PRECONDICIONES GENERALES ASISTENCIA INTEGRAL IKÉ BANCO SANTANDER RIO
PRECONDICIONES GENERALES ASISTENCIA INTEGRAL XXX BANCO SANTANDER RIO
A. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR XXX ASISTENCIA ARGENTINA:
Los SERVICIOS, materia de contratación, serán prestados por XXX ASISTENCIA ARGENTINA a los BENEFICIARIOS, cuando así sean solicitados, las 24 horas del día, los 365 días del año. Para solicitar un servicio el BENEFICIARIO deberá comunicarse al 0800- 122-2747 o al 4136-0620.
DEFINICIONES
Para los efectos de la presentación de los SERVICIOS bajo este Anexo, se entenderá por:
a) ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales al BENEFICIARIO y / o a sus bienes causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente.
b) BENEFICIARIO(s): CLIENTE, cónyuge, hijos menores de 18 años, así como los titulares de las tarjetas adicionales a la del CLIENTE.
c) CAT: Centro de Atención Telefónica de IKE ASISTENCIA ARGENTINA.
d) CLIENTE: Toda persona física, CLIENTE de una tarjeta de crédito y/o débito emitida por Banco Santander Rio, mediante la cual se realiza el pago siempre y cuando su inscripción a este programa de asistencia esté vigente, al momento de producirse una situación de EMERGENCIA.
e) DOMICILIO RESIDENCIAL: Casa, departamento o unidad para uso habitacional que sea el DOMICILIO RESIDENCIAL permanente del BENEFICIARIO.
f) EMERGENCIA: es aquella situación urgente que pone en peligro inmediato la vida de la persona. En esta situación se requiere una asistencia inmediata.
g) EXCEDENTE: Xxxxx a pagar por parte del BENEFICIARIO/CLIENTE, cuando se supere el tope establecido en la cobertura.
h) FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: El día a partir del cual los términos y condiciones estipulados en el presente instrumento comenzarán a surtir plenos efectos.
i) PRINCIPALES CIUDADES: Aquellas que tienen más de 40.000 habitantes.
j) Proveedor: Es XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A.
k) Referencia: Información concerniente al tema que corresponda, según se obtiene de los sitios de publicación oficial para cada caso.
l) SERVICIOS: Son las actividades, operaciones y funciones a cargo de IKE ASISTENCIA ARGENTINA relacionados con asistencia, cuya descripción, límites, alcances y condiciones se detallan en este documento.
m) URGENCIA: es la aparición fortuita en cualquier lugar o actividad de un problema de causa diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad inminente de atención, por parte del sujeto.
CLAUSULAS
1. ASISTENCIA VIAL
Se inicia desde el DOMICILIO RESIDENCIAL del BENEFICIARIO o el lugar donde se encuentre dentro de la República Argentina.
(A) REFERENCIA DE TALLERES MECÁNICOS.
Sin límite de eventos.
A solicitud del BENEFICIARIO XXX ASISTENCIA ARGENTINA le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar del ACCIDENTE o AVERÍA.
XXX ASISTENCIA ARGENTINA proporcionará este servicio en las PRINCIPALES CIUDADES de la República Argentina. En los demás lugares, hará lo posible por ayudar al BENEFICIARIO a contactar un taller mecánico, con la mayor rapidez.
XXX ASISTENCIA ARGENTINA no será responsable con respecto a ninguna atención o falta de ella cometida por dichos talleres mecánicos.
(B) ENVÍO Y PAGO DE REMOLQUE.
Limitado a 50km lineales por evento, limitado a 4 eventos por año.
En caso de ACCIDENTE automovilístico, avería o inconvenientes de cerrajería que no permitan la circulación autónoma del automóvil/moto, XXX ASISTENCIA ARGENTINA gestionará y cubrirá el costo de los SERVICIOS de remolque, grúa o plataforma hasta el taller autorizado más cercano. El servicio será brindado de puerta a puerta, debiéndose encontrar el vehículo en la vía pública para su traslado. El EXCEDENTE será abonado por el BENEFICIARIO.
En todos los casos el BENEFICIARIO deberá acompañar a la grúa durante el traslado (Queda excluido el acompañamiento de menores de 10 años según Art.: 33 inciso “U” de la Ley Nacional de Tránsito Nº 26363).
(C) ENVÍO DE AUXILIO VIAL BÁSICO
Limitado a $825.- por evento, limitado a 4 eventos por año.
En caso de:
a) Cambio de neumático por pinchadura.
b) Falta de combustible, (El costo de combustible hasta 10 litros, quedará a cargo del BENEFICIARIO).
c) Necesidad de paso de corriente,
d) Cambio de cable de embrague o acelerador o correas del automóvil/moto.
Los ítems a, b, c y d quedan sujetos a disponibilidad de repuestos y servicio en la zona.
XXX ASISTENCIA ARGENTINA organizará y cubrirá el costo del envío de un prestador de SERVICIOS para solucionar las eventualidades mencionadas, de tal forma que el automóvil/moto pueda movilizarse por sus propios medios.
Los costos de los insumos utilizados en la reparación estarán a cargo del BENEFICIARIO y serán los vigentes en la zona de la reparación.
2. ASISTENCIA MÉDICA
A solicitud del BENEFICIARIO se le otorgarán los siguientes SERVICIOS:
(A) AMBULANCIA.
Limitado a 3 eventos anuales.
Si el BENEFICIARIO sufre de enfermedad grave o ACCIDENTE que tales que su vida esté en riesgo, XXX ASISTENCIA ARGENTINA organizará y cubrirá el costo de su traslado al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre. Si fuera necesario por razones médicas se realizará dicho traslado bajo la supervisión de un médico en caso de código rojo.
(B) ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA.
Sin límite de eventos.
Cuando el BENEFICIARIO necesite Asistencia Médica, el Equipo Médico de IKE ASISTENCIA ARGENTINA, lo aconsejará sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deban tomar.
El Equipo Médico de IKE ASISTENCIA ARGENTINA no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del BENEFICIARIO y a cargo del mismo, pondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea
a) Por una visita personal de un médico, o
b) Concertando una cita con un médico, o en un centro hospitalario.
XXX ASISTENCIA ARGENTINA proporcionará este servicio en las PRINCIPALES CIUDADES de la República Argentina. En los demás lugares, XXX ASISTENCIA ARGENTINA hará lo posible por ayudar al BENEFICIARIO a contactar con un médico u hospital, con la mayor rapidez.
XXX ASISTENCIA ARGENTINA no será responsable con respecto a ninguna atención o falta de ella cometida por dichos médicos o instituciones médicas.
3. ASISTENCIA EN VIAJE POR ARGENTINA
Se inicia a partir de los 80 kilómetros de distancia del DOMICILIO RESIDENCIAL del BENEFICIARIO, a toda la
República Argentina, cuando esté en viaje por Argentina.
(A) GASTOS DEL HOTEL POR ACCIDENTE O ROBO TOTAL DEL AUTOMÓVIL.
Limitado a $825.- por día, con un máximo de 2 días por año.
En caso que el BENEFICIARIO sufriera un ACCIDENTE que impidiera continuar su viaje o el robo total de su automóvil y después de presentar la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes XXX ASISTENCIA ARGENTINA organizará y cubrirá el costo por la estadía en un hotel a elección del BENEFICIARIO. El monto expresado aplica al total de BENEFICIARIOS afectados por un mismo evento. El EXCEDENTE quedará a cargo del BENEFICIARIO.
(B) PAGO DE AUTO ALQUILADO POR ROBO TOTAL DEL AUTOMÓVIL.
Limitado a $825.- por día, con un máximo de 2 días por año.
En caso que el BENEFICIARIO sufriera el robo total de su automóvil y después de presentar la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes XXX ASISTENCIA ARGENTINA organizará y cubrirá el alquiler de un automóvil para que el BENEFICIARIO pueda llegar a destino o retornar a su DOMICILIO RESIDENCIAL.
El EXCEDENTE quedará a cargo del BENEFICIARIO.
(C) REGRESO O CONTINUACIÓN DEL VIAJE.
Limitado a $1570.- anuales.
En caso de avería del automóvil en viaje de modo tal que se impida la circulación autónoma del mismo o robo de la unidad, XXX ASISTENCIA ARGENTINA gestionará y cubrirá el costo de la finalización del viaje de los BENEFICIARIOS o bien del regreso a su DOMICILIO RESIDENCIAL, a elección del BENEFICIARIO. Los costos cubrirán gastos de ómnibus, tren, avión en línea regular o cualquier otro medio autorizado de transporte, que requieran los BENEFICIARIOS para la continuación de su viaje.
XXX ASISTENCIA ARGENTINA se reserva el derecho de decidir cuál es el medio de transporte que considera más adecuado para la finalización del viaje de los BENEFICIARIOS o bien para el retorno a su DOMICILIO RESIDENCIAL.
El monto expresado aplica al total de BENEFICIARIOS afectados por un mismo robo y/o ACCIDENTE. El EXCEDENTE quedará a cargo del BENEFICIARIO.
(D) PASAJE IDA Y VUELTA PARA UN FAMILIAR Y GASTOS DE HOSPEDAJE.
Limitado a $825.- por día, con un máximo de 10 días por año.
En caso de hospitalización del BENEFICIARIO por causa de ACCIDENTE o enfermedad y de que su hospitalización se prevea de una duración superior a 10 (diez) xxxx, XXX ASISTENCIA ARGENTINA gestionará y cubrirá el costo de un pasaje de ida y vuelta en avión línea regular, ómnibus, tren u otro medio de transporte de línea regular según sea más conveniente (clase económica con origen en la ciudad de Residencia Permanente del BENEFICIARIO) a una persona designada por el BENEFICIARIO, a fin de acudir a su lado, además XXX ASISTENCIA ARGENTINA organizará y cubrirá los gastos de hospedaje de la persona designada.
(E) BUSQUEDA DE EQUIPAJE Y EFECTOS PERSONALES.
Sin límite de eventos.
En el caso de robo y/o extravío de equipajes, XXX ASISTENCIA ARGENTINA asesorará al BENEFICIARIO
para la denuncia. Si éstos aparecieran, XXX ASISTENCIA ARGENTINA los remitirá al lugar que indique el BENEFICIARIO mientras continúe su viaje, o a su residencia permanente.
(F) ASISTENCIA ADMINISTRATIVA.
Sin límite de eventos.
En caso de que el BENEFICIARIO sufriera el robo o pérdida de documentos esenciales para la continuación del viaje, como son pasaporte, visa, pasajes de avión, registro de conducir o cédula verde si viajara en automóvil, etc., XXX ASISTENCIA ARGENTINA proveerá de la información necesaria, así como del procedimiento a seguir con las autoridades locales, con el fin de obtener el reemplazo de dichos documentos perdidos o robados.
(F) ENVÍO DE DOCUMENTOS PROFESIONALES.
Limitado a 1 envío por viaje de hasta 1 kg de peso.
Si por causa de robo o pérdida de documentos importantes, el BENEFICIARIO no puede realizar su trabajo normal mientras se encuentre en un viaje de negocios, XXX ASISTENCIA ARGENTINA organizará y cubrirá los costos del envío de alguno de los documentos substitutos aportados por la empresa, a cualquier parte de la República Argentina donde el BENEFICIARIO se encuentre, siempre y cuando dichos documentos cumplan con los requerimientos internacionales vigentes de correo y no pesen más de 1 (un) kilogramo.
Este beneficio está limitado a 1 (un) envío por viaje del BENEFICIARIO.
4. ASISTENCIA LEGAL
(A) ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE ACCIDENTE AUTOMOVILISTICO, ROBO DEL VEHÍCULO Y/O FALLECIMIENTO DEL TITULAR.
Sin límite de eventos.
Si el BENEFICIARIO sufriere el robo total de su automóvil, XXX ASISTENCIA ARGENTINA formulará en compañía de él o de su representante legal, todas las denuncias que fueran necesarias ante la Autoridad respectiva, o las que sean necesarias, de acuerdo al lugar en que haya sucedido el evento y asimismo, instará ante las mismas Autoridades para que de ser posible, se obtenga la más pronta localización del automóvil. Si el automóvil estuviere asegurado contra robo, y en caso de que la legislación así lo permita se gestionarán las respectivas copias de la denuncia policial que requiera la Compañía de Seguros.
En caso de fallecimiento del BENEFICIARIO a consecuencia del ACCIDENTE automovilístico, XXX ASISTENCIA ARGENTINA realizará los trámites necesarios para la integración de la investigación, entrega del cuerpo a sus familiares, devolución del automóvil y resolución de la Autoridad respectiva.
(B) CONSULTORÍA LEGAL TELEFÓNICA.
Sin Límite de eventos.
A solicitud del BENEFICIARIO se lo contactará telefónicamente con un abogado para que realice las consultas que considere en los ámbitos civil y comercial.
5. CONSERJERÍA
Sin límite.
A solicitud del BENEFICIARIO, XXX ASISTENCIA ARGENTINA, brindará información y hará las gestiones necesarias para coordinar los siguientes SERVICIOS:
a) Horarios de shoppings, grandes tiendas, museos, bibliotecas y otras instituciones
b) Requerimientos de vacunas y visas para otros países.
c) Estado del tiempo y pronóstico en todo el país.
d) Eventos deportivos y espectáculos en las principales ciudades del país.
e) Reservas de pasajes de avión, hoteles y restaurantes.
f) Reserva y entradas para recitales, teatros y restaurantes.
g) Coordinación de taxi o remís.
h) Coordinación y envío de regalos en todo el país.
i) Información sobre eventos gratuitos en la ciudad de buenos aires.
j) Información sobre farmacias de turno.
k) Localización de lugares de descuento con el medio de pago que tenga en el momento y lugar donde se encuentre.
XXX ASISTENCIA ARGENTINA proporcionará este servicio en las PRINCIPALES CIUDADES de la República Argentina. En los demás lugares, hará lo posible por ayudar al BENEFICIARIO a obtener la información necesaria, con la mayor rapidez.
XXX ASISTENCIA ARGENTINA no será responsable por la actualización de la información publicada por cada institución.
6. ASISTENCIA AL HOGAR CARACTERISTICAS DEL SERVICIO:
Se proporcionará el servicio las 24 horas del día de los 365 días al año.
Todos los SERVICIOS están garantizados por 90 días calendario contados a partir de la fecha de terminación de los trabajos.
El tope de cobertura por evento, incluye costos de mano de obra y materiales. El EXCEDENTE lo cubrirá el BENEFICIARIO en caso de superar el límite establecido.
XXX ASISTENCIA ARGENTINA enviará al DOMICILIO
RESIDENCIAL del BENEFICIARIO un prestador de SERVICIOS que se encargará de atender las siguientes eventualidades:
(A) SERVICIOS EN INSTALACIONES ELECTRICAS. Limitado a $1155.- por evento y a 3 eventos anuales.
- Restablecimiento del servicio de energía eléctrica por causa de un corte total, cuando la falla se origine en el interior del DOMICILIO RESIDENCIAL y que corresponda al DOMICILIO RESIDENCIAL del BENEFICIARIO.
- Reparación o cambio de tableros eléctricos, llaves térmicas, interruptores (disyuntores) o fusibles dañados a causa xx xxxxx total de energía; sólo en aquellas partes que pertenezcan a la instalación eléctrica del propio DOMICILIO RESIDENCIAL.
Nota: No incluye la reparación de ningún aparato o equipo que funcione con energía eléctrica, ni reposición de accesorios (lámparas, luminarias, balastros, etc.)
(B) SERVICIOS DE PLOMERIA.
Limitado a $1155.- por evento y a 3 eventos anuales.
Se consideran dentro de estos SERVICIOS las fallas por rotura o fuga en las instalaciones hidráulicas y sanitarias que requieran reparación de EMERGENCIA por causar daño al DOMICILIO RESIDENCIAL.
En caso de que la falla detectada sea provocada por falta de mantenimiento del BENEFICIARIO de sus cañerías, artefactos o instalaciones hidráulicas, sanitarias o de otro tenor, sólo se enviará un prestador especializado en la primera solicitud. En solicitudes posteriores, y advertido el BENEFICIARIO de las deficiencias en el mantenimiento de sus instalaciones, XXX ASISTENCIA ARGENTINA no estará obligado a prestar nuevamente el servicio ante una nueva falla.
Nota: No incluye la reparación de ningún artefacto, equipo u accesorio que se encuentre conectado a las instalaciones hidráulicas y sanitarias (lavatorios, bidet, inodoro, lavarropas, termotanques, calefones, griferías, etc.).
(C) SERVICIOS DE CERRAJERIA.
Limitado a $1155.- por evento y a 3 eventos anuales.
Reparación y/o apertura xx xxxxxx y cerraduras dañadas por avería, ACCIDENTE o robo en las puertas exteriores que se encuentren trabadas y que impidan el ingreso o egreso al DOMICILIO RESIDENCIAL y que atenten contra la seguridad del hogar. En el caso de SERVICIOS de cerrajería se prestará el servicio en cualquier domicilio que solicite el BENEFICIARIO siempre y cuando este se encuentre presente sujeto a los topes monetarios y límites anuales.
En caso que se requiera un remplazo de cerradura, XXX ASISTENCIA ARGENTINA conserva el derecho de retener la cerradura averiada una vez que la remplazó por una en funcionamiento.
(D) SERVICIOS DE VIDRIERIA.
Limitado a $1155.- por evento y a 3 eventos anuales.
Cambio xx xxxxxxx rotos en puertas y ventanas que den a la línea municipal y atenten contra la seguridad del DOMICILIO RESIDENCIAL.
(E) SERVICIOS DE ALBAÑILERIA.
Limitado al rubro correspondiente. Limitado a
$1155.- por evento y a 3 eventos anuales.
Se realizarán solo aquellos trabajos que sean originados a consecuencia de un servicio de EMERGENCIA prestado por Xxx en electricidad, plomería y cerrajería, siendo éstos los siguientes:
a) Demoliciones y/o aperturas de ranuras y huecos para descubrir tuberías de agua, drenajes o electricidad.
b) Resanes de ranuras y huecos con aplanados de cemento, yeso o pasta en paredes, pisos y losas.
c) Colocar y fijar muebles de baño, bachas y lavaderos. Cuando se presente un cambio obligado de EMERGENCIA por fractura o desprendimiento por ACCIDENTE, en estos trabajos se incluye el desmantelamiento o retiro del mueble dañado.
Nota: No se incluyen como trabajos de EMERGENCIA los recubrimientos finales de pisos, paredes y techos como son losetas, azulejos, mosaicos, mármol, tapiz, pintura, materiales de barro, acabados en madera, etc.
(F) SERVICIO DE MUDANZA.
Limitado a $1155.- por evento y a 1 evento anual.
El servicio incluye la organización del retiro de los muebles del DOMICILIO RESIDENCIAL del BENEFICIARIO y su transporte hasta el local especificado por él, siempre y cuando, a consecuencia de incendio, rayo o explosión, la vivienda fuera inhabitable y fuera necesario el retiro de los muebles por razones de seguridad. Así mismo, el BENEFICIARIO podrá solicitar el servicio de Guarda Muebles si no tuviere donde guardarlos si el DOMICILIO RESIDENCIAL del BENEFICIARIO resultara inhabitable como consecuencia de un siniestro. El servicio tendrá vigencia dentro de las 72 horas ocurrido el siniestro.
7. ASISTENCIA PC
(A) ATENCIÓN TELEFÓNICA TECNOLÓGICA LAS 24HS LOS 365 DIAS DEL AÑO.
Sin límite de eventos.
A requerimiento del BENEFICIARIO un técnico especializado responderá sus preguntas y tratará de solucionar el problema del BENEFICIARIO vía telefónica, el técnico también lo podrá guiar en la configuración de periféricos, instalación de anti-spyware, información de Software o Hardware, al mismo tiempo con expresa autorización podrá remotamente configurar y/o hacer cambios en el equipo del BENEFICIARIO.
(B) ENVÍO DE UN TÉCNICO A DOMICILIO CON COSTO PREFERENCIAL.
Sin límite de eventos.
En caso de requerir un técnico a domicilio, XXX ASISTENCIA ARGENTINA enviará un técnico al domicilio del BENEFICIARIO. El costo del servicio será a cargo del BENEFICIARIO. XXX ASISTENCIA
ARGENTINA le brindará costos preferenciales en los siguientes rubros: limpieza de pc, cambio de partes, configuración de periféricos, formateo de disco duro sin recuperación de la información, re-instalación de sistemas operativos, instalación de software, mantenimiento preventivo.
XXX ASISTENCIA ARGENTINA no se responsabiliza por el servicio prestado por el técnico a domicilio ni de ninguna consecuencia que pueda surgir de la prestación de este servicio.
8. ASISTENCIA MASCOTAS
Aplica únicamente a perros y gatos que habiten permanentemente en el DOMICILIO RESIDENCIAL del BENEFICIARIO.
(A) ORIENTACION VETERINARIA TELEFONICA.
Sin límite de eventos.
A solicitud del BENEFICIARIO, XXX ASISTENCIA ARGENTINA lo contactará telefónicamente con sus médicos veterinarios para que le den orientación sobre padecimientos y/o cuidados de la mascota. También brindará una segunda opinión en caso de enfermedades graves en donde se requiera una recomendación de un veterinario.
Los médicos veterinarios de IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA no recetarán medicamentos ni emitirán diagnósticos.
(B) CONSULTAS VETERINARIAS.
Sin límite de eventos.
A petición del BENEFICIARIO, XXX ASISTENCIA
ARGENTINA coordinará citas con médicos veterinarios en cualquier parte de la República Argentina con costo preferencial para el BENEFICIARIO.
(C) REFERENCIAS VETERINARIAS.
Sin límite de eventos.
Información acerca de: guardería de mascotas, clínicas y hospitales veterinarios, estéticas caninas, tiendas de accesorios para mascotas, criaderos, pensiones, adiestramiento, concursos caninos, alimento, SERVICIOS funerarios, albergues, vacunación, asilos, esterilización, organismos protectores, rehabilitación y ortopedia, lazarillos, spas, colocación de chips de localización, eventos especiales, limpieza dental, cirugía de orejas, amputación, cementerios, castración, travel, desparasitaciones, adopción, URGENCIAS 24 horas, paseadores, criaderos, parejas, laboratorios, rayos, estudios, Pet Shops, restaurantes Pet Friendly, cirugías en caso de ACCIDENTE, etc.
(D) ORIENTACIÓN EN EL ENVÍO DE MASCOTAS.
Sin límite de eventos.
En caso de que el BENEFICIARIO requiera viajar con su mascota o mandarla fuera de su DOMICILIO RESIDENCIAL, XXX ASISTENCIA ARGENTINA
orientará en cuanto a los trámites y requerimientos a seguir.
(E) ORIENTACIÓN LEGAL VETERINARIA.
Sin límite de eventos.
En caso de que el BENEFICIARIO haya sido demando por daños a terceros causados por su mascota, XXX ASISTENCIA ARGENTINA le brindará orientación telefónica de abogados las 24 horas del día los 365 días del año.
XXX ASISTENCIA ARGENTINA no será responsable respecto de ninguna atención o falta de ella cometida por los médicos veterinarios o instituciones médicas veterinarias.
XXX ASISTENCIA ARGENTINA proporcionará este servicio en las PRINCIPALES CIUDADES del país. En los demás lugares hará lo posible por ayudar al BENEFICIARIO a contactar con un veterinario u hospital veterinario, con la mayor rapidez.
B. OBLIGACIONES DEL CLIENTE Y/O BENEFICIARIO (S):
El BENEFICIARIO se obliga bajo el presente a:
1. Abonar mensualmente el costo de la ASISTENCIA del Banco Santander Rio.
2. Brindar información completa y veraz
3. Estar presente en cualquiera de los casos derivados de un servicio de asistencia.
4. A comunicar a XXX ASISTENCIA ARGENTINA, tan pronto como tenga conocimiento sobre toda clase de correspondencia, documentación, citas, notificaciones, reclamaciones o requerimientos, relacionados con cualquier caso que hubiese sufrido al amparo de alguna de las coberturas del presente.
5. Notificar cualquier cambio de domicilio de inmediato a XXX ASISTENCIA ARGENTINA. A falta de dicha notificación, XXX ASISTENCIA ARGENTINA considerará al BENEFICIARIO como responsable de los costos y gastos ocurridos a causa de una situación de asistencia.
6. En caso de que el BENEFICIARIO sufra alguna situación de EMERGENCIA amparada por las cláusulas anteriores en cualquier parte de la República Argentina, deberá reportarlo al CAT de IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA en la ciudad de Buenos Aires, a los números telefónicos
0000-000-0000 o al 0000-0000 debiendo proporcionar al coordinador del servicio la siguiente información:
a) Datos del CLIENTE (CLIENTE de la cuenta) tales como el nombre que aparece en el plástico y DNI.
b) Lugar donde se encuentra y el número telefónico donde XXX ASISTENCIA ARGENTINA pueda contactar al BENEFICIARIO, así como todos los datos que el coordinador de la asistencia le solicite para localizarlo.
c) Su nombre completo y relación con el CLIENTE.
d) Domicilio del CLIENTE.
e) Descripción del problema y tipo de asistencia solicitada.
f) Los SERVICIOS de asistencia a que se refieren este ANEXO, configura la única obligación a cargo de IKE ASISTENCIA ARGENTINA y en ningún caso reembolsará al BENEFICIARIO las sumas que éste hubiera erogado fuera de los SERVICIOS aquí mencionados.
C. EXCLUSIONES GENERALES.
XXX ASISTENCIA ARGENTINA no estará obligado a la prestación de los SERVICIOS en las siguientes situaciones:
1. Cuando el BENEFICIARIO no se identifique como tal.
2. Cuando el BENEFICIARIO incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este condicionado.
3. Todas aquellas contempladas en estos términos y condiciones.
4. También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
5. Para el servicio de Asistencia Hogar quedan excluidos:
a) Cualquier daño preexistente a la fecha de inicio de la vigencia del presente anexo y del contrato al cual se agrega.
b) Cuando la prestación del servicio se solicite para un domicilio diferente del BENEFICIARIO.
c) Cuando la prestación del servicio se solicite para espacios que pertenezcan a elementos de las áreas comunes de conjuntos habitacionales.
d) La colocación de recubrimientos finales, en pisos, paredes o techos, tales como: losetas,
mosaicos, mármol, tapiz, pintura, materiales de barro o acabados xx xxxxxx.
e) No se reparará ningún aparato o equipo eléctrico como televisores, estéreos, computadoras o motores eléctricos que resulte dañado a consecuencia de una falla eléctrica en las instalaciones del hogar, ni se repondrán accesorios como lámparas, luminarias o balastros.
f) No se reparará en ningún caso aparatos electrodomésticos y en general cualquier aparato y/o equipo que funcione con suministros de energía eléctrica.
g) Se excluyen las reparaciones de daños por filtración o humedad que sean consecuencia de fugas en tuberías y llaves.
h) Se excluyen las reparaciones de equipos conectados a las tuberías de agua como calderas, calentadores, aire acondicionado, lavadoras o secadoras.
i) No están incluidas como reparaciones de EMERGENCIA de cerrajería la apertura de autos, ni la fabricación de duplicados de llaves de cualquier tipo.
j) Los SERVICIOS solicitados para destapar muebles de baño, muebles de cocina y registros sanitarios.
k) Cualquier daño ocasionado intencionalmente, así como los provocados por rebelión, guerra, xxxxx, alboroto popular y situaciones que alteren la seguridad pública.
l) Los daños que sean consecuencia de sismo, inundación, erupción volcánica, incendio y cualquier fenómeno natural.
m) Cualquier reparación o gasto que el BENEFICIARIO contrate directamente con terceros.
n) Se excluyen las reparaciones de daños causados en los bienes del BENEFICIARIO y que sean consecuencia de una falla en los SERVICIOS de energía eléctrica, hidráulicos y sanitarios.
o) Cuando por orden de alguna autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos a realizar.
p) Cuando el personal de cualquier autoridad oficial con orden de embargo, allanamiento, aseguramiento de bienes, aprehensión, cateo, investigación, rescate, se vea obligada a forzar, destruir o romper cualquier elemento de acceso como son: puertas, ventanas, chapas, cerraduras en el DOMICILIO RESIDENCIAL del BENEFICIARIO.
6. Para el servicio de Asistencia PC quedan excluidas:
a) Las PC de uso comercial.
b) Las PC que se encuentren con garantía vigente
c) Las consultas respecto de equipos que posean hardware o software sin licencias de uso.
d) Daños físicos al equipo que impidan correcta reparación
e) Averías referidas a la conectividad ADSL o de telefonía básica.
f) Dispositivos de la red.
g) Recupero de información y respaldo.
7. Para el servicio de Asistencia Mascotas: Las mascotas que no sean consideradas animales domésticos según los usos y costumbres o cuya tendencia en cautiverio se considere ilegal.
8. Para Asistencia Vial, se excluye:
a) Los vehículos de 3,5 toneladas de capacidad o superior a esta, vehículos destinados al transporte público de carga o de personas; transporte de carga, taxis, microbuses, colectivos, autobuses y vehículos arrendados.
b) La participación del BENEFICIARIO en cualquier clase xx xxxxxxxx, competencias o exhibiciones.
c) Los automóviles/motos que tengan cualquier modificación de cualquier tipo, diferente a las especificaciones del fabricante, siempre y cuando originen o influyan en la avería o el ACCIDENTE Automovilístico
d) Golpes o choques intencionados, así como la participación del automóvil/moto en actos criminales.
e) Labores de mantenimiento, revisiones al automóvil/moto, reparaciones mayores y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el BENEFICIARIO o por un tercero.
f) La falta de combustible y/o de aceites, acumuladores descargados o en mal estado y pinchadura o falta de aire en las neumáticos no dan derecho al servicio de remolque.
g) Remolque del automóvil/moto con carga o con heridos, así como sacar al automóvil/moto atascado o atorado en baches o barrancos.
h) En los SERVICIOS de remolque no se cubren maniobras especiales, extracciones, horas de espera, casetas o remolque con ocupantes.
Las condiciones de este servicio podrán ser modificadas en el futuro, y dichas modificaciones se verán reflejadas en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx con una antelación de 30 días. En caso de que el CLIENTE no desee continuar con las prestaciones del servicio contratado podrá solicitar la baja del mismo en forma
gratuita comunicándose al 0000-000-0000 o al 000- 0000-0000.
El consumidor tiene derecho a revocar la presente operación comercial durante el plazo de 10 días corridos, contados a partir de la fecha que se celebró el contrato, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El consumidor comunicara fehaciente dicha revocación al proveedor. Los gastos de devolución son por cuenta del proveedor.
Servicio otorgado por XXX ASISTENCIA ARGENTINA.