CONTRATO MARCO DE AFILIACIÓN AL SERVICIO DE INGRESO VIRTUAL DE LETRAS Y FACTURAS
CONTRATO MARCO DE AFILIACIÓN AL SERVICIO DE INGRESO VIRTUAL DE LETRAS Y FACTURAS
Conste por el presente documento, el Contrato Xxxxx de Afiliación al Servicio de Ingreso Virtual de Letras y Facturas, que suscriben de una parte el Scotiabank Perú S.A.A., cuyos datos societarios y los de sus representantes se detallan al final de este documento, y de la otra parte, EL CLIENTE, cuyo nombre/denominación/razón social y demás generales xx xxx se señalan al final de este contrato.
PRIMERO: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Los siguientes términos que contiene el presente documento tendrán los alcances que se indican:
a. EL BANCO: Scotiabank Perú S.A.A.
b. Sistema: Sistema de Envío de Documentos por Medios virtuales (Banca Internet / Banca Electrónica).
c. EL CLIENTE: Es la persona afiliada al Sistema, acreedor de los obligados al pago de los documentos como consecuencia de la venta de bienes, mercadería, prestación de bienes o servicio, entre otros.
d. Documentos: Serán las Letras de Cambio, facturas, títulos valores en general y demás documentos con contenido crediticio, representativos de deuda de los que EL CLIENTE sea su único y legítimo titular y tenedor.
e. Fecha de Vencimiento: Es la fecha consignada como tal en los documentos.
f. Fecha de Cancelación : Es la Fecha de Cancelación parcial o total de los documentos.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es facilitar a EL CLIENTE el registro de Documentos en EL BANCO para operaciones de: i) Descuento ii) Factoring; iii) Cesión de Derechos sobre Documentos en respaldo de Créditos; iv) Cobranza, cuya relación y demás datos deberá enviar a EL BANCO utilizando el Sistema de Envío de Documentos por Medios Virtuales, a través de Scotia en Línea ingresando a la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
EL CLIENTE deberá transferir en propiedad a EL BANCO los Documentos que ingrese al Sistema (a excepción de los Documentos ingresados en cobranza), mediante una cesión de derechos o endoso (en caso que corresponda), sujeto a la condición que EL BANCO los acepte como cesionario o endosatario, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil, Ley de Títulos Valores, Ley del Sistema Financiero y de Seguros y demás disposiciones que resulten aplicables.
TERCERO: INGRESO VIRTUAL DE LETRAS Y FACTURAS Y SU ENTREGA
El Ingreso Virtual de Letras y Facturas mediante la utilización del Sistema cuenta con una plantilla en Excel o Texto que deberá contener la relación y datos de los Documentos, como el número, Registro Único de Contribuyentes, moneda, importe, Fecha de Vencimiento, entre otros que se soliciten y deberá ser realizado por EL CLIENTE a través de sus representantes facultados. Toda vez que la información y datos son proporcionados por EL CLIENTE, éste libera a EL BANCO de toda responsabilidad por el ingreso de datos e información contenida en los documentos que resulte inexacta.
EL CLIENTE contará con un plazo de siete (7) días calendario para entregar los Documentos a EL BANCO, contados desde la fecha en que recibió la conformidad del Ingreso Virtual de Letras y Facturas, caso contrario se tendrán por no ingresados. Los Documentos deben estar debidamente cedidos o endosados a favor de EL BANCO.
La entrega de los Documentos se realizará en las oficinas de EL BANCO, utilizando a dicho efecto la Planilla de Ingreso Virtual de Letras y Facturas, en adelante La Planilla que tiene establecida EL BANCO, la que deberá imprimir directamente del Sistema lo cual EL CLIENTE declara conocer y aceptar.
CUARTO: DECLARACIONES DE EL CLIENTE
EL CLIENTE señala con carácter de declaración jurada, que los Documentos cuya relación y datos ingresará por el Sistema, se originan en reales y verdaderas transacciones comerciales propias de su giro o actividad, asumiendo total responsabilidad en cuanto concierne a la identidad personal, domicilio y autenticidad de las firmas de las personas consignadas en cada uno de los Documentos, así como sobre la legitimidad de la obligación que ellos representan.
QUINTO: MODALIDADES DE FACILIDADES CREDITICIAS Y SERVICIO VINCULADOS A DOCUMENTOS
EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO facilidades crediticias vinculadas a Documentos, las mismas que se encuentran sujetas a la aprobación de EL BANCO y del cumplimiento de las condiciones generales y específicas siguientes:
CONDICIONES GENERALES
5.1 EL BANCO se reserva la calificación de los Documentos y otros valores, no encontrándose obligado a recibir todos los Documentos que EL CLIENTE le presente para su descuento, factoring o cobranza en garantía. Asimismo, se reserva la
facultad de en cualquier momento, reducir, variar, suspender o incrementar el monto de la línea de la facilidad asignada a
EL CLIENTE.
5.2 Los defectos de forma que afecten la validez de los Documentos, son y serán de absoluta responsabilidad de EL CLIENTE.
5.3 EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para que en su condición de endosatario o cesionario de los Documentos, según corresponda, y sujeto a su evaluación y decisión, pueda otorgar prórrogas, renovaciones, reaceptaciones o sustituciones por nuevos documentos o valores, admitir pagos a cuenta o parciales y conceder cualesquiera otras facilidades, y en general ejercer todos los derechos inherentes a los Documentos. EL BANCO no asumirá ninguna responsabilidad frente a EL CLIENTE ni frente a terceros por el no ejercicio de la facultad aquí señalada.
5.4 En el caso de Documentos en moneda extranjera, EL BANCO y EL CLIENTE convienen en que sus pagos se realizarán en la misma moneda indicada en cada Documento, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1237° del Código Civil. Para tal efecto, EL BANCO queda desde ahora irrevocablemente autorizado por EL CLIENTE para adquirir la moneda extranjera necesaria en caso que las obligaciones principales y/o solidarias se pagasen en moneda nacional, por importe que no resulte equivalente a la moneda extranjera adeudada, según el tipo de cambio venta vigente en EL BANCO, en el momento de su cancelación, haciendo uso, de ser el caso, de los fondos y recursos de EL CLIENTE para cubrir dicho diferencial.
5.5 EL CLIENTE, libera de toda responsabilidad a EL BANCO por falta, defecto o inadecuado protesto de los Documentos. Asimismo, es de cuenta, cargo y riesgo de EL CLIENTE el que los Documentos se deban remitir a los lugares establecidos en los mismos para su cobro. En caso que ocurra un evento de pérdida, sustracción o deterioro de los Documentos como consecuencia de lo antes indicado, sin que medie dolo o culpa grave del BANCO, EL CLIENTE deberá recurrir al Poder Judicial, u obligados respectivos, a solicitar la ineficacia o el/los duplicados de los documentos extraviados o perjudicados; limitándose la responsabilidad de EL BANCO a informarle del evento y proporcionarle los elementos e información que se pueda encontrar en su poder.
5.6 En caso de documentos cuya plaza de pago no corresponda a las plazas donde EL BANCO cuenta con Agencia bancaria, EL BANCO realizará la cobranza hasta el 9° día y en caso no sea cancelada por el aceptante se devolverá a nuestro CLIENTE sin protesto por falta de pago.
5.7 EL CLIENTE reconoce y acepta que los servicios, productos u operaciones con los Documentos están sujetos a comisiones y gastos que se detallan en el tarifario vigente de EL BANCO que declara conocer y cuya parte pertinente consta en la Hoja Resumen (HR) de los contratos especiales que regulan las operaciones puntuales que EL CLIENTE solicite.
5.8 Toda obligación de cargo de EL CLIENTE, así como todos los gastos, tributos y demás conceptos a los que EL BANCO tiene derecho a reembolso, serán cargados en cualquier cuenta o depósito que EL CLIENTE mantenga a su nombre, o en forma conjunta con terceros hasta el importe de la disponibilidad que tiene EL CLIENTE. Igual calidad de garantía preferente a favor de EL BANCO tendrán los documentos, valores y cualquier fondo, bien o activo que éste mantenga a nombre o a favor de EL CLIENTE.
5.9 Las sumas pagadas por los obligados de los Documentos, serán aplicadas en primer lugar, a amortizar o cancelar las obligaciones de cargo de EL CLIENTE frente a EL BANCO, quien queda facultado por aquél para imputar libremente dichos pagos a sus acreencias. Solo de existir saldos mayores a favor de EL CLIENTE o cuando no adeudare suma alguna a EL BANCO, se pondrá a disposición de EL CLIENTE dichas sumas netas de comisiones, gastos, tributos y otros conceptos, mediante abono en la/s cuenta/s de su titularidad. Del mismo modo, EL BANCO procederá a devolver a EL CLIENTE los documentos recibidos antes o después de sus respectivos vencimientos, excepto en los casos señalados en el punto 5.5, solo cuando éste no le adeudare suma alguna, pudiendo retenerlos en caso contrario en calidad de garantía.
5.10 En caso de Descuento de Documentos y/o Cesión de Derechos, los Documentos que no sean cancelados hasta la fecha de Vencimiento devengarán a favor de EL BANCO y con cargo de EL CLIENTE, los intereses compensatorios, moratorios y comisiones que EL BANCO tenga en vigencia, procediendo a cargar el importe de los Documentos adelantados en las cuentas, fondos, depósitos o valores que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, pudiendo también retenerlos y aplicar en pago de lo adeudado en razón de este contrato.
5.11 EL CLIENTE tendrá a su disposición y podrá acceder a sus estados de cuenta de cartera, a través de nuestra página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
Sin perjuicio de que EL BANCO tenga recurso directo contra EL CLIENTE, en mérito a la operación crediticia que mantengan, además de lo antes señalado, en el caso de valores en Descuento o Garantía que sean renovados o sustituidos, EL CLIENTE mantendrá su calidad de obligado solidario en cuyo caso tendrá calidad de fiador sin beneficio de excusión de los obligados principales de los Documentos, aún cuando no tenga sus respectivas firmas de endoso o garante en el mismo título, quedando EL BANCO facultado más no obligado a verificar la regularidad o conformidad de las firmas que tengan los valores nuevos que reciba directamente de parte del obligado principal.
CONDICIONES ESPECIALES
5.12 Descuento de Documentos: EL BANCO, previa calificación, adelantará el importe de los Documentos a EL CLIENTE, luego de que estos le hayan sido transferidos en propiedad. El importe de los Documentos que EL BANCO descontará no podrá exceder el monto de la línea de crédito para descuentos asignada a EL CLIENTE. EL BANCO efectuará el adelanto teniendo en cuenta los plazos que falten para sus respectivas Fechas de Vencimiento, calculando su costo financiero con la tasa de interés o índices especiales que tenga al efecto en vigencia en oportunidad de convenir tales adelantos, según tarifario que EL CLIENTE declara conocer.
5.13 Factoring sobre Documentos: Estas operaciones se sujetan a los términos y condiciones del contrato correspondiente que tengan celebrado o celebren EL CLIENTE y EL BANCO. Queda establecido que La Planilla que presente EL CLIENTE pasará a formar parte integrante del indicado Contrato de Factoring. Asimismo son de aplicación a las operaciones de Factoring, todas las condiciones contenidas en el presente Contrato en tanto no se opongan a las condiciones del Contrato de Factoring ni a las normas legales aplicables,
5.14 Cesión de Derechos sobre Documentos en Respaldo de Créditos: Estas operaciones se sujetan a los términos y condiciones del contrato correspondiente que tengan celebrado o celebren EL CLIENTE y EL BANCO. Queda establecido que La Planilla que presente EL CLIENTE pasará a formar parte integrante del indicado Contrato. Asimismo son de aplicación a las operaciones de Cesión de Derechos sobre Documentos en Respaldo de Créditos, todas las condiciones contenidas en el presente Contrato en tanto no se opongan a las condiciones del Contrato de Cesión de Derechos ni a las normas legales aplicables
Asimismo, EL CLIENTE podrá solicitar el servicio que se detalla a continuación:
5.15 Servicio de Cobranza: EL CLIENTE podrá encargar a EL BANCO la cobranza de sus Letras de Cambio. EL BANCO recibirá las Letras endosadas y gestionará su posterior cobranza. Por su parte, EL BANCO se reserva el derecho de prestar o no dicho servicio. EL CLIENTE declara conocer las características del servicio de cobranza ofrecido por EL BANCO y el costo del mismo. Asimismo, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a fin de que cargue en cualquiera de sus cuentas que mantiene en EL BANCO las comisiones establecidas por EL BANCO por el servicio de cobranza.
En los casos que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO valores en Cobranza Libre debe entenderse que EL BANCO está autorizado a recibir los que el obligado principal le entregue en sustitución, sin asumir por ello responsabilidad alguna, ni obligación de confirmar con EL CLIENTE su aceptación para tal sustitución o renovación o verificar la regularidad o legalidad de los requisitos formales del Documento
Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el presente contrato, en aquellas operaciones que tengan condiciones y contratos específicos, dichas condiciones prevalecerán sobre las presentes en caso de que existiera alguna contradicción o diferencia.
SEXTO: INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
6.1 La tasa de descuento que EL BANCO aplicará a los Documentos, será la que tenga establecida EL BANCO para cada moneda según las tasas vigentes a la fecha en que dichos Documentos sean descontados.
6.2 Los Documentos descontados y no pagados en sus respectivas fechas de vencimiento, generan los intereses compensatorios y moratorios a favor de EL BANCO, a las tasas más altas que tenga fijadas éste, los que serán asumidos por EL CLIENTE en forma independiente de los acuerdos que pueda tener o resultar aplicables según la ley a sus relaciones comerciales con el obligado principal o solidario de los mismos. Los documentos que no hayan sido objeto de descuento o que se mantengan en EL BANCO en Cobranza Libre o Garantía, a falta de indicación distinta que conste en el mismo documento, generarán los intereses legales de cargo del/los obligados.
6.3 Cualquier incremento en la tasa de interés compensatorio que pueda producirse posteriormente será comunicado a EL CLIENTE en el plazo xx xxx.
6.4 EL BANCO cargará en cualquiera de las cuentas que mantiene EL CLIENTE los intereses, comisiones y gastos que se generen a consecuencia del Descuento, Cesión de Derechos y/o servicio de Cobranza en Garantía de los Documentos.
SÉTIMO: APERTURA DE CUENTAS
EL CLIENTE deberá mantener vigentes cuentas corrientes en EL BANCO, sea en moneda nacional o moneda extranjera, a través de las que realizará los cargos y/o abonos correspondientes. EL BANCO, queda facultado a abrir cuentas corrientes sin uso de chequera, en la(s) moneda(s) que EL BANCO determine, si por cualquier causa la cuenta(s) de EL CLIENTE fuese(n) suspendida(s), cerrada(s) o resultase imposible cargar o abonar en ella(s). La cuenta corriente abierta en mérito a esta autorización se regirá por las mismas estipulaciones para el contrato de servicios bancarios que contiene el de cuenta corriente, no siendo aplicable el uso de chequera.
OCTAVO: PLAZO
El plazo de vigencia del presente contrato es de un (1) año, renovable automáticamente a su vencimiento, pudiendo cualquiera de las partes ponerle fin, cursando un pre aviso dirigido por escrito a la otra parte con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario.
Resuelto el contrato, las partes continuarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones adquiridas con anterioridad respecto de las obligaciones y documentos que estuvieren pendientes de cumplimiento / pago.
NOVENO: INFORMACIÓN POR INCUMPLIMIENTO
EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE a proporcionar las informaciones relativas al incumplimiento de sus obligaciones en las que éste pueda incurrir, a terceras personas, inclusive centrales de riesgo; pudiendo difundirse y/o comercializarse dichas informaciones crediticias negativas de EL CLIENTE, sin ninguna responsabilidad para EL BANCO, ni para dichos terceros.
Del mismo modo, EL BANCO queda autorizado a verificar los datos e informaciones proporcionadas por EL CLIENTE, actualizarlos e intercambiarlos con otros acreedores o terceros (inclusive centrales de riesgo), así como obtener información sobre su patrimonio, el cumplimiento en sus pagos con terceros acreedores y sobre sus transacciones bancarias y crediticias en general, quedando EL BANCO para ese efecto autorizado en los términos de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, seguros y AFP – Ley de Bancos - por el solo mérito de esta cláusula. Las informaciones antes indicadas, aún las protegidas con secreto bancario, podrán ser recabadas por EL BANCO, sea en forma directa o a través de empresas especializadas o centrales de riesgo.
EL BANCO queda liberado de todo pago y de toda responsabilidad por la difusión y/o comercialización por terceros de dichas informaciones, asumiendo exclusivamente la obligación de rectificar informaciones que haya proporcionado, siempre que no correspondan exactamente a la situación de EL CLIENTE.
DÉCIMO: DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO
EL BANCO podrá modificar las condiciones y operatividad de este contrato en cualquier momento, lo que será debidamente comunicado a EL CLIENTE mediante documento escrito con el debido plazo de pre aviso xx xxx ( 15 días para tasas y comisiones / 30 días para otras condiciones). EL CLIENTE podrá manifestar su desacuerdo por escrito y con cargo de recepción de EL BANCO dentro de los 10 (diez) días calendarios de recibida la comunicación de EL BANCO, en cuyo caso, se dará por resuelto el presente contrato. La continuación en la utilización de este servicio aún luego de la comunicación cursada a EL BANCO señalando su desacuerdo o el silencio que guarde al respecto, supone de pleno derecho la conformidad de EL CLIENTE a los cambios comunicados.
UNDÉCIMO: DE LOS TRIBUTOS QUE GRAVAN LA COMPRA VENTA ENTRE EL CLIENTE Y TERCEROS
El pago y cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y/o sustanciales relacionadas a las compras, ventas o prestación de servicios gravados que se realicen entre EL CLIENTE y terceros, serán de exclusiva competencia y responsabilidad de éstos, siendo EL BANCO ajeno a dichas obligaciones.
DÉCIMO SEGUNDO:
EL CLIENTE acepta que EL BANCO cuando lo considere necesario, solicite los servicios de una empresa especializada para verificar las direcciones y los demás datos de los aceptantes, garantes y/o demás obligados solidarios consignados en los documentos u otros documentos que se presentan para su cobranza/descuento o en garantía de adelantos aceptando asumir los costos que demande la utilización de dichos servicios, los mismos que autoriza a EL BANCO a contratar en su nombre y a pagar
sus costos, cargando su importe en la cuenta o cuentas que el cliente mantiene en EL BANCO, aún cuando ello implique sobregirar las mismas.
DÉCIMO TERCERO:
EL CLIENTE, confirma y valida como dirección alternativa de recepción de comunicaciones, informes y notificaciones vinculadas al presente contrato o a cualquier otro producto o servicio que mantenga con EL BANCO, sin perjuicio del/de los domicilio/s que tenga registrado/s ante éste, la dirección de correo electrónico que se detalla en sus datos al pié del presente instrumento.
DÉCIMO CUARTO: SOMETIMIENTO JURISDICCIONAL
Para todos los efectos de este contrato, EL CLIENTE se somete a la competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial correspondiente al domicilio de EL BANCO señalando en este contrato, donde en general, se le harán llegar todas las citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que diere origen este contrato, salvo que por carta notarial dirigida a EL BANCO señale otro domicilio, pero siempre dentro de la misma ciudad.
Conformes las partes de su integridad, lo suscriben a los días del mes de de .
EL BANCO:
RUC N° 20100043140 DOMICILIO: Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx.
REPRESENTANTES:
NOMBRE: XXXXX XXX XXXXXX X.
GERENTE PRINCIPAL DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PRODUCTOS
FIRMA Y SELLO
NOMBRE
XXXX XXXX XXXXXX X.
HEAD GTB & BUSINESS PRODUCTOS
FIRMA Y SELLO
NOMBRE
FIRMA Y SELLO
Con poderes inscritos en el asiento de la partida Del registro mercantil de Lima .
EL CLIENTE PERSONA JURÍDICA
DENOMINACIÓN / RAZÓN SOCIAL:
RUC:
DOMICILIO:
CORREO ELECTRÓNICO:
CORREO ELECTRÓNICO:
REPRESENTANTE(S):
NOMBRE: DOI N°
NOMBRE: DOI N°
PERSONA NATURAL
TITULAR: DOI N°
DOMICILIO: DOI N°
CÓNYUGE: DOI N°
CORREO ELECTRÓNICO:
CORREO ELECTRÓNICO:
FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO