pactados con el Poder Judicial, y para ningún otro propósito; incluyendo de manera enunciativa, mas no limitativa, documentación e información referente a listado de personal, cantidades depositadas, configuración y acceso al sistema del Servicio materia de la presente contratación.
El Proveedor se obliga a devolver en la fecha de terminación de los servicios realizados, la totalidad de la información confidencial que le hayan proporcionado para la realización de los mismos, así como la que se haya generado durante la vigencia del Contrato; subsistiendo al término de este, la obligación de reserva y confidencialidad de dicha información, propiedad del Poder Judicial, a que haya tenido acceso durante la prestación el servicio.
El Proveedor deberá reportar por escrito al Poder Judicial, cualquier uso de información que no haya sido autorizado por escrito por el Poder Judicial, la divulgación de los datos
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contenidos en los documentos, software, hardware, y demás relativos, incluyendo cualquier idea razonable de porqué los datos protegidos fueron vulnerados o mal utilizados. El Proveedor está obligado a informar inmediatamente al Poder Judicial del uso o divulgación de los datos, en un término no mayor de 2 (dos) días hábiles, sucedido tal uso o divulgación no autorizada. El Proveedor deberá identificar e informar por escrito lo siguiente:
1) La naturaleza del uso o divulgación de la información;
2) Los datos protegidos del Poder Judicial usados o divulgados;
3) Xxxxx hizo uso no autorizado o cometió la divulgación de la información;
4) Qué acciones ha tomado el Proveedor o debe realizar para mitigar cualquier efecto perjudicial del uso no autorizado o divulgación;
5) Qué acción correctiva ha tomado el Proveedor o deberá tomar para prevenir futuros usos similares o divulgaciones no autorizadas. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra por el manejo indebido de la información.
En consecuencia, el Proveedor no podrá difundir o publicar, bajo ninguna circunstancia, los resultados obtenidos con motivo del presente Contrato, pudiendo incurrir en lo señalado por el artículo 206 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, en caso de no cumplir con dicha obligación y quedando sujeto a los procedimientos legales a que hubiere lugar.
Cláusula 16. Domicilios.
Las partes señalan los domicilios que han quedado especificados en la sección de declaraciones del presente Contrato, para recibir los avisos y comunicaciones que deseen o tengan que darse con motivo del mismo. En caso de existir alguna modificación en el domicilio señalado, la parte correspondiente deberá notificar a la otra con 15 (quince) días de anticipación, a la fecha en que ocurra el cambio respectivo.
Cláusula 17. No subcontratación, ni Cesión.
El Proveedor se obliga a no subcontratar o ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente Contrato; por lo cual, el Poder Judicial podrá verificar toda la información proporcionada por él, así como constatar que la entrega del Suministro objeto del presente Contrato, se realice conforme a lo establecido en este Instrumento.
Asi mismo, el Proveedor, manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, que el personal que atenderá el Suministro objeto del presente Contrato, será desarrollado con personal contratado directamente por el Proveedor, como patrón y único responsable de las
No. de Contrato: PJENL/59/2021
obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social de dicho personal, y sin la utilización de mecanismos de outsourcing para su contratación.
Cláusula 18. Modificaciones.
Cualquier modificación a los términos, montos, plazos y condiciones del presente Contrato o a sus anexos, deberá otorgarse expresamente y por escrito mediante acuerdo de ambas partes. En el caso de que alguna de las partes realice modificaciones al presente Contrato, sin el consentimiento de la otra, esta no quedará obligada respecto de ninguno de los cambios.
Cláusula 19. Caso fortuito o fuerza mayor.
Las partes no serán responsables por retrasos en el cumplimiento o por incumplimiento del presente Contrato, derivados por caso fortuito o de fuerza mayor, incluyendo en forma enunciativa, mas no limitativa, los siguientes: fenómenos naturales, decisiones gubernamentales, disputas laborales, cierre xx xxxxxxx fronterizos, demoras en las aduanas, etc. Así como también, casos de emergencia, urgencia, cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente, en el Estado de Nuevo León o a nivel nacional, declarada por autoridad competente.
Tratándose del Proveedor, deberá justificar los retrasos antes mencionados con los documentos correspondientes para proceder con el análisis de la autorización de prórroga a que haya lugar, mediante solicitud que el Proveedor deberá presentar por escrito, quedando sujeta a la autorización del Poder Judicial.
Cláusula 20. Modificación de Denominación.
Las partes acuerdan que si como consecuencia de una reforma a los estatutos sociales o, en su caso, acuerdo de los socios, o en las leyes correspondientes, el Proveedor o el Poder Judicial cambian de denominación o razón social, lo deberán informar al otro en un plazo que no deberá exceder de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de que se formalice de conformidad con las leyes de la materia.
Cláusula 21. Relación Laboral.
No. de Contrato: PJENL/59/2021
El Proveedor será el único responsable del personal que llevará a cabo el Servicio objeto del presente instrumento, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con el Poder Judicial, a la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto.
El Proveedor, como patrón del personal que ocupe con motivo del Servicio materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social de dicho personal; por lo que conviene desde ahora en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, o en contra del Poder Judicial, en relación con el Servicio objeto del presente instrumento, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones al Poder Judicial, a más tardar a los 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, el Proveedor la reintegrará al Poder Judicial, en igual término.
Además, el Proveedor deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y demás leyes relativas, así como con las obligaciones y registros ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y demás autoridades laborales.
Cláusula 22. Verificación.
El Proveedor podrá estar sujeto a verificación, en los términos del artículo 78 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León y el numeral 120, de su Reglamento.
Cláusula 23. Jurisdicción.
Para la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo de voluntades, así como en el caso de controversia, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales competentes, con residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal de este documento, lo firman a su entera voluntad de conformidad, por duplicado, ante la presencia de dos testigos, que dan fe de su celebración y firman el 24 (veinticuatro) de septiembre del 2021 (dos mil veintiuno), en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
No. de Contrato: PJENL/59/2021
El Poder Judicial
Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León.
El Proveedor
C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Apoderado General Edenred México, S.A. de C.V.
Testigos
Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Última hoja de firmas del Contrato celebrado entre el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, a través del Consejo de la Judicatura del Estado, con la empresa Edenred México, S.A. de C.V., en fecha 24 de septiembre del 2021, relativo al suministro xx xxxxx de despensa por medio de tarjetas electrónicas, por un plazo de 24 (veinticuatro) meses, adjudicado en la licitación pública DAT-16-21.