LICITACIÓN
LICITACIÓN
APERTURA: lunes 11/03/2019 a las 15 horas
EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR, CANTINA Y CAFETERÍA DE AEBU
1.- OBJETO DEL LLAMADO
La Asociación de Bancarios del Uruguay llama a licitación para la explotación del servicio de comedor, cantina y cafetería en Montevideo, en los siguientes términos:
Art. 1 OBJETO: Los oferentes deberán proponer la prestación de los servicios de comedor, cantina y cafetería, bebidas, sandwichería, minutas, repostería, variedad xx xxxxxx, frutas de estación y comidas al plato con tres menúes fijos. Estos deberán responder a una dieta balanceada, a un costo accesible, en el lugar determinado por AEBU a esos efectos, y conforme a las condiciones que se establecerán. Los alimentos podrán consumirse en la cantina o en los lugares que determine o permita AEBU.
El concesionario queda obligado a aceptar el funcionamiento de las máquinas expendedoras de bebidas frías o calientes ya existentes, y las que AEBU crea conveniente instalar en el futuro en la cantina, comedor y/o en el resto de sus instalaciones.
Dentro de los tres últimos días de cada mes deberá remitirse el menú correspondiente al mes siguiente, a consideración de AEBU.
Para el servicio de comedor las prestaciones mínimas consistirán en el suministro de:
a) Tres menúes diarios, completos y balanceados, compuestos de plato principal, pan y agua.
b) Uno de los menúes deberá tener un precio diferencial más económico para los afiliados a AEBU.
Asimismo deberán considerarse otras opciones alternativas al menú para quienes no gusten de éste (minutas varias, pastas, etcétera), cuyos precios serán establecidos por el oferente.
El oferente deberá indicar en una lista todos los productos ofrecidos y su precio, la que deberá estar ubicada en un lugar visible, y su contenido actualizado en forma permanente. Una vez adjudicada la licitación, cualquier inclusión de venta de productos no cotizados, y/o de nuevos platos y bebidas con su respectivo precio que no estén en su propuesta original, deberá ser previamente autorizado por AEBU.
Los precios —previo acuerdo y aceptación por AEBU— podrán ser reajustados semestralmente en virtud de una paramétrica integrada por la variación registrada en los índices de los precios al consumo publicado por el INE en los siguientes rubros y porcentajes: 55% de la variación registrada en el rubro alimentos, 35% de la variación registrada en el rubro sueldos (bares y cantinas), y 10% de la variación registrada en el rubro combustible, alumbrado y agua corriente.
Una vez aceptada la mejor oferta, solo podrán modificarse los precios con autorización de AEBU.
Art. 2 P LAZO: La concesión tendrá una duración de un año, prorrogable automáticamente año a año. Las partes contratantes podrán rescindir el contrato a partir del segundo año, en cualquier momento, dando aviso de su decisión a la otra por telegrama colacionado o vía mail, con 60 días de anticipación. La falta de comunicación en tiempo y forma por parte del concesionario le hará perder el depósito de garantía a que se refiere el Art. 26, sin perjuicio de la multa que establece el Art. 24 en su caso.
Art. 3 X XXXXX: 1º. El adjudicatario deberá abonar mensualmente a AEBU en los primeros 10 días de cada mes, el monto de $ 34.000.- IVA incluido (moneda nacional: treinta y cuatro mil). Durante el primer año AEBU podrá eximir al concesionario del pago total o parcial de la mensualidad. El atraso en el pago de las mensualidades por concepto de alquiler originará un primer aviso a los cinco días hábiles del primer vencimiento; un nuevo aviso a los cinco días hábiles del segundo vencimiento y ante el incumplimiento en el plazo de 10 días de la fecha establecida para el segundo vencimiento, se ejecutará la garantía. En dicho caso, esta deberá reponerse junto con el pago del siguiente mes. La reiteración de esta situación, sin mediar una argumentación de recibo, habilitará a AEBU a la rescisión unilateral del presente contrato.
Esta suma se podrá reajustar anualmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo referido a este rubro.
CONDICIONES GENERALES
Art. 4: AEBU controlará el estricto cumplimiento de los términos de este pliego y el funcionamiento del servicio. Asimismo fiscalizará en la forma que considere más conveniente su prestación y calidad, quedando obligado el concesionario a proporcionar las informaciones que se estimen necesarias, así como a atender y cumplir las recomendaciones que se le efectúen, para lo cual los temas tratados en cada reunión se registrarán en actas. Los acuerdos, obligaciones y/o sugerencias que se establezcan en ellas deberán ser cumplidas por ambas partes.
Art. 5: HORARIOS: Los servicios de comedor y cafetería deberán estar abiertos y en condiciones de atención dentro de los siguientes horarios: de lunes a viernes de 10:00 a 21:00 h y sábados de 10:00 a 14.00 h. En todos los casos, el servicio no podrá sufrir interrupciones de especie alguna, salvo cuando disposiciones reglamentarias o legales así lo dispongan. De otro modo se considerará rescindido de pleno derecho el respectivo contrato. En caso de que AEBU lo determine, se podrá trabajar los días xxxxxxx, xxxxxxxx o feriados en forma excepcional, y deberá contarse con un mínimo de servicios de comedor y cafetería. El aviso, en cualquiera de los dos casos, deberá cursarse con una antelación mínima de 48 horas.
Art. 6 ACCESO A L AS INSTALACIONES: El concesionario y el personal de que disponga deberán tener acceso a la cantina desde la hora 7:00 hasta la hora 23:00 para poder cumplir adecuadamente sus tareas, y los días sábados de 7:00 a 18.00 horas.
Art. 7 INSTALACIONES/EQUIPAMIENTO:
7.1 AEBU proporcionará como equipamiento el siguiente:
Heladera metálica de 1.50 x 0.78 metros de altura x 0.62 de profundidad marca Coreco serie MR de 2 puertas.
Heladera 4 puertas 1 hp.
Heladera exhibidora de 1.35 x 0.70 x 0.80 metros de 2 puertas marca Tecfrigo. Heladera de tres puertas xxxxx Xxxxx de 1.60 x 0.90 x 1.99.
2 freezers, uno marca Iberna de 500 litros funcionando y otro marca Oasis. 98 sillas.
22 mesas rectangulares xx xxxxxx y cármica de 0.62 x 1.25, 1 xxxx xx xxxxxx y cármica de 0.65 x 0.65 y 8 mesas de base xx xxxxxx de 0.85 m de diámetro.
Mesada xx xxxxxx y acero inoxidable de 0.70 x 1.45 x0.90. Mesada xx xxxxx inoxidable de 0.50 x 1.04, y
Mesa de trabajo xx xxxxx inoxidable de 0.40 x 0.50 x 1.22.
Cocina cuatro hornallas, xxxx Xxxxx, horno y gratinador. Extractor campana.
Cortadora de fiambre Tecmal italiana modelo argentino.
El oferente deberá indicar en su oferta el equipamiento adicional que entienda necesario proporcionar a su costo así como el tiempo de su instalación, que no podrá superar los diez hábiles días calendario, a contar desde la adjudicación.
7.2. Las instalaciones fijas adicionales a las existentes que sean necesarias previa autorización de AEBU serán de cargo del concesionario; finalizada la concesión quedarán a beneficio de AEBU o el concesionario deberá volver las cosas a su estado anterior según lo que determine AEBU. La maquinaria, equipamiento, vajilla y los demás enseres utilizados para la explotación del servicio que hubieren sido proporcionados por el concesionario, podrán ser retiradas por este al finalizar la vigencia del contrato, documentándose mediante inventario. El concesionario deberá asimismo declarar a AEBU todos los bienes propios que incorpore en el local para la explotación que se le concede, a los efectos de su inclusión en la póliza contra incendios contratada por el sindicato.
Art. 8 P ROHIBICIÓN DE V ENTA: Queda terminantemente prohibida la expedición de tabacos en cualquier forma de presentación, así como intervenir directa o indirectamente en juegos de cualquier tipo, sean o no por dinero, venta de lotería, quinielas, otros juegos xx xxxx, rifas o similares. Tampoco podrán fijarse avisos comerciales ni propaganda de ningún tipo, sin la previa autorización escrita de AEBU. El incumplimiento podrá determinar la inmediata rescisión del contrato y la aplicación de una multa equivalente al depósito de garantía, así como la indemnización de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Art. 9 PR OHIBICIONES ESPEC IALES: Queda prohibido al concesionario contraer deudas a nombre de AEBU o invocarla en sus negocios con terceros, bajo pena de proceder de conformidad con el artículo anterior. De igual manera queda expresamente prohibido que en los locales cuyos servicios se licitan en el presente pliego se realice —dentro o fuera de las horas de funcionamiento— cualquier actividad que no responda a las específicas que se licitan; así como también la propaganda de determinadas actividades o de artículos que no integren el rubro alimentación. En caso de comprobarse que las actividades no se ajustan a lo establecido en el párrafo precedente, se producirá la caducidad de pleno derecho del contrato, sin que el adjudicatario pueda efectuar reclamación de especie alguna.
Art. 10 PERSONAL DEL CONCESIONARIO: El concesionario contratará a su exclusivo costo todo el personal necesario para la prestación de los servicios, incluyendo atención al mostrador, a las mesas y despacho de pedidos, debiendo indicar en su propuesta el personal mínimo que se desempeñará en el local. La identidad del personal será comunicada a AEBU y deberán tener el carné de salud vigente, así como acreditar el cumplimiento de la normativa exigida por las autoridades departamentales municipales. El concesionario será el único responsable del pago de las remuneraciones al personal contratado y del cumplimiento de las leyes laborales, seguros, y normas y reglamentaciones vigentes.
Art. 1 1 CO NDUCTA DEL P ERSONAL: El concesionario responderá plenamente por la conducta del personal afectado al servicio y por todos sus actos y omisiones en la prestación del servicio. El concesionario y todo el personal deberán usar uniforme, exclusivamente para el cumplimiento de la función, que deberá estar pulcro y en buen estado, acorde con la función que desempeña. Tanto el personal mencionado como los proveedores no podrán utilizar el equipamiento de AEBU, en ningún momento, para el traslado de los productos o mercaderías de cualquier tipo. El cumplimiento de lo establecido por la legislación vigente respecto al consumo de tabaco en espacios cerrados, en las instalaciones de la cantina —tanto en relación a su personal como a los usuarios— será responsabilidad del concesionario. AEBU realizará inspecciones sin previo aviso a las instalaciones y productos que el adjudicatario expenda en el comedor/cafetería, a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente pliego particular.
Art. 1 2 E NTREGA D EL L OCAL: El local destinado a comedor, cafetería y cantina, así como las instalaciones existentes y los muebles que puedan encontrarse en el lugar se entregarán bajo inventario, documentándose su estado de conservación, lo cual será firmado por las partes. Xxxx será considerado parte integrante de este contrato, obligándose el concesionario a conservar todos los elementos con la máxima diligencia y responsabilizándose por cualquier perjuicio relativo a estos.
Art. 13 DOCUMENTACIÓN DE RECEPCIÓN: Las actuaciones de entrega del local al concesionario por XXXX, así como su devolución una vez terminada la concesión, se documentará mediante acta en la que se dejará expresa constancia de las resultancias del cotejo con el inventario a que se refiere el artículo anterior.
Art. 1 4 REPOSICIÓN D E DETERIOROS: El concesionario estará obligado a reponer los objetos que se deterioren, destrocen o desaparezcan. Los daños que se produzcan en el local por cualquier causa serán de exclusivo cargo del concesionario.
Art. 15 CONTRALOR DE REPARACIONES: El concesionario deberá efectuar todas las reparaciones o sustituciones de los bienes objeto de la concesión, lo cual será debidamente controlado por la AEBU.
Art. 16. INSPECCIÓN DEL LOCAL: El concesionario recibirá las instalaciones en su actual estado a cuyos efectos los proponentes podrán visitar el local hasta el 7 xx xxxxx, de lunes a viernes en el horario de 11 a 15 horas, previa coordinación con la AEBU, al teléfono 00000000, interno 100.
Art. 17 INSTALACIONES:
El mantenimiento de las instalaciones del área física de la explotación correrá por cuenta de la concesionaria. Si el concesionario introduce máquinas de su propiedad para el mejor cumplimiento del servicio, su mantenimiento y demás correrán por cuenta suya.
Art. 1 8 A SEO D EL L OCAL: Será de cargo del concesionario el permanente aseo del local, instalaciones, útiles, de todos los elementos que se encuentren en el interior del local, así como en el área de su servicio, del vestuario y baños de su personal. AEBU se encargará exclusivamente de la limpieza de los baños públicos. El concedente designará una persona que se encargará del control de la higiene del local; toda observación sobre falta de limpieza será sancionada con 2 UR (Unidades Reajustables) por cada día que pase sin que sea corregida la falta.
Será potestad de AEBU observar el cumplimiento de esta cláusula, así como rescindir el contrato en caso de que no se cumpla con ella. Será responsabilidad y de cargo del concesionario la desinfección de todas las áreas relacionadas con la elaboración y/o expedición de los servicios, incluidos desagües y graseras (una vez a la semana) y ductos de evacuación de humo (una vez al mes).
Será responsabilidad y de cargo de AEBU la fumigación de todas las áreas relacionadas con la elaboración y/o expedición de los servicios, incluidos desagües, ductos de evacuación de humo y graseras.
Art. 19 Los consumos xx XXXXX, UTE, OSE y gas necesarios para el funcionamiento de la cantina serán de cuenta del concesionario de acuerdo a lo
que resulte de la lectura de los medidores correspondientes. Durante los primeros seis meses de vigencia de la concesión AEBU eximirá al concesionario del pago de los consumos referidos.
Xxx. 0 0 X XXXXXX XX X XX X RODUCTOS: El concesionario será responsable directo del buen estado de los productos que se expendan, que serán en todos los casos de primera calidad y serán entregados a los consumidores bajo estrictas normas de higiene de acuerdo a las ordenanzas bromatológicas municipales y del Ministerio de Salud Pública. En caso de infracción se le aplicará una multa de hasta treinta Unidades Reajustables, sin perjuicio de las sanciones legales y reglamentarias que pudieren corresponderle, de la rescisión del contrato respectivo y el resarcimiento de daños y perjuicios emergentes. Quedará obligado asimismo a facilitar en cualquier oportunidad las inspecciones del servicio que AEBU disponga a estos efectos, así como permitir la práctica de todas las medidas de control por parte de los organismos competentes, asumiendo la total responsabilidad civil y penal que pueda existir frente a terceros por cualquier causa referente a la explotación que realiza.
Art. 21 ACREDITACIÓN DE APORTES Y TRIBUTOS: La presente concesión no excluye ni afecta los derechos de AEBU y por consiguiente el concesionario deberá presentar cada 60 días los comprobantes de haber hecho efectivo el pago de todos los aportes y tributos correspondientes, especialmente al Banco de Previsión Social y a la Dirección General Impositiva.
Art. 22 PROPUESTA DE MEJORAS: El concesionario podrá proponer la realización de reparaciones, adecuaciones o mejoras en el espacio locativo asignado. Las mismas solo podrán realizarse previa autorización y bajo el control de la AEBU. De efectuarse tales modificaciones, las mismas serán de cargo del concesionario y pasarán de pleno derecho al patrimonio del AEBU, salvo que se pacte otra solución.
Art. 23 PROHIBICIÓN DE CESIÓN: El concesionario no podrá ceder a terceros a ningún título los servicios que presta.
Art. 24 MULTA: En caso de incumplimiento por parte del concesionario de lo establecido en el presente pliego y/o de cualquiera de sus obligaciones, se le aplicará una multa que se graduará según la gravedad del incumplimiento, siendo de un mínimo de 10 UR (diez unidades reajustables) o su equivalente en pesos uruguayos, hasta un máximo equivalente al 25% del valor del precio total de la concesión, sin perjuicio de las acciones legales y reglamentarias que
pudieren corresponder, de la rescisión del contrato respectivo y del resarcimiento de los daños y perjuicios emergentes.
Art. 2 5 CESE D E C ONTRATO: AEBU se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento por incumplimiento imputable al adjudicatario. El adjudicatario caerá en xxxx de pleno derecho del cumplimiento de sus obligaciones por el solo vencimiento de los plazos acordados o por hacer algo distinto a lo convenido o no hacer lo acordado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
Art. 26 GARANTÍA La firma adjudicataria deberá depositar, como mínimo, en el plazo de 10 días a contar de aquel en que sea notificada, el equivalente a la suma de 60 UR como garantía del cumplimiento de sus obligaciones, así como de los bienes que AEBU facilite para la prestación de los servicios o manifestar su deseo de integrar dicha suma en cinco cuotas mensuales iguales. Sin perjuicio de ello, el concesionario podrá ofrecer una garantía real o personal del cumplimiento de sus obligaciones, así como de los bienes que AEBU facilite para la prestación de los servicios, mejor a la propuesta efectuada por AEBU, la que será considerada a los efectos de la valoración de la oferta.
Art 27: REFERENCIAS El oferente deberá presentar tres referencias personales y tres referencias comerciales con los datos para su ubicación.
Art 28: PROPUESTAS: AEBU se reserva el derecho de rechazar todas y cada una de las propuestas que se presenten, si por razones de oportunidad y/o conveniencia así lo aconsejaren.
ART 29: AEBU se reserva el derecho de hacer modificaciones y/o remodelaciones en la cantina durante el plazo de vigencia de la concesión a partir del segundo año, en cuyo caso notificará con una antelación de 60 días al concesionario.
Durante el período de las modificaciones y/o de las remodelaciones el concesionario podrá ofrecer un servicio “de viandas” u otro alternativo que implique la elaboración fuera de las instalaciones de AEBU, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el presente pliego en cuanto le sean aplicables y previa autorización de AEBU.
Art 30: El concesionario deberá: a) estar inscripto o inscribirse como empresa en el BPS; b) incluir a todo su personal en la planilla de trabajo correspondiente;
c) cumplir con las normas laborales y de seguridad social vigentes y futuras, así como con la Ley de Accidentes del Trabajo; d) cumplir con las obligaciones
fiscales de la DGI; e) cumplir con las disposiciones vigentes de la IMM (habilitación bromatológica, pago de la tasa correspondiente, etc.); f) todo otro requisito impuesto por el derecho positivo vigente para la explotación de los servicios objeto de la concesión. El concesionario presentará toda la documentación probatoria de lo anterior, adjuntando además un calendario de vencimientos de las obligaciones emergentes. Cada 60 días el concesionario presentará los comprobantes de haber cumplido con los pagos correspondientes. En caso de incumplimiento de las obligaciones AEBU podrá rescindir el contrato de pleno derecho.
II.- DE LA VALORACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
1.- AEBU tendrá especialmente en cuenta, a los efectos del otorgamiento de la concesión los siguientes elementos, dejando establecido que ninguno de ellos es determinante por sí, sino que se evaluará el conjunto:
a) la presentación y calidad de la oferta;
b) la profesionalidad del o de los oferentes;
c) las referencias personales y comerciales;
d) el tipo y la calidad de la garantía ofrecida;
e) el listado de alimentos y bebidas a ofrecer con su respectivo precio.
III.- RETIRO DE PLIEGOS.
Los pliegos de esta licitación no tienen costo.
IV.- PROPUESTA.
Las ofertas deberán presentarse por escrito en papel membretado de la empresa, redactadas en idioma español de forma clara y precisa (original y dos copias), y firmadas por el oferente o sus representantes con aclaración de firmas. Deberán contener la siguiente información: razón social, RUT, dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
Las ofertas deben presentarse en sobre cerrado, especificando en el exterior: razón social, dirección, teléfono y correo electrónico.
Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la AEBU se interpretará en el sentido más favorable a esta.
V.- RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS.
La recepción de las ofertas solo se realizará personalmente contra recibo, en el horario de 15 a 18 horas los días previos al acto de apertura, en Recursos Humanos (Camacuá 575, tercer piso).
Las ofertas se recibirán hasta el 7 xx xxxxx de 2019 a la hora 14.
AEBU no se responsabiliza por ofertas presentadas fuera de lugar y horario. Dirección de contacto: xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
VI.- VALOR DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA.
Los datos indicados por el proponente, referidos a los elementos contenidos en la oferta, tendrán carácter de compromiso. Si se verifica que no responden estrictamente a lo establecido en la propuesta, AEBU podrá rechazarlos de plano.
VII.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS.
Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 45 días, a contar desde el día siguiente al de la apertura de estas.
El vencimiento del plazo establecido precedentemente no liberará al oferente, a no ser que medie notificación escrita a AEBU manifestando su decisión de retirar la oferta.
VIII.- CLÁUSULAS ESPECIALES.
Las firmas adjudicatarias deberán estar al día con las obligaciones fiscales y leyes sociales en el momento del cobro.
IX.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD.
AEBU podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.