CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LICENCIAS DE SOFTWARE
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LICENCIAS DE SOFTWARE
Conste por el presente documento privado que podrá ser elevado a escritura pública, el Contrato de Compra Venta de Licencias de Software, que celebran de una parte el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, con RUC Nro. 20131376503 con oficinas en el Km. 15.200 de la Autopista Lima - Ancón, distrito de Independencia, representado por su Director Nacional Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, identificado con DNI 00000000, a quien en adelante se le denominará El SENATI y de la otra parte la empresa el Consorcio conformado por Softmark SAC con RUC Nro. 20305805832, inscrita en la Ficha Nro. 129447, Asiento Nro. 2001-355999 del Registro de Personas Jurídicas de Lima con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxxx 000 Xx. 000, Xxxxxxxxxx, acreditada por su Representante Legal Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, identificado con DNI Nro. 00000000 y con poder inscrito en la Ficha Nro. 0011266551, del Registro Mercantil de Lima; Macrotec Data SRL con RUC Nro. 20108015838, inscrita en la Ficha Nro. 90948, Asiento AS-01 del Registro de Personas Jurídicas de Lima con domicilio legal en Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxx Xxxxx, acreditada por su Representante Legal Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx, identificado con DNI Nro. 00000000 y con poder inscrito en la Ficha Nro. 90948, Asiento AS-01 del Registro Mercantil de Lima siendo el apoderado común el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx de acuerdo a Contrato Privado de Consorcio, a quienes en adelante se les denominará EL VENDEDOR, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: Antecedentes
El SENATI convocó la Adjudicación Directa Selectiva ADS-0004-2005-SENATI DN Primera Convocatoria ”Licencias de Software” para el Programa Nacional de Informática de El SENATI. La convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva se realizó 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxxxxxxx xx xxxxx pro, en los ítems 1 y 2, el 30 de setiembre del 2005 al Consorcio Softmark S.A.C. – Macrotec Data S.R.L. quedando consentida la misma el 10 de octubre del 2005.
CLÁUSULA SEGUNDA: Objeto y Precio
El SENATI otorgó la Buena Pro al Consorcio Softmark S.A.C. – Macrotec Data S.R.L., en los ítems 1 y 2, por el monto de US $ 31 990,00 (Treinta y un mil novecientos noventa y 00/100 Dólares Americanos) que corresponde a la oferta presentada por el Consorcio, según detalle:
Item |
Descripción de Bienes |
Cantidad |
MONTO TOTAL CIF US $ |
1 |
Macromedia University Site |
126 Licencias FTE 06 Media Kit |
18 730,00 |
2 |
3D Studio Max – ACES Lab Pack |
44 Licencias 3ds Max 12 Licencias Combustión 12 Licencias Cleaner 02 Media Kit 3ds Max 01 Media Kit Combustión 01 Media Kit Cleaner XL |
13 260,00 |
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TOTAL (CIF – CALLAO) |
31 990,00 |
EL SENATI efectuará el trámite de desaduanaje de las licencias de software, asÍ como el traslado de los mismos hacia sus almacenes, pero se mantendrá la responsabilidad por el funcionamiento de dichos bienes a cargo de EL VENDEDOR hasta la entrega, instalación y prueba de los mismos en el local del SENATI. El VENDEDOR está obligado a cumplir estrictamente en lo que le compete con lo indicado en los puntos 4.2 y 4.5 de las bases.
CLÁUSULA TERCERA: Forma de Pago
El VENDEDOR conviene que el valor total de las licencias de software, descritos en la Cláusula Segunda del presente contrato, será cancelado por el SENATI a los 15 días hábiles posteriores de a la firma del Acta de Verificación y conformidad de los bienes en El SENATI.
CLÁUSULA CUARTA: Plazo de Entrega
El VENDEDOR se obliga de acuerdo a su propuesta técnica, a entregar las licencias de Macromedia University Site a los cinco (5) días hábiles contados a paritr de la entrega de la Orden de Compra y suscripción del contrato (Macromedia Site License) y respecto a las licencias 3D Studio Max – ACES Lab Pack el plazo de entrega es de veinte (20) días hábiles contados a partir de la suscripción del contrato.
CLÁUSULA QUINTA: Garantías
El VENDEDOR declara en forma expresa que los bienes que le vende al El SENATI, son completamente nuevos, de reciente y avanzada tecnología y que cumplen con las especificaciones técnicas de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva ADS-0004-2005-SENATI DN, Primera Convocatoria, así como su oferta técnica. Asimismo dichos bienes se encuentran libres de todo gravamen y no pesa sobre ellos ninguna medida Judicial o Extrajudicial que limite su libre disposición, obligándose no obstante a la evicción que comprenderá todos los conceptos previstos en el artículo 1495° del Código Civil.
Plazo de Garantía: El VENDEDOR garantiza plenamente la calidad y funcionamiento de los medios magnéticos y libros que por éste contrato vende a El SENATI, siempre y cuando sean por problemas de fábrica.
El SENATI podrá solicitar la aplicación de los términos de la garantía a través de El VENDEDOR en sus oficinas de Lima.
Garantías: EL VENDEDOR, entregará a El SENATI, previa a la suscripción del presente contrato una Carta Fianza o Póliza de Caución, la misma que deberá ser solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de El SENATI y a favor de El SENATI, otorgada por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por el equivalente a US $ 3 199,00 (Tres Mil Novencientos Noventa y 00/100 Dólares Americanos), vigente hasta la liquidación final del contrato. La garantía deberá ser presentada en original y deberá indicar que garantiza el fiel cumplimiento del contrato.
CLÁUSULA SEXTA: Actividades a ser ejecutadas por El VENDEDOR
El VENDEDOR, de acuerdo a lo consignado en su propuesta técnica, se compromete a brindar mantenimiento, para los dos ítems, por el período de dos (2) años contados a partir de la firma del contrato.
CLÁUSULA SÉTIMA: Obligaciones El VENDEDOR
EL VENDEDOR declara expresamente que las características de los bienes, que vende a El SENATI, son exactamente los mismos que consigna en su propuesta presentada en la Adjudicación Directa Selectiva ADS-004-2005-SENATI DN Primera Convocatoria, por lo que conviene en aceptar que dichos bienes sean verificados por El SENATI.
Si por cualquier razón EL VENDEDOR quisiera efectuar alguna modificación y/o sustitución, será con previo consentimiento escrito de El SENATI, lo cual en ningún caso implicará disminución en la calidad y funcionamiento de los Bienes para su instalación, ni incidirá incrementando el precio establecido en la cláusula segunda del Contrato.
El VENDEDOR se obliga al saneamiento de los bienes que suministra, por los vicios ocultos que no se identifiquen al momento de la entrega, y en caso de que dichos vicios afecten su funcionamiento y por ende la finalidad para la cual fueron adquiridos, deberá sustituirlos con otros de igual naturaleza y características de las detalladas en las Bases y Especificaciones Técnicas de la Adjudicación Directa Selectiva ADS-004-2005-SENATI DN, Primera Convocatoria, y en su oferta técnica en un plazo máximo de (15) días hábiles, contabilizados desde la fecha que El SENATI le comunica el defecto de los bienes.
El VENDEDOR no podrá transferir parcial ni totalmente este contrato sin autorización escrita de El SENATI, siendo en consecuencia su responsabilidad la ejecución total de este contrato.
El VENDEDOR, declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA OCTAVA: Obligaciones de El SENATI
EL VENDEDOR, conviene y acepta, que sólo se tendrá por cumplida la venta y transferencia de las licencias de software según lo que establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
CLÁUSULA NOVENA: Penalidades
La xxxx en que incurra EL VENDEDOR en la entrega de los Bienes a El SENATI, dará lugar a la aplicación de una penalidad consistente en el pago al SENATI de una cantidad que resulte de aplicar lo que dispone el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
Vencido dicho plazo el SENATI queda facultado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1429° del Código Civil a resolver el presente contrato. En caso de aplicar la penalidad, el SENATI descontará éste monto de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y de la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta, sin perjuicio de exigir la indemnización que prevé el artículo 1556° y S.S. del Código Civil.
Esta penalidad no será aplicable en el caso de que el atraso se deba a casos fortuitos o de fuerza mayor, no imputables a El VENDEDOR y siempre éste las acredite oportunamente con documentación válida ante El SENATI.
CLÁUSULA DÉCIMA: Resolución de Contrato
La resolución del contrato se regirá por lo que establecen el Artículo 224° y 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Domicilio Legal
Para los efectos del presente contrato, ambas partes señalan que su domicilio legal es el consignado en la introducción del mismo. Cualquier variación deberá ser comunicada mediante carta notarial, surtiendo efectos legales a partir de recibida la comunicación.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Finales
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta en primer término, mediante el trato directo. Sólo en el caso de no lograr una solución mediante esta vía, cualquiera de las partes podrá recurrir al procedimiento de conciliación y de no prosperar ésta última, la controversia será resuelta mediante el procedimiento de arbitraje conforme a la disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM) y su Reglamento (aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM), y la Ley General de Arbitraje. El Arbitraje será decidido por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designado, en ambos casos, por acuerdo de las partes y a la falta de éste será designado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado o a las reglas procesales del Centro de Arbitraje. Laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, no pudiendo ser recurrido ante el Poder Judicial o cualquier instancia Administrativa.
Las partes contratantes declaran expresamente que forma parte integrante de este contrato las Propuestas Técnica y la Económica presentada por EL VENDEDOR en el proceso de la Adjudicación Directa Selectiva ADS-0004-2005-SENATI DN Primera Convocatoria, así como las Bases de la misma.
En tal sentido las partes recurrirán a dichos documentos frente a cualquier controversia que pudiere presentarse respecto de la ejecución del presente contrato.
Los contratantes hacen renuncia al fuero de su domicilio y designan para todos los efectos de este contrato la dirección de sus domicilios descritos en la introducción del mismo, en donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen, y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la Ciudad de Lima.
En señal de plena y absoluta conformidad lo suscriben a los 14 días del mes de octubre del dos mil cinco.
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ING. XXXX XXXXX XXXXXXXX |
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XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX |
DIRECTOR NACIONAL |
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REPRESENTANTE LEGAL |
SENATI |
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CONSORCIO SOFTMARK S.A.C. – MACROTEC DATA SRL |