Contract
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ (COBAEV), REPRESENTADO LEGALMENTE POR SU DIRECTOR GENERAL LICENCIADO XXXX XXXXX XXXXXXXXX, Y POR LA OTRA PARTE, EL SINDICATO ÚNICO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ (SUITCOBAEV), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU SECRETARIA GENERAL MAESTRA XXXXX XXXXX XXXX.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo Décimo Octavo del Decreto que crea el COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ,
publicado en la Gaceta Oficial Número 99 de fecha 18 xx xxxxxx de 1988, se establece el presente Contrato Colectivo de Trabajo que habrá de regir entre el Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz y sus trabajadores de base, excluyéndose a los trabajadores que se señalan en el primer párrafo de la cláusula trece.
Cláusula 2.- La personalidad jurídica con que concurre “EL DIRECTOR GENERAL” del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz, está fundamentada en el artículo noveno, del Decreto que crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz; y con nombramiento expedido por el Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx en su carácter de Secretario de Educación del Estado de Veracruz, de fecha 2 de diciembre de 2016; con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx-Xxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx.
Cláusula 3.- La personalidad jurídica de la Secretaria General del Sindicato Único Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz (SUITCOBAEV), está debidamente acreditada con la resolución emitida por la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, de fecha 22 de enero del año 2002, en donde otorga el registro sindical bajo el número 1835/02 y la Toma de Nota expedida en fecha 12 de enero del año dos mil dieciséis, del índice de la propia Junta con domicilio en Calle Poza Rica número tres, colonia Unidad Veracruzana de la Ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Cláusula 4.- Ambas partes contratantes se reconocen recíprocamente la personalidad con la que se ostentan y se obligan de acuerdo con las disposiciones legales, a sostener sus relaciones laborales en términos del presente Contrato Colectivo de Trabajo, el cual regirá la relación laboral de los trabajadores de base del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz.
Cláusula 5.- El Contrato Colectivo de Trabajo es obligatorio y de observancia general para todos los trabajadores de base que prestan sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz, el cual será revisado cada año en lo relativo al salario y en lo general cada dos años, con base a lo dispuesto por los artículos 397, 399 y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo.
Cláusula 6.-La relación jurídica de trabajo entre el Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz y los trabajadores de base se regirá por:
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. La Ley Federal del Trabajo;
III. La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
IV. La Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx;
V. El Decreto de Creación del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz;
VI. El Contrato Colectivo de Trabajo;
VII. El Estatuto Orgánico del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz;
VIII. Estatutos del Sindicato Único Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz;
IX. La Jurisprudencia;
X. Los convenios existentes y los que se celebren en lo futuro entre la Entidad Pública y el Sindicato Único Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz.
XI. Los usos, la costumbre y la equidad, siempre que no se contrapongan a la ley.
Cláusula 7.-Para los efectos de este Contrato Colectivo, y con la finalidad de interpretarlo y aplicarlo debidamente, se establecen las siguientes denominaciones:
I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como “LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”;
II. La Jurisprudencia aplicable, como “LA JURISPRUDENCIA”;
III. Ley Federal del Trabajo, como “LA LEY”;
IV. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como la “LA LEY DEL ISSSTE”;
V. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como la “ LEY DEL ISSSTE”;
VI. Constitución Política del Estado de Veracruz, como “LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO”;
VII. Decreto de Creación del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz, como “EL DECRETO DE CREACIÓN”;
VIII. Estatuto Orgánico del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz como “ELESTATUTO ORGÁNICO”;
IX. Contrato Colectivo de Trabajo, como “C.C.T.”;
X. Estatutos del Sindicato Único Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz, como “LOS ESTATUTOS DEL SINDICATO”;
XI. H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje, como “LA JUNTA”;
XII. Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz, como “LA ENTIDAD PÚBLICA”;
XIII. Director General xxx XXXXXX, como “EL DIRECTOR GENERAL”;
XIV. Direcciones de Área, Coordinaciones de Zona y los Departamentos dependientes del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz como “LAS ÁREAS”;
XV. Los Directores de Plantel como “DIRECTORES DE PLANTEL”;
XVI. Los Planteles Educativos dependientes del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz como “LOS PLANTELES”;
XVII. Los Trabajadores del Colegio de Bachilleres, como “LOS TRABAJADORES”;
XVIII. Sindicato Único Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz, como “EL SUITCOBAEV”;
XIX. Comité Ejecutivo Estatal del SUITCOBAEV, como “EL COMITÉ”;
XX. Los Secretarios y/o Representantes Delegacionales como “LOS DELEGADOS”, y
XXI. Las demás disposiciones que se invoquen, serán mencionadas por su propio nombre.
Cláusula 8.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” reconoce a “EL SUITCOBAEV” como el único titular y representante de los intereses de “LOS TRABAJADORES”, a su servicio; en consecuencia, “LA ENTIDAD PÚBLICA” se obliga a tratar los asuntos que se presenten con motivo del cumplimiento de “C.C.T.” con “EL COMITÉ” y éste otorgará por escrito funciones a “LOS DELEGADOS” dando conocimiento de ello a “LA ENTIDAD PÚBLICA”.
Cláusula 9.- El cambio de “EL DIRECTOR GENERAL” de “LA ENTIDAD PÚBLICA” o de cualquier otro funcionario designado por éste, en ningún caso afectará los derechos de “LOS TRABAJADORES”.
Cláusula 10.- Los derechos en favor de “LOS TRABAJADORES” que se deriven de los ordenamientos estipulados en la cláusula 6 de “C.C.T.” se consideran irrenunciables, y en ningún caso serán inferiores a los que conceden los ordenamientos legales vigentes.
Cláusula 11.- Trabajador es toda persona que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros en “LA ENTIDAD PÚBLICA”, en virtud del nombramiento, orden de presentación y/o contrato que le sea expedido.
Cláusula 12.- Atendiendo a las funciones que desempeñan dentro de “LA ENTIDAD PÚBLICA”, “LOS TRABAJADORES” se clasifican en dos categorías:
I. De confianza; y
II. De base
Cláusula 13.- Son considerados trabajadores de confianza, los que desempeñan las funciones señaladas en el artículo noveno de “LA LEY”;así como los señalados en el artículo décimo noveno del Decreto de Creación y los especificados en el Manual de Puestos y Funciones de “LA ENTIDAD PÚBLICA” que deban tener esta categoría, mismo que se anexa.
Son trabajadores de base, los no incluidos en el párrafo anterior.
Cláusula 14.- “LOS TRABAJADORES” de base podrán tener el carácter de definitivos o temporales, de acuerdo al tipo de nombramiento, orden de presentación y/o contrato que se les otorgue.
Cláusula 15.- Cuando algún trabajador sindicalizado pase a realizar funciones de confianza, el movimiento deberá otorgarse por escrito, quedando en suspenso todas sus obligaciones y derechos sindicales. Cuando deje de desempeñar dichas funciones de confianza, podrá regresar a su puesto de base.
Cláusula 16.-Los derechos que a favor de “LOS TRABAJADORES” sindicalizados que se pacten en este contrato, en ningún caso serán inferiores a los que consagran la “CONSTITUCIÓN FEDERAL”, “LA LEY”, los convenios suscritos entre “LA ENTIDAD PÚBLICA” y “EL SUITCOBAEV” y demás disposiciones aplicables.
“LOS TRABAJADORES” sindicalizados tendrán los derechos de carácter gremial establecidos en los ordenamientos citados, siendo irrenunciables y no menos favorables que las normas contractuales.
Cláusula 17.-Todos los asuntos que surjan de la relación laboral estarán regulados por este “C.C.T.” y serán tratados exclusivamente entre los representantes de “LA ENTIDAD PÚBLICA” y de “EL SUITCOBAEV”; sin perjuicio en lo dispuesto por “LA LEY” y en este Pacto Colectivo.
Cláusula 18.-Las partes aceptan cumplir con los convenios que se hagan constar por escrito y que estén firmados por sus legítimos representantes. Todo acuerdo o acto celebrado en contravención, será nulo de pleno derecho.
Las autoridades de la “LA ENTIDAD PÚBLICA” deberán comunicar oportunamente a sus funcionarios de “LAS ÁREAS” y “LOS PLANTELES”, los acuerdos y convenios realizados con “EL SUITCOBAEV”, para facilitar el cumplimiento de éstos.
Igualmente la “LA ENTIDAD PÚBLICA” hará del conocimiento oportunamente a “EL SUITCOBAEV”, del nombramiento de los nuevos funcionarios con facultades para conocer, resolver y ejecutar los asuntos laborales que surjan en la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de “LA LEY” y “C.C.T.”
CAPÍTULO II
DEL INGRESO AL SERVICIO
Cláusula 19.-Para ingresar al servicio de “LA ENTIDAD PÚBLICA” a realizar funciones de base, independientemente del carácter del nombramiento, orden de presentación y/o contrato, se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana. Sólo podrán ingresar extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan realizar el servicio que se requiera, en este caso el ingreso será decidido por “EL DIRECTOR GENERAL” a propuesta de “EL COMITÉ”;
II. Ser mayor de 16 años;
III. Tener la escolaridad, los conocimientos y las aptitudes que el puesto requiera;
IV. Poseer título o pasantía a nivel licenciatura o su equivalente para los puestos que así lo requieran;
V. Acreditar su buena salud, aptitudes y preparación por medio de la aprobación de exámenes médicos, psicométricos y de conocimiento, cuya aplicación en lugar y tiempo, determine “EL DIRECTOR GENERAL” para el desempeño del puesto a que se aspira;
VI. Tener pleno uso de sus derechos civiles;
VII. Ser de reconocida solvencia moral;
VIII. No haber sido cesado o inhabilitado como trabajador de otras instituciones o empresas por causas graves imputables a él;
IX. Contar con la ficha de afiliación a “EL SUITCOBAEV” expedida por “EL COMITÉ” con sello del sindicato y firma del Secretario General;
X. Clave Única de Registro de Población (CURP);
XI. Registro Federal de Contribuyentes. (RFC).
Cláusula 20.- Las vacantes en las plazas administrativas, de base existentes, serán cubiertas por “EL COMITÉ” de “EL SUITCOBAEV”. Las plazas de nueva creación corresponderá aplicarlas a “EL DIRECTOR GENERAL” a propuesta de “EL COMITÉ”, quienes serán los únicos con derecho a proponer candidatos de manera equitativa, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ingreso señalados en la cláusula anterior.
Las plazas vacantes en docencia, serán cubiertas en primera instancia por el personal docente sindicalizado en servicio, de conformidad alo establecido en el Manual de Perfiles Profesionales de “LA ENTIDAD PÚBLICA” el cual se anexa al apéndice del “C.C.T.”
Cláusula 21.-Los aspirantes a ingresar como docentes a “LA ENTIDAD PÚBLICA” deberán cubrir los requisitos señalados en la cláusula 19 de “C.C.T.” EL DIRECTOR GENERAL dispensará el requisito de título para aquellos docentes que demuestren capacidad en el desempeño de sus funciones.
Cláusula 22.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” está facultada para aplicar exámenes de admisión a las personas propuestas para ocupar plazas de base, comunicando a “EL COMITÉ” por lo menos con cinco días hábiles anteriores a la fecha de aplicación del examen, para que envíe si así lo desea de uno a dos representantes.
En caso de que las personas propuestas no sean aceptadas; “LA ENTIDAD PÚBLICA” lo notificará a “EL COMITÉ” dentro de los quince días posteriores al examen para efecto de nuevas propuestas, anexándole copias de los exámenes respectivos.
Cláusula 23.-Será nulo cualquier ingreso al servicio de personal para ocupar puestos de base, que se efectúe sin cumplirse con los requisitos establecidos en “C.C.T.”
Cláusula 24.- No podrá ser ocupada ninguna plaza de base, por personal que no se encuentre afiliado a “EL SUITCOBAEV”; será nulo el nombramiento, orden de presentación y/o contrato del trabajador que no cuente con la ficha de afiliación debidamente autorizada por “EL COMITÉ”.
CAPÍTULO III
DE LOS NOMBRAMIENTOS, ORDENES DE PRESENTACION Y/O CONTRATOS
Cláusula 25.- “LOS TRABAJADORES” prestarán sus servicios de acuerdo al nombramiento, orden de presentación y/o contrato correspondiente, el cual debe ser expedido por “LA ENTIDAD PÚBLICA” y debe constar por escrito siendo el instrumento jurídico que formaliza la relación de trabajo entre “LA ENTIDAD PÚBLICA” y “EL TRABAJADOR” a partir de la fecha estipulada y por el período que en éste se mencione; la falta de su expedición es imputable a “LA ENTIDAD PÚBLICA” y no priva al trabajador de los derechos que se deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados.
Los nombramientos orden de presentación y/o contrato del personal sindicalizado serán remitidos a “EL COMITÉ” para que éste a su vez los entregue a los interesados.
Cláusula 26.- Los nombramientos, orden de presentación y/o contrato se expedirán a los trabajadores que hayan cumplido los requisitos establecidos en “LA LEY” y “C.C.T.”, los cuales se entregarán en original para el interesado, una copia autógrafa para “LA ENTIDAD PÚBLICA” y otra para “EL COMITÉ”.
La orden de presentación deberá ser entregada al trabajador por conducto de “EL COMITÉ” en el momento de la aceptación del ingreso al servicio, siendo los documentos con los cuales deberá presentarse el trabajador a “LAS ÁREAS” o al “PLANTEL”, para que preste sus servicios.
La orden de presentación de los trabajadores incluirá entre otros datos, el número de oficio de la propuesta sindical.
Cláusula 27.- El nombramiento, orden de presentación y/o contrato de los trabajadores de base, atendiendo a su naturaleza y duración podrá ser:
I. Definitivo;
II. Interino;
III. Provisional;
IV. Por tiempo fijo;
V. Por obra determinada.
Cláusula 28.- Los datos que deben contener los nombramientos y/o contratos son:
I. Nombre de “LA ENTIDAD PÚBLICA”;
II. Nombre del trabajador, nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo, estado civil, domicilio y registro federal de contribuyentes;
III. Tipo de nombramiento y/o contrato;
IV. Categoría y/o puesto;
V. Jornada de trabajo;
VI. Salario o sueldo;
VII. Numero de empleado
VIII. Lugar de adscripción.
Cláusula 29.- El personal definitivo, es aquel a quien se le haya otorgado nombramiento, orden de presentación y/o contrato con ese carácter, después de cubrir los requisitos de admisión señalados en “LA LEY” y “C.C.T.” y cuya actividad sea necesaria en forma permanente para el desarrollo de las actividades de “LA ENTIDAD PÚBLICA”, una vez transcurrido el término de ciento ochenta y un días ininterrumpidos.
Cláusula 30.- Es personal interino, el que sustituye temporalmente a un trabajador de base en su ausencia.
Cláusula 31.- Es personal provisional aquel que ocupa una plaza sin titular, hasta que dicha plaza sea asignada en forma definitiva.
Cláusula 32.- Es personal por tiempo fijo, el que se contrate únicamente por el tiempo establecido en su nombramiento, orden de presentación y/o contrato, para satisfacer necesidades eventuales en “LA ENTIDAD PÚBLICA”.
Cláusula 33.- Es personal por obra determinada, el contratado para ejecutar una obra específica, desempeñando su trabajo sólo por el tiempo que dure su realización.
Cláusula 34.- Para cubrir los interinatos se considerará primero a “LOS TRABAJADORES” definitivos, siempre y cuando cumplan con los requisitos escalafonarios que al respecto se emitan.
Los efectos de los nombramientos, orden de presentación y/o contrato interinos xxxxxxx cuando venza el plazo fijado para cubrir la vacante, sin necesidad de notificación.
En todo nombramiento, orden de presentación y/o contrato interino se indicará el nombre del titular de la plaza.
Cláusula 35.- “LOS TRABAJADORES” interinos, por tiempo fijo u obra determinada podrán ser retirados de sus trabajos, sin responsabilidad para “LA ENTIDAD PÚBLICA”, al reincorporarse el titular, al vencerse el plazo o al terminar la obra para la que fueron contratados.
Cláusula 36.- El trabajador de nuevo ingreso, que ocupe una vacante definitiva o una plaza de nueva creación, tendrá el carácter de provisional, y tendrá el nombramiento, orden de presentación y/o contrato definitivo después de ciento ochenta y un días ininterrumpidos de desempeñar el puesto.
CAPÍTULO IV MOVIMIENTO DE PERSONAL
Cláusula 37.- El movimiento de personal es el cambio de un trabajador dentro de “LAS ÁREAS” o “LOS PLANTELES” de “LA ENTIDAD PÚBLICA” o de unas a
otras.
Cláusula 38.- El movimiento de personal sólo podrá efectuarse por las siguientes causas:
I. Cambio de adscripción.- Es el movimiento que se haga del trabajador de un centro de trabajo a otro o dentro del mismo en “LA ENTIDAD PÚBLICA”;
II. Promoción.- Es el cambio de la categoría que ostente un trabajador a una categoría superior;
III. Transferencia.- Entendiéndose por el cambio que se haga de un trabajador con su plaza dentro de “LAS ÁREAS” o “LOS PLANTELES” en “LA ENTIDAD PÚBLICA”;
IV. Permuta.- Es el acuerdo expreso de dos trabajadores adscritos a “LAS ÁREAS
o “LOS PLANTELES” por el cual intercambien sus plazas en forma definitiva;
V. Rescisión.- Ruptura del vínculo laboral por causas imputables al servicio prestado;
VI. Renuncia.- Es la voluntad unilateral del trabajador de dar por terminada la relación laboral.
Cláusula 39.-“LOS TRABAJADORES” podrán solicitar licencia para ocupar una plaza de nueva creación o vacante definitiva, misma que concluirá a los ciento ochenta y un días ininterrumpidos de servicio en la plaza a la que se hayan promovido.
Las vacantes interinas serán cubiertas en los términos de la orden de presentación.
Cláusula 40.- Cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, “LA ENTIDAD PÚBLICA” dará a conocer previamente al trabajador las causas del traslado, signándole copia a “EL COMITÉ” y tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje y viáticos excepto cuando el traslado se hubiere solicitado por el trabajador.
Si el traslado es por un período mayor de 6 (seis) meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran previamente los gastos que originan el transporte de menaje de casa, indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendente o descendente o colateral hasta el segundo grado, siempre que estén bajo su dependencia económica. Así mismo, tendrá derecho a que se le cubran los gastos de traslado de su cónyuge y parientes mencionados en el párrafo anterior, salvo que el traslado se deba a solicitud del propio trabajador.
Cláusula 41.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” por necesidades del servicio, podrá asignar plazas de base que correspondan de un “PLANTEL” a otro, o de una de “LAS ÁREAS” a otra; en estos casos “LOS TRABAJADORES” que ocupen estas plazas deberán quedar adscritos a “LAS ÁREAS” o “LOS PLANTELES” a los que originalmente corresponda la plaza; cuando éstos debido a su crecimiento lo requieran, tomando en cuenta la opinión de “EL COMITÉ”.
Cláusula 42.- Las permutas podrán concederse a petición de “EL COMITÉ”, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
I. Que los solicitantes sean trabajadores con nombramiento, orden de presentación y/o contrato definitivo y estén sindicalizados;
II. Que no se afecten derechos de terceros;
III. Que se cuente con la autorización del jefe inmediato que corresponda; y
IV. Se solicite por escrito manifestando “LOS TRABAJADORES” que intervengan en la permuta, su conformidad en las condiciones en que ésta se efectúe, presentando dicha solicitud con un mínimo de 20 días de anticipación.
CAPÍTULO V
DE LA SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO, ORDEN DE PRESENTACIÓN Y/O CONTRATO
Cláusula 43.- La suspensión temporal de los efectos del nombramiento, orden de presentación y/o contrato implica que el trabajador no está obligado a prestar el servicio y “LA ENTIDAD PÚBLICA” tampoco tendrá obligación de cubrir el salario; situación que se dará sin responsabilidad para las partes y que no significa la rescisión del trabajador. En los casos que se demuestre que la suspensión es improcedente, “LA ENTIDAD PÚBLICA” pagará los salarios y prestaciones retenidas, aplicando las deducciones correspondientes.
Cláusula 44.- Son causas de suspensión temporal:
I. Que el trabajador contraiga alguna enfermedad de contagio directo que implique un peligro para las personas que trabajan con él, sin perjuicio de que el trabajador disfrute de las licencias que por enfermedad otorgue “EL ISSSTE” y “C.C.T.”;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de su persona o de los intereses de “LA ENTIDAD PÚBLICA”, tendrá ésta la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento del servicio de las armas, de jurados, o así como alistarse en la guardia nacional;
VI. La falta de documentos que exijan las leyes o reglamentos para la prestación del servicio;
VII. Cuando exista responsabilidad del trabajador en hechos que por razón de su puesto sean imputables a él;
VIII. Las demás previstas en las leyes aplicables.
Cláusula 45.- La suspensión surtirá efectos:
I. En los casos de las fracciones I y II de la cláusula anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad de contagio directo o en la que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por “EL ISSSTE”, o antes si desaparece la incapacidad, sin que en ningún caso pueda exceder la suspensión del término fijado por el Instituto para el tratamiento de enfermedades que no sean a consecuencia de un riesgo de trabajo;
II. En los casos de las fracciones III y IV de la cláusula anterior, a partir del momento en que el trabajador acredite haber estado detenido y hasta que termine el arresto o cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva;
III. En el caso de la fracción V de la cláusula anterior, desde la fecha en que deba desempeñarse el cargo o prestarse el servicio y hasta por un término de seis años;
IV. En el caso de la fracción VI de la cláusula anterior, a partir del momento en que “LA ENTIDAD PÚBLICA” tenga conocimiento de la falta y hasta en tanto se cumpla con dicho requisito, siempre que esto no exceda de un término de sesenta días; podrá prorrogarse este término por un período igual si el trabajador comprueba que está realizando el trámite oficial para la obtención de los documentos requeridos;
V. En el caso de la fracción VII de la cláusula anterior, a partir de que se tenga conocimiento de los hechos y hasta por un término máximo de ocho días.
Cláusula 46.- En el supuesto de excepción expresado en la fracción III de la cláusula 44, el trabajador podrá reintegrarse a su empleo, dejando de surtir efectos la suspensión, cuando obtenga la libertad provisional bajo caución, siempre que el delito o delitos que se le imputan y por los que se le sigue proceso no afecten de manera grave la relación de trabajo, se relacionen o no con el servicio que presta.
Cláusula 47.- El trabajador deberá reintegrarse a sus labores:
I. En el caso de las fracciones I, II, IV y VI de la cláusula 44, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión;
II. En el caso de las fracciones III y V, de la cláusula 44, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión;
III. En el caso de la fracción VII de la cláusula 44, dentro de los ocho días que dure la suspensión, si es que no se le comprueba responsabilidad en los casos que se le imputen.
Cláusula 48.- Cuando “LOS TRABAJADORES” sean llamados para alistarse y servir en la guardia nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 fracción III de “LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”, el tiempo de servicio se computará como efectivo para determinar su antigüedad, debiendo presentarse en su lugar de adscripción, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la terminación de su servicio, con el documento que acredite tal situación.
Cláusula 49.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” dejará sin efectos en forma definitiva el nombramiento, orden de presentación y/o contrato de un trabajador sin responsabilidad para ella, por las siguientes causas:
I. Renuncia;
II. Muerte del trabajador;
III. Incapacidad física o mental que haga imposible la prestación del servicio;
IV. Por conclusión de la obra o del término fijado en el nombramiento, orden de presentación y/o contrato. En el supuesto caso de que existiera otra obra por tiempo determinado de la misma especie, tendrá derecho el trabajador sindicalizado para ejecutar dichos trabajos;
V. Por mutuo consentimiento.
Cláusula 50.- “EL DIRECTOR GENERAL” o el funcionario facultado por él, podrá decretar la rescisión de un trabajador en un término de treinta días, de conformidad con las siguientes causales:
I. Por incurrir en faltas de probidad u honradez debidamente comprobadas;
II. Por incurrir en violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra de sus jefes o compañeros o en contra de los familiares de uno u otros, ya sea dentro o fuera del servicio;
III. Por acumular sin permiso o causa justificada, más de tres faltas de asistencias consecutivas o cinco discontinuas, en un período de 30 días.
IV. Por abandonar sus labores el trabajador que tiene a su cargo la atención de una función delicada o peligrosa que requiera su presencia constante, ocasionando daños o perjuicios a “LA ENTIDAD PÚBLICA”, salvo que esto ocurra por causa justificada;
V. Por ocasionar intencionalmente, daños a edificios, obras, maquinaria y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Por cometer actos inmorales durante el trabajo;
VII. Por revelar secretos o asuntos reservados de trabajo, en perjuicio de “LA ENTIDAD PÚBLICA”;
VIII. Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad de “LA ENTIDAD PÚBLICA” o lugar en que preste sus servicios o de las personas que ahí se encuentren;
IX. Por desobedecer, sin causa justificada, las órdenes o instrucciones que reciba de sus superiores, relacionadas con el trabajo, ocasionando daño o perjuicio a “LA ENTIDAD PÚBLICA”;
X. Por concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes, salvo que en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner en conocimiento el hecho a “LA ENTIDAD PÚBLICA” y exhibir la prescripción suscrita por el médico;
XI. Por sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;
XII. Por falta de los documentos necesarios para la prestación del servicio que exijan las leyes o reglamentos, después del vencimiento del término previsto por la fracción IV de la cláusula 45 de “C.C.T.”
XIII. Por causas análogas a las establecidas con anterioridad, que revistan igual gravedad y generen consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
XIV. En el caso de que un trabajador sustituya en el mismo puesto y responsabilidad a otro, que falte por incapacidad, vacaciones, licencia o por cualquier otra razón, el trabajador interino tendrá que demostrar su eficiencia y capacidad en el puesto a cubrir en un término máximo de treinta días, en el caso de no ser así deberá regresar a su plaza original sin responsabilidad para “LA ENTIDAD PÚBLICA”.
Cláusula 51.- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la cláusula anterior, los “DIRECTORES DE PLANTEL” o el titular del “LAS ÁREAS” a la que esté adscrito el trabajador, según corresponda, en compañía de dos testigos de asistencia, levantará Acta de Hechos, donde hará constar la presunta incidencia, para proceder a levantar en la fecha establecida, el Acta Circunstanciada, con intervención del afectado y un representante sindical debidamente acreditado y facultado por “EL COMITÉ”.
Cláusula 52.- En el acta circunstanciada se asentarán con precisión los hechos, la declaración del trabajador afectado en su caso y la de los testigos que propongan las partes, pudiendo el trabajador y/o representante sindical debidamente acreditado y facultado aportar las pruebas que consideren pertinentes para su defensa; una vez concluida el acta se entregará copia de la misma a las partes.
Cláusula 53.- Para los efectos de la cláusula anterior, el trabajador deberá ser citado por escrito, cuando menos con setenta y dos horas de anticipación al levantamiento del acta, en el lugar donde presta sus servicios o en el domicilio que tenga registrado ante “LA ENTIDAD PÚBLICA”, al igual y en los mismos términos a “EL COMITÉ”, en caso de que el trabajador se niegue a recibir el citatorio, se levantará un acta ante dos testigos, haciéndose constar esta circunstancia.
Si el trabajador no se encuentra en “LAS ÁREAS” o “LOS PLANTELES” ni en el domicilio indicado en el primer párrafo de esta cláusula, el citatorio se le dejará con la persona que se encuentre en dicho domicilio y de no haber nadie en él, con un vecino y se levantará un acta ante dos testigos, haciéndose constar esta circunstancia.
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el citatorio surtirá todos sus efectos legales.
Cláusula 54.- El levantamiento del acta no se suspenderá por la inasistencia del trabajador si fue debidamente notificado para comparecer; el acta así levantada surtirá todos los efectos legales procedentes, siempre y cuando también se haya notificado a “EL COMITÉ”.
Cláusula 55.- Cuando en el acta circunstanciada aparezcan elementos que hagan presumir que son ciertos los actos imputados al trabajador, el funcionario autorizado para ello podrá rescindir la relación laboral entre “LA ENTIDAD PÚBLICA” y el trabajador, comunicándolo por escrito al afectado marcando copia a “EL COMITÉ”.
Cláusula 56.- Si durante el juicio laboral que se siga “LA ENTIDAD PÚBLICA” no prueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, a su elección, a que se le indemnice con el importe de tres meses xx xxxxxxx o que se le reinstale en el puesto que desempeñaba y, en ambos casos, tendrá derecho al pago de los salarios vencidos conforme a la ley.
El trabajador que ocupe la plaza del rescindido, tendrá el carácter de interino hasta que no se decida en definitiva el juicio correspondiente. De reinstalarse el trabajador, el interino tendrá que dejar la plaza, sin responsabilidad para “LA ENTIDAD PÚBLICA” regresando, en su caso, a su plaza original.
Cláusula 57.- “LOS TRABAJADORES” podrán separarse de su empleo dejando, en consecuencia, de surtir efectos su nombramiento, orden de presentación y/o contrato en un término de treinta días, sin su responsabilidad, por las siguientes causas:
I. Falta de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratos u otras análogas cometidas en su perjuicio, por el titular o responsable de “LAS ÁREAS”, “LOS PLANTELES” o “EL DIRECTOR GENERAL”;
II. Haber sido objeto de una disminución en su salario, dispuesta por el titular o responsable de “LAS ÁREAS”, “LOS PLANTELES” o “EL DIRECTOR GENERAL”;
III. No haber recibido el pago de sus salarios en las fechas y lugares señalados por “LA LEY”;
IV. Otras análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
Cláusula 58.-El trabajador que se separe de su empleo por las causas señaladas en la cláusula anterior, tendrá derecho a la indemnización que establece “LA LEY” en su artículo 50.
Cláusula 59.- Cuando un trabajador se separe o sea separado del servicio, tendrá derecho a que se le expida su hoja de servicio, siempre que lo solicite por escrito a “LA ENTIDAD PÚBLICA”.
Cláusula 60.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” sin responsabilidad laboral para ella, a petición por escrito que formule “EL COMITÉ”, dará de baja al trabajador de base que fuera expulsado o renuncie a “EL SUITCOBAEV”, por este hecho el trabajador perderá los derechos sindicales que “LA LEY” le concede.
CAPÍTULO VI
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Cláusula 61.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de “LA ENTIDAD PÚBLICA”, para prestar sus servicios según el nombramiento, orden de presentación y/o contrato.
Cláusula 62.- La duración máxima de la jornada de trabajo en “LA ENTIDAD PÚBLICA”: diurna, nocturna o mixta será, de seis horas.
Cláusula 63.-Las jornadas podrán ser continuas, discontinuas y establecerse jornadas acumulativas semanales, cuando las necesidades del servicio de “LA ENTIDAD PÚBLICA” así lo requieran, entendiéndose como jornada acumulativa la suma de dos o más jornadas.
Cláusula 64.- La prolongación de la jornada de trabajo establecida se considerará como tiempo extraordinario y no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana.
Para trabajar tiempo extraordinario, se requiere la aceptación expresa del trabajador y la autorización por escrito de “LA ENTIDAD PÚBLICA”, salvo los casos de emergencia a que se refiere la cláusula 65 de “C.C.T.”
Cláusula 65.- En caso de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros, o la existencia misma de las instalaciones de “LA ENTIDAD PÚBLICA”, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos riesgos, el pago de este tiempo será únicamente con el salario ordinario.
Cláusula 66.- Las primeras nueve horas extraordinarias de trabajo en una semana se pagarán con un cien por ciento más, xxx xxxxxxx que corresponda a las horas de la jornada ordinaria, el tiempo excedente con un doscientos por ciento más xxx xxxxxxx que corresponda.
Cláusula 67.-La duración máxima de la jornada de trabajo del personal administrativo, técnico y manual de “LAS ÁREAS” o “LOS PLANTELES” será de 30 horas a la semana, esto es, seis horas diarias, misma que se aplicará conforme a los acuerdos de cada una de “LAS ÁREAS” y “LOS PLANTELES, en caso de no existir acuerdo, se sujetará a lo que convengan “EL COMITÉ” y “LA ENTIDAD PÚBLICA”.
Se observará al respecto lo relativo a las jornadas diurna, nocturna y mixta, disfrutando por cada cinco días de labores, de dos días de descanso con goce xx xxxxxx íntegro, cuando menos, debiendo procurarse que éste corresponda al sábado y domingo.
Cláusula 68.- La jornada de trabajo del personal docente será de acuerdo al número de horas que se le asigne y al horario de clases en “LOS PLANTELES”, de acuerdo a las necesidades del servicio las clases frente a grupo tendrán una duración de cincuenta minutos.
Cláusula 69.- El horario de labores de “LOS TRABAJADORES” administrativo, técnico y manual será establecido por “LA ENTIDAD PÚBLICA” según las necesidades del servicio, estos trabajadores continuarán disfrutando del horario que a la firma de “C.C.T.” tengan asignado, cuando surja alguna nueva necesidad del servicio que requiera “LA ENTIDAD PÚBLICA”, ésta adecuará su horario a dicha necesidad, escuchando la opinión de “EL COMITÉ”.
La facultad de establecer los horarios de “LOS TRABAJADORES” docentes corresponde a “LA ENTIDAD PÚBLICA”, a través de los “DIRECTORES DE PLANTEL” quienes para su elaboración y modificación escucharán la opinión de “LOS TRABAJADORES” y de “LOS DELEGADOS”.
Los “DIRECTORES DE PLANTEL” entregarán a los docentes por escrito su carga horaria, materias, previo al inicio de cada semestre, los docentes con la intervención de los “DIRECTORES DE PLANTEL” podrán convenir entre si el cambio de horario, en los diez días hábiles siguientes.
Cláusula 70.- El control de asistencia de “LOS TRABAJADORES” de “LA ENTIDAD PÚBLICA”, se llevará a cabo por medio de registro digital, de reloj marcador de tarjetas, listas o cualquier medio adecuado para el buen funcionamiento de “LAS ÁREAS” o “LOS PLANTELES”.
“LOS TRABAJADORES” deberán firmar las tarjetas o listas de control de asistencia.
El reporte de retardos y faltas se hará del conocimiento de “LOS TRABAJADORES”. El descuento correspondiente se aplicará en un plazo no mayor a 45 días.
Cláusula 71.- “LOS TRABAJADORES” deberán registrar sus horas de entrada y salida de labores en cualquier medio adecuado para tal efecto.
Cláusula 72.- “LOS TRABAJADORES” administrativo, técnico y manual, disfrutarán de una tolerancia de 15 (quince) minutos para registrar su asistencia al inicio de sus labores. Si el registro se efectúa después de los 15 (quince) y hasta 30 (treinta) minutos después de la hora de entrada, se considerará como retardo; y, si el registro es posterior a los 30 (treinta) minutos de la hora fijada para iniciar sus labores, se considerará como falta de asistencia, debiéndose el trabajador retirar de “LAS ÁREAS” o “LOS PLANTELES” a la que esté adscrito.
“LOS TRABAJADORES” docentes disfrutarán de una tolerancia de 10 (diez) minutos para registrar su asistencia, única y exclusivamente en su primera clase de cada turno laboral, es decir, aquellos que tengan horario continuo registrarán su asistencia en la entrada y salida quedando comprendido en ello el receso de clases; asimismo, disfrutarán de 5 (cinco) minutos más, posteriores a la tolerancia señalada, computándose éste como retardo, si el registro es posterior a los 15 (quince) minutos de la hora fijada para iniciar labores, se considerará como falta de asistencia en la hora que corresponda.
Para los docentes que tengan horario discontinuo, registrarán su entrada y salida cuando se inicie e interrumpa su turno.
“LA ENTIDAD PÚBLICA” justificará a “LOS TRABAJADORES” hasta dos faltas de asistencia en un mes o la falta de registro de su asistencia que por olvido u omisión no realicen.
“LA ENTIDAD PÚBLICA” podrá justificar, en cada semestre escolar hasta ocho inasistencias que por permanencia sindical realicen “LOS DELEGADOS” y cuatro inasistencias a “LOS TRABAJADORES” de base que sean requeridos por “EL COMITÉ”, previa notificación que éste haga al titular de “LAS ÁREAS” o “DIRECTORES DE PLANTEL”, con un día hábil de anticipación, salvo caso de urgencia debidamente comprobados, debiendo éstos dejar correctamente preparados los materiales o trámites de su responsabilidad, para que quien los sustituya, sin responsabilidad para “LA ENTIDAD PÚBLICA” realice en su ausencia las funciones que tenga encomendadas, sin detrimento del servicio educativo, estando facultado el titular de “LAS ÁREAS” o “DIRECTORES DE PLANTEL”, para determinar, a propuesta de “LOS DELEGADOS”, qué trabajador sindicalizado cubrirá la ausencia de éstos.
Cláusula 73.- Se consideran como faltas injustificadas al trabajo, las siguientes:
I. Si el trabajador abandona “LAS ÁREAS” o “LOS PLANTELES” de su adscripción, antes de la hora de salida reglamentaria, sin autorización de sus superiores;
II. Si injustificadamente no registra su salida o el registro de ésta se hace antes de la hora correspondiente, sin la autorización respectiva;
III. Si acumula 3 retardos en un mes;
IV. Las demás que se deriven de “LA LEY” o “C.C.T”.
CAPÍTULO VII XXX XXXXXXX
Cláusula 74.- El salario es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio de sus servicios y deberá ser uniforme en cada una de las categorías y niveles, establecidas en el catálogo de puestos, categorías y tabulador de sueldos autorizado por la Dirección General de Recursos Humanos y Organización a través de la Dirección General Adjunta en Materia de Remuneraciones dependiente de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública, el cual se agrega al apéndice como anexo I del “C.C.T.”
Cláusula 75.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
Cláusula 76.- “LA ENTIDAD PÙBLICA” otorgará a “LOS TRABAJADORES”
docentes, administrativo, técnico y manual de base por concepto de Prima de Antigüedad, conforme al Marco Normativo de prestaciones socioeconómicas, autorizadas por la Dirección General de Recursos Humanos y Organización a través de la Dirección General Adjunta en Materia de Remuneraciones dependiente de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública, el equivalente al 2.0% xxx xxxxxxx tabular acumulable desde el 1° al 20° año de servicios en “LA ENTIDAD PÚBLICA”, pagadero a partir del 5° año y, el 2.5% acumulable desde el 21° al 30° año de servicio para el personal administrativo, técnico y manual de base; manteniéndose este último factor porcentual acumulado hasta la jubilación del trabajador y para el docente, el 2.5% acumulable desde el 21º hasta que cause baja del servicio; actualizándose el factor en la quincena que el trabajador cumpla un año más de antigüedad.
Para el cómputo de los años de servicios prestados a “LA ENTIDAD PÚBLICA” se considerarán los que haya tenido el trabajador en sus anteriores plazas dentro de “LA ENTIDAD PÚBLICA”, disminuyendo los periodos otorgados por licencias sin goce xx xxxxxx.
Cláusula 77.- Los salarios de “LOS TRABAJADORES” de “LA ENTIDAD PÚBLICA”, serán pagados los días 14 y 29 de cada mes (o los días 30 en caso de que el mes sea de 31 días), en moneda nacional, cheque nominativo o en depósito bancario en tarjeta de débito en los lugares en donde existan cajeros automáticos con red, en los horarios de pago previamente establecidos por “LA ENTIDAD PÚBLICA”, dentro de las jornadas de trabajo y en los lugares de
costumbre. Si el día de pago no fuera laborable, éste se hará el día hábil inmediato anterior.
Cláusula 78- El salario se pagará directamente a “LOS TRABAJADORES”, sólo en caso de que se encuentren imposibilitados para efectuar personalmente el cobro, el pago se le hará por conducto de la persona que designen como apoderado, mediante carta poder simple suscrita ante dos testigos.“LOS TRABAJADORES” integrados a la adscripción (noventa) que perciben su remuneración mediante cheque nominativo, el pago se hará por conducto de “EL COMITÉ”.
Cláusula 79.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” pagará los incrementos salariales y en prestaciones, conforme a los términos que han sido convenidos en las revisiones contractuales y salariales.
Cláusula 80.- El salario de los trabajadores plasmado en el catálogo de puestos, categorías y tabulador de sueldos autorizado por la Dirección General de Recursos Humanos y Organización a través de la Dirección General Adjunta en Materia de Remuneraciones dependiente de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública, el cual se agrega al apéndice como anexo I del “C.C.T.” de sueldos para el personal directivo, docente, administrativo, técnico y manual, no podrá ser modificado en perjuicio de los derechos de los trabajadores, y se aplicará para cada uno de los niveles autorizados.
“EL DIRECTOR GENERAL” de “LA ENTIDAD PÚBLICA” se compromete a
gestionar permanentemente todas las acciones a que haya lugar ante las autoridades correspondientes para buscar la nivelación de sueldos y prestaciones de “LOS TRABAJADORES” con los de los demás subsistemas homologados que operan en el Estado, informando a “EL COMITÉ” de los avances de las gestiones.
Cláusula 81.- “LOS TRABAJADORES” que sean promovidos a un cambio de puesto, categoría o incremento de carga horaria o de nuevo ingreso, “LA ENTIDAD PÚBLICA” le pagará sus remuneraciones salariales, en un plazo no mayor a dos quincenas posteriores al movimiento de personal en que se inició dicho cambio.
Transcurrido este plazo y con el objeto de abreviar los trámites, “El COMITÉ” podrá solicitar a la Dirección Administrativa, se le cubra de manera directa al interesado el pago de salarios y prestaciones.
Cláusula 82.- El salario de “LOS TRABAJADORES” no podrá ser motivo de retenciones, descuentos o deducciones, salvo los casos siguientes:
I. Pensiones alimenticias decretadas por autoridad judicial competente en favor de las personas que sean designadas;
II. Descuentos ordenados por “EL ISSSTE” y por el Fondo de Vivienda del “ISSSTE”, con motivo de las obligaciones contraídas por “LOS TRABAJADORES” con ambas instituciones, o cuotas de aportaciones de las mismas;
III. Cuando el trabajador contraiga deudas con “LA ENTIDAD PÚBLICA” por concepto de anticipo de sueldos;
IV. Pagos hechos en exceso por error de la “ENTIDAD PÚBLICA”; la cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será el que convengan el trabajador y “LA ENTIDAD PÚBLICA”, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente xxx xxxxxxx mínimo;
V. Retención de impuesto sobre la renta;
VI. Por inasistencias no justificadas o cuando los retardos sumen una falta;
VII. Por correcciones disciplinarias aplicadas por “LA ENTIDAD PÚBLICA”;
VIII. Por cobro de cuotas sindicales extraordinarias o correcciones disciplinarias aplicadas por “EL SUITCOBAEV”, siempre y cuando la solicitud se haga por escrito a “LA ENTIDAD PÚBLICA” y se acompañe copia del Acta de Asamblea Sindical que contenga el acuerdo relativo y el consentimiento del trabajador; el descuento se aplicará sin responsabilidad alguna para “LA ENTIDAD PÚBLICA”;
IX. Cuando se trate de cobro de cuotas sindicales ordinarias o de aportaciones de fondos para constitución de cooperativas y cajas de ahorro, siempre y cuando “LA ENTIDAD PÚBLICA” cuente con la autorización de “EL COMITÉ” y del trabajador por escrito; el descuento se aplicará sin responsabilidad para “LA ENTIDAD PUBLICA”;
X. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el instituto al que se refiere el artículo 103 Bis como lo establece “LA LEY”, destinados a la adquisición de bienes de consumo o pagos de servicios.
XI. Retención de cuotas de seguro de vida, distintos a los que ofrece “LA ENTIDAD PÚBLICA”, siempre que los soliciten “EL SUITCOBAEV” y el trabajador otorgue por escrito su autorización,
XII. Pagos para cubrir cualquier otro compromiso adquirido por “LOS TRABAJADORES” para adquisición de bienes de consumo o pago de servicios, con los que “LA ENTIDAD PÚBLICA” y/o “EL COMITÉ” celebren convenio.
XIII. Las demás que establezca “LA LEY” y/o Reglamentos.
Cualquier cantidad que se descuente al trabajador deberá aparecer especificada con su clave en el comprobante de pago.
Cláusula 83.- El monto total de los descuentos a que se refiere la cláusula anterior, no podrá exceder del cincuenta por ciento xxx xxxxxxx por cuota diaria y sobresueldo, con excepción en su caso, de las hipótesis a que se refieren las fracciones I, II, X y XII de la cláusula en cita.
Cláusula 84.- “LOS TRABAJADORES” de “LA ENTIDAD PÚBLICA” tendrán
derecho al pago xx xxxxxxxxx, el cual se aplicará de la siguiente forma:
A “LOS TRABAJADORES” que hayan laborado durante todo el año, 40 días de xxxxxxxxx xx xxxxxx convencional(sueldo tabular más prima de antigüedad)y 50 días de estímulo de fin de año xx xxxxxx convencional (sueldo tabular más prima de antigüedad, y proporcional a los que hayan laborado por un periodo menor de un año, que serán cubiertos de la siguiente manera: a) 20 xxxx xx xxxxxxxxx en la primer quincena de diciembre y 20 días a más tardar el 5 enero; b) 20 días de estímulo de fin de año antes del 20 de diciembre, 20 días en la primer quincena de enero y 10 días en febrero de cada año.
Cláusula 85.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” cubrirá a sus trabajadores la prima de antigüedad de retiro tal y como establece “LA LEY” en su artículo 162.
CAPÍTULO VIII VACACIONES, DESCANSOS Y LICENCIAS
Cláusula 86.- “LOS TRABAJADORES” que tengan más de seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio de “LA ENTIDAD PÚBLICA”, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones de por lo menos diez días hábiles, con goce xx xxxxxx, en las fechas que al efecto señale el calendario oficial correspondiente. Los períodos no podrán ser acumulados ni fraccionados y, en ningún caso, “LOS TRABAJADORES” que laboren en los mismos tendrán derecho al pago xx xxxxxxx doble.
Cláusula 87.- “LOS TRABAJADORES” tendrán derecho a una prima vacacional del equivalente a 24 (veinticuatro) xxxx xx xxxxxxx convencional al año, pagaderos en dos exhibiciones del 50% en cada periodo vacacional, para personal que tenga un año de servicio y proporcional para el que tenga una vigencia laboral mínima de 6 meses ininterrumpida, de conformidad con lo autorizado a “LA ENTIDAD PÚBLICA” por la Secretaría de Educación Pública.
Cláusula 88.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” autoriza reponer a “LOS TRABAJADORES” los días de vacaciones no disfrutados, con motivo de licencia médica expedida por el I.S.S.S.T.E., cuando este tipo de licencias estén comprendidas en los períodos vacacionales establecidos en el calendario escolar, previo trámite de “EL COMITÉ” a “LA ENTIDAD PÚBLICA”. No serán procedentes en casos de personal interino.
Cláusula 89.- Cuando por la naturaleza del servicio que presta “LA ENTIDAD PÚBLICA”, éste no deba ser interrumpido o se requiera la prestación del trabajo
para la tramitación de asuntos urgentes, “EL DIRECTOR GENERAL” a su juicio, podrá disponer se queden guardias de trabajo que atiendan las necesidades aludidas.
Para la designación del personal que deberá quedarse xx xxxxxxx, se utilizará el servicio de trabajadores que no tuviesen derecho a vacaciones en el tiempo que esto ocurra, si los que se quedasen xx xxxxxxx tuviesen derecho a ellas, las disfrutarán dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que las mismas debieron iniciarse, a elección del interesado y previa autorización de los Titulares de “LAS ÁREAS” o “LOS PLANTELES”
Cláusula 90.- Serán días de descanso obligatorio con goce xx xxxxxx íntegro los señalados en el calendario oficial de “LA ENTIDAD PÚBLICA”, en el que se incluirán para los trabajadores docentes, administrativos, técnicos y manuales el 10 y 15 xx xxxx, y un día en la primera quincena de julio por aniversario del COBAEV de cada año, así como los señalados en el artículo 74 de “LA LEY”.
Cuando por necesidades del servicio se requiera que el trabajador labore en días de descanso obligatorio o en su día de descanso semanal, “LA ENTIDAD PÚBLICA” le comunicará por escrito tal situación pagándole además de su salario normal el cien por ciento de su sueldo que le corresponda, pero sí de acuerdo con el calendario coincidiera un descanso obligatorio con el descanso semanal, su pago será triple.
Cláusula 91.-Para propiciar la convivencia familiar y permitir a todos “LOS TRABAJADORES” un aprovechamiento del lapso de descanso comprendido entre los semestres A y B, a fin de que dispongan de mayor tiempo, se otorga a “LOS TRABAJADORES” un descanso consistente en diez días hábiles consecutivos, de acuerdo con la fecha que fije “LA DIRECCIÓN GENERAL” y “EL COMITÉ”.
A “LOS TRABAJADORES” administrativos, técnicos y manuales sindicalizados de Plantel durante el período intersemestral enero – febrero el goce de cinco días consecutivos de descanso de manera escalonada, previo acuerdo entre los “DIRECTORES DE PLANTEL” y “LOS DELEGADOS”.
En relación al personal docente en el mes de noviembre y xx xxxx de cada año se enviará a los planteles la calendarización de actividades académicas, para que cada docente, cuando no tenga ninguna actividad académica programada, disfrute de los días previo acuerdo entre los “DIRECTORES DE PLANTEL” y “LOS DELEGADOS” en los periodos intersemestrales.
Cláusula 92.- “LOS TRABAJADORES” de base con nombramiento, orden de presentación y/o contrato definitivo tendrán derecho a licencias con y sin goce xx xxxxxx.
Cláusula 93.- Las licencias con goce xx xxxxxx procederán en los siguientes casos:
I. Por incapacidad a consecuencia de un riesgo de trabajo, por el tiempo señalado en la certificación médica correspondiente o antes si desaparece la incapacidad, sin que ésta pueda exceder del término de dos años;
II. Por incapacidad cuando no sea a consecuencia de un riesgo de trabajo, se otorgará la licencia por el tiempo señalado en la certificación médica correspondiente o antes si desaparece la incapacidad y los términos por los que podrá otorgarse, cuando menos, serán los siguientes:
a) Cuando el trabajador tenga menos de un año de servicio hasta por treinta días, con goce xx xxxxxx, prorrogables por un lapso igual con medio sueldo.
b) Cuando el trabajador tenga de uno a cinco años de servicios hasta por sesenta días, con goce xx xxxxxx, prorrogables por un lapso igual con medio sueldo.
c) Cuando el trabajador tenga de cinco a diez años de servicio hasta por noventa días, con goce xx xxxxxx, prorrogables por un lapso igual con medio sueldo.
d) Cuando el trabajador tenga xx xxxx años de servicio en adelante hasta por
ciento ochenta días, con goce xx xxxxxx prorrogables por un lapso igual con medio sueldo.
III. Las de los secretarios de “EL COMITÉ”, por el período que dure su gestión, previa notificación a la “ENTIDAD PÚBLICA” de sus integrantes.
IV. A “LOS TRABAJADORES” sindicalizados durante el período intersemestral de los meses de julio y agosto, por un término de cinco semanas, para efectos de que se preparen profesionalmente, debiendo presentar la documentación que justifique fehacientemente y en su totalidad la licencia;
V. Para que “LOS TRABAJADORES” realicen sus trámites de titulación, quince días hábiles de permiso.
Cláusula 94.- En los casos señalados en las fracciones I y II de la cláusula anterior, los términos de la licencia y la prórroga, en su caso, serán otorgados conforme las disposiciones de la “LEY DEL ISSSTE”.
Cláusula 95.- Las licencias sin goce xx xxxxxx procederán en los siguientes casos:
I. Por motivos personales;
II. Por ocupar cargos públicos;
III. Por ocupar una plaza distinta a la que venga desempeñando.
IV. Para el personal docente, las licencias sin goce xx xxxxxx podrán ser totales o parciales.
Cláusula 96.- Las licencias sin goce xx xxxxxx se otorgarán bajo los siguientes plazos:
I. Hasta por seis meses cuando tengan una antigüedad mayor de un año de servicio;
II. Por un año, prorrogable hasta por dos años más cuando tengan una antigüedad mayor de dos años y hasta cuatro años de servicio;
III. Por un año, prorrogable hasta por cinco años más, cuando tengan una antigüedad mayor a cinco años de servicio;
IV. Cuando el trabajador sea promovido a una plaza de nivel superior hasta por el término de su encargo.
Cláusula 97.- Las licencias sin goce xx xxxxxx serán renunciables para “LOS TRABAJADORES” administrativo, técnico y manual debiendo avisar el titular de la plaza cuando menos con quince días hábiles de anticipación a la fecha de reanudación del servicio. “LOS TRABAJADORES” docentes reanudarán el servicio hasta que concluya su licencia o podrán renunciar a ésta al inicio de cada semestre escolar, dando aviso en ambos casos a “LA ENTIDAD PÚBLICA” y a “EL COMITÉ”, cuando menos con quince días hábiles de anticipación. Invariablemente las reanudaciones de las licencias serán los días 1° y 16 de cada mes.
Cláusula 98.- Las licencias y prórrogas sin goce xx xxxxxx del personal sindicalizado invariablemente deberán tramitarse por conducto de “EL COMITÉ” solicitándolo para su autorización por escrito a “LA ENTIDAD PÚBLICA” con una anticipación mínima de quince días. En caso de que no se de respuesta a la solicitud por parte de “LA ENTIDAD PÚBLICA” dentro del plazo para solicitarla, esta se tendrá como autorizada sin responsabilidad para el trabajador.
Una vez que “LOS TRABAJADORES” hubieran disfrutado de la licencia y en su caso de la prórroga o prórrogas, a que tenga derecho, para que pueda disfrutar nuevamente de esta licencia y sus prórrogas, deberán laborar ininterrumpidamente en “LA ENTIDAD PÚBLICA” cuando menos un mes.
Cláusula 99.- “LOS TRABAJADORES” de base que sean promovidos a un puesto de confianza tendrán derecho a que se les otorgue licencia sin goce xx xxxxxx en su plaza por el tiempo que desempeñen ese cargo.
Cláusula 100.- Las mujeres embarazadas disfrutarán de un período de descanso mínimo de noventa días, contados a partir de la fecha de expedición del certificado médico de incapacidad prenatal, expedido por “EL ISSSTE”. Durante los seis
meses siguientes al vencimiento de esta incapacidad, cuando menos, tendrán derecho diariamente a un descanso de una hora para alimentar a sus hijos.
Para el caso de licencias de gravidez del personal administrativo, técnico y manual de base, se autoriza pagar mediante gratificación extraordinaria un monto de
$600.00 (Seiscientos pesos 00/100 M. N.) por trabajador en forma mensual, por cada licencia de gravidez, durante los tres meses que dure la incapacidad, los trabajadores beneficiados serán designados con el consenso de los jefes de “LAS ÁREAS” o “DIRECTORES DE PLANTEL” previo acuerdo con el sindicato. Por cuanto hace a las licencias médicas este beneficio no aplica.
En el caso de licencias de gravidez, expedidas por “EL ISSSTE”, se repondrán los días de vacaciones no disfrutados, si los descansos pre o postnatales coinciden en los períodos vacacionales establecidos en el calendario escolar, se permite a la trabajadora gozar de dichos días no disfrutados, previo trámite de “EL COMITÉ”, a “LA ENTIDAD PÚBLICA”, por conducto de la Jefatura de Recursos Humanos. No será procedente dicha prestación para personal interino.
Cláusula 101.-“LA ENTIDAD PÚBLICA” concederá hasta dos permisos de entrada, intermedio o salida de dos horas al mes al trabajador sindicalizado para ausentarse del centro de trabajo previa solicitud y autorización de su jefe inmediato. Podrán autorizarse en caso de urgencias debidamente justificadas otros permisos que a consideración del jefe inmediato sean conducentes.
Cláusula 102.-“LA ENTIDAD PÚBLICA” otorgará a “LOS TRABAJADORES”
administrativo, técnico y manual de base la facilidad de recorrer el horario de labores una hora, antes o después, a elección de “LOS TRABAJADORES” que prueben ser estudiantes regulares, siempre que no se afecte el servicio, la solicitud respectiva la deberá hacer por conducto de “EL COMITÉ”, en caso de personal sindicalizado.
Cláusula 103.- El jefe inmediato otorgará a la presentación de la tarjeta de citas de “EL ISSSTE”, permiso para asistir a consulta con el tiempo que considere necesario de anticipación a la hora estipulada a la cita médica.
En caso de que durante la jornada de trabajo el empleado presentara algún problema de salud que por su naturaleza requiera atención médica urgente, se concederá el permiso correspondiente para que el trabajador acuda a “EL ISSSTE”, justificando, posteriormente la falta con la incapacidad o constancia médica expedida por la institución, misma que deberá ser presentada oportunamente para este efecto.
Cláusula 104.- “LOS TRABAJADORES” disfrutarán de permiso con goce xx xxxxxx por el término de cinco días hábiles, en caso de fallecimiento de padres, cónyuges, hijos y/o hermanos; y de tres días hábiles cuando se trate de abuelos o padres del cónyuge.
“LA ENTIDAD PÚBLICA” autoriza a los trabajadores, en su caso, a ausentarse por el término de cinco días, con goce xx xxxxxx al año, que por enfermedad de familiares: directos, ascendientes y descendientes, tengan necesidad de atenderlos.
Cláusula 105.-“LOS TRABAJADORES” que hubiesen obtenido licencias, permisos o en su caso incapacidades, al reintegrarse a sus labores lo harán en sus condiciones originales de trabajo sin perjuicio de las que hayan sido mejoradas, y conservarán su antigüedad para todos los efectos en los casos que así procedan. Así mismo, se respetarán todos los demás derechos y prestaciones que se establecen en el presente pacto y en “LA LEY”.
Cláusula 106.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” otorgará a “LOS TRABAJADORES” un día hábil de asueto al año, para actividades de desarrollo personal.
CAPÍTULO IX
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE “LOS TRABAJADORES”
Cláusula 107.- “LOS TRABAJADORES” al servicio de “LA ENTIDAD PÚBLICA” tendrán derecho a:
I. Percibir los salarios que les correspondan por su trabajo, conforme al tabulador vigente;
II. Disfrutar de los beneficios que otorgue “EL ISSSTE”, en prestaciones en especie y en dinero, conforme a los convenios que celebren el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado y “LA ENTIDAD PÚBLICA” con la institución de seguridad social en cita;
III. Recibir un trato cordial y respetuoso por parte de los funcionarios de “LA ENTIDAD PÚBLICA” y compañeros de trabajo;
IV. Disfrutar de los permisos o licencias con o sin goce xx xxxxxx, por el tiempo y motivos establecidos por “C.C.T.”;
V. Participar en los concursos para movimientos escalafonarios;
VI. Que se acrediten en su expediente las notas buenas y de mérito, especificando el período o frecuencia de los mismos, y en lo posible que el jefe inmediato entere por escrito al trabajador signando copia a “EL COMITÉ”;
VII. Las trabajadoras, durante el embarazo no realizarán labores que exijan un esfuerzo físico considerable y signifiquen un peligro para su salud o para la del producto;
VIII. Formar parte de la Comisión de Seguridad e Higiene;
IX. Formar parte de la Comisión Mixta de Escalafón;
X. Formar parte de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.
XI. Disfrutar de los descansos y vacaciones que se establezcan en “C.C.T.”;
XII. Cambiar de adscripción en los términos de “C.C.T.”;
XIII. Ocupar el puesto que desempeñaba al ausentarse cuando se reintegre al servicio, después de ausencia por enfermedad, maternidad, suspensión y licencia con o sin goce xx xxxxxx, en los términos de “C.C.T.”;
XIV. Que le sean proporcionados oportunamente por “LA ENTIDAD PÚBLICA”, los materiales, herramientas, útiles y equipo necesario para el desempeño de los trabajos que les sean encomendados, para el personal xx xxxxxxxxxxx, vigilancia y encargados de orden en apoyo a sus actividades se les proporcionará lámparas de mano, impermeables, botas de hule y cinturones.
En el caso de los docentes la bibliografía motivo de su asignatura, la cual se destinará a la biblioteca de “LOS PLANTEL”, así como el pago de las copias fotostáticas que solicite el departamento académico respectivo, entendiéndose que en ningún caso será responsabilidad del trabajador la no ejecución, demora o defecto del trabajo por falta de éstos, la falta de bibliografía en la biblioteca de “LOS PLANTEL” no será motivo para no impartir las clases que correspondan;
XV. Ser asistido por un representante de “EL SUITCOBAEV” debidamente acreditado y facultado por “EL COMITÉ” en el levantamiento de actas circunstanciadas;
XVI. No ser separado de su empleo, salvo por causas debidamente justificadas que se establezcan en “LA LEY” y “C.C.T.”, o en las demás normas o leyes aplicables;
XVII. Que se autorice la permuta de plazas de base entre dos trabajadores sindicalizados con nombramiento, orden de presentación y/o contrato definitivo de “LA ENTIDAD PÚBLICA” adscritos a centros de trabajo, tengan o no igual puesto y jornada y manifiesten por escrito su voluntad para efectuar el movimiento y no se ocasione perjuicio al servicio educativo. Este movimiento, en su caso, se realizará a través de “EL COMITÉ” sin responsabilidad para “LA ENTIDAD PÚBLICA”;
XVIII. Que cuando sean comisionados a realizar trabajos fuera del lugar de su adscripción, se le proporcionen oportunamente los viáticos para cubrir los gastos de traslado, alimentación y hospedaje, por el monto y términos que tenga establecido el Departamento de Recursos Financieros dependiente de la Dirección Administrativa de “LA ENTIDAD PÚBLICA”.
XIX. Obtener estímulos y recompensas que se establezcan en “C.C.T.”;
XX. Asistir a eventos o cursos de formación pedagógica y actualización docente, así como de capacitación que establezcan “LA ENTIDAD PÚBLICA” en coordinación con “EL COMITÉ”;
XXI. Participar en actividades culturales o deportivas que organice “LA ENTIDAD PÚBLICA” en coordinación con “EL COMITÉ”;
XXII. Ejercer su derecho constitucional de sindicalizarse;
XXIII. La jubilación o pensión conforme a lo establecido en “LA LEY DEL ISSSTE”;
XXIV. Todos los que se consignen en el “C.C.T”, acuerdos, convenios y en las leyes aplicables.
Cláusula 108.- Son obligaciones de “LOS TRABAJADORES”:
I. Asistir puntualmente a sus labores;
II. Desempeñar sus labores con la eficiencia, eficacia, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a las instrucciones de sus jefes y a las disposiciones de “LA LEY”, Reglamentos y “C.C.T.”;
III. Observar buena conducta en el trabajo, manteniendo respeto a sus compañeros, jefes y en su caso al público;
IV. Conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo y devolver a “LA ENTIDAD PÚBLICA”, los materiales no utilizados;
V. Formar parte de las Comisiones Mixtas que establece “LA LEY”;
VI. Asistir puntualmente a los cursos de capacitación y adiestramiento para mejorar su preparación y eficiencia que se establezcan por “LA ENTIDAD PÚBLICA” en coordinación con “EL COMITÉ”;
VII. Guardar reserva de los asuntos oficiales que lleguen a ser de su conocimiento, con motivo del trabajo;
VIII. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros;
IX. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se requiera, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren los intereses de “LA ENTIDAD PÚBLICA” o de las personas que laboren en la misma;
X. Abstenerse de hacer propaganda política o religiosa dentro del centro de trabajo;
XI. Poner en conocimiento del titular o responsable de “LA ENTIDAD PÚBLICA”, las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto tengan conocimiento de las mismas;
XII. Someterse a reconocimientos médicos previstos por la “LEY”, “C.C.T.” y demás disposiciones aplicables;
XIII. Comunicar al titular o responsable de “LAS ÁREAS” o “DIRECTORES DE PLANTEL, las deficiencias que adviertan en el servicio, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses de ésta o la vida y seguridad de los que en ella laboran;
XIV. Poner en conocimiento al titular o responsable de “LAS ÁREAS” o “DIRECTORES DE PLANTEL, para los efectos procedentes, cuando reciban por error algún pago en exceso o que no les correspondan;
XV. Observar y difundir las medidas preventivas sobre riesgos profesionales que establezca la Comisión de Seguridad e Higiene, así como someterse a los exámenes preventivos que la misma establezca;
XVI. Usar durante las labores el equipo de protección que proporcione “LA ENTIDAD PÚBLICA”;
XVII. Usar el gafete de identificación que se le proporcione;
XVIII. Registrar su domicilio particular en el área de recursos humanos o con el titular o el responsable del centro de trabajo, comunicando oportunamente cualquier cambio;
XIX. Tratar al público, padres de familia, alumnos, a sus jefes, a sus compañeros y subordinados con atención, cortesía y respeto propias de sus funciones;
XX. Tratar siempre los asuntos oficiales a su cargo con su jefe inmediato;
XXI. Someter, en primer término a su jefe inmediato cualquier problema que se relacione con sus labores en “LA ENTIDAD PÚBLICA”;
XXII. Desempeñar las comisiones que le sean conferidas por “LA ENTIDAD PÚBLICA”
XXIII. Comunicar a su jefe inmediato las observaciones y medidas que estimen pertinentes, sobre desperfectos de maquinaria, instalaciones, equipo y otros bienes, tendientes a evitar daños o perjuicios a “LA ENTIDAD PÚBLICA”, a sus compañeros de trabajo o a ellos mismos;
XXIV. Hacer entrega, de acuerdo con “LA LEY”, “C.C.T.”, y demás normas y leyes aplicables de bienes y documentos que estén a su cargo, antes de separarse del
servicio o cambiar de adscripción, o bien cuando sean requeridos para ello por causa justificada, por personal autorizado por “LA ENTIDAD PÚBLICA”;
XXV. Cumplir su horario de trabajo en “LAS ÁREAS” o “LOS PLANTELES” que les haya sido asignado, salvo autorización en contrario de la autoridad competente;
XXVI. Informar a las autoridades de “LA ENTIDAD PÚBLICA” sobre los asuntos relativos al desempeño de su trabajo, cuando sean requeridos;
XXVII. Dar aviso a “LA ENTIDAD PÚBLICA”, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes, de las causas justificadas que les impidan acudir a su trabajo, salvo caso fortuito o fuerza mayor;
XXVIII. Dar aviso inmediato a “LA ENTIDAD PÚBLICA”, de todo cambio de domicilio, estado civil, nacionalidad y de cualquier circunstancia que deba conocer “LA ENTIDAD PÚBLICA” para dar cumplimiento a las disposiciones legales en materia de trabajo;
XXIX. Cumplir con los procedimientos de control de asistencia;
XXX. Las demás que se deriven de “LA LEY”, “C.C.T.”, y de normas y leyes aplicables.
Cláusula 109.- Queda prohibido a “LOS TRABAJADORES”:
I. Entorpecer u obstruir las labores de los compañeros de trabajo sin causa justificada o demorar los propios;
II. Realizar actos ajenos a sus labores durante la jornada de trabajo;
III. Xxxxxx, firmar o alterar la tarjeta, lista o cualquier otro medio de control de asistencia, o de otro trabajador o permitir que lo hagan por él;
IV. Asistir al desempeño de sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún psicotrópico, narcóticos o drogas enervantes, salvo que exista prescripción médica, notificando previamente a la iniciación del servicio a su jefe inmediato y exhibiendo la prescripción suscrita por el médico;
V. Consumir bebidas embriagantes, psicotrópicas, narcóticos o drogas enervantes durante la jornada o en el centro de trabajo, salvo que exista prescripción médica, en los términos del inciso anterior;
VI. Usar los teléfonos de “LA ENTIDAD PÚBLICA” para asuntos particulares, salvo en caso de urgencia o enfermedad de sus familiares;
VII. Escuchar aparatos radioreceptores o ver aparatos televisores, durante la jornada de trabajo, salvo que la metodología y las técnicas de enseñanza así lo requieran;
VIII. Realizar rifas, colectas o compraventa de alimentos o artículos durante la jornada o dentro del centro de trabajo; a excepción de las organizadas por “LA ENTIDAD PÚBLICA” o por “EL COMITÉ”, quien gestionará la autorización correspondiente ante “EL DIRECTOR GENERAL”;
IX. Ingresar a las instalaciones de trabajo fuera de las horas laborales, si no cuenta con autorización de la autoridad correspondiente;
X. Realizar actos de usura con sus compañeros. “LA ENTIDAD PÚBLICA” autorizará la constitución de fondos de ahorro, los cuales se administrarán por “EL COMITÉ” sin responsabilidad para “LA ENTIDAD PÚBLICA”;
XI. Ofender en cualquier forma a sus superiores o compañeros de trabajo, a los alumnos o demás personas que acudan al centro de trabajo;
XII. Desatender las disposiciones o avisos tendientes a prevenir la realización de riesgos de trabajo;
XIII. Sustraer de “LAS ÁREAS” o “LOS PLANTELES” documentos, útiles o pertenencias de “LA ENTIDAD PÚBLICA” sin previo permiso por escrito, otorgado por las autoridades correspondientes;
XIV. Hacer uso indebido de los bienes de “LA ENTIDAD PÚBLICA” que manejen con motivo de su trabajo;
XV. Permitir que, sin la autorización correspondiente, otras personas utilicen los instrumentos, útiles de trabajo, maquinaria, aparatos o vehículos confiados a su cuidado;
XVI. Cambiar de puesto o turno con otro trabajador sin la autorización correspondiente o utilizar los servicios de una persona ajena a su trabajo para desempeñar sus labores;
XVII. Separarse de sus labores sin autorización del titular del centro de trabajo;
XVIII. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de ésta lo exija;
XIX. Realizar los demás actos que prohíban los ordenamientos legales aplicables a “LA ENTIDAD PÚBLICA”.
Cláusula 110.- Son obligaciones específicas de “LOS TRABAJADORES” docentes:
I. Dar a conocer a sus alumnos el primer día de clases de cada semestre, el programa y bibliografía de la asignatura correspondiente;
II. Abstenerse de impartir clases particulares remuneradas a los alumnos de “LA ENTIDAD PÚBLICA”, salvo convenio en contrario;
III. Presentar oportunamente al director de “EL PLANTEL” de su adscripción la documentación que le requiera el área académica;
IV. Evaluar puntualmente el aprovechamiento de los alumnos de acuerdo con los procedimientos de evaluación establecidos por las academias de cada centro de trabajo;
V. Cubrir el programa de estudio de la asignatura señalado por “LA ENTIDAD PÚBLICA”;
VI. Asistir puntualmente a cada clase según el horario de la asignatura correspondiente;
VII. Las demás que señale los ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO X
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y SANCIONES
Cláusula 111.- Las violaciones a las normas de trabajo contenidas en “LA LEY” y en “C.C.T.”, por parte de “LOS TRABAJADORES” darán lugar a la aplicación de las siguientes correcciones disciplinarias y sanciones:
I. Amonestación verbal;
II. Amonestación por escrito con registro en el expediente;
III. Suspensión xx xxxxxx y funciones de 1 (uno) a 4 (cuatro) días;
IV. Suspensión xx xxxxxx y funciones de 5 (cinco) a 8 (ocho) días;
V. Rescisión del trabajador sin responsabilidad para “LA ENTIDAD PÚBLICA”, y,
VI. Las demás que de acuerdo a las leyes correspondientes procedan.
Cláusula 112.-La amonestación verbal se aplicará:
I. Cuando infrinjan “LOS TRABAJADORES” lo dispuesto en las fracciones II, XII, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI y XXIX, de la cláusula 108 y VI y VII de la cláusula 109 de “C.C.T.”;
II. Para el personal docente, además de las anteriores, cuando violen lo dispuesto en la fracción II de la cláusula 110 de “C.C.T.”;
III. Cuando “LOS TRABAJADORES” acumulen hasta 3 (tres) faltas injustificadas no consecutivas en un período de 30 (treinta) días; además de aplicarles el descuento que corresponda a los días faltados.
Cláusula 113.- La amonestación por escrito con registro en el expediente, se aplicará:
I. Cuando “LOS TRABAJADORES” infrinjan lo dispuesto en las fracciones III, V, VI, IX, X, XI, XIV, XV, XXII, XXVI y XXVIII de la cláusula 108; I, II,III, IX y XII de la cláusula 109 de “C.C.T.”;
II. Al personal docente además de las anteriores cuando viole lo dispuesto en las fracciones I, III, IV y V de la cláusula 110 de “C.C.T.”;
III. A “LOS TRABAJADORES” que reincidan en cualquiera de los casos señalados en la cláusula anterior.
Cláusula 114.- La suspensión en sueldo y funciones de uno a cuatro días se aplicará:
I. A “LOS TRABAJADORES” que infrinjan lo dispuesto en las fracciones VIII, X, XIV, XV y XVII de la cláusula 109 de “C.C.T.”;
II. Cuando “LOS TRABAJADORES” acumulen 18 (DIECIOCHO) o más faltas injustificadas no consecutivas, en un período de 180 (ciento ochenta) días;
III. A “LOS TRABAJADORES” que reincidan en cualquiera de los casos señalados en la cláusula anterior.
Cláusula 115.- La suspensión xx xxxxxx y funciones de cinco a ocho días se aplicará:
I. A “LOS TRABAJADORES” que infrinjan lo dispuesto en las fracciones XVI y XVIII de la cláusula 109 de “C.C.T.”.
II. A “LOS TRABAJADORES” que reincidan en cualquiera de los casos señalados en la cláusula anterior.
Cláusula 116.- La rescisión de “LOS TRABAJADORES” procederá:
I. Cuando violen lo dispuesto en las fracciones VII y VIII de la cláusula 108; IV, V y XIII de la cláusula 109de “C.C.T.”, encuadrando la conducta del trabajador en “LA LEY”.
II. “LOS TRABAJADORES” que reincidan en cualquiera de los casos señalados en la cláusula anterior.
Cláusula 117.- Cuando un trabajador cometa alguna falta de las previstas en “C.C.T.”, analizarán la incidencia el Director de “LAS ÁREAS” o “DIRECTORES DEL PLANTEL” con “LOS DELEGADOS” del mismo, para llegar a un acuerdo que sea satisfactorio para ambas partes; de no llegar a ningún acuerdo el asunto pasará a las Coordinaciones de Zona tanto de “LA ENTIDAD PÚBLICA”; Como de “EL SUITCOBAEV” y por último será la Dirección de Asuntos Jurídicos, reuniéndose el Director y el Secretario de Trabajo y Conflictos de “EL SUITCOBAEV”, quienes intentarán resolver el asunto, de tal manera que sólo en casos extremos se llegue a la rescisión del trabajador. Los acuerdos tomados en “LAS ÁREAS”,“LOS PLANTELES” o en las Coordinaciones de Zona deberán hacerse del conocimiento de las Direcciones de Asuntos Jurídicos y Administrativa.
Cláusula 118.- Para la aplicación de suspensiones en sueldos y funciones, así como para la rescisión del trabajador, se deberá levantar el Acta Circunstanciada correspondiente, observando para ello lo dispuesto en las cláusulas 51 a la 55 de “C.C.T.”.
Cláusula 119.- El hecho de que algún trabajador disfrute de alguna licencia o permiso, con o sin goce xx xxxxxx, no impedirá la aplicación de las sanciones a que se haya hecho acreedor.
Cláusula 120.- Por cada tres retardos que el trabajador acumule en un mes, será descontado un día de su sueldo.
Cláusula 121.-Las sanciones al personal docente, consistentes en suspensión de sueldos y funciones, se harán efectivas en el período intersemestral, con el propósito de que no se afecten las actividades académicas.
Cláusula 122.- Cuando un trabajador sindicalizado se considere afectado en sus intereses laborales por alguna omisión, resolución, modificación, decisión o sanción de las autoridades de “LA ENTIDAD PÚBLICA”, podrá solicitar la reconsideración de la misma en los términos de “C.C.T.”, por conducto de “EL SUITCOBAEV”, o por sí mismo.
Cláusula 123.- El recurso de reconsideración se sujetará al siguiente procedimiento:
I. Lo formulará “EL COMITÉ” de “EL SUITCOBAEV” o el trabajador por escrito ante “EL DIRECTOR GENERAL”, enviando copia al jefe inmediato del trabajador, debiendo acompañar las pruebas que demuestren su no culpabilidad en el hecho, motivo de la sanción, en el caso de las pruebas documentales que estén en poder de alguna de “LAS ÁREAS” o “LOS PLANTELES”, deberá señalarse el lugar donde se encuentren a efecto de que “EL DIRECTOR GENERAL” la solicite;
II. Se interpondrá en un plazo máximo de 7 (siete) días hábiles, contados a partir de la fecha en que al interesado y a “EL COMITÉ” se le notifique oficialmente la sanción, y,
III. Una vez desahogadas las pruebas ofrecidas, y recibida la opinión por escrito, del jefe inmediato del trabajador, “EL DIRECTOR GENERAL” dentro de un término de 30 (treinta) días, emitirá la resolución correspondiente, notificándola al trabajador y a “EL COMITÉ”; en caso de que fenezca el referido término y no se emita resolución, se tendrá por aceptada la reconsideración en los términos propuestos.
CAPÍTULO XI OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PÚBLICA
Cláusula 124.- Son obligaciones de “LA ENTIDAD PÚBLICA”:
I. Cumplir con las normas de trabajo establecidas en “LA LEY”, “LA LEY DEL ISSSTE”, “C.C.T.”, “EL ESTATUTO ORGÁNICO” y “LOS ESTATUTOS DEL SINDICATO” y las demás disposiciones aplicables;
II. Cumplir con las medidas de higiene y seguridad a fin de prevenir accidentes o enfermedades de trabajo, escuchando las sugerencias de la Comisión de Seguridad e Higiene;
III. Proporcionar a “LOS TRABAJADORES” los útiles, instrumentos y materiales necesarios para el buen desempeño de su trabajo, entendiéndose que en ningún caso será responsabilidad del trabajador la no ejecución, demora o defecto de trabajo por falta de éstos, la falta de bibliografía en la biblioteca de “LOS PLANTEL” no será motivo para no impartir las clases que correspondan;
IV. Incorporar a “LOS TRABAJADORES” a “EL ISSSTE” en la forma y términos en que “LA LEY DEL ISSSTE”, “LA LEY” o los convenios celebrados así lo establezcan;
V. Cubrir puntualmente las aportaciones que le correspondan, para que “LOS TRABAJADORES” reciban los beneficios de seguridad y servicios sociales del régimen como lo establece “LA LEY DEL ISSSTE”;
VI. Conceder a “LOS TRABAJADORES”, licencias con o sin goce xx xxxxxx, en los términos previstos por “LA LEY”, “C.C.T.” y demás disposiciones aplicables;
VII. Otorgar a “LOS TRABAJADORES” con nombramiento, orden de presentación y/o contrato definitivo, en caso de supresión de plazas, otra equivalente en categoría y sueldo;
VIII. Impartir cursos de capacitación y adiestramiento a “LOS TRABAJADORES” a fin de que éstos mejoren su capacidad y aptitud profesional;
IX. Efectuar las deducciones permitidas por “LA LEY” a los salarios de “LOS TRABAJADORES”;
X. Integrar los expedientes de “LOS TRABAJADORES” y expedir los informes oficiales que le sean solicitados;
XI. Aplicar a “LOS TRABAJADORES” las correcciones disciplinarias a que se hagan acreedores contenidas en, “LA LEY” , “C.C.T.”, normas y leyes aplicables, por incumplimiento a las obligaciones establecidas en las mismas, tratándose de suspensión, ésta no podrá exceder del término de ocho días;
XII. Cumplir con las resoluciones de la autoridad de trabajo en su caso y las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje del Estado;
XIII. Pagar a “LOS TRABAJADORES” los salarios que dejaron de percibir cuando sean privados de su libertad, si actuaron en defensa de “EL DIRECTOR GENERAL”, de “LAS ÁREAS” o de “LOS PLANTELES” o de los intereses de “LA ENTIDAD PÚBLICA”, cuando acrediten en forma indubitable su inocencia en la comisión del delito o delitos imputados; así también se le pagará el salario al trabajador que obre en su defensa dentro del centro de trabajo, siempre y cuando los hechos que originen tal situación no sean imputables a él;
XIV. Pagar a “LOS TRABAJADORES” los salarios que dejen de percibir cuando sean privados de su libertad por la supuesta comisión de delitos que la propia “ENTIDAD PÚBLICA” les haya imputado, cuando demuestren en forma indubitable su inocencia;
XV. Cubrir a “LOS TRABAJADORES” los salarios y demás prestaciones en términos de “C.C.T.”;
XVI. Pagar a “LOS TRABAJADORES”, cuando sea el caso, las horas extras laboradas de conformidad a lo establecido en “LA LEY” y “C.C.T.” , demás normas y leyes aplicables;
XVII. Dar de alta en nómina a “LOS TRABAJADORES” en el período inmediato que corresponda, de acuerdo a la autorización para que se reincorpore después de haber gozado de licencia con o sin goce xx xxxxxx, en este último caso, cuando se renuncia a la licencia, para que proceda el alta, el trabajador deberá cubrir lo dispuesto en “C.C.T.”;
XVIII. Otorgar las facilidades necesarias para que los ascensos y permutas debidamente autorizados se apliquen;
XIX. Proporcionar la defensa jurídica a “LOS TRABAJADORES” cuando en el cumplimiento de su trabajo provoquen o sufran un accidente;
XX. Tratar los asuntos laborales de “LOS TRABAJADORES” sindicalizados con “EL COMITÉ” y “LOS DELEGADOS”;
XXI. Proporcionar a “LOS TRABAJADORES”, los viáticos para cubrir los gastos de traslado, alimentación y hospedaje por el mismo monto y en los términos que tenga establecido el Departamento de Recursos Financieros dependiente de la Dirección Administrativa de “LA ENTIDAD PÚBLICA” para “LOS TRABAJADORES” administrativo, técnico, manual y docente;
XXII. Expedir constancia de servicios a “LOS TRABAJADORES” cuando éstos lo soliciten, con copia a “EL COMITÉ” en el caso del personal sindicalizado;
XXIII. Intervenir en coordinación con “EL COMITÉ” a favor de “LOS TRABAJADORES” ante la instancia respectiva en caso de inconformidad en materia de beneficios de seguridad social;
XXIV. Xxxxxxx estímulos, incentivos y recompensas señalados en el “C.C.T.”;
XXV. Informar a “EL COMITÉ” de las plazas de base que sean autorizadas para proponer aspirantes para dichas plazas;
XXVI. Proporcionar a “LOS TRABAJADORES” que lo requieran para el desempeño de comisiones oficiales de trabajo los vehículos, maquinaria y demás bienes necesarios;
XXVII. Entregar copia a “LOS TRABAJADORES” y a “EL COMITÉ” de los reportes que de aquel se hagan y que afecten sus intereses laborales;
XXVIII. Autorizar la permuta de plazas entre dos de “LOS TRABAJADORES” sindicalizados con nombramiento, orden de presentación y/o contrato definitivo de “LA ENTIDAD PÚBLICA” adscritos a los centros de trabajo, que tengan o no igual puesto y jornada y manifiesten por escrito su voluntad para efectuar el movimiento y no se ocasione perjuicio al servicio educativo a través de “EL COMITÉ”. Este movimiento, en su caso, se realizará sin responsabilidad para “LA ENTIDAD PÚBLICA”;
XXIX. Gestionar junto con “EL COMITÉ” y en su caso, celebrar convenios con tiendas, centros comerciales y recreativos, a fin de que “LOS TRABAJADORES” sindicalizados de “LA ENTIDAD PÚBLICA” puedan adquirir artículos de primera necesidad o servicios a un bajo costo;
XXX. Vigilar que al trabajador se le dé un trato cordial y respetuoso por parte de los funcionarios de “LA ENTIDAD PÚBLICA” con los que cotidianamente labora;
sancionando en términos de “LA LEY”, demás normas y disposiciones aplicables a aquellos que no cumplan con esta disposición;
XXXI. Hacerles llegar a “LOS TRABAJADORES” hasta sus centros de labores todos los beneficios y prestaciones que se establezcan en “C.C.T.”, “LA LEY”, demás normas y disposiciones aplicables, en coordinación con “EL COMITÉ”;
XXXII. No intervenir en ninguna circunstancia en la vida interna del sindicato;
XXXIII. Proporcionar un espacio a los docentes para que realicen sus trabajos académicos, de investigación, servicios y asesorías equipándolos con mobiliario adecuado;
XXXIV. Facilitar en la medida de sus posibilidades los vehículos y autobuses de su propiedad que le solicite “EL COMITÉ” para la realización de sus convenciones, asambleas y eventos sindicales cubriendo los gastos de combustible y viáticos del operador;
XXXV. Proporcionar un espacio cuando se realicen actividades sindicales en el centro de trabajo, así como los tableros para cubrir las necesidades de difusión e información de “EL SUITCOBAEV”;
XXXVI. Editar un ejemplar de “C.C.T.” para “LOS TRABAJADORES” sindicalizado;
XXXVII. Descontar la cuota sindical a todos “LOS TRABAJADORES” de base, interinos o nuevo ingreso afiliados a “EL SUITCOBAEV”;
XXXVIII. Depositar al día hábil siguiente posterior a la fecha de pago en la cuenta bancaria que les señale “EL COMITÉ”, la cantidad que resulte del descuento de cuota sindical que se aplica a “LOS TRABAJADORES” sindicalizados;
XXXIX. Las demás que se deriven de “C.C.T.”, convenios, acuerdos y las demás leyes aplicables.
CAPÍTULO XII
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
Cláusula 125.- Por riesgo de trabajo o enfermedad profesional se entienden los accidentes y enfermedades a que están expuestos “LOS TRABAJADORES” de “LA ENTIDAD PÚBLICA” en ejercicio de su trabajo o como consecuencia del mismo, quedan incluidos aquellos que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al centro de trabajo y viceversa, asimismo en el desempeño sindical.
Cláusula 126.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica, o perturbación funcional o incluso la muerte producida en ejercicio o con motivo del trabajo.
Cláusula 127.-Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que éste se desempeñe.
Cláusula 128.- Cuando “LOS TRABAJADORES” por efectos de “LA LEY” o convenio hayan sido incorporados a una institución de seguridad social por “LA ENTIDAD PÚBLICA”, ésta quedará relevada del pago de las indemnizaciones por riesgos de trabajo o profesionales.
Cláusula 129.- No se consideran accidentes o enfermedades profesionales en los siguientes casos:
I. Los que ocurran encontrándose “LOS TRABAJADORES” en estado de embriaguez o bajo la acción de narcóticos o estupefacientes, siempre y cuando, en los casos de drogas y narcóticos, se trate de fármacos prescritos por médico autorizado;
II. Los que se provoquen intencionalmente “LOS TRABAJADORES”;
III. Los que sean resultado de un intento de suicidio, efecto de una riña en que hubieran participado “LOS TRABAJADORES”, u originado por algún delito cometido por éstos, salvo que sea en defensa propia.
Cláusula 130.- Los riesgos de trabajo profesionales que sufran “LOS TRABAJADORES”, para todos sus efectos, se regirán por las disposiciones contenidas en “LA LEY DEL ISSSTE”.
Cláusula 131.- Si “LOS TRABAJADORES” sufren un riesgo profesional o adquiere una enfermedad profesional y no puede desempeñar su trabajo, “LA ENTIDAD PÚBLICA”, estará obligada a proporcionarle otra actividad de acuerdo al dictamen que al respecto emita “EL ISSSTE”.
CAPÍTULO XIII PRESTACIONES Y SERVICIOS SOCIALES
Cláusula 132.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” fomentará las actividades sociales, culturales y deportivas entre sus trabajadores, proporcionándoles en la medida de sus posibilidades, el material requerido a través de “EL COMITÉ”.
Cláusula 133.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” proporcionará a sus trabajadores por concepto de despensa, un importe de $1,091.00 (un mil noventa y un pesos 00/100 M.N.) mensuales por plaza de jornada (1/2 tiempo, ¾ de tiempo y tiempo completo) y de $27.30 (veintisiete pesos 30/100 M.N.) por hora-semana-mes al personal docente , para el personal administrativo, técnico y manual de base la cantidad de $1,091.00 (un mil noventa y un pesos 00/100 M.N.) mensuales.
Cláusula 134.- “LA ENTIDAD PÙBLICA” otorgará quincenalmente por concepto de material didáctico al personal docente, la cantidad que le corresponde por hora- semana-mes y/o por plaza de jornada, de acuerdo a la zona económica en que labore de conformidad con tabla de valores mensuales que se agrega al apéndice como anexo II del “C.C.T.”
Cláusula 135.-“LA ENTIDAD PÚBLICA”, otorgará al personal docente, administrativo, técnico y manual la prestación denominada “Eficiencia en el trabajo”, de acuerdo a la zona económica en que labore de conformidad con la tabla de valores mensuales que se agrega al apéndice como anexo III del “C.C.T.”
Cláusula 136.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” otorgará a “LOS TRABAJADORES”
anualmente por concepto de ajuste de calendario, el equivalente a 5 xxxx xx xxxxxxx convencional (sueldo tabular más prima de antigüedad) y seis días en años bisiestos. Esta prestación se hará en una sola exhibición en el mes de enero del año siguiente.
Cláusula 137.- A efecto de fomentar la puntualidad y asistencia por parte de “LOS TRABAJADORES”, se establece el pago de un estímulo de quince días xx xxxxxx convencional (sueldo tabular más prima de antigüedad) para “LOS TRABAJADORES”, que no tengan faltas injustificadas teniendo mínimo el 90% de asistencia pagadero en dos períodos en Agosto de Enero a Junio y de Febrero de Julio a Diciembre.
Cláusula 138.-. “LA ENTIDAD PÚBLICA” cuando no exista cupo en los centros de desarrollo infantil que den servicio de guardería, otorgará por este concepto a las trabajadoras docentes la cantidad de $29.50 (veintinueve pesos 50/100 M.N.) por hora/semana/mes y, para las trabajadoras administrativo, técnico y manual la cantidad de $1,180.00 (un mil ciento ochenta pesos 00/100M.N.) xxxxxxx, pagaderos en forma quincenal, por cada hijo, hasta un máximo de dos, desde los 45 días de nacido hasta los seis años de edad.
Cláusula 139.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” otorgará a las trabajadoras que se encuentren en el periodo de post-parto, por concepto de canastilla maternal, la cantidad de $2,235.00 (dos mil doscientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.). En los casos en que los partos sean múltiples la cantidad será la misma y si labora en más de una de “LAS ÁREAS” o “LOS PLANTELES” de “LA ENTIDAD PÚBLICA” la
cantidad se otorgará sólo en uno de ellos.
Cláusula 140.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” otorgará a “LOS TRABAJADORES”, los aparatos ortopédicos que así lo requieran. Esta prestación se hace e xtensiva al cónyuge e hijos, al padre y la madre que dependan económicamente del trabajador, respecto a la prótesis siempre y cuando no sea dental o relacionada con el aspecto estético de la persona. Conforme al presupuesto autorizado, previa prescripción médica del “EL ISSSTE”.
Cláusula 141.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” proporcionará, en la medida de sus posibilidades, obsequios para ser sorteados entre sus trabajadores con motivo xx xxxxxxx y año nuevo.
Cláusula 142.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” otorgará treinta días adicionales xx xxxxxxx a los trabajadores docentes por concepto del día del maestro y a los administrativos por concepto del día del empleado pagaderos en dos quincenas (en la primera y xxxxxxx xx xxxx).
Cláusula 143.- “LOS TRABAJADORES” de “LA ENTIDAD PÚBLICA”, tendrán
derecho al sistema de ahorro para el retiro.
Cláusula 144.- “LOS TRABAJADORES” de “LA ENTIDAD PÚBLICA”, tendrán
derecho a todos los incrementos salariales que se autoricen presupuestalmente.
Cláusula 145.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” gestionará la continuidad de convenios y buscará la celebración de otros con instituciones educativas, con la finalidad de incrementar la calidad académica de “LOS TRABAJADORES”.
Cláusula 146.- Se establece que con el propósito de apoyar los estudios superiores de “LOS TRABAJADORES”, “LA ENTIDAD PÚBLICA” otorgará una beca por la cantidad de hasta $30,000 (treinta mil pesos) para los gastos correspondientes a estudios en instituciones nacionales o en el extranjero, debiéndose realizar dichos estudios durante el período intersemestral de cada año.
La asignación de dicha beca será de acuerdo a los lineamientos establecidos en el reglamento emitido por la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.
Cláusula 147.- A los hijos de “LOS TRABAJADORES” sindicalizados que estudien en “LOS PLANTELES”, “LA ENTIDAD PÚBLICA” les otorgará una beca de inscripción del 100% del costo de la misma a partir del primer semestre, siempre y cuando sean alumnos regulares.
Cláusula 148.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” cubrirá a “LOS TRABAJADORES” por concepto de ayuda para libros, el equivalente al 1.5% sobre el salario tabular, debiéndose pagar en dos exhibiciones, en la segunda xxxxxxxx xx xxxxxx y la otra en la primera quincena de noviembre.
Cláusula 149.-“LA ENTIDAD PÚBLICA” otorgará al “TRABAJADOR” sindicalizado que contraiga matrimonio, cinco días hábiles de licencia con goce xx xxxxxx, por una sola vez mediante la presentación del acta correspondiente.
Cláusula 150.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” otorgara la prestación de ayuda para tesis conforme al Marco Normativo de prestaciones socioeconómicas, autorizadas por la Dirección General de Recursos Humanos y Organización a través de la
Dirección General Adjunta en Materia de Remuneraciones dependiente de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública.
Cláusula 151.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” cubrirá a los beneficiarios de “LOS TRABAJADORES” por concepto de pago de marcha, el importe de $25,000 (veinticinco mil pesos).
”LA ENTIDAD PÚBLICA” o la Institución de seguros contratada, efectuará el pago a la (s) persona (s) designada (s) en la cédula de beneficiarios del trabajador, la cual podrá actualizarse en cualquier momento que lo solicite el trabajador; entendiéndose que los beneficiarios a quienes les reconocerá el derecho “LA ENTIDAD PÚBLICA” será (n) el o los consignados en la última cédula entregada. A falta de cédula el pago se realizará a quienes se les reconozca su derecho, por parte de la autoridad competente.
Cláusula 152.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” otorgará a los beneficiarios de “LOS TRABAJADORES” la prestación de pago por defunción conforme al Marco Normativo de prestaciones socioeconómicas, autorizadas por la Dirección General de Recursos Humanos y Organización a través de la Dirección General Adjunta en Materia de Remuneraciones dependiente de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública.
Cláusula 153.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” otorga a los “LOS TRABAJADORES” el seguro institucional que cubre los riesgos de fallecimiento o invalidez total o permanente por la suma de cuarenta meses xx xxxxxx tabular.
Cláusula 154.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” otorgará a cada trabajador administrativo, técnico y manual la cantidad de $1,900.00 (Un mil novecientos pesos 00/100 M.N.), por concepto xx xxxx anual administrativo, debiéndose pagar en la segunda quincena de noviembre.
Cláusula 155.-“LA ENTIDAD PÚBLICA” otorga a “LOS TRABAJADORES” de
“PLANTELES” y “LAS ÁREAS” un estímulo al desempeño del personal administrativo, técnico y manual y de acción tutorial, el cual será cubierto en el mes de diciembre.
Cláusula 156.-“LA ENTIDAD PÚBLICA” otorga al personal docente la prestación denominada “Compensación por Actuación y Productividad” de forma mensual por un importe de $901.20 (novecientos un pesos 20/100 M.N.) para el personal de tiempo completo (40 horas-semana-mes) ubicado en la zona económica II y de
131.20 (ciento treinta y un peso 20/100 M.N.) para el personal de tiempo completo (40 horas-semana-mes) ubicado en la zona económica III; y para el personal de tiempo parcial o menos se le cubrirá la parte proporcional correspondiente al número de horas asignadas.
Cláusula 157.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” otorga a “LOS TRABAJADORES” el
pago de días de descanso obligatorio cuando estos coincidan con xxxxxx,
xxxxxxx o período vacacional; el importe de hasta 3 xxxx xx xxxxxxx convencional (salario tabular más prima de antigüedad) al año, pagándose en una sola exhibición en el mes de enero.
Cláusula 158.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” otorgará la prestación denominada Ayuda para Transporte al personal administrativo, técnico y manual, por la cantidad de $95.00 (noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) mensuales y al personal docente la cantidad de 74.50 (setenta y cuatro pesos 50/100 M.N.) mensual por plaza de jornada y 1.85 por hora-semana-mes.
Cláusula 159.- “LA ENTIDAD PÚBLICA”, otorga a “LOS TRABAJADORES” el
pago de prima dominical del 50% xxx xxxxxxx convencional diario, cuando por necesidades del servicio debidamente justificadas, el personal docente, administrativo, técnico y manual labore el día domingo en el centro de trabajo de su adscripción.
Cláusula 160.-En reconocimiento a la labor que desempeña el personal docente, se otorgará anualmente un “Apoyo a la Superación Académica”, conforme al Marco Normativo de prestaciones socioeconómicas, autorizadas por la Dirección General de Recursos Humanos y Organización a través de la Dirección General Adjunta en Materia de Remuneraciones dependiente de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública, el cual se agrega al apéndice como anexo IV.
Cláusula 161.-“LA ENTIDAD PÚBLICA”, establece la prestación “Compensación temporal compactable” para los trabajadores de la zona económica II, con respecto a la diferencia xxx xxxxxx tabular con la zona económica III, a cubrirse de manera quincenal.
Las partes acuerdan que “LA ENTIDAD PÚBLICA” otorgará una compensación mensual a los trabajadores que por necesidades del servicio educativo sean requeridos por esta, para desempeñar funciones especiales y/o cubrir horarios adicionales a su jornada laboral establecida en este contrato. “LA ENTIDAD PÚBLICA” manifiesta que el monto de esta prestación no podrá exceder el límite máximo del tabulador de percepciones ordinarias netas, que en su atribución autoriza la H. Junta Directiva. Esta prestación no podrá formar parte de la base de cálculo de otras prestaciones.
Cláusula 162.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” otorgará la cantidad de $2,500.00 (Dos mil quinientos 00/100 M.N.) de apoyo de anteojos o lentes de contacto para el personal docente, administrativo, técnico y manual dos veces al año, esta prestación se hará extensiva al cónyuge, hijos y ascendientes que dependan económicamente del trabajador, previa y mediante la prescripción médica emitida por “EL ISSSTE” y presentación por parte del trabajador de la factura correspondiente expedida a nombre de “LA ENTIDAD PÚBLICA”, Conforme al presupuesto autorizado.
Cláusula 163.- “LOS TRABAJADORES” tendrán derecho a disfrutar de nueve días económicos con goce xx xxxxxx durante el año.
Para disfrutar de los días económicos “LOS TRABAJADORES” deberán solicitarlo por escrito a los titular de “LAS ÁREAS” o “LOS DIRECTORES DE PLANTEL” que corresponda con un mínimo de tres días hábiles de anticipación salvo casos de emergencia, no pudiendo exceder la autorización al 10 % (sin contabilizar licencias médicas) del personal del centro de adscripción y más de tres días consecutivos, en el supuesto de que “LOS TRABAJADORES” no reciban respuesta por escrito a su solicitud un día antes de la fecha en que pretendan disfrutar los días económicos se entenderá que éstos han sido autorizados.
Respecto a los nueve días económicos se les cubrirá con salario convencional los días no disfrutados al personal docente y para el personal administrativo, técnico y manual, en caso de no haber disfrutado ningún día económico se le cubrirán doce xxxx xx xxxxxxx convencional y si disfruta uno o más días se le cubrirá el importe de los días no disfrutados sobre salario convencional en forma anual en el mes de Febrero a todos los trabajadores.
Cláusula 164.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” proporcionará en la segunda quincena del mes de julio de cada año a “LOS TRABAJADORES” que lo soliciten, vales para la adquisición de útiles escolares financiados en un término no mayor a cuatro quincenas, mediante descuento vía nómina por un monto de hasta
$1,500.00 (un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) de conformidad a los convenios establecidos con las casas comerciales.
Cláusula 165.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” se obliga a otorgar a “EL COMITÉ”, un subsidio económico correspondientes a las siguientes afectaciones con motivo de los eventos: Día xx Xxxxx, Día del Niño, Día del Trabajo (Desfile del Primero xx Xxxx), Día de las Madres, Día del Maestro, Día del Padre, elaboración xxx xxxxxx petitorio, Consejos de Delegados, Congreso de Delegados, apoyo y estímulo por gestoría sindical y aniversario del SUITCOBAEV. Dichos subsidios económicos no podrá ser menor en el siguiente ejercicio al concedido el año anterior y sufrirá un incremento anual equivalente al porcentaje que se pacte en la revisión contractual, con respecto al año anterior.
Se destinará del sorteo COBAEV la cantidad de $450,000.00 para el Fondo Mutualista de “EL SUITCOBAEV” que serán depositados “AL COMITÉ” cada año un mes después de efectuarse el sorteo.
Por otra parte “LA ENTIDAD PÚBLICA” otorgará a “EL SUITCOBAEV” la cantidad de $15,000.00 mensuales como apoyo para gastos de oficina; además de personal para actividades de apoyo administrativo “AL COMITÉ”.
Cláusula 166.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” proporcionará en comodato a “EL SUITCOBAEV” el inmueble ubicado en la xxxxx 00 xx xxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx.
Cláusula 167.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” efectuará el pago de la prestación Gratificación por Jubilación al personal docente, administrativo, técnico y manual, previa presentación del documento de jubilación emitida por “el ISSSTE”, pagadera en los siguientes términos:
I. De cinco a menos de quince años de servicios efectivos prestados en “LA ENTIDAD PÚBLICA”, el importe de quince xxxx xx xxxxxxx convencional por cada año.
II. De quince años o más de servicios efectivos prestados en “LA ENTIDAD PÚBLICA” el importe de diecisiete xxxx xx xxxxxxx convencional por cada año.
Al personal femenino se le pagará por cada año de servicios efectivos prestados en “LA ENTIDAD”, dos días más de los señalados.
Cláusula 168.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” otorgará la prestación de pago por renuncia a “LOS TRABAJADORES” docentes o a sus deudos por terminación de los efectos del nombramiento y/o contrato por mutuo consentimiento, renuncia o defunción de la siguiente forma:
I. De tres a menos xx xxxx años de servicios efectivos prestados, el importe de once xxxx xx xxxxxxx convencional, por cada año en “LA ENTIDAD PÚBLICA”.
II. Xx xxxx a menos de quince años de servicios efectivos prestados, el importe de xxxxx xxxx xx xxxxxxx convencional por cada año en “LA ENTIDAD PÚBLICA”.
III. De quince años o más de servicios efectivos prestados, el importe de dieciséis xxxx xx xxxxxxx convencional por cada año en “LA ENTIDAD PÚBLICA”
Las cantidades que resulten de las gratificaciones serán incrementadas con
$1,000 (un mil pesos 00/100 M.N.) para el personal de tiempo completo (40 horas- semana-mes), y quien labore tiempo parcial la parte proporcional correspondiente.
Cláusula 169.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” otorgará la prestación de pago por renuncia a “LOS TRABAJADORES” administrativo, técnico y manual o a sus deudos por terminación de los efectos de su nombramiento y/o contrato por renuncia, de la siguiente forma:
I. De cinco a menos de quince años de servicios efectivos prestados, el importe de doce xxxx xx xxxxxxx convencional por cada año en “LA ENTIDAD PÚBLICA”.
II. De quince a más años de servicios efectivos prestados, el importe de catorce xxxx xx xxxxxxx convencional por cada año en “LA ENTIDAD PÚBLICA”.
Cláusula 170.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” otorgará, al personal docente, un estímulo por antigüedad conforme a la siguiente tabla:
Años de servicio | Xxxx xx xxxxxxx convencional |
10 | 20 |
15 | 30 |
20 | 40 |
25 | 50 |
30 | 60 |
35 | 70 |
40 | 80 |
45 | 90 |
50 | 120 |
Para computar los años de servicio se tomarán en cuenta, los años de servicio que haya tenido el personal en puestos administrativos y en categorías docentes, en la “ENTIDAD PÚBLICA”, descontándose los periodos otorgados como licencias sin goce xx xxxxxx fuera de la misma.
Cláusula 171.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” otorgará al personal administrativo, técnico y manual, el importe equivalente a treinta xxxx xx xxxxxxx convencional, como Estímulo por Antigüedad en “LA ENTIDAD PÚBLICA” cuando cumplan veinticinco años de servicio.
Para computar los años de servicio se tomarán en cuenta, los años de servicio que haya tenido el personal en puestos administrativos y en categorías docentes, en la “ENTIDAD PÚBLICA”, descontándose los periodos otorgados como licencias sin goce xx xxxxxx fuera de la misma.
Cláusula 172.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” otorgará la prestación de pago por invalidez al personal docente, administrativo, técnico y manual, cuando los servicios médicos “EL ISSSTE” dictaminen una incapacidad permanente por riesgo no profesional, que consiste en el pago de dos meses xx xxxxxx tabular más prima de antigüedad por única vez, más doce días xx xxxxxx tabular y prima de antigüedad por cada año de servicio en “LA ENTIDAD PÚBLICA”. Lo anterior es independiente de las prestaciones que otorga “LA LEY DEL ISSSTE” por dicho concepto, o la aplicación de la cláusula 153.
Cláusula 173.- “LA ENTIDAD PÚBLICA”, consciente del esfuerzo y dedicación de su profesorado, ha tenido a bien reconocer ese compromiso y resultado mostrado, creando y otorgando la medalla al mérito docente “XXXXX XXXX XXXXXXX XXXX”. Para tal efecto el otorgamiento de la presea se regirá por el Estatuto que se ha expedido y adicionalmente a lo preceptuado en dicho Reglamento se concede otorgar como estímulo económico adicional, la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), a quienes resulten merecedores de la medalla al mérito docente, en cada una de las regiones del Estado que participen, Norte, Centro y Sur, además de su diploma de reconocimiento.
En reconocimiento a la labor administrativa de “LOS TRABAJADORES”, se otorgará la medalla denominada “PROFESOR XXXX XXXX XXXXX XXXX”, la cual será entregada en el mes de julio de cada año con un estímulo económico de
$10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) en cada una de las tres regiones del Estado que participen (Norte, Centro, incluyendo Oficinas Centrales y Sur) a quienes resulten merecedores a dicha distinción, además de su diploma de reconocimiento.
Ambas medallas se sujetarán a las normas y términos establecidos en los reglamentos expedidos y aprobados para el efecto.
Cláusula 174.- La “ENTIDAD PÚBLICA” otorgará en el mes xx xxxx de cada año la cantidad de $876.20 pesos para la adquisición de libros a cada trabajador docente, independientemente de la jornada laboral que tenga asignada, como reconocimiento del Día del Maestro.
Cláusula 175.- La “ENTIDAD PÚBLICA” cubrirá los gastos de trámite y expedición o de reexpedición de licencia de manejo, al personal administrativo, técnico y manual que tenga asignado el puesto de chofer de automóvil, autobús, camión o motocicleta o esté desempeñando la función de manera permanente.
Cláusula 176.- Con motivo de promover las fiestas patronales de la localidad donde se ubiquen los planteles, se otorgaran dos días de descanso con goce xx xxxxxx. Para efectos del otorgamiento, “EL COMITÉ” entregará en el mes de enero un calendario donde se especifiquen los días por plantel. Xxxxx aquellos planteles que por decreto disfrutan de los días 31 de octubre, 1, 2 y 3 de noviembre de cada año.
Cláusula 177.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” autoriza a los trabajadores, un permiso con goce xx xxxxxx por el término de cinco días para cuidados paternos.
CAPÍTULO XIV
DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN
Cláusula 178.- Se entiende por escalafón, el sistema organizado de calificación del trabajo en “LA ENTIDAD PÚBLICA” conforme lo establecen “LA LEY”, “C.C.T.” y la Comisión Mixta, a fin de efectuar y garantizar las promociones o ascensos de “LOS TRABAJADORES” sindicalizados a diferentes categorías.
Cláusula 179.- La Comisión Mixta de Escalafón estará integrada por tres representantes de “LA ENTIDAD PÚBLICA” y tres representantes de “EL SUITCOBAEV” con sus respectivos suplentes.
Cláusula 180.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” de acuerdo a sus posibilidades, proporcionará a la Comisión Mixta de Escalafón, los medios administrativos y materiales para el desempeño de sus funciones.
Cláusula 181.- El Reglamento será elaborado y aprobado por la Comisión Mixta de Escalafón, de conformidad a lo dispuesto en “LA LEY”, “C.C.T.”, demás normas y leyes aplicables.
Cláusula 182.- Toda promoción o ascenso se realizará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Escalafón.
CAPÍTULO XV
DE LA COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE
Cláusula 183.- Se integrará una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene con cinco representantes de “LA ENTIDAD PÚBLICA” y cinco representantes designados por “EL COMITÉ” con sus respectivos suplentes.
Cláusula 184.- La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene deberá promover la orientación e instrucción para “LOS TRABAJADORES” en materia de Seguridad e Higiene, para que conozcan los reglamentos, instructivos, circulares, avisos y en general cualquier material relativo a la seguridad e higiene.
Cláusula 185.- La Comisión también deberá vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene relativas al trabajo de mujeres y menores.
Cláusula 186.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” de acuerdo a sus posibilidades, proporcionará a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene los medios administrativos y materiales para desempeñar sus funciones.
Cláusula 187.- “LOS TRABAJADORES” que sufran riesgos de trabajo tendrán derecho a que el jefe del “LAS ÁREAS” o “DIRECTORES DE PLANTEL” correspondiente, levante el Acta de Accidente dentro de las 72 horas posteriores a que esto ocurra, de la cual será enviada copia a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
Con el acta a que se refiere el párrafo anterior, “LA ENTIDAD PÚBLICA” dará aviso a “EL ISSSTE” dentro de los tres días siguientes. “LOS TRABAJADORES”, su representante legal, sus familiares o derechohabientes, también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo de trabajo o enfermedad profesional.
CAPÍTULO XVI
DE LA COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD.
Cláusula 188.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” está obligada a proporcionar capacitación y adiestramiento, técnico y profesional a todos “LOS
TRABAJADORES”, en términos de “LA LEY”,“C.C.T.”, demás normas y leyes aplicables.
Igualmente será obligatorio para todos “LOS TRABAJADORES” recibir la capacitación y adiestramiento tanto en su actividad principal como en otras de su misma categoría.
Cláusula 189.- Para los efectos de lo señalado en la cláusula anterior las partes están de acuerdo en crear y establecer de manera permanente una Comisión Mixta denominada de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integrada por tres representantes de “LA ENTIDAD PÚBLICA” y tres representantes de “El SUITCOBAEV” con sus respectivos suplentes.
Cláusula 190.- La Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad formulará los planes y programas para actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de “LOS TRABAJADORES”, vigilará la instrumentación, operación y evaluación del sistema y de los procedimientos que se imparten para mejorar sus conocimientos y habilidades y además, sugerirá las medidas que permitan no sólo aumentar la eficiencia y calidad del trabajo, sino también preparar al trabajador para ocupar una vacante o una plaza de nueva creación y elevar su nivel de vida socio-cultural.
Cláusula 191.- La Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad promoverá ante los órganos competentes de “LA ENTIDAD PÚBLICA” la fijación de los criterios generales sobre la superación académica y actualización de los conocimientos de “LOS TRABAJADORES” en general.
Cláusula 192.- La Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad emitirá su Reglamento conforme al cual se otorgará la capacitación y adiestramiento de “LOS TRABAJADORES” de “LA ENTIDAD PÚBLICA”, realizando ésta, programas y planes así como proyectos, sancionándolos y una vez aprobados serán válidos obligando a las partes a respetarlos. Rigiéndose por lo señalado en el título cuarto, capítulo III-bis de “LA LEY”.
Cláusula 193.- “LA ENTIDAD PÚBLICA” de acuerdo a sus posibilidades proporcionará a la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad los medios administrativos y materiales para desempeñar sus funciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-El presente Contrato Colectivo de Trabajo contiene la actualización del régimen de prestaciones que han convenido “LA ENTIDAD PÚBLICA” y “EL SUITCOBAEV”.
SEGUNDO.-“LA ENTIDAD PÚBLICA” y “EL COMITÉ” ratifican en todas y cada una de sus partes, las condiciones generales de trabajo, “C.C.T.”, los Acuerdos y Convenios que han suscrito hasta la fecha.
TERCERO.-Las revisiones contractuales y salariales serán de conformidad con los términos previstos en el “C.C.T.” que se encuentra debidamente depositado ante la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, bajo el expediente número CC-325/2002.
CUARTO.-A más tardar dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la integración de todas las Comisiones Mixtas, éstas deberán emitir sus Reglamentos respectivos.
Enteradas las partes de su alcance y valor probatorio lo ratifican y firman en la Ciudad de Xalapa Xxxxxxxx, Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.------------------------------
“EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ”
LIC. XXXX XXXXX XXXXXXXXX DIRECTOR GENERAL
“EL SINDICATO ÚNICO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ”
MTRA. XXXXX XXXXX XXXX. SECRETARIA GENERAL
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO
CATALOGO DE PUESTOS, CATEGORIAS Y TABULADOR DE SUELDOS ANEXO I
PUESTO/CATEGORIA | ZONA ECONOMICA | SUELDO MENSUAL |
COBACH | ||
INGENIERO EN SISTEMAS | II | $ 11,099.45 |
RESPONSABLE DE LABORATORIO TECNICO | II | $ 11,099.45 |
AUDITOR ESPECIALIZADO | II | $ 10,373.15 |
CONTADOR | II | $ 9,666.05 |
TECNICO ESPECIALIZADO | II | $ 9,666.05 |
JEFE DE OFICINA | II | $ 9,666.05 |
PROGRAMADOR | II | $ 9,006.55 |
SECRETARIA DE DIRECTOR GENERAL | II | $ 9,006.55 |
ANALISTA TECNICO | II | $ 7,723.60 |
SECRETARIA DE DIRECTOR DE AREA | II | $ 7,723.60 |
TECNICO | II | $ 7,350.00 |
SECRETARIA DE SUBDIRECTOR DE AREA | II | $ 6,999.50 |
SECRETARIA DEL DIRECTOR DEL PLANTEL | II | $ 6,999.50 |
ENCARGADO DE ORDEN | II | $ 6,999.50 |
CAPTURISTA | II | $ 6,999.50 |
LABORATORISTA | II | $ 6,999.50 |
SECRETARIA DE SUBDIRECTOR DE PLANTEL | II | $ 6,312.25 |
BIBLIOTECARIO | II | $ 6,312.25 |
SECRETARIA DE JEFE DEPARTAMENTO | II | $ 6,001.90 |
VIGILANTE | II | $ 5,723.25 |
TAQUIMECANOGRAFA | II | $ 5,723.25 |
CHOFER | II | $ 5,723.25 |
MECANOGRAFA | II | $ 5,473.60 |
AUXILIAR DE BIBLIOTECA | II | $ 5,473.60 |
AUXILIAR XX XXXXXXXXXXX | II | $ 5,473.60 |
PROFESOR ASOCIADO "B" 1/2 TIEMPO | II | $ 8,089.80 |
PROFESOR ASOCIADO "C" 1/2 TIEMPO | II | $ 9,101.00 |
PROFESOR TITULAR "A" 1/2 TIEMPO | II | $ 10,503.40 |
PROFESOR TITULAR "B" 1/2 TIEMPO | II | $ 12,415.00 |
PROFESOR TITULAR "C" 1/2 TIEMPO | II | $ 14,675.90 |
TEC. DOC. ASOCIADO "A" 1/2 TIEMPO | II | $ 6,063.50 |
TEC. DOC. ASOCIADO "B" 1/2 TIEMPO | II | $ 6,700.15 |
PROFESOR ASOCIADO "B" 3/4 TIEMPO | II | $ 12,134.70 |
PROFESOR ASOCIADO "C" 3/4 TIEMPO | II | $ 13,651.50 |
PROFESOR TITULAR "A" 3/4 TIEMPO | II | $ 15,755.15 |
PROFESOR TITULAR "B" 3/4 TIEMPO | II | $ 18,622.55 |
PROFESOR TITULAR "C" 3/4 TIEMPO | II | $ 22,013.85 |
TEC. DOC. ASOCIADO "A" 3/4 TIEMPO | II | $ 9,095.30 |
TEC. DOC. ASOCIADO "B" 3/4 TIEMPO | II | $ 10,050.25 |
PROFESOR ASOCIADO "B" TIEMPO COMPLETO | II | $ 16,179.60 |
PROFESOR ASOCIADO "C" TIEMPO COMPLETO | II | $ 18,202.00 |
PROFESOR TITULAR "A" TIEMPO COMPLETO | II | $ 21,006.85 |
PROFESOR TITULAR "B" TIEMPO COMPLETO | II | $ 24,830.05 |
PROFESOR TITULAR "C" TIEMPO COMPLETO | II | $ 29,351.80 |
TEC. DOC. ASOCIADO "A" TIEMPO COMPLETO | II | $ 12,127.05 |
PROFESOR CB-I | II | $ 366.45 |
PROFESOR CB-II | II | $ 414.55 |
PROFESOR CB-III | II | $ 473.80 |
PROFESOR CB-IV | II | $ 539.50 |
TECNICO DOCENTE CB-I | II | $ 269.25 |
TECNICO DOCENTE CB-II | II | $ 298.90 |
INGENIERO EN SISTEMAS | III | $ 13,428.50 |
RESPONSABLE DE LABORATORIO TECNICO | III | $ 13,428.50 |
TECNICO ESPECIALIZADO | III | $ 11,694.50 |
JEFE DE OFICINA | III | $ 11,694.50 |
ANALISTA TECNICO | III | $ 9,345.10 |
TECNICO | III | $ 8,892.80 |
SECRETARIA DEL DIRECTOR DEL PLANTEL | III | $ 8,469.45 |
ENCARGADO DE ORDEN | III | $ 8,469.45 |
LABORATORISTA | III | $ 8,469.45 |
SECRETARIA DE SUBDIRECTOR DE PLANTEL | III | $ 7,637.05 |
BIBLIOTECARIO | III | $ 7,637.05 |
VIGILANTE | III | $ 6,924.65 |
TAQUIMECANOGRAFA | III | $ 6,924.65 |
AUXILIAR DE BIBLIOTECA | III | $ 6,622.45 |
AUXILIAR XX XXXXXXXXXXX | III | $ 6,622.45 |
PROFESOR ASOCIADO "C" 1/2 TIEMPO | III | $ 10,946.75 |
PROFESOR TITULAR "A" 1/2 TIEMPO | III | $ 12,629.85 |
PROFESOR TITULAR "B" 1/2 TIEMPO | III | $ 14,928.55 |
PROFESOR TITULAR "C" 1/2 TIEMPO | III | $ 17,649.40 |
TEC. DOC. ASOCIADO "A" 1/2 TIEMPO | III | $ 7,337.90 |
TEC. DOC. ASOCIADO "B" 1/2 TIEMPO | III | $ 8,110.35 |
PROFESOR ASOCIADO "C" 3/4 TIEMPO | III | $ 16,420.15 |
PROFESOR TITULAR "A" 3/4 TIEMPO | III | $ 18,944.80 |
PROFESOR TITULAR "B" 3/4 TIEMPO | III | $ 22,392.85 |
PROFESOR TITULAR "C" 3/4 TIEMPO | III | $ 26,474.15 |
TEC. DOC. ASOCIADO "A" 3/4 TIEMPO | III | $ 11,006.90 |
TEC. DOC. ASOCIADO "B" 3/4 TIEMPO | III | $ 12,165.55 |
PROFESOR ASOCIADO "B" TIEMPO COMPLETO | III | $ 19,456.45 |
PROFESOR ASOCIADO "C" TIEMPO COMPLETO | III | $ 21,893.55 |
PROFESOR TITULAR "A" TIEMPO COMPLETO | III | $ 25,259.75 |
PROFESOR TITULAR "B" TIEMPO COMPLETO | III | $ 29,857.10 |
PROFESOR TITULAR "C" TIEMPO COMPLETO | III | $ 35,298.85 |
TEC. DOC. ASOCIADO "A" TIEMPO COMPLETO | III | $ 14,675.85 |
TEC. DOC. ASOCIADO "B" TIEMPO COMPLETO | III | $ 16,220.75 |
PROFESOR CB-I | III | $ 442.15 |
PROFESOR CB-II | III | $ 503.00 |
PROFESOR CB-III | III | $ 573.00 |
PROFESOR CB-IV | III | $ 617.00 |
TECNICO DOCENTE CB-I | III | $ 327.95 |
TECNICO DOCENTE CB-II | III | $ 364.05 |
EMSAD | ||
ENCARGADO DE LA SALA DE COMPUTO 'B' | II | $ 8,540.75 |
ENCARGADO DE LA SALA DE COMPUTO 'C' | II | $ 9,821.80 |
OFICIAL DE SERVICIOS 'C' | II | $ 5,723.25 |
PROFESOR ASOCIADO "B" MT | II | $ 8,089.80 |
PROFESOR ASOCIADO "C" MT | II | $ 9,101.00 |
PROFESOR ASOCIADO "C" TT | II | $ 13,651.50 |
PROFESOR ASOCIADO "B" TC | II | $ 16,179.60 |
PROFESOR EMSAD I | II | $ 366.45 |
PROFESOR EMSAD II | II | $ 414.55 |
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO
TABLA DE MATERIAL DIDACTICO ANEXO II
CATEGORIA Y PLAZA DE JORNADA | HORAS | ZONA ECONOMICA | VALOR MENSUAL $ |
COBACH | |||
PROFESOR CB - I | H/S/M | II | 13.20 |
PROFESOR CB - I I | H/S/M | II | 14.40 |
PROFESOR CB - I I I | H/S/M | II | 17.50 |
PROFESOR CB - I V | H/S/M | II | 20.50 |
TÉCNICO CB - I | H/S/M | II | 10.20 |
TÉCNICO CB - I I | H/S/M | II | 11.50 |
PROFESOR ASOCIADO "B" 1/2 T | 20 | II | 287.30 |
PROFESOR ASOCIADO "C" 1/2 T | 20 | II | 315.10 |
PROFESOR TITULAR "A" 1/2 T | 20 | II | 346.95 |
PROFESOR TITULAR "B" 1/2 T | 20 | II | 382.15 |
PROFESOR TITULAR "C" 1/2 T | 20 | II | 426.20 |
TEC. DOC. ASOCIADO "A" 1/2 T | 20 | II | 205.35 |
TEC. DOC. ASOCIADO "B" 1/2 T | 20 | II | 247.30 |
PROFESOR ASOCIADO "B" 3/4 T | 30 | II | 430.95 |
PROFESOR ASOCIADO "C" 3/4 T | 30 | II | 472.65 |
PROFESOR TITULAR "A" 3/4 T | 30 | II | 520.45 |
PROFESOR TITULAR "B" 3/4 T | 30 | II | 573.25 |
PROFESOR TITULAR "C" 3/4 T | 30 | II | 639.30 |
TEC. DOC. ASOCIADO "A" 3/4 T | 30 | II | 308.00 |
TEC. DOC. ASOCIADO "B" 3/4 T | 30 | II | 370.95 |
PROFESOR ASOCIADO "B" T C | 40 | II | 574.65 |
PROFESOR ASOCIADO "C" TC | 40 | II | 630.20 |
PROFESOR TITULAR "A" T C | 40 | II | 693.95 |
PROFESOR TITULAR "B" TC | 40 | II | 764.35 |
PROFESOR TITULAR "C" TC | 40 | II | 852.45 |
TEC. DOC. ASOCIADO "A" TC | 40 | II | 410.70 |
PROFESOR CB - I | H/S/M | III | 16.35 |
PROFESOR CB - I I | H/S/M | III | 17.25 |
PROFESOR CB - I I I | H/S/M | III | 21.05 |
PROFESOR CB - I V | H/S/M | III | 24.75 |
TÉCNICO CB - I | H/S/M | III | 12.20 |
TÉCNICO CB - I I | H/S/M | III | 14.30 |
PROFESOR ASOCIADO "C" 1/2 T | 20 | III | 382.55 |
PROFESOR TITULAR "A" 1/2 T | 20 | III | 421.05 |
PROFESOR TITULAR "B" 1/2 T | 20 | III | 464.00 |
PROFESOR TITULAR "C" 1/2 T | 20 | III | 517.65 |
TEC. DOC. ASOCIADO "A" 1/2 T | 20 | III | 249.30 |
TEC. DOC. ASOCIADO "B" 1/2 T | 20 | III | 300.35 |
PROFESOR ASOCIADO "C" 3/4 T | 30 | III | 573.85 |
PROFESOR TITULAR "A" 3/4 T | 30 | III | 631.55 |
PROFESOR TITULAR "B" 3/4 T | 30 | III | 696.00 |
PROFESOR TITULAR "C" 3/4 T | 30 | III | 776.45 |
TEC. DOC. ASOCIADO "A" 3/4 T | 30 | III | 373.95 |
TEC. DOC. ASOCIADO "B" 3/4 T | 30 | III | 450.50 |
PROFESOR ASOCIADO "B" TC | 40 | III | 697.80 |
PROFESOR ASOCIADO "C" TC | 40 | III | 765.15 |
PROFESOR TITULAR "A" TC | 40 | III | 842.10 |
PROFESOR TITULAR "B" TC | 40 | III | 928.05 |
PROFESOR TITULAR "C" TC | 40 | III | 1,035.30 |
TEC. DOC. ASOCIADO "A" TC | 40 | III | 498.65 |
TEC. DOC. ASOCIADO "B" TC | 40 | III | 600.70 |
EMSAD | |||
EMSAD I | H/S/M | II | 13.20 |
EMSAD I I | H/S/M | II | 14.40 |
PROFESOR ASOCIADO "B" 1/2 T | 20 | II | 287.30 |
PROFESOR ASOCIADO "C" 1/2 T | 20 | II | 315.10 |
PROFESOR ASOCIADO "B" 3/4 T | 30 | II | 430.95 |
PROFESOR ASOCIADO "C" 3/4 T | 30 | II | 472.65 |
PROFESOR ASOCIADO "B" TC | 40 | II | 574.65 |
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO
TABLA DE EFICIENCIA EN EL TRABAJO PERSONAL DOCENTE XXXXX XXX
CATEGORIA Y PLAZA | HORAS | ZONA ECONOMICA | VALOR MENSUAL $ |
COBACH | |||
PROFESOR CB - I | H/S/M | II | 1.90 |
PROFESOR CB - I I | H/S/M | II | 2.15 |
PROFESOR CB - I I I | H/S/M | II | 2.50 |
PROFESOR CB - I V | H/S/M | II | 2.95 |
TÉCNICO CB - I | H/S/M | II | 1.35 |
TÉCNICO CB - I I | H/S/M | II | 1.60 |
PROFESOR ASOCIADO "B" 1/2 T | 20 | II | 38.45 |
PROFESOR ASOCIADO "C" 1/2 T | 20 | II | 42.95 |
PROFESOR TITULAR "A" 1/2 T | 20 | II | 49.70 |
PROFESOR TITULAR "B" 1/2 T | 20 | II | 58.70 |
PROFESOR TITULAR "C" 1/2 T | 20 | II | 67.75 |
TEC. DOC. ASOCIADO "A" 1/2 T | 20 | II | 26.75 |
TEC. DOC. ASOCIADO "B" 1/2 T | 20 | II | 32.30 |
PROFESOR ASOCIADO "B" 3/4 T | 30 | II | 57.55 |
PROFESOR ASOCIADO "C" 3/4 T | 30 | II | 64.30 |
PROFESOR TITULAR "A" 3/4 T | 30 | II | 74.45 |
PROFESOR TITULAR "B" 3/4 T | 30 | II | 88.00 |
PROFESOR TITULAR "C" 3/4 T | 30 | II | 101.50 |
TEC. DOC. ASOCIADO "A" 3/4 T | 30 | II | 40.15 |
TEC. DOC. ASOCIADO "B" 3/4 T | 30 | II | 48.50 |
PROFESOR ASOCIADO "B" T C | 40 | II | 76.75 |
PROFESOR ASOCIADO "C" TC | 40 | II | 85.75 |
PROFESOR TITULAR "A" T C | 40 | II | 99.30 |
PROFESOR TITULAR "B" TC | 40 | II | 117.30 |
PROFESOR TITULAR "C" TC | 40 | II | 135.40 |
TEC. DOC. ASOCIADO "A" TC | 40 | II | 53.50 |
PROFESOR CB - I | H/S/M | III | 2.35 |
PROFESOR CB - I I | H/S/M | III | 2.60 |
PROFESOR CB - I I I | H/S/M | III | 3.00 |
PROFESOR CB - I V | H/S/M | III | 3.55 |
TÉCNICO CB - I | H/S/M | III | 1.65 |
TÉCNICO CB - I I | H/S/M | III | 1.95 |
PROFESOR ASOCIADO "C" 1/2 T | 20 | III | 52.15 |
PROFESOR TITULAR "A" 1/2 T | 20 | III | 60.30 |
PROFESOR TITULAR "B" 1/2 T | 20 | III | 71.25 |
PROFESOR TITULAR "C" 1/2 T | 20 | III | 82.20 |
TEC. DOC. ASOCIADO "A" 1/2 T | 20 | III | 32.50 |
TEC. DOC. ASOCIADO "B" 1/2 T | 20 | III | 39.30 |
PROFESOR ASOCIADO "C" 3/4 T | 30 | III | 78.15 |
PROFESOR TITULAR "A" 3/4 T | 30 | III | 90.94 |
PROFESOR TITULAR "B" 3/4 T | 30 | III | 106.90 |
PROFESOR TITULAR "C" 3/4 T | 30 | III | 123.30 |
TEC. DOC. ASOCIADO "A" 3/4 T | 30 | III | 48.75 |
TEC. DOC. ASOCIADO "B" 3/4 T | 30 | III | 58.90 |
PROFESOR ASOCIADO "B" TC | 40 | III | 93.15 |
PROFESOR ASOCIADO "C" TC | 40 | III | 104.15 |
PROFESOR TITULAR "A" TC | 40 | III | 120.55 |
PROFESOR TITULAR "B" TC | 40 | III | 142.50 |
PROFESOR TITULAR "C" TC | 40 | III | 164.40 |
TEC. DOC. ASOCIADO "A" TC | 40 | III | 64.95 |
TEC. DOC. ASOCIADO "B" TC | 40 | III | 78.55 |
EMSAD | |||
EMSAD I | H/S/M | II | 1.90 |
EMSAD I I | H/S/M | II | 2.15 |
PROFESOR ASOCIADO "B" 1/2 T | 20 | II | 38.45 |
PROFESOR ASOCIADO "C" 1/2 T | 20 | II | 42.95 |
PROFESOR ASOCIADO "B" 3/4 T | 30 | II | 57.55 |
PROFESOR ASOCIADO "C" 3/4 T | 30 | II | 64.30 |
PROFESOR ASOCIADO "B" TC | 40 | II | 76.75 |
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO
PUESTO | ZONA ECONOMICA | VALOR MENSUAL |
COBACH | ||
INGENIERO EN SISTEMAS | II | $ 708.25 |
RESPONSABLE DE LABORATORIO TECNICO | II | $ 708.25 |
AUDITOR ESPECIALIZADO | II | $ 708.25 |
CONTADOR | II | $ 708.25 |
TECNICO ESPECIALIZADO | II | $ 708.25 |
JEFE DE OFICINA | II | $ 708.25 |
PROGRAMADOR | II | $ 708.25 |
SECRETARIA DE DIRECTOR GENERAL | II | $ 708.25 |
ANALISTA TECNICO | II | $ 708.25 |
SECRETARIA DE DIRECTOR DE AREA | II | $ 708.25 |
TECNICO | II | $ 708.25 |
SECRETARIA DE SUBDIRECTOR DE AREA | II | $ 708.25 |
SECRETARIA DEL DIRECTOR DEL PLANTEL | II | $ 708.25 |
ENCARGADO DE ORDEN | II | $ 708.25 |
CAPTURISTA | II | $ 708.25 |
LABORATORISTA | II | $ 708.25 |
SECRETARIA DE SUBDIRECTOR DE PLANTEL | II | $ 708.25 |
BIBLIOTECARIO | II | $ 708.25 |
SECRETARIA DE JEFE DEPARTAMENTO | II | $ 708.25 |
VIGILANTE | II | $ 708.25 |
TAQUIMECANOGRAFA | II | $ 708.25 |
CHOFER | II | $ 708.25 |
MECANOGRAFA | II | $ 708.25 |
AUXILIAR DE BIBLIOTECA | II | $ 708.25 |
AUXILIAR XX XXXXXXXXXXX | II | $ 708.25 |
INGENIERO EN SISTEMAS | III | $ 115.55 |
RESPONSABLE DE LABORATORIO TECNICO | III | $ 115.55 |
TECNICO ESPECIALIZADO | III | $ 115.55 |
JEFE DE OFICINA | III | $ 115.55 |
ANALISTA TECNICO | III | $ 115.55 |
TECNICO | III | $ 115.55 |
SECRETARIA DEL DIRECTOR DEL PLANTEL | III | $ 115.55 |
ENCARGADO DE ORDEN | III | $ 115.55 |
LABORATORISTA | III | $ 115.55 |
SECRETARIA DE SUBDIRECTOR DE PLANTEL | III | $ 115.55 |
BIBLIOTECARIO | III | $ 115.55 |
TABLA DE EFICIENCIA EN EL TRABAJO PERSONAL ADMINISTRATIVO TÉCNICO Y MANUAL XXXXX XXX
VIGILANTE | III | $ 115.55 |
TAQUIMECANOGRAFA | III | $ 115.55 |
AUXILIAR DE BIBLIOTECA | III | $ 115.55 |
AUXILIAR XX XXXXXXXXXXX | III | $ 115.55 |
EMSAD | ||
ENCARGADO DE LA SALA DE COMPUTO 'B' | II | $ 708.25 |
ENCARGADO DE LA SALA DE COMPUTO 'C' | II | $ 708.25 |
OFICIAL DE SERVICIOS 'C' | II | $ 708.25 |
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO
TABLA DE APOYO PARA LA SUPERACION ACADEMICA
ANEXO IV
TIPO DE PERSONAL | CARGA HORARIA | ZONA ECONOMICA | MONTO ANUAL |
DOCENTE CON PLAZA DE JORNADA Y DOCENTE POR HORA SEMANA MES | 40 HORAS SEMANA MES Ó MAS | II Y III | $ 6,139.45 |
20 A 39 HORAS SEMANA MES | II Y III | $ 3,580.60 | |
19 HORAS SEMANA MES O MENOS | II Y III | $ 2,614.85 |