SEGURO DESEMPLEO HIPOTECARIO
SEGURO DESEMPLEO HIPOTECARIO
La información presentada en este documento es sólo un resumen de las principales características del “Seguro Desempleo Hipotecario”. Las coberturas, condiciones y exclusiones se rigen según lo dispuesto en las Condiciones Generales depositadas en la SVS bajo el código POL 1 2015 0725 y POL 3 2013 0211 LETRA b, y adicionales y por las Condiciones Particulares de la póliza. Documentos se encuentran a su disposición en las oficinas de Scotia Corredora de Seguros Chile Ltda.
¿Qué Cubre?
ASEGURADOS: Serán elegibles para ingresar como asegurados a las coberturas de esta póliza, los clientes o funcionarios de Scotiabank Chile, que sean trabajadores dependientes o independientes, deudores titulares de un crédito hipotecario vigente otorgado por Scotiabank Chile, con pagos de dividendos mensuales iguales y sucesivos, mayores de 18 años, que libre y voluntariamente hayan solicitado su incorporación al seguro denominado “Desempleo Hipotecario”, siempre que cumplan con los requisitos de asegurabilidad establecidos en el presente instrumento.
BENEFICIARIOS: Scotiabank Chile para todas las coberturas.
COBERTURAS
CUADRO RESUMEN DE COBERTURAS Y CAPITALES ASEGURADOS:
Coberturas | Capitales Asegurados / Período de Cesantía Cubierto |
Desempleo Hipotecario | |
Desempleo | Hasta 4 cuotas del crédito hipotecario pagadas de una en una Tope UF 100 por cuota |
Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad | Hasta 4 cuotas del crédito hipotecario pagadas de una en una Tope UF 100 por cuota |
DESEMPLEO POL 1 2015 0725: Se otorgará cobertura en caso de desempleo involuntario de los trabajadores dependientes, debido a la terminación de la relación laboral con motivo de las siguientes causales:
Art. 159 Nº 1 del Código del Trabajo: Mutuo acuerdo de las partes. En este caso, para que la cesantía sea considerada como involuntaria, será necesario que el asegurado tenga derecho a indemnización por años de servicio. Art. 159 Nº 6 del Código del Trabajo: Caso fortuito o fuerza mayor. Art. 161 del Código del Trabajo: Necesidades de la empresa. En caso de quiebra del empleador se considerará que la causal de término de la relación laboral es la necesidad de la empresa.
En el caso de funcionario sometidos al Estatuto Administrativo, Estatuto Docente y de miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden, se estará a lo que sus respectivas leyes Orgánicas, Estatutos y Reglamentos de Personal establezcan como causales de despido no voluntario ni imputable a la conducta del Asegurado, siempre que no contemple a favor del funcionario respectivo el pago de algún tipo de pensión o jubilación, de conformidad a las causales estipuladas en las Condiciones Generales que amparan la póliza.
Esta cobertura ampara únicamente a los deudores empleados, es decir, aquellos que desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, sujetos a horario, remunerado con sueldo, cumpliendo con las normas previsionales correspondientes, todo bajo contrato de trabajo legalmente celebrado.
Queda entendido y convenido que la indemnización corresponderá al pago de las cuotas correspondientes a cada mes en que el deudor acredite haber caído en cesantía o mantenerse en tal situación, por el período máximo establecido en el cuadro de coberturas presentado precedentemente en la letra b) de este Artículo, el que se conoce como “Periodo de Cesantía Cubierta”.
Reintegrado el deudor al servicio laboral, o habiendo empezado a recibir ingresos, cesará inmediatamente el pago de indemnizaciones con cargo a este seguro.
Habrá lugar a la aplicación de esta cobertura si el empleado vuelve a caer en situación de cesantía involuntaria, siempre y cuando se haya mantenido en el nuevo empleo por un Período Activo Mínimo, de a lo menos, 4 (cuatro) meses.
Tanto el pago de las primas como la responsabilidad de la Compañía Aseguradora cesarán a la fecha en que se extinga el crédito, por pago total anticipado voluntario o por la aplicación de un seguro de desgravamen.
Capital Asegurado: Será el pago del dividendo mensual adeudado por el asegurado a la época de la cesantía, con un máximo de 4 (cuatro) cuotas, pagadas una a una de forma mensual durante 4 (cuatro) meses, en virtud de un mismo evento, suponiendo un servicio regular de la deuda.
Carencia: 180 (ciento ochenta) días. Es el período de tiempo desde el inicio de vigencia de la cobertura, durante el cual el asegurado no tiene derecho alguno a indemnización.
Deducible: 30 (treinta) días. Es la estipulación por la que asegurador y asegurado acuerdan en que este último soportará, a todo evento, hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado. Es decir, el asegurado deberá permanecer en cesantía involuntaria por un período superior a 30 días para reclamar la indemnización de la primera cuota.
Período Activo Mínimo: 120 (ciento veinte) días. Es la cantidad de meses en que el deudor que haya hecho uso del seguro, pero que ha obtenido nuevamente empleo, debe mantenerse en éste para poder invocar el seguro si cae nuevamente en cesantía involuntaria.
Antigüedad Laboral: 180 (ciento ochenta) días. Lapso de tiempo durante el cual el Asegurado deberá depender de un mismo empleador para tener derecho a la cobertura.
INCAPACIDAD TEMPORAL A CAUSA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD POL 3 2013 0211, LETRA
b): Se otorgará cobertura a los trabajadores independientes quienes por causa de incapacidad temporal, provocada por accidente o enfermedad de origen infeccioso, se ven impedidos de ejercer su trabajo u ocupación habitual en forma transitoria.
Se deja expresa constancia que el siniestro se liquidará de conformidad a la calidad que el asegurado tenga a la fecha del siniestro: trabajador independiente. Las coberturas nunca serán acumulables.
Capital Asegurado: Será el pago del dividendo mensual adeudado por el asegurado, suponiendo un servicio oportuno y regular de la deuda, por cada 30 (treinta) días de Incapacidad Temporal, con un máximo de 4 (cuatro) cuotas mensuales por evento, pagadas una a una de forma mensual durante 4 (cuatro) meses.
Carencia: 90 (noventa) días. Es un período de tiempo durante el cual se pagan primas pero el asegurado no recibe la cobertura prevista en la póliza.
Franquicia: 30 (treinta) días. Es la estipulación por la que asegurador y asegurado acuerdan en que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado. Es decir, el asegurado deberá tener una Incapacidad Temporal acreditada superior a 30 días para reclamar la indemnización de la primera cuota.
Período Activo Mínimo: 120 (ciento veinte) días. Corresponde a la cantidad de meses o días en que el deudor que ya ha hecho uso del seguro, podrá invocar el seguro si incurre nuevamente en un nuevo evento de incapacidad temporal.
PRIMA
El monto de la prima mensual bruta, será la resultante de la multiplicación entre la tasa en porcentaje, definida en la siguiente tabla, y el monto inicial del crédito hipotecario.
Plan | Tasa Neta | IVA | Tasa Bruta |
Desempleo | 0.02958% | 0.00562% | 0.0352% |
Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad | 0.00109% | 0.00021% | 0.0013% |
Tasa Total | 0.03067% | 0.00583% | 0.03650% |
El importe de las primas será cargado automáticamente al medio de pago seleccionado por el asegurado al momento de contratar, pudiendo ser Cuenta Corriente Scotiabank o Tarjeta de Crédito Scotiabank u otros bancos. La periodicidad del pago será mensual y a mes vencido. Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx de 60 (sesenta) días corridos, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado. En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber terminado la cobertura correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del beneficio asociado a la cobertura. En tal caso, la prima será devuelta al Contratante en moneda corriente y sin intereses al valor que tenga la moneda de esta póliza al día de la devolución efectiva.
La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido.
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
a) Xxxx podrá contratarse un seguro por RUT asegurado, independiente del plan contratado.
b) La edad mínima de ingreso es 18 años y la edad máxima de ingreso a la póliza es hasta los 72 años y 364 días de edad;
c) El asegurado podrá permanecer como tal en la póliza hasta los 74 años y 364 días de edad, siempre y cuando mantenga al día el pago de las primas mensuales correspondientes.
VIGENCIAS
DE LA PÓLIZA COLECTIVA: La póliza tiene vigencia de 12 meses desde las 00:00 hrs. del 01/10/2015 y hasta las 24:00 hrs. del 30/09/2016, plazo renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año, salvo que alguna de las partes manifieste su intención de no renovar con al menos 30 días de anticipación al término del periodo. DE LA COBERTURA INDIVIDUAL: Para aquellas personas que cumplan con las Condiciones de Asegurabilidad, y que se incorporen a este seguro, el periodo de cobertura del asegurado será mensual y comenzará en forma automática desde la fecha de firma de esta solicitud de incorporación.
La cobertura individual se extinguirá en las siguientes situaciones: a) Cuando ocurra el fallecimiento del cliente asegurado. b) Por término de la vigencia de la póliza colectiva. c) Por la extinción del crédito, por pago total anticipado voluntario del mismo o por la aplicación de un seguro de desgravamen. d) Al momento que el asegurado supere la edad máxima de permanencia. e) La falta de pago de la prima producirá la terminación de la cobertura de un asegurado a la expiración del plazo de 15 días, contado desde el envío de la carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado.
El Asegurado podrá ponerle término anticipado a la póliza, previa notificación por escrito al contratante sin expresión de causa. El Asegurado también podrá concurrir personalmente, con su Cédula Nacional de Identidad a cualquiera de las sucursales de Scotiabank Chile, dejando una constancia por escrito de su decisión de poner término a la cobertura individual de la póliza.
EXCLUSIONES
Desempleo: Cuando la cesantía del Asegurado sea a consecuencia, directa o indirectamente, de: 1. Las causales establecidas en los números 2, 3, 4 y 5 del Artículo 159 del Código del Trabajo. 2. Las causales señaladas Artículo 160 del Código del Trabajo. 3. Cuando el Asegurado se hubiese desempeñado como Comisionista, Agente de Ventas en general, o cuando sus ingresos fuesen variables. 4. Cuando el siniestro se produzca por alguna causal de cesantía distinta a las previstas en la póliza.
Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad: 1) Para el sólo efecto de las enfermedades de origen infeccioso se excluyen las incapacidades de origen nervioso, las producidas con motivo de embarazos, las originadas por problemas a la columna, y las enfermedades preexistentes. 2) La póliza no ampara los accidentes o consecuencias sufridos con motivo de: a) Guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras (sea que haya sido declarada o no la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpado. b) Suicidio, automutilación o autolesión. c) La intervención del asegurado en motines o tumultos tengan o no el carácter xx xxxxxx civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar. d) Xxxxxxx y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan. e) Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización. f) Daños o pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o nuclear o de
cualquier riesgo atómico. 3) Los accidentes o consecuencias de accidentes a que se refiere el inciso precedente son los ocurridos con motivo o derivados de: a) Servicio militar, actividad bomberil u otras que cuenten con aprobación de la autoridad. b) Movimientos sísmicos hasta el grado siete inclusive de la Escala Modificada de Mercalli, determinados por el Servicio de Sismología del Departamento de Geología y Geofísica de la Universidad de Chile o el organismo que lo reemplace o haga sus veces. c) Las consecuencias derivadas de motines o tumultos, sin perjuicio de lo estipulado respecto de la intervención del asegurado en dichos motines o tumultos, que queda excluida absolutamente del seguro en virtud de lo preceptuado en la letra c) del artículo anterior. d) Desempeñarse el asegurado como piloto, tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación y asimismo como empleado de las referidas líneas que en calidad de pasajero y en razón de su ocupación haga uso de las mismas líneas en que presta servicios. e) Viajes aéreos en general distintos de los mencionados en el artículo segundo.
DENUNCIO Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO: Producido un siniestro, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito en cualquier sucursal de Scotiabank Chile, tan pronto sea posible o bien dentro de los 90 días corridos siguientes a la fecha en que se haya producido el hecho, empleando para tal efecto un formulario de denuncio o comprobante emitido por Scotiabank Chile, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado ante la Compañía Aseguradora.
Se entenderá como fecha de ocurrencia del siniestro la siguiente: Desempleo Involuntario: Se entenderá como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de término de la relación laboral indicada en el finiquito del contrato de trabajo, y en el caso de los empleados públicos regidos por sus respectivos estatutos, será la fecha que establezca el decreto o resolución en que consta su retiro o baja de la respectiva Institución. Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad: La fecha indicada en el correspondiente certificado o licencia médica que ordena el reposo por un período superior a 30 días.