ResoluCión de 18 de marzo de 2014, de la Consejería de economía y empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Carbonar, s.A., en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección...
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de eConomía y empleo
ResoluCión de 18 xx xxxxx de 2014, de la Consejería de economía y empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Carbonar, s.A., en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Carbonar, s.a. (expediente C-008/2014, código 33004152012007), a través de medios electrónicos ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 7 de febrero de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de economía y empleo en el titular de la dirección General de Trabajo, por la presente,
res U el V o
ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
oviedo, a 18 xx xxxxx de 2014.—el Consejero de economía y empleo.—p.d. autorizada en resolución de 3-07-2012, publicada en el Bopa núm. 156, de 06-07-2012, el director General de Trabajo.—Cód. 2014-05607.
aCTa de oTorGamienTo y deleGaCiÓn de insCripCiÓn del aCUerdo del ConVenio ColeCTiVo xx XxxXxxxx, s.a. 2013-2018
en Xxxx de rengos, Xxxxxx del narcea, siendo las diez y treinta horas del día 7 de febrero de 2014, en la sala de juntas de las oficinas de la mina, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de la empresa Carbonar, S.A. a fin de continuar con la negociación del mismo.
la mencionada comisión, está integrada por:
representación de la empresa (en adelante re): xxxx xxxxx xxxxx Xxx
xxxx xxxxxx xxxxxxxxx xxxxx asesor: xxxxxxx xxxx Xxxxxx
representación de los Trabajadores (en adelante rT):
xxxxx xxxxxxxx xxxxxxxx CC.oo.
xxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxx "
Xxxxxx xxxxxxxx xxxx "
xxxx xxxx Xxxxx "
Xxxxxx xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx "
xxxx xxxxxxx xxxxx xxxxx "
xxxx xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx "
asesores: xxxxx xxxxxxxx Xxxxxxx
xxxx xxxxxx Xxxxxxxxx
Cód. 2014-05607
xxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxx xxxx-XxXxX-UGT asesor: xxxx xxxxxx xxxxxxx
xxxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxx (ausente) Fed. Cuadros minería asesor:
en virtud de las diversas reuniones y deliberaciones llevadas a efecto anteriormente, se acuerda por unanimidad la firma del presente Convenio Colectivo xx Xxxxxxxx, S.A. para los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, en el lugar y fecha al principio indicados.
la comisión negociadora acuerda designar como persona encargada de la tramitación y inscripción del Convenio Co- lectivo xx XxxXxxxx, s.a. a d. xxxxx Xxxxx xxxxxx.
representación de la empresa: representación de los trabajadores:
artículo 1.—Ámbito territorial.
ConVenio ColeCTiVo de la empresa “CarBonar, s.a.”
(1 enero 2013 a 31 diciembre 2018)
CapíTUlo i oBjeTo y eXTensiÓn
el presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores xx Xxxxxxxx, s.a. del centro de trabajo existente en el principado xx xxxxxxxx.
artículo 2.—Ámbito personal.
sus normas afectan a todos los trabajadores de la empresa que se hallen prestando servicio en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, y a todos los que con posterioridad ingresen en su plantilla, cualesquiera que sea la duración y modalidad de sus contratos.
artículo 3.—Ámbito temporal y denuncia.
Vigencia y duración. las estipulaciones del presente Convenio entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2013 y
finalizarán en 31 de diciembre del año 2018.
la denuncia del presente Xxxxxxxx, a realizar por cualquiera de las partes, deberá formularse de manera expresa y por escrito, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento.
artículo 4.—Retribuciones.
CapíTUlo ii
Todos los conceptos y percepciones salariales, extrasalariales y pagas extras vigentes a 31 de diciembre de 2012, mantendrán su cuantía durante los años 2013 y 2014, a excepción de los conceptos de Incentivos, Horas extras y Des- tajos, que llevarán un tratamiento individualizado, recogido expresamente en este convenio en posteriores párrafos.
a partir de 1 de enero de 2015 todos los conceptos salariales, extrasalariales y pagas extras vigentes a 31 de diciem- bre de 2014 se reducirán en un 2,75%, a excepción de Incentivos, Horas extras y Destajos que llevarán un tratamiento individualizado recogido expresamente en este convenio, en posteriores párrafos.
para el resto de las anualidades de vigencia del Convenio (1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2018), todos los conceptos retributivos salariales, extrasalariales y pagas extras, se reducirán, a 1.º de enero de cada año, en el 3,00% sobre los importes del año anterior, a excepción de Incentivos, Horas extras y Destajos que llevarán un tratamiento individualizado recogido expresamente en este convenio, en posteriores párrafos.
Como continuación a lo anterior los precios de los destajos correspondientes al año 2014 se reducirán un 12% sobre los importes existentes a 31 de diciembre de 2012. los nuevos precios se mantendrán estables hasta el 31 de diciembre de 2018.
Los criterios de evaluación de los incentivos se mantendrán según lo previsto, en función del grado de desempeño del
trabajador y acorde a las características y condiciones de la labor. antigüedad.
a partir del 1 de enero de 2006, el devengo de antigüedad se computará por xxxxxxxx, y de conformidad con los si- guientes criterios:
se mantendrán los quinquenios que los trabajadores tengan devengados hasta el 31 de diciembre de 2005, y se abonarán con el valor que resulte de aplicación según lo expresamente establecido en el presente artículo 4.º de este Convenio.
a partir de 1 de enero de 2006, queda sustituido el devengo de nuevos quinquenios, por el devengo de trienios. Tanto los quinquenios devengados, como los trienios devengados a partir de 1 de enero de 2006, se abonarán al valor que resulte de aplicación del presente artículo 4.º de este Convenio.
Cód. 2014-05607
el período de tiempo transcurrido desde la fecha en que el trabajador perfeccionó el último quinquenio, se computará a efectos de perfeccionar un nuevo trienio, de forma tal que si dicho período excede de tres años, el trabajador perfec- cionará automáticamente un nuevo trienio, cuyo abono se realizará, con efectos al 1 de enero de 2006 si dicho trienio se perfeccionó antes del 1 de enero, o desde la fecha de su perfeccionamiento si lo es con posterioridad al 1 de enero de 2006. el período de tiempo que pudiera resultar sobrante una vez perfeccionado el nuevo trienio, se tendrá en cuenta para la perfección del siguiente.
artículo 5.—Jornada.
CapíTUlo iii
jornada, VaCaCiones, dominGos y FesTiVos
de acuerdo con las normas y criterios establecidos en materia de jornada en el estatuto xxx xxxxxx, se acuerda con carácter general establecer que la jornada serán de 35 horas semanales de trabajo efectivo para el interior y 39 en el exterior, con veinte minutos xx xxxxxx para tomar el bocadillo, diez minutos con cargo a la empresa y diez minutos con cargo al trabajador, no incluidos estos 10 minutos últimos ni dentro de la jornada ni del tiempo efectivo de trabajo.
en cuanto a los administrativos se les reconoce también en la aplicación del régimen de jornada continuada de 39 horas, los veinte minutos xx xxxxxx para el bocadillo, diez minutos con cargo a la empresa y diez con cargo al trabajador.
artículo 6.—Vacaciones.
la duración de las vacaciones anuales será de 21 días laborables (considerados de lunes a viernes) para todo el per- sonal, siempre que tuviese completado un año efectivo de servicio en la Empresa, y se disfrutarán con carácter general en los meses de julio y agosto, salvo que razones económicas, técnicas u organizativas aconsejen otra distribución previa consulta al Comité de empresa. y su abono será el que se corresponda con el cálculo del promedio de los días efectivos trabajados en los tres últimos meses anteriores al disfrute, teniendo en cuenta que a efectos de control de desviaciones significativas se revisarán los conceptos salariales de los doce meses previos.
podrán ser disfrutadas las vacaciones fuera de este período por aquellos trabajadores que en aquellas fechas se en- cuentren de baja, enfermedad ó accidente y siempre dentro del año natural correspondiente. De común acuerdo entre empresa y trabajador, las vacaciones podrán ser disfrutadas fraccionadamente.
no obstante, si el trabajador que no haya podido disfrutar de vacaciones por encontrarse en situación de i.T., es dado de alta en el mes de diciembre, no perderá el derecho a disfrutar el período íntegro de vacaciones correspondiente al año inmediatamente anterior, si bien en tal supuesto la Empresa señalará la fecha de su disfrute, previo informe del Comité de empresa.
artículo 7.—Trabajos en domingos y festivos.
la empresa negociará con el Comité de empresa, sobre el trabajo en domingos y festivos, atendiendo a las peculia- ridades de la empresa y servicios.
los trabajos en domingos y festivos serán rotativos dentro de las especialidades y los trabajadores que presten un servicio en domingos y festivos tienen la opción de convenir la fecha de descanso con su jefe de servicio, salvo en el supuesto de que dicha jornada exceda de siete horas, en cuyo caso dicho descanso será obligatorio.
a los trabajadores que trabajen en domingos y festivos se les abonará un día normal (siempre que se trabaje seis horas). al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a un día normal de trabajo, se sumará, en concepto de prima, la cantidad de 17,41 € durante los años 2013 y 2014, para las anualidades posteriores se aplicará lo dispuesto en el artículo 4.º Las horas que excedan de la sexta tendrán la consideración de horas extraordinarias.
el trabajo en sábado tendrá el mismo tratamiento que el anteriormente regulado para domingos y festivos, conser- vando el sábado su carácter de día laborable a los demás efectos no contemplados en el presente precepto.
artículo 8.—Horas extraordinarias.
la empresa ajustará las horas extraordinarias a los límites mínimos indispensables para poder desarrollar su actividad.
Con independencia de lo anterior, se considerarán horas extraordinarias estructurales, las necesarias para atender necesidades imprevistas u otras circunstancias derivadas de las características del trabajo en la minería.
en cuanto a las horas extraordinarias, el trabajador podrá decidir entre percibir el importe de las horas o descansar- las. en el caso de elegir un día de descanso, lo será por cada seis horas, abonado como un día trabajado, solicitándolo con la suficiente antelación para que su disfrute sea compatible con las necesidades de la Empresa. Estas horas no ten- drán período de tiempo para su gasto.
la excepción contemplada en el artículo 4 para la retribución de las horas extraordinarias queda establecida de la siguiente forma:
— Para el año 2014 el precio de cada hora extraordinaria será el precio de la hora ordinaria incrementada en un
dieciséis por ciento.
Cód. 2014-05607
— a partir de 1 de enero de 2015 el precio de cada hora extraordinaria será el precio de la hora ordinaria (calculada con los valores a 31 de diciembre de 2014 de los conceptos salario base empresa, esto es Básica minima, plus de asistencia, mejora Voluntaria y Complemento de Convenio, y los que correspondan de los demás conceptos computables con sus valores a partir de 1 de enero de 2015) incrementada en un dieciséis por ciento.
Complementariamente se podrían producir mejoras en el incentivo. artículo 9.
las partes acuerdan negociar el establecimiento de “puentes” entre jornadas festivas. la regulación de los mismos se remite a los acuerdos particulares que se celebren entre la dirección de la empresa y el Comité de empresa. en cualquier caso la recuperación de los xxxx xx xxxxxx, tendrá que hacerse en jornadas completas.
respecto a los días 24 y 31 de diciembre se establece que, en los aludidos días no se prestará actividad sin perjui- cio de lo cual el 31 de diciembre será recuperable, como un día xx xxxxxx, en la fecha en que se establezca de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
el día 24 de diciembre se considerará no recuperable y no tendrá la consideración de retribuido.
el día de santa Xxxxxxx, patrona de la minería, tendrá la consideración de festivo a todos los efectos.
CapíTUlo iV ComiTÉs de empresa
artículo 10.—Delegados de Personal y Comités de empresa.
1. en las empresas que ocupen menos de cincuenta trabajadores, existirán delegados de personal.
2. en las empresas que cuentan con más de cincuenta trabajadores, existirán Comités de empresa.
3. los delegados de personal y Comités de empresa son los representantes legales de los trabajadores ante la mis- ma, defienden sus intereses y tienen capacidad legal para la negociación colectiva, sin perjuicio de las acciones que en este campo pueden ejercer los sindicatos de Trabajadores.
artículo 11.
1. el Comité de empresa tendrá las siguientes funciones:
1.1. recibir información que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
1.2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
1.3. emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquellas.
b) reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) planes de formación profesional de la empresa.
d) implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
e) estudio de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
1.4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de la Empresa, suponga cualquier
incidencia que afecte al volumen de empleo.
1.5. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
1.6. ser informado por escrito de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. esta comunicación se hará simultáneamente con la que se haga al interesado.
1.7. Conocer trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios perió- dicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
1.8. ejercer una labor:
a) de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las ac- ciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
b) De vigilancia y control de las condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo en la Empre- sa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del estatuto de los Trabajadores.
1.9. Participar en la gestión de las obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los trabajadores o de
sus familiares.
1.10. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado.
1.11. Informar a sus representantes en todos los temas y cuestiones señalados en este número 1 en cuanto directa
o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
2. los informes que deba emitir el Comité a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 1.3. y 1.4. del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días.
Cód. 2014-05607
CapaCidad y siGilo proFesional
a) se reconoce al Comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
b) los miembros del Comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1, 2, 3, y 4 del apartado 1 del artículo anterior, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter de reservado. en todo caso ningún tipo de documento entregado por la empresa al Comité, podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
el Comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o pactado, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo, y fomento de una política racional de empleo.
GaranTías
los miembros del Comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías;
a) apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa ó restantes delegados de personal.
b) prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores, en los supues- tos de suspensión o extinción por causas tecnológicas ó económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación ó dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el art. 54 del estatuto de los Trabajadores. asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d) expresar colegiadamente, si se trata del Comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la espera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento xxx xxxxx- jo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
e) Disponer del crédito de horas mensuales retribuidas que señala el artículo 68 del Estatuto, cada uno de los miembros del Comité o delegado de personal en cada Centro de Trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación.
f) el 50% de las horas de los miembros del Comité de empresa o delegados de personal podrán acumularse y transferirse anualmente entre todos los miembros del Comité.
artículo 12.
en materia de ascensos, referidos a los niveles o categorías xx xxxxxx de primera para abajo, la empresa previamen- te a la adjudicación de la categoría, oirá al Comité de empresa, quien emitirá informe teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad del trabajador, por si el Comité entendiera que se lesionan intereses de terceros.
en cuanto al personal directivo, de jefatura, mandos superiores ó intermedios, administrativos y encargados de ser- vicio, la empresa procurará promocionar los más posibles dentro de sus plantillas, pero siempre a la libre elección de la dirección empresarial, informando de ello al Comité de empresa.
La creación de nuevas categorías profesionales, así como su definición y cometidos, y régimen salarial aplicable, que- da remitido, a los acuerdos o pactos que al efecto pudieran celebrarse entre la empresa y Comité de empresa.
respetando los derechos que asisten a la empresa en materia de organización del trabajo, en los cambios de relevo, la representación de los trabajadores podrá formular las sugerencias que estime oportunas, siendo estudiadas por la empresa, de igual manera se procederá en los casos de los trabajadores que deseen realizar funciones de encabezado.
CapíTUlo V
artículo 13.—Reuniones mixtas del comité con la representación de la empresa.
el Comité de empresa celebrará cada mes una reunión con asistencia de los representantes de la empresa. se podrán celebrar reuniones extraordinarias, bien a petición de la empresa o de al menos un tercio de los miembros del Comité de empresa.
el horario puede ser dentro o fuera de la jornada de trabajo y las horas retribuidas serán con cargo a las que disfru- ten los miembros del Comité. la fecha y la hora de la convocatoria para las reuniones ordinarias podrá ser conforme al calendario negociado de antemano.
las reuniones extraordinarias que convoque la empresa no serán computables a cargo de las horas disponibles de los miembros del Comité.
la empresa y el comité podrán acudir a todas las reuniones mixtas asistidos de asesores y sin necesidad de preaviso a tal efecto.
CapíTUlo Vi oTras disposiCiones
Primera.—Comisión paritaria.
Cód. 2014-05607
el órgano de interpretación, tramitación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio será la Co- misión paritaria, integrada por tres representantes de los trabajadores y otros tres de la empresa:
representación de la empresa:
xxxx xxxxx xxxxx Xxx, xxxxx xxxxxxx Xxxxxxxxx y xxxx xxxxxx xxxxxxxxx xxxxx representación de los trabajadores:
xxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxx (xxxx-XxXxX-XXX), xxxxx xxxxxxxx xxxxxxxx (CC.oo.) y xxxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxx (Federación xx Xxxxxxx).
sus funciones serán las siguientes:
— interpretación del articulado del presente Convenio.
— Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producir- se como consecuencia de su aplicación. los acuerdos deberán adoptarse por unanimidad.
Cuando la Comisión sea requerida para actuar deberá reunirse en el plazo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que sea requerida su intervención.
las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la Comisión paritaria serán, resueltas por el servicio asturiano
de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC).
segunda.—medidas para promover la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 del estatuto de los Trabajadores, se estará a la previsto en la ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx.
Tercera.—resolución de discrepancias en los supuestos de resolución de desacuerdos en los períodos de consultas relacionados en el artículo 82.3 del estatuto de los Trabajadores.
si las partes legitimadas para llegar a un acuerdo en el marco del período de consultas del artículo 82.3 del estatuto de los Trabajadores no lo hicieran, se someterán, al procedimiento regulado por el servicio asturiano de solución extra- judicial de Conflictos (SASEC) y, en última instancia, al procedimiento de arbitraje, obligatorio y vinculante para ambas partes.
Cuarta.—se hará constar en el libramiento una nota con el número de días trabajados de los ayudantes mineros que estén trabajando en frentes de arranque.
Quinta.—investigaciones: la empresa continuará sus labores de investigación dando cuenta de los resultados obteni- dos en su Comité, para que éste tenga unos adecuados conocimientos de las posibilidades y reservas de la zona.
sexta.—Las representaciones de la Empresa y de los Trabajadores firmantes del presente Convenio, hacen manifes- tación expresa de su profunda preocupación por la actual problemática del carbón, y por las repercusiones sociales que la disminución del empleo en el sector pueda llegar a producir en la economía de la zona.
por ello, y dentro del marco anteriormente descrito, empresa y Trabajadores expresan su intencionalidad de adoptar en cada momento aquellas medidas que permitan propiciar soluciones tendentes a procurar mantener o incrementar, en la medida de lo posible el nivel de actividad y la actual plantilla. en particular las que estén ligadas a la consecución de extracción de carbón con menor coste, como pueden ser las explotaciones de recuperación en superficie.
séptima.—aunque las circunstancias xxx xxxxxxx del carbón internacional y el propio marco de actuación para la minería del Carbón y Comarcas mineras 2013-2018 parecen indicar lo contrario, si se produjese un incremento de los ingresos por tonelada o una reducción significativa de los costes como consecuencia de la apertura de una explotación en superficie se procedería a revisar las cláusulas salariales.
Anexo núm. 1
serViCios de preVenCiÓn
se constituirán y funcionarán los servicios de prevención, de acuerdo con la legislación vigente. serán propias del servicio de prevención, entre otras, las materias siguientes:
— la formación y propuestas en materia de premios y sanciones por motivos de seguridad.
— proposiciones referentes al mejor laboreo y humanización del trabajo.
— proposiciones tendentes a la prevención de riesgo de silicosis y otras enfermedades profesionales.
— proposiciones y estudio para la eliminación de condiciones peligrosas.
— Todas aquellas que de alguna forma contribuyan a una mejor Seguridad é Higiene en el Trabajo.
— Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes, y las empresas darán respuesta o pondrán en acción lo que en cada caso proceda de las propuestas, que en materia de seguridad y prevención de riesgos se planteen.
reConoCimienTos mediCos
Cód. 2014-05607
aquellos trabajadores a los que los servicios médicos de empresa, apreciaran, en los reconocimientos médicos perió- dicos, la necesidad de completar las pruebas médicas efectuadas, mediante exploraciones complementarias en centros especializados, remitirán a dichos productores al instituto nacional de silicosis o centro médico adecuado y autorizado a los referidos efectos.
el tiempo empleado en dichos reconocimientos tendrá la consideración de permiso retribuido. los gastos de des- plazamiento que se generen por los reconocimientos a centros especializados se percibirán por el trabajador a razón de 0,20 €/km. y 15,00 € de dieta. no obstante si la mUTUa asumiera los gastos derivados de algún desplazamiento a centros especializados, se tendrá en cuenta el importe asumido por la mUTUa, de forma tal que el trabajador no perciba un importe inferior al que ha quedado indicado, compensándose si a ello hubiera lugar las cantidades que falten para completar el importe que se garantiza.
deleGado minero de seGUridad
la empresa, autorizará a sus delegados mineros de seguridad, a asistir a cursillos de formación en materia de seguridad y prevención de riesgos, organizados por las Centrales sindicales é impartidos por Centros o por personas especializadas en la materia.
Las ausencias por este motivo, que no podrán exceder xx xxxx días al año, serán retribuidas a promedio con cargo a
la empresa.
el delegado minero de seguridad dispondrá de dos días semanales para realizar sus funciones.
Si la Autoridad competente, autorizara que el desempeño del cargo de Delegado Minero de Seguridad, puede asumir- se por un trabajador con diferente categoría, o diferente antigüedad a la que prevé el estatuto xxx xxxxxx, la empresa aceptará la designación de un delegado minero, en las condiciones autorizadas.
Anexo núm. 2
A efectos del disfrute de permisos retribuidos, y aplicación de los demás beneficios sociales a que alude este Conve- nio, la empresa dará a las parejas estables idéntico tratamiento que a los matrimonios legalmente reconocidos.
a los aludidos efectos, se entiende por pareja estable, la que reúne los requisitos y condiciones previstos en la ley 4/2002. la acreditación de la existencia xx xxxxxx estable, se someterá a los criterios que la aludida norma regula.
Todos los permisos retribuidos previstos en el artículo 37.3. del estatuto de los Trabajadores, se abonarán a los res-
pectivos beneficiarios de los mismos a promedio de sus retribuciones.
se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3 del e.T., precisando que, cuando los permisos solicitados generen despla- zamiento del trabajador, el permiso retribuido será de 2 días cuando dicho desplazamiento no sea superior a 140 Km. de distancia a contabilizar desde el centro de trabajo, y 4 cuando el desplazamiento supere los 140 Km. a contar desde el centro de trabajo.
el trabajador que falte al trabajo a consecuencia de baja derivada de accidente de trabajo, no perderá la prima de asistencia correspondiente al mes en que se inicie la referida baja de accidente laboral.
Cód. 2014-05607
el abono de los complementos y pluses refundidos de convenio se realizará con el mismo criterio, percibiendo el tra- bajador los días efectivos de trabajo en el mes en que produjera la baja de accidente laboral, como si los días de baja de accidente hubieran sido realmente trabajados.