SEGURO DE VIDA COLECTIVO Artículo 1.- LEY DE LAS PARTES
SEGURO DE VIDA COLECTIVO Artículo 1.- LEY DE LAS PARTES
El presente contrato queda sujeto a las disposiciones de la ley de seguros vigente y a las de esta póliza.
Artículo 2.- DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
a) La veracidad de las declaraciones suscritas por el CONTRATANTE en la propuesta de Xxxxxx y las contenidas en las fichas individuales de los Asegurados, constituyen la condición de validez de esta póliza.
b) Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el CONTRATANTE o los Asegurados, aun hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la COMPAÑÍA hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nula la póliza o los certificados de los Asegurados, según el caso.
c) Los interdictos y los menores de 18 años de edad no son asegurables para este seguro. Tampoco son asegurables los que excedan el límite de edad de aceptación de la Compañía al momento de celebrarse el contrato. Se requerirá, en todos los casos, el consentimiento escrito de cada una de las personas cuya vida se asegura y, cuando se trate de asegurables incapaces, dicho consentimiento deberá ser otorgado por su representante legal.
d) Las denuncias y declaraciones impuestas por la ley o por este contrato se consideran cumplidas si se expiden dentro del término fijado. Las partes incurren en xxxx por el mero vencimiento del plazo.
e) Cualquier modificación de esta póliza, sin intervención de los Directores de la Compañía, o de persona debidamente autorizada por estos, carecerá de valor.
Artículo 3.- CAUSAS DE LIBERACION DEL ASEGURADOR
La Compañía no está obligada a pagar la indemnización por fallecimiento de un Asegurado en los siguientes casos:
-Cuando el Asegurado sufra cualquier lesión por accidente o cualquier enfermedad provocada por participar activamente en guerra, invasión, hostilidades u operaciones similares x xxxxxx (que la guerra sea declarada o no) guerra civil, rebelión, motín, revolución, confiscación o nacionalización promovida por orden de cualquier gobierno o autoridad publica o local, o cualquier acto de cualquier persona actuando en nombre o en conexión con cualquier organización con actividades dirigidas al derrocamiento por la fuerza de su gobierno "de jure" o "de facto" o a influenciar lo dicho por terrorismo, sabotaje o violencia.
-Intento de suicidio o suicidio o lesiones auto-provocadas (ocasionados dentro de los dos primeros años de la vigencia del seguro).
-Cualquier forma de vuelo aéreo que no sea de línea aérea reconocida.
-Cualquier participación en cualquier deporte peligroso o arriesgado (cualquier clase xx xxxxxxx, competición, exhibición, tentativo de récord, prueba, rally).
-Cualquier lesión causada por la fusión o fisión nuclear (reacciones nucleares, radiación, contaminación)
- Epidemias.
ARTICULO 4.- INICIO DE LA COBERTURA
Esta póliza adquiere fuerza legal desde las cero horas del día fijado como comienzo de su vigencia. Los vencimientos de los plazos se producirán a las
cero horas de igual día al del comienzo y del mes y año que corresponda.
ARTÍCULO 5.- PAGO DE LAS PRIMAS
a) La primera prima es pagadera en la oficina principal de la Compañía en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx.
b) Las primas siguientes a la primera son pagaderas a su vencimiento como se indica en el inciso precedente, pero solamente a cambio de recibos emitidos por la Compañía y que lleve la firma de la persona o entidad cobradora autorizada.
ARTÍCULO 6.- PLAZO XX XXXXXX
a) Se concede un plazo xx xxxxxx de un mes para el pago de todas las primas. Durante ese plazo esta póliza se hallará en vigor, pero si dentro del mismo ocurriera el fallecimiento de uno o más de los Asegurados, la prima correspondiente al seguro de los fallecidos deberá ser pagada por el Contratante junto con la de los Asegurados sobrevivientes, caso contrario será deducida del importe del seguro.
b) Para el pago de la primera prima, el plazo xx xxxxxx se computará a partir de la fecha de vigencia de esta póliza; para el pago de las primas subsiguientes, dicho plazo xx xxxxxx se computará a partir de las respectivas fechas de vencimiento estipuladas en el frente de esta póliza
ARTÍCULO 7.- FALTA DE PAGO DE LAS PRIMAS
Si la prima no se pagare dentro del plazo xx xxxxxx, esta póliza quedará de pleno derecho automáticamente rescindida y sin efecto por el mero vencimiento de dicho plazo, sin ninguna interpelación previa.
En tal caso el Contratante adeudará a la Compañía la prima correspondiente al mes xx xxxxxx.
ARTICULO 8.- PERSONAS ASEGURABLES
a) Se consideran asegurables a la fecha de vigencia de esta póliza todos aquellos empleados del Contratante que estén en servicio activo en dicha fecha. Los empleados que en la fecha de vigencia de esta póliza no se encuentren en servicio activo, no serán asegurables hasta tanto reanuden su trabajo. Los empleados que en lo futuro entren al servicio del Contratante serán asegurables desde el momento que cumplan tres meses de servicio activo continuado.
b) Los empleados que reingresen al servicio del Contratante podrán eximirse del plazo de espera, siempre que presenten pruebas de asegurabilidad satisfactorias para la Compañía y paguen los gastos que puedan originarse para obtenerlas.
c) Los empleados asegurables que hubieran solicitado su incorporación a esta póliza con anterioridad a la fecha de su vigencia, quedarán comprometidos en las prescripciones de aquéllas a partir de esa fecha. Los que soliciten su incorporación con posterioridad, quedarán comprendidos en las prescripciones de la póliza desde la primera fecha de vencimiento de prima inmediata siguiendo a la fecha de la solicitud o la de la aprobación de la prueba de asegurabilidad, a menos que el Contratante indique como fecha de vigencia el día en que el empleado llegue a ser asegurable, ya sea por haber cumplido el plazo o por haber sido aprobada la prueba.
d) Los menores mayores de 16 años podrán asegurarse su propia vida, pero deberán designar beneficiario en la medida en que contribuyan al pago de la prima, a sus ascendientes, descendientes, cónyuges o hermanos que se hallan a su cargo.
ARTICULO. 9.- FORMA Y PLAZO PARA SOLICITAR EL SEGURO
a) Todo empleado asegurable que desee incorporarse a esta póliza, deberá solicitarlo por escrito en las fichas individuales que a este efecto proporciona la Compañía. La solicitud deberá formularla dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha en que sea asegurable.
b) Los empleados asegurables que soliciten su incorporación a esta póliza después de transcurrido el plazo indicado en el inciso anterior, como asimismo los
que vuelvan a solicitar el seguro después de haberlo rescindido, deberán presentar pruebas de asegurabilidad satisfactorias para la Compañía y pagar los gastos que se originen para obtenerlas.
c) En caso de corresponder examen médico, el mismo deberá ser efectuado, dentro de los 15 días de su pedido por parte de la Compañía.
d) Se entiende por servicio activo, el desempeño normal de tareas al servicio del Contratante, de empleados u obreros incluidos en la lista de personal de aquel, sin perjuicio que en los casos que indica el Art. 12 inciso 4) la suspensión del empleo no implica la rescisión del seguro.
ARTICULO 10.- ESCALA DE CAPITALES ASEGURADOS
a) El monto con que está cubierto cada asegurado se ajustará a la escala indicada en las Condiciones Particulares según lo acordado con el Contratante
b) El Contratante deberá comunicar de inmediato a la Compañía todo aumento o disminución de cualquier seguro, resultante de la aplicación de la escala precedente. La modificación regirá desde la fecha en que se produzca el cambio de capital asegurado y siempre que la Compañía devengue la correspondiente prima desde esa fecha y que el asegurado se encuentre entonces en servicio activo es decir concurriendo normalmente a sus tareas. Cuando el asegurado no se halle en servicio activo, la modificación regirá desde su reincorporación al mismo.
ARTICULO.- 11.- CALCULO XX XXXXXX
a) El importe de la primera prima que corresponde al período que comienza en la fecha de vigencia de esta póliza, o sea, la prima inicial, se determina sumando las primas individuales que resultaren aplicando la tarifa de acuerdo con la edad e importe del seguro de cada asegurado.
b) El importe de las primas subsiguientes se determinarán sobre la base de una prima media, que se obtendrá dividiendo la prima inicial pagada por el importe total inicial asegurado. Esta prima media se aplicará haciendo caso omiso de la edad y mientras no se calcule otra prima media, a todos los asegurados actuales y a todos los empleados que se aseguran en lo sucesivo.
c) En cualquier aniversario de esta póliza o en cualquier tiempo en que sean modificadas las condiciones de la misma, tanto el Contratante como la Compañía podrán exigir un reajuste de la prima media, el que se efectuará siguiendo el mismo procedimiento aplicado para el cálculo de la prima inicial y de acuerdo a la tarifa vigente en el momento del reajuste.
d) Para cantidades de seguro superiores al máximo estipulado en la póliza, la Compañía se reserva el derecho de utilizar tipos xx xxxxxx diferentes a los anteriores, basándose entonces en su tarifa vigente para este tipo de seguro, tomando como base la edad del Asegurado y el nuevo limite del capital asegurado.
e) La Compañía se reserva el derecho de modificar la Tabla de Tipos de prima, dando aviso con lo menos 30 días de anticipación al Contratante; sin embargo, los tipos así modificados no podrán ser nuevamente variados durante los doce (12) meses próximos a la fecha de dicha modificación.
ARTICULO. 12.- RESCISION DEL SEGURO INDIVIDUAL
1) El seguro individual de cada asegurado caducará en los siguientes casos:
a) Por renuncia del asegurado a continuar con su seguro;
b) Por cesantía o retiro voluntario del empleado;
c) Por la caducidad o rescisión de esta póliza;
2) Tanto la renuncia a que se refiere el punto
a) Como la terminación prevista en el punto
b) Del inciso anterior, deberán ser comunicada a la Compañía por intermedio del Contratante.
3) En cualquier caso de caducidad o rescisión de esta póliza, caducarán simultáneamente todos los seguros individuales cubiertos por la misma, salvo las obligaciones pendientes a cargo de la Compañía en ese momento.
4) A menos que el Contratante solicite expresamente lo contrario, no se considerará como terminación del empleo para los efectos de la rescisión del seguro.
a) La suspensión del servicio activo por causa de enfermedad;
b) La suspensión temporaria del trabajo por otros motivos, cuando no exceda de tres meses;
c) El retiro del servicio activo por causa de jubilación, pero debiendo en este ajustarse el importe del seguro a lo establecido en el Art. 13.
ARTICULO 13.- ASEGURADOS QUE SE JUBILEN
De acuerdo con lo establecido en el Art. 12, inciso 4) c), podrá continuar con su seguro todo asegurado que se jubile, pero el importe del mismo no deberá ser superior a 50% del importe anterior a la jubilación, no pudiendo modificarse posteriormente el seguro. El jubilado que rescinda su seguro, no será readmitido. Las primas correspondientes a seguros de jubilados deberán ser abonadas por intermedio del CONTRATANTE.
ARTICULO 14.- PRIVILEGIO DE CONVERSION
Todo asegurado que deje de serlo como consecuencia de haber cesado en el servicio del CONTRATANTE tendrá derecho a obtener de la Compañía, sin previo examen médico y siempre que lo solicite por escrito dentro del plazo de un mes siguiente a la fecha de terminación de su seguro, un seguro de vida individual en cualquiera de los planes de seguros usuales en que opera la Compañía por una suma no mayor que la que correspondía bajo esta póliza al terminar su empleo. La prima para el seguro individual será la correspondiente a la edad entonces alcanzada y a la ocupación que tuviere, debiendo ser pagada dentro del plazo de un mes mencionado, no pudiendo el mismo entrar en vigor hasta que el CONTRATANTE haya dado por terminado el seguro del empleado. En caso de rescisión total de esta póliza, no se concederá el beneficio de conversión.
ARTICULO 15.- BENEFICIARIOS: CAMBIO Y FALTA DE DESIGNACION
a) Cada asegurado designa su beneficiario y puede cambiarlo en cualquier momento, salvo que la designación sea a titulo oneroso, comunicándolo por escrito a la Compañía a efectos de dejar constancia del mismo en el certificado individual;
b) Si la designación de beneficiario ha recaído en varias personas sin indicación de cuota-parte, se entiende que el beneficio es por partes iguales. Si no hubiere beneficiario o si habiéndolo éste hubiera fallecido antes que el asegurado o simultáneamente con él, el seguro será pagado a los herederos legales del asegurado siendo distribuido en proporción a las cuotas hereditarias.
c) En caso de imposibilidad de abonar el seguro por confusión en la designación o cambio de beneficiario o falta de éste por duda en cuanto a los herederos legales, la Compañía consignará judicialmente el importe en la forma que corresponda según la situación que se presentare, dejando así librada a resolución judicial la determinación de la persona o personas beneficiarias.
ARTICULO 16.- DENUNCIAS Y DECLARACIONES
a) El Contratante, el asegurado, o en su caso el beneficiario, están obligados a suministrar a la Compañía, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin. La Compañía puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el Contratante, el asegurado, o en su caso, el beneficiario.-
b) El Contratante, el asegurado o en su caso el beneficiario, pierden el derecho a ser indemnizados si dejan de cumplir maliciosamente el suministro de la información necesaria o exageran fraudulentamente los daños o emplean pruebas falsas para acreditarlos.
c) Si resultase que la edad, el sueldo o salario o cualquier información referente a un asegurado fuera errónea, la Compañía se obliga a pagar tan sólo lo que hubiera debido pagar de haber sido exacta la información
ARTICULO 17.- LIQUIDACION POR FALLECIMIENTO
Ocurrido el fallecimiento del asegurado estando esta póliza y el respectivo certificado en pleno vigor, la Compañía efectuará contra entrega del certificado individual, el pago del capital que corresponda, inmediatamente después de recibidas y aprobadas en su oficina principal de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, las pruebas legales del deceso, una declaración del médico que hubiese certificado su muerte y otra del CONTRATANTE, extendidas ambas en formularios que proporcionará la Compañía y cualesquiera otros documentos que ésta considere necesarios.
ARTICULO 18.- RESCISION DE ESTA POLIZA
1) El Contratante puede rescindir el Contrato sin limitación alguna después del primer período del seguro, pudiendo hacerlo también la Compañía en cualquier vencimiento de prima, mediante previo aviso al CONTRATANTE remitido con anticipación no menor de 30 día;
2) El Contrato se juzgará rescindido si no se paga la prima en los términos convenidos;
ARTICULO 19.- CERTIFICADOS INDIVIDUALES
La Compañía proporcionará a cada asegurado por intermedio del CONTRATANTE, un certificado individual estableciendo los beneficios a que tiene derecho y en el cual constará también la cantidad del respectivo seguro, la fecha de su entrada en vigor y el nombre del beneficiario designado. Otorgará además un certificado suplementario cuando se produzca el aumento de la cantidad asegurada.
ARTICULO 20.- DUPLICADO DE POLIZA Y DE CERTIFICADO
a) En caso de que por extravío, destrucción o cualquier otra causa, esta póliza dejare de hallarse en poder del Contratante o cualquier certificado individual en poder del asegurado los interesados podrán obtener su sustitución por un duplicado, si lo solicitan por escrito, mencionando como tuvo lugar la desposesión.
b) Las modificaciones o endosos que se hagan en el duplicado pedido por el CONTRATANTE o el asegurado, según el caso, serán los únicos válidos.
ARTICULO 21.- REGISTRO
La Compañía constituirá un Registro o fichero, en el cual constarán los nombres de todos los asegurados y el importe del seguro de cada uno de ellos. La Compañía entregará el CONTRATANTE una copia del citado registro, puesto al día de la fecha de vigencia de esta póliza, así como copia de las variaciones que sucesivamente se vayan introduciendo en dicho Registro.
ARTICULO 22.- EJECUCION DEL CONTRATO
Las relaciones entre la Compañía y los asegurados o beneficiarios de éstos se desenvolverán siempre por intermedio del CONTRATANTE, salvo la referente al privilegio de conversión previsto en el Art. 14, que podrá ser tratado directamente. Conforme a ello, el CONTRATANTE efectuará a la Compañía el pago de las primas y cobrará a los asegurados la parte proporcional asignada a los mismos.
ARTICULO 23.- EXCLUSION DE OTROS SEGUROS COLECTIVOS
Queda expresamente estipulado que ningún asegurado por esta póliza podrá ser incorporado a otra póliza de Seguro Colectivo emitida con la Compañía. En caso de transgresión se considerará válido únicamente el seguro vigente de mayor cantidad.
ARTICULO 24.- CESIONES
Los derechos que esta póliza confiere son intransferibles, toda cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno
ARTICULO 25.- CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS
El ITBIS, los impuestos, las tasas y/o cualquier otra contribución actualmente en vigor, así como sus aumentos eventuales y los que pudieran crearse en lo sucesivo que graven las primas de seguros o las sumas aseguradas, serán a cargo del CONTRATANTE, de los Asegurados, o de los herederos legales, según el caso, salvo aquellos que por expresa disposición de la ley estuviese prohibido hacerlos gravitar sobre las personas mencionadas.
ARTICULO 26.- CONTRATANTE
El CONTRATANTE o Dueño de la Póliza será el Solicitante y Propietario de la Póliza, y como tal tendrá el poder único y absoluto para ejercer todos los derechos y privilegios que le concede esta Póliza sin necesitar del consentimiento del empleado o funcionario Asegurado, ni de los herederos legales, ni de ninguna otra persona a menos que el Contratante disponga lo contrario y lo notifique por escrito a la Compañía en forma satisfactoria a ésta.
El CONTRATANTE podrá renunciar y designar a otra persona física o moral como nuevo CONTRATANTE lo cual deberá ser notificado por escrito a la Compañía en forma satisfactoria a ésta. En su calidad de Solicitante del Seguro, el CONTRATANTE deberá firmar la Solicitud para esta póliza conjuntamente con el empleado o funcionario Asegurado, de acuerdo a la ley de Seguros privados de la República Dominicana.
MODIFICACIONES:
Las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza sólo se podrán modificar con el previo acuerdo entre la Compañía y el CONTRATANTE, lo cual deberá constar por escrito. En consecuencia, el intermediario o cualquier otra persona no autorizada por al Compañía, carecen de facilidades para hacer concesiones o modificaciones.
ARTICULO 27.- CLAUSULAS NO IMPRESAS
Cualquier condición que la Compañía, de acuerdo con el CONTRATANTE, agregue ya sea en el cuerpo de la presente Póliza o por carta o endoso, tendrá la misma validez de las condiciones aquí establecidas. En caso de contradicción entre unas y otras prevalecerán las cláusulas que se agreguen a esta Póliza.
ARTICULO 28.- MONEDA
Todos los pagos relativos a este contrato se efectuarán en moneda de curso legal en la República Dominicana en la época del pago. Si los pagos se pactan en monedas extranjeras, los pagos correspondientes se harán en la moneda pactada.
ARTICULO 29.- COMPETENCIA Y DOMICILIO
Las denuncias, declaraciones y demás actos que las partes deben efectuar de conformidad con la Ley, o con la presente póliza se harán en forma expresa y fehaciente en el domicilio declarado en las Condiciones Particulares o al que posteriormente se declare. Toda controversia judicial que se plantee con relación a esta póliza será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del domicilio de la Compañía.
A los 30 xxxx xx xxxxx de 2005
Firma Autorizada