Contrato de Prestación de servicio NUMERO DE CONTRATO: PT-C-118/2020
Contrato de Prestación de servicio NUMERO DE CONTRATO: PT-C-118/2020
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VALLA MOVIL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PARTIDO DEL TRABAJO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA ARQ. XXXXXX ISABELA SANTIAGO XXXXXXXXX Y A QUIEN PARA LOS EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ “EL PARTIDO” Y POR LA OTRA, LA EMPRESA DENOMINADA INTELIGENCIA CREATIVA XXX XXXXX SA DE CV, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “EL PARTIDO” por conducto de su representante:
I.1. Que su representado es un Instituto Político Nacional constituido en los términos que establece la Ley de Partidos Políticos así como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente en nuestro país, con registro único ante el Instituto Nacional Electoral, y que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionado con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en su numeral 25 sección B.
I.2 Que la ARQ.XXXXXX ISABELA SANTIAGO XXXXXXXXX tiene las facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente contrato en nombre y representación del PARTIDO DEL TRABAJO, mismas que a la fecha no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna, según lo dispuesto en la Escritura Pública número 114,391, Libro 2093 de fecha 8 xx xxxxx de 2010, otorgada ante la fe del Lic. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, Notario Público número 64, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
I.3 El COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO es contribuyente de acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; como lo relativo a la Ley General de Partidos Políticos; y que, para el pago de impuestos, así como para el cumplimiento de las obligaciones que marcan las distintas leyes fiscales, cuenta con domicilio ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx 00 Colonia Roma Norte, Delegación Xxxxxxxxxx, Código Postal 06700 México, Distrito Federal, con Registro Federal de Contribuyentes Clave PTR901211LL0.
I.4 Que para efectos de cumplimiento de sus fines requiere de la contratación de los servicios materia del presente contrato.
II. Declara “EL PROVEEDOR”, por conducto de su apoderado que:
II.1 Es una Sociedad Mercantil con capacidad jurídica para contratar y obligarse, legalmente constituida y válidamente existente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, tal
y como consta en el instrumento Notarial Número 5163, De Fecha 06 De febrero Del 2015, Otorgada Ante La Xx Xxx Xxxxxxx Público Número 38 Del Estado De Puebla, Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, E Inscrito En El Registro Público De La Propiedad Y Del Comercio Del Estado De Puebla.
II.2 El instrumento Notarial Número 5163, De Fecha 06 De febrero Del 2015, Otorgada Ante La Xx Xxx Xxxxxxx Público Número 38 Del Estado De Puebla, Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, E Inscrita En El Registro Público De La Propiedad Y Del Comercio Del Estado De Puebla. Facultades que manifiesta bajo protesta de decir verdad a la fecha no le han sido revocadas, ni modificadas en forma alguna.
II.3 Se identifica plenamente en este acto mediante credencial de elector, con clave de elector ELLPCN91030220M100, expedida por el Instituto Nacional Electoral.
II.4 El objeto social de la sociedad será: “Publicidad”, esto se menciona de manera enunciativa y de ninguna forma limitativa, por lo cual podrá usar cualquier medio permitido por la ley.
II.5 Su clave del Registro Federal de Contribuyentes ICV150206HU6.
II.6 Su Registro Nacional de Proveedores es 000000000000000.
II.7 Su número telefónico es 0000000000, y señala como domicilio para los efectos de este contrato es el ubicado en Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxx. Donaji, Número Exterior 23 Código Postal 68023, Oaxaca de Juárez, Oax.
II.8 Que tiene capacidad jurídica para contratar y no existe impedimento alguno para obligarse en los términos de este contrato, toda vez que reúne las condiciones técnicas, económicas y demás necesarias que requiere “EL PARTIDO” para la presente contratación.
II.9 Que conoce las características del servicio objeto del presente contrato y que dispone de los recursos técnicos y económicos necesarios e idóneos para proporcionar dicho servicio de forma eficiente, oportuna y en las mejores condiciones para “EL PARTIDO”, toda vez que cuenta con las instalaciones, equipos y materiales necesarios, así como con el personal que tiene experiencia y capacidad requeridas para proporcionar el servicio objeto de este contrato.
III. Declaración conjunta:
III.1 Que en la celebración del presente instrumento no existe error, dolo, lesión ni mala fe, siendo los derechos y obligaciones consignadas en él las más firmes expresiones de la voluntad de los otorgantes;
III.2. Enteradas las partes del contenido y alcance legal de las declaraciones que anteceden, las ratifican y expresan su voluntad de manera xxxx y llana para obligarse en términos de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO. “EL PROVEEDOR” se obliga a prestar el servicio de “renta de una valla móvil con perifoneo para diferentes colonias de la cd de Oaxaca por 5 hrs al día, del 01 al 30 de septiembre de 2020” requerido por “EL PARTIDO”.
SEGUNDA.- PRECIO. El monto de los bienes objeto del presente contrato es de $18,386.00 (Dieciocho Mil, Trescientos Ochenta y Seis Pesos 00/100 M.N.), impuesto al valor agregado incluido.
TERCERA.- FORMA DE PAGO. “EL PARTIDO” se obliga a pagar el precio del servicio, en la forma y las fechas que de común acuerdo se establezca. Ambas partes convienen en que el pago se efectuará en las oficinas de “EL PARTIDO” mediante cheque o transferencia, previa presentación de la factura correspondiente, misma que deberá cumplir con todos los requisitos fiscales.
CUARTA.- VIGENCIA. La vigencia del presente contrato será del 01 de septiembre al 30 de septiembre 2020.
QUINTA. - LUGAR Y FECHA DEL SERVICIO. “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar los servicios objeto del presente contrato del 01 al 30 de septiembre del año en curso, en las oficinas de “EL PARTIDO” en el lugar de común acuerdo se establezca.
SEXTA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS. “EL PROVEEDOR” conviene en responder de la calidad de los materiales y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el Código Civil del estado de Oaxaca.
SÉPTIMA.- EROGACIONES POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”. Todas las erogaciones
que haga “EL PROVEEDOR” por pago a su personal, adquisición de maquinaria y equipo, viáticos, mantenimiento, adquisición de materiales, útiles, artículos, uniformes de trabajo de su personal, primas de seguros, impuestos y por cualquier otro concepto, serán directamente a cargo del mismo y no podrán ser repercutidos a “EL PARTIDO”.
OCTAVA. UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. A
efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, ambas partes autorizan, mediante este acto, a la Unidad Técnica, para que solicite a “EL PROVEEDOR” la información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de los recursos destinados para la celebración del presente contrato.
NOVENA. DERECHOS DE AUTOR. Las partes reconocen que los Derechos de Autor que pudieran derivarse de los trabajos que con motivo del presente contrato desarrolle “EL PROVEEDOR”, pertenecerán de manera exclusiva a “EL PARTIDO”.
DÉCIMA. PENA CONVENCIONAL. Con independencia de la facultad que tiene “EL PARTIDO” para rescindir el presente contrato por incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, las partes convienen que sin necesidad de declaración judicial, “EL PROVEEDOR” se obliga a pagar a “EL PARTIDO” una pena convencional equivalente al 30% del importe total de la contraprestación del presente contrato, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla las obligaciones de tiempo y forma establecidas en el presente instrumento, independientemente de los daños y perjuicios que ocasione con su incumplimiento, los que le serán exigidos por la vía legal correspondiente ante las autoridades judiciales.
DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Convienen las partes que
la información proporcionada por “EL PARTIDO” a “EL PROVEEDOR” a partir de la fecha del presente instrumento es de carácter confidencial, por lo que “EL PROVEEDOR”, se obliga expresamente a guardar absoluta reserva sobre toda la información que le sea dada a conocer por “EL PARTIDO”, utilizando la información únicamente para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato y en este sentido, abstenerse de divulgar, difundir y/o reproducir por cualquier medio el contenido total o parcial de cualquier información y/o documento entregado por “EL PARTIDO” al amparo del presente contrato.
Responder en lo personal y, en su caso, por sus empleados, consultores agentes, administradores, socios y/o subcontratistas por los daños y perjuicios que sufra “EL PARTIDO”, en caso de que “EL PROVEEDOR” y/o cualquiera de éstos últimos, si es el caso, utilice la información proporcionada por “EL PARTIDO” al amparo del presente instrumento para fines diversos de los estrictamente previstos en el mismo.
No utilizar el nombre de “EL PARTIDO”, con ningún propósito, sin previo consentimiento de éste.
Las partes acuerdan que, con el fin de proteger suficientemente la confidencialidad de cualquier información de la que “EL PROVEEDOR” tenga conocimiento con motivo de la celebración del presente contrato, las obligaciones de secrecía establecidas en este instrumento, surtirán efectos a partir de la fecha de firma del mismo y su vigencia concluirá hasta que transcurran cinco años, contados a partir de la fecha de terminación de la relación principal entre las partes.
DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este contrato, que resulte de caso fortuito o fuerza mayor.
Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos.
La falta de previsión, por negligencia o impericia técnica de “EL PROVEEDOR”, que le impida el cabal cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, no se considerará caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA TERCERA. CESIÓN DE DERECHOS. Salvo pacto en contrario, las partes convienen en que los derechos y obligaciones derivados del presente contrato incluyendo los derechos de cobro, no podrán ser objeto de cesión, gravamen o transmisión en forma alguna.
DÉCIMA CUARTA.- DAÑOS Y PERJUICIOS. “EL PROVEEDOR” se obliga a responder ante “EL PARTIDO”, por todos los daños y perjuicios que se ocasionen, derivados de la ejecución del objeto de este contrato, por negligencia e impericia técnica.
DÉCIMA QUINTA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someterán a la competencia del Titular del Juzgado que tenga jurisdicción en el lugar donde se firma el mismo, por
lo tanto, ambas partes renuncian expresamente al fuero que pudiera llegar a corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
LEÍDAS LAS CLAUSULAS POR LAS PARTES Y ENTERADAS DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL PRESENTE CONTRATO, LO FIRMAN POR TRIPLICADO EN LA CIUDAD DE OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, EL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
POR “EL PARTIDO”: ARQ.XXXXXX ISABELA SANTIAGO XXXXXXXXX | POR “EL PROVEEDOR”: C.XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX |
AVISOS DE CONTRATACIÓN EN LÍNEA
ACUSE DE PRESENTACIÓN ORDINARIO
ÁMBITO: LOCAL
SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DEL TRABAJO COMITÉ: COMITE EJECUTIVO ESTATAL ENTIDAD: OAXACA
CONTABILIDAD: 183
DATOS DEL AVISO DE CONTRATACIÓN
FOLIO DEL AVISO: EAC11445
MONTO TOTAL: $ 18,386.00
TIPO DE AVISO: AVISO DE CONTRATACIÓN AVISO FUERA DE PROCESO ELECTORAL: SÍ EJERCICIO: 2020
PERIODO: JULIO-SEPTIEMBRE
FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN:
USUARIO QUE PRESENTÓ EL AVISO :
31-10-2020 13:13:30
xxxxxx.xxxxx.ext1
DATOS DEL SUJETO OBLIGADO
CORREO ELECTRÓNICO: xx.xxx.xxx@xxxxx.xxx
DATOS GENERALES DEL PROVEEDOR O PRESTADOR DE SERVICIOS
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: INTELIGENCIA CREATIVA XXX XXXXX SA DE CV
TIPO DE PERSONA: MORAL
RFC: ICV150206HU6
ESTATUS EN EL RNP: ACTIVO (REINSCRIPCIÓN)
DATOS GENERALES DEL CONTRATO
TIPO DE CONTRATO: ARRENDAMIENTO O USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
FECHA INICIO: 01-09-2020
FECHA FIN: 30-09-2020
FECHA FIRMA: 01-09-2020
FECHA PACTADA DE PAGO O LIQUIDACIÓN:
30-10-2020
DATOS GENERALES DE LOS BIENES Y SERVICIOS
TOTAL DE BIENES: 0
TOTAL DE SERVICIOS: 1
SUBTOTAL: $ 18,386.00
IVA: $ 0.00
MONTO TOTAL: $ 18,386.00
TIPO: SERVICIO
TIPO DE GASTO: ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: ARRENDAMIENTO DE VALLA MOVIL CON PERIFONEO PARA DIF COL DE OAXACA
MES DE SEP
VALOR O PRECIO UNITARIO: $ 18,386.00
TOTAL DE SERVICIOS A PROPORCIONAR: 1
MONTO: $ 18,386.00
AVISOS DE CONTRATACIÓN EN LÍNEA
ACUSE DE PRESENTACIÓN ORDINARIO
ÁMBITO: LOCAL
SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DEL TRABAJO COMITÉ: COMITE EJECUTIVO ESTATAL ENTIDAD: OAXACA
CONTABILIDAD: 183
ANEXO
ADJUNTO QUE PRESENTA:
CONTRATO 118-INTELIGENCIA CREATIVA XXX XXXXX SA DE CV.pdf
CADENA ORIGINAL: |EAC11445|AVISO DE CONTRATACIÓN|ORDINARIO|2020|JULIO-SEPTIEMBRE
|31-10-2020 13:13:30|PARTIDO DEL TRABAJO|ICV150206HU6|INTELIGENCIA CREATIVA XXX XXXXX SA DE CV
|01-09-2020|$18,386.00|ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, ARRENDAMIENTO DE VALLA MOVIL CON PERIFONEO PARA
DIF COL DE OAXACA MES DE SEP|xxxxxx.xxxxx.ext1|183
|CONTRATO 118-INTELIGENCIA CREATIVA XXX XXXXX SA DE CV.pdf |