EiTB taldearen obra, zerbitzu, hornigai eta langileen kontratazioa
EiTB taldearen obra, zerbitzu, hornigai eta langileen kontratazioa
Contratación de obras, servicios, suministros y de personal del Grupo EiTB
1998
AURKIBIDEA/INDICE
SARRERA 3
ONDORIOAK 3
I. LEGEA BETETZEA 3
II. BESTELAKO ALDERDIAK 5
INTRODUCCIÓN 8
CONCLUSIONES 8
I. CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD 8
II. OTROS ASPECTOS 10
ANEXOS 13
A.1 Naturaleza y fines de las entidades fiscalizadas 13
A.2 Contratación de personal 13
A.2.1 Procedimientos seguidos por EITB y sus sociedades de gestión 14
A.2.2 Distribución de la plantilla 16
A.3 Contratación de obras, servicios y suministros 18
A.3.1 Producción propia: programas informativos y de deportes 19
A.3.2 Compra de producción ajena 23
A.3.3 Producciones por encargo y asociadas 25
A.3.4 Recursos técnicos y humanos 26
A.3.5 Otros gastos no relacionados directamente con la producción 29
A.3.6 Inversiones 30
ALEGACIONES 32
Vitoria-Gasteiz, 2002ko uztailaren 19a Vitoria-Gasteiz, a 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXXX
Xxxxx-Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx (XXXX) Osokoak oniritzitako Lan Programak, Eusko Legebiltzarraren Ekonomia, Ogasun eta Aurrekontuen Batzordeak hala eskatuta honako fiskalizazio lan hau besarkatu du: “1998ko urtealdian Euskal Irrati Telebista (EITB) Erakunde Publikoaren obra, zerbitzu eta hornigaien kontratazioaren eta langileen fiskalizazioa; baita kudeaketarako sozietate dituenena ere, Euskal Telebista, SA (ETB, SA), Eusko Irratia, SA (EI, SA), eta Gasteiz Irratia, SA sozietateena, alegia”.
Herri-Kontuen Euskal Epaitegiaren otsailaren 5eko 1/1988 Legean eta Lan Plangintzan finkatutakoari jarraiki, Epaitegi honek aipatutako fiskalizazio lana mamitu du; lanak 1998ko urtealdian obra, zerbitzu eta hornigaien kontratazioa eta langileriarena arautzen duen arautegia bete dela egiaztatu du.
EITB eta bere kudeaketa sozietateen langile kontratazioari ezargarria zaion araubide juridikoa eta hautaketa sistema Euskal Funtzio Publikoaren Legean aurreikusitako langileen hautaketan berdintasun, merezimendu eta gaitasun printzipioei dagokienez “Euskal Irrati Telebista” Erakunde Publikoa sortzen duen 5/1982 Legeak arautzen du, 8/1998 Legeak aldatutakoa.
Obra, zerbitzu eta hornigaien kontratazioari dagokionez, EITBk bertako kontratutza Administrazio Publikoen Kontratuei buruzko maiatzaren 18ko 13/1995 Legearen aginduetara egokitu behar du (APKL) (gaur egun APKLren Testu Bateratua, ekainaren 16ko 2/2000 LED bitartez oniritzitakoa), bertako 1.3 artikuluan finkatutako ezarpen subjektiboaren esparruan barne hartua baitago. Bestalde, kudeaketarako sozietateek euren kontratutza “publizitate eta lehia printzipioetara egokitu beharko dute, nola eta egingo duten eragiketaren izaera printzipio hauekin bateraezina ez den” (APKLren seigarren Xedapen gehigarria).
2002ko maiatzean EITB Taldeak erosketen kudeaketa, langile finkoaren kontratazio, aldibaterako langileen kontratazio eta merkataritzako kontratazio prozesuei dagokienez ISO 9001: 2000 Kalitatezko egiaztagiria eskuratu du, Epaitegi honek egiaztatu ez duena.
ONDORIOAK
I. LEGEA BETETZEA
Langileria:
1998ko urtealdian langile finkoen 2 kontratu egin dira eta 3.088 aldibaterako kontratu 431 langilerekin. EITBk eta bere kudeaketa sozietateek 1998an gauzatutako langileen kontratazioari ezargarriak zaizkion prozedurak egiaztatu ditugu.
- Langileria finkoaren hautaketan erabilitako prozedurek zuzentasunez betetzen dute EITB Taldeari ezargarria zaion lege arautegia.
- EITB Taldeak aldibaterako kontratupean hainbat lan egiteko teknikoki gaituak dauden pertsonen datutegia edo lan poltsa dauka.
Bertan ageri dira: izena, lanbide kategoria eta sarbide moldea eta urtea; aldiz, ez da ageri aurkeztutako merezimenduen baremoa neurtzetik ondorentzen den izangaien lehentasunezko hurrenkera.
Lan poltsan izenak sartzen dituzte sarbide banakakotu bitartez, inongo deialdi publikorekin loturarik izan gabe (curriculum vitae bidali duten langileak, EITBrekin lankidetzan diharduten enpresetan zerbitzu eman duten langileak, e.a.).
Espedienteetan gordetzen den aldibateko langileria hautatzeko prozesuari buruzko dokumentazio bakarra, dagokion sailaren kontratazio-eskaera da; bertan, kontratatuko den izangaia eta horrekin izenpetutako lan kontratua jasotzen dira.
Honenbestez, EITB Taldeak aldibaterako langileriaren kontratazioan ez du bermatzen sektore publikoan enplegurako sarbidean eskagarriak diren berdintasun, merezimendu eta gaitasun printzipioak betetzen direla.
Obra, zerbitzu eta hornigaien kontratazioa:
1998ko urtealdian EITB Taldeak programak ekoiztu eta jaulkitzeko obra, zerbitzu eta hornigaien kontratazioan eta eskubideen erosketan egindako gastua ondotik zehaztutako kontzeptuotan dago jasoa:
Milioi pta.
KONTZEPTUA ERAKUNDEA SOZIETATEAK GUZTIRA
Bertako produkzioa: albistegiak eta kirolak (ikus A.3.1) ........................................ Emanaldi eskubideak .................................................................................... | - | 1.609(***) | 1.609 | 2.415 |
ENG albiste zerbitzuak eta programetarako zerbitzuak................................... | - | 431(**) | 431 | |
Emanaldietarako loturak, Galeuscaren banaketa sarea .................................. | - | 276(***) | 276 | |
Bestelakoak ................................................................................................... | - | 99(**) | 99 | |
Bestek ekoiztutakoa erostea (filmak, dokumentalak, e.a.) (ikus A.3.2)................... | 2.109 | |||
Emanaldietarako eskubideak.......................................................................... | - | 1.687(***) | 1.687 | |
Bikoizketa, azpititulazioa eta soundtracka ...................................................... | - | 422(**) | 422 | |
Aginduzko produkzioak eta asoziatuak (ver A.3.3) ............................................... | - | 1.888(***) | 1.888 | |
Giza eta teknika baliabideak (ikus A.3.4) .............................................................. | 6(*) | 1.415(**) | 1.421 | |
Produkzioarekin zuzenean lotu gabeko bestelako gastuak (ikus A.3.5) ................. | 71(*) | 1.297(**) | 1.368 | |
Inbertsioak (ikus A.3.6) ........................................................................................ | 17(*) | 586(**) | 603 | |
GUZTIRA | 94 | 9.710 | 9.804 |
(*) APKLri meneratutako jarduera: 79 milioi pta., izan ere, 15 milioi pta. ez baitaude eragiketaren beraren izaeragatik (ikus A.3.5).
(**) APKLren seigarren xedapen gehigarriari meneratutako jarduera: 3.503 milioi pezeta, izan ere, 747 milioi pta. publizitate eta lehiaz salbuetsita daude eragiketaren beraren izaeragatik (ikus A.3.4 eta A.3.5).
(***) APKLri meneratu gabeko jarduera: 5.460 milioi pezeta.
EITBk eta honen sozietateek egindako obra, zerbitzu eta hornigaien erosketak aztertu ditugu; 1998an 5.744 milioi pezetako gastua eragin dute eta horietatik 1.723 milioi pezeta publizitate eta lehia printzipioak betetzera behartuak daude. EITB Erakunde Publikoak eta
kudeaketa sozietateek bideratzen dituzten kontratazio prozesuetan argitara ez emateko praktika erabili ohi dute eta honenbestez, publizitate printzipioa urratzen eta lehia mugatzen.
- Publizitate printzipioari dagokionez, 1.723 milioi pezetak aztertu ondoren, publizitate printzipioa 1.528 milioi pezetako gastutan urratzen dela ikusi dugu, izan ere, 195 milioi pezetako gastuetan zabalkundea ematetik salbuetsita baitago.
- Lehiaketa printzipioari dagokionez, 1.723 milioi pezetak aztertu ondoren, 1.004 milioi pezetako gastuan ez dago lehiaketa bideratu dela egiaztatuko duen dokumentaziorik eta orobat, ez da hornitzailearen hautaketa justifikatzen.
Legehauste hauen xehekapena honako hau da:
Milioi pta.
KONTZEPTUA ZENBATEKOA
PUBLIZIT. LEHIAK.
AZTERTUA XXXX XXXX
Bertako produkzioa: Xxxxxxxxx zerbitzua-ENG eta programetarako zerbitzuak (ikus A.3.1) .... | 377 | 377 | 377 |
Besteren produkzioa erostea: | |||
Bikoizketa eta azpititulazioa (ikus A.3.2) .............................................. | 422 | 393 | 393 |
Giza eta teknika baliabideak (ikus A.3.4) .................................................... | 256 | 136 | 30 |
Ekoizpenarekin zuzenean loturarik ez duten bestelako gastuak (ikus A.3.5)379 | 333 | 176 | |
Inbertsioak (ikus A.3.6) .............................................................................. | 289 | 289 | 28 |
GUZTIRA | 1.723 | 1.528 | 1.004 |
II. BESTELAKO ALDERDIAK
Langileria:
- Ez dago datutegi edo lan poltsan sartzeko araututako prozedurarik; ez eta bertan sartzeko orduan erabili diren baliabide zehatzen ebidentzia utziko duen kontrol sistemarik ere.
- EITBko Giza Baliabideen Zuzendaritzak jakinarazi digu lan poltsan sartzeko bideetako bat dela lanpostu finko bat betetzeko bideratzen den deialdi publikoan sarrera probak gainditzea. Guk egiaztatu xxxx, xxxxx, 0000xx egindako deialdi publiko bitartez administrari laguntzaile lanpostu bat betetzeko probak gainditu zituzten 00 xxxxxxxxxxxxx xxxxx xxx xxxxxx xx xxxxxxx xxx xxxxxxxxx zerrendan.
- Eusko Legebiltzarrari urteko aurrekontuetan onirizteko aurkezten zaion plantillak EITB Taldearen egiazko beharrizanak xxxx xxxxx lituzke, langile finkoek betetzen dituzten lanpostuak behin-behingo eta aldibaterako langileek betetzen dituztenetatik bereiziz, hartara, plantillako lanpostu kopuruaren eta lanpostu finkoen arteko alde izugarriak ulertu
ahal izateko. Legebiltzarrak 1998ko urtealdirako oniritzitako plantillak 912 lanpostu besarkatzen zituen, lanpostu finko, behin-behingo eta aldibaterakoak bereizi gabe. Honez gain, hainbat kategoriari dagokionez, plantillan jasotakoa baino langile finko gehiago zegoen (ikus A.2.2).
Obra, zerbitzu eta hornigaien kontratazioa:
- Sozietateen kontratutza jarduerari dagokionez, beharrezkoa da esatea bertako Estatutuetan aurreikusita dagoen barne araubidearen arautegirik ez dagoela. Arautegi horretan barne hartu behar lirateke ezargarriak diren kontratazio prozedurak, bai derrigorrez betetzeko diren kasuetarako, baita ez direnentzako ere. Kudeaketa-praktika zuzenak aholkatzen du kontratazio prozedurek behar bezala formalizatuak azaldu behar dutela, alferreko arriskuak ekiditearren.
- 29 ekoizpeneko lagina aztertu dugu; ekoizpen hauek 1998an 1.310 milioi pezetako kostua eragin dute, guztira 1.888 milioi pezetaren gainean (ikus A.3.3). ETB, SAk eskuratu digun dokumentazioak ekoizpen etxeek izenpetutako kontratuak eta egindako aurrekontuak – ETB, SAk oniritzitakoak- barne hartzen ditu. Honela, bada, nahiz hauetako hainbat kontratazio nekez salbuets daitezkeen berariazkotasun eta esklusibotasun arrazoien ondorio badira ere, orokorrean, egin dugun azterketan ezin egiaztatu izan dugu honako dokumentazio hau dagoenik: aurrekontu bakoitzaren edukien azterketari buruzkoa, prezioen arteko aldeei buruzkoa eta ETB, SAren barne kostuei buruzkoa ekoizpen asoziatuentzat. Mandatuzko ekoipen eta ekoizpen asoziatuen aurrekontuak aztertu ditugu eta zera azaleratu da:
• Aurrekontuetan jasotako informazioa ez xxxx xxxxx hainbat xehekatua kontrol egokia egin eta barne kostuekin alderatu ahal izateko.
• Ez dira baloratzen ekoizpen etxeen eskura jarritako ETB, SAren giza eta teknika baliabideak.
- 1998ko otsailaren 20an ETB, SAk 5 urteko iraupeneko kontratua izenpetu zuen ASPE Pilotari Elkartuak, SLrekin; kontratu honen ondorioz, ASPEk ETB, SAri ustiaketa eskubideak laga zizkion, kontratuaren indarraldian taldeko lehenengo eta bigarren mailako pilotariekin antolatzen zituen esku pilotako partidu guztien gainean; honekin batera, plantillako irudi eskubideak ere laga zizkion. Ordainetan, ETB, SAk 660 milioi pezeta ordainduko zizkion xxx xxxxxxxxxx 000 milioi pezeta lehenengo urteari zegozkion. ASPEk, ordea, ez zeukan kontratuan adierazten zen pilotari plantilla, izan ere, horiek aldi berean beste bi enpresarekin indarreko kontratuak baitzituzten. Lehenengo urteari zegokion kontratuaren prezioa pilotariek beste bi enpresa horiekin zituzten kontratuak etetzeko erabili zen. Gertakari hauek direla eta, 1999ko uztailaren 8an Bilboko 1. Auzialdiko 10. Epaitegiak adierazi zuen kirolari hauek erakartzea lehia desleialeko ekintza dela eta ETB, SA eta ASPE zigortu zituen talde moduan bi enpresa hauei 200 milioi pezetako kalteordaina ordaintzera.
Auzia amaitzeko, 1999ko irailaren 13an ETB, SAk eta kalteordaindu behar zituen bi enpresek akordio bat izenpetu zuten eta horren ondorioz, ETB, SAri gutxienez 35 pilota partidu telebistaz zuzenean ematearen ustiaketa eskubideak laga dizkiote; orobat, ETB, SAk pilota partidu horietan eta ASPEk antolaturik ETB, SAk ematen dituenetan egiten den publizitate estatikoaren ustiaketaren kudeaketa laga die; baita, publizitateak eragindako sarreren atal bat ere. Kontratuaren indarraldia sei urtekoa da.
INTRODUCCIÓN
El Plan de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal Xxxxx xx Xxxxxxx Públicas (TVCP) incluye, a petición de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, la fiscalización de “la contratación de obras, servicios y suministros, así como de personal del Ente Público Euskal Irrati Telebista (EiTB) y sus sociedades de gestión, Euskal Telebista-Televisión Vasca, S.A. (ETB, S.A.), Eusko Irratia-Radiodifusión Vasca, S.A. (EI, S.A.), y Gasteiz Irratia-Radio Vitoria, S.A., en el ejercicio 1998”.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Xxxxx xx Xxxxxxx Públicas y en el Plan de Trabajo, este Tribunal ha realizado la citada fiscalización que ha consistido en el análisis del cumplimiento de la normativa que regula tanto la contratación de obras, servicios y suministros como la de personal en el ejercicio 1998.
El régimen jurídico y sistema de selección aplicable a la contratación de personal de EiTB y de sus sociedades de gestión, atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección de personal contemplados en la Ley de la Función Pública Vasca, se halla regulado en la Ley 5/1982, de creación del Ente Público "Radio Televisión Vasca" modificada por la Ley 8/1998.
Respecto a la contratación de obras, servicios y suministros, EiTB ha de ajustar íntegramente su actividad contractual a las prescripciones de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) (en la actualidad Texto Refundido de la LCAP, aprobado por R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx), al encontrarse incluido en el ámbito de aplicación subjetiva establecido en el artículo 1.3 de la misma. Por otro lado, sus sociedades de gestión han de ajustar su actividad contractual "a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios" (Disposición adicional sexta de la LCAP).
En el mes xx xxxx de 2002 el Grupo EiTB ha obtenido la certificación de Calidad ISO 9001: 2000, que no ha sido verificada por este Tribunal, en relación con los procesos de gestión de compras, contratación de personal fijo, contratación de personal eventual y contratación mercantil.
CONCLUSIONES
I. CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD
Personal:
En el ejercicio 1998 se han realizado 2 contratos de personal fijo y 3.088 contratos temporales con 431 trabajadores. Hemos verificado los procedimientos aplicables a la contratación de personal llevada a cabo por el EiTB y sus sociedades de gestión durante 1998.
- Los procedimientos utilizados en la selección del personal fijo cumplen razonablemente la normativa legal aplicable al Grupo EiTB.
- El Grupo EiTB dispone de una base de datos o bolsa de trabajo de personas técnicamente cualificadas para desarrollar determinados trabajos en régimen de contratación temporal. En ella figuran: su nombre, su categoría profesional y la forma y año de acceso, sin embargo, no consta el orden de prelación de los componentes de la misma que resulte del cómputo del baremo de los méritos presentados.
Se producen entradas en la bolsa de trabajo mediante accesos individualizados sin relación con convocatoria pública alguna (envío de curriculum vitae, trabajadores que han prestado sus servicios en empresas colaboradoras de EiTB).
La única documentación referida al proceso de selección de personal temporal que se conserva en los expedientes, es la solicitud de contratación del departamento correspondiente en la que se incluye el candidato a contratar y el contrato de trabajo suscrito con el mismo.
Por lo tanto, la actuación del Grupo EiTB referida a la contratación del personal temporal no garantiza el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad exigibles en el acceso al empleo en el sector público.
Contratación de obras, servicios y suministros:
Durante el ejercicio 1998 el gasto realizado en la contratación de obras, servicios, suministros y adquisiciones de derechos para producción y emisión de programas realizados por el Grupo EiTB se recoge en los siguientes conceptos:
Millones-ptas.
CONCEPTO | ENTE | SOCIEDADES | TOTAL |
Producción propia: informativos y deportes (ver A.3.1) ......................................... | 2.415 | ||
Derechos de retransmisiones ........................................................................ | - | 1.609(***) | 1.609 |
Servicios de noticias ENG y servicios para programas...................................... | - | 431(**) | 431 |
Enlaces para retransmisiones, red distribución de Galeusca ........................... | - | 276(***) | 276 |
Otros............................................................................................................. | - | 99(**) | 99 |
Compra de producción ajena (películas, documentales, etc. (ver A.3.2) ................ | 2.109 | ||
Derechos de emisión ..................................................................................... | - | 1.687(***) | 1.687 |
Doblaje, subtitulación y soundtrack ............................................................... | - | 422(**) | 422 |
Producciones por encargo y asociadas (ver A.3.3)................................................. | - | 1.888(***) | 1.888 |
Recursos técnicos y humanos (ver A.3.4) .............................................................. | 6(*) | 1.415(**) | 1.421 |
Otros gastos no relacionados directamente con la producción (ver A.3.5)............. | 71(*) | 1.297(**) | 1.368 |
Inversiones (ver A.3.6).......................................................................................... | 17(*) | 586(**) | 603 |
TOTAL | 94 | 9.710 | 9.804 |
(*) Actividad sujeta a la LCAP: 79 millones ptas., ya que 15 millones no lo están por la naturaleza de la operación (ver A.3.5). (**) Actividad sujeta a la Disposición adicional sexta de la LCAP: 3.503 millones de pesetas, puesto que 747 millones están
exentos de publicidad y concurrencia por la propia naturaleza de la operación (ver A.3.4 y A.3.5). (***)Actividad no sujeta a la LCAP: 5.460 millones de pesetas.
Hemos analizado compras de obras, servicios y suministros realizados por XxXX y sus sociedades que han supuesto en 1998 gasto por importe de 5.744 millones de pesetas, de los que 1.723 están sujetos al cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. El Ente Público EiTB y sus sociedades de gestión mantienen la práctica de no publicar ninguno de sus procesos de contratación, incumpliendo por tanto el principio de publicidad y limitando con ello la concurrencia.
- En lo que respecta al principio de publicidad, analizados los 1.723 millones de pesetas, se incumple en gasto por importe de 1.528 millones de pesetas, ya que está justificada su exención en 195 millones de pesetas.
- En lo que respecta al principio de concurrencia, analizados los 1.723 millones de pesetas, en gasto por importe de 1.004 millones de pesetas no consta documentación que acredite que se haya promovido concurrencia, ni se justifica la elección del suministrador.
El detalle de estos incumplimientos es:
Millones-ptas.
CONCEPTO IMPORTE
SIN SIN
ANALIZADO PUBLICIDAD CONCURRENCIA
Producción propia: | |||
Servicio de noticias-ENG y Servicios para programas (ver A.3.1)............ | 377 | 377 | 377 |
Compra de producción ajena: | |||
Xxxxxxx y subtitulación (ver A.3.2) ....................................................... | 422 | 393 | 393 |
Recursos técnicos y humanos (ver A.3.4) .................................................... | 256 | 136 | 30 |
Otros gastos no relacionados directamente con la producción (ver A.3.5)... | 379 | 333 | 176 |
Inversiones (ver A.3.6)................................................................................ | 289 | 289 | 28 |
TOTAL | 1.723 | 1.528 | 1.004 |
II. OTROS ASPECTOS |
Personal:
- No existe un procedimiento formalizado de acceso a la base de datos o bolsa de trabajo, ni un sistema de control que deje evidencia de los concretos mecanismos utilizados a la hora de acceder a ella.
- Uno de los sistemas de acceso a la bolsa de trabajo según manifiesta la Dirección de Recursos Humanos de EiTB es la superación de las pruebas de acceso de una convocatoria pública para la cobertura de una plaza fija. Sin embargo, se ha comprobado que de 13 personas que superaron las pruebas para la cobertura de una plaza de auxiliar administrativo mediante convocatoria pública en 1997 sólo una de ellas figuraba en la bolsa de trabajo.
- La plantilla presentada al Parlamento Vasco en los presupuestos anuales para su aprobación debería recoger las necesidades reales del Grupo EiTB, diferenciando los puestos que desempeña el personal fijo de los que desempeña el personal eventual y temporal, para poder entender las significativas diferencias existentes entre el número de puestos de la plantilla y el número de puestos fijos. La plantilla aprobada por el Parlamento para el ejercicio 1998 contemplaba 912 puestos, sin especificar plazas fijas, eventuales y temporales; siendo la plantilla media de ese ejercicio de 888 personas. Además, para determinadas categorías existía más personal fijo que el contemplado en la plantilla (ver A.2.2).
Contratación de obras, servicios y suministros:
- En relación con la actividad contractual de las sociedades, es necesario señalar la inexistencia del reglamento de régimen interior contemplado en sus Estatutos. En ese reglamento deberían incluirse los procedimientos de contratación aplicables tanto para aquellos casos en los que los principios son de obligado cumplimiento como para aquellos otros en los que no lo son. Una buena práctica de gestión aconseja que los procedimientos de contratación aparezcan debidamente formalizados a fin de evitar riesgos innecesarios.
- Se ha analizado una muestra de 29 producciones, que han supuesto un coste en 1998 de
1.310 millones de pesetas sobre un total de 1.888 millones de pesetas (ver A.3.3). La documentación facilitada por ETB, S.A. incluye los contratos firmados y los presupuestos elaborados por las productoras y aprobados por ETB, S.A.. Si bien, algunas de estas contrataciones podrían obedecer a razones de especificidad y exclusividad difíciles de salvar, en general, en la revisión efectuada no se ha podido verificar la existencia de documentación relativa al análisis de los contenidos de cada presupuesto, diferencias de precios o costes internos de ETB, S.A. para las producciones asociadas. Al analizar los presupuestos de las producciones por encargo y asociadas se ha detectado que:
• La información contenida en los presupuestos no está suficientemente desagregada para poder realizar un adecuado control y su comparación con los costes internos.
• No se valoran los recursos humanos y técnicos de ETB, S.A. puestos a disposición de las productoras.
- El 20 de febrero de 1998 ETB, S.A. firmó un contrato de 5 años de duración con ASPE Pelotaris Asociados, S.L., por el que la segunda cede a ETB, S.A. los derechos de explotación sobre todos los partidos de pelota a mano que organice durante la vigencia del contrato con los pelotaris de primera y segunda de su plantel, así como los derechos de imagen de su plantilla. En contraprestación, ETB, S.A. abonará 660 millones de pesetas, de los que 220 millones corresponden al primer año. ASPE no disponía de la plantilla de
pelotaris que se señalaba en el contrato, ya que los mismos mantenían contratos en vigor con otras dos empresas. El precio del contrato correspondiente al primer año se utilizó para rescindir los contratos que los pelotaris mantenían con esas dos empresas. En relación con estos hechos, el 8 de julio de 1999 el Juzgado de Primera Instancia nº 10 xx Xxxxxx declaró que la captación de esos deportistas constituye un acto de competencia desleal y condenó solidariamente a ETB, S.A. y a ASPE a indemnizar a esas dos empresas en 200 millones de pesetas.
Para cerrar la situación litigiosa planteada, el 13 de septiembre de 1999 ETB, S.A. y las dos empresas a las que debía indemnizar firmaron un acuerdo por el cual ceden a ETB,
S.A. los derechos de explotación televisiva en directo de un mínimo de 35 partidos de pelota, y a su vez ETB, S.A. les cede la gestión de la explotación de la publicidad estática presente en estos partidos de pelota y de aquellos organizados por ASPE cuya retransmisión efectúe ETB, S.A., así como parte de los ingresos publicitarios. La vigencia del contrato es de seis años.
ANEXOS
A.1 NATURALEZA Y FINES DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS
La Ley 5/1982, de 20 xx xxxx, del Parlamento Vasco creó el Ente Público Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca (EiTB) con personalidad jurídica propia, en desarrollo de las competencias previstas en el artículo 19 del Estatuto de Autonomía. La citada Ley configura los medios de comunicación social, contemplados en la misma, como instrumento capital para la información y participación política de los ciudadanos vascos, como medio fundamental de cooperación con el sistema educativo, de fomento y difusión de la cultura vasca, teniendo muy presente el fomento y desarrollo del euskera.
La gestión de los servicios públicos de radio y televisión se lleva a cabo mediante las sociedades Euskal Telebista-Televisión Vasca, S.A. (ETB, S.A.), Eusko Irratia-Radiodifusión Vasca, S.A.(EI, S.A.) y Gasteiz Irratia-Radio Vitoria, S.A., creadas a tal efecto.
El Ente tiene su sede en el edificio de ETB, S.A. en Iurreta (Bizkaia). Esta última sociedad posee dos centros, uno radicado en el mencionado edificio de Iurreta y otro en Miramón (San Xxxxxxxxx). Las sociedades de radiodifusión poseen centros de emisión en las tres capitales vascas.
El artículo 45 de la Ley 5/1982, determina que el Ente y las sociedades públicas gestoras de sus servicios se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y mediante los ingresos y rendimientos de las actividades que realicen.
A.2 CONTRATACIÓN DE PERSONAL
El régimen jurídico y sistema de selección aplicable a la contratación de personal de EiTB y de sus sociedades de gestión, atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección de personal contemplados en la Ley de la Función Pública Vasca, se halla regulado en la Ley 5/1982, de creación del Ente Público "Radio Televisión Vasca". El art. 47 de la citada Ley, en la redacción dada por la Ley 8/1998, de 27 xx xxxxx, de modificación de la Ley de creación del Ente Público "Radio Televisión Vasca", establece que:
“1.- El personal del Ente y sus sociedades se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.”
“2.- La selección de personal para el Ente y sus sociedades se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad.”
“3.- La pertenencia al Consejo de Administración no generará, en ningún caso derechos laborales respecto al Ente y sus sociedades.”
A.2.1 PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS POR EITB Y SUS SOCIEDADES DE GESTIÓN
Hemos analizado los procedimientos aplicables en la contratación de personal llevada a cabo por el Ente Público Euskal Irrati Telebista, Euskal Telebista-Televisión Vasca, S.A., Eusko Irratia-Radiodifusión Vasca, S.A. y Gasteiz Irratia-Radio Vitoria, S.A., tanto de personal fijo como de personal laboral temporal.
PERSONAL FIJO
El ingreso en situación de fijo en EiTB o en sus sociedades de gestión se realiza tras la superación de las correspondientes pruebas de admisión, establecidas y convocadas por el Director General, de acuerdo con el Consejo de Administración de EiTB.
Excepto los puestos de jefatura, que se designan libremente por la Dirección General, la provisión de plazas se lleva a efecto según el siguiente orden:
1. Fase interna.
a) Traslado voluntario.
La convocatoria del traslado voluntario se hace pública en el tablón de anuncios, detallando la categoría, destino, funciones del puesto y requisitos exigidos a los candidatos. El plazo de admisión de solicitudes es de 15 días (30 si se hace en los meses xx xxxxx a septiembre), pudiendo optar los trabajadores que ostenten idéntica categoría laboral y un año de antigüedad en dicha categoría y destino.
Una Comisión de Valoración, constituida por el Director Gerente, el Director del área de la plaza a cubrir, el Director de otra área, el Director de Personal y un miembro del personal elegido por el Comité de Empresa, se pronuncia sobre la propuesta de traslado, elevando su informe a la Dirección General.
b) Pruebas de ascenso.
Una vez resuelto el traslado voluntario, la Dirección publicará en el tablón de anuncios la convocatoria de las pruebas de ascenso, siempre y cuando no se produzca amortización de las vacantes. Los plazos y requisitos exigidos a los candidatos son los mismos que en la convocatoria de traslado voluntario, menos la experiencia en el puesto.
La Dirección General junto al Director del Departamento de la plaza a cubrir elabora el contenido de las pruebas. La Comisión de Evaluación mencionada anteriormente, una vez valoradas las pruebas y en el plazo de un mes desde su realización, eleva su informe a la Dirección General, la cual informará de su resolución al Comité de Empresa.
c) Traslado forzoso.
El traslado forzoso puede ser decidido por la Dirección General siempre y cuando se hayan agotado los procedimientos anteriores de cobertura de plazas.
2. Concurso libre.
El concurso libre se regula por las “Normas de ingreso en la plantilla del Ente Público y sus Sociedades” establecidas por la Dirección General de acuerdo con el Consejo de Administración, recogidas en el Anexo V del Convenio de 1989, que contempla la convocatoria pública para la cobertura de plazas fijas.
Durante el ejercicio 1998 se han realizado dos contrataciones de personal fijo y se ha iniciado otro proceso de selección que concluyó en 1999. Los procedimientos de selección de personal utilizados cumplen razonablemente la normativa legal aplicable a EiTB y a sus sociedades de gestión.
PERSONAL LABORAL TEMPORAL
El Grupo EiTB dispone de una base de datos de personas técnicamente cualificadas para desarrollar determinados trabajos. En ella figuran: su nombre, su categoría profesional y la forma y año de acceso, sin embargo, no consta el orden de prelación de los componentes de la misma que resulte del cómputo del baremo de los méritos presentados.
Las diferentes formas de entrada en la bolsa, según manifiesta la Dirección de Recursos Humanos de EiTB, son:
1.- Superación de las pruebas de acceso de una convocatoria pública para la cobertura de una plaza fija.
2.- La realización de prácticas en el Grupo EiTB por parte de becarios universitarios o alumnos de escuelas de formación profesional, con informe favorable del Departamento en el que las realizaron.
3.- La finalización de contratos temporales, la recepción de curriculum vitae en el que se acredite un nivel adecuado de euskera, la baja voluntaria de trabajadores fijos siempre que manifiesten expresamente su disponibilidad para trabajar, la contratación por una de las empresas colaboradoras del Grupo EiTB y la participación en castings.
Según la Dirección de Personal, el orden de prioridad para contratar a las personas incluidas en la bolsa es el siguiente: en primer lugar se eligen las personas que hayan aprobado una convocatoria pública, si no han transcurrido más de seis meses desde que aprobaran ésta. En segundo lugar tienen prioridad aquellas que más experiencia acrediten para el puesto en concreto. Si se tratara de un puesto de trabajo en el que no se necesita experiencia se realizará un contrato en prácticas, acudiendo a los procedimientos de contratación que regulan las mismas. De la práctica descrita no queda evidencia en los expedientes analizados.
A.2.2 DISTRIBUCIÓN DE LA PLANTILLA
La plantilla aprobada por el Parlamento Vasco y que aparece detallada en el Proyecto de Presupuestos de la CAPV para 1998 y el personal que, según la Memoria del ejercicio 1998, presta sus servicios en el Grupo EiTB a 31 de diciembre han sido:
Número de personas
PLANTILLA APROBADA PLANTILLA MEDIA PERSONAL s/Memoria a 31.12.98
PARLAMENTO VASCO | FIJOS | TEMPORALES | FIJOS | TEMPORALES | TOTAL | |
EiTB ..................................................... | 84 | 63 | 13 | 63 | 17 | 80 |
ETB, S.A............................................... | 611 | 438 | 170 | 438 | 222 | 660 |
Eusko Irratia-Radiodifusión Vasca, S.A.. | 176 | 114 | 53 | 113 | 67 | 180 |
Gasteiz Irratia-Radio Vitoria, S.A........... | 41 | 29 | 8 | 30 | 5 | 35 |
TOTAL GRUPO EiTB | 912 | 644 | 244 | 644 | 311 | 955 |
Al comparar el número de puestos de la plantilla con el personal fijo del Ente Público y sus Sociedades de Gestión se ha detectado, en las siguientes categorías, que existe más personal fijo que el contemplado en plantilla:
PLANTILLA S/PPTO. | PERSONAL FIJO | DIFERENCIA | |
EiTB | |||
Oficial Administrativo A ................................................. | 6 | 7 | (1) |
Oficial Administrativo B.................................................. | 3 | 4 | (1) |
Programador A .............................................................. | - | 9 | (9) |
Jefe de Grupo A............................................................. | - | 2 | (2) |
Jefe de Grupo B ............................................................. | - | 1 | (1) |
Jefe de Grupo C............................................................. | - | 1 | (1) |
ETB, S.A. | |||
Coordinador Producción ................................................ | 1 | 2 | (1) |
Director de Explotación y Desarrollo ............................... | - | 1 | (1) |
Redactor Jefe ................................................................. | 3 | 5 | (2) |
Productor....................................................................... | 5 | 8 | (3) |
Redactor A..................................................................... | 6 | 24 | (18) |
Técnico Mantenimiento e Instalaciones .......................... | 3 | 4 | (1) |
Cámara 2ª ..................................................................... | 12 | 16 | (4) |
Jefe de Proyectos ........................................................... | - | 1 | (1) |
Jefe de Sección B ........................................................... | - | 1 | (1) |
Planificador Producción Ajena ........................................ | - | 2 | (2) |
Redactor 1ª .................................................................... | - | 2 | (2) |
Redactor D..................................................................... | - | 1 | (1) |
Técnico de Control de Calidad Técnica ........................... | - | 1 | (1) |
…/… |
PLANTILLA S/PPTO. | PERSONAL FIJO | DIFERENCIA | |
RADIOS | |||
Jefe de Servicios Técnicos ............................................... | 1 | 3 | (2) |
Redactor Locutor ........................................................... | - | 1 | (1) |
Redactor Locutor A ........................................................ | 18 | 20 | (2) |
Redactor Locutor B ........................................................ | 21 | 22 | (1) |
Redactor Locutor C ........................................................ | 31 | 33 | (2) |
Técnico de Control y Sonido de 1ª ................................. | 20 | 30 | (10) |
Administrativo de 1ª ...................................................... | 5 | 6 | (1) |
El detalle de la contratación de personal temporal por tipos de contrato y personas contratadas es:
Número de personas
TIPO DE CONTRATO | 31.12.97 | ALTAS | BAJAS | 31.12.98 |
Contratos de prácticas ................................................................... | 58 | 34 | (17) | 75 |
Contratos de sustitución, obra y acumulación de tareas ................. | 168 | 397 | (329) | 236 |
TOTAL | 226 | 431 | (346) | 311 |
El número de personas contratadas temporalmente a 31 de diciembre de 1998 supone un 33% del total del personal que prestaba sus servicios en el Grupo EiTB a esa fecha. Este porcentaje se reduce a un 27% si se tiene en cuenta la contratación temporal media del ejercicio.
El detalle de las personas contratadas temporalmente durante el ejercicio por sociedad y tipo de contrato ha sido el siguiente:
Número de personas
SOCIEDAD | PRÁCTICAS | SUSTITUC. | ACUMULAC. | OBRA | TOTAL |
EiTB ........................................................................... | 5 | 2 | 6 | 2 | 15 |
ETB, S.A..................................................................... | 19 | 123 | 81 | 63 | 286 |
Eusko Irratia-Radiodifusión Vasca, S.A. ....................... | 10 | 80 | 4 | 36 | 130 |
Gasteiz Irratia-Radio Vitoria, S.A................................. | - | - | - | - | - |
TOTAL | 34 | 205 | 91 | 101 | 431 |
El número total de contratos temporales realizados en el ejercicio por el Grupo EiTB ha sido:
Número de contratos
SOCIEDAD | PRÁCTICAS | SUSTITUC. | ACUMULAC. | OBRA | TOTAL |
EiTB ........................................................................... | 5 | 16 | 27 | 2 | 50 |
ETB, S.A..................................................................... | 25 | 678 | 1.560 | 455 | 2.718 |
Eusko Irratia-Radiodifusión Vasca, S.A ........................ | 15 | 229 | 26 | 50 | 320 |
Gasteiz Irratia-Radio Vitoria, S.A................................. | - | - | - | - | - |
TOTAL | 45 | 923 | 1.613 | 507 | 3.088 |
Respecto a la contratación de personal temporal, hemos seleccionado 12 categorías profesionales diferentes (131 personas contratadas en 1998) y la única documentación referida al proceso de selección, que se conserva es la solicitud de contratación del departamento correspondiente, en la que se incluye el candidato a contratar, y el contrato de trabajo suscrito con el mismo.
El detalle de los gastos de personal incurridos en el ejercicio 1998 ha sido el siguiente:
Millones-ptas.
SUELDOS Y SALARIOS | GASTOS DE VIAJE | OTROS GASTOS DE PERSONAL | CARGAS SOCIALES | TOTAL | |
EiTB .................................................................. | 340 | 13 | 7 | 92 | 452 |
ETB, S.A............................................................ | 2.854 | 203 | 72 | 820 | 3.949 |
Eusko Irratia-Radiodifusión Vasca, S.A. .............. | 710 | 15 | 11 | 220 | 956 |
Gasteiz Irratia-Radio Vitoria, S.A........................ | 166 | 7 | 4 | 50 | 227 |
TOTAL GRUPO EiTB CONSOLIDADO | 4.070 | 238 | 94 | 1.182 | 5.584 |
Los gastos de personal del Grupo EiTB representaron en el ejercicio 1998 el 35,52% de los gastos totales de explotación.
A.3 CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS
El Ente público EiTB ha de ajustar íntegramente su actividad contractual a las prescripciones de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) (en la actualidad Texto Refundido de la LCAP, aprobado por R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx), al encontrarse incluido en el ámbito de aplicación subjetiva establecido en el artículo 1.3 de la misma.
Por otro lado, las sociedades Euskal Telebista-Televisión Vasca, S.A., Eusko Irratia- Radiodifusión Vasca, S.A., y Gasteiz Irratia-Radio Vitoria, S.A. han de ajustar su actividad contractual "a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios" (Disposición adicional sexta de la
LCAP). En este sentido, la adquisición de Derechos de retransmisiones, Enlaces para retransmisiones, Red de distribución Galeusca, Derechos de emisión y Producciones por encargo y asociadas pueden estar exentos del cumplimiento de los citados principios por la propia naturaleza de la operación.
Hemos analizado la contratación de obras, servicios, suministros y adquisiciones de derechos para producción y emisión de programas realizados por EiTB y sus sociedades de gestión en el ejercicio 1998. Los epígrafes analizados son:
Millones-ptas
EPÍGRAFE | IMPORTE |
Compras.............................................................................................. | 5.179 |
Servicios exteriores............................................................................... | 4.022 |
Adiciones a cuentas de Inmovilizaciones inmateriales y materiales........ | 603 |
TOTAL | 9.804 |
El gasto registrado y la muestra analizada presentan el siguiente detalle por conceptos:
Millones-ptas.
CONCEPTO | GASTO REGISTRADO | IMPORTE ANALIZADO |
Producción propia: informativos y deportes (ver A.3.1) ............................................ | 2.415 | 1.909 |
Derechos de retransmisiones................................................................................ | 1.609 | 1.532 |
Servicios de noticias ENG y servicios para programas ............................................ | 431 | 377 |
Enlaces para retransmisiones, red distribución Galeusca y otros............................ | 375 | - |
Compra de producción ajena (películas, documentales, etc. (ver A.3.2) ................... | 2.109 | 1.601 |
Derechos de emisión............................................................................................ | 1.687 | 1.179 |
Xxxxxxx, subtitulación y soundtrack...................................................................... | 422 | 422 |
Producciones por encargo y asociadas (ver A.3.3).................................................... | 1.888 | 1.310 |
Recursos técnicos y humanos (ver A.3.4) ................................................................. | 1.421 | 256 |
Otros gastos no relacionados directamente con la producción (ver A.3.5)................ | 1.368 | 379 |
Inversiones (ver A.3.6)............................................................................................. | 603 | 289 |
TOTAL | 9.804 | 5.744 |
A.3.1 PRODUCCIÓN PROPIA: PROGRAMAS INFORMATIVOS Y DE DEPORTES
Los programas de producción propia más significativos son los informativos y la retransmisión de deportes. El detalle de los gastos es el siguiente:
Millones-ptas.
CONCEPTO | EiTB | ETB, S.A. | EUSKO IRRATIA | GASTEIZ IRRATIA | TOTAL |
Derechos de retransmisiones ...................................... | - | 1.609 | - | - | 1.609 |
Servicio noticias - ENG y Servicios para programas...... | - | 431 | - | - | 431 |
Enlaces para retransmisiones ...................................... | - | 165 | - | - | 165 |
Red de distribución de Galeusca................................. | - | 111 | - | - | 111 |
Agencias de noticias .................................................. | - | 45 | 18 | - | 63 |
Otros gastos ........................................................... | - | 26 | 10 | - | 36 |
TOTAL | - | 2.387 | 28 | - | 2.415 |
De la totalidad de gastos de este epígrafe, los correspondientes a Derechos de retransmisiones, Enlaces para retransmisiones y Red de distribución de Galeusca estarían exentos de la exigencia de publicidad y concurrencia atendiendo a la naturaleza del contrato.
• Derechos de retransmisiones.
Esta cuenta recoge los importes abonados a los titulares de los mismos por la cesión del derecho a retransmitir acontecimientos, generalmente de carácter deportivo.
Los conceptos analizados en este epígrafe son: | |
Millones-ptas. | |
PROVEEDOR DESCRIPCIÓN | IMPORTE |
Liga Nacional de Fútbol Profesional Campeonato Nacional Liga 1ª División 1997/1998 | |
Campeonato Nacional Liga 2ª División 1997/1998 | |
Xxxx xxx Xxx 1997/1998 | 428 |
Audiovisual Sport, S.L. Campeonato Nacional Liga 1ª División 1998/1999 | 399 |
UEFA Fútbol, competiciones europeas | 222 |
UEFA Sport Fútbol, competiciones europeas | 19 |
ASPE, Pelotaris Asociados, S.L. Partidos de pelota a mano | 173 |
Athletic Club Bilbao Partido Champion League de 26 agosto 1998 | 00 |
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx 0000 | 50 |
Gestión de derechos audiovisuales y deportivos, S.A. Amistosos Athletic, Real Sociedad, Osasuna y Eibar | 42 |
Partido Athletic-Brasil más concierto Xxxxxxxxx | 10 |
Sdad. Vascongada de Publicaciones, S.A. Diario Xxxxx Ciclismo: “6 horas de Euskadi”, “Vuelta ciclista al | |
País Xxxxx” y “Clásica Xxx Xxxxxxxxx” | 00 |
Eusko Basque, S.L.: Cesta punta | 25 |
Otros partidos de pelota | 2 |
Mediapro 4 partidos pre-temporada Athletic Bilbao | 13 |
2 partidos pre-temporada Real Sociedad | 5 |
Clásica de San Xxxxxxxxx | 1 |
Real Sociedad Fútbol SAD 4 partidos amistosos | 00 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx Partido fútbol Euskadi-Uruguay | 10 |
Baskonia Partidos de baloncesto | 37 |
TOTAL | 1.532 |
Los contratos relativos al Campeonato Nacional de Liga se han negociado conjuntamente con el resto de televisiones autonómicas que constituyen la Federación de Organismos de Radio-Televisión Autonómicos (en adelante, FORTA).
Partidos de pelota mano. De acuerdo con el contrato firmado el 20 de febrero de 1998, ASPE Pelotaris Asociados, S.L. cede a ETB, S.A., en exclusiva, la totalidad de los derechos de explotación sobre todos los partidos, torneos o competiciones en la modalidad de mano profesional, oficiales o no, que organice durante los cinco años de vigencia del contrato con los pelotaris de primera y segunda categoría de su plantel, así como los derechos de imagen de su plantilla de pelotaris. En contraprestación ETB, S.A. abonará un total de 660 millones de pesetas (IVA excluido), de los que 220 corresponden al primer año, pagándose el resto a partes iguales durante los cuatro años restantes. El gasto registrado en el ejercicio 1998 ha sido de 173 millones de pesetas.
ASPE se había constituido como sociedad quince días antes de la celebración del contrato, con un capital de 500.000 pesetas, y no disponía, en el momento de su firma, de la plantilla de pelotaris que se señala en aquél, ya que estos mantenían contratos en vigor con las empresas ASEGARCE y ALTI. El precio del contrato correspondiente al primer año se utilizó para rescindir los contratos que los pelotaris tenían con estas dos empresas.
Estas actuaciones fueron recurridas en vía judicial por las empresas señaladas y el 8 de julio de 1999 el Juzgado de Primera Instancia nº 10 xx Xxxxxx declaró que la captación de los deportistas profesionales adscritos a las plantillas de ASEGARCE y ALTI llevada a cabo por ASPE constituye un acto de competencia desleal, condenando solidariamente a esta y a ETB, S.A. a indemnizar a las empresas demandantes en 200 millones de pesetas.
Para cerrar la situación litigiosa planteada, el 13 de septiembre de 1999 ETB, S.A., ASEGARCE y ALTI firmaron un acuerdo por el cual los dos últimos ceden a ETB, S.A. los derechos de explotación televisiva en directo de un mínimo de 35 partidos de pelota, entre los que se incluyen las finales y semifinales de los Campeonatos Oficiales de 1ª y Torneos, y a su vez ETB, S.A. les cede la gestión de la explotación de la publicidad estática presente en estos partidos de pelota y de aquellos organizados por ASPE cuya retransmisión efectúe ETB, S.A., así como parte de los ingresos publicitarios. La vigencia del contrato es de seis años.
• Servicios de noticias-ENG y Servicios para programas.
Hemos seleccionado para su análisis 3 expedientes relativos a prestaciones de Servicio de noticias-Electronic News Gathering (ENG) y 4 expedientes relativos a compras de servicios de acuerdo con el siguiente detalle
Millones-ptas.
PROVEEDOR DESCRIPCIÓN IMPORTE
ENG:
ABZ-Fase 3-ITESA-Kursaal (UTE) Servicio ENG en exclusiva en Bizkaia, Gipuzkoa, Xxxxx
Nafarroa, Lapurdi, Zuberoa y Benafarroa 252
Telesinvi, S.L. Servicio ENG en el Estado, excluido el ámbito de la UTE 12
Watch TV Film Grabación y edición de imágenes en vídeo para la
corresponsalía de ETB, S.A. en la CEE 24
Compras de servicios para programas:
ITESA Producciones, XXX Xxxxxxxxx informativa audiovisual en Bizkaia para “Euskadi Hoy” y
“Bizkaia Directo” 23
KURSAAL Produccs. Audiovisuales, SL Cobertura informativa audiovisual en Gipuzkoa para “Euskadi Hoy” y
“Gipuzkoa Directo” 21
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx SA Cobertura informativa audiovisual en Araba para “Euskadi Hoy” y
“Araba Directo” 33
Fase 3, S.A. Cobertura informativa audiovisual en Navarra para “Navarra Directo” 12
TOTAL 377
La Unión Temporal de Empresas ABZ-Fase 3-ITESA-Kursaal fue seleccionada por ser sus integrantes los principales proveedores del servicio diario de noticias-ENG. Además, dado que el contrato xx XXX les daba la exclusividad del servicio en su ámbito de actuación, se contrató con las sociedades integrantes de la Unión Temporal de Empresas la prestación del servicio de “cobertura informativa audiovisual” en Euskadi y Navarra.
En ninguno de los expedientes analizados consta la existencia de publicidad alguna. Tampoco consta documentación alguna que justifique la elección de los adjudicatarios de los servicios.
• Enlaces para retransmisiones.
Esta cuenta incluye aquellos gastos necesarios para retransmisión de noticias y eventos deportivos que se producen fuera del ámbito de Euskal Telebista, S.A. Los principales proveedores y el gasto registrado en 1998 en este concepto han sido:
Millones-ptas.
PROVEEDOR | IMPORTE |
Retevisión, S.A.................................................. | 85 |
Forta................................................................. | 38 |
European Broadcasting Union ........................... | 15 |
Reuters ............................................................. | 12 |
Otras ................................................................ | 15 |
TOTAL | 165 |
El contrato con Retevisión, S.A. fue negociado conjuntamente con el resto de las televisiones autonómicas.
• Red de distribución de Galeusca.
En esta cuenta se incluyen los gastos derivados de la contratación con Telefónica Servicios Audiovisuales, S.A. de la distribución y play out de un canal de TV digital a América, la cuota la distribución de la señal ETB SAT y un receptor de satélite IRD.
• Agencias de noticias.
Las agencias de noticias se contratan a través de la FORTA para acceder a unos precios más asequibles.
A.3.2 COMPRA DE PRODUCCIÓN AJENA
Las cuentas de gastos en las que se recogen estas compras y su importe registrado durante el ejercicio 1998 han sido:
Millones-ptas.
CONCEPTO | IMPORTE | |
Derechos de emisión (películas y programas)..................... | 1.687 | |
Doblaje euskera ................................................................ | 314 | |
Doblaje castellano............................................................. | 97 | |
Subtitulación y soundtrack ................................................ | 11 | |
TOTAL | 2.109 | |
• Derechos de emisión. |
La adquisición de derechos de emisión se realiza, en su mayor parte, conjuntamente con las televisiones autonómicas agrupadas en la Federación de Organismos o Entidades de Radio Televisión Autonómicas (FORTA).
Una comisión, formada por miembros de cada de una de las Televisiones Autonómicas, decide el tipo de programa que se quiere comprar y designa a la televisión autonómica que va a llevar a cabo la negociación con el proveedor, estableciendo asimismo las condiciones de la misma. Cada miembro de esta comisión está especializado en la negociación con una serie de distribuidoras
Los derechos se pagan entre todas las Televisiones Autonómicas en función de la población de cada Comunidad.
Los contratos de compra de derechos de emisión analizados han sido:
Millones-ptas
FECHA LIMITE IMPORTE GASTO
PROVEEDOR CONTRATO CONCEPTO LICENCIA CONTRATO 1998
Contratos realizados conjuntamente con el resto de Televisiones Autonómicas:
1.- Xxxxxxxxx, SL | 1998 | 192 películas (2/3 pases) | 2001 | 3.101.400 $ | 215 |
2.- Beta Film | 1996 | 25 películas (2 pases) | 1998 | 182.790 $ | 21 |
3.- CBS | 1998 | 44 cap. Pensacola (3 pases) | 2002 | 1.100.000 $ | 14 |
4.- Columbia Tristar | 1992 | 412 películas (2 pases) | 1999 | (1) | 8 |
5.- Xxxxxx Film XX | 0000 | 60 películas (2 pases) | 2002 | 289 | 266 |
6.- MGM | 1990 | 1055 películas (4 pases) y 9 series (2 pases) | 2005 | (1) | 16 |
7.- Orion | 1990 | 246 películas (4 a 5 pases) y 15 series (5 pases) | 2008 | 3.676.445 $ | |
Acceso a otras producciones | 2008 | (2) | 56 | ||
8.- Xxxxxxx TV Int. Ltd. | 1998 | 22 cap. ”First wave” (sin lim. pases) | 2007 | 142.243 $ | 19 |
9.- SIVSA | 1995 | 133 títulos (1 a 4 pases) | 2000 | 2.567.400 $ | 11 |
10.- Tripictures, S.A. | 1997 | 59 títulos (2 pases) | 2003 | 879.829 $ | 87 |
11.- TC Xxx I. TV Inc. | 1997 | 141 títulos (2 pases) | 2000 | 2.828.071 $ | 129 |
12.- Xxxxxx | 1997 | 55 títulos y 3 series (2/3 pases) | 2000 | 1.754.374 $ | 135 |
13.- Xxxxxx | 1998 | 97 títulos (3 pases) | 2002 | 1.350.300 $ | 113 |
Contratos realizados por ETB, SA: | |||||
14.- ALTA FILMS | 1998 | 10 Películas (2 pases) | 2001 | 7 | 7 |
15.- XXXXXXXX, SL | 1998 | 1 Película (2 pases) | 2001 | 5 | 5 |
16.- SOGEDASA | 1997 | 118 títulos (2 pases) | 2002 | 215 | 66 |
17.- Southern Stars S. Ltd. | 1998 | 40 cap de “Bugs” (2 pases) | 2000 | 80.000 $ | 11 |
TOTAL | 1.179 |
(1) Importe total variable en función del taquillaje obtenido por las películas. (2) Variable en función de los títulos.
Atendiendo a la naturaleza de las adquisiciones, estas compras estarían exentas de la exigencia de publicidad y concurrencia.
• Doblaje y subtitulación.
Estos servicios son prestados básicamente por tres empresas, con las que se negocian anualmente las tarifas. No consta información sobre el proceso de selección de estas empresas ni sobre los criterios de reparto entre ellas. El gasto generado en 1998 asciende a 393 millones de pesetas, de acuerdo con el siguiente detalle:
Millones-ptas.
PROVEEDOR | IMPORTE |
Irusoin ..................................................................... | 142 |
Edertrack ................................................................. | 128 |
K 2000 .................................................................... | 123 |
Total | 393 |
Además, se abonaron a la FORTA 29 millones de pesetas correspondientes a películas compradas y dobladas por ella.
A.3.3 PRODUCCIONES POR ENCARGO Y ASOCIADAS
La realización de programas no informativos cuenta con la participación de productoras que utilizan recursos de ETB, S.A. en su producción. La frontera entre los programas de producción asociada y por encargo está determinada por el grado de control mayor o menor, respectivamente, de ETB, S.A. sobre la gestión del programa. Se entiende por producción asociada la de aquellos programas en los que participa una productora privada pero la gestión de los recursos y del programa corresponde a ETB, S.A.; y por producción por encargo la de aquellos programas encargados a productoras independientes, que no suelen utilizar los recursos de ETB, S.A. en su producción o que, en caso de utilizarlos, la gestión del programa corresponde a la productora independiente.
Los gastos por producciones por encargo y asociadas estarían exentos de la exigencia de publicidad y concurrencia atendiendo a la naturaleza de la operación.
El detalle de las cuentas de gastos relacionadas directamente con estas producciones es:
Millones-ptas.
CONCEPTO IMPORTE
Producciones de encargo ........................................... 442
Contratos de coproducciones..................................... 85
Producciones asociadas.............................................. 1.361
TOTAL 1.888
Hemos seleccionado 29 programas, que han supuesto gastos en 1998 por importe de 1.310 millones de pesetas, y se han revisado tanto los contratos como los presupuestos utilizados.
Millones-ptas.
PRODUCTORA | PROGRAMA | TIPO DE PROGRAMA | GASTO 1998 | a | b | c |
Producciones de encargo: | ||||||
1. Baleuko | La transición en Euskadi | Documental | 33 | X | X | |
2. ITESA | Sustraia | Documental | 40 | X | ||
3. Baleuko | Jaiak 98 | Entretenimiento | 24 | X | X | |
4. Xxxxxxx Est. | La Monda News | Entretenimiento | 18 | X | X | |
5. Zooming | La noche de | Entretenimiento | 29 | X | ||
6. 3 Koma 93 | La Peña | Entretenimiento | 20 | X | ||
7. Xxxxxxx Prod. | Euskaraokea | Entretenimiento | 16 | X | X | |
8. Zooming | Va de cine | Entretenimiento | 10 | |||
9. Xxxxxxx Prod. | Supernet | Concurso | 4 | X | ||
10. Irusoin | Autopromocionales | Spots y cuñas | 105 | |||
Contratos de coproducciones: | ||||||
11. Irusoin | Auñamendietan | Documental | 13 | X | ||
12. Irusoin | Lazkao txiki | Serie animación | 33 | X | ||
…/… |
PRODUCTORA | PROGRAMA | TIPO DE PROGRAMA | GASTO 1998 | a | b | c |
Producciones asociadas: | ||||||
13. Xxxxxxx Prod. | Comunicando, comunicando | Entretenimiento | 14 | X | X | |
14. Xxxxxxx Est. | Que pasa pues | Entretenimiento | 26 | |||
15. Xxxxxxx Prod. | Superbat | Entretenimiento | 35 | X | ||
16. Xxxxxxx Prod. | Zoombados | Entretenimiento | 8 | X | X | |
17. Koma 93 | Izar bila | Concurso | 27 | X | ||
18. Globo Media | Rompecabezotas | Concurso | 61 | X | X | |
19. Gest Music Endemol | Taxi 10 | Concurso | 37 | X | ||
20. Globo Media | Todo o nada | Concurso | 45 | |||
21. Xxxxxxx Prod. | Todo para un sueño | Concurso | 27 | X | X | |
22. Zooming | Uno de los nuestros | Concurso | 15 | X | X | |
23. Koma 93 | Aire Aire | Magazine | 22 | |||
24. Baleuko | Egun Ero | Magazine | 13 | X | X | |
25. Gest Music | Hamaika korapilo | Magazine | 27 | X | ||
26. TV Madrid | La hora de Xxxx Xxx | Magazine | 47 | |||
27. Koma 93 | Xxxxxxxxx | Magazine | 19 | X | ||
28. Pausoka | Entre dos fuegos | Teleserie | 128 | X | X | |
29. Pausoka | Goenkale | Teleserie | 414 | X | X | X |
TOTAL | 1.310 |
Los presupuestos elaborados por las productoras no presentan el suficiente nivel de detalle que sirva para comparar los precios unitarios de los diferentes servicios. En la revisión de los mismos se ha detectado:
a. En veinte casos, los presupuestos incluyen cantidades totales para los servicios a realizar (dirección, realización, grabación...), sin detallarse el número de unidades contratadas (nº de personas, elementos técnicos a los que corresponde, tiempo), ni el precio unitario de los mismos.
b. Catorce presupuestos incluyen conceptos genéricos difícilmente justificables como otros gastos, varios, etc.
c. En dos casos hay diferencias entre el precio por capítulo del contrato y el presupuesto detallado por conceptos facilitado por ETB, S.A. sin que se haya justificado la citada diferencia.
A.3.4 RECURSOS TÉCNICOS Y HUMANOS
Las sociedades del Grupo EiTB arriendan, en determinadas ocasiones, recursos técnicos y contratan temporalmente colaboradores para la producción de programas.
Las cuentas de gastos en las que se registraron estos conceptos durante el ejercicio 1998 han sido:
CONCEPTO | EiTB | ETB, S.A. | EUSKO IRRATIA | GASTEIZ IRRATIA | TOTAL |
RECURSOS TÉCNICOS: | |||||
Derechos de música (*) (**).............................. | - | 238 | 46 | 11 | 295 |
Alquiler de equipos técnicos ............................. | - | 207 | - | 1 | 208 |
Repuestos......................................................... | - | 146 | 15 | 1 | 162 |
Decoración y atrezzo ........................................ | - | 123 | - | - | 123 |
Cintas de vídeo................................................. | - | 53 | - | - | 53 |
Impresos........................................................... | - | 40 | 1 | - | 41 |
Otros ................................................................ | 5 | 136 | 8 | 5 | 154 |
RECURSOS HUMANOS: | |||||
Comentaristas, locutores, presentadores y | |||||
otras colaboraciones (**) .................................. | - | 130 | 108 | 32 | 270 |
Maquillaje......................................................... | - | 45 | - | - | 45 |
Colaboradores técnicos y administrativos .......... | 1 | 38 | - | - | 39 |
Invitados a programas (**)................................ | - | 20 | 2 | 1 | 23 |
Colaboradores artísticos (**)............................. | - | 7 | 1 | - | 8 |
TOTAL | 6 | 1.183 | 181 | 51 | 1.421 |
(*) Canon de la Sociedad General de Autores.
(**) Exento de publicidad y concurrencia por la naturaleza de la operación 596 millones de pesetas.
Hemos seleccionado para su análisis la adquisición de bienes y prestaciones de servicios realizadas en 1998, de acuerdo con el siguiente detalle:
Millones-ptas.
DEFICIENCIA
PROVEEDOR | IMPORTE (*) | DESCRIPCIÓN | a | b |
1. G93 Telecomunicaciones, S.L. 40 | Soporte informático y de GPS para elecciones, | |||
vuelta ciclista y otras retransmisiones deportivas | X | |||
2. Megavideo, S.A. | 31 | Alquiler de unidades móviles y cámaras | X | |
3. K-2000 | 20 | Servicios de plató y accesorios a la realización para | ||
la grabación de 15 programas de la serie Xxxxx | ||||
4. TAVASA | 15 | Alquiler de helicópteros | X | |
5. EBIM/SAGEM/TELECOM | 47 | Ampliación de la capacidad de recepción de | ||
repetidores en Iparralde | ||||
6. Carpintería Mella | 18 | Trabajos de carpintería para decorados | X | X |
7. Maderas Portu, S.A. | 12 | Madera para decorados | X | X |
8. PROMOVISA | 24 | Cintas de vídeo | ||
9. Emtec Magnetics Ibérica, S.A. | 12 | Cintas de vídeo | ||
10. Fujifilm España, S.A. | 10 | Cintas de vídeo | ||
11. Ecolograf, S.A. | 7 | Trabajos de imprenta (memorias, revistas...) | ||
12. Gestingraf, S.A.L. | 6 | Trabajos de imprenta (grandes tiradas, entre 50.000 | ||
y 100.000 ejemplares | X | |||
13. TISA | 14 | Servicio de chyronista | X | |
TOTAL | 256 |
(*) Gasto registrado en 1998 para el proveedor y concepto señalados.
a. Excepto la compra de cintas de vídeo para las que la FORTA realizó concurso público, en las adquisiciones de recursos técnicos descritas en el cuadro anterior no consta la existencia de publicidad alguna. No obstante, es preciso señalar que la ausencia de publicidad se justifica en 74 millones de pesetas acudiendo a los siguientes motivos:
- Los servicios de plató prestados por K-2000, ya que según señala ETB, S.A. era el único plató existente en Euskadi que podía albergar la producción de esa serie.
- La ampliación de la capacidad de recepción de repetidores en Iparralde prestada por EBIM/SAGEM/TELECOM, ya que según señala ETB, S.A. toda la red de repetidores en Francia estaba gestionada en régimen de monopolio por esta empresa.
- Los trabajos de imprenta realizados por Ecolograf, S.A., al tratarse de múltiples contrataciones de pequeña cuantía.
b. En la adquisición de bienes y servicios por importe de 30 millones de pesetas, la única oferta de la que se tiene constancia es la realizada por el adjudicatario.
A.3.5 OTROS GASTOS NO RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LA PRODUCCIÓN
Otros gastos registrados por el Grupo anteriores son: | EiTB | en | 1998 y | no | analizados | en los apartados |
Millones-ptas. | ||||||
CONCEPTO | EiTB | ETB, S.A. | EUSKO IRRATIA | GASTEIZ IRRATIA TOTAL | ||
Comisionistas por publicidad................................ | - | 361 | 59 | 8 428 | ||
Vigilancia y seguridad .......................................... | - | 64 | - | - 64 | ||
Limpieza y jardinería ............................................ | - | 57 | 8 | 3 68 | ||
Asesoría técnica ................................................... | 43 | 17 | - | - 60 | ||
Telefonistas.......................................................... | - | 19 | 6 | 6 31 | ||
Gastos notariales y jurídicos ................................. | - | 10 | 1 | - 11 | ||
Servicios auxiliares varios ...................................... | - | 1 | - | - 1 | ||
Relaciones públicas .............................................. | 3 | 42 | 4 | 1 50 | ||
Investigación........................................................ | - | 47 | - | - 47 | ||
Publicidad y propaganda...................................... | - | 67 | 9 | 17 93 | ||
Prensa.................................................................. | - | 35 | - | - 35 | ||
Promoción ........................................................... | 1 | 11 | - | - 12 | ||
Autopromoción ................................................... | - | 4 | - | - 4 | ||
Energía (*) ........................................................... | - | 70 | - | 3 73 | ||
Carburante vehículos ........................................... | - | 8 | 1 | - 9 | ||
Correos y telégrafos (*) ........................................ | 1 | 5 | 1 | - 7 | ||
Telefonía.............................................................. | 9 | 45 | 39 | 8 101 | ||
Circuitos microfónicos.......................................... | - | 25 | 5 | 4 34 | ||
Reparaciones y conservación ................................ | - | 69 | 5 | 3 77 | ||
Seguros ............................................................... | - | 17 | 1 | 1 19 | ||
Transportes.......................................................... | - | 52 | 1 | 1 54 | ||
Premios de concursos (*)...................................... | - | 63 | 3 | 6 72 | ||
Otros gastos ........................................................ | - | 4 | - | - 4 | ||
Gastos del Consejo de Admón (*) ........................ | 14 | - | - | - 14 | ||
TOTAL | 71 | 1.093 | 143 | 61 1.368 |
(*) Exento de publicidad y concurrencia por la naturaleza de la operación 151 millones de pesetas correspondientes a las sociedades de gestión, y 15 millones no sujetos a la LCAP correspondientes a EiTB.
Hemos seleccionado para su análisis prestaciones de servicios realizadas en 1998, de acuerdo con el siguiente detalle:
Miles-ptas. | ||||
DEFICIENCIA | ||||
PROVEEDOR | IMPORTE | DESCRIPCIÓN | a | b |
1. Acción IP, S.A. | 176 | Gestión, promoción y venta de espacios publicitarios | X | X |
2. Oketa | 13 | Servicio de vigilancia en Iurreta | X | |
3. Alse | 45 | Servicio de vigilancia en Xxxxxxx | X | |
4. Sormen | 25 | Servicio de limpieza en Iurreta | X | |
5. Limpiezas Eguzki | 22 | Servicio de limpieza en Xxxxxxx | X | |
6. FORTA | 7 | Prorrata del coste del Dpto. Comercial de FORTA (1) | ||
7. CPNOR | 2 | Desarrollo de aplicaciones informáticas | X | |
8. CPNOR | 6 | Desarrollo de aplicaciones informáticas | X | |
9. TISA | 19 | Servicio de atención telefónica | X | |
10. Serval | 15 | Catering en Xxxxxxx | X | |
11. Zorylup | 10 | Transporte autobús x Xxxxxxx | X | |
12. Sofres | 39 | Servicio de audiometría (1) | ||
TOTAL | 379 |
(1) Ausencia de publicidad justificada en gastos realizados por 46 millones de pesetas.
a. La adquisición de servicios por importe de 333 millones de pesetas se ha realizado sin publicidad.
b. En la adquisición de los servicios de gestión, promoción y venta de espacios publicitarios por importe de 176 millones de pesetas no consta documentación alguna que justifique la elección del adjudicatario de los servicios contratados.
A.3.6 INVERSIONES
Las adiciones en el inmovilizado registradas durante el ejercicio 1998 ascienden a:
Millones-ptas.
CONCEPTO | EiTB | ETB, S.A. | EUSKO IRRATIA | GASTEIZ IRRATIA | TOTAL |
INMOVILIZACIONES INMATERIALES: | |||||
Aplicaciones informáticas.................................. | 16 | 12 | 3 | - | 31 |
INMOVILIZACIONES MATERIALES | |||||
Xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxxxx.................................. | - | 00 | - | - | 00 |
Xxxxxxxxxx e instalaciones ................................ | - | 474 | 3 | 4 | 481 |
Elementos de transporte ................................... | - | 2 | - | - | 2 |
Mobiliario y enseres .......................................... | 1 | 4 | 1 | 2 | 8 |
Equipos para procesos de información .............. | - | 41 | 6 | 2 | 49 |
TOTAL | 17 | 565 | 13 | 8 | 603 |
Al cierre del ejercicio existían compromisos en firme para la compra de elementos de inmovilizado material por 75 millones de pesetas.
Hemos seleccionado para su análisis inversiones realizadas en 1998 por un importe total de 289 millones de pesetas, de acuerdo con el siguiente detalle:
Miles-ptas.
DEFICIENCIA PROVEEDOR | IMPORTE | DESCRIPCIÓN | a | b |
1. QUANTEL ESPAÑA , S.A. | 50 | Un sistema de edición/postproducción | X | |
2. GIROA , S.A | 38 | Central térmica y equipos de climatización | X | |
3. Servicios Generales de Teledifusión, S.A. | 37 | 6 magnetoscopios grabadores | X | |
4. SONY ESPAÑA , S.A | 21 | Un mezclador digital. | X | |
5. Servicios Generales de Teledifusión, S.A. | 20 | 3 magnetoscopios grabadores/reproductores | X | |
6. Servicios Generales de Teledifusión, S.A. | 20 | 3 magnetoscopios grabadores/reproductores | X | |
7. TELCO ELECTRONICS , S.A. | 13 | Instalación equipos de telecomunicaciones | X | |
8. ARRASATE SISTEMAS | 13 | 60 unids. Pentium + equipamiento informático. | X | |
9. SGT | 11 | Cámara Xxxxxxx | X | |
10. MAGNETRON S.A. | 8 | Chasis sistem multicanal + otros | X | X |
11. SONY ESPAÑA , S.A | 7 | Magnetoscopio grabador-reproductor Betacam | X | |
12. APLITEC | 9 | Instalación de cableado, conectores, raks. | X | X |
13. CYCMA , S.L. | 6 | 1 sistema Array de discos PLUS-AD SCIS | X | |
14. REMAA XXX XXXX , S.A. | 6 | 16 monitores de 14” y 8 monitores de 20” | X | |
15. JMF ILUMINACION | 6 | Sistema suspensión de techo para proyectores | X | X |
16. ELDU,S.A. | 5 | Alumbrado y aire acondicionado en plató | X | X |
17. QUANTEL ESPAÑA , S.A. | 5 | Actualización de equipos informáticos | X | |
18. XXXXXXXX , X.X. | 5 | Equipamiento informático. | X | |
19. HICOM | 5 | Sistema de distribución de vídeo digital | X | |
20. PROMOTORA DE VIDEO SA | 4 | Generador caracteres ASTON y monitor 14” | X | |
TOTAL | 289 |
a. En ninguno de los casos analizados existe publicidad.
b. En inversiones realizadas por importe de 28 millones de pesetas, sólo consta la oferta de un único proveedor.
ALEGACIONES QUE PRESENTA EUSKAL IRRATI TELEBISTA AL INFORME DEL TRIBUNAL XXXXX XX XXXXXXX PÚBLICAS SOBRE LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS, SUMINISTROS Y DE PERSONAL DEL GRUPO EITB PARA 1998
El presente Informe tiene por objeto presentar las Alegaciones y ofrecer documentación complementaria y contextualizar las acciones y procedimientos de EiTB en el año 1998, tomando en consideración tanto las peculiaridades del sector audiovisual, como aquellas relativas a la gestión en el ámbito de la televisión.
I ALEGACIONES A LAS CONCLUSIONES DEL INFORME
I.1 ALEGACIÓN GENERAL AL EPÍGRAFE DE CONCLUSIONES
XxXX desea dejar constancia de que la documentación y las explicaciones aportadas acreditan que en el año 1998 no existían irregularidades en su gestión de personal y de contratación de obras, servicios y suministros.
Además XxXX debe indicar que en el momento actual la práctica totalidad de los aspectos de mejora de la contratación de personal y de obras, servicios y suministros que el Tribunal propone en su informe, están siendo aplicados en EiTB.
De hecho en este mes xx xxxx el Grupo EiTB ha obtenido la certificación de Calidad ISO 9001:2000 en relación con estos procesos, y en concreto con los siguientes:
- Gestión de compras
- Contratación de personal fijo
- Contratación de personal eventual
- Contratación mercantil
En relación con la contratación de personal EiTB ha incorporado todas las propuestas que el Tribunal realiza en su informe y ha introducido nuevas mejoras en el sistema mediante las acciones siguientes:
- Aprobación y certificación del proceso de gestión de la bolsa de trabajo.
- Determinación y publicación ( en la página web del Grupo) de las vías y de los criterios de acceso a la bolsa de trabajo.
- Registro, a través de la página web de todos los accesos a la bolsa mediante el envío de curriculum vitae.
- Tratamiento confidencial de los datos (LPD).
- Comunicación a todos los interesados de su incorporación a la bolsa de trabajo y de los motivos que provocan la baja en la misma.
De la misma manera, en relación con la contratación de obras, suministros y servicios, se han ejecutado las siguientes acciones:
- Aprobación y certificación del procedimiento para realizar estas contrataciones.
- Publicidad de todas las contrataciones de obras, suministros y servicios sujetas a concurrencia que superen los 120.000 euros.
- Requisito de homologación previa para todos los proveedores de estas obras, suministros y servicios para EiTB.
- Exigencia en el procedimiento interno de solicitud de, al menos, tres ofertas para todas las contrataciones sean del importe que xxxx.
- Evaluación de Proveedores
- Centralización de todas estas contrataciones en un único servicio para todo el Grupo.
La introducción de estas mejoras y de las propias que implica la obtención de la Certificación ISO 9001:2000 nos permite asegurar que EiTB cuenta con un sistema de gestión de estos procesos que, no sólo cumple con la legalidad en vigor actualmente, sino que es uno de los más avanzados y perfeccionados en el sector de los medios de radio y televisión.
1.2 ALEGACIÓN AL EPÍGRAFE “I. CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD. PERSONAL”
El Grupo EiTB cuenta con un procedimiento formalizado denominado “Bolsa de Trabajo”, el más eficaz para responder a las necesidades de contratación temporal que requiere una actividad como la de la producción televisiva.1
El acceso a la Bolsa de Trabajo es actualmente público y universal, cualquier persona puede acceder a la misma a través, entre otros medios, de la web, y esta Bolsa fue puesta en marcha precisamente el año 1998. El procedimiento de “Bolsa de Trabajo” no establece ninguna restricción, es libre y abierto, por lo que sin ninguna duda garantiza la igualdad. Todas las contrataciones temporales realizadas por XxXX en el año 1998 proceden de la Bolsa de Trabajo, con lo que se garantizan los principios de igualdad, mérito y capacidad.
1 En el ejercicio fiscalizado, el único procedimiento formalizado correspondía a los becarios universitarios o alumnos de escuelas de formación profesional que hubieran realizado prácticas en el Grupo EiTB . Aquellos que obtuvieran informe favorable del departamento en el que las realizaron pasarían a formar parte de la bolsa de trabajo. Para el resto, que son la inmensa mayoría, no existía ningún procedimiento formalizado.
I.3 ALEGACIÓN AL EPÍGRAFE “I. CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD. CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS”
Es importante subrayar que en el año 1998 XxXX realizó contrataciones por un importe total de 9.804 millones de pesetas. El Tribunal ha establecido algún tipo de objeción en relación sólo a algo más del 10 %2, y en lo que a esto respecta, XxXX desea plantear las siguientes
alegaciones documentadas:
a) Servicio de Noticias ENG y Servicios para Programas. Importe: 377 M.
Está acreditada la concurrencia, ésta fue realizada en el año 1994, y se realizó publicidad de la misma, dado que en el proceso participaron todas las empresas del sector, un total de 15 (Anexo 3).3
b) Doblaje y Subtitulación. Importe: 393 M.
Está acreditado que XxXX se dirigió directamente y contrató en el año 1998 a las tres únicas empresas que podían ofrecer este servicio.4
Además, el propio Informe no indica que no se produjera publicidad.
c) Recursos Técnicos y Humanos. Importe: 136 M.
También en este caso XxXX se dirigió directamente a todas las empresas que podían ofrecer el servicio.
En el caso de G93 (40 M.) se trata del único proveedor que puede ofrecer este servicio.5 En el caso de Megavídeo (31 M.), TAVASA (15 M.), Gestingraf (6 M.) y TISA (14 M.) queda acreditado (Anexos 4, 5, 6 y 7) que se contactó directamente con todas las
empresas que podían ofrecer el servicio, seleccionándose la mejor alternativa. 5
2 De los 9.804 millones de pesetas de gasto realizado en 1998 se han fiscalizado 5.744 millones, y de éste importe 1.723 millones están sujetos al cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia, detectándose incumplimiento de los mismos en el 89% de ese gasto.
3 Las propuestas presentadas son del año 1994 y para ese año. En 1997 se firmó un nuevo contrato de fecha 6 de febrero para los ejercicios 1997,1998 y 1999 y no hubo ni publicidad ni concurrencia.
4 La alegación que realiza EiTB al epígrafe “A.3.2 Compra de producción ajena/doblaje y subtitulación” podría entenderse en el comienzo de la actividad de ETB, S.A.. Habiendo transcurrido 20 años desde su creación, no tiene justificación no hacer publicidad, puesto que la búsqueda de la mejor de las ofertas para EiTB se consigue con la publicidad y la promoción de concurrencia y no con el reparto del trabajo entre esas tres empresas.
5 La afirmación del TVCP es la inexistencia de publicidad.
Y en el resto de los casos, Carpintería Mella (18 M.) y Maderas Portu (12 M.), se trata en realidad de la acumulación de servicios diversos, cuya cuantía individualizada no “obliga” a la concurrencia.6
d) Otros gastos no relacionados directamente con la producción. Importe: 333 M.
La partida más importante de este apartado corresponde a la contratación de Acción IP (176 M.), quedando acreditado (Anexo 8) que la misma se realizó de forma conjunta con la FORTA en el año 1997, tras haber analizado las propuestas presentadas al concurso
Por otro lado, en el caso xx XXXX (19 M.) se ha acreditado también (Anexo 7), que se acudió directamente a todas las empresas (un total de 13) que podían ofrecer este servicio. 5
Por último, en el caso de CPNOR (dos expedientes de 2 y 6 M.), se trata de contrataciones diversas por cantidades inferiores que no “obligan” a realizar publicidad.8
e) Inversiones. Importe: 289 M.
En relación a los expedientes de inversiones, es importante subrayar que los equipamientos técnicos audiovisuales no son universalmente compatibles, por lo que decisiones previas condicionaron inversiones futuras de ampliación, mantenimiento o reposición. Este es el caso de los expedientes analizados, vinculados todos ellos a servidumbres o garantías de inversiones precedentes. 5
La adquisición de sistemas de edición (Quantel), de cámaras y magnetoscopios (SGT), de equipos de telecomunicaciones (TELCO), etc., está vinculada a inversiones precedentes que “obligan” a contratar a estas empresas.
I.4 ALEGACIÓN AL EPÍGRAFE “II. OTROS ASPECTOS. PERSONAL”
- En primer lugar, actualmente sí existe un procedimiento formalizado de Bolsa de Trabajo, un procedimiento que se puso en marcha precisamente en 1998.
- El ejemplo de “incumplimiento” que se cita corresponde en realidad al año 1997, cuando ya se ha indicado que la Bolsa de Trabajo se puso en marcha un año después, en 1998.9
- La plantilla de EiTB en 1998 se ajusta a la aprobada por el Parlamento, situándose incluso por debajo de la misma, tanto en términos absolutos (Anexo 1) como en asignación Presupuestaria (Anexo 2). Es importante remarcar que el Tribunal utiliza el dato concreto de la plantilla del día 31 de diciembre, jornada singular, sujeta a contrataciones de personal coyunturales, debidas a la emisión de programas especiales. Para el conjunto del año queda acreditado que la plantilla aprobada por el Parlamento para 1998 era de 912 personas, y que la plantilla real de EiTB durante el año fue de 888 personas. Queda acreditado también que los Gastos de Personal aprobados por el Parlamento eran de 5.742 millones, mientras los ejecutados realmente fueron 5.584 millones.
Está claro que lo que vincula a EiTB es la plantilla total y la asignación presupuestaria para personal aprobada por el Parlamento, y en el año 1998 EiTB cumplió ambas con creces.
I.5 ALEGACIÓN AL EPÍGRAFE “II. OTROS ASPECTOS. CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS”
- Los procedimientos de gestión y contratación se encuentran debidamente formalizados en EiTB.
- Por lo que respecta a la documentación de las producciones de encargo o asociadas, es importante remarcar que todas ellas pasan por la Comisión de Proyectos de ETB, que valora las mismas. Creemos que el mercado televisivo está repleto de ejemplos que ponen de manifiesto la diversidad de las producciones desde todos los puntos de vista: si se trata de un programa o una serie; si es necesario un decorado especial o no; si se cuenta con la titularidad del formato o debe adquirirse; la capacidad y experiencia del equipo de producción, artístico o de realización; hasta el nombre del presentador. No existen por tanto dos programas iguales, pero la Comisión de Proyectos cuenta siempre con la información suficiente como para tomar una decisión.
Por lo que respecta a la aportación de ETB a las producciones, ésta queda siempre valorada en relación a los recursos humanos y técnicos, y así queda reflejada y detallada en todos los contratos que se realizan.10
- Por último, en relación al contrato con Aspe, este tema quedó resuelto con un acuerdo entre todas las partes implicadas, en el que participó también la Federación Vasca de Pelota, y que puso fin al litigio. Un acuerdo que, en la práctica, ha permitido a todas las partes disfrutar de una mejor realidad contractual durante mucho más tiempo.
II ALEGACIONES A LOS ANEXOS
II.1 ALEGACIÓN AL EPÍGRAFE “A.2.2 DISTRIBUCIÓN DE LA PLANTILLA”
Creemos importante insistir en que la plantilla de EiTB en el año 1998 se ajusta a lo aprobado por el Parlamento Xxxxx, siendo incluso en su conjunto, inferior a la misma. Así, la plantilla aprobada por el Parlamento fue de 912 personas, siendo la plantilla de EiTB durante el año de 888 personas. No nos parece lógico incluir en el Anexo de este Informe una tabla en la que se refleja la plantilla del día 31 de diciembre de 1998, día en el que XxXX contó con 935 personas con carácter absolutamente coyuntural, debido a las necesidades de programación xx Xxxxxxx y Fin de Año.
Dada la estacionalidad de la plantilla eventual, y a efectos de una comparación homogénea de la plantilla real y la presupuestada, se presenta el siguiente cuadro con los datos totales del año 1998 (Anexo 1: Plantillas Medias del Ejercicio 1998). Así mismo, se presenta también un cuadro comparativo entre todos los gastos de personal presupuestados y realizados durante el ejercicio 1998 (Anexo 2: Ejecución Presupuestaria de Gastos de Personal 1998). Del análisis de ambos cuadros se deduce con claridad que todas las sociedades de EiTB se han ajustado a los presupuestos de plantilla y de gastos de personal aprobados por el Parlamento Xxxxx para el año 1998.
II.2 ALEGACIÓN AL EPÍGRAFE “A.3.1 PRODUCCIÓN PROPIA: PROGRAMAS, INFORMATIVOS Y DE DEPORTES / SERVICIOS DE NOTICIAS ENG Y SERVICIOS PARA PROGRAMAS”
En relación a este “Servicio diario de Noticias”, XxXX organizó en el año 1994 un proceso de concurrencia en el que participaron todas las empresas del sector, hasta un total de 15, agrupadas en dos UTES diferenciadas. La documentación que se adjunta es buena prueba de
que, por una parte se realizó la convocatoria necesaria para que todas las empresas participaran en el proceso de selección; y de que, por otra parte, la elección del adjudicatario está plenamente justificada, al tratarse de la oferta más completa y económica (Anexo 3: Ofertas Servicios xx XXX).
II.3 ALEGACIÓN AL EPÍGRAFE “A.3.2 COMPRA DE PRODUCCIÓN AJENA / DOBLAJE Y SUBTITULACIÓN”
En relación al servicio de doblaje y subtitulación, es muy importante remarcar por un lado que ETB es el único demandante de este servicio en todo el mundo; y por otra parte, que la realización de este servicio requiere la disposición de unas instalaciones y equipamientos de elevado costo, así como la disposición de unos profesionales especializados. En el año 1998 sólo existían tres empresas en Euskadi (y en el mundo) que pudieran responder a las necesidades y requerimientos de ETB, por lo que se procedió a realizar una contratación directa homogénea con las mismas.
II.4 ALEGACIÓN AL EPÍGRAFE “A.3.3 PRODUCCIONES POR ENCARGO Y ASOCIADAS”
En relación a la contratación de programas, creemos importante insistir en las peculiaridades del sector audiovisual y de la producción televisiva, tanto en general como específicamente en Euskadi. La propia relación de producciones analizadas presenta siete tipologías de programas diferenciados, y dentro de las mismas debemos añadir además diferencias en función de criterios tan importantes como: la propiedad del formato, la experiencia de la productora, el equipo artístico, la capacidad y experiencia del equipo propuesto, y un largo etcétera. Lo relevante de este proceso de selección, en el que intervienen múltiples factores, es que todos los proyectos son recibidos, registrados y analizados por la Comisión de Proyectos de ETB, comunicándose sus decisiones a las productoras. Además, una vez aprobado un proyecto, éste inicia un procedimiento hasta convertirse en programa, incluyendo en todos los casos la formalización de un contrato que incorpora siempre el detalle de todos los servicios a ofrecer, siendo lógico que en ocasiones existan diferencias entre el presupuesto y el contrato definitivo. Por lo que hace referencia a “conceptos difícilmente justificables como otros gastos, varios, etc.” pueden producirse en ocasiones, pero representan partidas ínfimas del Presupuesto.
II.5 ALEGACIÓN AL EPÍGRAFE “A.3.4 RECURSOS TÉCNICOS Y HUMANOS”
En relación a estas contrataciones, creemos importante indicar lo siguiente:
- G93 Telecomunicaciones. ETB sólo cuenta con un único proveedor en el mercado para la realización de este servicio, la empresa con la que se realizó el mismo. Es importante subrayar en este caso la especialización que requiere este servicio, y así, es reseñable que X00 (xxx empresa radicada en Eibar) ha sido la proveedora del mismo para el Tour
xx Xxxxxxx, por ser la única capaz de resolver los inconvenientes técnicos que la prestación supone.
- Megavídeo. ETB sí ha realizado un proceso de concurrencia para la contratación de este Servicio. En el mercado existen sólo dos empresas, como son Megavídeo y STV, que ofrecen la contratación de una Unidad Móvil de 4 cámaras a un precio de 350.000 pesetas. Por otra parte existen dos empresas más, como son CPA y BST, que ofrecen el servicio por el doble de precio, en torno a las 700.000 pesetas. Como Anexo se acompañan facturas de estas cuatro empresas correspondientes el año 1998, en las que se puede apreciar esta diferencia en el precio (Anexo 4: Facturación Servicio Unidad Móvil). Es importante señalar que la práctica de producción de ETB era la de contratar una de las dos primeras empresas, esto es Megavídeo o STV, que cuentan durante 1998 con una facturación equiparable, excepción hecha de los programas de fiestas en directo, que por experiencia y garantía, se contrataron con Megavídeo. En los casos en que ETB requería una tercera Unidad Móvil por la coincidencia de varias retransmisiones, se recurría a CPA o BST.
- TAVASA. Es la única empresa que puede ofrecer este servicio a ETB. Dentro de la facturación de este tipo de servicios es muy importante la distancia, tanto por la operatividad del servicio, como por el precio xxx xxxxx o traslado desde el punto de origen al lugar de la producción. Como Anexo se ofrecen dos documentos que certifican esta realidad, en primer lugar el costo de alquiler del helicóptero con la empresa TAVASA (140.000 Pts/hora); y en segundo lugar, el costo xxx xxxxx o traslado de otro helicóptero hasta Euskadi (130.000 Pts/hora) (Anexo 5: Servicio de Helicóptero).
Como puede comprobarse, sólo el traslado de otro helicóptero hasta Euskadi es ya casi tan costoso como el servicio completo de TAVASA. Si a esto se añade el hecho de que la climatología afecta directamente a la contratación del servicio, y así en días de lluvia, xx xxxxxx o nublados, no puede utilizarse el servicio, podemos concluir que TAVASA es en la práctica la única empresa que puede ofrecer el servicio a ETB.
- Carpintería Mella. En el mercado existen dos únicas empresas especializadas en la construcción de decorados para programas de televisión. Estas empresas son Ikaro y Carpintería Mella, habiendo trabajado ETB con las dos de forma equiparable.
- Gestingraf. Por lo que respecta al servicio de impresión con rotativa, ETB disponía de dos alternativas, como son la realización del trabajo con la única empresa de su entorno que podía realizarlo, que es Gestingraf, o bien su contratación a una empresa de Madrid. Como puede apreciarse en el Anexo, ETB solicitó una oferta a la rotativa Altamira de Madrid, que resultó más onerosa que la presentada por Gestingraf. Este hecho, unido a las ventajas propias de la proximidad del Servicio, propició que la empresa contratada
fuera Gestingraf. Se adjuntan las ofertas presentadas (Anexo 6: Oferta Servicio Rotativa).
- TISA. En este caso, ETB abrió un proceso de concurrencia, solicitando ofertas a todas las empresas capacitadas para ofrecer el servicio especializado de chyronistas en euskera y castellano (un total de 13 empresas). Como Anexo se acompaña la relación de las 13 empresas que presentaron oferta (Anexo 7: Relación de Propuestas Recibidas).
II.6 ALEGACIÓN AL EPÍGRAFE “A.3.5 OTROS GASTOS NO RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LA PRODUCCIÓN”
En relación a estas contrataciones, nos parece importante indicar lo siguiente:
- Acción IP S.A. En el año 1997, la Federación de Organismos de Radio-Televisión Autonómica (FORTA), en la que está integrada ETB, realizó un proceso de concurrencia, acudiendo a las empresas exclusivistas en todo el mercado. Se acompaña como Anexo la documentación correspondiente a este proceso de selección (Anexo 8: Selección Exclusivista de Publicidad). Como es lógico, ETB vinculó su decisión a la de la FORTA, dado que son evidentes las ventajas económicas de esta coincidencia. Téngase en cuenta que más de una tercera parte de los ingresos de publicidad que ETB obtiene fuera de Euskadi, provienen de la gestión de Acción IP para la FORTA.
- TISA. Se ha indicado con anterioridad que se solicitaron ofertas a todas las empresas capacitadas para responder a este servicio (Anexo 7).
- CPNOR. Se trata de contrataciones diversas por cantidades inferiores, que no “obligan” a realizar publicidad.
II.7 ALEGACIÓN AL EPÍGRAFE “A.3.6 INVERSIONES”
En relación a este apartado debemos indicar que los equipamientos técnicos audiovisuales no son universalmente compatibles, por lo que decisiones precedentes condicionan inversiones futuras a realizar. Es importante destacar además, que al adquirir un equipamiento, éstos cuentan con un servicio de mantenimiento y garantía, que unidos a las servidumbres anteriormente citadas, “obligan” a mantener los proveedores. En la práctica, por tanto, no se pueden abrir procesos de publicidad y concurrencia en situaciones de proveedor único.