ADHESION A LA CARTERA COLECTIVA LIQUIDEZ INMEDIATA
ADHESION A LA CARTERA COLECTIVA LIQUIDEZ INMEDIATA
El abajo firmante, actuando en su calidad de Representante Legal de DAVIVALORES S.A. – COMISIONISTA DE BOLSA (en adelante Sociedad Administradora), sociedad debidamente constituida y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia por una parte y, por la otra parte, el INVERSIONISTA identificado como aparece al pie de su firma, quien actúa en nombre propio o se encuentra representado por quien suscribe el presente documento, hemos convenido celebrar este contrato de adhesión a la CARTERA COLECTIVA LIQUIDEZ INMEDIATA (en adelante Xxxxxxx Colectiva), que se regirá en atención a las cláusulas que abajo se expresan, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. La Cartera Colectiva es un vehículo de inversión colectivo administrado por Davivalores S.A.- Comisionista de Bolsa.
2. La Cartera Colectiva es de naturaleza abierta sin pacto de permanencia. Lo anterior significa que la redención de recursos puede realizarse en cualquier momento.
3. Las obligaciones de la Sociedad Administradora, relacionadas con la gestión del portafolio de la Cartera Colectiva, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por el INVERSIONISTA a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la respectiva Cartera Colectiva.
4. Los bienes de la Cartera Colectiva no hacen parte de los de la Sociedad Administradora, no constituyen prenda general de los acreedores de ésta y estarán excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia o de cualquier otra acción contra la Sociedad Administradora.
5. Los principios y normas bajo los cuales se regirá la relación que surge entre la Sociedad Administradora y el INVERSIONISTA con ocasión del aporte efectivo de recursos a la Cartera Colectiva efectuado por dicho INVERSIONISTA, están contenidos en el REGLAMENTO DE LA CARTERA COLECTIVA LIQUIDEZ INMEDIATA (en adelante Reglamento), el cual fue aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO.- En virtud del presente contrato el INVERSIONISTA se obliga hacer la entrega efectiva de recursos a la Cartera Colectiva, cuyo monto no podrá ser inferior al establecido en el Reglamento, y a realizar todos los trámites necesarios para su vinculación de acuerdo con dicho Reglamento. Así mismo, la Sociedad Administradora se obliga a invertir los recursos de conformidad con la política de inversión señalada en el Reglamento y su criterio profesional.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL INVERSIONISTA.
a. Xxxxxxx, aceptar y cumplir el contenido del Reglamento.
b. Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y la Superintendencia Financiera de Colombia para prevenir el lavado de activos provenientes de actividades delictivas. Igualmente, debe actualizar la información y documentación por lo menos una vez al año y cada vez que se presenten modificaciones a la misma;
c. Efectuar el pago de los aportes, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento.
d. Informar a la Sociedad Administradora la cuenta bancaria que será utilizada para redimir los derechos, para consignar los recursos que sobrepasen los límites de concentración por INVERSIONISTA o para el desarrollo del proceso de liquidación, y cualquier otro procedimiento operativo que lo requiera;
e. Si lo requiere la Sociedad Administradora, presentar el documento representativo de la inversión para solicitar la redención parcial o total de los derechos en él representados;
f. Atender las condiciones y horarios establecidos para realizar retiros y aportes a la Cartera Colectiva, los cuales se encuentran publicados en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx., y
g. Las demás establecidas por las normas vigentes así como en el Reglamento y el Prospecto.
TERCERA. DERECHOS DEL INVERSIONISTA.
a. Participar en los resultados económicos generados del giro ordinario de las operaciones de la Cartera Colectiva;
b. Examinar los documentos relacionados con la Cartera Colectiva, a excepción de aquellos que se refieran a los demás Inversionistas, los cuales nunca podrán ser consultados por Inversionistas diferentes del propio interesado. Para este fin, el INVERSIONISTA deberá informar a la Sociedad Administradora sobre su intención de consultar los documentos por lo menos con (10) días hábiles de anticipación. Una vez recibida la solicitud, la Sociedad Administradora le indicará el día y la hora en la cual podrá acceder a la información. La inspección podrá realizarse cuando menos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de cada semestre calendario;
c. Solicitar la redención total o parcial de las participaciones que le correspondan en la Cartera Colectiva
d. Ejercer los derechos políticos derivados de su participación, a través de la Asamblea de Inversionistas;
e. Convocar la Asamblea de Inversionistas de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento;
f. Los demás establecidos en las normas vigentes así como en el Reglamento y el Prospecto.
CUARTA. FACULTADES Y DEBERES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.
a. Invertir los recursos de la Cartera Colectiva de conformidad con la política de inversión señalada en el Reglamento y su criterio profesional, para lo cual deberá implementar mecanismos adecuados de seguimiento y supervisión;
b. Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los Inversionistas.
c. Exigir el pago de la remuneración por administración de la Cartera Colectiva.
d. Entregar en custodia los valores que integran el portafolio de la Cartera Colectiva a una entidad legalmente autorizada para tal fin.
e. Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos de la Cartera Colectiva y, en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello;
f. Efectuar la valoración del portafolio de la Cartera Colectiva y sus participaciones;
g. Llevar la contabilidad de la Cartera Colectiva separada de la propia o la de otros negocios por ella administrados, de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia;
h. Establecer un adecuado manejo de la información relativa a Cartera Colectiva, incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesarias;
i. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de la administración de las carteras colectivas, para lo cual contará con estructuras organizacionales adecuadas para lograr este objetivo;
j. Limitar el acceso a la información relacionada con la Cartera Colectiva, estableciendo controles, claves de seguridad y "logs" de auditoria
k. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento o fuerza de ventas de la Cartera Colectiva;
l. Informar a la entidad de supervisión los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo de la Cartera Colectiva, el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador de la misma o su liquidación;
m. Controlar que el personal vinculado a la Sociedad Administradora cumpla con sus obligaciones y deberes en la gestión de la Cartera Colectiva, incluyendo las reglas de gobierno corporativo, de conducta y las demás establecidas en los manuales de procedimiento;
n. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que la Carteras Colectiva pueda ser utilizada como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas;
o. Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo, incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de las normas vigentes;
p. Presentar a la Asamblea de Inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado de la Cartera Colectiva.
q. Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los Inversionistas de la Cartera Colectiva;
r. Desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de medición, control y gestión de riesgos;
s. Abstenerse de incurrir en abusos xx xxxxxxx en el manejo del portafolio de la Cartera Colectiva;
t. Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva;
u. Poner a disposición del INVERSIONISTA el extracto de su cuenta;
v. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración de la Cartera Colectiva; y
w. Las demás establecidas en el presente Reglamento y en las normas vigentes.
QUINTA. COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN. - La Sociedad Administradora percibirá como único beneficio por la gestión de la Cartera Colectiva una comisión previa y fija de 1.5.% efectiva anual, descontada diariamente, susceptible de ser disminuida a criterio de la Sociedad Administradora en beneficio de todos los Inversionistas y calculada con base en el valor neto o del patrimonio de la respectiva cartera del día anterior.
La remuneración, por corresponder a la gestión de la Sociedad Administradora, se entiende causada según el resultado de la liquidación diaria y queda determinada como un gasto de la Cartera Colectiva.
SEXTA. TERMINACIÓN. – EL presente contrato se podrá dar por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
a. Por incumplimiento de las obligaciones a cargo de alguna de las partes.
b. Cuando el total de recursos que correspondan al INVERSIONISTA sea inferior al número mínimo de unidades establecido en el Reglamento de la Cartera Colectiva.
c. Por haber sido informada la Sociedad Administradora, a través de cualquier medio, de la posible vinculación del INVERSIONISTA con actividades delictivas, en especial las relacionadas con el lavado de activos o la financiación del terrorismo, aun cuando no se adelante formalmente un proceso en Colombia. De igual manera podrá proceder la Sociedad Administradora en caso de que el INVERSIONISTA haya sido incluido en la lista OFAC (Office of Foreign Assets Control), comúnmente llamada Lista Xxxxxxx, o en cualquier otra de igual o
similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, en la que se publiquen los datos de las personas condenadas o vinculadas por las autoridades nacionales o internacionales, de manera directa o indirecta, con actividades ilícitas, tales como narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas, entre otras
d. Cuando EL INVERSIONISTA redima la totalidad de sus derechos
e. Los demás establecidos en las normas vigentes así como en el Reglamento y el Prospecto
Las partes aceptan que una vez invocada la respectiva causal, el contrato solo mantendrá su vigencia por el tiempo estrictamente necesario para la redención total de la participación del INVERSIONISTA, previa deducción de las sumas que el INVERSIONISTA le adeudare a la Sociedad Administradora.
SEPTIMA. AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE EN CENTRALES DE RIESGO. EL inversionista autoriza a LA SOCIEDAD
ADMINISTRADORA, a cualquiera de las entidades que pertenezcan su Grupo Financiero, o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor, en forma permanente e irrevocable, para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial reporte a la central de información de la Asociación Bancaria, de entidades financieras de Colombia y a cualquier otra entidad que maneje bases de datos con los mismos fines, todo lo referente a su comportamiento como cliente en general, y en especial sobre el nacimiento, modificación, extinción de obligaciones contraídas por EL INVERSIONISTA o por la entidad que representa o que llegare a contraer con cualquiera de la entidades que pertenezcan al Grupo Financiero, así como los saldos que a su favor resulten de todas las operaciones financieras o bursátiles. Adicionalmente, la presente autorización faculta para que compartan y accedan a la información de cualquier dato personal económico que estime pertinente, tales como la existencia de deudas vencidas sin cancelar o la utilización indebida de los servicios financieros. Las consecuencias de dicha autorización serán la consulta e inclusión de mis datos financieros en CIFIN o en las entidades que manejen bases de datos con los mismos fines, pudiendo las entidades afiliadas conocer el comportamiento presente y pasado relacionado con el cumplimiento de las obligaciones del INVERSIONISTA, con el eventual efecto para él de verse imposibilitado para acceder a los servicios que prestan dichas entidades afiliadas. La permanencia de la información que refleje incumplimiento dependerá del momento en que se efectúe el pago y la manera como se tramiten y terminen los procesos de cobro.
OCTAVA. DECLARACIONES DEL INVERSIONISTA. EL INVERSIONISTA declara que:
a) Los aportes entregados por el INVERSIONISTA no provienen de ninguna actividad delictiva contemplada en la ley, o de lo contrario la Sociedad Administradora podrá dar por terminado el presente contrato de manera inmediata.
b) Xxxxxx y acepta que las conversaciones telefónicas con la Sociedad Administradora podrán ser grabadas con fines probatorios.
c) Conoce, entiende y acepta los aspectos generales, políticas de inversión, mecanismos de seguimiento y control, constitución y redención de participaciones, valoración, relación de gastos y comisiones de la Cartera Colectiva, facultades, derechos y obligaciones de la Sociedad Administradora y del INVERSIONISTA, mecanismos de revelación de información, liquidación, modificaciones al Reglamento, administración de conflictos de interés y en general, todas las condiciones que rigen la operación de la Cartera Colectiva, contenidos en el Reglamento y en el Prospecto publicados en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.
d) Xxxxxx y acepta los riesgos asociados a la inversión en la Cartera Colectiva.
e) Dispondrá de un correo electrónico, cuya dirección deberá suministrar a la Sociedad Administradora. Cualquier modificación deberá ser informada por el INVERSIONISTA a través del procedimiento establecido por la Sociedad Administradora.
f) Toda la información relacionada con la Cartera Colectiva y la Sociedad Administradora, será publicada a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.