CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
AMABLE 133 de 2017
CONTRATANTE: AMABLE Empresa Industrial y Comercial del Estado
NIT 900.333.837-1
CONTRATISTA: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Cédula 7.522.139.
Entre los suscritos a saber: AMABLE Empresa industrial y Comercial del Estado del orden Municipal de Armenia, identificada con NIT N° 900.333.837-1, domiciliada en Armenia, en la Xxxxxxx 00 # 00-00 xxxx 0x xxx Xxxxxx Administrativo Municipal y representada legalmente por el doctor XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor y vecino del municipio de Armenia Q., identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.191.754 de la Dorada Caldas, en su calidad de Gerente de la entidad, debidamente facultado para celebrar contratos con base en lo señalado en el artículo 11 numeral 3 literal c) de la ley 80 de 1993, en concordancia con los artículos 4 y 7 del acuerdo No. 004 xx xxxxx 24 de 2016 “estatutos de la Empresa Industrial y Comercial del Estado AMABLE”, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE de una parte, y de la otra, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, economista, identificado con C.C. N° 7.522.139, con domicilio en la xxxxx 0 Xxxxx Xx. 00-00 xx Xxxxxxx Q, quien en adelante para efectos de este contrato se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales contenido en las cláusulas que a continuación se señalan, previas las siguientes consideraciones: 1) Que conforme al literal h) del numeral 4, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, procede la contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, (...). 2) Que conforme al artículo 2.2.1.2.1.4.9 del decreto 1082 de 2015, para la prestación de servicios profesionales, la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que se haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. 3) Que la Empresa Industrial y Comercial del Estado AMABLE, requiere del acompañamiento profesional para el manejo de inventarios y almacén del SETP de Armenia 4) Que en la planta de personal de la empresa no se cuenta con el personal para atender la necesidad identificada en los estudios previos. 5) Que en cumplimiento de lo previsto en los numerales 7 y 12 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, se realizaron los estudios previos, en los cuales se analizó la conveniencia, necesidad y la oportunidad para celebrar este contrato. 6) Que en virtud de lo anterior se invitó al economista XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX a presentar oferta. 7) Que una vez presentada la oferta y verificados los documentos aportados por el proponente, se evidenció que cuenta con la idoneidad y experiencia suficientes para desarrollar el objeto del contrato, razón por la cual es pertinente suscribir el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA REALIZAR EL CONTROL DE INVENTARIOS Y ALMACÉN DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE ARMENIA. SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A. DEL CONTRATISTA: ) Realizar un
inventario físico de los bienes muebles que existen al interior de la empresa AMABLE EICE. 2) Establecer los bienes que se encuentran a cargo de cada uno de los contratistas y personal de planta de la entidad. 3) Llevar un diligenciamiento y registro de la entrada y salida de bienes adquiridos y de la entrada y salida de los suministros que adquiere la entidad. 4) Hacer la planeación de los bienes y suministros que requiere la entidad para su normal funcionamiento.
5) Expedir certificaciones de existencia o no existencia de equipos, y bienes y materiales que reposen en la entidad. 6) Presentar informes donde relacione las actividades desarrolladas
durante el período ejecutado en desarrollo del objeto contractual. 7) Afiliarse al sistema de seguridad social integral, y mantener los pagos al día durante la ejecución del contrato de prestación de servicios. 8) Xxxxxxx y asumir el compromiso de aplicar en todos sus comportamientos el Código de Ética adoptado por Xxxxxx E.I.C.E. 9) Conocer e implementar los procesos que le sean aplicables al Sistema de Gestión de Calidad. B. DEL CONTRATANTE: 1) Realizar el pago oportunamente y en el término estipulado en el contrato. 2) Realizar el seguimiento al cumplimiento del objeto del contrato a través del funcionario encargado de ejercer las labores de interventoría, vigilancia y control. 3) Exigir y verificar, por intermedio del funcionario designado para ejercer la vigilancia y control de la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones del contratista frente al pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales, así como de los aportes parafiscales (en caso de estar obligado a ello). TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato asciende a la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE
PESOS MCTE ($4.436.139.oo) incluido impuestos, los cuales se cancelarán en mensualidades vencidas de TRES MILLONES VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($3.024.640.oo) incluido impuestos, equivalente a 4.1 SMLMV, correspondiente al rubro Personal de Apoyo Técnico - Gerencia del Proyecto Nro. 23090101 disponibilidad presupuestal No.283 del 15 de noviembre de 2017, según la tabla de remuneración de la empresa, previa entrega a satisfacción del informe de actividades del contratista aprobado por el interventor designado para ejercer la vigilancia y control del contrato. Cada pago se realizará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la aprobación del informe respectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta informada para tal efecto por el contratista. CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato se estipuló por el término de Un (1) mes catorce (14) días, contados a partir de la suscripción del presente contrato previa expedición del registro presupuestal. QUINTA. CAPACIDAD TÉCNICA Y CONTRACTUAL: EL CONTRATISTA declara que tiene la capacidad legal para contratar con XXXXXX E.I.C.E., de conformidad con la Ley 80 de 1993 artículo 6°. Así mismo, que tiene la idoneidad y la experiencia suficiente para cumplir las obligaciones contempladas en el presente contrato. Se anexa al presente contrato propuesta de servicios del contratista, en la cual se acredita su capacidad técnica para la prestación del servicio e informe de verificación de las condiciones contenidas en la invitación de la entidad. SEXTA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN
UNILATERALES: En el presente contrato se entienden incluidos los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales en los términos de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. SEPTIMA. INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en los artículos 8, 9 y concordantes de la Ley 80/93, así como en la contemplada en el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 1474 de 2011. OCTAVA. PRESTACIONES SOCIALES: El presente contrato no causa prestaciones sociales a cargo de la entidad contratante, de conformidad con el artículo
32 numeral 3 de la ley 80/93. NOVENA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar sin previa autorización escrita del Contratante (artículo 41 Ley 80/93). DÉCIMA. MULTAS: AMABLE E.I.C.E. podrá imponer al contratista multas sucesivas diarias del uno por mil del valor total del contrato, por cada día xx xxxx, deficiencias o incumplimiento de las obligaciones que adquiere con este contrato. DÉCIMO PRIMERA: CONDICIONES DE PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. El presente contrato se entiende perfeccionado una vez suscrito y queda legalizado una vez sea expedido el correspondiente registro presupuestal. DÉCIMASEGUNDA CONTROL Y VIGILANCIA Y/O SUPERVISION: El seguimiento de este contrato lo ejercerá quién designe la Gerencia de la Empresa, la persona encargada tendrá las siguientes funciones: a)
Verificar el cumplimiento de las obligaciones, b) Verificar la afiliación al sistema de seguridad social y el correcto cumplimiento de los aportes en salud, pensión y riesgos laborales. c) Certificar el cumplimiento a satisfacción de las obligaciones, para cada uno de los pagos. d) Enviar a Amable E.I.C.E., copia de los pagos de los aportes al sistema de seguridad social, informes de actividades y demás actas que surjan en cumplimiento del objeto del contrato. DECIMOTERCERA. DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos legales el domicilio es la ciudad de Armenia Quindío. Este contrato se rige por las normas civiles, la ley 80 de 1993, así como por la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. DECIMOCUARTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El
presente contrato se pagará con base en la disponibilidad presupuestal No. 283 del 15 de noviembre de 2017, correspondiente al rubro -Personal de Apoyo Técnico-Gerencia del proyecto-Nro. 23090101. DECIMOQUINTA: CADUCIDAD: En caso de incumplimiento del contratista que pueda afectar de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que pueda conducir a su paralización, AMABLE E.I.C.E. podrá declarar la caducidad del mismo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. DECIMO SEXTA: AUTONOMÍA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA: EL CONTRATISTA actúa con autonomía administrativa y financiera en el cumplimiento de sus obligaciones y, en consecuencia, no contrae relación laboral alguna con AMABLE E.I.C.E. DECIMOSEPTIMA: PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento parcial o total del contratista de las obligaciones emanadas de este contrato, tiene como sanción una pena pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. DECIMOCTAVA: AFILIACIÓN A SEGURIDAD SOCIAL. Será responsabilidad del contratista afiliarse a salud y pensión, como lo estipula la ley 797 de 2002 y sus Decretos Reglamentarios. Será afiliado por la entidad al sistema de riesgos laborales, pero en todo caso, el contratista asumirá el pago de sus aportes en los términos xx xxx. DECIMONOVENA. LIQUIDACIÓN: De conformidad con lo establecido el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, en este contrato no es obligatoria la liquidación. VIGESIMA. CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El contratista se obliga a mantener indemne a AMABLE E.I.C.E. de cualquier reclamación proveniente de terceros que tengan como causa las actuaciones del contratista con ocasión de la ejecución de este contrato. En constancia se firma el presente contrato en Armenia Quindío, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2017.
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Gerente
Contratante
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Contratista
Contrato de prestación de servicios Profesionales No.133 Proyectó y Elaboró: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.