REUNIDOS
Contrato cesión uso temporal de maquinaria
En Chirivel, a de de 202 .
REUNIDOS
De una parte: FUNDACIÓN ALAND, con domicilio a los efectos del presente contrato en X/Xxxxxxx Xx Xxxxxxx X/X, Xxxxxxxx, 00000 (Xxxxxxx) y con CIF número X00000000, en adelante ‘CEDENTE’.
De otra parte, Don/Doña. mayor de edad, con domicilio en y con N.I.F. nº
, en adelante ‘CESIONARIO’.
EXPONEN
I. Que la Fundación Xxxxx es titular y dispone de maquinaria agrícola para la prestación a los socios/as de AlVelAl en sus prácticas de agricultura regenerativa.
II. Que Don/Doña está interesado/a en hacer uso de la siguiente maquinaria:
(Marcar con una ‘’X’’)
Abonadora 1. MÁQUINA 1 (AB1 RJ) Pala autocargable con sistema localizado (xxxxx) LOSE PTA-180H. | |
Abonadora 2. MÁQUINA 2 (AB2 DS) Pala autocargable con disco esparcidor LOSE PTA-180H. | |
Esparcidor. MÁQUINA 3 (RE) Remolque esparcidor X.Xxxxx DES7560E. | |
Desbrozadora 1. MÁQUINA 4 (DB 1) Trituradora Xxxxxx Evolution ETT-2100. | |
Desbrozadora 2. MÁQUINA 5 (DB 2) Trituradora Xxxxxx Evolution ETT-2300. | |
Trituradora. MÁQUINA 6 (TR1) Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx TSF-1800. | |
Volteadora. MÁQUINA 7 (VLT) Remolque volteador compost Camps VCCE-2000. | |
Rulo desbrozador. MÁQUINA 8 (RLD) Rulo desbrozador regenerativo HERTOSA RL250 | |
Grada de discos rápida. MÁQUINA 9 (GDR) Grada rápida de disco GARTO DRDS 250 | |
Descompactador. MÁQUINA 10 (DSC). Descompactador de suelos JYMPA MINTAKA-3 |
Tabla 1.
III. Que tanto CEDENTE como CESIONARIO; conocen, aceptan y toman “EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL BANCO DE MAQUINARIA COMPARTIDA” como documento mandatorio vinculado a este contrato.
IV. Con estos antecedentes y tras la firma del presente contrato, ambas partes intervinientes han convenido contraer las obligaciones y asumir los derechos derivados del “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL BANCO DE MAQUINARIA COMPARTIDA” y del
presente “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE MAQUINARIA”, el cual tendrá las siguientes clausulas:
CLAÚSULAS
PRIMERA. Duración, cuotas y facturación. - El CEDENTE cede al CESIONARIO, que acepta, el derecho de uso temporal de la maquinaria descrita en el Expositivo Segundo del reglamento de uso de maquinaria:
(Marcar con una ‘’X’’)
TANDA | DÍAS | ||
Abonadora 1. MÁQUINA 1 (AB1 RJ) Pala autocargable con sistema localizado (xxxxx) LOSE PTA-180H. | Oct/Dic | ||
Ene/Mar | |||
Abonadora 2. MÁQUINA 2 (AB2 DS) Pala autocargable con disco esparcidor LOSE PTA-180H. | Oct/Dic | ||
Ene/Mar | |||
Esparcidor. MÁQUINA 3 (RE) Remolque esparcidor X.Xxxxx DES7560E. | Oct/Dic | ||
Ene/Mar | |||
Desbrozadora 1. MÁQUINA 4 (DB 1) Trituradora Xxxxxx Evolution ETT-2100. | Feb/Abr | ||
May/Jul | |||
Desbrozadora 2. MÁQUINA 5 (DB 2) Trituradora Xxxxxx Evolution ETT-2300. | Feb/Abr | ||
May/Jul | |||
Trituradora. MÁQUINA 6 (TR1) Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx TSF-1800. | Oct/Dic | ||
Ene/Mar | |||
Volteadora. MÁQUINA 7 (VLT) Remolque volteador compost Camps VCCE-2000. | Oct/Dic | ||
Ene/Xxx | |||
Xxxx desbrozador MÁQUINA 8 (RLD) Rulo desbrozador regenerativo HERTOSA RL250 | Feb/abril | ||
May/Jul | |||
Grada de discos rápida. MÁQUINA 9 (GDR) Grada rápida de disco GARTO DRDS 250 | Feb/abril | ||
May/Xxxxx | |||
Xxxxxxxxxxxxxx. MÁQUINA 10 (DSC). Descompactador de suelos JYMPA MINTAKA-3 | Sept/Dic | ||
Enero/Abr |
Pudiendo ser las fechas modificadas según marca el reglamento de uso del banco de maquinaria compartida. El precio estipulado de uso por día es de: Uso abonadoras, desbrozadoras y rulo desbrozador (25 €/día + I.V.A); Uso esparcidor, trituradora, grada de discos y descompactador (45 €/día + I.V.A); según lo estipulado en las tablas de precios que aparecen en el reglamento de uso del banco de maquinaria compartida.
Nota: En relación con el primer grupo de máquinas (abonadoras, desbrozadoras y rulo desbrozador), se tendrá en cuenta que si la máquina es solicitada para un sólo día de uso, siendo el importe correspondiente al día de uso de 45€ + I.V.A.
NOTA: Para la solicitud y/o utilización del descompactador será necesario un informe o valoración previa por parte del área de agricultura regenerativa de la asociación AlVelAl, donde se valore la estructura y profundidad de suelo existente en la parcela o finca.
NOTA: El uso de la volteadora no se regirá como el resto de máquinas por días de uso, sino que será por periodos de tiempo para la realización de un buen proceso de compostaje, para ello se cuantificará por meses de uso. El precio estipulado será de 90 euros/mes + IVA
El precio de la cesión y la forma de pago fijadas de común acuerdo por las partes y establecidas en las condiciones particulares del contrato, se aceptan libremente por las partes y constituyen un compromiso indisoluble e inalterable.
Estableciéndose los periodos y facturación del siguiente modo:
-Cuota anual obligatoria: Una vez al año se emitirá una factura según la cantidad de maquinaria utilizada en el año (coincidiendo con la primera factura de uso).
-Cuota variable por tiempo: Se emitirán facturas según uso.
-Fianza: Como se menciona en el apartado siguiente (SEGUNDA), la fianza será cobrada por la Fundación una única vez en el momento en que se suscriba el inicio del contrato.
SEGUNDA. Fianza. - La fianza será cobrada una única vez por la Fundación en el momento en que se suscriba el inicio del contrato por el periodo de (1) año. Pasado este tiempo, y en caso de que el cesionario no haya avisado al cedente con treinta (30) días de antelación al fin de la misma, para la modificación o rescisión de contrato, ésta se prorrogará anualmente de manera automática.
Esta será ingresada por parte del CESIONARIO en la siguiente cuenta bancaria: Titular de la Cuenta: Fundación Aland
Nº de cuenta: XX00 0000 0000 0000 0000 0000
Banco: Unicaja Banco
En caso de resolución del contrato, ésta se devolverá en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de devolución de la máquina, tras la comprobación de su estado.
A estos efectos se establece en concepto de fianza, la cantidad de:
(Marcar con una ‘’X’’)
Abonadoras: MÁQUINA 1 (AB1 RJ)/MÁQUINA 2 (AB2 DS) Desbrozadoras: MÁQUINA 4 (DB 1)/MÁQUINA 5 (DB 2) Rulo desbrozador: MÁQUINA 8 (RLD) | 300 € | |
Esparcidor. MÁQUINA 3 (RE) Trituradora. MÁQUINA 6 (TR1) Volteadora. MÁQUINA 7 (VLT) Grada de disco. MÁQUINA 9 (GRD) Descompactador. MÁQUINA 10 (DSD) | 500 € |
Sin perjuicio de la mayor indemnización a que pudiera estar sujeto por causa del incumplimiento de las obligaciones del cesionario recogidas en “El reglamento de funcionamiento del banco de maquinaria compartida”.
TERCERA. Responsabilidad contractual. - Desde el momento de su puesta a disposición, las máquinas y accesorios quedan fuera de la responsabilidad del cedente, asumiendo el cesionario todos los riesgos por su deterioro, pérdida total o parcial cualquiera que sea la causa, incluso el robo, así como la responsabilidad por la totalidad de los daños y perjuicios, materiales y corporales, que puedan ser causados por dicha maquinaria, o con la misma y sus accesorios, a terceros, personas o cosas, durante la vigencia del contrato, dado que los bienes arrendados no están bajo el control del cedente. El cesionario no podrá realizar reclamación o descuento, salvo el caso de falta de cumplimiento de las obligaciones del cedente. Una vez comunicada la voluntad de finalizar el acuerdo por parte del cesionario, y hasta el momento en el que se produzca la retirada efectiva de las máquinas por parte del cedente, o cualquiera de sus agentes autorizados, será responsabilidad del cesionario mantener la correcta custodia y vigilancia de las mismas, pudiendo ser reclamados por parte del cedente cualquier daño ocasionado en los bienes prestados hasta su retirada.
CUARTA. Obligaciones del cesionario. - Serán todas aquellas que aparezcan reflejadas en el
“REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL BANCO DE MAQUINARIA COMPARTIDA”.
QUINTA. Obligaciones del cedente. - Serán todas aquellas que aparezcan reflejadas en el
“REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL BANCO DE MAQUINARIA COMPARTIDA”.
SEXTA. Penalizaciones. - El CESIONARIO acepta las posibles penalizaciones que se le puedan aplicar debido al incumplimiento de los tiempos estipulados de uso de la maquinaria, así como de las obligaciones del mismo.
SEPTIMA. Ley aplicable y jurisdicción. - El presente contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española. Con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder a las partes, todas las controversias que surjan con relación a este contrato quedarán sometidas a los Tribunales de Almería.
OCTAVA. Datos personales. - De acuerdo con los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), se informa que los datos personales facilitados serán incorporados y tratados por Fundación Xxxxx.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, una vez leído, firman este documento.
EL CEDENTE EL CESIONARIO
Fdo.: Fdo.: