Condiciones Generales para la Prestación del Servicio
Condiciones Generales para la Prestación del Servicio
CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL LICUADO (el “Contrato”) que celebran por una parte ENESTAS, S.A. DE C.V. (en lo sucesivo, “Énestas” o el “Proveedor”, indistintamente), representada en este acto por [●]; y por la otra parte, [●]12 (en lo sucesivo, el “Consumidor”; y, conjuntamente con Énestas, las “Partes”), representada en este acto por [●]3, de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el Proveedor, por conducto de su representante legal, que:
a) Es una sociedad mercantil debidamente constituida y organizada conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (“México”), como se hace constar en la escritura pública número [●] de [●], otorgada ante la fe del licenciado [●], titular de la Notaría Pública número [●] de la [●], cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, bajo el folio electrónico mercantil [●];
b) Tiene su domicilio en [●];
c) Su Registro Federal de Contribuyentes es [●];
d) Su representante legal, [●], cuenta con las facultades suficientes y necesarias para celebrar este Contrato según lo acredita con la escritura pública número [●] de [●], otorgada ante la fe del licenciado [●], titular de la Notaría Pública número [●] de la [●], mismas que no le han sido revocadas, limitadas, ni modificadas en forma alguna;
e) Cuenta con la capacidad técnica, administrativa, financiera, económica, comercial y humana para cumplir el objeto del presente Contrato;
f) Cuenta con el permiso de Distribución de Gas Natural No. G/21702/DIS/OM/2018 y Regasificación de Gas Natural No. G/21568/REG/2018, emitidos por la Comisión Reguladora de Energía (la “CRE”); y
g) Es su voluntad celebrar el presente Contrato para suministrar el Producto al Consumidor en los términos del presente Contrato.
II. Declara el Consumidor, por conducto de su representante legal, que:
a) Es una sociedad mercantil debidamente constituida y organizada conforme a las leyes de México, como se hace constar en la escritura pública número [●] de fecha [●] de [●] de [●], otorgada ante la fe del licenciado [●], titular de la Notaría Pública número [●] de [●], y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de [●] con el folio mercantil electrónico número [●];
b) Tiene su domicilio ubicado en [●];
1 Nota al borrador: Incluir denominación del Consumidor.
2 Nota a Enestas: Se recomienda que Énestas lleve a cabo una auditoría mínima del Consumidor, a fin de revisar, entre otros, la facultad de celebrar el Contrato y la necesidad de obtener autorizaciones internas para la celebración del mismo.
3 Nota al borrador: Incluir nombre de la persona física que firma como apoderado del Consumidor.
c) Su Registro Federal de Contribuyentes es [●];
d) Su representante legal, [●], cuenta con facultades suficientes y necesarias para celebrar este Contrato según lo acredita con la escritura pública número [●] de fecha [●], otorgada ante la fe del licenciado [●], titular de la Notaría Pública número [●] de [●], facultades que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas de forma alguna;
e) [Es propietario del terreno donde se ubica el Domicilio del Suministro, según consta en la escritura pública número [●] de fecha [●], otorgada ante la fe del licenciado [●] titular de la Notaría Pública número [●] de [●], y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad de [●] con el folio real número [●] (el “Terreno”). Dicho Terreno se encuentra libre de toda carga, gravamen, embargo o limitación de dominio y/o posesión, derecho de preferencia o cualquier otro derecho de terceros y el mismo está al corriente en el pago de impuestos, derechos y/o contribuciones. Asimismo, el Terreno no está sujeto a litigio alguno;]4[es legítimo poseedor del terreno donde se ubica el Domicilio de Suministro (el “Terreno”), según consta en el contrato de arrendamiento de fecha [●] de [●] de [●], celebrado entre [●], como arrendador y el Consumidor, como arrendatario, respecto del Terreno (el “Contrato de Arrendamiento del Consumidor”). El Terreno está libre de cualquier carga, gravamen, embargo o limitación de posesión. El Consumidor, en su carácter de arrendatario bajo el Contrato de Arrendamiento del Consumidor, está expresamente facultado para otorgar en comodato al Proveedor el Terreno, sin necesidad de autorización alguna. La legítima posesión del Terreno está garantizada por el plazo del presente Contrato de Suministro y dicho Terreno no está sujeto a litigio alguno;]56
f) Cuenta con póliza de seguro que responde por responsabilidad civil, daños materiales, daños a terceros y daños al medio ambiente;
g) Cuenta con las autorizaciones necesarias y suficientes para llevar a cabo su operación, incluyendo cualesquiera autorizaciones en materia ambiental dentro del Terreno;7
h) No requiere obtener autorización alguna en términos de la legislación aplicable o por virtud de cualquier obligación aplicable al Consumidor para celebrar el presente Contrato y cumplir con sus obligaciones conforme al mismos;
i) La celebración y cumplimiento del presente Contrato por el Consumidor no contraviene, viola o tiene como resultado un incumplimiento a alguna disposición de sus estatutos sociales y/o cualquier obligación contractual que le aplique al Consumidor;
j) Requiere del suministro del Producto del Proveedor, conforme a los términos del presente Contrato, con el objeto de [●];
4 Nota al Borrador: Insertar en caso de que el Consumidor sea propietario del Terreno.
5 Nota al Borrador: Insertar en caso de que el Consumidor sea arrendatario del Terreno.
6 Nota a Enestas: Se recomienda que Énestas lleve a cabo una auditoría mínima del Terreno y, en su caso, del Contrato de Arrendamiento del Consumidor, a fin de garantizar que los derechos de propiedad o posesión son ejecutables. En algunos casos consideramos importante solicitar un certificado de libertad de gravamen (o folio real) del Terreno.
7 Nota a Énestas: Consideramos realizar una auditoría ambiental mínima, para efectos de confirmar que el Cliente cuenta con una manifestación de impacto ambiental que cubra el Terreno.
k) No está sujeto a procedimiento de concurso mercantil, quiebra, insolvencia, liquidación, disolución o procedimientos similares;
l) Se encuentra (incluyendo sin limitar, en la medida en que les sea aplicable a sus Afiliadas, socios y directivos o empleados), en cumplimiento con todas las leyes en materia de anticorrupción; no han incurrido en alguno de los actos o prácticas, incluyendo, más no limitándose a, pagar, ofrecer, entregar o recibir dinero o incentivos económico-monetarios, elementos de valor o cualquier otro incentivo o beneficio personal, sobornos, pagos ilícitos y/o cualesquier otros pagos similares a cualquier Persona (incluyendo cualquier cliente o proveedor), autoridad gubernamental o funcionario de gobierno en incumplimiento a las leyes en materia anticorrupción; y
m) Es su voluntad celebrar el presente Contrato para recibir el suministro del Producto por parte del Proveedor en los términos del presente Contrato.
III. Declaran las Partes, a través de sus respectivos representantes legales, que:
a) Reconocen que las intenciones que manifiestan en sus correspondientes declaraciones son coincidentes; y que es su voluntad llevarlas a cabo ajustándose a las condiciones y términos que se precisan en las cláusulas siguientes; y
b) Se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente Contrato y que no ha mediado error, dolo, mala fe, violencia, ni ningún otro vicio en su consentimiento, por lo que es su voluntad someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. Definiciones.
Sin perjuicio de cualquier otro término definido en el presente Contrato, las Partes acuerdan que, para efectos de este Contrato, se usarán los siguientes términos en mayúscula o mayúscula inicial, con las definiciones respectivas según se establecen en el Anexo 1.
SEGUNDA. Objeto.
El Proveedor se obliga a llevar a cabo el Suministro al Consumidor en términos del presente Contrato.
El Consumidor se obliga adquirir el Producto Suministrado de manera exclusiva al Proveedor durante la vigencia del presente Contrato, de conformidad con los términos y lineamientos que se señalan más adelante.
TERCERA. Precio.
Las Partes reconocen la existencia y validez de la Propuesta de Servicios8 de fecha [●], en virtud de la cual las Partes acordaron el Precio por el Suministro a pagar por el Consumidor, y que se acompaña al presente como Anexo 2. El Precio, los términos y condiciones
8 Nota al borrador: la Propuesta de Servicios debe firmarse por ambas partes.
establecidos en la Propuesta de Servicios resultan obligatorios en términos del presente Contrato.
Adicionalmente, las Partes acuerdan que el Precio por el Suministro podrá sufrir incrementos derivado de [incrementos][variaciones]9 [superiores al [cinco por ciento (5%)] en la mano de obra directa o indirecta, materias primas, materiales, envases y combustibles necesarios para la producción, envasado, distribución, transporte y/u operación del mismo. Asimismo, el Precio podrá sufrir incrementos en el supuesto al que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula Décima Cuarta del Contrato.
En caso de presentarse el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Proveedor deberá notificar dicho incremento por escrito al Consumidor dentro de los quince (15) Días siguientes a que surta efectos dicho incremento. El Consumidor podrá solicitar un desglose del incremento al Precio al Componente Adicional y las razones que dieron lugar al mismo.
El incremento al Componente Adicional se verá reflejado en la factura siguiente a que transcurra el periodo de quince (15) Días mencionado en el párrafo anterior.
Costos adicionales: El Proveedor cobrará y facturará al Consumidor:
1. Si debido a algún cambio en las operaciones del Consumidor, temporalmente se requiere incremtentar la capacidad del Equipo de Suministro (según se especifica en el Anexo 3), la cantidad de US$2,500.00 Dólares (dos mil quinientos Dólares 00/100) más el IVA, por cada tanque criogénico que se adicione al Equipo de Suministro que requiera el Consumidor (“Equipo Adicional”), durante cada mes en que se encuentre instalado el Equipo Adicional, sin que dicho pago signifique el arrendamiento o la tansmisión del uso y goce del Equipo de Suministro ni del Equipo Adicional.
2. La cantidad de US$0.015 Dólares (cero Dólares 015/100) más el IVA, por cada 3.785 Litros de Producto para su odorización por medio de mercaptano10.
CUARTA. Facturación; Pago.
(a) Facturación. El Proveedor facturará al Consumidor por el Suministro.
El Proveedor enviará las facturas correspondientes al Consumidor, quien se obliga a pagar el importe de las mismas, sin deducción, retención o compensación alguna dentro de un plazo de treinta (30) Días siguientes a que sean entregadas por el Proveedor al Consumidor.
Sujeto a lo establecido en la Cláusula Octava siguiente, en caso de que, en la factura correspondiente, exista alguna diferencia derivada de un error en la medición, el Consumidor remitirá por escrito sus observaciones al Proveedor dentro de los cinco (5) Días siguientes a aquél en que haya recibido la factura correspondiente. El Proveedor a su vez se compromete a revisar las observaciones del Consumidor y a dar una respuesta y seguimiento a dichas observaciones con el objeto de aclarar las diferencias. En caso de que el Consumidor no notifique al Proveedor sus observaciones dentro de los cinco (5) Días siguientes a aquél en que reciba la factura correspondiente, las Partes acuerdan expresamente en que la factura que corresponda se entenderá acordada y aceptada entre las Partes.
9 Nota a Énestas. Considerar la posibilidad de bifurcar el efecto de la cláusula. Por un lado, tenemos el incremento, el cual podría ser sin la necesidad de llegar a algún porcentaje. Por otro lado, se podría permitir la variación en favor de un usuario en caso de que se exceda el porcentaje propuesto.
10 Nota al Borrador: La odorización del mercaptano es requisito indispensable en términos de la NOM-013-SECRE-2012.
No obstante cualquier escrito de observaciones entregado por el Consumidor al Proveedor conforme al párrafo anterior, el Consumidor se obliga a pagar al Proveedor el monto total de la factura correspondiente. En caso de que, derivado de la revisión realizada por el Proveedor exista algún saldo a favor del Consumidor, el Proveedor se obliga a emitir una nota de crédito que el Consumidor podrá hacer valer en futuros Suministros de Producto por el Proveedor.
(b) Pago. Conforme a lo establecido en el párrafo (a) anterior, el Consumidor se obliga a pagar el monto de cada factura dentro de los quince (15) Días siguientes a que cada factura sea entregada por el Proveedor al Consumidor.
Todos los pagos que conforme a este Contrato deba hacer el Consumidor a favor del Proveedor se pagarán en Dólares mediante transferencia bancaria a la cuenta del Proveedor que se incluye en el Anexo 4 del presente Contrato (o cualquier otra cuenta que por escrito le indique el Proveedor al Consumidor), en caso de que el Consumidor decida pagar en Moneda Nacional, deberá hacerlo conforme al tipo de cambio vigente el día del pago, a más tardar a las 14:00 horas (hora de la Ciudad de México) en la fecha en que se deban hacer dichos pagos, en fondos libremente transferibles y disponibles el mismo día, reportando dicha transferencia al correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, en donde se deberá especificar: a) la referencia asignada al Consumidor, b) factura que se paga, c) monto transferido y d) clave de confirmación de la transferencia.
(c) Xxxx. En caso xx xxxx por parte del Consumidor al pago de facturas conforme a lo establecido en esta Cláusula, el o los montos insolutos causarán un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual sobre dichos saldos insolutos, a partir del primer día de vencimiento del plazo otorgado para el pago de la factura en términos de la presente Cláusula y hasta en tanto no se cubra el principal y cualquier otro monto no pagado al Proveedor.
(d) Investigaciones y Reportes a Sociedades de Información Crediticia. El Consumidor ratifica la autorización que previa y expresamente otorgó al Proveedor para realizar investigaciones y consultas periódicas sobre su comportamiento crediticio a través de Sociedades de Información Crediticia, así como a compartir dicha información entre las entidades mencionadas. El Consumidor manifiesta libremente que conoce la naturaleza y alcance de la información que el Proveedor solicitará o proporcionará en su caso, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por el periodo establecido. Dicha autorización es parte integral del presente Contrato y se adjunta como Anexo 5.
QUINTA. Vigencia, Prórroga y Exclusividad.
(a) Vigencia. El presente Contrato tendrá una vigencia, forzosa y obligatoria para las Partes de [●] ([●]) años contada a partir de la firma del presente Contrato (según la misma sea prorrogada conforme a los términos del presente Contrato, la “Vigencia”).
(b) Prórroga. Salvo por lo que se establece más adelante, la Vigencia del Contrato será prorrogable de forma automática por periodos de [●] ([●]) años. En caso de que cualquiera de las Partes decida no renovar la Vigencia del Contrato, deberá notificarlo por escrito a la otra Parte con al menos cuatro (4) meses de anticipación al vencimiento de este. De lo contrario, la Vigencia se entenderá prorrogada conforme a lo establecido en este párrafo.
(c) Prórroga por Equipos Adicionales. En caso de que el Consumidor solicite al Proveedor algún Equipo Adicional para el Equipo de Suministro dentro del Domicilio de Suministro, o cualquier otra localidad del Consumidor, y/o solicite el reemplazo de todo o parte del Equipo de Suministro instalado en los términos del presente Contrato, las Partes acuerdan negociar de buena fe una prórroga de la Vigencia del Contrato.
(d) Exclusividad. Las Partes acuerdan que, durante la Vigencia del Contrato, el Consumidor única y exclusivamente contratará el Suministro del Producto, o cualquier otra forma de adquisición y/o suministro de Producto y/o Producto Suministrado o Sustitutos de Producto con el Proveedor, salvo por lo previsto expresamente en el inciso c) de la Cláusula Décima Sexta y en la Cláusula Vigésima Terecera del presente Contrato. El incumplimiento por parte del Consumidor a esta Cláusula tendrá las consecuencias a que se refiere la Cláusula Décima Séptima del presente Contrato.
SEXTA. Transmisión de Propiedad.
La transmisión de propiedad del Producto Suministrado al Consumidor se perfecciona en el punto de inyección del mismo a la Red Interna. Como consecuencia de lo anterior, la responsabilidad del Proveedor concluye una vez que el Producto Suministrado se encuentra en la entrada de la Red Interna, transfiriéndose en dicho momento la responsabilidad al Consumidor.
SÉPTIMA. Nominación.
El Consumidor se obliga a realizar las Nominaciones al Proveedor, cuando el Producto represente un incremento diario del cincuenta por ciento (50%) o más sobre [los históricos] [las proyecciones]11 del Consumidor que se incluyen como Anexo 6. El consumo diario será determinado por la división del consumo mensual que corresponda, entre treinta (30) Días. La Nominación deberá ser realizada con al menos cinco (5) Días de anticipación.
En caso de que por cualquier motivo, el Consumidor realice la Nominación fuera del plazo al que se refiere el párrafo anterior, podrá hacerlo del conocimiento del Proveedor de manera inmediata, quien brindará el Suministro tan pronto le sea posible.
OCTAVA. Medición; Discrepancias.
En caso de cualquier controversia respecto a la exactitud del sistema de medición en el Punto de Medición de Entrega, el Consumidor se obliga a notificar al Proveedor de dicha situación dentro de los cinco (5) Días siguientes a que se emita la factura correspondiente (una “Notificación de Discrepancia”). En caso de que el Proveedor reciba una Notificación de Discrepancia, el Proveedor se obliga a efectuar las pruebas necesarias al mismo en presencia de representantes del Consumidor dentro de los [●] Días siguientes a la recepción de la misma.
Si, a través de la prueba realizada, se detecta una variación de menor o igual al dos por ciento (2%) en la medición de los volúmenes del Producto, el sistema de medición en el Punto de Medición de Entrega será considerado exacto. Si el sistema de medición resultase exacto, los gastos que se eroguen con motivo de dicha prueba serán a cargo del Consumidor. En caso contrario, dichos gastos serán por cuenta del Proveedor.
Si, derivado de una inexactitud del sistema de medición, se determina que el Consumidor recibió una cantidad menor de Producto a la señalada en la factura correspondiente, el Proveedor emitirá la respectiva nota de crédito por el importe de la diferencia en la o las facturas emitidas al Consumidor dentro del plazo de treinta (30) Días.
Si, derivado de la inexactitud del sistema de medición, se determina que el Consumidor recibió una cantidad mayor de Producto a la señalada en la o las facturas correspondientes, el
11 Nota a Énestas. Seleccionar en caso de ser cliente que no cuenta con operaciones anteriores.
Proveedor emitirá la respectiva nota de cargo por el importe de la diferencia en todas las facturas emitidas al Consumidor, la cual deberá ser pagada en términos de lo establecido en la Cláusula Cuarta anterior.
NOVENA. Obligaciones del Proveedor.
El Proveedor acuerda y se obliga, con respecto al Suministro del Producto, a lo siguiente:
a) Cumplir con el Suministro en los términos del presente Contrato;
b) Entregar el Producto al Consumidor en el Domicilio de Suministro a través del Equipo de Suministro y ponerlo a su disposición en la Red Interna. La prestación de los servicios contempla el traslado del Producto hasta el Domicilio de Suministro, así como la descarga, guarda y regasificación del mismo;
c) Medir el Producto Suministrado en el Punto de Medición de Entrega en el Domicilio de Suministro;
d) Determinar la capacidad del Equipo de Suministro con base en [los históricos] [las proyecciones] del Consumidor que se incluyen como Anexo 6;
e) Sujeto a los términos establecidos en la Cláusula Décima Primera, instalar el Equipo de Suministro dentro del Domicilio de Suministro con anterioridad a la primera entrega;
f) Mantener los permisos, licencias, autorizaciones o aprobaciones materiales para cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato de forma vigente. Asimismo, en caso de que, durante la Vigencia del presente Contrato, resulte exigible al Proveedor la obtención de nuevos permisos, licencias, autorizaciones o aprobaciones materiales, el Proveedor se compromete a regularizarse tan pronto le sea posible y en la medida de sus posibilidades; y
g) Mantener un inventario del Producto dentro del Equipo de Suministro correspondiente a [●] ([●])12 Días de consumo con el fin de que el Consumidor pueda hacer frente a cualquier situación de riesgo o falta de suministro por causas ajenas a las Partes.
DÉCIMA. Obligaciones del Consumidor.
El Consumidor acuerda y se obliga, con respecto al Suministro, a lo siguiente:
a) Designar una superficie dentro del Domicilio de Suministro para que el Proveedor esté en posibilidad de instalar el Equipo de Suministro y, en su caso, los dispositivos aplicables para la Red Interna;
b) Mantener dicha superficie al amparo de un Contrato del Comodato vigente durante la Vigencia del presente Contrato;
c) Enviar las Nominaciones al Proveedor de conformidad con la Cláusula Séptima anterior;
12 Nota a Enestas: Dependiendo de que se cobre al Consumidor (Litros vs. MMBTUs y dependiendo del punto de medición), sugerimos considerar un monto en depósito por esta cantidad de GNL y un costo financiero mensual por tener el GNL sin movimiento.
d) Informar diariamente al Proveedor, a través de evidencia fotográfica, los niveles del consumo del Producto que indican los manómetros instalados en el Equipo de Suministro; dicho informe deberá ser realizado preferentemente a través del medio electrónico que las Partes convengan por escrito y, en caso de imposibilidad, por correo electrónico;
e) Realizar los pagos en las fechas y montos que se requiera conforme al presente Contrato;
f) Proporcionar acceso al Proveedor, o a cualquier persona que éste designe por escrito, al Domicilio de Suministro en donde se encuentre instalado el Equipo de Suministro, todos los días del año y a cualquier hora, de conformidad con los términos y condiciones establecidas en el Contrato de Comodato. En caso de que el Consumidor no conceda acceso al Proveedor, este último quedará liberado de toda responsabilidad inherente a la falta de Suministro a esa fecha y/o hasta el momento que trascienda derivado de la imposibilidad de acceso y de cualquier otro daño que pudiera ser causado por el Equipo de Suministro en el Domicilio de Suministro;
g) Proporcionar al Proveedor toda la información técnica, legal, comercial y de cualquier otra naturaleza, que pudiere requerir para solicitar o mantener vigentes todos los permisos, licencias, autorizaciones o aprobaciones necesarias para cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato;
h) Obtener y mantener vigentes todos los permisos, licencias, autorizaciones o aprobaciones que sean necesarios para cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato, incluyendo, más no limitándose a cualquier permiso, licencia o autorización de uso de suelo o las necesarias para crear las condiciones necesarias que permitan la instalación y operación del Equipo de Suministro dentro del Domicilio de Suministro;
i) Llevar a cabo las adecuaciones técnicas que requiera el Proveedor para dejar preparada la interconexión de su Red Interna para que el Proveedor pueda instalar en ésta el Equipo de Suministro y garantizar que la Red Interna es compatible con el Equipo de Suministro que se empleará;
j) Abstenerse de utilizar el Equipo de Suministro, excepto por lo establecido en el inciso c) de la Cláusula Décima Tercera del presente Contrato;
k) Recibir dentro del Equipo de Suministro única y exclusivamente el Producto Suministrado por el Proveedor y abstenerse de utilizar o inyectar Sustitutos de Producto al Equipo de Suministro; y
l) Mantener vigente la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula Décima Octava.
DÉCIMA PRIMERA. Instalación y ubicación del Equipo de Suministro.
El Consumidor se obliga a otorgar en comodato, mediante la firma de un contrato (el “Contrato de Comodato”), un área específica dentro del Domicilio de Suministro (el “Predio”) para la ubicación del Equipo de Suministro, la cual deberá cumplir, cuando menos, con las especificaciones y condiciones establecidas en el Anexo 7 del presente Contrato. Además, el Consumidor se obliga a:
a) Otorgar al Proveedor un acceso apropiado e irrestricto y en términos satisfactorios para el Proveedor, en términos y bajo las condiciones establecidas en el Contrato de Comodato;
b) Contar con una cimentación apropiada conforme a lo especificado por el Proveedor y, en su caso, con mecánica de suelos;
c) Instalar una malla ciclónica;
d) Instalar postes parachoques de seguridad; y
e) Contar con dique de contención.
El Predio deberá ser descrito (incluyendo un mapa del mismo) por el Consumidor en el Anexo 7 del presente Contrato, que contendrá al menos: i) las dimensiones generales del proyecto; ii) coordenadas de latitud y longitud, y; iii) características principales del terreno.
El Proveedor, a manera de buenas prácticas, realizará la instalación en los términos que resulten aplicables de la NOM-013-SECRE-2012, aquélla que la sustituya y/o resulte más especial.
DÉCIMA SEGUNDA. Custodia del Equipo de Suministro.
Las Partes acuerdan y reconocen que el Equipo de Suministro será instalado por el Proveedor. Por lo anterior, el Consumidor se obliga a cuidar y mantener seguro el Equipo de Suministro. Adicionalmente, el Consumidor tendrá las mismas obligaciones de un depositario conforme a la legislación aplicable respecto del Equipo de Suministro y se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo al Proveedor de cualquier daño que pudiera causarle el Consumidor, sus empleados, agentes o proveedores al Equipo de Suministro.
Conforme a lo anterior, el Consumidor acepta la custodia y guardia, a título gratuito del Equipo de Suministro, y para tales efectos nombra a [Nombre Apoderado Legal] como responsable solidario. El Consumidor deberá observar las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal relativas al contrato de depósito. Al término de la Vigencia del Contrato, el Consumidor se obliga a entregar, sin necesidad de requerimiento alguno, el Equipo de Suministro al Proveedor en las mismas condiciones en que se instaló, salvo el desgaste natural que hubiere sufrido por el uso normal del mismo.
DÉCIMA TERCERA. Daños al Equipo de Suministro; Reemplazo y/o Incremento del Equipo de Suministro.
Las Partes acuerdan expresamente lo siguiente:
a) En caso de que el Equipo de Suministro llegase a sufrir cualquier daño durante la Vigencia del Contrato, cualquier daño o perjuicio que se genere como consecuencia de lo anterior será por cuenta exclusiva del Consumidor, en cuyo caso el Consumidor se obliga a pagar al Proveedor la cantidad que determine el fabricante del equipo o, en su caso, el especialista que designe el Proveedor para dichos efectos. El Consumidor pagará al Proveedor el monto resultante dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir de la fecha del siniestro. Para efectos de esta Cláusula Décima Tercera, “daño” se entiende como la imposibilidad parcial o total de utilizar el Equipo de Suministro o, aun pudiéndose utilizar, conlleve un riesgo de seguridad por causas no imputables al Proveedor y/o el fabricante del equipo;
b) El Consumidor deberá notificar al Proveedor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a que tenga conocimiento de cualquier riesgo que pudiera afectar el Equipo de Suministro y/o sus accesorios, tales como huelgas, paros, peligros de embargo, o cualquier otra que amenace el equipo en mención, así como asumir frente al Proveedor la responsabilidad que le corresponda en el evento que se pudiese presentar;
c) Las labores de mantenimiento del Equipo de Suministro siempre serán realizadas por y a cuenta del Proveedor, para ello el Consumidor deberá dar todas las facilidades que sean necesarias para poderlas llevar a cabo. Asimismo, el Consumidor se obliga a recibir los cursos de capacitación por parte del Proveedor a efecto de que éste último lo instruya al debido manejo, cuidado y mantenimiento del Equipo de Suministro para casos de emergencia;
d) Previa notificación de treinta (30) Días al Consumidor, el Proveedor podrá desinstalar el Equipo de Suministro e instalar uno de reemplazo con las mismas características o calidades de suministro, sin interrumpir en ningún momento el mismo. El costo de dicha desinstalación e instalación será a cargo del Proveedor, excepto en los casos de reducción substancial en los requerimientos del Producto del Consumidor, así como en los casos en que por las condiciones del Equipo de Suministro se requiera realizar o modificar la cimentación y los equipos de protección, los costos serán sufragados por el Consumidor;
e) Si debido a algún cambio en las operaciones del Consumidor, resulta necesario incrementar el Equipo de Suministro, el Proveedor lo realizará y el costo al que se refiere el numeral 1, del apartado de “Costos Adicionales” de la Cláusula Tercera del Contrato será sufragado por el Consumidor. Si debido a dicho cambio, resulta necesario relocalizar el Equipo de Suministro, el Proveedor lo realizará y el costo que se origine por este concepto será sufragado por el Consumidor. Asimismo, el Consumidor no podrá en ningún momento mover el Equipo de Suministro sin el previo consentimiento por escrito del Proveedor; y
f) Para el caso en que el Consumidor no conceda acceso al Proveedor en los términos del Contrato de Comodato y del presente Contrato, el Consumidor deberá pagar al Proveedor los costos adicionales en que éste último incurra para el Suministro. De la misma manera el Proveedor quedará liberado de toda responsabilidad inherente a la falla en el Suministro.
DÉCIMA CUARTA. Xxxxxxx Xxxxxx.
El volumen de Producto como consumo mínimo obligatorio a pagar por el Consumidor durante la Vigencia del Contrato consistirá en [●] [Litros][MMBTUs] de Producto [●]13 (el “Consumo Mínimo”) conforme a los [históricos] [proyecciones] 14de consumo del Consumidor que se incluye como Anexo 6.
Si el Consumidor no cumple con el Consumo Mínimo durante un plazo de noventa (90) Días, el Proveedor podrá ajustar el Precio estipulado en la Cláusula Tercera del Contrato para compensar el Producto Suministrado y el Consumo Mínimo (Take or Pay).
DÉCIMA QUINTA. Niveles Mínimos en los Tanques Criogénicos (Heel).
Las Partes acuerdan mantener, durante la Vigencia del Contrato, un nivel mínimo de Producto en los tanques criogénicos que son parte del Equipo de Suministro de cuando menos [●] Litros de Producto (el “Mínimo de Producto”).15 El Consumidor será responsable de cualesquiera
13 Nota a Énestas. Favor de indicar el periodo mensual, trimestral o anual, según corresponda.
14 Nota a Énestas. Seleccionar en caso de ser cliente que no cuenta con operaciones anteriores.
15 Nota a Énestas. Dependiendo de la forma de medir el producto en relación con el pago del mismo, se deberá incluir un cobro respecto de este heel.
daños que sufra el Equipo de Suministro como consecuencia de no mantener el Mínimo de Producto.
DÉCIMA SEXTA. Límites de Responsabilidades del Proveedor.
Las Partes acuerdan lo siguiente:
a) Límite de responsabilidad del Proveedor en caso de daños al Equipo de Suministro. En caso de que el Consumidor no notifique al Proveedor en términos de la Cláusula Décima Tercera anterior, el Proveedor no será responsable de cualquier daño o perjuicio causado por el Equipo de Suministro al Consumidor, el Predio, sus instalaciones, los empleados, agentes, representantes o cualquier otra persona relacionada con el Consumidor o que esté en o cerca del Domicilio de Suministro;
b) Límite de responsabilidad del Proveedor por falta de acceso al Domicilio de Suministro. En caso de que el Consumidor o cualquier empleado, representante o agente del Consumidor, directa o indirectamente, no autorice o permita o restrinja el acceso al Proveedor al Domicilio de Suministro, el Proveedor no será responsable de cualquier daño o perjuicio causado por el Equipo de Suministro al Consumidor, el Predio, sus instalaciones, los empleados, agentes, representantes o cualquier otra persona relacionada con el Consumidor o que esté en o cerca del Domicilio de Suministro: y
c) Límite de responsabilidad del Proveedor por Suministro. En caso de que el Proveedor incumpla con su obligación de proveer el Suministro ordinario conforme al inciso a) de la Cláusula Novena de este Contrato, el Consumidor podrá reclamar el pago de la diferencia del Precio conforme al presente Contrato y el precio del combustible sustituto del Producto durante el tiempo del incumplimiento. Para tales efectos, el Consumidor deberá exhibir al Proveedor las facturas que deriven por la adquisición del combustible sustituto del Producto. El Proveedor no será responsable sobre cualquier solicitud de Suministro extraordinario fuera de los tiempos y cantidades establecidas en el presente Contrato.
El valor que resulte de la diferencia señalada en el párrafo anterior comprenderá todos los daños y perjuicios que, en su caso, el Consumidor pudiere reclamar al Proveedor por el incumplimiento del Suministro.
d) Límite de responsabilidad del Proveedor por falta de Nominación. En caso de que el Consumidor no realiza las Nominaciones de conformidad con la Cláusula Séptima, el Proveedor no será responsable del Suministro que exceda el cincuenta por ciento (50%) sobre [los históricos] [las proyecciones]16 del Consumidor que se incluyen como Anexo 6.
DÉCIMA SÉPTIMA. Límite de responsabilidad del Consumidor por incumplimiento de Exclusividad.
En caso de una violación a la exclusividad establecida en el presente Contrato, el Consumidor se obliga a pagar, por cada incumplimiento el equivalente a un (1) año del Consumo Mínimo que se estipula en el primer párrafo de la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato; lo anterior, sin menoscabo de la obligación del Consumo Mínimo que deberá realizar el Consumidor en términos de la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato y las
16 Nota a Énestas. Seleccionar en caso de ser cliente que no cuenta con operaciones anteriores.
obligaciones de pago, las cuales son independientes. La pena convencional establecida o su aplicación no son ni implican una liberación o disminución de las responsabilidades y obligaciones por parte del Consumidor conforme al presente Contrato.
DÉCIMA OCTAVA. Garantía de Cumplimiento.
El Consumidor deberá garantizar el cumplimiento de pago de conformidad con el presente Contrato, mediante un depósito en garantía equivalente a [●] meses de Xxxxxxx Xxxxxx.
No obstante lo anterior, el Consumidor podrá optar por garantizar el cumplimiento del pago mediante carta de crédito Stand by o fianza, la cual deberá ser emitida, dentro de los cuarenta y cinco (45) Días previos al inicio de Suministro y cumpliendo con al menos lo siguiente:
a) Garantizar el monto mínimo equivalente a $[●] M.N. ([●] Moneda Nacional);
b) Tener una vigencia mínima de un (1) año y renovarse con un (1) mes de anticipación a su vencimiento, para que, en ningún momento durante la Vigencia de este Contrato y su prórroga, falte garantía;
c) Por una institución debidamente autorizada para operar en México y previamente aprobada a discreción del Proveedor;
d) A favor del Proveedor; y
e) Podrá ser ejecutada, total o parcialmente, en caso de que el Consumidor incumpla con su obligación de Pago en términos de este Contrato.
En toda renovación de periodo de la Garantía de Cumplimiento en los términos mencionados en esta Cláusula, deberá entregar al Proveedor, a más tardar dentro de los cinco (5) Días siguientes a su renovación, la Garantía de Cumplimiento correspondiente. En caso de modificaciones al Contrato, el Consumidor se obliga a entregar al Proveedor a más tardar en la fecha de formalización del convenio modificatorio respectivo, la Garantía de Cumplimiento actualizada a las fechas convenidas en los términos del presente Contrato.
El Consumidor podrá sustituir la Garantía de Cumplimiento en cualquier momento, siempre y cuando exista consentimiento previo y por escrito del Proveedor.
DÉCIMA NOVENA. Rescisión.
Las Partes, según corresponda, podrán en cualquier momento, rescindir el Contrato, sin necesidad de declaración judicial o arbitral, en el supuesto de que la contraparte actualice cualquiera de las siguientes causales:
I. El Proveedor podrá rescindir el Contrato por la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causas:
a) Falta de pago de una (1) factura por concepto de los servicios de Suministro;
b) Retraso por más de cinco (5) Días en el pago de tres (3) facturas por concepto de los servicios de Suministro prestados en el periodo de un año contractual;
c) Falta de otorgamiento, no renovación o insuficiencia de la Garantía de Cumplimiento;
d) No permitir el acceso al Proveedor o cualquier persona que este designe al Domicilio de Suministro, o bien, cualquier acción que impida, dificulte o ponga en riesgo la operación del Equipo de Suministro;
e) Incumplimiento a las obligaciones en materia de seguridad de conformidad con la normativa aplicable por parte del Consumidor relacionadas con la Red Interna;
f) Incumplimiento grave de las obligaciones previstas en el Contrato, diferentes a las señaladas en los incisos a) a e), que no sea subsanado por el Consumidor en un periodo de [treinta (30)] Días siguientes a partir de que el Proveedor notifique al Consumidor dicho incumplimiento; y/o
g) Insolvencia, fusión y/o cualquier tipo de cesión de sus bienes en favor de sus Acreedores o de derechos derivados de este Contrato, y que las Partes no lleguen a un acuerdo al respecto en términos del párrafo tercero de la Cláusula Vigésima Quinta de este Contrato.
II. El Consumidor podrá rescindir el Contrato, como consecuencia de:
a) Incumplimiento grave en la prestación del Suministro por un periodo ininterrumpido de [●] Días;
b) Insolvencia, fusión y/o cualquier tipo de cesión de sus bienes en favor de sus Acreedores o de derechos derivados de este Contrato, y que las Partes no lleguen a un acuerdo al respecto en términos del párrafo tercero de la Cláusula Vigésima Cuarta de este Contrato; y/o
c) [●].
En cada una de las circunstancias anteriores, la Parte que no se encuentre en incumplimiento deberá entregar a la Parte en incumplimiento una notificación por escrito detallando el incumplimiento correspondiente e informando que el Contrato se dará por terminado. Una vez notificado el incumplimiento, la Parte en incumplimiento contará con un plazo de [●] Días para subsanar dicho incumplimiento.
La notificación de rescisión del Contrato deberá ser entregada por la Parte que identifique el incumplimiento de manera oportuna pero en ningún caso podrá exceder de un plazo de [●] Días posteriores a que la Parte tuvo conocimiento del incumplimiento; si transcurrido dicho plazo la Parte correspondiente no subsana el incumplimiento, la parte afectada tendrá derecho a: (i) rescindir el Contrato sin responsabilidad a cargo de la parte afectada, mediante aviso por escrito entregado a la parte que incumplió y sin necesidad de resolución judicial o de cumplir con otra formalidad; o (ii) exigir el cumplimiento forzoso de la obligación que se incumplió. En caso de que se elija el supuesto previsto en el inciso (ii) y resulte imposible su cumplimiento, entonces la parte afectada podrá rescindir el Contrato.
La rescisión por incumplimiento conforme a lo dispuesto en este Contrato, hará que las obligaciones de pago a cargo del Consumidor, sean exigibles en el momento en que surta efecto dicha rescisión, y en ningún caso se liberará al Consumidor de efectuar cualquier pago líquido y exigible a que esté obligado conforme este Contrato.
En caso de recisión del Contrato por causas atribuibles al Consumidor, el Proveedor podrá exigir el pago de: (i) cualquier deuda que quedare pendiente hasta en ese momento; (ii) el Consumo Mínimo, según corresponda, que quedare pendiente hasta en ese momento en términos de la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato; (iii) el equivalente a seis (6) meses de Consumo Mínimo como penalización del incumplimiento, y (iv) aquellos costos en los que el Proveedor incurra por motivo del incumplimiento incluyendo honorarios de abogados.
En caso de rescisión del Contrato por causas atribuibles al Proveedor, el Consumidor podrá exigir el pago de daños directos, más no perjuicios.
Si el Consumidor incurre en la falta de pago referida en la Cláusula Décima, inciso f) del presente Contrato y/o en cualquier causa de rescisión y/o terminación anticipada del Contrato, el Proveedor podrá optar por la desinstalación y/o retiro definitivo del Equipo de Suministro. En virtud de la imposibilidad material y/o el riesgo que implica separar el Producto del Equipo de Suministro, el Proveedor podrá retirar el Equipo de Suministro incluyendo la cantidad de Producto que aún se encontraré dentro sin que haya sido aprovechado por el Consumidor. Los gastos y erogaciones que resulten por la desinstalación y retiro definitivos arriba mencionados correrán a cargo del Consumidor.
VIGÉSIMA. Cesión de Derechos.
Excepto por lo establecido más adelante, el presente Contrato no podrá bajo ningún título, ser cedido, traspasado o transmitido total o parcialmente por las Partes en ningún caso, sin mediar el consentimiento por escrito de la contraparte, excepto en el caso de fusiones o cesiones de derechos a Afiliadas, debiendo notificar por escrito a la otra parte sobre tal situación con cuando menos [●] Días de anticipación.
No obstante lo anterior, el Proveedor podrá ceder o gravar, total o parcialmente, sus derechos y/u obligaciones bajo este Contrato en favor de sus Acreedores o fideicomiso relacionado con los Acuerdos Financieros para lo cual el Consumidor en este acto manifiesta su consentimiento, quedando el Proveedor obligado de notificar por escrito al Consumidor de cualquier cesión o gravamen o cambios en la situación de los mismos efectuado de conformidad con lo anterior, así como la liberación de dichas cesiones o gravámenes.
VIGÉSIMA PRIMERA. Financiamiento.
El Consumidor reconoce y acepta que el Proveedor podrá obtener en préstamo ciertos fondos provenientes de los Acreedores y que como condición para que el Proveedor reciba los recursos conforme a los Documentos del Financiamiento, los Acreedores podrán requerir ciertas modificaciones a este Contrato. En relación con lo anterior, el Consumidor se obliga: (i) a celebrar de manera pronta cualquier convenio modificatorio razonable al presente Contrato o un documento donde el Consumidor reconozca la cesión de diversos derechos a los Acreedores o a una institución fiduciaria bajo el presente Contrato siempre y cuando los términos y condiciones de dichos convenios y documentos no supongan obligaciones y/o cargas adicionales para el Consumidor y/o que las obligaciones ya contenidas en el presente Contrato se vuelvan materialmente más onerosas o perjudiciales para el Consumidor; y (ii) a entregar a los Acreedores la información financiera que los Acreedores pudieren razonablemente solicitarle al Consumidor y que sea consistente con la práctica ordinaria en este tipo de financiamientos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Derechos de los Acreedores.
En caso de que ocurra un evento de incumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones conforme al presente Contrato, el Consumidor deberá notificar a los Acreedores de dicha circunstancia, siempre y cuando el Proveedor le haya proporcionado al Consumidor los datos necesarios para notificar a los Acreedores.
Dentro de los quince (15) Días siguientes a la recepción de la notificación de terminación indicada en esta Cláusula, los Acreedores tendrán el derecho, más no la obligación, de:
a) Comenzar y proseguir de manera diligente, en nombre y representación del Proveedor, los actos tendientes a subsanar el evento de incumplimiento del Proveedor en el entendido de que, si a pesar de los esfuerzos diligentes de los Acreedores, dicho incumplimiento no es subsanado dentro de un plazo de (i) treinta (30) Días contados partir de que ocurra dicho incumplimiento, tratándose de eventos de incumplimiento que puedan ser subsanados en numerario; o (ii) noventa (90) Días contados partir de que ocurra dicho incumplimiento, tratándose de eventos de incumplimiento que no puedan ser subsanados en numerario; este Contrato se rescindirá de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial o cumplimiento de formalidad alguna, precisamente el día siguiente a que fenezca el plazo de cura respectivo; y/o
b) Ejercer diligentemente sus derechos de garantía contra el Proveedor, en términos de los Documentos del Financiamiento, con el objeto de asumir todos los derechos del Proveedor.
Con relación a lo anterior, las Partes acuerdan que simultáneamente a la firma de los Documentos de Financiamiento, las Partes celebrarán un convenio de reconocimiento y aceptación (o cualquier otra denominación que se le designe a dicho convenio) en términos satisfactorios para los Acreedores.
VIGÉSIMA TERCERA. Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Ninguna de las Partes será responsable ante la otra ante un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, excepto por: (i) lo expresamente previsto en este Contrato; (ii) las cantidades de dinero pendientes de pagar; (iii) las cantidades del Producto a suministrar; y (iv) el depósito del Equipo de Suministro, en cuyo caso la Parte que corresponda asumirá la responsabilidad por cualquier daño parcial o total causado en la propiedad de las mismas, en su producción y/o daños ocasionados a su personal y que sean consecuencia de la ejecución del presente Contrato.
Si el Proveedor se encuentra en uno de los supuestos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, y que impidan el Suministro y sin embargo pudiera obtener el Producto de alguna otra forma y bajo las mismas especificaciones, el Proveedor ofrecerá al Consumidor el Suministro bajo estas nuevas condiciones y en forma temporal y alterna. En este caso el Consumidor por escrito aceptará o rechazará el nuevo costo del Suministro. En caso de que el Consumidor rechace el nuevo costo del Suministro, el Consumidor podrá adquirirlo con un tercero durante el tiempo que dure la imposibilidad del Suministro por parte del Proveedor y que sea por los supuestos indicados en el párrafo anterior, sin que en ningún caso el Proveedor se encuentre obligado a pagar la diferencia del precio que pueda resultar de dicha contratación.
El Consumidor se obliga a hacer del conocimiento de su personal los cuidados y peligros que implica el mal uso del Equipo de Suministro y del Producto, así como proporcionar a su personal el equipo de seguridad necesario, por lo tanto el Consumidor asume cualquier responsabilidad derivada del incorrecto uso del Equipo de Suministro y/o del Producto, y que se llegase a causar por su culpa o negligencia de su personal, por lo que el Proveedor se deslinda en este acto de cualquier responsabilidad sea frente al Consumidor o frente a terceros.
VIGESIMA CUARTA. No Estipulación a favor de Terceros.
Excepto por lo expresamente establecido en el presente Contrato, ninguna disposición en el mismo está diseñada ni podrá ser interpretada de tal manera que confiera a persona o entidad alguna ningún derecho bajo este Contrato en la forma de estipulación a favor de terceros.
VIGÉSIMA QUINTA. Terminación Anticipada.
Las Partes podrán terminar anticipadamente el presente Contrato, en caso de que algunas de las Partes se encuentren en concurso mercantil y sea designado síndico, mediador o interventor respecto de la negociación, empresa o propiedad de su contra parte, sin que dé lugar al reclamo de daños y perjuicios.
Asimismo, las Partes tendrán la facultad de terminar anticipadamente el presente Contrato mediante aviso por escrito con por los menos cuatro (4) meses de anticipación a la fecha que se pretenda terminar, y por lo tanto dará lugar a que la Parte afectada pueda exigir daños y perjuicios equivalente al valor de un (1) año de Consumo Mínimo, salvo que el Contrato o el convenio de terminación anticipada señalen algo distinto.
La insolvencia de alguna de las Partes, fusión y/o cualquier tipo de cesión de sus bienes en favor de sus acreedores o de derechos derivados de este Contrato, no dará lugar a la terminación anticipada del presente Contrato, salvo previa negociación y acuerdo de las Partes; en caso contrario, dará lugar a la rescisión en los términos del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEXTA. Notificaciones.
Las Partes acuerdan que cualquier notificación, comunicación o solicitud realizada en relación con este Contrato, deberán ser realizadas por escrito mediante correo electrónico o correo certificado, a las personas y en los domicilios y/o correos electrónicos que se señalan a continuación:
Proveedor
Enestas, S.A. de C.V.
[●].
Atención: [●]
Consumidor [●]
[●]
Atención: [●] [●]
[●]
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Acuerdos Anteriores y Modificaciones.
Las Partes de común acuerdo aceptan que este Contrato subsiste sobre cualquier acuerdo(s) sea(n) verbal(es) o escrito(s) o contrato(s) suscrito(s) por las Partes con anterioridad al mismo.
En caso de que alguna de las Partes desee cambiar alguno(s) de los términos y/o condiciones comerciales del presente Contrato, las Partes de común acuerdo definirán en un convenio modificatorio la nueva vigencia, servicios, costos, procedimientos que se requieran y la fecha de implementación según sean las necesidades.
VIGÉSIMA OCTAVA. Confidencialidad, No Solicitación y No Interferencia.
Toda la información contenida en el presente Contrato deberá ser considerada como información confidencial, de conformidad con el Convenio de Confidencialidad celebrado entre las Partes y que se acompaña al presente como Anexo 8.
VIGÉSIMA NOVENA. Protección de Datos Personales.
De acuerdo con lo que establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Consumidor en este acto otorga su consentimiento al Proveedor para el uso de sus datos personales los cuales serán utilizados conforme al Aviso de Privacidad publicado en la página xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxxxx/ que por referencia se incorpora y forma parte del presente Contrato. Asimismo, el Consumidor puede solicitar en cualquier momento al Proveedor, el acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos personales conforme a los procedimientos establecidos en la ley anteriormente citada.
TRIGÉSIMA. Legislación Aplicable y Jurisdicción.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato las Partes del mismo convienen que serán aplicables las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y se someten expresa e irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes ubicados en la Ciudad de México, renunciando de manera expresa e irrevocable a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón.
Leído que fue el presente Contrato y conscientes las Partes de su contenido, fuerza y alcance legal, manifiestan que en la celebración del mismo no existe dolo, mala fe o cualquier vicio del consentimiento y lo suscriben por triplicado en la Ciudad de México, el [●] de [●] de 20[●].
ENESTAS, S.A. DE C.V. [●]
[●] [●]
Representante Legal Representante Legal
TESTIGO TESTIGO