O (511) 417-5000
Xxxxx Seguros Perú S.A
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx 000, Xx.000 Xxx Xxxxxx – Xxxx 00
Perú
O (000) 000-0000
Seguro de Cauciones Aduaneras
Condiciones Generales
De conformidad con las declaraciones contenidas en la Solicitud de Seguro o en la comunicación escrita presentada por el CONTRATANTE O TOMADOR y/o por el Corredor de Seguros, la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de Seguro, y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebración; y, asimismo, de acuerdo a lo estipulado tanto en las presentes CONDICIONES GENERALES, así como en las Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales y en los Endosos y Anexos que se adhieran a esta Póliza; Xxxxx Seguros Perú
S.A. (en adelante simplemente la COMPAÑÍA) conviene en amparar al ASEGURADO contra el riesgo expresamente contemplado en la Póliza, en los términos y condiciones siguientes:
1. Objetivo del Contrato de Seguro
En virtud del presente Contrato de Xxxxxx, el CONTRATANTE O TOMADOR se obliga al pago de la prima convenida y la COMPAÑÍA a indemnizar al ASEGURADO, si el CONTRATANTE o TOMADOR incumple las obligaciones legales especificadas en la Cláusula Adicional y en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2. Declaraciones
La presente Xxxxxx tiene como base las declaraciones efectuadas por el CONTRATANTE O TOMADOR y/x Xxxxxxxx de Seguros en la Solicitud del Seguro y/o comunicaciones escritas cursadas para la contratación del seguro, las cuales se consideran incorporadas en su totalidad a esta Póliza, conjuntamente con cualquier declaración escrita adicional efectuada por cualquiera de ellos durante el proceso de apreciación del riesgo por parte de la COMPAÑÍA.
El CONTRATANTE o TOMADOR y/x Xxxxxxxx de Xxxxxxx están obligados a declarar e informar a la COMPAÑÍA, antes de la celebración de este contrato, todos los hechos o circunstancias que puedan influir en la apreciación o evaluación de la COMPAÑÍA para la aceptación o rechazo del riesgo, así como en la fijación de la prima.
El CONTRATANTE o TOMADOR declara que, antes de suscribir la Póliza, ha tomado conocimiento directo de estas Condiciones Generales, así como de todas las Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales y Anexos, a cuyas estipulaciones conviene que quede sometido el presente Contrato de Seguro, conforme a la ley aplicable.
Asimismo, el CONTRATANTE o TOMADOR declara conocer que es su prerrogativa la designación de un Corredor de Seguros, el cual se encuentra facultado para realizar, en su nombre y representación, todos los actos de administración vinculados a sus intereses en la Póliza. Las comunicaciones cursadas entre el Corredor de Seguros y la COMPAÑÍA surten todos sus efectos con relación al CONTRATANTE o TOMADOR, con las limitaciones previstas en la ley vigente.
3. Definiciones
Queda convenido entre las partes que el significado de las palabras listadas a continuación, es el siguiente:
3.1. ANEXO
Detalle de información descriptiva, ilustrativa o complementaria, que se adjunta a la Póliza por tener relación con ella.
3.2. ASEGURADO
Es la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, SUNAT, que tiene derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones legales contraídas por el CONTRATANTE o TOMADOR de la Póliza, y, en su defecto, a cobrar la indemnización en caso de siniestro.
3.3. CLÁUSULAS ADICIONALES
Documento que especifica la cobertura o modifica las Condiciones Generales del Seguro de Caución y cuya inclusión consta ya sea en las Condiciones Particulares o en los Endosos que se emitan después de la emisión de la Póliza.
3.4. COMPAÑÍA Xxxxx Seguros Perú S.A.
3.5. CONDICIONES ESPECIALES
Estipulaciones específicas y exclusivas para esta Póliza, que modifican las Condiciones Generales del Seguro de Caución y/o las Cláusulas Adicionales, y forman parte de las Condiciones Particulares o de los Endosos que se emitan después de la emisión de la Póliza.
3.6. CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE CAUCIÓN
Conjunto de estipulaciones y disposiciones básicas, incluyendo coberturas y exclusiones, que rigen los contratos de un mismo tipo de seguro o riesgo. Su aplicación puede ser modificada por las Cláusulas Adicionales o por las Condiciones Particulares o por las Condiciones Especiales, incluidas en el Contrato de Seguro.
3.7. CONDICIONES PARTICULARES
Documento que contiene estipulaciones del Contrato de Seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, entre otros, el nombre y el domicilio de las partes contratantes; la designación del ASEGURADO; la designación de la materia asegurada; la suma asegurada; el alcance de la cobertura; vigencia de la Póliza; y demás condiciones de aseguramiento.
3.8. CONTRATANTE O TOMADOR
Es la persona natural o jurídica que solicita la emisión de una Póliza de Caución para garantizar las obligaciones que contraiga frente al ASEGURADO.
3.9. CORREDOR DE SEGUROS
Es la persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que, a solicitud del CONTRATANTE o TOMADOR, puede intermediar en la celebración de los Contratos de Seguros y asesorarlos en materias de su competencia.
3.10. ENDOSO
Documento suscrito por el funcionario autorizado de la COMPAÑÍA y por el CONTRATANTE o TOMADOR de la Póliza, mediante el cual se modifican algunos de los términos y condiciones de la Póliza
3.11. PÓLIZA
Documento en el que consta el Contrato de Seguro constituido por la Solicitud de Seguro y/o las comunicaciones escritas presentadas para la contratación del seguro por el CONTRATANTE o TOMADOR y/o por el Corredor de Seguros, estas Condiciones Generales del Seguro de Caución, las Cláusulas Adicionales que se adhieran, así como las Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Endosos y Anexos, y los demás documentos que, por acuerdo expreso de las partes, formen parte integrante del Contrato de Seguro.
3.12. SINIESTRO
Incumplimiento por el CONTRATANTE o TOMADOR de la obligación legal especificada que da lugar al pago de la indemnización a favor del ASEGURADO, conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3.13. SOLICITUD DE SEGURO
Documento en el que consta la voluntad del CONTRATANTE o TOMADOR de contratar el Seguro de Caución y en donde se consignan sus datos y los del ASEGURADO, la cobertura que se quiere, se declaran los otros seguros que se tiene contratados, se especifica la suma asegurada y la forma de pago de la prima.
3.14. SUMA ASEGURADA
Representa el límite máximo de responsabilidad de la COMPAÑÍA expresada en términos monetarios, que no está sujeta a ninguna clase de reajuste o incremento, ni incluye multas ni penalidades, salvo disposición en contrario en las Condiciones Particulares de la Póliza.
4. Cobertura
La COMPAÑÍA garantiza al ASEGURADO que el CONTRATANTE o TOMADOR de la Póliza cumplirá las obligaciones legales emanadas de las disposiciones de la Ley General de Aduanas, su Reglamento, y demás normas complementarias y modificatorias, especificadas en la Cláusula Adicional y en las Condiciones Particulares; en caso contrario, si el CONTRATANTE o TOMADOR incumple sus obligaciones materia de garantía y se verifican todas las condiciones establecidas en el artículo siguiente, la COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO el importe de los derechos arancelarios y demás tributos derivados de dicho incumplimiento, siempre que el mismo haya ocurrido durante la vigencia de la Póliza.
La indemnización se efectuará conforme a la cobertura y hasta el límite de la suma asegurada, específicamente pactadas en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
A continuación el detalle de coberturas:
4.1. ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO:
En virtud de esta cláusula la COMPAÑÍA garantiza al ASEGURADO, que el CONTRATANTE o TOMADOR de esta Póliza, en el plazo establecido, concluirá de cualquiera de las formas previstas en nuestro ordenamiento legal, con el régimen que le ha sido autorizado de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza; en caso contrario, si el CONTRATANTE o TOMADOR incumple su obligación materia de garantía, la COMPAÑÍA pagará al ASEGURADO los derechos arancelarios y demás importes exigidos por la Autoridad Aduanera como consecuencia de la realización del siniestro, hasta el límite de la suma asegurada.
4.2. ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO:
En virtud de esta cláusula la COMPAÑÍA garantiza al ASEGURADO, que el CONTRATANTE o TOMADOR de esta Póliza, en el plazo establecido, concluirá de cualquiera de las formas previstas en nuestro ordenamiento legal, con el régimen que le ha sido autorizado de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza; en caso contrario, si el CONTRATANTE o TOMADOR incumple su obligación materia de garantía, la COMPAÑÍA pagará al ASEGURADO los derechos arancelarios y demás importes exigidos por la Autoridad Aduanera como consecuencia de la realización del siniestro, hasta el límite de la suma asegurada.
4.3. DERECHOS DE ADUANA:
En virtud de esta cláusula la COMPAÑÍA garantiza al ASEGURADO el pago de los derechos arancelarios que el CONTRATANTE o TOMADOR de esta Póliza adeude a la Autoridad Aduanera, conforme al detalle especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza; en caso contrario, si el CONTRATANTE o TOMADOR incumple su obligación materia de garantía, la COMPAÑÍA pagará al ASEGURADO los derechos arancelarios y demás importes exigidos por la Autoridad Aduanera como consecuencia de la realización del siniestro, hasta el límite de la suma asegurada.
4.4. RESTITUCIÓN DE DERECHOS
En virtud de esta cláusula la COMPAÑÍA garantiza al ASEGURADO la solicitud de restitución de derechos arancelarios que el CONTRATANTE o TOMADOR de esta Póliza ha presentado a la Autoridad Aduanera, conforme al detalle especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza; en caso contrario, si la solicitud del CONTRATANTE o TOMADOR es improcedente, la COMPAÑÍA pagará al ASEGURADO los derechos arancelarios indebidamente restituidos y demás importes exigidos por la Autoridad Aduanera como consecuencia de la realización del siniestro, hasta el límite de la suma asegurada.
4.5. DEVOLUCIÓN DE IGV:
En virtud de esta cláusula la COMPAÑÍA garantiza al ASEGURADO la solicitud de devolución del Impuesto General a la Ventas, IGV, que el CONTRATANTE o TOMADOR de esta Póliza ha presentado a la Autoridad Fiscal, conforme al detalle especificado en las Condiciones
Particulares de la Póliza; en caso contrario, si la solicitud del CONTRATANTE o TOMADOR es improcedente, la COMPAÑÍA pagará al ASEGURADO el monto indebidamente devuelto y demás importes exigidos por la Autoridad Fiscal como consecuencia de la realización del siniestro, hasta el límite de la suma asegurada.
4.6. DESPACHADORES DE ADUANA:
En virtud de esta cláusula la COMPAÑÍA garantiza al ASEGURADO, que el CONTRATANTE o TOMADOR de esta Póliza, cumplirá sus obligaciones como Despachador de Aduana, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y demás normas reglamentarias y complementarias; en caso contrario, si el CONTRATANTE o TOMADOR incumple sus obligaciones materia de garantía, la COMPAÑÍA pagará al ASEGURADO los tributos y sanciones económicas derivadas del incumplimiento de las obligaciones aduaneras exigibles en las operaciones donde haya intervenido directamente el Despachador de Aduana garantizado, hasta el límite de la suma asegurada.
4.7. AGENTES DE ADUANA:
En virtud de esta cláusula la COMPAÑÍA garantiza al ASEGURADO, que el CONTRATANTE o TOMADOR de esta Póliza, cumplirá sus obligaciones como Agente de Aduana, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y demás normas reglamentarias y complementarias; en caso contrario, si el CONTRATANTE o TOMADOR incumple sus obligaciones materia de garantía, la COMPAÑÍA pagará al ASEGURADO los tributos y sanciones económicas derivadas del incumplimiento de las obligaciones aduaneras exigibles en las operaciones donde haya intervenido directamente el Agente de Aduana garantizado, hasta el límite de la suma asegurada.
4.8. ALMACENES ADUANEROS:
En virtud de esta cláusula la COMPAÑÍA garantiza al ASEGURADO, que el CONTRATANTE o TOMADOR de esta Póliza, cumplirá sus obligaciones como Almacén Aduanero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y demás normas reglamentarias y complementarias; en caso contrario, si el CONTRATANTE o TOMADOR incumple sus obligaciones materia de garantía, la COMPAÑÍA pagará al ASEGURADO los tributos y sanciones económicas derivadas del incumplimiento de las obligaciones aduaneras exigibles en las operaciones donde haya intervenido directamente el Almacén Aduanero garantizado, hasta el límite de la suma asegurada.
4.9. EMPRESAS DE SERVICIOS POSTALES:
En virtud de esta cláusula la COMPAÑÍA garantiza al ASEGURADO, que el CONTRATANTE o TOMADOR de esta Póliza, cumplirá sus obligaciones como Empresa de Servicio Postal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y demás normas reglamentarias y complementarias; en caso contrario, si el CONTRATANTE o TOMADOR incumple sus obligaciones materia de garantía, la COMPAÑÍA pagará al ASEGURADO los tributos y sanciones económicas derivadas del incumplimiento de las obligaciones aduaneras exigibles en las operaciones donde haya intervenido directamente la Empresa de Servicio Postal garantizada, hasta el límite de la suma asegurada.
5. Configuración y Procedimiento de Atención del Siniestro
El siniestro se considerará configurado y el ASEGURADO podrá hacer efectiva esta Póliza, hasta el límite de la suma asegurada, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:
5.1. Que el CONTRATANTE o TOMADOR haya incurrido en incumplimiento de la obligación legal garantizada por esta Póliza frente al ASEGURADO, dando lugar a que este tenga derecho expedito a la indemnización prevista en las Condiciones Particulares.
5.2. Que el ASEGURADO haya notificado por escrito al CONTRATANTE o TOMADOR de la Póliza, con copia a la COMPAÑÍA, requiriéndole para que cumpla con su obligación.
5.3. Efectuado el requerimiento anterior y sin que haya respuesta en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes, el ASEGURADO podrá pedir por escrito el pago de la indemnización a la
COMPAÑÍA, adjuntado los documentos siguientes: la prueba del incumplimiento y de los requerimientos cursados.
5.4. Cumplido lo anterior, la COMPAÑÍA tiene un plazo de cuarenta y ocho horas, computados a partir del día siguiente de recibida la carta de requerimiento, para honrar su garantía con la entrega del cheque de gerencia correspondiente a nombre de la SUNAT.
6. Inicio de la Vigencia
La cobertura del seguro se inicia con la aceptación de la Solicitud de Seguro por la COMPAÑÍA.
7. Vigencia de la Póliza y Plazo de Atención de Siniestros
Esta Póliza sólo cubre el siniestro que ocurra durante la vigencia indicada en las Condiciones Particulares.
Toda obligación de la COMPAÑÍA respecto a esta Póliza cesará a los quince (15) días calendario del vencimiento de su vigencia. Cualquier reclamo contra la COMPAÑÍA para ser válido, deberá ser comunicado por escrito dentro del plazo citado, de conformidad con lo establecido por el artículo 1898 del Código Civil.
8. Obligaciones del Contratante o Tomador
8.1. El CONTRATANTE o TOMADOR, en forma previa a la suscripción de esta Póliza, constituirá a favor de la COMPAÑÍA las garantías que esta exija, las mismas que al extinguirse su responsabilidad restituirá neta de cualquier importe que se le adeude. Las garantías no generarán intereses de ningún tipo para su otorgante.
8.2. El CONTRATANTE o TOMADOR informará por escrito en forma inmediata a la COMPAÑÍA sobre cualquier hecho o circunstancia que pueda impedir o dificultar el cumplimiento de la obligación legal garantizada, o de cualquier requerimiento exigiéndole el cumplimiento que reciba del ASEGURADO.
8.3. En la eventualidad que surja alguna discrepancia con el ASEGURADO, el CONTRATANTE o TOMADOR tiene la obligación de agotar la instancia administrativa haciendo uso de todos los recursos que la Ley General de Aduanas y su Reglamento le autorizan.
9. Derecho de Vigilancia
La COMPAÑÍA tiene derecho, por sí o a través de un tercero contratado al efecto, a inspeccionar los libros, expedientes y documentos del CONTRATANTE o TOMADOR, que tengan relación con la obligación legal garantizada por la Póliza, para verificar y cerciorarse en todo momento del cumplimiento de la misma.
10. Pago de la Prima
El pago de la prima, será estrictamente al contado y contra entrega de la Póliza respectiva, salvo disposición en contrario en las Condiciones Particulares de la Póliza.
11. Características de la Póliza
La presente Póliza es solidaria, irrevocable, indivisible, incondicional, de realización inmediata y sin beneficio de excusión, y exigible a su requerimiento por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, SUNAT, conforme a las disposiciones de la Ley General de Aduanas, su Reglamento, y demás normas complementarias y modificatorias.
12. Terminación del Seguro
El seguro termina, cuando ocurra alguna de las siguientes causales:
12.1. Por el cumplimiento de la obligación legal especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza, por parte del CONTRATANTE o TOMADOR de la Póliza.
12.2. Por la devolución de la Póliza a la COMPAÑÍA por parte del ASEGURADO, antes del término de la vigencia de la cobertura o antes de la expiración del plazo a que se refiere el último párrafo del artículo 7° precedente, sin haberse exigido su cumplimiento.
12.3. Por el pago del siniestro, por parte de la COMPAÑÍA.
13. Cesión de Derechos
A menos que medie autorización expresa de la COMPAÑÍA, los derechos de esta Póliza no pueden ser transferidos. En caso contrario dicha cesión carecerá de efecto alguno con respecto a la COMPAÑÍA.
14. Modificación o Agravación del Riesgo
Para los casos en que la suma asegurada aumente o disminuya y para aquellos en que la obligación legal garantizada sea modificada, se requiere que la COMPAÑÍA acepte expresamente tal modificación mediante la expedición del endoso correspondiente y, en su caso, el pago adicional de prima a que pueda haber lugar.
15. Solución de Controversias
Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de la ejecución o interpretación de esta Póliza y de los demás documentos o Endosos que formen parte del Contrato de Seguro, inclusive las que pudieran estar referidas a su nulidad o invalidez, serán resueltas en la vía judicial ante los jueces y tribunales de la ciudad de Lima o donde domicilia el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, según corresponda de acuerdo a las normas procesales vigentes o si lo acuerdan el ASEGURADO y la Aseguradora una vez ocurrido el siniestro y siempre que los daños y/o pérdidas reclamadas a la Aseguradora sean iguales o superiores a 20 UIT, mediante arbitraje de derecho conforme a la Ley Peruana. El arbitraje se llevará a cabo de conformidad con el Estatuto y los Reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, al cual las partes se someten en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. El lugar del Arbitraje será la ciudad de Lima. Las partes además acuerdan que el laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable.
En los casos que corresponda procede el recurso de anulación xxx xxxxx ante el Poder Judicial, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Arbitraje.
El Tribunal Arbitral que resolverá el Arbitraje estará compuesto de tres miembros. Dentro del plazo de 10 días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud, cada parte nombrará un árbitro. Dentro de los 10 días calendario contados a partir de la designación de los 2 árbitros, estos últimos nombrarán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal Arbitral.
En el caso que alguna de las Partes no nombre a su respectivo árbitro o de no existir designación del tercer árbitro por parte de los árbitros ya nombrados, será el Consejo Superior de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, o aquella que lo sustituya en tales funciones, quien se encargue de tal designación de conformidad con sus Reglamentos o, en su defecto, de conformidad con la Ley General de Arbitraje vigente a la fecha de la controversia.
16. Renovación de la Póliza
El ASEGURADO y/o el CONTRATANTE o TOMADOR de la Póliza deberán solicitar, si corresponde, con una antelación xx xxxx (10) días hábiles al término de la vigencia, la renovación de la Póliza, teniendo la COMPAÑÍA tres (3) días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud y, en caso positivo, tres (3) días hábiles como máximo para emitir la Póliza y hacer su entrega.
Queda establecido que, de aceptarse la renovación, la COMPAÑÍA remitirá directamente al ASEGURADO tanto la Póliza renovada como el Certificado de Xxxxxx renovado, informando de tal hecho al CONTRATANTE o TOMADOR, salvo en los casos que el ASEGURADO requiera que sea el CONTRATANTE o TOMADOR quien le presente la renovación.
17. Subrogación
Los pagos de siniestros realizados por la COMPAÑÍA al ASEGURADO deberán ser reembolsados por el CONTRATANTE o TOMADOR de la Póliza, en el plazo de cinco (5) días hábiles.
A tal efecto, la Póliza y todos los documentos que acrediten el pago del siniestro constituyen título suficiente para demandar su reembolso.
18. Pluralidad de Seguros
El CONTRATANTE o TOMADOR deberá informar a la COMPAÑÍA si tiene contratado o se propone contratar posteriormente otros seguros o garantías que amparen el cumplimiento de la obligación legal a la que se contrae esta Póliza.
En ese caso de producirse el siniestro, la indemnización que pagará la COMPAÑÍA al ASEGURADO se reducirá a la proporción que a esta Póliza corresponda, en relación a al monto total garantizado por todas ellas.
19. Domicilio
La COMPAÑÍA y el ASEGURADO y el CONTRATANTE o TOMADOR señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en las Condiciones Particulares de la Póliza, a donde se dirigirán válidamente todas las comunicaciones y/o notificaciones.
El ASEGURADO y/o el CONTRATANTE o TOMADOR notificarán a la COMPAÑÍA por escrito su cambio de domicilio por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación. En caso contrario, carecerá de efecto para este Contrato de Seguro.
20. Legislación Supletoria
El presente contrato de seguro se rige supletoriamente por las normas de la Ley del Contrato de Seguro y sus Reglamentos, del Código de Comercio y del Código Civil, en todo lo que no esté regulado por la presente Póliza.
21. Moneda
Las obligaciones pecuniarias emanadas de esta Póliza, se cumplirán en la misma moneda en que se encuentran expresadas las coberturas, conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares.
No obstante, en caso que la legislación limitara o restringiera la libre disposición o tenencia de moneda extranjera, en la fecha de entrada en vigencia de la norma que disponga dicha limitación o
restricción, la Póliza quedará automáticamente convertida a moneda nacional, ajustándose la Suma Asegurada y demás obligaciones, al tipo de cambio que corresponda según lo especificado en la norma. En caso la norma no especificara el tipo de cambio, éste será el tipo de cambio venta del día de entrada en vigencia de la referida norma, que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
22. Territorialidad
Salvo pacto en contrario que figure en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales, la Póliza sólo es exigible respecto de los Siniestros ocurridos dentro del territorio peruano.
23. Prescripción
Las acciones derivadas de la presente Póliza, prescriben en el plazo de 10 años. En consecuencia, vencido dicho plazo, la COMPAÑÍA quedará liberada de toda responsabilidad emanada de esta Póliza.