PARTE III: CONDICIONES
PARTE III:
CONDICIONES
GENERALES DE CONTRATACION
CG - 02 DOCUMENTOS CONTRACTUALES 6
CG - 03 REQUISITOS DE CONTRATACION 7
CG - 04 ANTICIPO Y RETENCIONES 7
CG - 05 LAS GARANTÍAS PODRÁN CONSISTIR EN FIANZAS O GARANTÍAS BANCARIAS, EMITIDAS POR SOCIEDADES DE SEGUROS, AFIANZADORAS O INSTITUCIONES BANCARIAS, AUTORIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO DE EL XXXXXXXX Y ACEPTADAS POR EL FOVIAL. 9
CG 05.1 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 9
CG 05.2 Garantía de Buena Inversión de Anticipo 9
CG 05.3 Garantía de Cumplimiento de Contrato 10
CG 05.4 Garantía de Buena Supervisión 10
REQUISITOS APLICABLES A LAS GARANTIAS 10
CG - 06 ALCANCE DE LOS SERVICIOS 11
CG - 07 CONTROL POR PARTE DEL FOVIAL 15
CG - 08 AUTORIDAD Y CONDICION LEGAL DEL SUPERVISOR 15
CG - 10 INSPECCION Y PRUEBAS EN LA FUENTE DE SUMINISTRO 17
CG - 11 FUERZA MAYOR O CASOS FORTUITOS COMPROBABLES 17
CG - 12 VIGENCIA DEL CONTRATO 18
CG - 13 GERENTE, SUPERINTENDENTE E INGENIERO DE CONTROL DE CALIDAD DEL CONTRATISTA.
LOS PROFESIONALES, ANTERIORMENTE DESCRITOS DEBERÁN PERMANECER EN EL SITIO DEL PROYECTO 19
CG - 15 MANTENIMIENTO DEL FLUJO VEHICULAR NORMAL 20
CG - 16 PREVENCION E INFORMES DE ACCIDENTES 20
CG - 17 PERMISOS Y RESPONSABILIDADES, INCLUYENDO RECLAMOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS 20
CG - 20 PAGOS AL SUPERVISOR 21
CG - 21 PAGO FINAL, SOLVENCIA Y FINIQUITO 22
CG - 22 ESTIPULACIONES ESPECIALES 23
CG - 23 EMPLEADOS DEL SUPERVISOR Y CONTROL DE EMPLEADOS DEL CONTRATISTA 24
CG - 24 PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION 25
CG - 25 ADMINISTRADOR DE CONTRATO 26
CG - 26 CONOCIMIENTO Y PROTECCION DE LA OBRA 27
CG - 27 INSTALACIONES DE LA SUPERVISION 27
CG - 28 LEYES, NORMAS Y REGLAMENTOS 28
CG - 30 CESIONES Y TRANSFERENCIAS 29
CG - 33 PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICION DE MULTAS Y PENALIDADES AL SUPERVISOR. 34
CG - 34 DE LA CESACION DE LOS CONTRATOS 36
CG - 35 DE LA EXTINCION DE LOS CONTRATOS 36
CG - 37 DEL PROCESO PARA EXTINGUIR UN CONTRATO 37
CG - 38 DEL PROCESO PARA LIQUIDAR UN CONTRATO EXTINGUIDO 38
CG - 39 FORMAS DE HACER EFECTIVA LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN CASOS DE CADUCIDAD 38
CG - 40 LEYES APLICABLES, JURISDICCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS 39
CG - 42 OBLIGACION DE PRESENTAR OTROS INFORMES 40
CG 42.1 DIAGNOSTICO DE CONSERVACION VIAL 40
CG 42.3 ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL SIGESVIES (Sistema de Gestión de la Red Vial de El Xxxxxxxx) 42
CG 42.4 INFORME DE PROYECTOS Y OBRAS EN GARANTIA 43
CG - 43 DISPONIBILIDAD DEL SUPERVISOR EN EVENTUALIDADES Y EMERGENCIA 45
CG - 44 GRUPO DE VIAS. TOTALIDAD Y PERMANENCIA DEL MANTENIMIENTO. PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO. 45
CG - 45 OBLIGACION DE PRESENTAR INFORME DE RECEPCION DE OBRAS EJECUTADAS EN LA RED VIAL PRIORITARIA NACIONAL POR OTRAS INSTITUCIONES 45
CG - 46 PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN 46
CG - 47 EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO 46
DECLARACIÓN JURADA DE BUENA INVERSION DE ANTICIPO 46
CG - 01 ADJUDICACION Y CONTRATACIÓN
El contrato deberá ser suscrito en la fecha que indique el FOVIAL dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles Posteriores a la notificación salvo caso fortuito o fuerza mayor. Si por causas no justificadas el ofertante no firmase el contrato o no suministrase las correspondientes garantías dentro del plazo fijado para ello, el FOVIAL podrá dejar sin efecto la resolución de adjudicación, haciendo efectiva la Garantía de Mantenimiento de Oferta, y concederla al ofertante que en la evaluación ocupase el segundo lugar y así sucesivamente se procederá con las demás ofertas en su orden, según el caso
CG - 02 DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Los documentos a utilizar en el proceso de contratación se denominan documentos contractuales. Estos formarán parte integral del contrato y serán interpretados en forma conjunta con él y son los siguientes:
1. Términos de Referencia (Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Particulares del Proyecto, Condiciones Generales de Contratación, Modelo de Contrato, Condiciones Técnicas, evaluación del desempeño y Manual de Seguridad Vial, Imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de Trabajo del FOVIAL);
2. Adendas de las mismas y Notas Aclaratorias, si las hubiese;
3. El Acta de apertura de ofertas;
4. Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos;
5. Las garantías;
6. La resolución de adjudicación;
7. La Orden de Inicio;
8. La hoja de evaluación del desempeño;
9. Las resoluciones modificativas, en su caso;
10. Las Condiciones y Especificaciones Técnicas del contratista; y
11. El Programa Físico y Financiero del Proyecto;
12. Documentos de Diseño de Referencia
Estos documentos son complementarios entre sí. Los términos y abreviaturas usados en los documentos contractuales y especialmente en el contrato se entenderán de conformidad a las definiciones
expresadas en los Documentos Contractuales. En caso de discrepancias entre cualquiera de los documentos contractuales el supervisor acepta la interpretación que diere el FOVIAL para dilucidar la cuestión.
CG - 03 REQUISITOS DE CONTRATACION
La persona natural o jurídica adjudicataria deberá presentarse, personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del FOVIAL, antes de la suscripción del correspondiente contrato, debiendo presentar la documentación siguiente:
1) Constancia extendida por el Ministerio de Trabajo en la que se exprese que no existen resoluciones incumplidas por salarios y prestaciones laborales.
2) Fotocopia certificada por Notario del recibo de pago de renovación de la matrícula de comercio o la renovación.
3) Solvencia vigente de la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda.
4) Original o copia certificada de solvencia de la Alcaldía Municipal del domicilio en El Xxxxxxxx).
5) Solvencia vigente del l.S.S.S. (Pensiones y Salud) y de todas las AFP existentes e IPSFA.
En caso que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro de Contribuyentes, deberá presentar fotocopia certificada por notario de la tarjeta de NIT e IVA, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha establecida en la orden de inicio.
CG - 04 ANTICIPO Y RETENCIONES
Si el supervisor no solicitará anticipo, deberá notificar por escrito al Administrador del Contrato, en los primeros quince (15) días hábiles posteriores a la Orden de Inicio. Si el supervisor lo solicita y el FOVIAL estima que es procedente, éste podrá conceder un anticipo al supervisor, por el porcentaje máximo del valor total del contrato establecido en las Condiciones Particulares del Proyecto. Para ello, el supervisor presentará al FOVIAL debidamente agrupada en 4 ejemplares, cada uno con la siguiente información (mismo orden):
DOCUMENTO REQUERIDO | CANTIDAD | ORIGINAL | COPIA |
Solicitud de anticipo de acuerdo a formato proporcionado por XXXXXX | 0 | 0 | 0 |
Xxxx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, con el visto bueno del Gerente Técnico y Administrador del contrato del FOVIAL | 4 | 4 | 0 |
Programa Físico-financiero (solamente se incluirá el formato F CS-04) | 4 | 4 | 0 |
Garantía de Buena Inversión del Anticipo, establecida en la cláusula CG-05 GARANTÍAS (el documento original deberá ser remitido a la GACI y las copias al Administrador del contrato) | 4 | 0 | 4 |
Garantía de cumplimiento de contrato (el documento original deberá ser remitido a la GACI y las copias al Administrador del contrato) | 4 | 0 | 4 |
Contrato | 4 | 0 | 4 |
Orden de Inicio | 4 | 0 | 4 |
Última declaración del pago a cuenta | 4 | 0 | 4 |
Declaración jurada de buena inversión de anticipo, de acuerdo al anexo 1 de las Condiciones Generales (FORMATO FT 1.10) | 4 | 1 | 3 |
El FOVIAL, con el visto bueno del Administrador del Contrato y Gerente Técnico en caso de ser procedente entregará este anticipo al supervisor, toda vez que éste haya presentado la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de inicio de ejecución del proyecto. Dicho anticipo podrá ser desembolsado mediante el sistema de pago en línea, habiendo cumplido el supervisor los requisitos y condiciones que FOVIAL establezca para este procedimiento, quedando obligado el supervisor a confirmar el recibo de la transferencia de la forma que FOVIAL le indique.
El FOVIAL, verificará el uso correcto del anticipo conforme al plan de utilización del mismo. En caso de verificar o comprobar el mal uso de éste, se podrá hacer efectiva la Garantía de Buena Inversión de Anticipo.
Para amortizar el anticipo otorgado, de cada pago que deba hacerse al supervisor se retendrá un monto a ser determinado por el FOVIAL, hasta que éste quede cancelado.
El FOVIAL, verificará que la documentación anterior esté de acuerdo con los documentos contractuales y posteriormente solicitará al supervisor que presente la Factura de anticipo correspondiente en original y 3 copias.
El anticipo deberá ser manejado en una sola cuenta bancaria de cualquier institución bancaria exclusiva para el contrato, autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx, y esta podrá ser auditada por el FOVIAL, con el propósito de verificar su buen uso.
El anticipo deberá ser manejado en una sola cuenta bancaria de cualquier institución bancaria autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx, y esta podrá ser auditada por el FOVIAL, con el propósito de verificar su buen uso.
Para la devolución del anticipo, en el supuesto de la extinción del contrato, el saldo por amortizar si lo hubiere, se reintegrará a FOVIAL, en el plazo de quince (15) días posteriores a la fecha del requerimiento efectuado por la Institución.
CG - 05 GARANTÍAS Las garantías podrán consistir en fianzas o garantías bancarias, emitidas por sociedades de seguros, afianzadoras o instituciones bancarias, autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y aceptadas por el FOVIAL.
CG 05.1 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Cada ofertante deberá presentar una Garantía de Mantenimiento de Oferta según los parámetros establecidos en las CPP.
Esta garantía deberá cumplir con los requisitos establecidos en los documentos contractuales para la presentación de garantías; al no cumplir lo establecido en ellas, las ofertas serán descalificadas.
Esta garantía se hará efectiva y quedará a favor del FOVIAL como daños liquidados si el ofertante a quien se le ha adjudicado el contrato incumple con cualquiera de las siguientes obligaciones a su cargo dentro de los plazos establecidos: a) no concurriere a formalizar el contrato; b) no presentase satisfactoriamente el programa de trabajo general; c) no presentase los documentos estipulados en los requisitos de contratación de las condiciones generales; d) no presentase la Garantía de Cumplimiento de Contrato; e) no acepta el precio de oferta corregido, resultante de la evaluación de su oferta económica; y, f) retirase su oferta injustificadamente. En estos casos, el FOVIAL podrá solicitar a los ofertantes una ampliación del plazo de vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta y adjudicar el contrato a la segunda oferta mejor evaluada y así sucesivamente.
Si el proceso fuera declarado desierto o sin efecto, las garantías serán devueltas a los ofertantes después de notificarles la resolución que declare dicho evento.
La Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá presentarse en original y copia en sobre cerrado, dentro de la Oferta Técnica – Económica y no debiendo llevar perforaciones, manchas ni sellos o firmas del ofertante.
CG 05.2 Garantía de Buena Inversión de Anticipo
Es aquella que se otorga a favor del FOVIAL, para garantizar que el supervisor aplicará efectivamente los recursos asignados en los rubros que deberá detallar en el Plan de Utilización del Anticipo. La cuantía de esta garantía será por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo concedido. La presentación de esta garantía es un requisito para la entrega del anticipo, por lo que deberá ser rendida antes de recibir el anticipo.
Esta garantía estará vigente hasta quedar totalmente pagado o compensado el anticipo, de conformidad a la forma de pago establecida en estos documentos contractuales.
Esta garantía será devuelta a solicitud por escrito del supervisor previa verificación que el anticipo ha sido amortizado en su totalidad.
En caso el FOVIAL verificare o comprobare el mal o indebido uso de todo o parte del anticipo, se hará efectiva la Garantía de Buena Inversión de Anticipo.
CG 05.3 Garantía de Cumplimiento de Contrato
Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la firma de contrato, el supervisor deberá rendir a favor del FOVIAL una garantía equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, para garantizar el fiel cumplimiento del mismo y que la supervisión será efectuada a entera satisfacción del FOVIAL.
La garantía tendrá que mantenerse vigente durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas.
Esta garantía será devuelta luego de transcurridos cinco días (5) hábiles posteriores a la presentación de la Garantía de Buena Supervisión y luego que el supervisor haya liquidado financieramente el proyecto dentro del plazo estipulado y a entera satisfacción del FOVIAL.
CG 05.4 Garantía de Buena Supervisión
Esta garantía cubrirá la responsabilidad del supervisor, en cuanto a la correcta ejecución de la obra. Tendrá el valor xxx xxxx por ciento (10%) del monto total final del contrato y un plazo de vigencia de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares del Proyecto, contados a partir de la recepción final del último contrato de ejecución supervisado, por medio de la que se obliga a evacuar, de manera completa y detallada, cualquier consulta relativa al trabajo elaborado por el supervisor que le sea requerido por escrito por el FOVIAL, dentro del plazo que este último le señale.
La garantía deberá ser entregada al FOVIAL dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción final del contrato de ejecución supervisado dentro del mismo contrato a entera satisfacción de FOVIAL. La no presentación de esta garantía dentro del plazo estipulado faculta al FOVIAL para hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
REQUISITOS APLICABLES A LAS GARANTIAS:
Todas las garantías arriba mencionadas deberán ser redactadas según los formularios que serán proporcionados por el FOVIAL, caso contrario serán rechazados.
En las garantías deberá, en caso de que el oferente o supervisor sea persona natural, escribirse su nombre tal como aparece en el documento de identidad con el que se identifica. Además, en caso que el oferente o supervisor sea persona natural, debe ser su nombre el que aparezca como afianzado en las garantías mencionadas, y no el de la empresa individual y/o establecimiento de los que pueda ser propietaria. De no cumplirse lo anterior, las garantías serán rechazadas.
En caso que el oferente o supervisor sea persona jurídica, deberá en las garantías escribirse su razón o denominación social, o su abreviatura, exactamente tal como aparezca en el pacto social vigente. De no cumplirse lo anterior, las garantías serán rechazadas.
En caso de asocio, deberá en las garantías escribirse:
1. En caso de estar integrado por personas naturales, los nombres de todos los integrantes, tal como aparecen en los respectivos documentos de identidad con los que se identifican.
2. En caso de estar integrado el asocio por personas jurídicas, deberá en las garantías escribirse la razón o denominación social, o su abreviatura, exactamente tal como aparezca en el pacto social vigente, de todas las personas jurídicas que integran el asocio.
Por ello, en las garantías no deberá escribirse los nombres comerciales o de fantasía que se haya dado a los asocios. De no cumplirse todo lo anteriormente establecido, las garantías serán rechazadas.
En el caso de rechazo de garantías por las causales antes indicadas, o por la no aceptación por parte del FOVIAL de la compañía emisora, el oferente o supervisor tendrá un plazo de ocho (8) días calendario, contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, para su corrección y nueva presentación al FOVIAL. La no corrección y presentación al FOVIAL de las garantías corregidas dentro del plazo establecido, acarreará las consecuencias previstas para la no presentación de las garantías.
En caso de modificarse el plazo por fuerza mayor, la garantía de cumplimiento de contrato deberá ser ampliada en cuanto su plazo de vigencia, de acuerdo a las necesidades del proyecto y deberá presentarse al FOVIAL dentro de los ocho (8) días hábiles después de haberse aprobado la Resolución Modificativa que ampare la ampliación del plazo. En caso que en virtud de órdenes de cambio se incremente el monto del contrato, la garantía de cumplimiento de contrato deberá incrementarse en el mismo porcentaje requerido para la garantía original, y deberá presentarse al FOVIAL dentro de los ocho
(8) días hábiles después de haberse aprobado la Resolución Modificativa correspondiente. Mientras dicho incremento de garantía no sea presentada, el FOVIAL no hará pago alguno al supervisor, sin perjuicio de imponer las multas establecidas en el Art. 85 de la LACAP.
El incumplimiento a las obligaciones establecidas de los incisos anteriores del presente apartado será causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto, previo el procedimiento correspondiente, sin ninguna responsabilidad para él, con las correspondientes responsabilidades a cargo del supervisor, según lo estipulado en la LACAP y en la Ley del FOVIAL.
Las compañías que emitan las referidas garantías deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y ser aceptadas por el XXXXXX.
XX - 00 XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX.
Para la elaboración de su oferta, el oferente estudiará detenidamente el alcance de los trabajos que se describen en esta cláusula, cuyo contenido asumirá en su totalidad. En consecuencia, el Supervisor se obliga a realizar todas las actividades descritas, incluyendo aquellas que han sido descritas en las condiciones Particulares del Proyecto o que han sido omitidas debido a su evidencia o a formar parte de la sistemática de la supervisión de obras de mantenimiento vial y obras de paso, que el supervisor debe conocer por su experiencia en este tipo de trabajo.
El supervisor tendrá las responsabilidades principales siguientes:
1. Inspeccionar y supervisar todo el trabajo que el contratista ejecute en el proyecto, de acuerdo con las condiciones técnicas, condiciones generales y demás documentos que formen parte integrante del contrato firmado entre el FOVIAL y el contratista.
2. Verificar todas las pruebas y ensayos, tanto a materiales como procedimientos de ejecución, que realice el contratista.
3. Realizar los ensayos de contraste que define el plan de Control de calidad del contratista, acorde al porcentaje establecido en las Condiciones Particulares del Proyecto
4. Verificar que el contratista utilice los botaderos utilizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
5. Inspeccionar y aprobar las fuentes de materiales que utilice el contratista.
6. Administrar el contrato del contratista.
7. Velar por el exacto cumplimiento del contrato del contratista.
8. Resolver al contratista las dudas de carácter técnico que éste formule a más tardar tres (3) días hábiles posteriores a la consulta formulada.
9. Exigir que el contratista cumpla con todas las normas establecidas de señalización y seguridad.
10. Revisar, aprobar y recomendar el pago de todas las estimaciones presentadas por el contratista a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la estimación por parte del supervisor.
11. Llevar un registro diario y detallado de todas las actividades que ejecute el contratista.
12. Xxxxxxx y recomendar al propietario la ejecución de todos los trabajos necesarios no incluidos en las especificaciones y plan de oferta del contratista.
13. Revisión de los precios unitarios y procedimiento de ejecución de los trabajos incluidos ó no en el plan de oferta original.
14. Administrar los trabajos no incluidos de manera que los mismos se ajusten al monto establecido en el contrato.
15. Proponer las órdenes de cambio que sean necesarias para garantizar la terminación de los trabajos.
16. Revisar e informar semanalmente sobre el avance de la obra, de manera que la misma se ejecute dentro del plazo establecido.
17. Presentar informes técnicos mensuales del avance del proyecto, a más tardar dentro de los cinco primeros días hábiles del mes inmediato posterior al que se trate. Este informe debe contener por lo menos:
a. ) Situación actual del proyecto;
b. ) Avance físico y financiero;
c. ) Monto desembolsado y por desembolsar;
d. ) Actividades o Trabajos no incluidos;
e. ) Ordenes de cambio si las hubiese;
f. ) Generación de Empleo calificado y no calificado (incluir en esta sección la verificación mensual del cumplimiento de prestaciones sociales del contratista y de Supervisión (incluir planilla));
g. ) Documentación fotográfica de las diferentes etapas del proyecto (antes, durante y después);
h. ) Apartado que incluya aspectos de la Gestión Ambiental desarrollada en el Proyecto.
i. ) Informe mensual de incumplimientos del contratista de acuerdo a los ítems indicados en la hoja de evaluación del desempeño.
j. ) Conclusiones y recomendaciones.
El Informe Mensual de Aseguramiento de Calidad formará parte del Informe Mensual, según se detalla en el documento IX del Plan de Control de Calidad del Contratista.
El informe mensual deberá ser remitido en original y copia impresa además una copia magnética debidamente identificada con los datos del proyecto y el número de informe respectivo. La no presentación de este informe al FOVIAL dentro del término de los cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización del plazo mensual al cual se refiere el informe de manera completa hará acreedor al supervisor de una penalidad , según lo establecido en la CG-32. PENALIDADES, por cada día de atraso, previo al procedimiento respectivo; ypor cada informe que no cumpla con el contenido mínimo solicitado en el documento IX del Plan de Control de Calidad y lo descrito en este numeral, según lo establecido en la CG-32. PENALIDADES
El informe mensual será requisito para efectuar el pago de la estimación respectiva.
18. Cumplir con las instrucciones y recomendaciones que le sean formuladas por parte del FOVIAL.
19. El supervisor se obliga para con el FOVIAL a mantener una disponibilidad total de tiempo en caso de una emergencia relacionada con el proyecto. Será el Administrador de Contratos quien definirá el personal que laborará ante una situación de emergencia que ponga en riesgo la conectividad de la red vial, los cuales trabajarán el tiempo necesario para restablecer las condiciones de la vía. El FOVIAL no hará pago alguno por el tiempo extra que se trabaje.
20. A más tardar dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a la fecha de la recepción final, el supervisor deberá entregar un informe final relacionado con los trabajos realizados, el cual debe incluir por lo menos lo mencionado en el numeral 17.
21. También deberá entregar el informe siguiente:
Informe técnico de diseño, el cual se deberá ser presentado en 2 partes, una a los quince días calendario a partir de la orden de inicio y otro a los 30 días calendario a partir de la orden de inicio. En el informe técnico de diseño se deberán incluir todas sus recomendaciones relacionadas con la revisión del Diseño de Referencia, las cuales deberán coincidir con las obras a ejecutar por el contratista, ya que deberá aprobar dichas obras. Lo anterior implica que los trabajos que serán efectuados deberán ser diseñados por el contratista y el supervisor deberá darle seguimiento diario a dicho diseño, a fin de evitar cualquier problema, incongruencia o desacuerdo posterior.
22. Es obligación del supervisor recorrer el proyecto, para llevar un control preciso del avance de las obras; a la vez servirá para detectar problemas que requieran atención inmediata en las zonas del proyecto que no se estén trabajando. Además deberá realizar las inspecciones adicionales que sean solicitados por el administrador del proyecto. La permanencia en los frentes de trabajo deberá ser diaria.
23. Avalar que el contratista deje en buenas condiciones de transitabilidad las vías de circulación que utilizó para la ejecución del proyecto.
24. El Supervisor deberá aplicar las obligaciones mínimas dentro del marco de la Legislación laboral vigente tales como el cumplimiento de las prestaciones sociales, medidas de seguridad e higiene ocupacional y otras prácticas ya contempladas en las presentes Condiciones y Especificaciones Técnicas, incluyendo el cumplimiento de la LEY GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO, además verificara que contratista cumpla dicha ley.
25. Cualquier otra función que le corresponda de acuerdo al contrato y demás documentos contractuales
26. Todo cambio de representante Legal debe ser comunicado y acreditado de acuerdo a los documentos correspondientes.
La responsabilidad del supervisor terminará hasta haber liquidado el proyecto a satisfacción del FOVIAL.
El grado de cumplimiento de las funciones del supervisor, será sistemáticamente comprobado por las auditorias que el FOVIAL estime conveniente mediante visitas periódicas, y por el análisis de los informes presentados.
El supervisor mantendrá reuniones con el contratista de forma periódica y en cualquier momento que lo requiera la marcha de la obra; estas reuniones se realizarán con conocimiento del Administrador del Proyecto, que estará presente si lo considera necesario; la periodicidad de estas reuniones se establecerá por acuerdo entre contratista, supervisor y Administrador del Proyecto, quien podrá decidir en caso de divergencias de opinión.
Para mayor facilidad de comunicación en el campo, se establece el sistema de bitácora electrónica. Podrán escribir en la bitácora por el FOVIAL: Gerente Técnico, el Administrador de Contrato; por el contratista: el gerente, el superintendente y el Ing. de Control de calidad; y por la supervisión: el gerente, el residente y el Ing. del aseguramiento de calidad.
El remitente tendrá derecho a respuesta del destinatario dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de la anotación.
En las anotaciones que se realicen en la bitácora deberán el contratista y el supervisor tener el cuidado de identificar de manera clara la actividad a que se refieren las anotaciones, así como también a la ubicación.
La bitácora será actualizada a diario por el contratista y por el supervisor, debiendo anotar, el mismo día de su acaecimiento, todas las actividades, aún ordinarias, ausencia de ellas, circunstancias o eventualidades que hayan ocurrido en día hábil en el campo. La actualización de la bitácora es responsabilidad del contratista y del supervisor. En caso de incumplimiento será acreedor de la correspondiente penalidad (aquel que no haya actualizado la bitácora), según lo establecido en la XX-00 XXXXXXXXXXX, por cada incumplimiento, penalidad que será impuesta de conformidad al procedimiento correspondiente, salvo los casos xx xxxxxx en el sistema, debidamente justificados y comprobados.
La bitácora original será para el FOVIAL; la cual permanecerá en la oficina de campo hasta la finalización del proyecto.
Adicionalmente y en caso lo crea conveniente el Administrados de Contrato, los planteles regionales deberán identificarse como “sucursales regionales de FOVIAL” cumpliendo con todo lo requerido en el Manual de Seguridad Vial, Imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de Trabajo del FOVIAL, debiendo atender y trasladar al Administrador de Contratos todas las peticiones escritas que realicen los usuarios de la Red Vial Prioritaria Mantenible. De requerir que se coloque información adicional en las sucursales regionales del FOVIAL, los insumos serán entregados por el Asesor de Comunicaciones de FOVIAL, debiendo el supervisor colocarlos al siguiente día hábil después de recibirlos.
Revisar el avance de la obra, de manera que la misma se ejecute dentro de lo programado. El supervisor deberá informar del avance del proyecto semanalmente, indicando las diferencias de los trabajos realizados contra lo programado, deberá indicar las recomendaciones de acciones a tomar en caso de existir atrasos. El no informar de los avances y de atrasos hará acreedor al supervisor de una penalidad, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES, por cada semana que no informe de avance y atraso, previo al procedimiento respectivo.
CG - 07 CONTROL POR PARTE DEL FOVIAL.
El FOVIAL asignará un Administrador de Contrato, el cual estará a cargo del seguimiento de la ejecución tanto física como financiera de la obra, a lo largo del proyecto desde que se imparta la Orden de Inicio hasta la liquidación de éste, velando porque se cumpla lo estipulado en los documentos contractuales y de informar al FOVIAL sobre cualquier eventualidad que ocurra en el transcurso de la ejecución del proyecto.
CG - 08 AUTORIDAD Y CONDICION LEGAL DEL SUPERVISOR.
El supervisor está autorizado para otorgar la conformidad requerida, recomendar y tomar las acciones necesarias con respecto a lo siguiente:
1. Inspeccionar y aprobar o rechazar el trabajo que se está llevando a cabo, a fin de asegurar que el trabajo se realice conforme a los documentos contractuales.
2. Aceptar o rechazar en los informes mensuales de avance de los trabajos y de los inventarios de los equipos y/o materiales suministrados por el contratista en el sitio de la obra.
3. Aprobar las obras diseñadas por el contratista. Lo anterior implica que los trabajos que serán efectuados deberán ser diseñados por el contratista y el supervisor deberá darle seguimiento diario a dicho diseño, a fin de evitar cualquier problema, incongruencia o desacuerdo posterior.
4. Aprobar el avance físico y financiero relacionado con las solicitudes de pago presentadas a cobro por el contratista.
5. Certificar el cumplimiento del control de calidad de la obra realizada por el contratista. Anexar carta de certificación de calidad de las obras realizadas en cada estimación.
6. Informar detallada y oportunamente al Administrador de Contrato acerca de los atrasos e incumplimientos del contratista, a fin de que se impongan las multas y/o penalidades correspondientes.
7. Informar al FOVIAL acerca de las acciones detalladas en la CG-42 OBLIGACION DE PRESENTAR OTROS INFORMES.
8. Verificar que se corrijan aquellos procesos u ordenar el retiro de aquellos materiales que no reúnan los requisitos indicados en las especificaciones técnicas y que puedan conducir a un detrimento significativo de la calidad del proyecto, hasta que el Contratista realice las acciones correctivas de forma satisfactoria, o que el Contratista demuestre técnicamente lo contrario a satisfacción del Supervisor y FOVIAL.
9. Todas las demás atribuciones que le confieran los documentos contractuales, los términos de referencia basadas siempre en las buenas prácticas constructivas y con criterios razonables y unificados por el FOVIAL en sus normativas.
CG - 09 INSPECCION.
El contratista suministrará al supervisor y al Administrador de Contrato la información y acceso a planteles propios y de proveedores, laboratorios entre otros para comprobar que las obras, los materiales que se están utilizando y el trabajo que se está ejecutando, están de acuerdo con los requisitos y propósitos de los documentos contractuales. La inspección podrá comprender todo el trabajo o parte del mismo, así como la preparación, fabricación y elaboración de los materiales que serán utilizados.
La omisión del dictamen de no conformidad por parte del supervisor de cualquier trabajo o material defectuoso en ninguna forma impedirá su rechazo en el futuro al descubrirse dicho defecto, ni obligará al FOVIAL a su aceptación final ni le afectará el ejercicio de las demás acciones y derechos que la LACAP, la Ley del FOVIAL y los documentos contractuales le otorgan al FOVIAL en caso xx xxxxxx y defectos en la obra o en los materiales usados.
En caso de que alguna entidad de servicio público o privada, fuere directamente afectada por los trabajos desarrollados por el contratista, dichos trabajos estarán sujetos a la inspección de los representantes de las entidades afectadas, debiendo el contratista certificar aceptación de dichas entidades.
CG - 10 INSPECCION Y PRUEBAS EN LA FUENTE DE SUMINISTRO
El contratista será responsable por la calidad, cantidad y suministro de todos los materiales y mano de obra necesarios para ejecutar el proyecto. El supervisor verificará la fuente de suministro de cada uno de los materiales, antes de comenzar la entrega de los mismos.
a) El supervisor deberá inspeccionar los materiales en la fuente de suministro. Los representantes o delegados del supervisor tendrán acceso libre en todo tiempo a aquellas partes de las plantas dedicadas a la fabricación o producción de los materiales.
El supervisor deberá exigir al contratista los permisos correspondientes para la explotación de bancos xx xxxxxxxx y funcionamiento de talleres para el mantenimiento de maquinaria y equipo. El supervisor verificará y dará seguimiento efectivo a las responsabilidades contraídas en los permisos emitidos por los entes correspondientes relacionados con la fuente de explotación y/o maquila de cada uno de los materiales. En la inspección el supervisor verificará que el contratista cumpla con las especificaciones tendientes a mitigar el impacto ambiental producido por la ejecución de las obras.
b) El supervisor deberá exigir que el personal a cargo del control de calidad del contratista haga las pruebas o mediciones correspondientes a todos los materiales utilizados o por utilizarse y a las obras que estén en ejecución.
c) El contratista deberá presentar, a requerimiento del supervisor, los respectivos certificados de calidad de los materiales debidamente respaldados a ser suministrados por él o por terceros, previa a la incorporación de dichos materiales a la obra.
d) Contratista y supervisor deberán realizar sus propios ensayos, tomando la muestra correspondiente de un mismo lote.
CG - 11 FUERZA MAYOR O CASOS FORTUITOS COMPROBABLES
Si el contratista se atrasare en el plazo de entrega de los trabajos, por fuerza mayor debidamente justificada, el FOVIAL podrá extender razonablemente el plazo para terminar los trabajos, previo análisis y aprobación por escrito del supervisor y el visto bueno del administrador de contrato.
No será imputable a ninguna de las partes el atraso en la entrega de la obra, cuando el incumplimiento se deba a situaciones de fuerza mayor.
1. Se entenderá por fuerza mayor: cualquier acontecimiento, incidente o circunstancia imprevisible o, que habiendo sido previsible, hubiere resultado insuperable para cualquiera de las partes y
que afecte directamente las actividades del proyecto, debidamente comprobado, tales como: terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, inundaciones, incendios, restricciones por epidemias, cuarentena, guerra, rebelión, revolución, huelga o paro nacional, actos de autoridad.
2. Si una situación de fuerza mayor imposibilitare el cumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas por alguna de las partes según el contrato, la parte afectada por la fuerza mayor dará aviso a la otra, por escrito, dentro un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas después haberse enterado la parte afectada del acaecimiento de dicho suceso o bien, dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores de ocurrido el evento, lo que suceda primero. La misma obligación tendrá la parte afectada luego del cese o desaparecimiento de la fuerza mayor, debiendo cumplir con los mismos requisitos y plazos de notificación arriba establecidos.
3. Cuando ocurra un evento de fuerza mayor, se evaluará su impacto en tiempo y si fuese necesario, se prolongará el plazo de ejecución de la obra por el tiempo que acuerden las partes, por escrito. La desmovilización temporal y posterior para reiniciar la obra será una opción para el supervisor, siendo de su cargo y entera responsabilidad todos los costos relacionados con reparaciones o trabajos adicionales que sea necesario realizar como consecuencia de la desmovilización.
4. Si como consecuencia de la fuerza mayor, la ejecución del proyecto no pudiera reanudarse después de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día de acaecido el suceso, las partes podrán revocar el contrato y proceder a la liquidación del mismo, tomando como base la obra ejecutada al momento del acaecimiento de la fuerza mayor.
CG - 12 VIGENCIA DEL CONTRATO.
El contrato tendrá vigencia a partir de la fecha en que sea suscrito por las partes hasta la expiración del plazo pactado para su ejecución y por el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Sin embargo, para el cómputo del plazo y para los pagos al supervisor, la vigencia del contrato se entenderá lo establecido en la correspondiente Orden de Inicio.
CG - 13 GERENTE, SUPERINTENDENTE E INGENIERO DE CONTROL DE CALIDAD DEL CONTRATISTA.
El supervisor deberá verificar que el contratista nombre un gerente, superintendente e ingeniero de control de calidad, quienes estarán en funciones desde el inicio del plazo del contrato, de acuerdo a lo estipulado en los documentos contractuales del contratista.
Todo el personal deberá cumplir con el nivel académico y la experiencia mínima solicitada; por lo tanto el personal asignado en la oferta que no cumpla con este requisito podrá ser reemplazado, con la aprobación del Administrador de Contrato, las deficiencias deberán comprobarse mediante anotaciones en bitácoras o informes de revisión de seguimiento semanales.
En caso que por motivos justificados alguna de las personas designadas en la oferta del supervisor como gerente, residente o Ingeniero del Aseguramiento de Calidad u otro personal, no puedan ser asignadas al proyecto, el supervisor deberá presentar para su aprobación al administrador, las credenciales técnicas
de los candidatos a sustituirlos, en cumplimiento de los requisitos establecidos en las IO de la documentación respectiva del personal propuesto. Este personal deberá cumplir como mínimo con los requisitos establecidos en las CPP de las presentes Condiciones y Especificaciones Técnicas, para su aprobación por parte del administrador del proyecto.
En el caso contemplado en el párrafo inmediato anterior, como en el caso en que durante la ejecución del proyecto, el gerente, residente o Ingeniero del Aseguramiento de Calidad u otro personal no pueda continuar en sus cargos, el supervisor notificará esta situación, por escrito al administrador, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de tal circunstancia por parte del supervisor y someterá el o los nuevos candidatos a aprobación por parte del Administrador de Contrato.
Cualquier solicitud de sustitución temporal o definitiva de personal deberá presentarse con la debida justificación ya sea carta de renuncia del personal a la empresa u otro documento que compruebe los motivos de la sustitución; el personal será calificado por parte de FOVIAL de acuerdo a los criterios establecidos en las Condiciones y Especificaciones Técnicas para su aceptación o rechazo.
En todo caso, el nuevo gerente, residente o Ingeniero del Aseguramiento de Calidad u otro personal, deberá poseer capacidad comprobada y deberá tener como mínimo los requisitos establecidos en las presentes Condiciones y Especificaciones Técnicas.
Dentro de los primeros tres (3) días hábiles de ausencia de cualquier profesional ó técnico, deberá nombrarse un interino, el cual deberá cumplir con el perfil del cargo correspondiente.
Los Profesionales, anteriormente descritos deberán permanecer en el sitio del proyecto
CG - 14 LIBROS Y CUENTAS
1. El supervisor llevará, con relación a este proyecto, los libros, registros, documentos y otras pruebas documentales y utilizará de manera uniforme, procedimientos y prácticas contables que sean suficientes para documentar y evidenciar legalmente todas las transacciones que se realicen en virtud del contrato, o en relación con el mismo. Para los efectos de esta sección, todo lo mencionado anteriormente se denominara las "Cuentas".
2. El supervisor y sus subcontratistas llevarán las cuentas durante el plazo de vigencia del contrato y las conservarán durante un período de cinco (5) años, posteriores a la liquidación final. Sin embargo, las cuentas que tengan que ver con controversias, de acuerdo a la sección: “Leyes Aplicables, Jurisdicción y Solución de Conflictos”, de las Condiciones Generales de estos documentos de Referencia, con litigios o con la liquidación de reclamos que surjan de la ejecución de este contrato, se conservarán hasta que se hayan resuelto definitivamente dichas controversias, litigios o reclamos y serán sometidos a la inspección y auditoria por el FOVIAL. El supervisor y sus subcontratistas facilitarán al FOVIAL los medios adecuados y los registros y libros necesarios para efectuar dichas inspecciones y auditorias.
3. El incumplimiento de las disposiciones anteriores hará acreedor al supervisor a una penalidad, según lo establecido CG-32 PENALIDADES,, la cual se le impondrá previo el procedimiento correspondiente.
CG - 15 MANTENIMIENTO DEL FLUJO VEHICULAR NORMAL
El supervisor estará obligado a velar por que el contratista mantenga un flujo vehicular normal en la(s) zona(s) o área(s) de trabajo, verificando el estricto cumplimiento de las normas de señalización y seguridad del Manual de Seguridad Vial, Imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de Trabajo del FOVIAL.
CG - 16 PREVENCION E INFORMES DE ACCIDENTES.
El supervisor, en todo tiempo, velará porque el contratista tome las precauciones necesarias para la seguridad de personas y bienes y cumplirá con todas las disposiciones y regulaciones de la legislación aplicable.
Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al acaecimiento de cualquier accidente u otro acontecimiento que resulte o pudiera resultar en lesiones a la persona o en daños a la propiedad de un tercero, que resulte de o involucre cualquier acción u omisión del contratista, sus subcontratistas o de los empleados de uno o de otro y que procediese de cualquier forma de la ejecución del contrato, el supervisor enviará un informe escrito de dicho accidente o suceso al FOVIAL, exponiendo en forma amplia y precisa los hechos relativos al mismo y los daños causados.
En una emergencia que afecte la seguridad, la vida, el trabajo o la propiedad adyacente, el supervisor está obligado a colaborar con el contratista a tomar en forma inmediata las medidas necesarias y suficientes para evitar la posible pérdida o daño.
Si el supervisor (o el contratista) pretende utilizar en la obra fuentes y/o generadores de radiaciones ionizantes, deberá presentar previamente al Administrador de Contrato los documentos de autorización de operación radiactiva, emitido por la autoridad correspondiente, con el objeto de que el Administrador de Contrato pueda verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias para prevenir accidentes radiológicos y/o exposiciones peligrosas e indebidas del personal.
CG - 17 PERMISOS Y RESPONSABILIDADES, INCLUYENDO RECLAMOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS
El supervisor velará porque el contratista obtenga las licencias y permisos que fueren necesarios y obligatorios de conformidad con la legislación de la República de El Xxxxxxxx para la ejecución de la obra.
El supervisor verificará que el contratista haya obtenido todos los permisos y autorizaciones necesarias en lo referente a los botaderos. Será responsabilidad del supervisor el cerciorarse que la aprobación de los botaderos se haga en total cumplimiento de la normativa aplicable, sea ambiental, de salud, municipal y de cualquier naturaleza.
Cuando el supervisor, o los empleados de éste, causaren algún daño o perjuicio, directo o indirecto, a una propiedad pública o privada por algún acto, omisión o descuido, éste deberá restaurar por cuenta propia, la propiedad afectada a un estado similar o igual al existente antes del acaecimiento del daño o
perjuicio ocasionado. El supervisor, por lo tanto, deberá reparar, reconstruir, reportar según fuese ordenado, o indemnizar en forma equitativa al tercero afectado por dicho daño o perjuicio.
El supervisor expresamente exime al FOVIAL, así como a los funcionarios y empleados de éste, de cualquier requerimiento, juicio, demanda o reclamo presentado con motivo de cualquier lesión o daño sufrido por un tercero o su propiedad, a causa de las operaciones del supervisor, de la ejecución negligente de las medidas de seguridad en el trabajo.
CG - 18 SEGUROS
El supervisor deberá inscribir a sus trabajadores bajo el Régimen de Salud del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y en el Sistema Previsional, de acuerdo con las leyes de la República de El Xxxxxxxx. De igual manera el supervisor se obliga a exigir a sus subcontratistas y proveedores de servicios el cumplimiento de esta obligación.
El supervisor será el único y exclusivo responsable por los daños y perjuicios causados a terceros o sus bienes, como resultado de su propia negligencia en la ejecución de alguno o todos los trabajos realizados por él, sus subcontratistas, así como por personal relacionado directa o indirectamente con la obra.
CG - 19 HORARIO DE TRABAJO.
El horario de trabajo estipulado para el proyecto será de 24 horas de lunes x xxxxxxx, por lo que el supervisor deberá tomarlo en cuenta para la presentación de su oferta, cumpliendo con lo estipulado en la legislación laboral salvadoreña.
CG - 20 PAGOS AL SUPERVISOR
El monto del contrato será pagado al supervisor por medio de pagos mensuales. Dichos pagos cubrirán todos los servicios prestados y aceptados durante el mes, previa entrega del informe mensual con la aprobación del administrador de Contrato y el visto bueno del Gerente Técnico del FOVIAL, deduciendo la retención para la amortización del anticipo, y en su caso, las multas y/o penalidades correspondientes, y toda otra suma cuyo pago sea a cargo del supervisor de conformidad a los documentos contractuales. Todo atraso del supervisor en el cumplimiento de sus obligaciones, podrá dar lugar a la aplicación de lo establecido en el Art. 85 de la LACAP.
Dicho informe deberá ser presentado a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al sujeto a cobro.
La liquidación final del contrato se hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula CG-21 PAGO FINAL, SOLVENCIA Y FINIQUITO.
Los pagos al supervisor por los trabajos ejecutados bajo el presente contrato se harán en dólares de los Estados Unidos de América (US$).
El monto del último pago no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del monto vigente del contrato de supervisión, y el mismo estará sujeta a retención siendo cancelado con posterioridad a la recepción definitiva del proyecto, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 112 de la LACAP.
En caso que la ejecución de la obra no se concluya dentro del plazo establecido, por causa imputable al contratista, los costos por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier pago que se adeude al contratista, y se pagarán al supervisor por los días adicionales que fueran necesarios.
El primer mes será pagado proporcionalmente al número de días calendario comprendido entre la orden de inicio y el fin de mes.
CG - 21 PAGO FINAL, SOLVENCIA Y FINIQUITO
El pago final correspondiente que comprenderá cualquier suma que se le adeude al supervisor, será posterior a la aceptación satisfactoria por parte del FOVIAL del Informe Final de la supervisión del proyecto y previa presentación de la Garantía de Buena Supervisión. Si en un plazo no mayor de sesenta
(60) días calendario, después de la entrega del Informe, el FOVIAL no ha formulado objeciones, se considerará que dicho Informe ha sido aprobado.
El supervisor está obligado a entregar al FOVIAL, en la fecha de recepción provisional de la obra del contratista, certificación escrita que contenga el detalle de todos los nuevos elementos construidos por el contratista, los que serán amparados por la garantía de buena obra del contratista.
Al recibir los documentos finales, analizarlos y verificar que todos los trabajos objeto de este contrato se han realizado satisfactoriamente, después de haber comprobado la solvencia del supervisor con todas las obligaciones derivadas de este instrumento y que ha presentado la Garantía de Buena Supervisión, el FOVIAL procederá a pagar al supervisor cualquier cantidad que se le adeude.
El finiquito se dará al supervisor una vez haya vencido el plazo de la Garantía de Buena Supervisión y no haya ningún reclamo pendiente.
En cualquier caso, para recibir el pago, el supervisor deberá presentar además toda la documentación exigida en la Sección CG-22 ESTIPULACIONES ESPECIALES y declaración jurada que indique que no tiene ningún reclamo económico derivado del contrato.
La responsabilidad por daños, perjuicios y vicios ocultos, prescribirá en los plazos establecidos en el Código Civil.
Si después de practicada la liquidación se comprobare vicios ocultos, se deberán ejercer las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
CG - 22 ESTIPULACIONES ESPECIALES
Siempre que el supervisor constatare que la obra o una parte de ella, o cualquiera de sus componentes, está siendo ejecutada por el contratista de manera que no cumple en su totalidad con la calidad requerida, o con los requerimientos, estipulaciones y condiciones establecidos en los documentos contractuales, o que se trata de trabajo defectuoso o no autorizado, deberá notificarlo por escrito al FOVIAL dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la constatación, para efectos de la cesación temporal de los trabajos. Si el supervisor no notificare al FOVIAL dentro del plazo establecido se le impondrá una penalidad diaria, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES.
El supervisor acepta y se obliga especialmente a suministrar al FOVIAL, a requerimiento de éste, cualquier información adicional o complementaria que se le solicitase con respecto a la realización del objeto del contrato, sin que tal evento incremente el costo pactado del contrato. Asimismo se obliga a hacer las aclaraciones y ampliaciones que el FOVIAL estime necesarias.
Es entendido que las opiniones y recomendaciones del supervisor no comprometen al FOVIAL, por lo que el supervisor acepta que el FOVIAL tiene su derecho a salvo para formular las observaciones y salvedades que considere apropiadas.
El FOVIAL será el único propietario de toda la información producida por efectos del contrato. Por tanto, toda la información producida referente al contrato por parte del supervisor y todos sus informes y recomendaciones serán considerados como confidenciales por parte del supervisor, a excepción del conocimiento oficial que de ellos tendrá el FOVIAL. Toda esta información deberá ser entregada totalmente al FOVIAL previamente al Pago Final.
El supervisor no revelará, sin previo consentimiento escrito del FOVIAL, a terceros o personas ajenas al cumplimiento del Contrato, pormenores referentes al Contrato o sus disposiciones, ni cualquier especificación, plano, diseño, patrón, muestra o información suministrada por el FOVIAL o en su nombre, que se relacione con el Contrato. Todo lo revelado al personal y empleados del supervisor a efectos de cumplimiento del Contrato será confidencial y no excederá de lo estrictamente necesario para cumplir sus tareas.
Xxxxxx miembro del personal Directivo, Técnico, Auxiliar o Administrativo del supervisor podrá hacer uso de la información obtenida como resultado de la ejecución de su trabajo, para fines que no sean los contemplados en el Contrato.
El supervisor se obliga a entregar a la finalización del trabajo y previamente al Pago Final, todos los documentos fuente y los producidos durante la ejecución del mismo, tales como mapas, levantamientos, libretas de campo, estadísticas procesadas, planos, etc.
El supervisor se obliga a incluir cláusulas similares a las antes mencionadas en todos los subcontratos que le sean autorizados.
El supervisor no utilizará ninguno de los documentos contractuales o información referente al proyecto para una finalidad distinta del cumplimiento del contrato.
Todos los documentos contractuales, excepto el propio contrato de supervisión, seguirán siendo
propiedad del FOVIAL y si este lo requiere, le serán devueltos (en todos sus ejemplares) una vez cumplidas todas las obligaciones del supervisor con respecto al contrato.
El incumplimiento de lo estipulado en esta cláusula será penalizado, según lo establecido en la XX-00 XXXXXXXXXXX, por evento, si ocurriese durante la ejecución del contrato o se hará efectiva la fianza de buena Supervisión durante el tiempo de vigencia de ésta.
CG - 23 EMPLEADOS DEL SUPERVISOR Y CONTROL DE EMPLEADOS DEL CONTRATISTA.
El contratista efectuará los pagos xx xxxxxxx a sus empleados a través de transferencias bancarias
El supervisor deberá obtener de las autoridades salvadoreñas correspondientes los permisos de entrada legal y residencia con autorización para trabajar en El Xxxxxxxx para el personal no salvadoreño que desee emplear en la obra.
El supervisor será responsable de todos los trámites y gastos relacionados con la salida del territorio salvadoreño de los empleados no salvadoreños que haya contratado fuera de El Xxxxxxxx para trabajar en este contrato, cuando los servicios de dicho empleado ya no sean requeridos, o cuando fuese ordenado por las autoridades salvadoreñas competentes y/o por la representación oficial en El Xxxxxxxx xxx xxxx de origen de dicho empleado.
El supervisor se obliga a utilizar en la supervisión de la obra el personal que ha ofrecido en su oferta, a entregar copia de los contratos laborales suscritos con sus empleados, y del cual haya presentado toda la información exigida, en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la emisión de la orden de inicio. En caso que alguna o algunas de dichas personas no puedan, por razones de fuerza mayor, ser asignadas a la obra, el supervisor deberá someter a aprobación del FOVIAL las currículas de él o los sustitutos, quienes deberán cumplir con el perfil indicado en las CPP.
Xxxxxx miembro del personal asignado al proyecto, podrá prestar a título personal, con o sin remuneración, sus servicios profesionales a otra persona natural o jurídica o a otro proyecto del mismo Supervisor durante jornada laboral establecida para el proyecto en el tiempo de asignación descrito en la CPP, por cada incumplimiento evidenciado, a menos que el FOVIAL especifique otra condición en las CPP. El incumplimiento de esta disposición será causal de la penalidad respectiva, previo el procedimiento correspondiente, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES.
Si el supervisor cambia de personal sin la debida autorización por escrito del FOVIAL, el supervisor se hará acreedor a una penalidad, según lo establecido en la XX-00 XXXXXXXXXXX, por cada cambio, la cual será impuesta de conformidad al procedimiento correspondiente.
Si el supervisor no presenta en el plazo concedido copia de los contratos laborales suscritos con sus empleados y demás información exigida será sancionado con una penalidad, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES, por cada día de atraso en la entrega de dichos documentos.
El supervisor tendrá la obligación de verificar que el personal utilizado por el contratista en la ejecución de la obra sea el personal que ha ofrecido en su oferta y del cual haya presentado curriculum y demás información exigida. En caso de verificarse que el contratista no ha asignado al proyecto a alguna o algunas de las personas ofrecidas en su oferta, el supervisor deberá hacerlo del conocimiento inmediato del FOVIAL.
El FOVIAL, posterior a una advertencia escrita, donde se especifique la negligencia reiterada del trabajador, podrá solicitar al supervisor la sustitución de cualquier personal, decisión que el supervisor deberá ejecutar dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación respectiva. Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud de destitución, el supervisor deberá presentar al FOVIAL la documentación que cumpla según lo establecido en las IO y CPP, del personal candidato a ocupar las plazas para la aprobación del administrador de Contrato.
Vencido el plazo de los diez (10) días hábiles se aplicará la penalidad, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES
En caso de falta de gerente, residente o ingeniero de aseguramiento de calidad u otro personal del proyecto, sea por ausencia, incapacidad, accidente, enfermedad o similares, el supervisor deberá designar, mediante comunicación escrita dirigida al FOVIAL dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la falta, gerente, residente o ingeniero de aseguramiento de calidad u otro personal de la obra en forma interina , quien hará las veces del personal faltante quien tendrá todas sus atribuciones y obligaciones. La mencionada comunicación deberá ser acompañada del curriculum vitae del personal interino, quien deberá cumplir como mínimo con los mismos requisitos establecidos en las CPP de las presentes Condiciones y Especificaciones Técnicas. El tiempo de interinato no será mayor xx xxxx (10) días calendario a excepción de las incapacidades médicas.
Transcurridos los tres (3) días hábiles mencionados en el párrafo anterior sin que el supervisor haya efectuado la designación del personal interino cumpliendo con los requisitos mencionados, el supervisor será sancionado con una penalidad diaria, según lo establecido en la XX-00 XXXXXXXXXXX, previo el procedimiento correspondiente.
CG - 24 PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION
Será obligación del supervisor la verificación de las retenciones y los correspondientes pagos que el contratista, como patrono, deba hacer en concepto de cuotas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, administradoras de fondos de pensiones y demás retenciones legales de los trabajadores empleados en la obra. En caso de encontrarse incumplimiento o cumplimiento tardío en lo anterior, el supervisor deberá hacerlo, por escrito, del conocimiento del FOVIAL. Adicionalmente, el supervisor deberá presentar en su informe mensual los resultados de la revisión del cumplimiento de las prestaciones sociales por parte del contratista.
Además, serán por cuenta y responsabilidad del supervisor las retenciones de las cuotas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, administradoras de fondos de pensiones y demás retenciones legales de los trabajadores empleados en la supervisión. El supervisor también será responsable por las
indemnizaciones en caso de accidentes de trabajo, despido injustificado o por cualquier otro motivo, así como por todas las demás prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislación salvadoreña.
El supervisor acepta que el FOVIAL podrá practicar inspecciones en sus planillas de pagos del personal al Instituto Salvadoreño del Seguro Social y administradoras de fondos de pensiones relativas a la obra, obligándose a presentarlas en el informe mensual, siendo éste un requisito para el pago de la estimación correspondiente.
La negativa por parte del supervisor a suministrar al FOVIAL la información y la documentación antes mencionada, o el no proporcionarla de manera completa dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud hecha por el FOVIAL, hará incurrir al supervisor en una penalidad, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES.
El incumplimiento por parte del supervisor en el pago de las prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislación salvadoreña, incluyendo el pago de salarios de conformidad con la oferta presentada a FOVIAL y demás prestaciones laborales, Seguridad Social y Previsional, que se detectare en virtud de las verificaciones anteriores o en virtud de denuncias que sean presentadas por los perjudicados, dará derecho al FOVIAL para exigir al supervisor, el cumplimiento inmediato de todas las obligaciones incumplidas, además de ser causal de imposición de una penalidad según lo establecido en la XX-00 XXXXXXXXXXX, por cada incumplimiento o atraso, a ser impuesta al supervisor previo el procedimiento correspondiente.
El supervisor será responsable por cualquier reclamo por daños personales incluso la muerte de alguno de sus empleados o de terceros, que puedan ocurrir con relación a este contrato, a raíz de sus operaciones; así como de cualquier reclamo por daños a propiedades ajenas o provenientes de la interrupción de vías de comunicación, líneas eléctricas, telegráficas, telefónicas, oleoductos, etc.
El supervisor deberá verificar que todos los empleados del contratista se encuentren inscritos en el Seguro Social y en el Fondo de pensiones, y que sus planillas de cotización se encuentren al día. El incumplimiento tal disposición hará acreedor al supervisor a una penalidad, según lo establecido en la CG.32 PENALIDADES, por cada trabajador, la cual se le impondrá previo el procedimiento correspondiente.
Para la liquidación del contrato será requisito presentar el finiquito firmado por ambas partes (empleado y contratista) que respalde el cumplimiento de la totalidad de las responsabilidades patronales para con el empleado (salarios, prestaciones xx xxx, etc.).
CG - 25 ADMINISTRADOR DE CONTRATO
El FOVIAL designará a su representante ante el contratista y el supervisor para los efectos del contrato, quien será el Administrador de Contrato. Las funciones del Administrador de Contrato serán las siguientes:
a) Ser el representante del FOVIAL en la obra;
b) Coordinar las reuniones de carácter general con representantes del contratista y el supervisor;
c) Llevar el control físico y financiero del proyecto;
d) Dar el visto bueno a las estimaciones de avance de obra, previa certificación por escrito, del supervisor;
e) Colaborar con el contratista y el supervisor para el buen desarrollo de las obras;
f) Coordinar con el supervisor la auditoría técnica de toda la maquinaria, equipos, materiales, piezas y demás suministros en la obra;
g) Solicitar cualquier información necesaria para alimentar el Sistema de Gestión Vial del FOVIAL.
h) Realizar la recepciones provisional y definitiva de los proyectos, dejando evidencia en las actas correspondientes;
i) Cualquier otra función que le sea asignada por la Ley y el FOVIAL.
CG - 26 CONOCIMIENTO Y PROTECCION DE LA OBRA
El supervisor al presentar su Oferta Técnica y Económica expresamente acepta lo siguiente:
1. Que conoce físicamente el proyecto y que ha estudiado las Condiciones Generales y Condiciones Técnicas y el lugar donde se construirá la obra, así como que ha tomado en cuenta todas las condiciones y circunstancias relativas a los trabajos y demás documentos que constituyen los documentos contractuales. Si hubiese necesidad de cualquier otra información, el supervisor será el único responsable de su obtención;
2. Que conoce y acepta para la realización del proyecto, las condiciones, limitaciones y riesgos financieros, comerciales, laborales y económicos de la República de El Xxxxxxxx;
3. Que reconoce y acepta al suscribir el contrato, todo lo anteriormente señalado, así como todas las condiciones, requisitos y estipulaciones establecidas en los documentos contractuales, tal como se define en la CG-02 DOCUMENTOS CONTRACTUALES, y los efectos y consecuencias que pudieran presentarse;
4. Que velará porque el contratista mantenga una continua y adecuada protección de los bienes propios del Estado y de terceros, que pudieran resultar afectados por los trabajos del contratista, desde la Orden de Inicio hasta su recepción final, haciendo las reparaciones o sustituciones de los daños que hubiera causado. Cualquier indemnización por daños y perjuicios que pudieran ocurrir, será por cuenta y a cargo del contratista.
CG - 27 INSTALACIONES DE LA SUPERVISION
Las condiciones de instalaciones para la supervisión se describen en la CG-31 del contratista.
CG - 28 LEYES, NORMAS Y REGLAMENTOS
El supervisor queda sujeto a los siguientes cuerpos legales: 1) Las leyes, reglamentos y normas vigentes en la República de El Xxxxxxxx; 2) Normas y guías del medio ambiente emitidas por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales de El Xxxxxxxx; 3) La versión vigente, a la fecha de la suscripción del contrato, de las normas y especificaciones técnicas según corresponda, de la siguiente lista: Manuales de la SIECA, AASHTO (American Association Standard for Highways and Transportation Officials); ACI (American Concrete Institute); ASCE (American Society of Civil Engineers); ASTM (American Society for Testing and Materials); FP (Federal Project) e Instituto del Asfalto, Manuales de la SIECA (Manual Centroamericano de Mantenimiento de Carreteras y Manual Centroamericano de Dispositivos para el Control del Tránsito) ), ISSA (Internacional Slurry Surfacing Association y demás reglamentos y normas aplicables en su más reciente versión. En el caso de haber contradicciones entre normas y especificaciones, prevalecerá la que brinde mayor seguridad y funcionalidad al proyecto. El supervisor no podrá alegar la ignorancia o el desconocimiento xx xxxxx, normas, reglamentos y disposiciones legales vigentes en la República de El Xxxxxxxx.
CG - 29 SUBCONTRATOS
Con el objeto de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas del contrato y demás documentos contractuales, el supervisor podrá celebrar subcontratos, sin que por tal hecho se libere en forma alguna de las responsabilidades contractuales adquiridas con el FOVIAL. Los subcontratistas no tienen derecho o acción alguna contra el FOVIAL.
El supervisor podrá subcontratar únicamente las prestaciones accesorias o complementarias de la ejecución del contrato, debiendo detallar en su oferta cuales serán las prestaciones a subcontratar. La suma del monto de todos los subcontratos no debe sobrepasar el treinta por ciento (30%) del monto total del precio ofertado por el supervisor.
El supervisor solo podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato cuando estos últimos no estén inhabilitados para contratar, conforme a la LACAP y demás leyes. Por otra parte, el subcontratista solo ostentará derechos frente al supervisor, por razón de la subcontratación, y frente al FOVIAL, responderá siempre el supervisor de todas las obligaciones que le corresponden derivadas del contrato y demás documentos contractuales.
El supervisor someterá cada subcontrato que se proponga realizar de acuerdo a su oferta, a la aprobación del FOVIAL, presentando evidencia de que el subcontratista tiene capacidad para ejecutar el trabajo. El FOVIAL, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, podrá autorizar el subcontrato propuesto. Una vez autorizado el subcontrato por el FOVIAL, dicha relación contractual entre supervisor y subcontratista deberá plasmarse en un documento legal que deberá estar notariado (contrato). Queda prohibido al supervisor emplear a los subcontratistas no autorizados por el FOVIAL, debiendo suministrar al FOVIAL copia de los contratos autorizados que suscriban el supervisor con sus subcontratistas.
El supervisor que incumpla la anterior obligación será sancionado con una penalidad, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES, por cada subcontrato celebrado no autorizado. Dicha penalidad se hará efectiva, previo el procedimiento correspondiente, deduciendo el importe de cualquier estimación pendiente de pago o cantidad adeudada al supervisor.
Xxxxxx subcontrato creará relación contractual entre los subcontratistas y el FOVIAL, ni relevará al supervisor, garante o fiador de las obligaciones y responsabilidades adquiridas en virtud del contrato, las garantías rendidas ante el FOVIAL y demás documentos contractuales.
El supervisor y sus subcontratistas deberán cumplir con lo dispuesto en los Artículos 89, 90 y 91 de la LACAP.
CG - 30 CESIONES Y TRANSFERENCIAS
Se prohíbe al supervisor subarrendar, adjudicar, vender, traspasar o, de cualquier otra manera, disponer del contrato, en todo o en parte o de su derecho, título, interés en el mismo, a favor de persona natural o jurídica alguna.
El incumplimiento, por parte del supervisor, a lo expresado en esta sección es causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL hacer efectivas las garantías y dejar sin efecto el contrato con responsabilidad para el supervisor, de conformidad al procedimiento correspondiente.
CG - 31 SANCIONES POR XXXX
La xxxx del supervisor en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, es causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto con responsabilidad para el supervisor, o imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a la siguiente tabla:
En los primeros treinta (30) días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.1% del valor total del contrato.
En los siguientes treinta (30) días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.125% del valor total del contrato.
Los siguientes días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.15% del valor total del contrato.
Cuando el total del valor del monto acumulado por multa, represente hasta el doce por ciento (12%) del valor total del contrato, procederá la caducidad del mismo, debiendo hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato.
En caso de que la ejecución de la obra no se concluyera en el plazo establecido en el contrato por causa imputable al supervisor, los costos adicionales por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier suma que se le adeude al supervisor.
El valor de las sanciones aplicadas al supervisor se deducirá del monto de cualquier suma pendiente de pago. Al agotarse dicho monto y continuar el incumplimiento, se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato y el FOVIAL podrá dejar sin efecto el contrato con responsabilidad para el supervisor.
Las sanciones anteriormente estipuladas se aplicarán a los casos de incumplimiento para los cuales no se haya establecido penalidades particulares en las Condiciones Generales.
CG - 32 PENALIDADES
En adición a las multas y otras penalidades establecidas en los documentos contractuales, se establecen las penalidades siguientes, las cuales el FOVIAL impondrá al supervisor, de conformidad al procedimiento correspondiente, y que el FOVIAL descontará del pago mensual más próximo; así:
CG-06 | Por no presentar el informe mensual según lo establecido en la CG-06, por cada día de atraso. | US $ 500.00 |
CG-06 | Por cada informe mensual que no cumpla con el contenido mínimo solicitado en la CG-06 | US $ 500.00 |
CG-06 | Por no actualizar la bitácora a diario, por cada incumplimiento | US $ 50.00 |
CG-06 | Por no informar avances y atrasos según lo descrito en la CG-06, por cada semana que no informe de avance y atraso, previo al procedimiento respectivo. | US $ 300.00 |
CG-14 | Por no cumplir con las disposiciones establecidas en la CG – 14 LIBROS Y CUENTAS. | US $ 500.00 |
CG-22 | Por no notificar al FOVIAL lo establecido en la CG-22 | US$ 1,000.00 |
CG-22 | Por el incumplimiento de lo estipulado en la CG-22 | US$ 2,000.00 |
CG-23 | Por prestar a título personal, con o sin remuneración, sus servicios profesionales a otra persona natural o jurídica o a otro proyecto del mismo Supervisor durante jornada laboral establecida para el proyecto en el tiempo de asignación descrito en la CPP, por cada incumplimiento evidenciado, a menos que el FOVIAL especifique otra condición en las CPP. | US $ 500.00 |
CG-23 | Por cambiar de personal sin la debida autorización por escrito del FOVIAL, por cada cambio, la cual será impuesta de conformidad al procedimiento correspondiente. | US $3000.00 |
CG-23 | Por no presentar en el plazo concedido copia de los contratos laborales suscritos con sus empleados y demás información exigida, por cada día de atraso en la entrega de dichos documentos. | US $500.00 |
CG-23 | El FOVIAL, posterior a una advertencia escrita, donde se especifique la negligencia reiterada del trabajador, podrá solicitar al supervisor la sustitución de cualquier personal, decisión que el supervisor deberá ejecutar dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la | US $300.00 |
notificación respectiva. Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud de destitución, el supervisor deberá presentar al FOVIAL la documentación que cumpla según lo establecido en las IO y CPP, del personal candidato a ocupar las plazas para la aprobación del administrador de Contrato. | ||
CG-23 | En caso de falta de gerente, residente o ingeniero de aseguramiento de calidad u otro personal del proyecto, sea por ausencia, incapacidad, accidente, enfermedad o similares, el supervisor deberá designar, mediante comunicación escrita dirigida al FOVIAL dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la falta, gerente, residente o ingeniero de aseguramiento de calidad u otro personal de la obra en forma interina , quien hará las veces del personal faltante quien tendrá todas sus atribuciones y obligaciones. La mencionada comunicación deberá ser acompañada del curriculum vitae del personal interino, quien deberá cumplir como mínimo con los mismos requisitos establecidos en las CPP de las presentes Condiciones y Especificaciones Técnicas. El tiempo de interinato no será mayor xx xxxx (10) días calendario a excepción de las incapacidades médicas. Transcurridos los tres (3) días hábiles mencionados en el párrafo anterior sin que el supervisor haya efectuado la designación del personal interino cumpliendo con los requisitos mencionados, el supervisor será sancionado con una penalidad, previo el procedimiento correspondiente. | US$ 300.00 |
CG-24 | Por no suministrar al FOVIAL la información y la documentación requerida en la CG-24, o el no proporcionarla de manera completa dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud hecha por el FOVIAL, hará incurrir al supervisor en una penalidad. | US$ 50.00 |
CG-24 | El incumplimiento por parte del supervisor en el pago de las prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislación salvadoreña, incluyendo el pago de salarios de conformidad con la oferta presentada a FOVIAL y demás prestaciones laborales, Seguridad Social y Previsional, que se detectare en virtud de las verificaciones anteriores o en virtud de denuncias que sean presentadas por los perjudicados, dará derecho al FOVIAL para exigir al supervisor, el cumplimiento inmediato de todas las obligaciones incumplidas, además de ser causal de imposición de una penalidad, por cada incumplimiento o atraso, a ser impuesta al supervisor previo el procedimiento correspondiente. | US$2,000.00 |
CG-24 | Por no verificar que todos los empleados del contratista se encuentren inscritos en el Seguro Social y en el Fondo de pensiones, y que sus planillas de cotización se encuentren al día. El incumplimiento tal disposición hará acreedor al supervisor a una penalidad, por cada trabajador, la cual se le impondrá previo el procedimiento correspondiente. | US$50.00 |
CG-27 | Por no contar con lo requerido en CG-27. Por cada día. | US$100.00 |
CG-29 | Por incumplimiento a lo establecido en la CG-29 SUBCONTRATOS, por | US |
cada subcontrato celebrado no autorizado. | $2,000.00 | |
CG-45 | Por el incumplimiento de la falta de verificación de campo y la no presentación del informe correspondiente, por cada día de atraso del tiempo estipulado. | US $200.00 |
OTRAS PENALIDADES | ||
Por no reportar la falta o deterioro de alguno de los elementos de señalización mínima exigida al contratista en el Manual de Seguridad Vial, Imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de Trabajo del FOVIAL, en el sistema de señalización y seguridad vial elaborado por el contratista y en los documentos contractuales (conos, banderilleros, señales de advertencia, control de tráfico y demás). Por cada tipo de elemento faltante por día: | US $100.00 | |
Por no portar o portar deteriorada la imagen corporativa del FOVIAL exigida en el Manual de Seguridad Vial, Imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de Trabajo del FOVIAL (camisetas, chalecos, gorras, equipos y demás); o por no reportar la falta o deterioro de portación de dicha imagen por el contratista. Por cada elemento faltante por día. Adicionalmente, esto aplica dentro del horario de trabajo para Gerentes, Residentes e ingenieros de Aseguramiento de calidad. | US $100.00 | |
Por no reportar quema de maleza, basura y cualquier otro producto proveniente de las actividades del contrato o no reportar el depósito de material de desalojo en botaderos no autorizados. Por no verificar que los sitios de disposición final de desechos sean los autorizados. Por cada evento. | US $200.00 | |
Por no presentar dentro de los plazos establecidos, presentar incompleto o con errores los informes finales y demás informes requeridos por FOVIAL, así como los informes sobre cada una de las acciones contempladas en la CG-42 OBLIGACION DE PRESENTAR OTROS INFORMES. Por cada día de atraso. | US $200.00 | |
Por no reportar el depósito o acopio de ripio, maleza, mezcla asfáltica u otros materiales o elementos en la calzada, el hombro y/o derecho de vía, no retirado el mismo día, a más tardar al finalizar la jornada de trabajo; o no reportar la falta de desalojo de materiales producto de árboles caídos, u otros elementos caídos que obstaculicen la libre circulación de la vía dentro del mismo plazo. Por cada evento | US $200.00 | |
Por no reportar la falta de reparación y/o reposición de señales verticales que se encuentran deterioradas o no estén completamente verticales. Por señal, por cada día. | US $100.00 | |
Por no dar cumplimiento a toda instrucción emanada por escrito de parte de la administración del FOVIAL y dentro del plazo que para ello se establezca en cada caso, sea relativa al cumplimiento de obligaciones contractuales del supervisor o a la atención de emergencias, imprevistas u otros requerimientos. Por cada incumplimiento. | US $200.00 | |
Por no tener disponibilidad de comunicación las 24 horas del día para | US $200.00 |
atender emergencias relacionados con el proyecto. Por cada día. | ||
Por no utilizar adecuadamente el equipo GPS para el control de permanencia en el proyecto, ya sea por mal funcionamiento, por falta del equipo o no cubrir toda la jornada de trabajo, de acuerdo a lo especificado en las CPP. Por cada uno por cada día. | US $50.00 | |
Por no disponer en el proyecto los recursos solicitados en Recurso Mínimo Obligatorio a destinar, de acuerdo a las actividades que se realicen. Por cada día por cada equipo. | US $50.00 | |
Por no disponer en el proyecto del equipo mínimo requerido según se establece en las CPP o por proporcionar equipo dañado al personal, Incluye el equipo de laboratorio faltante, dañado o que no cumpla con la norma de ensayo por cada equipo, por cada día por cada equipo. (*) | US $50.00 | |
Por aprobar estimaciones del contratista con errores y/o reflejando obra de producto no conforme y/o obra sin los respaldos de calidad respectivos. Por cada estimación (no incluye errores ortográficos) | US $500.00 | |
Por no aprobar las estimaciones del contratista en el tiempo establecido en la CG-06. Por cada día de atraso. | US $200.00 | |
Cuando un profesional esté a tiempo completo y se ausente sin justificación por cada día (gerente, residente e ingeniero de aseguramiento de calidad). | US $300.00 | |
La ausencia o deficiente Control de los Registros de aseguramiento de la calidad en la sede de la Unidad de Control de Calidad. Por cada incumplimiento. (esta penalidad no incluye los certificados de calibración de equipos). | US $200.00 | |
Por cada equipo de laboratorio NO calibrado o con certificado de calibración vencido o que no cumpla con los parámetros establecidos en la norma de ensayo o sin registro vigente de ajuste contra otro equipo similar que tenga certificado vigente. Esto aplicará por cada incumplimiento. | US $200.00 | |
Por no cumplir con el porcentaje mínimo de ensayos de contraste indicadas en las CPP. | US $200.00 | |
Cuando un profesional esté a tiempo completo y se ausente sin justificación por cada día (gerente, residente e ingeniero de aseguramiento de calidad). | US $300.00 | |
Por la ausencia injustificada en el proyecto, del Ingeniero Auxiliar de Aseguramiento de Calidad, Inspectores o laboratoristas, o se les asignare otro tipo de tareas que no sean relacionadas a su cargo. . Por cada día. | US $100.00 | |
Por no reportar la ausencia injustificada en el proyecto del personal del contratista asignado (Gerente, Superintendente, Ingeniero de control de calidad o laboratorístas), o cuando a algún miembro del contratista, se le asignare otro tipo de tareas que no sean relacionadas con sus funciones. Por cada día. | US $100.00 | |
Por no verificar los permisos correspondientes para la explotación de bancos xx xxxxxxxx, funcionamiento de plantas (trituración, mezcla asfáltica, concreto). | US $ 100.00 |
Por no emitir su aprobación y/o las correspondientes observaciones al informe diario de control de calidad en un lapso máximo de dos días hábiles posteriores a la jornada correspondiente a dicho informe, la falta al cumplimiento de este requerimiento será causa de penalidad para el Supervisor. Por cada evento. | US $ 50.00 | |
Por no proporcionar cada día el equipo mínimo de seguridad a los trabajadores (cascos, arneses, lentes, guantes, etc.) de acuerdo a lo establecido en el Manual de Seguridad Vial, Imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de Trabajo del FOVIAL donde se desarrollen trabajos de alto riesgo, por cada trabajador sin equipo. | US $100.00 | |
Por no actualizar el sistema de control de calidad en línea (aprobando u observando el informe diario de control de calidad), por cada evento. | US $50.00 | |
Por no actualizar en línea el seguimiento de producto no conforme (Estado de No Conformidad), y/o por no enviar la información de respaldo correspondiente al seguimiento de procesos de No Conformidad, según lo establecido en el documento IX PLAN DE CONTROL DE CALIDAD PCC-04.2 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE PRODUCTO NO CONFORME, por cada día. | US $100.00 | |
Por no presentar la estimación en el plazo de 5 días hábiles. | US $ 100.00 | |
Por el cambio de personal incluido en la oferta técnica (Se contabilizará un incumplimiento por cada cambio en cualquiera de los cargos solicitados en las CPP). Por cada incumplimiento (*). | US $ 500.00 | |
Por no revisar aprobando u observando el Informe diario de control de calidad (Sistema de control de calidad en línea) a más el siguiente día hábil, posterior a la fecha a que corresponde dicho informe. Por cada incumplimiento. | US$50.00 |
(*) Adicionalmente se hará el descuento respectivo del monto de la oferta, en concepto del tiempo personal y el equipo que no se designe al personal o que no se encuentre en buen estado.
CG - 33 PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICION DE MULTAS Y PENALIDADES AL SUPERVISOR.
Procedimiento para la Imposición de Multas.
Para la imposición al supervisor de las multas contempladas en la LACAP, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación:
1. El Administrador de Contrato remitirá al Titular a través de la Gerencia de Adquisiciones y contrataciones Institucional del FOVIAL (GACI), informe detallado acerca de cualquier atraso y/o incumplimiento cometido por el contratista.
2. Recibido el informe, el Titular procederá a comisionar a la Gerencia Legal de FOVIAL para que inicie el proceso de multa por el atraso y/o incumplimiento atribuidos al contratista y para que notifique al contratista acerca de la existencia del incumplimiento, otorgándole un plazo de tres
días hábiles a partir del siguiente a la notificación para solicitar audiencia y presentar pruebas correspondientes para que responda y ejerza su defensa si así lo estima conveniente.
3. Vencido el plazo concedido al contratista, si no hiciere uso del término para su defensa o haciendo uso de éste aceptare, el asunto quedará listo para resolver por el Titular. Si en su defensa el contratista solicitare la producción de pruebas, la Gerencia Legal de FOVIAL emitirá auto de apertura a pruebas, concediendo un plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva.
4. Concluido el término probatorio o si la prueba no hubiere tenido lugar el Titular, pronunciará resolución imponiendo o no las multas correspondientes, según proceda.
1. La resolución será notificada al contratista, y contra la misma solo podrá interponerse recurso de revocatoria por escrito ante el Titular, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.
Procedimiento para la Imposición de Penalidades.
Para la imposición al supervisor de las penalidades contempladas en los Documentos Contractuales, se seguirá el procedimiento siguiente:
a) El Administrador de Contrato al percatarse de que ha ocurrido cualquier atraso y/o incumplimiento cometido por el supervisor y que esté sancionado con penalidad en los Documentos Contractuales, iniciará el procedimiento correspondiente.
b) Iniciado el procedimiento por iniciativa del Administrador de Contrato, éste notificará al supervisor acerca de la existencia de la causal de penalidad, teniendo el supervisor el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, para hacer uso de su derecho de audiencia, por escrito, ante el Administrador de Contrato.
c) Vencido el plazo concedido al supervisor, y habiendo ó no hecho uso de su derecho de audiencia, el Administrador de Contrato impondrá o no la penalidad correspondiente, según proceda. La resolución será notificada al supervisor y contra la misma podrá interponerse recurso de revisión, en las formas y plazo establecidos en el Art. 77 de la LACAP
d) Una vez la resolución quedare firme, sea por haber sido consentida expresamente por el supervisor, por no haberse interpuesto recurso de revisión en contra de la misma o haberse éste interpuesto fuera de tiempo y forma, o por haber sido confirmada luego de la revisión, el Administrador del Proyecto informará a la Gerencia Financiera y Administrativa acerca del monto de la penalidad impuesta, para que dicha suma sea descontada del más próximo pago que deba hacerse al supervisor.
CG - 34 DE LA CESACION DE LOS CONTRATOS.
Los efectos de los contratos cesan por la expiración del plazo pactado para su ejecución y por cumplimiento de las obligaciones contractuales, todo sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de los mismos.
Las obligaciones contractuales a cargo del supervisor se entenderán cumplidas cuando este las haya realizado satisfactoriamente de conformidad a las especificaciones, estipulaciones y condiciones del contrato y demás documentos contractuales, seguida del acto de recepción formal de parte del FOVIAL.
CG - 35 DE LA EXTINCION DE LOS CONTRATOS.
Los contratos se extinguen por las causales siguientes:
a) Por la caducidad;
b) Por el mutuo consentimiento de las partes contratantes;
c) Por revocación;
d) Por rescate; y,
e) Por las demás causas que se determinen en el contrato y demás documentos contractuales.
En cuanto a los casos que extinción de los contratos por mutuo consentimiento de las partes contratantes, por revocación o por rescate, se estará a lo dispuesto en la LACAP.
CG - 36 DE LA CADUCIDAD.
Sin perjuicio de las causales de caducidad establecidas en la LACAP, será causal de caducidad el incumplimiento y/o atraso por parte del supervisor de cualquiera de sus obligaciones derivadas del contrato, demás documentos contractuales y de la legislación salvadoreña. El FOVIAL podrá dejar sin efecto el contrato de conformidad al procedimiento correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales a cargo del supervisor por su incumplimiento, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Además del incumplimiento y/o atraso por parte del supervisor de cualquiera de sus obligaciones derivadas de los documentos contractuales, serán causales de caducidad del contrato:
- Si el supervisor no iniciare la supervisión de las obras en la fecha señalada en la Orden de Inicio.
- Si el supervisor hiciera uso distinto del anticipo al detallado en el Plan de Utilización del Anticipo.
- Si el supervisor ejecutare la supervisión de forma incompleta, deficiente o no cumpliendo con la calidad debida y exigida por el FOVIAL.
- Si el supervisor suspendiere la supervisión sin la autorización del FOVIAL.
- Si el supervisor traspasare sus derechos derivados del contrato a terceras personas.
- Si el supervisor estuviere ejecutando la supervisión en contradicción o incumplimiento a lo establecido en los documentos contractuales.
- Si por acciones u omisiones del supervisor pudiera determinarse que éste no acepta la condición del administrador del proyecto del FOVIAL, o cualquiera de las atribuciones que los documentos contractuales le otorgan.
CG - 37 DEL PROCESO PARA EXTINGUIR UN CONTRATO
1. Cuando existan indicios de la concurrencia de alguna de las causales de extinción de los contratos, enunciadas en las letras a), c), d) y e) del Art. 93 de la Ley, el administrador del contrato remitirá a la GACI informe sobre los hechos, a fin que gestione ante el Titular la resolución que conforme a derecho corresponda.
2. El titular comisionará a la Gerencia Legal de FOVIAL o a quien haga sus veces, para que inicie el procedimiento de extinción del contrato.
3. En el auto de inicio del expediente sancionatorio, se indicará de manera precisa la causal que lo respalda y en su caso, los incumplimientos que se imputan al contratista, citando las disposiciones legales pertinentes.
4. Asimismo, en dicho auto se otorgará audiencia al interesado para que comparezca a manifestar su defensa en el término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva.
5. Transcurrido el plazo mencionado, haya comparecido o no el interesado, se abrirá a prueba el procedimiento, por un plazo que no excederá de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación al interesado, a fin de recibir y practicar aquéllas que sean conducentes y pertinentes.
6. Los hechos podrán establecerse por cualquier medio de prueba señalado en el derecho común, en lo que fuere aplicable, salvo la confesión, la cual no podrá requerirse a los funcionarios de la Administración Pública.
7. Deberá comunicarse al contratista y demás partes involucradas, al menos con dos días hábiles de antelación, la fecha en que se practicará la prueba, a fin que puedan asistir a las diligencias respectivas.
8. De ser procedente, el titular, mediante resolución razonada, declarará extinguido el contrato por la causal pertinente y procederá conforme lo establece la Ley. De la resolución sólo podrá interponerse recurso de revocatoria por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.(9)
CG - 38 DEL PROCESO PARA LIQUIDAR UN CONTRATO EXTINGUIDO
Una vez notificada la Resolución en la que el Consejo Directivo resuelve extinguir un contrato, el Administrador de Contratos convocará al contratista y al supervisor para proceder a realizar la medición de la obra real ejecutada, verificando que cuente con los respectivos respaldos de control de calidad, para definir la obra pendiente de pago procedente para la liquidación final, en un plazo xxxxxx xx xxxx
(10) días hábiles posteriores a la notificación de resolución respectiva.
Si el contratista o supervisor no acudiere a la convocatoria realizada por el Administrador del Proyecto en el plazo concedido, o no cumplieren con las acciones necesarias que les competen para la práctica de la referida diligencia, el FOVIAL podrá proceder a liquidar el contrato de forma unilateral y solicitar y definir por cualquier medio legalmente permisible la obra pendiente de pago procedente para la liquidación final.
Habiéndose realizado la medición final de la obra y verificados los respaldos de control de calidad correspondientes, se deberá continuar con el proceso de liquidación del proyecto en apego a lo establecido en los documentos contractuales.
Las retenciones y cantidades pendientes de pago al contratista al momento de dejarse sin efecto el contrato con responsabilidad para él, serán entregadas al contratista, previa deducción del monto pendiente para amortizar el anticipo, del monto correspondiente al cumplimiento del contratos, de las multas y penalidades, y en general, de cualquier monto adeudado por el contratista al FOVIAL.
CG - 39 FORMAS DE HACER EFECTIVA LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN CASOS DE CADUCIDAD
En el caso de haberse dejado sin efecto un contrato con responsabilidad para el supervisor, en virtud de la existencia de una causal de caducidad comprobada, el FOVIAL podrá:
a) Exigir al garante o fiador el pago de la totalidad de las garantías rendidas; o,
b) Encomendar al emisor de las garantías la supervisión de la obra para lo cual se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 113 de la LACAP.
En caso de aceptar el fiador, podrá supervisar la obra por medio de persona natural o jurídica con la misma capacidad profesional que el supervisor original, seleccionadas por el fiador y aprobadas por el FOVIAL. La persona así seleccionada y aprobada deberá continuar con la supervisión del proyecto bajo la responsabilidad del garante o fiador, en estricto cumplimiento a las especificaciones y condiciones de los documentos contractuales, la oferta, del contrato y demás documentos contractuales. En caso de que el fiador se negare a proceder a la supervisión de la obra, se harán efectivas las garantías.
En caso de supervisión de la obra por el fiador, el FOVIAL tendrá los mismos derechos con relación al garante o fiador que los que tenía en relación con el supervisión original, sometiéndose el fiador a las
multas y penalidades a que hubiere lugar por deficiente supervisión, por defectos y/o cualquier otra sanción o penalidad establecida en los documentos contractuales.
De aceptar la supervisión de la obra que le encomiende el FOVIAL, el garante o fiador dispondrá de cinco
(5) días hábiles para proponer a la aprobación del FOVIAL, la persona natural o jurídica por medio de la cual se realizará. El FOVIAL dispondrá de cinco (5) días hábiles para aprobar o rechazar la propuesta. El garante o fiador deberá resolver o corregir las observaciones del FOVIAL dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación respectiva. Aprobada la propuesta por el FOVIAL, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de aprobación deberá reiniciarse la supervisión a satisfacción del FOVIAL. En caso de no reiniciarse la supervisión dentro del mencionado plazo, el garante o fiador pagará al FOVIAL el valor de las garantías.
Siempre quedará vigente una fianza de cumplimiento de contrato por la cuantía y plazo establecido en los documentos contractuales.
Independientemente de todo lo anteriormente expresado, las retenciones y cantidades pendientes de pago al supervisor al momento de dejarse sin efecto el contrato con responsabilidad para él, serán entregadas al supervisor previa deducción del monto pendiente para amortizar el anticipo, de las multas y penalidades, y en general, de cualquier monto adeudado por el supervisor al FOVIAL.
CG - 40 LEYES APLICABLES, JURISDICCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS
El supervisor se somete a las leyes vigentes de la República de El Xxxxxxxx y en caso de acción judicial señala como su domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales comunes se somete, renuncia al derecho de apelar del decreto de embargo, sentencia de remate y a cualquier otra resolución alzable del juicio que al efecto se le promoviere y sus incidentes, facultando al FOVIAL que nombre al depositario de los bienes que se embarguen, a quien libera de la obligación de rendir garantía.
Para resolver cualquier conflicto u otra controversia que surgiere entre las partes en ocasión o durante la ejecución del contrato, éstas expresamente se obligan, en primer término, a resolver la controversia por arreglo directo entre ellas. Agotado el procedimiento de arreglo directo, si el conflicto o controversia persistiere, las partes emitirán el acta respectiva por medio de la cual se hará constar lo anterior, y resolverán el conflicto ante los tribunales comunes, debiendo el supervisor continuar la prestación de los servicios, con toda diligencia en estricto cumplimiento de las especificaciones y condiciones de los documentos contractuales, sin poder suspender la prestación de los servicios.
CG - 41 ORDEN DE CAMBIO
El FOVIAL podrá modificar los contratos en ejecución y antes del vencimiento de su plazo; siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas, mediante órdenes de cambio, que deberán ser del conocimiento del Consejo de Ministros.
La documentación que servirá de soporte técnico para la formulación de la orden de cambio será responsabilidad del contratista, la cual será remitida al FOVIAL, con la aprobación del supervisor y deberá contener lo siguiente:
Introducción
Aspectos contractuales
Descripción y justificación del trabajo
Cuadro general de orden de cambio
Programa general de trabajo y programa físico-financiero
Anexos
Cuando la orden de cambio implique una disminución en el plazo del contrato, se pagará proporcionalmente al tiempo trabajado.
CG - 42 OBLIGACION DE PRESENTAR OTROS INFORMES.
Esta cláusula no será aplicable a contratos distintos al programa de Mantenimiento Rutinario de Vías Pavimentadas y No Pavimentadas del FOVIAL; sin embargo, de ser requerido por FOVIAL, el consultor deberá presentar los informes que se soliciten por escrito a través del Administrador de Contrato, relacionados con el proyecto. Cuando así sea requerido deben ser presentados en un original impreso frente y vuelto y una copia digital en disco compacto.
Adicional a los informes descritos anteriormente, el supervisor deberá presentar los siguientes informes:
CG 42.1 DIAGNOSTICO DE CONSERVACION VIAL
El informe consiste en la recolección sistemática y ordenada de datos, para identificar las necesidades de cada una de las vías que conforman el grupo o las que el Administrador de Contratos solicite en materia de conservación vial.
También debe incluirse el inventario vial de cada una de las vías.
Se elaborará un cuadro en hoja electrónica para cada una de las vías, identificando y cuantificando todas y cada una de las partidas que formen parte de las acciones a tomar para el mantenimiento rutinario de las mismas en el año siguiente. Además deberá presentarse un consolidado por cada uno de los grupos que contenga toda la información solicitada anteriormente. Los formatos correspondientes a este informe serán proporcionados por el FOVIAL a la empresa que resultare ganadora del presente concurso. La forma de presentación de este informe podrá ser modificada por el FOVIAL, con la debida anticipación del caso.
Además el supervisor se compromete a entregar al FOVIAL las especificaciones técnicas de los trabajos a ejecutar por cada una de las partidas que no estén contempladas en el plan de oferta del presente concurso. Las especificaciones técnicas deberán estar elaboradas tomando como base los manuales de la SIECA. En las especificaciones técnicas, para cada partida deberá incluirse detalladamente por lo menos lo siguiente: Estacionamiento, Descripción, Materiales, Procedimiento de Ejecución, Medición y Forma de Pago.
Para cada especificación técnica nueva, el supervisor deberá de elaborar un análisis de costo unitario, que debe incluir materiales, mano de obra, herramientas, maquinaria y equipo y todo lo que sea necesario para la correcta ejecución de la partida.
Este informe deberá de presentarse en forma preliminar para la revisión por parte del Administrador de Contratos en los plazos solicitados, el cual será devuelto al supervisor con las respectivas observaciones (si las hubiere) en un plazo xx xxxx (10) días hábiles. Una vez devuelto por el Administrador de Contrato, el supervisor deberá entregar el informe final de conservación vial a más tardar en los diez (10) días hábiles subsiguientes.
El informe final de “diagnóstico de conservación vial” se presentara en dos (2) copias idénticas en medio digital (CD).
La no presentación del informe final de “diagnostico de conservación vial” en la fecha establecida, será objeto de una penalidad, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES, por cada día de atraso en el cumplimiento de la fecha establecida previo el procedimiento respectivo.
CG 42.2 INVENTARIO VIAL
El inventario vial deberá contener todas las obras que están incluidas en la carretera, entre las cuales podemos mencionar, pero sin limitarse a ello: cuneta revestida, cuneta de tierra, tuberías de acceso (identificando el diámetro de la misma), tubería transversales (identificando el diámetro y material de la misma), cabezales (identificando el tipo de cabezal), señales de tránsito, pudiendo ser estas del tipo Informativo, Preventivo o Restrictivo, así como el estado de las mismas, clasificándolas de acuerdo a su estado como buenas, regulares o malas.
Además el supervisor se compromete a entregar al FOVIAL las especificaciones técnicas de los trabajos a ejecutar por cada una de las partidas que no estén contempladas en el plan de oferta del presente concurso. Las especificaciones generales deberán estar elaboradas tomando como base los manuales de la SIECA. En las especificaciones generales, para cada partida deberá incluirse detalladamente por lo menos lo siguiente: Estacionamiento, Descripción, Materiales, Procedimiento de Ejecución, Medición y Forma de Pago.
Este informe deberá de presentarse en forma preliminar para la revisión por parte del Administrador de Contratos en los plazos solicitados, el cual será devuelto al supervisor con las respectivas observaciones (si las hubiere) en un plazo xx xxxx (10) días hábiles. Una vez devuelto por el Administrador de Contrato, el supervisor deberá entregar el informe final de conservación vial a más tardar en los diez (10) días hábiles subsiguientes.
La forma de presentación de este informe podrá ser modificada por el FOVIAL, con la debida anticipación del caso.
El informe final de “Inventario vial” se presentará en dos (2) copias idénticas en medio digital (CD).
La no presentación del informe final de “diagnostico de conservación vial y de inventario vial” en la fecha establecida, será objeto de una penalidad, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES, por cada día de atraso en el cumplimiento de la fecha establecida previo el procedimiento respectivo.
CG 42.3 ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL SIGESVIES (Sistema de Gestión de la Red Vial de El Xxxxxxxx).
Con el propósito de actualizar datos requeridos en el Sistema de Gestión de la Red Vial de El Xxxxxxxx, se elaborará este informe de acuerdo a los formatos previamente establecidos por el FOVIAL.
Este informe deberá de presentarse en forma preliminar para la revisión por parte del Administrador de Contratos treinta (30) días calendario después de haber sido solicitado por el FOVIAL mediante nota remitida al Supervisor, el cual será devuelto al supervisor con las respectivas observaciones (si las hubiere). Una vez devuelto, el supervisor deberá entregar la versión final a más tardar en un plazo xx xxxx (10) días hábiles.
El informe “Actualización de Datos del SIGESVIES” se presentará en tres (3) copias idénticas en medio digital (CD).
La no presentación del informe de “Actualización de Datos del SIGESVIES” en la fecha establecida, será objeto de una penalidad según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES, por cada día de atraso en el cumplimiento de la fecha establecida previo el procedimiento respectivo.El FOVIAL podrá modificar la forma y contenido de presentación de la información requerida en los literales anteriores.
Para la actualización del sistema de administración xx xxxxxxx (SAP) como parte de la actualización del SIGESVIES, en el inventario xx xxxxxxx se deberá realizar inspecciones en el 100% de los puentes existentes en la red vial asignada a cada uno de los grupos de mantenimiento rutinario.
Las inspecciones deberán ser finalizadas en el mes xx xxxxx.
Se deberá realizar una inspección detallada de la cimentaciones de cada puente, con el fin de detectar de manera anticipada posibles problemas estructurales a causa de la socavación.
Para tal fin el supervisor deberá contar con el equipo suficiente y adecuado (balsas, estadias, caretas, equipo de buceo cuando se considere necesario, etc.) para verificar sin lugar a duda el estado de las cimentaciones de los puentes, aun de aquellos en que las cimentaciones estén bajo agua.
En el informe deberá presentar fotografías del momento de la inspección de acuerdo con los formatos proporcionados y con las recomendaciones pertinentes de acuerdo a lo observado.
Los costos de las inspecciones solicitadas deberán ser incluidos en la oferta económica del supervisor.
CG 42.4 INFORME DE PROYECTOS Y OBRAS EN GARANTIA.
El supervisor deberá presentar un informe bimensual de proyectos en garantía de acuerdo a los formatos que proporcionará el FOVIAL.
El supervisor deberá presentar dos informes de la condición de las obras garantizadas por el contratista del mantenimiento rutinario del contrato anterior, el primero en el mes xx xxxxx y el segundo en el mes de octubre, o cuando se detecte alguna falla o desperfecto que se requiera atender.. En el caso de requerirse reparaciones en la obra garantizada el supervisor deberá dar el seguimiento respectivo.
El FOVIAL podrá modificar la forma y contenido de presentación de la información requerida. Además, proporcionara la información referente al detalle y ubicación tanto de los proyectos como de las obras en garantía de los Contratos anteriores.
INFORMES ESPECIALES.
Durante toda la vigencia del contrato, hasta la liquidación a satisfacción del FOVIAL de la obra supervisada, el supervisor tendrá la obligación de informar por escrito al FOVIAL, por medio del administrador del proyecto, en lo que fuere aplicable al proyecto, de manera completa y detallada, acerca de cualquiera de las acciones que abajo se enuncian y que ocurran en las vías objeto de la obra que se supervisará, tanto en los tramos ejecutados como en aquellos por ejecutarse, ya sean realizadas por el contratista, sus empleados, subcontratistas, proveedores o cualesquiera terceras personas, tengan o no relación con el proyecto.
Las acciones sobre las cuales el supervisor tendrá obligación de informar al FOVIAL son las siguientes:
a. Cierres, cultivos, obstrucciones, desvíos y otras. Cualquier acción de las prohibidas por el Art. 4 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales, entre ellas cierres, cultivos, obstrucciones, desvíos, levantamiento de obras, estrechamiento de vías, excavaciones y derramamiento de aguas en las mismas; siempre que dichas acciones no fueren de las necesarias para la ejecución de las obras supervisadas;
b. Anuncios o rótulos dentro del derecho de vía. Cualquier acción de las prohibidas por el Art. 26 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales, incluyendo la instalación de anuncios o rótulos dentro del derecho de vía, sobre señales de tránsito, postes, cordones, puentes, alcantarillados, árboles, rocas, piedras y muros, en cuanto estén dentro del derecho de vía; así como la instalación de dichos elementos sobre el pavimento de las vías y obras auxiliares construidas en ellas;
c. Basura, abandono de otros bienes, ventas, construcciones temporales o definitivas en el derecho de vía. Cualquier acción de las que el Art. 27 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales prohíbe se ejecuten en el derecho de vía, incluyendo el botar basura, escombros y materiales de desecho; el abandono de vehículos o partes de ellos, maquinaria o cualquier aparato o artefacto; el depósito de materiales de construcción, de leña u otros artículos, como arroz, maíz u otras semillas; la instalación de aparatos mecánicos para diversión, venta de gasolina u otra clase de artículos; el hacer mezcla de concreto o semejantes; y en general, todo acto que pueda originar o constituir un estorbo para el libre tránsito, tales como reuniones de personas, construcciones temporales o definitivas destinadas a cualquier objeto;
d. Arrastre y rodamiento de objetos que puedan causar daños a las vías. Cualquier acción de las prohibidas por el Art. 40 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales, entre ellas el arrastre y rodamiento de objetos que puedan causar daños a las vías;
e. Anomalías en estructura del pavimento y otros. El supervisor deberá además informar acerca de grietas, fisuras, deformaciones, ahuellamientos, deficiencias o ausencia de señalización vertical u horizontal, xxxxx xx xxxxxxx, obstrucciones de cualquier índole y en general, de cualquier anomalía o deficiencia que presenten las vías supervisadas, en especial en lo que se refiere a aquellas que se encuentren en garantía.
Con el propósito de constatar y presentar informe sobre todos los hechos enumerados en los literales anteriores, el supervisor tendrá la obligación de recorrer diariamente la totalidad de la ruta supervisada, tanto para supervisar las labores del contratista como para rendir los informes antes relacionados.
El supervisor deberá presentar los informes antes mencionados al administrador del proyecto dentro de dos (2) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que el supervisor tenga, o deba razonablemente tener conocimiento, de la existencia de cualquiera de dichas acciones, situaciones, condiciones o hechos.
La no presentación de cualquiera de los informes mencionados en estas Condiciones y Especificaciones Técnicas dentro del plazo estipulado hará incurrir al supervisor en la penalidad respectiva, de conformidad con el procedimiento correspondiente.
El FOVIAL podrá modificar la forma y contenido de presentación de la información requerida. LISTA DE VERIFICACIÓN DE INFORMES A PRESENTAR
Informe técnico de diseño
Informe técnico mensual de avance
Informe de diagnóstico de conservación e vial inventario vial
actualización de datos del SIGESVIES (Sistema de Gestión de la Red Vial de El Xxxxxxxx)
Informe de proyectos y obras en garantía
Informe Final de Supervisión
Informes especiales sobre:
o Cierres, cultivos, obstrucciones, desvíos y otras
o Anuncios o rótulos dentro del derecho de vía
o Basura, abandono de otros bienes, ventas, construcciones temporales o definitivas en el derecho de vía
o Arrastre y rodamiento de objetos que puedan causar daños a las vías
o informe de accidentes
o Anomalías en estructura del pavimento y otros
o Informe de situaciones específicas que solicite el Administrador
CG - 43 DISPONIBILIDAD DEL SUPERVISOR EN EVENTUALIDADES Y EMERGENCIA
El supervisor se obliga a mantener toda su disponibilidad de recursos para con el FOVIAL ante cualquier evento o circunstancia de emergencia, para lo cual deberá actuar en un plazo máximo de 4 horas, de manera que se pueda minimizar el impacto que pueda causar dicho evento o circunstancia en todos los usuarios de las vías, restableciéndose el tráfico en la menor cantidad del tiempo que la circunstancia amerite contadas a partir de acaecimiento del evento o circunstancia.
Es indispensable que el supervisor suministre todos los detalles necesarios para su pronta localización y que proponga al FOVIAL mecanismos rápidos y ágiles de comunicación y de la logística a utilizar en caso de emergencia.
Esta disponibilidad no implica remuneración adicional alguna para el supervisor.
CG - 44 GRUPO DE VIAS. TOTALIDAD Y PERMANENCIA DEL MANTENIMIENTO. PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO.
Esta cláusula no será aplicable a contratos distintos al programa de Mantenimiento Rutinario de Vías Pavimentadas y No Pavimentadas del FOVIAL.
La supervisión deberá verificar en todo momento que los servicios de mantenimiento proporcionados por el contratista lo sean de manera permanente y sobre la totalidad del grupo de vías asignadas, cumpliendo con todas las obligaciones y en estricto apego a los términos, estipulaciones y condiciones establecidos en el contrato y demás documentos contractuales.
En caso que a juicio del supervisor el contratista no estuviere cumpliendo con su obligación de dar mantenimiento permanente y total al grupo de vías asignado, en lo que se refiere a los trabajos a ejecutarse en el derecho de vía, sea por desatención total o parcial, o porque los trabajos se están ejecutando sin cumplir con la totalidad de los requisitos, especificaciones y condiciones contenidas en los documentos contractuales o con las instrucciones dadas por el FOVIAL, el supervisor procederá a efectuar la anotación correspondiente en bitácora, señalando y especificando con claridad las rutas o tramos correspondientes, expresando la cantidad de kilómetros y manifestando las actividades de que se trata. En la misma anotación el supervisor señalará el plazo en el que el contratista debe regularizar la situación, ejecutando de manera completa y en su totalidad los trabajos, en estricto cumplimiento de los requisitos, especificaciones y condiciones establecidos en los documentos contractuales.
CG - 45 OBLIGACION DE PRESENTAR INFORME DE RECEPCION DE OBRAS EJECUTADAS EN LA RED VIAL PRIORITARIA NACIONAL POR OTRAS INSTITUCIONES.
Esta cláusula no será aplicable a contratos distintos al programa de Mantenimiento Rutinario de Vías Pavimentadas y No Pavimentadas del FOVIAL.
El supervisor tendrá la obligación de verificar en campo las condiciones en que se reciban las obras que sean ejecutadas por otras instituciones (FISDL, MOP y otras) que sean entregadas al FOVIAL. Además deberá verificar que dicha información sea presentada de acuerdo a los formatos establecidos por el FOVIAL y hacer las observaciones que la supervisión considere pertinentes.
Esta actividad deberá desarrollarse en diez (10) días hábiles a partir de la fecha de la recepción de la solicitud hecha por el Administrador de Contrato del FOVIAL.
Por el incumplimiento de la falta de verificación de campo y la no presentación del informe correspondiente se impondrá una penalidad según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES, por cada día de atraso del tiempo estipulado.
CG - 46 PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN
Toda la documentación solicitada deberá ser presentada en los formatos establecidos por el FOVIAL cuando aplique.
CG - 47 EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
El FOVIAL realizará una evaluación del desempeño, de acuerdo al documento VII de los Documentos Contractuales. Ésta se realizara cuando el avance físico del proyecto alcance el 100%.. Éstas deberán ser firmadas por el Representante Legal del Contratista, Representante Legal de la Supervisión, Administrador del Contrato del FOVIAL y Gerente Técnico del FOVIAL.
En caso de que uno de ellos se negase a firmar, el Administrador de Contrato de FOVIAL hará el razonamiento respectivo y la evaluación tendrá la validez para los usos establecidos por el FOVIAL.
Se tomará en cuenta las actividades que promuevan la responsabilidad social empresarial. Debiendo el supervisor informar con anterioridad, por escrito, las actividades que realizará en el área de influencia del proyecto.
Responsabilidad social se relaciona como toda acción adicional a lo establecido por las leyes y reglamentos. Por tal razón se tomará como puntos adicionales, el hecho de no aplicar este concepto, no significa que se le reducirá puntaje.
DECLARACIÓN JURADA DE BUENA INVERSION DE ANTICIPO
En la ciudad de , a las , horas y minutos del día
, de de dos mil . Xxxx Xx ,Notario del domicilio de , comparece el señor , de , años de edad, (Profesión u oficio) del domicilio de , persona a quien hoy conozco e
identifico por medio de , quien actúa en nombre y en representación, en su calidad de de , del domicilio de , cuya personería DOY FE de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la siguiente documentación: (relacionar la personería) y BAJO JURAMENTO ME DICE: I. Que mi representada ha suscrito con el FOVIAL el Contrato
CO-
/200 ; para la ejecución del Proyecto “ ”,II. Que mi representada se
compromete a utilizar el monto del anticipo otorgado por el FOVIAL única y exclusivamente para atender las necesidades económicas del proyecto en referencia, en estricto y fiel cumplimiento del plan de inversión de anticipo presentado a FOVIAL. III. Que mi representada se compromete a depositar y manejar la cantidad otorgada en concepto de Anticipo, únicamente en la Cuenta “(relacionar tipo de cuenta y número)” del Banco a nombre de la sociedad ; IV. Que a nombre mi representada autorizo al FOVIAL y/o a la persona que éste designe, para que realice auditoria(s) o cualquier otro tipo de control necesario, en la cuenta bancaria arriba mencionada, comprometiéndome a proporcionar a FOVIAL, todas las facilidades y documentación pertinente, para que éste pueda verificar el buen manejo del anticipo, en la Institución Bancaria correspondiente. Así se expresó el compareciente a quien explique los efectos legales de la presente acta Notarial que consta de una hoja útil y leída que se la hube íntegramente en solo acto ininterrumpido ratifican su contenido y firmamos DOY FE.
NOTA: El presente formato es una guía para Notario. Por lo tanto puede modificarlo cuando se trate de Personas Jurídicas o de Personas Naturales