Núm. 134 Miércoles 5 de junio de 2019 Sec. III. Pág. 58955
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III. OTRAS DISPOSICIONES
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXXXX X XXXXXXX
0000 Resolución de 31 xx xxxx de 2019, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España y PricewaterhouseCoopers Auditores, SL, para la realización de la estadística del cemento (Plan núm. 7162 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa), la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España y PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., para la realización de la estadística del cemento (Plan núm. 7162 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020).
Madrid, 31 xx xxxx de 2019.–El Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Xxxx Xxxxxx Xxxx.
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, LA AGRUPACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO DE ESPAÑA Y PRICEWATERHOUSECOOPERS AUDITORES, S.L., PARA LA REALIZACIÓN DE LA ESTADÍSTICA DEL CEMENTO (PLAN NÚM. 7162 DEL PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL 2017-2020)
En Madrid, a 00 xx xxxx xx 0000.
XXXXXXXX
De una parte, xxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, que interviene en su condición de Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, actuando en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, designado en adelante como MINCOTUR, cargo para el que fue nombrado mediante Real Decreto 650/2018, de 22 xx xxxxx, «Boletín Oficial del Estado» núm. 152, de 23 xx xxxxx de 2018, en el ejercicio de las competencias delegadas por la Ministra mediante Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, «Boletín Oficial del Estado» núm. 21, de 24 de enero de 2019.
cve: BOE-A-2019-8349
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
De otra parte, xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, que interviene en su condición de Director General de la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España, asociación empresarial de nacionalidad española, con domicilio en xxxxx Xxxx Xxxxxxx, 00, 0.x, 00000 Xxxxxx, inscrita en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con el número 99000121 y fecha de uno de enero de 1977, designada en adelante como OFICEMEN, representación que acredita por medio de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, el 31 xx xxxxxx de 2006, con el número 1.504 de su protocolo.
Y de otra parte, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, que interviene en su condición de Consejero Delegado de PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., sociedad de nacionalidad española constituida con carácter indefinido, con domicilio social en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000X, 00000, Xxxxxx, con Código de Identificación Fiscal núm. X-00000000 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 9.267, Libro 8.054, Sección 3.ª, Folio 75, Hoja 87.250-1, Inscripción 1.ª, designada en adelante como PwC; cuyo nombramiento fue aprobado en Junta General Ordinaria el día 29 de diciembre de 2015, y elevado a público
en escritura otorgada ante el Notario de Madrid, xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, el día 4 de febrero de 2016 con el número 229 de su protocolo.
MINCOTUR, OFICEMEN y PwC se denominarán, colectivamente, las «Partes» y cada una de ellas, individualmente, una «Parte». Las Partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad para suscribir el presente Convenio y obligándose en los términos de este documento,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 47 de la Ley 40/2015, establece que serán considerados como
«convenios» todos los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas con sujetos de derecho privado para un fin común. De este modo, la Administración está legalmente autorizada a celebrar convenios para un fin común con sujetos de Derecho privado, siempre que se trate de acuerdos que no tengan por objeto prestaciones propias de los contratos regulados por la legislación de contratos del sector público y siempre que den cumplimiento a las exigencias de la Ley 40/2015 sobre dicha figura.
Segundo.
El presente Xxxxxxxx queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto el capítulo IV Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
En paralelo a la regulación de los convenios que se contiene en la Ley 40/2015, existe una detallada normativa en materia de elaboración de estadísticas por parte de la Administración. La Ley 12/1989, de 9 xx xxxx, de la Función Estadística Pública (la
«Ley 12/1989») establece en su artículo 8.2 que el Gobierno aprobará por real decreto un programa anual con las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional, así como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado. Por su parte, en el artículo 45.2, la ley prescribe que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.
Cuarto.
A su vez, el Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, dispone en sus artículos 4 y 5 que para el desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2017-2020, y que estos programas incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria.
cve: BOE-A-2019-8349
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Quinto.
Por otra parte, el Reglamento (UE) núm. 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 y el Reglamento (UE) núm. 2017/1951 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 99/2013 relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, prorrogándolo hasta 2020, así como las normas
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europeas específicas que regulan determinadas estadísticas, establecen la obligatoriedad de efectuar las estadísticas recogidas en dichas disposiciones.
Sexto.
Mediante el Real Decreto 747/2016, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2017 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, se establecieron los programas anuales aprobados dentro de este plan. El Real Decreto 1518/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2019 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 (BOE 29/12/2018) incluye la operación Estadística del Cemento, con número de programa 7162 y número de Inventario de Operaciones Estadísticas («IOE») 08041, de la cual es responsable la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa («Real Decreto» y la «Estadística del Cemento», respectivamente).
Séptimo.
La superposición de ambas regulaciones –la Ley 40/2015 y la legislación en materia de elaboración de estadísticas por parte de la Administración, recogida fundamentalmente en la Ley 12/1989– conduce a la conclusión de que, a efectos de articular la colaboración del sector privado con la Administración en la elaboración de la Estadística del Cemento, habrán de observarse las reglas que, simultáneamente, establecen ambas normativas, garantizando así que en un plano procedimental y sustantivo se respetan cuantas garantías son exigibles a los convenios.
Octavo.
Según el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, corresponde al Estado en exclusiva la competencia en materia de Estadística para fines estatales.
Noveno.
Que, a efectos de fundamentar la competencia en la que se apoya la actuación de la Administración, debe señalarse que corresponde a la titular del MINCOTUR la competencia para suscribir el presente Convenio, según el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, ya que entra dentro del ámbito de las competencias de su Departamento Ministerial. Con carácter general, el artículo 10 del Real Decreto 355/2018 señala que le corresponde al MINCOTUR la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo. En particular, el anexo II. Relación de operaciones estadísticas. Sección 2.ª: Por organismo responsable, del Real Decreto 1518/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2019 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 (BOE 29/12/2018), designa a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa como responsable de la Estadística del Cemento, la cual pertenece al MINCOTUR. La titular del MINCOTUR ha delegado la facultad de suscribir el presente Convenio a favor del Xxxx. Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, según lo previsto en el apartado 1.a) del artículo séptimo de la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, BOE de 24 de enero.
Décimo.
cve: BOE-A-2019-8349
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Que OFICEMEN es una asociación empresarial con personalidad jurídica propia, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 19/1977, de 1 xx xxxxx, sobre regulación del derecho de asociación sindical y el Real Decreto 416/2015, de 29 xx xxxx, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. OFICEMEN es una asociación de naturaleza privada, sin ánimo de lucro y de carácter técnico profesional, que está constituida por todas las empresas dedicadas a la producción integral de cemento que tienen fábricas en España. OFICEMEN tiene un amplio conocimiento estadístico del sector, ya que viene elaborando y publicando estadísticas de cemento de sus asociados.
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La frecuencia y regularidad de sus estadísticas se ha visto reducida en 2017, momento en el que ha dejado de ser viable hacerlas con la agilidad y periodicidad con que venía solicitándolas la Administración.
Undécimo.
Que PwC es una sociedad de responsabilidad limitada con ánimo de lucro que, entre otras actividades, presta servicios de consultoría y ha prestado con anterioridad servicios contratados por OFICEMEN en relación con la elaboración de estadísticas del sector cementero a partir de ciertos datos de ventas, producción, importación y exportación de productos cimentantes proporcionados por las empresas asociadas a OFICEMEN, que siguiendo indicaciones de OFICEMEN enviaban dicha información a PwC para su posterior procesamiento y agregación de los datos.
Que OFICEMEN tiene previsto contratar los servicios de PwC para que esta preste apoyo a OFICEMEN en la elaboración de estadísticas que puedan ser tomadas en consideración en la Operación Estadística del Cemento. En este contexto, la participación de PwC en el presente Convenio tiene como principal fin la coordinación de las partes intervinientes ya que determinada información de carácter confidencial que tratará PwC en la ejecución del servicio a OFICEMEN deberá ser remitida por PwC directamente a la Administración o viceversa, como parte del alcance incluido en el contrato de prestación de servicios que a tal fin suscribirán OFICEMEN y PwC.
Duodécimo.
Que tradicionalmente, la estadística del cemento ha venido formando parte de los planes nacionales de estadística siendo el servicio responsable la Secretaría General de Industria a través de la Subdirección General de Análisis de Sectores y Medioambiente Industrial hasta que dejó de elaborarlas en 2008, quedando OFICEMEN como única fuente informativa para la Administración Pública. Dado que desde OFICEMEN ha dejado de ser viable mantener la publicación de las estadísticas del cemento con la agilidad y periodicidad con que lo requería la Administración, se hace necesario incorporar nuevamente esta operación estadística en el Plan Estadístico Nacional con el fin de volver a disponer de una información relevante como es la evolución del sector cementero español, en la que colaboren todas las empresas relevantes del sector.
Décimo tercero.
El objetivo de esta operación estadística es proporcionar una información precisa, fiable y en el menor plazo de tiempo posible, de la evolución del sector cementero español, de tal forma que se puedan satisfacer las necesidades de información sobre el mismo a todos los agentes económicos y sociales que la requieren.
Décimo cuarto.
Que con carácter previo a la firma del presente Convenio se han seguido por parte de la Administración los trámites preceptivos para su suscripción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015 y restante normativa aplicable.
cve: BOE-A-2019-8349
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Por lo expuesto, coincidentes los fines de las partes y en el marco de sus competencias, consideran de interés establecer una colaboración entre el MINCOTUR, OFICEMEN y PwC para la realización de la Estadística del Cemento, incluida como Plan núm. 7162 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. Objeto del Convenio
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto crear un marco de colaboración entre el MINCOTUR, OFICEMEN y PwC para la elaboración de una información precisa, fiable y en el menor plazo de tiempo posible, de la evolución del sector cementero español, de tal forma que se puedan satisfacer las necesidades de información sobre el mismo a todos los agentes económicos y sociales que la requieren, incluidas las distintas administraciones e instituciones públicas.
En este sentido, el objeto del presente Convenio se materializa en la colaboración del MINCOTUR, OFICEMEN y PwC en la elaboración de la operación Estadística del Cemento, que se incluye a partir del 1 de enero de 2019 en el Programa anual 2019 del Plan Estadístico Nacional, programa núm. 7162, IOE núm. 08041, de la cual es responsable la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Asimismo, PwC como entidad seleccionada por OFICEMEN para prestar servicios a esta última, suscribe el presente Convenio en señal de aceptación de su contenido y en aras de una mayor coordinación entre las Partes.
En la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, las Partes deberán cumplir con todas las normas legales aplicables y con los estándares de ética y cumplimiento más exigentes nacionales.
2. Naturaleza y régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y cumple con los requisitos de la misma. En este sentido, y conforme al art. 47.1 de dicha Ley, la Administración y OFICEMEN manifiestan tener un fin común no oneroso, el cual es el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Estadístico Nacional 2019 en relación con la elaboración de la operación Estadística del Cemento. Asimismo, PwC, como entidad proveedora de servicios de OFICEMEN, prestará sus servicios con respeto al presente Convenio y conforme a los acuerdos alcanzados con OFICEMEN en el ámbito de su relación bilateral de prestación de servicios por parte de PwC.
Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Evaluación y Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2019-8349
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
En caso de litigio, en el que exista contraposición de intereses entre las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, la Dirección del Servicio Jurídico del Estado expondrá su criterio antes de evacuar el primer trámite procesal y en atención a la naturaleza de los intereses en conflicto, tanto en cuanto a la eventual solución extrajudicial del litigio, de ser esta posible, como, en su defecto, a la postulación que debiera asumir el Abogado del Estado.
3. Ámbitos de colaboración
Con sujeción a los términos y condiciones que delimitan las funciones de cada una de las partes, los ámbitos de colaboración entre MINCOTUR, OFICEMEN y PwC se centrarán en la elaboración de la operación Estadística del Cemento, que se incluye a partir del 1 de enero de 2019 en el Programa anual 2019 del Plan Estadístico Nacional, programa núm. 7162, IOE núm. 08041, de la cual es responsable la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
La elaboración de la Estadística del Cemento se ajustará a lo previsto en el «Anexo A» al presente Convenio. La titularidad de los resultados obtenidos en la elaboración de la Estadística del Cemento corresponderá al MINCOTUR.
MINCOTUR, OFICEMEN y PwC son partes independientes en todas sus operaciones y actividades establecidas en el presente Convenio y en su correspondiente papel en el contexto de la ejecución de la Estadística del Cemento.
4. Actuaciones de las partes Las actuaciones respectivas de las partes se concretan en: Por parte del MINCOTUR:
Las obligaciones asumidas por MINCOTUR son:
1. XXXXXXXX remitirá directamente los cuestionarios a los fabricantes de cemento (ya sean asociados o no de OFICEMEN) dando instrucciones a los mismos para que los remitan debidamente cumplimentados y en plazo a PwC según el modelo recogido en el anexo B a este Convenio, cuya respuesta tendrá carácter obligatorio de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta, Uno, apartado y) de la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, según la modificación efectuada por la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
2. MINCOTUR publicará la Estadística del Cemento, de acuerdo con la periodicidad y demás especificaciones recogidas en el anexo A al presente Convenio.
Por parte de OFICEMEN:
Las obligaciones asumidas por OFICEMEN son:
1. OFICEMEN suscribirá un contrato de prestación de servicios con PwC y asumirá la obligación de satisfacer los honorarios de PwC derivados de la elaboración de la Estadística del Cemento, así como cederle el uso de herramientas informáticas, programas informáticos y know-how necesario para la elaboración de las estadísticas.
2. OFICEMEN indicará a MINCOTUR los datos de contacto con las empresas cementeras que la constituyan, para que éstas procedan a la cumplimentación en tiempo y forma de los cuestionarios remitidos por MINCOTUR.
3. OFICEMEN realizará sus mejores esfuerzos para facilitar a MINCOTUR el contacto con aquellas empresas cementeras que no formen parte de ella, pero cuyos datos resulten útiles para la elaboración de la Estadística del Cemento.
Por parte de PwC:
Las obligaciones asumidas por PwC son:
1. PwC recopilará los datos recogidos en los cuestionarios completados por los fabricantes de cemento, que le hayan sido remitidos por estos, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio y en su relación bilateral con OFICEMEN, tal como se estipula en el anexo A al presente Convenio.
cve: BOE-A-2019-8349
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
2. PwC elaborará la Estadística del Cemento según las instrucciones técnicas previstas en el presente Convenio y en la relación bilateral con OFICEMEN, las cuales quedan recogidas en el anexo A y siguiendo el modelo previsto en el anexo C al presente Convenio.
3. PwC realizará su trabajo basándose exclusivamente en aquella información que reciba en respuesta a los cuestionarios remitidos por MINCOTUR. Dicha información habrá de serle remitida a PwC con la antelación suficiente para que puedan elaborarse las estadísticas requeridas, no teniendo la obligación de tomarlas en consideración en caso contrario.
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4. En la ejecución de las prestaciones previstas en los dos apartados anteriores, PwC asumirá las siguientes cautelas, las cuales serán recogidas igualmente en el contrato con OFICEMEN:
(i) PwC se compromete a emplear la información recibida única y exclusivamente para la finalidad del Convenio salvo que las empresas que le entreguen los datos le autoricen expresamente para emplearlos para otra finalidad lícita y conforme con la normativa de competencia;
(ii) PwC se compromete a compartir exclusivamente con MINCOTUR los datos recabados y las estadísticas que elabore con los datos recabados. En particular, se abstendrá de compartirlos con ningún tercero, incluido OFICEMEN o cualquiera de sus asociados;
(iii) PwC se compromete a salvaguardar la confidencialidad y estanqueidad de los datos recibidos, esto es, PwC los mantendrá en entornos seguros e inaccesibles a terceros y no permitirá su acceso a terceros, ya sean estos terceros cualquier entidad perteneciente al sector público, empresas no asociadas a OFICEMEN o incluso empresas asociadas. Ello se entiende sin perjuicio de que las entidades de las que se han recabado los datos pudieran autorizar expresamente a PwC a emplearlos para la elaboración de otro tipo de estadísticas adicionales que no estarían cubiertas por el presente Convenio.
(iv) PwC se compromete a proporcionar a MINCOTUR toda la información sobre el procesamiento de datos que da lugar a las estadísticas que se publicarán, incluyendo los detalles de la metodología y los cuestionarios recogidos.
5. Financiación
1. La ejecución de las prestaciones previstas en el Convenio no supondrá la xxxxxxxx de obligación o compromiso económico alguno, ni directo ni indirecto, para MINCOTUR.
2. OFICEMEN suscribirá un contrato de prestación de servicios con PwC y asumirá la obligación de satisfacer los honorarios de PwC derivados de la elaboración de la Estadística del Cemento.
Los honorarios anuales a satisfacer por OFICEMEN a PwC durante el plazo inicial de duración del presente Convenio se estiman en 30.000 euros (IVA excluido). Dichos honorarios serán regulados en el correspondiente contrato de prestación de servicios entre PwC y OFICEMEN.
6. Comisión de Evaluación y Seguimiento
A efectos de control de la ejecución de este Convenio, se constituirá una Comisión de Evaluación y Seguimiento, compuesta por dos representantes de cada una de las Partes.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) La supervisión y el seguimiento del cumplimiento del presente Convenio.
b) La interpretación del contenido del Convenio y su aplicación.
c) La propuesta de actuaciones de colaboración específicas.
d) La resolución de posibles controversias que puedan surgir en el desarrollo, modificación o extinción de este Convenio.
cve: BOE-A-2019-8349
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Esta Comisión de Evaluación y Seguimiento se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, al menos, dos veces al año.
El funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Privacidad y protección de datos
En el contexto de la elaboración de la Estadística del Cemento, MINCOTUR y OFICEMEN serán Responsables del tratamiento de los datos personales, y por su parte,
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PwC los procesará como Encargado del tratamiento, todo ello con el fin de implementar las diferentes iniciativas dentro de la elaboración de la Estadística del Cemento. A efectos aclaratorios se deja constancia de que la elaboración de la estadística del cemento no implica el tratamiento de datos personales respecto de la información recabada para elaborar la estadística, pero sí puede producirse un tratamiento de datos derivado de las personas involucradas en la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se cumplirá estrictamente lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679.
8. Información confidencial
1. Las Partes reconocen que, como consecuencia de la firma de este Convenio y del desarrollo de las actividades de colaboración establecidas, pueden tener acceso a información económica y técnica y datos relacionados con las actividades de las otras Partes que tienen la consideración de información confidencial.
2. La «Información Confidencial» incluirá, entre otros, la información de las Partes sobre la elaboración de la Estadística del Cemento, detalles de presupuestos, propuestas, acuerdos, personal, estándares, y «know-how» relacionado, datos de investigación y desarrollo que sean conocidos tras la firma de este Convenio y en relación con alcance del mismo. La Información Confidencial no incluirá ninguna información que (a) se haya convertido en información generalmente disponible para el público, siempre que no sea el resultado de una divulgación no autorizada por parte de ninguna de las Partes; (b) estuvo o se convierta en información disponible para las Partes con carácter no confidencial de una fuente distinta de las Partes, siempre que dicha fuente no esté vinculada por un acuerdo de confidencialidad con ninguna de las Partes; o (c) fuese desarrollada independientemente por las Partes sin el uso de la Información Confidencial.
3. Las Partes deberán indicar al respecto la información que se considera Información Confidencial y también en el caso de que sean avisados de que dicha información será divulgada o crean que están legalmente obligadas a divulgar cualquier información confidencial. Si este es el caso, y siempre que sea legalmente posible, las Partes proporcionarán a la otra Parte pertinente un aviso inmediato para que pueda solicitar las acciones legales pertinentes, o renunciar al cumplimiento de las disposiciones de este Convenio.
4. Las Partes mantendrán la Información Confidencial de las otras Partes, y todos y cada uno de los documentos o información derivados de ella, estrictamente confidenciales y no divulgarán dicha información de ninguna manera a ningún tercero sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte, salvo en el supuesto de que sea requerida por una autoridad gubernamental, administrativa o de carácter regulatorio, en cuyo caso, y siempre que sea legalmente posible, se notificará a la Parte cuya Información Confidencial vaya a ser revelada.
5. A la terminación del Convenio, las obligaciones de confidencialidad establecidas en este documento permanecerán vigentes durante un periodo de cinco (5) años.
6. El incumplimiento de esta obligación de confidencialidad se considerará esencial y permitirá a cualquiera de las Partes a denunciar el presente Xxxxxxxx y exigir su terminación, así como los posibles daños y perjuicios que pudieran haber sido causados.
cve: BOE-A-2019-8349
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9. Indemnizaciones
1. Una vez firmado el presente Convenio, las Partes se comprometen a cumplirlo en su totalidad. En caso de incumplimiento, la Parte incumplidora deberá indemnizar a las otras Partes por los posibles daños y perjuicios en los que pudiera haber incurrido, por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio (con independencia de las obligaciones contractuales existentes entre OFICEMEN y PwC, que se regularán exclusivamente por el contrato que ambas celebren), siendo la Parte cumplidora la autorizada para denunciar el presente Xxxxxxxx y exigir su terminación.
10. Efectos y extinción
1. De conformidad con los artículos 48.8 y 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, con el fin de elaborar la Estadística del Cemento para los años 2019 y 2020 en el marco del Plan Estadístico Nacional 2017-2020.
MINCOTUR realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo.
Asimismo, XXXXXXXX remitirá al «Boletín Oficial del Estado» el Convenio para su publicación, momento a partir del cual el presente Convenio resultará eficaz.
2. Con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización del plazo prevista en el apartado 10.1, las Partes podrán acordar unánimemente y por escrito la prórroga anual del Convenio hasta un total de cuatro años adicionales o su extinción, con el fin de continuar la elaboración de la Estadística del Cemento, en caso de que así se apruebe, en el marco del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
3. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución prevista en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
– En el supuesto de que el contrato de prestación de servicios entre OFICEMEN y PwC sea resuelto anticipadamente (cualquiera que sea el motivo), o transcurra su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– En el caso de que la ejecución del Convenio pudiera suponer el incumplimiento de un requerimiento legal o normativo.
cve: BOE-A-2019-8349
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
4. En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso. En particular, sobrevivirán a la terminación del Convenio todas las obligaciones de las Partes correspondientes a la elaboración de la Estadística del Cemento correspondiente al Plan anual que esté en curso al tiempo de la terminación del Convenio. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.
5. La terminación de este Convenio al vencimiento de su plazo no impedirá a las Partes celebrar acuerdos de colaboración posteriores de conformidad con los requisitos legales aplicables.
11. Autorización del Ministerio de Hacienda
Se ha obtenido autorización previa del Ministerio de Hacienda para la firma del presente Convenio.
Para la modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes será también necesaria la autorización previa del Ministerio de Hacienda. Asimismo, cualquier modificación de los «Anexos», que forman parte integrante del Convenio, requerirá una adenda modificativa, que necesitará autorización del Ministerio de Hacienda.
12. Modificación
Cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime y escrito de las Partes, suscrito por representantes debidamente autorizados, según el art. 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
13. Difusión de las acciones
En todas las acciones de desarrollo del presente Xxxxxxxx se hará mención expresa de la colaboración de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de todas las instituciones, de acuerdo con las disposiciones sobre imagen institucional que les resulten de aplicación en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere. En cualquier caso, ninguna Parte utilizará el nombre y logo de otra sin presentar primero una prueba de dicho uso para su revisión y autorización previa por escrito. Dicha autorización podrá ser rechazada o denegada por el motivo que sea y el uso se realizará de conformidad con las directrices de identidad visual de la parte titular.
14. Régimen de notificaciones
Todas las notificaciones a cualquiera de las Partes (cada una, una «Notificación») se harán por escrito, se referirán específicamente a este Convenio y se entregarán en mano o se enviarán por Correo Express, prepagándose los gastos de envío a la dirección respectiva especificada a continuación (o a otra dirección que se especifique mediante una Notificación a las otras Partes):
Si se dirige a la Administración, a: Jefe del Gabinete técnico de la Secretaría General de Industria y de la PYME, con domicilio en paseo de la Castellana, 160, planta 11, despacho 10, 00000 Xxxxxx.
Si se dirige a OFICEMEN, a: X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director General de OFICEMEN, con domicilio en xxxxx Xxxx Xxxxxxx, 00, 0.x, 00000 Xxxxxx.
Si se dirige a PwC, a: D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y don Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, con domicilio profesional en xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 X, 00000 Xxxxxx.
Dicha notificación se considerará debidamente notificada cuando se reciba si se envía por correo o cuando se entregue si se entrega en mano.
15. Subcontratación
cve: BOE-A-2019-8349
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Respecto de la subcontratación, PwC no subcontratará ni delegará ninguna de sus obligaciones en virtud del presente Convenio sin el previo consentimiento por escrito del resto de las Partes. No obstante, lo anterior, PwC por medio del presente queda autorizado a recurrir a la colaboración de cualquiera de las entidades de la red de firmas PwC. PwC será responsable de la dirección y coordinación de cualquier subcontratista y garantizará el cumplimiento por parte del subcontratista de los términos y condiciones del presente Convenio. Cada subcontratista en virtud del presente Convenio será retenido directamente por PwC y no se creará ninguna relación contractual o de agencia entre MINCOTUR u OFICEMEN y un subcontratista. Ni MINCOTUR ni OFICEMEN tendrán la obligación de
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pagar a ningún subcontratista. El consentimiento de MINCOTUR y OFICEMEN a un subcontratista en ningún caso liberará a PwC de ningún deber o responsabilidad bajo este Convenio.
16. Publicación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente Convenio será objeto de inscripción en Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad, las Partes formalizan el Convenio en tres (3) ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P.D. (O.M. ICT/42/2019, de 21 de enero), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Xxxx Xxxxxx Xxxx.–Por la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España (OFICEMEN), el Director General, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.–Por PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., el Consejero Delegado, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
ANEXO A
Especificaciones de la elaboración de la estadística del cemento
1. Identificación de la operación
– Código y denominación PEN: IOE 08041 Estadística del cemento
– Unidad responsable de la operación: Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
2. Origen de la demanda y justificación de su necesidad
Las estadísticas sobre las principales magnitudes del sector cementero español es un instrumento ampliamente utilizado como indicador de la evolución del propio sector, así como del sector de la construcción en España, siendo este último un sector básico de la economía española.
El uso de las estadísticas del sector cementero como indicador macroeconómico, es ampliamente utilizado por diferentes agentes económicos y sociales, incluyendo las propias administraciones públicas tanto de ámbito nacional como regional, que demandan esta información para poder seguir de cerca la evolución de la producción y consumo de este producto como dato importante y representativo de la coyuntura económica del país y de sus diferentes regiones.
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Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Tradicionalmente, la estadística del cemento ha venido formando parte de los planes nacionales de estadística siendo el servicio responsable la Secretaría General de Industria a través de la Subdirección General de Análisis de Sectores y Medioambiente Industrial hasta que dejó de elaborarlas en 2008, quedando OFICEMEN como única fuente informativa para la Administración Pública. Dado que OFICEMEN ha dejado de ser viable mantener la publicación de las estadísticas del cemento con la agilidad y periodicidad con que lo requería la Administración, se hace necesario incorporar nuevamente esta operación estadística en el Plan Estadístico Nacional con el fin de volver a disponer de una información relevante como es la evolución del sector cementero español, en la que colaboren todas las empresas relevantes del sector.
3. Objetivos del proyecto
El objetivo de esta operación estadística es proporcionar una información precisa, fiable y en el menor plazo de tiempo posible, de la evolución del sector cementero español,
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de tal forma que se puedan satisfacer las necesidades de información sobre el mismo a todos los agentes económicos y sociales que la requieren.
4. Clase de operación
La estadística del cemento mide niveles en toneladas de las principales magnitudes del sector y más concretamente, magnitudes de producción, de ventas y consumo aparente, exportaciones e importaciones de cemento.
5. Contenido
5.1 Población objeto de estudio.
La población objeto de estudio es el conjunto de empresas que, atendiendo a su actividad principal, han sido incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) en el código C2351 «Fabricación de cemento».
5.2 Ámbito geográfico o territorial.
Son objeto de investigación todas las empresas ubicadas en el territorio del Estado español.
5.3 Periodo/s de referencia de los datos.
El período de referencia de los datos es el mes, siendo la información de carácter coyuntural.
5.4 Variables de estudio y clasificación.
Las variables objeto de estudio y/o divulgación son las siguientes:
– Producción de clinker gris, blanco o aluminoso: volumen de producción en toneladas para el período referenciado de clinker gris., blanco o aluminoso realizada por cualquier instalación fabricante de cemento situada en territorio español. Se corresponde con la clave 25231000 de la nomenclatura combinada a efectos de comercio exterior.
– Producción de cemento gris: volumen de producción en toneladas para el período referenciado de cemento gris realizada por cualquier instalación fabricante de cemento situada en territorio español. Se corresponde con las claves 25232900 y 25239000 de la nomenclatura combinada a efectos de comercio exterior.
– Producción de cemento blanco: volumen de producción en toneladas para el período referenciado de cemento blanco realizada por cualquier instalación fabricante de cemento situada en territorio español. Se corresponde con la clave 25232100 de la nomenclatura combinada a efectos de comercio exterior.
– Producción de cemento aluminoso: volumen de producción en toneladas para el período referenciado de cemento aluminoso realizada por cualquier instalación fabricante de cemento situada en territorio español. Se corresponde con la clave 25233000 de la nomenclatura combinada a efectos de comercio exterior.
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Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
– Compras de clinker gris, blanco o aluminoso: volumen de compras en toneladas realizadas en el período de referencia de clinker gris, blanco o aluminoso a cualquier otro fabricante de cemento situado en territorio español.
– Ventas de clinker y cemento gris, blanco o aluminoso por comunidades autónomas: volumen de ventas en toneladas realizadas en el período de referencia de clinker y cemento gris, blanco o aluminoso por cualquier instalación fabricante de cemento situada en territorio español en cada una de las comunidades autónomas de España.
– Exportaciones de clinker y cemento gris, blanco o aluminoso por país de destino: volumen de exportaciones en toneladas realizadas en el período de referencia de Clinker y cemento gris, blanco o aluminoso por cualquier instalación fabricante de cemento situada en territorio español en cada uno de los países de destino de la exportación.
– Importaciones de clinker y cemento gris, blanco o aluminoso por país de origen: volumen de importaciones en toneladas realizadas en el período de referencia de clinker y cemento gris, blanco o aluminoso por cualquier instalación fabricante de cemento situada en territorio español por cada uno de los países de origen de la importación.
– Ventas domésticas de cemento: volumen de ventas en toneladas realizadas en el período de referencia y en el área geográfica informada de cualquier instalación fabricante de cemento situada en territorio español.
– Consumo aparente de cemento: agregado correspondiente a la suma de las ventas domésticas de cemento más las importaciones de cemento realizadas por terceros no fabricantes de cemento.
Las variables de agregación geográfica que no corresponden con comunidades autónomas estrictamente y que son objeto de divulgación, son las siguientes:
– Zona Centro: agregado correspondiente al sumatorio de las siguientes Comunidades Autónomas: Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Comunidad de Madrid y Región xx Xxxxxx. A su vez la zona Centro se subdivide en subzonas, dos que corresponden con comunidades autónomas estrictamente (Madrid y Extremadura) y otra que engloba a las siguientes comunidades autónomas: Castilla la Mancha, Comunitat Valenciana y Región xx Xxxxxx.
– Zona Norte: agregado correspondiente al sumatorio de las siguientes comunidades autónomas: Aragón, Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, País Xxxxx y La Rioja.
– Zona Oeste: agregado correspondiente al sumatorio de las siguientes comunidades autónomas: Principado xx Xxxxxxxx, Cantabria, Castilla y León y Galicia.
5.5 Estadísticas base.
Adicionalmente a la información recopilada mediante cuestionarios a la población objeto de estudio, se utiliza la información correspondiente a las estadísticas mensuales de comercio exterior publicadas por el área de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria para los códigos de la nomenclatura combinada: 25231000, 25232100, 25232900, 25233000 y 25239000.
6. Características del proyecto
6.1 Unidades de observación.
Toda instalación fabricante de cemento situada en territorio español y que tenga o no producción propia de clinker.
6.2 Metodología de la recogida de los datos. La recogida de datos se subdivide en:
– La que se recopila mediante cuestionarios de las instalaciones fabricantes de cemento, siendo esta recopilación de carácter censal.
cve: BOE-A-2019-8349
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
– La que se recopila a través de las estadísticas de comercio exterior publicadas por el área de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria. Esta información corresponde con los datos mensuales de máxima desagregación para los códigos de la nomenclatura combinada señalados en el punto 5.5. El acceso a dichas estadísticas se realiza a través de la dirección web:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/XXXX.xxxxxxxx/Xxxxxx/Xx_Xxxxxxx_Xxxxxxxxxx/ Memorias_y_estadisticas_tributarias/Estadisticas/_Comercio_exterior_/Datos_ estadisticos/Descarga_de_Datos_Estadisticos/Descarga_de_datos_mensuales_maxima_ desagregacion_en_Euros__centimos_/Descarga_de_datos_mensuales_maxima_ desagregacion_en_Euros centimos_.shtml
6.3 Diseño muestral.
La recopilación de cuestionarios de las instalaciones fabricantes de cemento al ser de carácter censal no se realiza muestreo.
6.4 Forma de recogida y tratamiento de los datos.
La recopilación de los datos procedentes de las instalaciones fabricantes de cemento se realiza mediante cuestionarios mensuales remitidos por correo electrónico (ver anexo B). La carga de dichos cuestionarios en la aplicación informática diseñada al efecto permite realizar, en una primera instancia, una validación automática de la consistencia de la información reportada en los mismos. En caso de detectarse alguna incoherencia o inconsistencia en los datos reportados se contacta directamente con las unidades
informantes para resolver las mismas.
Con los datos recopilados mensualmente sobre el comercio exterior del cemento de las estadísticas que publica el área de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria, se determina, por comparación respecto a la información facilitada en los cuestionarios de las instalaciones fabricantes de cemento, los volúmenes de exportación e importación de cemento y clinker realizadas por otras entidades que no son fabricantes de cemento. Para determinar la ubicación geográfica de donde procede la exportación o adonde se dirige la importación de las estadísticas de comercio exterior de la Agencia Tributaria se utiliza el campo de provincia de origen/destino identificado en dichas estadísticas.
Los volúmenes de exportación e importación de cemento y clinker detectados de entidades no fabricantes de cemento, permiten ajustar los volúmenes de venta doméstica y consumo aparente de cemento respecto a la información agregada de los cuestionarios mensuales.
6.5 Periodicidad de la recogida de los datos.
Los cuestionarios procedentes de las instalaciones fabricantes de cemento se recopilan mensualmente en los primeros cinco días hábiles de cada mes referidos a la información del mes inmediatamente anterior.
La recogida de los datos de comercio exterior de la Agencia Tributaria se recopila mensualmente siendo su fecha de publicación aproximadamente el día 20 de cada mes.
7. Plan de difusión y periodicidad
7.1 Plan de difusión.
Mensualmente se divulgan las tablas de resultados a nivel nacional y de las siguientes áreas geográficas (ver apartado 5.4 para definición de zonas):
– Andalucía.
– Cataluña.
– Zona Centro.
– Zona Norte.
– Zona Oeste.
cve: BOE-A-2019-8349
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
La información a difundir en las distintas tablas de datos son las siguientes:
– Resultados a nivel nacional:
• Producción de clinker gris: Volumen de producción en toneladas para el período referenciado de clinker gris realizada por cualquier instalación fabricante de cemento situada en territorio español.
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• Producción de cemento gris: Volumen de producción en toneladas para el período referenciado de cemento gris realizada por cualquier instalación fabricante de cemento situada en territorio español.
• Ventas domésticas de cemento gris: Volumen de ventas de cemento gris en toneladas realizadas en el período de referencia en territorio español por cualquier instalación fabricante de cemento situada en territorio español.
• Ventas domésticas de cemento blanco: Volumen de ventas de cemento blanco en toneladas realizadas en el período de referencia en territorio español por cualquier instalación fabricante de cemento situada en territorio español.
• Consumo aparente de cemento: Agregado correspondiente a la suma de las ventas domésticas de cemento más las importaciones de cemento realizadas por terceros no fabricantes de cemento.
• Exportaciones de clinker y cemento: Volumen de exportaciones en toneladas realizadas en el período de referencia de clinker y cemento.
• Importaciones de clinker y cemento: Volumen de importaciones en toneladas realizadas en el período de referencia de clinker y cemento.
– Resultados a nivel regional:
• Producción de cemento gris: Volumen de producción en toneladas para el período referenciado de cemento gris realizada por cualquier instalación fabricante de cemento situada en la región de referencia.
• Consumo aparente de cemento: Agregado correspondiente a la suma de las ventas domésticas de cemento en la región de referencia más las importaciones de cemento realizadas por terceros no fabricantes de cemento en la región de referencia. En el caso de la zona Centro además se facilita la cifra de consumo aparente de cemento para las subzonas:
- Madrid: Comunidad de Madrid.
- Extremadura: Comunidad de Extremadura.
- Castilla La Mancha-Levante: Agregado de las comunidades autónomas de: Comunitat Valenciana, Castilla La Mancha y Región xx Xxxxxx.
• Exportaciones de clinker y cemento: Volumen de exportaciones en toneladas realizadas en el período de referencia de clinker y cemento.
• Importaciones de clinker y cemento: Volumen de importaciones en toneladas realizadas en el período de referencia de clinker y cemento.
Dichas tablas de resultados se facilitan a través de la página web del Ministerio de Industria, comercio y Turismo en formato de hoja de cálculo (tipo Excel) y en formato PDF (ver anexo C).
7.2 Periodicidad de la difusión.
El calendario de difusión de la información se realiza de forma que no más tarde del día 20 de cada mes se publican los resultados del mes inmediatamente anterior.
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Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Los resultados publicados para el conjunto de los últimos doce meses deben considerarse como provisionales y sujetos a cambios, de forma que cada mes se actualiza como definitivo el resultado del mes N-12.
8. Calendario de implantación
Dado que la puesta en marcha de esta operación estadística únicamente conlleva la puesta al día de los procedimientos estadísticos que hasta la fecha venía realizando la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España-Oficemen a través del consultor externo contratado para tal fin por esta entidad, su proceso de implantación únicamente
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exige la actualización y puesta al día de los cuestionarios de los fabricantes de cemento de acuerdo con el siguiente calendario:
– Durante el mes de septiembre y octubre de 2018 se recopilarán y revisarán los cuestionarios correspondientes a los meses xx xxxxx a octubre de 2018.
cve: BOE-A-2019-8349
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
– En el mes de noviembre de 2018 se publicarían los primeros resultados estadísticos correspondientes a octubre de 2018.
ANEXO B
cve: BOE-A-2019-8349
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Cuestionario mensual
ANEXO C
cve: BOE-A-2019-8349
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Tablas de resultados estadísticos
cve: BOE-A-2019-8349
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
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cve: BOE-A-2019-8349
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Núm. 134 Miércoles 5 xx xxxxx de 2019 Sec. III. Pág. 58974
cve: BOE-A-2019-8349
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
cve: BOE-A-2019-8349
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Núm. 134 Miércoles 5 xx xxxxx de 2019 Sec. III. Pág. 58976
xxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2019-8349
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx