1.-OBJETO
Condiciones generales de admisión al transporte Red Intermodal Multicliente 2015
1.-OBJETO
En el presente documento se regulan los términos y condiciones aplicables a los servicios de transporte de contenedores y cajas móviles por ferrocarril por parte de RENFE MERCANCÍAS, S.A., estando su aplicación sujeta en todo momento al cumplimiento por parte del cliente de sus obligaciones frente a RENFE MERCANCÍAS, S.A.
2.- DESCRIPCIÓN DE LA OFERTA INTERMODAL MULTICLIENTE
La Gerencia de Área de Negocio Intermodal de RENFE MERCANCÍAS, S.A., en lo sucesivo Renfe Mercancías, comercializa y gestiona los servicios de transporte ferroviario de contenedores y cajas móviles entre las terminales de origen y destino de la red de trenes multicliente, que a partir del 1 xx xxxxx de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015 estarán disponibles para cada cliente en el momento de suscribir la correspondiente aceptación de la Oferta Comercial (Anexo II).
Los servicios intermodales comercializados por Renfe Mercancías constituyen una solución estandarizada de transporte ferroviario que se pone al servicio de operadores de transporte habilitados y de empresas cargadoras, a través de su red de trenes, integrable en cualquier cadena logística.
La oferta Intermodal Multicliente es un servicio regular y accesible a cualquier empresa, que comporta un compromiso de horarios de admisión y puesta a disposición, días de circulación y plazos de transporte, para cada una de las relaciones ofertadas.
Las características más significativas de la Oferta Intermodal Multicliente son:
o La unidad de venta es la UTI de 20, 30, 40 y 45 pies o asimilables.
o Servicios regulares Origen-Destino, de ida y vuelta.
o Horarios definidos para la admisión y puesta a disposición de los contenedores en las terminales de intercambio modal.
o Varias frecuencias al día según relación de tráfico y demanda. Esta información estará disponible en la Guía de servicios Multicliente dentro del site Intermodal de RENFE MERCANCIAS:
xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx
o Oferta de precios estable a lo largo de su vigencia.
o Plazos de transporte altamente competitivos.
o Gestión logística y económico-administrativa de los envíos a través del portal de servicios al cliente en Internet, Club Teco.
o Servicio de reserva y venta de espacios a través del sistema de venta on line ContainerClick.
o Servicios de logística asociada opcionales en determinadas terminales.
Los clientes con volúmenes de transporte estable en relaciones de tráfico de la oferta Multicliente, podrán disfrutar de mayores ventajas acogiéndose a las condiciones y precios de los servicios SLOT.
Los atributos y características de los servicios SLOT quedan recogidos en el Anexo III a este documento.
3.- COMERCIALIZACIÓN
La Oferta Intermodal Multicliente es comercializada directamente por Renfe Mercancías y/o a través de los Operadores de Transporte habilitados. Los clientes podrán hacer su reserva y adquisición de espacios en tren mediante el sistema de venta on line, que se encuentra en el área de acceso profesional del site Intermodal de Renfe Mercancías (xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxx_xxxxxxxxxxxx.xxxx).
Sólo tendrán acceso al sistema de venta on line (ContainerClick) aquellas empresas que dispongan de tarjeta de cliente Renfe Mercancías S.A. Las normas de uso y facturación a través de este sistema están recogidas en el correspondiente documento “Condiciones de uso y facturación a través del sistema ContainerClick”.
De forma análoga, los clientes que dispongan de tarjeta de Renfe Mercancías S.A. podrán acceder a los servicios SLOT previa cumplimentación y suscripción del Anexo III a este documento.
4.- CONDICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS.
4.1.- Contenedores
• Los contenedores de 20 pies que rebasen el peso de 20,5 Tn. brutas hasta 30,0 Tn. tendrán la consideración de un contenedor de 30’, tanto a efectos de aplicación de precios de transporte ferroviario como en cuanto a acarreo por carretera se refiere. Cuando se superen las 30,0 Tn., hasta el límite de 32 Tn, a todos los efectos tendrá la consideración de un equipo de 40 pies.
• Los contenedores de 30 pies con un peso bruto superior a 30,0 Tn, sin sobrepasar las 32,0 Tn., serán facturados tanto en transporte ferroviario como en acarreo, si se ha solicitado este último, con los precios correspondientes al contenedor de 40 pies.
• Los equipos con un peso superior a las 32,0 Tm brutas tendrán la consideración, a efectos de tasación de transporte, como contenedores / cajas móviles de 45 pies.
En todo momento estarán sujetos a las prescripciones técnicas de cargamento vigentes.
• Los contenedores que rebasen la altura de 8 pies y medio (2,60 metros) y no necesiten condiciones especiales para su circulación, no tendrán coste adicional si bien cuando el trayecto a recorrer requiera condiciones especiales, el precio aplicable deberá ser acordado previamente con Renfe Mercancías en cada caso concreto.
• Los contenedores internacionales en tránsito por la Red Intermodal Multicliente se facturarán a los precios vigentes de la Oferta Multicliente, a los que se añadirán los gastos complementarios que origine su despacho aduanero y las grúas, según se establezca para los servicios internacionales.
Será condición necesaria estar al corriente del pago con Renfe Mercancías S.A. para poder acceder a cualquier oferta o acogerse a condiciones especiales que pudieran ponerse a disposición de los clientes.
4.2.- Cajas móviles
Las cajas móviles se facturarán por su equivalencia en longitud y peso a los contenedores de 20, 30, 40 y 45 pies, con arreglo al siguiente escalado:
Cajas tipo A. Simétricas, Cont. ISO | Pies teóricos o de tasación | |||||
A | Pies | reales | hasta | 21’ | 20’ | |
A | Pies | reales | > 21’ | a | 31’ | 30’ |
A | Pies | reales | > 31’ | a | 41’ | 40’ |
A | Pies | reales | > 41’ | a | 45’ | 45’ |
Cajas tipo B. Asimétricas | Pies teóricos o de tasación | |||||
B | Pies | reales | hasta | 31’ | 30’ | |
B | Pies | reales | > 31’ | a | 41’ | 40’ |
B | Pies | reales | > 41’ | a | 48’ | 45’ |
4.3.- Terminales privadas y terminales portuarias.
Los precios aplicables en virtud de la Oferta Intermodal Multicliente sobre las relaciones de tráfico con origen o destino en terminales privadas o en terminales portuarias no incluyen franquicias de estocaje, movimientos xx xxxx ni otros gastos salvo que expresamente se recoja en las presentes Condiciones Generales.
4.4.- Mercancías peligrosas y perecederas.
En el transporte de mercancías peligrosas y perecederas, el cliente deberá cumplir y observar todos los requerimientos que sean de aplicación por la normativa vigente en cada momento al transporte de este tipo de mercancías, tanto por su naturaleza como por el medio de transporte empleado.
Quedan excluidas de las presentes Condiciones Generales las mercancías peligrosas de clase 1 y 7 que serán objeto de tratamiento técnico comercial particularizado por parte de Xxxxx Xxxxxxxxxx, con carácter previo a su contratación.
Cuando se trate de una mercancía tipificada como CER podrá acogerse al IVA reducido siempre que el cliente informe por escrito del código CER correspondiente a Renfe Mercancías y con la suficiente antelación.
El transporte de las mercancías peligrosas conllevará el recargo sobre los precios de la Oferta Intermodal Multicliente que se calculará con arreglo a la siguiente escala:
Clase de mercancía | 6, 8 y 9* | 2, 3 ,4 y 5 | MM.PP de alto riesgo* |
% incremento | 15 % | 20 % | 25 % |
(*) Las mercancías peligrosas de alto riesgo que a continuación se detallan y las que por su equivalencia así se determinen oficialmente, llevarán recargo del 25% sobre los precios de la Oferta Intermodal Multicliente:
CLASE | MATERIA |
2 | Gases inflamables (códigos de clasificación que comprendan únicamente la letra F) |
2 | Gases tóxicos (códigos de clasificación que comprendan las letras T, TF, TC, TO, TFC o TOC) con exclusión de los aerosoles |
3 | Líquidos inflamables de los grupos de embalaje I y II |
3 | Líquidos explosivos desensibilizados |
4.1 | Materias explosivas desensibilizadas |
4.2 | Materias del grupo de embalaje I |
4.3 | Materias del grupo de embalaje I |
5.1 | Líquidos comburentes del grupo de embalaje I |
5.1 | Percloratos, nitrato de amonio y abonos a base de nitratos de amonio |
6.1 | Materias tóxicas de grupo de embalaje I |
6.2 | Materias infecciosas de la categoría A |
5.- CONDICIONES TÉCNICAS
5.1.- Limitaciones de carga para los contenedores puestos a disposición por Renfe Mercancías.
Pesos brutos autorizados | Excepciones |
CONTENEDOR DE 20 PIES 20.300 Kgs | CONTENEDOR DE 20 PIES 24.000 Kgs* |
CONTENEDOR DE 30 PIES 25.400 Kgs | CONTENEDOR DE 30 PIES 28.000 Kgs* |
CONTENEDOR DE 40 PIES 30.480 Kgs | CAJAS MÓVILES DE 20 Y 30 PIES 28.000 Kgs* |
CAJA MÓVIL DE 45 PIES 32.000 Kgs |
(*)Para contenedores RNFU según su serie.
5.2.- Limitaciones de carga para los contenedores particulares.
• Con el límite de 32.000 Kgs brutos, se admitirán con el peso máximo acreditado en su placa CSC siempre que estén homologados para dicha carga.
• Serán de aplicación las limitaciones de carga para los vehículos articulados de carretera en transporte combinado (Orden de Presidencia 3298/2004).
• En los vehículos a motor de dos ejes con semi-remolque de tres ejes llevando un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado, el límite será de 42 Tn.
• En los vehículos a motor de tres ejes con semi-remolque de dos o tres ejes llevando un contenedor o caja móvil cerrados igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado, el límite será de 44 Tn. Algunas Comunidades Autónomas autorizan el peso de 44 Tm. con carácter especial fuera de las características citadas, previa solicitud y aceptación.
6.- ACCESO AL SERVICIO Y FORMA DE PAGO
Para acceder a los servicios de la Oferta Intermodal Multicliente será necesario disponer de la tarjeta cliente de RENFE MERCANCÍAS S.A. Para ello, y a través de la Gerencia de Área de Negocio Intermodal será necesario aportar:
• Ficha de datos debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad solicitante.
• Certificado de cuenta bancaria extendido por la entidad financiera donde se domicilian los pagos.
• Aval bancario a primer requerimiento por el importe que en cada caso se determine.
• Documento de aceptación de la oferta comercial multicliente (Anexo II) debidamente firmado y sellado (Documento de carácter anual), así como de las presentes condiciones generales y condiciones de uso del sistema ContainerClick.
• Documento de aceptación y elección de los servicios SLOT (Anexo III), si el cliente opta por esta modalidad.
Con la tarjeta Cliente de RENFE MERCANCÍAS S.A. a cada empresa se le otorga la autorización de acceso al site profesional Intermodal, dentro de la página web de Renfe Operadora/Mercancías.
A través del correspondiente código de usuario y contraseña, el cliente podrá acceder al portal de servicios en Internet, Club TECO así como al sistema de Venta on line ContainerClick.
Para contratar los servicios de transporte intermodal en la Red Multicliente, cada cliente deberá realizar sus reservas y adquisición de espacios en los trenes de este servicio, a través de ContainerClick, con arreglo a las instrucciones y normas de uso de este sistema.
Club Teco es un conjunto de herramientas de gestión operativa y administrativa en tiempo real. Las opciones de seguimiento, trazabilidad de envíos y/o localización de equipos, la gestión de post venta , “prefacturación”, etc, son recursos disponibles para el cliente, en un entorno confidencial y seguro.
7.- CONDICIONES ECONÓMICAS
7.1.- Precios
Los precios de la oferta Intermodal Multicliente tendrán doce meses como plazo máximo de vigencia, salvo especificación del periodo de vigencia en el correspondiente documento de Oferta Comercial (Anexo II) y oferta de servicios SLOT (Anexo III). Estos sólo contemplan el servicio de transporte ferroviario entre terminales de intercambio modal, quedando excluido cualquier otro concepto.
Los porcentajes de aplicación por el concepto de gestión de la reserva en el sistema de venta on line, para los casos en que esta surta efecto, también quedarán descritos en el Anexo II.
Los precios y condiciones de los servicios asociados al transporte ferroviario prestados en las terminales de intercambio modal así como su vigencia, dependerán de las entidades que las gestionan, con independencia de su carácter público o privado.
Los precios de los servicios de manipulación de unidades de transporte intermodal por parte de ADIF y para clientes Renfe Mercancías quedarán, reflejados en el Anexo I a este documento, pudiendo ser modificados en función de lo descrito en el párrafo anterior.
Cualquier consulta sobre los servicios y sus cotizaciones se podrá realizar a través de la página xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx.xxxx
Los contenedores ADR que deberán cumplir la normativa específica que sea de aplicación en cada instalación/terminal a dichos contenedores por lo que no será de aplicación en estos casos lo recogido en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales.
7.2.- Facturación y pago
Los servicios prestados al amparo de la Oferta Intermodal Multicliente serán facturados según lo acordado para cada Cliente en el momento de solicitar el servicio.
Por simplificación del proceso administrativo, en la facturación de los servicios Multicliente y Slot se incluirán, además del importe correspondiente al transporte por ferrocarril, los movimientos xx xxxx en origen y en destino conforme a los términos y condiciones que resulten de aplicación en cada momento, en función del prestador de dichos servicios (en el caso de terminales gestionadas por ADIF durante el periodo del 1 xx xxxxx al 31 de diciembre del 2015, dichas condiciones son las señaladas en el Anexo I).
Renfe Mercancías se reserva el derecho de adoptar cuantas medidas estime oportunas ante la falta de pago de los servicios por el Cliente.
8.- BONIFICACIONES POR INCREMENTO DE TRÁFICO
8.1.- Procedencia y cálculo
Se deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Superar los 600.000,00€ de facturación anual (año natural) en concepto de transporte ferroviario en dicho año (excluyendo por tanto, impuestos aplicables y facturación por cualesquiera otros conceptos).
2. El cliente deberá incrementar su facturación respecto a la del año anterior, por lo que sólo procederá la bonificación en el caso de que durante dos años consecutivos, se contrate transporte con Renfe Mercancías.
Las bonificaciones se calcularán según la siguiente escala, sobre el importe por facturación en concepto de transporte ferroviario (excluyendo por tanto impuestos aplicables y facturación por cualesquiera otros conceptos) del año:
< de 20% | ≥ de 20% |
1,00% | 2,00% |
Esta bonificación no será acumulable a ninguna otra ventaja comercial.
8.2.- Devengo y pago de bonificaciones
Únicamente procederá el abono de las anteriores bonificaciones si el cliente está al corriente de sus obligaciones frente a Renfe Mercancías en el momento de devengo y pago de las mismas.
Las bonificaciones se liquidarán en el primer trimestre del año siguiente al que se refieran, siendo pagaderas dentro de los 30 días siguientes a la liquidación mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada por el cliente, o si existiesen facturas pendientes de pago (incluso si no estuviesen vencidas), mediante compensación con dichas facturas.
9.- OTROS SERVICIOS
9.1 Tipología
9.1.1.- Manipulación de utis de transporte intermodal en terminales
La manipulación de Utis en terminales estará sujeta a las estipulaciones y precios vigentes en el momento de la prestación de dichos servicios.
En el caso de manipulación de utis en terminales Adif, los precios aplicables serán los publicados por dicha entidad y vigentes en cada momento, y que figuran recogidos en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales en su versión aplicable a 2015.
9.1.2.- Almacenaje de contenedores y cajas móviles
Transcurrido el plazo de estancia en tránsito establecido con carácter general en la Oferta Intermodal Multicliente y servicios SLOT, el cliente deberá abonar cualesquiera costes y gastos que por tal motivo procedan según los términos y condiciones establecidos por el gestor de la terminal donde se produzcan.
No obstante, a aquellos clientes que hayan suscrito un contrato de almacenaje con Renfe Mercancías les serán de aplicación las condiciones de almacenaje acordadas en el mismo.
En cualquier caso, para optar a los precios y ventajas comerciales que ofrece Renfe Mercancías, la estancia de contenedores y cajas móviles en terminales deberán estar siempre vinculada a un transporte ferroviario, previo o posterior a la situación de stock o almacén del equipo.
9.1.3.- Servicio a domicilio
Renfe Mercancías pone a disposición de sus clientes un servicio a domicilio opcional (acarreos) en las principales terminales de la Red Intermodal Multicliente.
El precio de este servicio a domicilio viene dado por el tipo de contenedor a transportar (20, 30, 40 ó 45 pies o equivalente) y por la distancia o radio a recorrer entre la terminal ferroviaria y el domicilio de la carga o descarga del contenedor.
Los precios de este servicio se podrán solicitar a través del departamento comercial intermodal de Renfe Mercancías xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx.xxxx
9.1.4.- Resto de servicios
o Colaboración / ayuda a la carga y descarga en muelle.
o Inmovilización de camión porta-contenedores.
Se considera inmovilización de camión porta-contenedores al tiempo excedido sobre las dos horas en la carga o descarga de cualquier tipo de Uti. Las percepciones por este concepto se deberán consultar con los responsables comerciales del área.
o Manipulación de xxxxxx.
o Limpieza y lavado de contenedores.
o Utilización xx xxxx por movimientos necesarios en el tránsito de los contenedores por las distintas áreas de la terminal.
Para solicitar la prestación estos servicios o información adicional sobre los mismos deberán dirigirse al departamento comercial intermodal de Renfe Mercancías:
xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx.xxxx).
10. MODIFICACIONES
Renfe Mercancías se reserva el derecho a modificar las presentes Condiciones Generales. Cualquier modificación de las presentes Condiciones será debidamente comunicada, bien directamente a través de correo electrónico, correo postal o mediante su publicación en la página web de RENFE Operadora, con quince (15) días de antelación a su entrada en vigor. No obstante, los citados cambios no implicarán la modificación o sustitución de las condiciones que pudieran resultar aplicables a otros servicios o productos concretos previamente solicitados a través del área comercial intermodal de Renfe Mercancías, por los clientes.
Los servicios de la Red Intermodal Multicliente y servicios Slot descritos en los anexos II y III, están sujetos a una continua adaptación oferta-demanda, pudiendo ser los precios, durante la vigencia de estos anexos, susceptibles de revisión.
Así en ese afán de satisfacer la demanda producida por la dinámica xxx xxxxxxx intermodal, Renfe Mercancías mantendrá una estrategia de revisión y ajuste de los servicios ofertados tanto en su diseño como en su competitividad económica.
11. NULIDAD PARCIAL
En caso de que una o más estipulaciones o disposiciones de las presentes Condiciones Generales fueren o devinieran total o parcialmente nulas o ineficaces, tal circunstancia no afectará a la validez del resto de las estipulaciones o disposiciones.
12. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
Las presentes Condiciones Generales se regirán por la normativa española. Para cualquier cuestión que pudiera surgir en torno a la interpretación, cumplimiento o aplicación de las mismas será competente la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles.
Madrid, 10 de Febrero de 2015
Anexo I Servicios de manipulación de unidades de transporte intermodal
Descripción.-
Este servicio consiste en la carga / descarga de Unidades de Transporte Intermodal (Utis), dentro del modo de transporte ferroviario.
Operaciones asociadas.-
• Control de entrada y salida de la Uti en la instalación.
• Planificación y ejecución de la carga/descarga de la uti sobre vagón, camión, zona de tránsito, etc.
• Control, vigilancia y seguridad
• Control de seguridad de pesos de utis manipuladas.
Unidad de facturación.-
Uti manipulada.
Cada servicio de transporte conllevará un mínimo de dos manipulaciones (origen y destino) conforme a las condiciones de aplicación y precios que se señalan a continuación:
Condiciones de aplicación y precios 2015.-
Los servicios A.C.A. prestados por Adif quedarán sujetos a las variaciones que sobre sus cotizaciones para 2015, publique dicho Ente. Inicialmente se considerarán las siguientes:
• Se aplicará una única manipulación a la uti en la instalación, bien sea por tren o por camión, para aquellas utis que a su llegada a la instalación faciliten información sobre su destino (tren/fecha o stock), y a su salida se produzca como máximo en las dos fechas hábiles siguientes a la de su llegada.
Todos los clientes…………………………...........................................22,45 € Uti
Anexo I
• O se aplicará una única manipulación a la entrada de la uti en la instalación bien sea por tren o por camión que incluye un tránsito temporal en la instalación, por un máximo de 7 días naturales, contados a partir de la fecha siguiente de la llegada de la uti a la instalación (excepto para las utis con MMPP, que deberán cumplir con la normativa que sea de aplicación para cada instalación).
Clientes sin contrato de stock en tránsito........................................................ 39,40 € Uti Clientes con contrato de stock con Renfe Mercancías..................................... 33,18 € Uti
• Cuando la uti supere el tránsito temporal máximo de 7 días, se facturará, además de este servicio, un movimiento xx xxxx adicional y los días de exceso.
Días de exceso
Clientes sin contrato de stock en tránsito........................................................ 6,00 € Uti/día Clientes con contrato de stock con Renfe Mercancías………….......................(según contrato)
Movimiento xx xxxx adicional
Todos los clientes……………………………..................................................................22,45 € Uti
• Quedan excluidas del cómputo aquellas manipulaciones que se realicen como consecuencia directa de necesidades internas de la instalación.
Anexo II Red Intermodal Multicliente
I.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO Y VIGENCIA
Las condiciones del servicio de transporte a realizar por parte de RENFE MERCANCÍAS, S.A. a solicitud de [EL CLIENTE] se regulan en las Condiciones Generales de la Red Intermodal Multicliente y en las Condiciones Generales de uso y facturación a través de Containerclick, que [EL CLIENTE] acepta y declara conocer.
Esta oferta comercial para la Red Intermodal Multicliente será aplicable a partir del 01.04.2015 hasta 31.12.2015.
II.- CONDICIONES ECONÓMICAS
Los precios que corresponden a las relaciones comerciales origen-destino sobre las que [EL CLIENTE] podrá realizar sus envíos de contenedores y cajas móviles, se presentan según longitud del equipo y su modo de carga (cargado/vacío):
ORIGEN DESTINO
A CORUÑA S.D. BARCELONA MORROT
A CORUÑA S.D. TARRAGONA CONSTANTI
A CORUÑA S.D. ZARAGOZA BARCELONA MORROT A CORUÑA S.D. BARCELONA MORROT BILBAO MERCANCÍAS BARCELONA MORROT MADRID ABROÑIGAL BARCELONA MORROT SAN XXXXX BARCELONA MORROT SEVILLA LA NEGRILLA BARCELONA MORROT VIGO GUIXAR BARCELONA MORROT ZARAGOZA
BILBAO MERCANCÍAS BARCELONA MORROT BILBAO MERCANCÍAS TARRAGONA XXXXXXXXX XXXXXX MERCANCÍAS MADRID ABROÑIGAL BILBAO MERCANCÍAS SEVILLA LA NEGRILLA BILBAO MERCANCÍAS SILLA
BILBAO MERCANCÍAS ZARAGOZA TARRAGONA CONSTANTI A CORUÑA S.D. TARRAGONA XXXXXXXXX XXXXXX MERCANCÍAS TARRAGONA CONSTANTI MADRID ABROÑIGAL TARRAGONA CONSTANTI SAN XXXXX TARRAGONA XXXXXXXXX XXXX GUIXAR
Anexo II
ORIGEN DESTINO
MADRID ABROÑIGAL BARCELONA MORROT MADRID ABROÑIGAL BILBAO MERCANCÍAS MADRID ABROÑIGAL TARRAGONA CONSTANTI MADRID ABROÑIGAL MURCIA
MADRID ABROÑIGAL SAN XXXXX
MADRID ABROÑIGAL SEVILLA LA NEGRILLA MADRID ABROÑIGAL SILLA
MADRID ABROÑIGAL VIGO GUIXAR MADRID ABROÑIGAL ZARAGOZA
MURCIA MADRID ABROÑIGAL
SAN XXXXX BARCELONA MORROT
SAN XXXXX TARRAGONA CONSTANTI
SAN XXXXX MADRID ABROÑIGAL
SAN XXXXX XXXXX
SAN XXXXX XXXXXXXX
XXXXXXX LA NEGRILLA BARCELONA MORROT SEVILLA LA NEGRILLA BILBAO MERCANCÍAS SEVILLA LA NEGRILLA MADRID ABROÑIGAL SEVILLA LA NEGRILLA SILLA
SEVILLA LA NEGRILLA VIGO GUIXAR SEVILLA LA NEGRILLA ZARAGOZA
SILLA BILBAO MERCANCÍAS
SILLA MADRID ABROÑIGAL
SILLA SAN XXXXX
XXXXX XXXXXXX LA NEGRILLA
SILLA VIGO GUIXAR
VIGO GUIXAR BARCELONA MORROT
VIGO GUIXAR TARRAGONA XXXXXXXXX
XXXX GUIXAR MADRID ABROÑIGAL
VIGO GUIXAR SEVILLA LA NEGRILLA
VIGO GUIXAR SILLA
VIGO GUIXAR XXXXXXXX
XXXXXXXX A CORUÑA S.D.
ZARAGOZA BARCELONA MORROT
ZARAGOZA BILBAO MERCANCÍAS
ZARAGOZA MADRID ABROÑIGAL
ZARAGOZA SAN XXXXX
XXXXXXXX XXXXXXX LA NEGRILLA
XXXXXXXX XXXX GUIXAR
Anexo II
A su vez, los porcentajes de aplicación para los servicios de reserva electrónica, sobre los precios de transporte ferroviario, según se establece en las normas de uso y facturación del sistema ContainerClick, serán los siguientes:
Desde la fecha de puesta a la venta de los trenes hasta 72 horas hábiles previas a su salida… 10%
A partir de las 72 horas, hasta el cierre de admisión de contenedores… 20%
En Madrid a 12 xx Xxxxx de 2015
Por [ ]
D. ENTERADO Y CONFORME
Por RENFE MERCANCÍAS, S.A.
D. XXXXXX XXXX XXXXXXX
Anexo III Servicios SLOT intermodales 2015
I.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Renfe Mercancías pone a disposición de sus clientes una solución intermodal orientada a las empresas que, no alcanzando volumen de transporte suficiente para contar con un servicio exclusivo Tren Cliente, sí disponen de una actividad regular superior a los envíos unitarios previstos para la Red Intermodal Multicliente.
El producto SLOT es un servicio de transporte ferroviario soportado en la Red Intermodal Multicliente, si bien pueden establecerse soluciones SLOT en recorridos no incluidos en dicha Red cuando por conjunción de intereses entre varías empresas, así lo soliciten.
Con esta modalidad comercial Renfe Mercancías premia la estabilidad y el compromiso de sus clientes a través de unas condiciones económicas más ventajosas.
El servicio SLOT cuenta con las siguientes características y condiciones:
Unidad de venta corresponde a la capacidad de transporte equivalente a 60’ y/ó hasta 58 Tm.
El SLOT es una unidad escalable en múltiplos de la unidad básica antes reseñada. Todo ello, supeditado al cumplimiento de las condiciones técnicas de los vagones disponibles en cada eje de tráfico así como de las condiciones de seguridad vigentes en cada momento.
Las empresas podrán acceder a este servicio previa aceptación de los precios y de sus condiciones de prestación, mediante la suscripción del presente documento.
El SLOT se facturará como capacidad de transporte indivisible, con independencia del aprovechamiento que cada cliente haga del mismo.
El servicio se comercializa en ciclos de ida y regreso, siendo su precio de transporte ferroviario final, la suma de los precios correspondientes a cada trayecto individual.
El precio que figurará en el documento de aceptación de las condiciones del servicio corresponderá a los envíos de contenedores en su modalidad cargado, vacío o un mix de ambos indistintamente, siempre sujetos al cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad.
Anexo III
La facturación del ciclo ida y vuelta se imputará sobre el primer trayecto realizado, dejando un diferencial de 0,10€ como importe correspondiente al retorno.
La valoración económica que aparezca por contenedor en los soportes de facturación que acompañen a cada cargo será el resultado de distribuir el importe total de los slots utilizados por envío, entre los contenedores que han sido transportados en el mismo, dependiendo en cada caso del número y configuración de contenedores que el cliente aporte a cada servicio.
Si por cualesquiera circunstancias el Cliente no utilizase los SLOTS contratados, ya sea de forma total o parcial, Renfe Mercancías en todo momento facturará por dichos SLOTS.
El cliente podrá cambiar sus SLOTS comunicando su nueva planificación con 30 días de antelación al inicio del mes en que solicite el nuevo plan de servicios.
Únicamente serán admitidas por Renfe Mercancías cancelaciones de utilización de SLOTS y, por tanto, no existirá facturación, cuando se cumplan necesariamente los tres requisitos enunciados a continuación:
o La cancelación se realice por ciclo completo, es decir, ida y regreso.
o La cancelación sea comunicada con una semana de antelación a la fecha de salida prevista.
o El número de ciclos a cancelar por mes no podrá superar el 10% de los ciclos contratados en dicho mes.
El uso no lícito de las condiciones expuestas en el punto anterior, que pudieran tener como resultado la no facturación de SLOTS no utilizados, dejarán sin efecto su finalidad lo que conllevara la facturación de los ciclos ida y vuelta que pudieran verse afectados por tal actuación.
Los usuarios podrán configurar envíos en relaciones de tráfico no existentes en la oferta estandarizada, resultantes de la concatenación de trayectos del servicio SLOT. El precio del transporte ferroviario será el resultante de la suma de los trayectos individuales, tanto en un sentido como en su contrario.
Las condiciones específicas aplicables al Servicio SLOT quedan reguladas por el presente documento y, en lo no expresamente indicado y en cuanto no lo contradiga, será de aplicación lo establecido en las Condiciones Generales de la Red Intermodal Multicliente y en las Condiciones Generales de uso y facturación de Containerclick, que [EL CLIENTE] acepta y declara conocer.
Anexo III
II.- CONDICIONES ECONÓMICAS
Baremo slot 2015
V.1.0
BARCELONA MORROT | BILBAO MERCANCÍAS | BARCELONA MORROT |
BARCELONA MORROT | MADRID ABROÑIGAL | BARCELONA MORROT |
BARCELONA MORROT | SAN XXXXX | BARCELONA MORROT |
BARCELONA MORROT | SEVILLA LA NEGRILLA | BARCELONA MORROT |
BARCELONA MORROT | VIGO GUIXAR | BARCELONA MORROT |
BARCELONA MORROT | ZARAGOZA | BARCELONA MORROT |
BILBAO MERCANCÍAS | MADRID ABROÑIGAL | BILBAO MERCANCÍAS |
BILBAO MERCANCÍAS | SEVILLA LA NEGRILLA | BILBAO MERCANCÍAS |
BILBAO MERCANCÍAS | SILLA | BILBAO MERCANCÍAS |
BILBAO MERCANCÍAS | TARRAGONA XXXXXXXXX | XXXXXX MERCANCÍAS |
BILBAO MERCANCÍAS | ZARAGOZA | BILBAO MERCANCÍAS |
MADRID ABROÑIGAL | SAN XXXXX | MADRID ABROÑIGAL |
MADRID ABROÑIGAL | SEVILLA LA NEGRILLA | MADRID ABROÑIGAL |
MADRID ABROÑIGAL | SILLA | MADRID ABROÑIGAL |
MADRID ABROÑIGAL | TARRAGONA CONSTANTI | MADRID ABROÑIGAL |
MADRID ABROÑIGAL | ZARAGOZA | MADRID ABROÑIGAL |
XXX XXXXX | XXXXX | XXX XXXXX |
XXX XXXXX | XXXXXXXXX CONSTANTI | SAN XXXXX |
SAN XXXXX | XXXXXXXX | SAN XXXXX |
XXXXXXX LA NEGRILLA | SILLA | SEVILLA LA NEGRILLA |
SEVILLA LA NEGRILLA | XXXXXXXX | XXXXXXX LA NEGRILLA |
SILLA | VIGO GUIXAR | SILLA |
TARRAGONA CONST. | VIGO GUIXAR | TARRAGONA CONST. |
VIGO GUIXAR | XXXXXXXX | XXXX GUIXAR |
III.- VIGENCIA
Esta oferta comercial será aplicable a partir de 01.04.2015 hasta 31.12.2015
25/03/2015
18
En Madrid, a 12 xx Xxxxx de 2015
Por [ ]
D. [ ] ENTERADO Y CONFORME
Por RENFE MERCANCÍAS, S.A.
D. XXXXXX XXXX XXXXXXX