NUEVOS ASPECTOS PROCEDIMENTALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: DE LOS CONTRATOS MENORES AL ABIERTO SIMPLIFICADO, SIN OLVIDAR LOS MODIFICADOS Y LOS COMPLEMENTARIOS.
Generalitat de Catalunya Departament de la Vicepresidència i d’Economia i Hisenda
Direcció General del Patrimoni de la Generalitat de Catalunya
Secretaria Tècnica de la Junta Consultiva de Contractació Administrativa
NUEVOS ASPECTOS PROCEDIMENTALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: DE LOS CONTRATOS MENORES AL ABIERTO SIMPLIFICADO, SIN OLVIDAR LOS MODIFICADOS Y LOS COMPLEMENTARIOS.
LA TRANSVERSALIDAD DE LAS CLÁUSULAS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES
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Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx 5 xx xxxxx de 2018
CONTRATOS MENORES
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CONTRATOS MENORES (I)
– Regulación: arts. 29.8, 36, 63.4, 118, 131, 153, 154.5, 335, 346, DA9
– Reducción de límite cuantitativo: VEC <40.000€ obras y <15.000€
“servicios y suministros”
– Requisitos de tramitación:
• Se mantiene: necesidad aprobación del gasto e incorporación factura (+ presupuesto y proyecto en obras)
• Novedades: informe de OC motivando la necesidad + justificación de no alterar el objeto para evitar reglas generales contratación + publicidad de la adjudicación (en perfil, agrupada y trimestral)
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CONTRATOS MENORES (II)
– Límite adicional:
• Que el contratista no haya suscrito más ctos menores que “individual” o conjuntamente superen límite cuantitativo [Excepto exclusividad por razones artísticas o técnicas]
– Cuestiones que plantea:
• Ámbito objetivo: literalidad (cualquier cto) Ø/ tipologia cto/
objeto del cto
• Ámbito subjetivo: Entidad/ OC
• Ámbito temporal: literalidad Ø/ anualidad presupuestaria/ año natural
• La cuestión de los “menores con concurrencia”
• Aplicación a PANAPs
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PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
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ABIERTO SIMPLIFICADO (I)
– Regulación: art. 159, 326 y DT3
– Objeto: obras, servicios y suministros
– Requisitos:
• VEC ≤ 2M€ (obras) y ≤ 100.000€(servicios y suministros)
• Criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor ≤25€
(si prestación intelectual ≤ 45%)
– Plazos:
• ≥20 días (obras) y ≥15 días (servicios y suministros)
• No reducción por urgencia
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ABIERTO SIMPLIFICADO (II)
– Trámites/ especialidades procedimentales:
• Publicidad en el perfil
• Registro de presentación indicado en el anuncio
• No exigencia de garantía provisional
• Declaración responsable (no DEUC)
• Ofertas en 1 sobre (solo criterios objetivos) o 2 sobres
• Práctica de la valoración
• Fiscalización del gasto antes de la adjudicación
• Obligatoriedad inscripción en el RELI/ROLECE
– Mesa de contratación: composición reducida (presidencia, secretaria, AJ e intervención)
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– Régimen supletorio: el del procedimiento abierto ordinario
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ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO (I)
– Regulación: art. 159.6
– Objeto: obras, servicios y suministros (excepto prestaciones de carácter intelectual)
– Requisitos:
• VEC < 80.000€ (obras) y < 35.000€(servicios y suministros)
• Criterios de adjudicación objetivos
– Plazos:
• 10 días “hábiles” (compras corrientes 5 días hábiles)
• No reducción por urgencia
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ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO (II)
– Regulación: art. 159.6
– Trámites/ especialidades procedimentales:
• Exención de acreditar solvencia
• Ofertas en 1 sobre
• Posibilidad de valoración automática mediante dispositivos informáticos
• No celebración de acto público
• No se requiere garantía definitiva
• Formalización mediante la firma de aceptación de la resolución de adjudicación
– Mesa de contratación: potestativa
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– Régimen supletorio: el del procedimiento abierto simplificado
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COMPARATIVA PROCEDIMIENTOS ABIERTOS
(CTOS NO XXXX) | VEC | PUBLICIDAD | CRITERIOS/ SOBRES | PLAZO OFERTAS |
ABIERTO | <5.548.000€ obr <221.000€ ser/sum | PERFIL (BOE AGE) | 2-3... | ≥ 26d obr/con ≥ 15d ser/sum |
ABIERTO SIMPLIFICADO | ≤2M€ obr ≤100.000€ ser/sum | PERFIL | 1-2 | ≥ 20d obr ≥ 15d ser/sum |
ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO | <80.000€ obr <35.000€ ser/sum | PERFIL | 1 | ≥ 10d háb (5d háb compras corrientes) |
LA MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
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MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
(EVOLUCIÓN NORMATIVA)
TRLCAP
Prerrogativa AP (ctos. adm) Requisitos:
- Razones de interés público
- Debidas a necesidades nuevas o a causas imprevistas
- Justificadas en el expediente
LCSP
Respecto a la regulación anterior introdujo:
- Prohibición de afectar
elementos esenciales
- Necesidad de preverlas en los pliegos o en los ctos
LES /TRLCSP
Régimen para todo el SP Carácter excepcional Solo proceden cuando:
- estén previstas en el pliego o
- concurran las circunstancias legalmente previstas (en todo caso,
<10%)
JURISPRUDENCIA TJUE D 24/2014/UE
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MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS EN LA LCSP (I)
– Regulación arts. 203 y ss.
– Ctos administrativos: razones de interés público
– Supuestos (aplicables tanto a AP como a PANAPs):
A. MODIFICACIONES PREVISTAS:
– ≤ 20% del precio inicial [pese a que importe incluido VEC…]
– Cláusula clara, precisa e inequívoca (alcance, límites,
naturaleza, condiciones y procedimiento)
– No establecimiento de precios unitarios no previstos
– Límite: No alterar la naturaleza global del contrato
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MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS EN LA LCSP (II)
B. MODIFICACIONES NO PREVISTAS:
– Carácter excepcional
– Límite a variaciones estrictamente indispensables
– Límites de cuantía “aislada o conjuntamente” con otras
modificaciones no previstas
Supuestos que, eventualmente, las justifican:
➢ Obras, suministros o servicios adicionales: ≤50 % del precio inicial
• Si el cambio de contratista no es posible (razones económicas o técnicas) o genera inconvenientes significativos o aumento sustancial de costes
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MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS EN LA LCSP (III)
B. MODIFICACIONES NO PREVISTAS:
➢ Circunstancias sobrevenidas e imprevisibles: ≤50 % xxx xxxx inicial
• Circunstancias que una Administración diligente no
hubiera podido prever
• No alteración de la naturaleza global del contrato
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MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS EN LA LCSP (IV)
B. MODIFICACIONES NO PREVISTAS:
➢ No sustanciales
• Requieren justificar “especialmente” la necesidad indicando razones
por las que las prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial
• Una modificación es sustancial si:
– Tiene como resultado un cto de naturaleza materialmentedistinta
– Introduce condiciones que hubieran permitido la selección de candidatos diferentes o atraído a más participantes
– Altera el equilibrio económico en beneficio del contratista
– Amplia sustancialmente el ámbito del cto:
▪ >15% (obras) o >10% (resto de ctos) del precio inicial o > umbrales comunitarios
▪ El objeto del cto a modificar esté incluido en el ámbito de otro
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contrato actual o del que se haya iniciado el expediente 16
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS EN LA LCSP (V)
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TIPO DE MODIFICACIÓN | NO ALTERAR NATUR. GLOBAL | CUANTIA | AISLADA O CONJUNTAMENTE | ||
LCSP | D 24/2014 | ||||
PREVISTA | X | 20% | X | Ø | |
NO PREVISTA | ADICIONALES | - | 50% | X | - |
IMPREVISIBLES | X | 50% | X | - | |
NO SUBSTANCIAL | (X) | 10%-15% umbral XXXX | X | X |
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MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS EN LA LCSP (VI)
–
Obligatoriedad de modificaciones no previstas de cuantía ≤ 20% del
precio inicial del cto (y de las previstas)
– Publicidad:
– En el perfil de contratante todas las modificaciones:
➢ Anuncio + justificación + alegaciones + informes emitidos
– En el DOUE las modificaciones de ctos XXXX debidas a la necesidad de obras, suministros o servicios adicionales y a circunstancias sobrevenidas e imprevisibles
– Procedimiento:
– Modificaciones previstas: el establecido en el pliego
– Modificaciones no previstas: audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones
– En todo caso, acuerdo del órgano de contratación
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MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS EN LA LCSP (VII)
– Procedimiento:
Además, como prerrogativa de la Administración que es:
➢ Informe CJA si modificación no prevista y cuantía >20% precio inicial y este ≥ 6M€ + audiencia al contratista + Informe servicios jurídicos (AGE)
– Formalización conforme a los contractes
– Las mejoras ofrecidas por el adjudicatario pasan a formar parte del cto y no pueden ser objeto de modificación (art. 145)
– “Control”:
➢ Pueden ser objeto de recurso especial en materia de contratación
➢ Dictamen CJA
➢ Aprobación de la Administración de tutela
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OTRAS PREVISIONES EN MATERIA DE MODIFICACIÓN
➢ Especialidades modificación de los acuerdos marco (art. 222)
– Posibilidad de sustitución de bienes: límite no >10% precio inicial de adjudicación
➢ Especialidades modificación ctos de obras (art. 242)
– No se considera modificación el exceso de mediciones (límite
<10% precio inicial del cto)
➢ Especialidades modificación ctos de suministros (art. 301)
– En ctos con precios unitarios, posibilidad de incrementar el nº de unidades a subministrar hasta 10% del precio del cto sin necesidad de tramitar expediente de modificación, si se ha establecido en pliego.
➢ Especialidades modificación ctos de servicios (art. 309)
– En ctos con precio por unidad de ejecución, no tienen la consideración de modificación, si se ha previsto en pliego, la variación del nº unidades realmente ejecutadas si aumento de gasto < 10% del precio del cto
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LA TRANSVERSALIDAD DE LAS CLÁUSULAS SOCIALES Y MEDIAMBIENTALES
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Art. 1 - OBJETO Y FINALIDAD DE LA LCSP
En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales, siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona:
– una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual
– una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos
públicos.
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Art. 26 - CONTRATOS PRIVADOS
Los contratos privados que celebren los PANAPs, en cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, (…)
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Art. 28 – NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y
EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN
“Las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la presente Ley”.
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Art. 35 – CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
Art. 99 – OBJETO DEL CONTRATO
“Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones: (…) c) Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación”.
“El objeto de los contratos (…) se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única. En especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten”.
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Art. 48 – LEGITIMACIÓN (RECURSO ESPECIAL)
Organizaciones sindicales cuando las actuaciones o decisiones recurribles implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación. En todo caso se entenderá legitimada la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados”.
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Art. 71 – PROHIBICIONES DE CONTRATAR
– No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen;
– En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen;
– En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir
con la obligación de contar con un plan de igualdad.
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Art. 90 – SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL EN LOS
CONTRATOS DE SERVICIOS
“Si el objeto contractual requiriese aptitudes específicas en materia social, de prestación de servicios de proximidad u otras análogas, en todo caso se exigirá como requisito de solvencia técnica o profesional la concreta experiencia, conocimientos y medios en las referidas materias, lo que deberá acreditarse por los medios que establece el apartado 1 de este artículo”.
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Art. 107 – EXIGENCIA DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Posibilidad de eximir de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el pliego, especialmente en el caso de contratos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social.
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Art. 122 – PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán:
– Las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan;
– Los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; (…)
– La obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación;
– Las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de
desarrollo.
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Art. 124 – PLIEGO DE PPTT PARTICULARES
A RT. 126 – REGLAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PPTT
– Documentos que contienen las prescripciones técnicas particulares que han de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales.
– Toda contratación destinada a ser utilizada por personas físicas, las PPTT se han de redactar, salvo en casos debidamente justificados, de manera que se tengan en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas.
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Art. 127 – ETIQUETAS
Cuando los órganos de contratación tengan la intención de adquirir obras, suministros o servicios con características específicas de tipo medioambiental, social u otro, podrán exigir:
– En las prescripciones técnicas,
– En los criterios de adjudicación o
– En las condiciones de ejecución del contrato,
Una etiqueta específica como medio de prueba de que las obras, los servicios o los suministros cumplen las características exigidas, etiquetas de tipo social o medioambiental.
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Art. 129 – INFORMACIÓN S/OBLIGACIONES RELATIVAS A FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES Y DE CONTRATAR % ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
– Posibilidad de señalar en el pliego el organismo del cual obtener información sobre estas obligaciones que serán aplicables durante la ejecución del contrato
– Solicitud de declaración responsable a los licitadores de haberlas tenido en cuenta al elaborar sus ofertas
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Art. 130 – INFORMACIÓN SOBRE SUBROGACIÓN EN
CONTRATOS DE TRABAJO
– Imposición de la subrogación por norma legal, convenio colectivo
o acuerdo de negociación colectiva
– Información en el pliego de las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte que permita "exacta evaluación de los costes laborales"
– Obligación de la empresa que está prestando el servicio de dar la información al OC: penalidades en caso de incumplimiento
– Previsión de subrogación en caso que la AP decida prestar directamente el servicio
– El pliego ha de prever la obligación del contratista de responder por salarios impagados y cotizaciones a la SS devengadas y si producida la subrogación los costes salariales son superiores,
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acción directa del nuevo contra el anterior 34
Art. 145 – REQUISITOS Y CLASES DE CRITERIOS DE
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (I)
Los criterios cualitativos podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato, que podrán ser, entre otros:
– La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones;
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Art. 145 – REQUISITOS Y CLASES DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (II)
– Las características sociales se referirán, entre otras, a las siguientes
finalidades:
• Fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables (…);
• Subcontratación con CEE o Empresas de Inserción;
• Planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres;
• Fomento de la contratación femenina;
• Conciliación de la vida laboral, personal y familiar;
• Mejora de las condiciones laborales y salariales;
• Estabilidad en el empleo;
• Contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato;
• Formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo;
• Aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación;
• Criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en
un comercio equitativo durante la ejecución del contrato.
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Art. 145 – REQUISITOS Y CLASES DE CRITERIOS DE
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (III)
El precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación en:
– Contratos de prestación de servicios sociales si:
• Fomentan la integración social de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato,
• Promueven el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral
– Contratos de servicios sociales, sanitarios o educativos
– Contratos de servicios intensivos en mano de obra
– Contratos de servicios de seguridad privada
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Art. 145 – REQUISITOS Y CLASES DE CRITERIOS DE
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (IV)
Se considerará que un criterio de adjudicación está vinculado al objeto del contrato cuando:
– Se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en
virtud de dicho contrato
– En cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen:
• En el proceso específico de producción, prestación o comercialización, con especial referencia a formas de producción, prestación o comercialización medioambiental y socialmente sostenibles y justas.
• En el proceso de otra etapa de su ciclo de vida, incluso
cuando dichos factores no formen parte de su sustancia
material
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Art. 147 – CRITERIOS DE DESEMPATE
– En la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de
carácter social o asistencial:
• Proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato
• Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
– En defecto de la previsión en los pliegos el empate se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales:
• Mayor % de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en plantilla
• Menor % de contratos temporales en la plantilla
• Mayor % de mujeres empleadas en plantilla
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Art. 149 – OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
– Posibilidad de pedir justificación concreta sobre el respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
– En todo caso, rechazo de las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
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Art. 157 – EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
– Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, posibilidad de requerir informes a:
• Organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la
prestación,
• Organizaciones representativas del ámbito de actividad al que
corresponda el objeto del contrato,
• Organizaciones sindicales,
• Organizaciones que defiendan la igualdad de género
• Otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
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ART. 201– OBLIGACIONES EN MATERIA
MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL
– Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral
– Los órganos de contratación tienen la potestad de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo.
– El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades
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Art. 202 – CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN
Requisitos:
– Necesaria vinculación con el objeto del cto (concepto
amplio de la Directiva)
– No discriminatorias y compatibles con el Derecho
comunitario
– Previsión en anuncio y en pliegos
Exigidas igualmente a todos los subcontratistas
Obligación de establecer en PCAP al menos una condición especial de ejecución relacionada con consideraciones de tipo medioambiental o de tipo social o relativas al empleo
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Posibilidad de establecer penalidades en caso de incumplimiento o atribuirles carácter de obligaciones contractuales esenciales 43
Art. 202 – CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN
– Las consideraciones de tipo social o relativas al empleo, podrán introducirse, entre otras, con alguna de las siguientes finalidades:
• Hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad
• Contratar nº de personas con discapacidad >al que exige la legislación
• Promover el empleo de personas con especiales dificultades de
inserción en el mercado laboral
• Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer
• Favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar
• Combatir el paro
• Favorecer la formación en el lugar de trabajo
• Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de
trabajo
• Prevenir la siniestralidad laboral
• Garantizar el respeto a los derechos laborales básicos en la cadena de
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producción 44
Art. 211 – CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Nueva causa:
– El impago de los salarios de los trabajadores o el incumplimiento de las condiciones establecidas en convenio colectivo durante la ejecución
• A instancia del representante de los trabajadores (OC si
subrogación y salarios debidos >5% precio adjudicación)
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Art. 215 – SUBCONTRATACIÓN
– Los subcontratistas solo quedan obligados ante el contratista que asume toda la responsabilidad de la ejecución frente a la AP, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral
– Comprobación de pagos a subcontratistas:
▪ Posibilidad de prever en anuncio y pliego las obligaciones, como condiciones esenciales de ejecución, siguientes:
• Informar relación de subcontratistas y de las condiciones
relacionadas con el plazo de pago
• Aportar justificante de cumplimiento del pago en plazo
▪ Obligatoriedad de comprobación y de imposición de penalidades:
• Ctos de obras y servicios de VEC >5M€
• Ctos en que el importe de la subcontratación ≥30% precio cto
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– Posibilidad de prever en pliego el pago directo a subcontratistas 46
Art. 319 – EFECTOS Y EXTINCIÓN (CTOS PANAPS)
– Los efectos y la extinción se regirán por normas de derecho privado. No obstante lo anterior, le será aplicable lo dispuesto en los artículos:
• Sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral
• Sobre condiciones especiales de ejecución
• Sobre supuestos de modificación del contrato
• sobre cesión y subcontratación
• Sobre racionalización técnica de la contratación
• Condiciones de pago establecidas
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Art. 334 – ESTRATEGIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA
“La Estrategia Nacional de Contratación Pública se diseñará para establecer medidas que permitan cumplir los siguientes objetivos: (…)
Utilizar las posibilidades de la contratación pública para apoyar políticas ambientales, sociales y de innovación”.
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DA 4. CONTRATOS RESERVADOS
– % mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a CEE de iniciativa social y a empresas de inserción
– % porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos
contratos en el marco de programas de empleo protegido,
Si el % de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de los CEE, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30%
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DA 48. RESERVA DE CIERTOS CONTRATOS DE SERVICIOS SOCIALES, CULTURALES Y DE SALUD A DETERMINADAS ORGANIZACIONESCONTRATOS RESERVADOS
“Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional cuarta, los órganos de contratación de los poderes adjudicadores podrán reservar a determinadas organizaciones el derecho a participar en los procedimientos de licitación de los contratos de servicios de carácter social, cultural y de salud”
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… Y LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
EL SOBRE DIGITAL 2.0
Solución web de licitación electrónica ensobrada, que cumple todos los requerimientos jurídicos y técnicos establecidos por la normativa y está plenamente integrada con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya.
(Aprobación de la aplicación informática mediante Orden
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VEH/172/2017, de 25 de julio ) 51
xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxx xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
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