DECRETO
CONTRATACIÓN
EXPEDIENTE.- 18/2013
OBJETO.- Concesión de dominio público para la explotación del Bar-cafetería del Hogar del Jubilado.
ASUNTO.- Decreto aprobando expediente y pliegos.
DECRETO
Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 20 de diciembre de 2013, se justificó la conveniencia de que en las dependencias del Hogar del Jubilado, de titularidad municipal, se prestara el servicio de Bar-cafetería, procediendo a la adjudicación de la correspondiente concesión administrativa para la explotación de dicho servicio, acordándose el inicio del respectivo expediente de contratación, por procedimiento negociado sin publicidad, requiriéndose la emisión de los preceptivos informes de Secretaría e Intervención municipal.
Visto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que habrán de regir la presente contratación.
Visto los informes emitidos por Intervención General y la Secretaria General.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás competencias atribuidas, esta Alcaldía-Presidencia ha tenido a bien, dictar la siguiente
RESOLUCION
Primero.- Aprobar el expediente de contratación para la concesión de la explotación del Bar- cafetería del Hogar del Jubilado de Fuensalida, por procedimiento negociado sin publicidad, cuyo importe de licitación se fija en 150 euros al mes.
Segundo.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirán el correspondiente contrato, y que figura en el anexo de esta Resolución.
Tercero.- Cursar invitación a las siguientes personas físicas y/o jurídicas, para que en el plazo de 10 días naturales desde que las mismas tengan salida en este Ayuntamiento, puedan presentar las ofertas que consideren oportunas:
- XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX
- XXXXXXX-XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
- XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
- XXXXXXX, XXXXXXX XXXXX
- XXXXXXXX XXXXXX, XXX XXXXX
- XXXXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX
- XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX
- XXXXXX XXXXX-XXX, XXXXX XXXXX
- XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXX
- XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX
- XXXXXXXXX XX XXXX, XXXXX
- XXXX XXXXXXXXX, XXXXXX
- XXXXXXX QUERENCIA, XXXX XXXX
- XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXX
- XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXX
- XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX
- XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
- DE LA PEÑA XXXXXX-LARGO, XXXXXX
- XXXXXX XXXXX-XXX, XXXXX
- DEL CASAR XXXXXXX, XXXXX
- XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX
- XXXXXXXX XXXXX-XXXXXXXXXXX, XXXXXXX
- XXXXXX SANTURDE, XXXXXX XXXXX
- XXXX XXXX, XXXXXX XXXXX
- XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX
- XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXX
- XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXX
- XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
- XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX
- XXXXXXX XXXXXXX, XXXX
Cuarto.- Publicar la presente licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Fuensalida.
Quinto.- Dar traslado de los presentes acuerdos a la Intervención Municipal. En Fuensalida a 9 de enero de 2014.
EL ALCALDE, Doy fe,
LA SECRETARIA ACCTAL.
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN EL CONTRATO PARA LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL USO DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DEL HOGAR DEL JUBILADO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO Y NORMAS APLICABLES.
El objeto del presente contrato es la concesión administrativa para el uso de las instalaciones municipales del Hogar del Jubilado para la explotación del Bar-cafetería de dicho Hogar. Las instalaciones cuyo uso se autoriza a través de la presente concesión son:
- Bar-comedor
- Almacén
- Patio
- Baños
El presente contrato se regirá por las cláusulas contenidas en el presente pliego, siendo de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y la Ley 3/2011, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación del presente contrato será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169.1 del TRLCSP.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas al menos a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web del Ayuntamiento : http:///xxxxxxxxxx.xxx/
CLÁUSULA CUARTA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y TIPO DE LICITACIÓN.
El canon mínimo a abonar al Ayuntamiento de Fuensalida por la presente concesión será de 150 euros al mes, el cual podrá ser mejorado al alza por los licitadores, según lo establecido en la cláusula novena de este Pliego.
El importe que finalmente se fije como canon según la oferta realizada por el adjudicatario, será ingresado trimestralmente en la cuenta que el Ayuntamiento indique, en los 5 primeros días de cada trimestre natural.
CLÁUSULA QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de dos años, prorrogables por otros dos años, a contar desde la fecha del contrato.
La prórroga será solicitada por el adjudicatario con un mínimo de 3 meses previa a la finalización del contrato y será el Ayuntamiento quien, estimando el interés público y valorando el grado de satisfacción con el que se haya explotado dicho Bar-cafetería durante los dos primeros años, podrá prorrogar el mismo.
CLÁUSULA SEXTA.- HORARIO DEL BAR Y SERVICIOS A PRESTAR
El horario de apertura del Bar-cafetería será, como mínimo, de 9:00 a 18:00 horas.
Tanto los días de vacaciones como el día de descanso semanal, serán acordados entre el adjudicatario y el Ayuntamiento de Fuensalida. Este último tendrá en cuenta las consideraciones de la Junta Directiva del Hogar del Jubilado. No obstante, el Ayuntamiento se reserva el derecho de variación de los horarios inicialmente contemplados, según las necesidades que se planteen, las diversas actividades que se organicen, así como la reserva y utilización del local en fechas señaladas y aprobadas por el Ayuntamiento, previa notificación al interesado.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten solvencia económica, financiera o técnica en los términos de los artículos 72 y ss. de la LCSP y no estén afectados por ninguna de las prohibiciones para contratar que enumera el artículo 60 de la misma Ley.
CLÁUSULA OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Plaza del Generalísimo, 1, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por
el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar al contrato administrativo especial para la explotación del servicio de Bar-cafetería del Hogar del Jubilado de Fuensalida». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Documentación técnica.
Sobre “C”: Oferta económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se admite la aportación inicial de documentación administrativa mediante declaración responsable y, en consecuencia, este sobre deberá incluir declaración responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, debiendo incluirse en el “Sobre A” a presentar el modelo que figura como Anexo I a este Pliego, debidamente rellenado por el licitador.
SOBRE «B»
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.- Documentación que permita valorar las condiciones ofertadas según aspectos de negociación. En particular:
- En el caso de que concurriera dicha circunstancia, certificado acreditativo de la condición de desempleado (tarjeta del paro).
- Igualmente, en caso de que concurra la circunstancia, certificado de empadronamiento en el que conste la antigüedad del empadronamiento en Fuensalida.
- Certificados o títulos que acrediten la formación académica a la que se refiere la cláusula novena de este Pliego.
- Proyecto de explotación y memoria de actividad, en el que deberán constar los datos a los que se refiere la cláusula novena de este Pliego.
SOBRE “C”
OFERTA ECONÓMICA.- Se presentará conforme al modelo que figura como Xxxxx XX a este Xxxxxx.
CLÁUSULA NOVENA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Los criterios a tener en cuenta para la valoración de las ofertas y la determinación de aquella que resulte más ventajosa, serán los siguientes:
▪ Por cada 15 Euros más por encima del canón mínimo de licitación (150 €): 0,5 puntos. Hasta un máximo de 5 puntos.
▪ Por tener el solicitante la condición de desempleado: 1 punto
▪ Por arraigo:
- Hasta cinco años de empadronamiento: 1 punto.
- De seis a veinte años de empadronamiento: 2 puntos.
- Más de veinte años de empadronamiento: 3 puntos.
▪ Por formación académica:
- Certificado de escolaridad: 1 punto
- Graduado escolar (EGB o hasta 2º ESO) : 2 puntos
- Graduado en ESO, FP1, o superiores: 3 puntos
▪ Proyecto de explotación y memoria de actividades, con un máximo de 10 puntos. En el mismo se deberá hacer constar:
- El horario de apertura y cierre (respetando los mínimos establecidos en el presente pliego)
- Detalle del Plan de Limpieza y Mantenimiento de las instalaciones que realizaría
- En su caso, carta de cocina que se ofrecerá.,
- Programa de actividades para jubilados/as a llevar a cabo de manera diaria, semanal y en la celebración de fiestas o eventos especiales.
- Tarifas de los siguientes productos: café e infusiones, cerveza, refrescos y vaso de vino. Este precio ofertado no podrá ser modificado a lo largo de la ejecución del contrato, sin consentimiento expreso y por escrito del Ayuntamiento.
- Demás compromisos que supongan una mejora en la calidad de explotación del Hogar y que redunde, en definitiva, en beneficio de pensionistas y usuarios.
La extensión de dichos documentos no podrá ser inferior a tres folios ni superior a diez.
Los mismos deberán ser expuestos oralmente por los licitadores ante los miembros de la Mesa de Contratación durante un máximo de quince minutos, pudiendo tales miembros formular las preguntas relativas a la explotación del Bar-cafetería que estimen oportunas.
La fecha y hora para la realización de esa exposición oral serán las que determine la Mesa de Contratación tras la apertura de los sobres A y B, lo cual se comunicará debidamente a los licitadores y se anunciará con antelación suficiente en el Perfil del contratante.
La no presentación del mencionado proyecto y/o el no presentarse a la citada exposición, implicará la exclusión de los licitadores del respectivo procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA DÉCIMA.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional
Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
En concreto, para el presente contrato, la Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
PRESIDENTE:
Xx. Xxxxx Xxxxx-Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, concejal del Grupo Municipal P.P. Suplente del Presidente: Xx Xxx Xxxxxxx xxx Xxxxx.
VOCALES:
1er vocal: Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Interventora General del Ayuntamiento de Fuensalida.
2º vocal: Xx. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Secretaria General Accidental del Ayuntamiento de Fuensalida. 3º vocal: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Grupo Municipal P.P.
4º vocal: Un representante del grupo municipal P.S.O.E. designado por este grupo. 5º vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Grupo Municipal I.U.
Actuará como asesor, con voz pero sin voto, el Presidente de la Junta Directiva del Hogar del Jubilado de Fuensalida.
La Mesa de contratación calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A». Se podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. A continuación, procederá a la apertura y examen de los sobres “B”, fijando día y hora para la exposición oral a la que se ha hecho referencia en la cláusula novena de este Pliego. Posteriormente, procederá a la apertura del sobre C y formulará la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más baja para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a los que hace referencia el artículo 146.1 del TRLCSP, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y municipales y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva.
Igualmente deberá acreditar el ingreso íntegro a favor del Ayuntamiento del canon de adjudicación del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- GARANTÍA DEFINITIVA
La garantía definitiva será del 3% del valor del dominio público ocupado según lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la de la notificación de la oferta económicamente más ventajosa. Será ingresada en la Tesorería municipal.
No podrá formalizarse el contrato mientras el adjudicatario no justifique la constitución de la garantía definitiva. La garantía definitiva responderá de los Conceptos mencionados en el art. 100 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando la garantía definitiva no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio del contratista, con arreglo a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
La devolución de esta garantía tendrá lugar una vez concluido el plazo de garantía contractual, cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto sin culpa del contratista.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil del Contratante.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Asimismo el contratista deberá satisfacer los gastos de su personal, los de recepciones y liquidaciones de los trabajos y cualesquiera otros que señalen sus normas reguladoras.
El adjudicatario deberá realizar directa y personalmente las funciones propias objeto del contrato, pudiendo tener colaboradores en su trabajo, y siempre previo aviso y aprobación de la Administración, indicando sus datos personales, a personas que reúnan las mismas condiciones de cualificación que debe cumplir el adjudicatario.
Los colaboradores, mientras se encuentren prestando el servicio, deberán cumplir en todo caso y momento la normativa laboral, y deberán de hallarse de alta en la Seguridad Social, cumpliendo todos los requisitos establecidos por las leyes en cuanto a la seguridad e higiene en el trabajo y que se exigen al adjudicatario
El adjudicatario deberá tramitar las licencias de actividad y sanitaria antes del inicio de la actividad. Ello, sin perjuicio de que, al considerarse el servicio de Bar del Hogar del Jubilado como un servicio municipal, los importes que conlleve dicha licencia de actividad serán asumidos por el Ayuntamiento.
Asimismo, el adjudicatario deberá disponer de carnet de manipulador de alimentos y estar dado de alta en la Seguridad Social, en su caso, como trabajador autónomo.
El adjudicatario deberá completar la equipación del Bar con la maquinaria, menaje y elementos necesarios para la explotación de la actividad, los cuales revertirán al mismo, esto es, pudiendo retirarlos el adjudicatario, una vez finalizado el contrato en cuestión.
A estos efectos, se entiende que el Ayuntamiento aporta, y por lo tanto serán de su propiedad a la finalización del contrato, los siguientes bienes:
- Interior xx xxxxx con botellero.
- Lavavasos industrial GS-1.
- Mueble sotobanco cafetero.
- Campana mural con motor incorporado.
El adjudicatario deberá ocuparse de la adquisición y venta de los productos y artículos que necesite para el normal funcionamiento del servicio, responsabilizándose de la calidad de los mismos, pudiendo desarrollar los servicios propios de un bar, sirviendo bebidas alcohólicas y no alcohólicas, cafés y sucedáneos, raciones, desayunos, etc...
Está terminantemente prohibida la venta de tabaco y de productos ilegales, ni directa ni indirectamente.
El ayuntamiento quedará totalmente exonerado de cualquier responsabilidad penal, civil o de cualquier índole, bien sea por impagos, por intoxicaciones producidas por el consumo de los productos suministrados o por cualquier otro tipo de motivos.
Aun siendo un servicio ubicado en el Hogar del Jubilado, estará abierto al público en general, tanto pensionistas o no.
La limpieza diaria de todas las dependencias afectas al servicio ( bar/comedor; baños, patio y almacén)corresponderá al adjudicatario, el cual deberá realizar las referidas labores fuera del horario de atención al público, siendo por cuenta del adjudicatario los productos y enseres utilizados para la limpieza.
El adjudicatario deberá responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar, siempre que sea por negligencia del adjudicatario.
Los precios de las consumiciones figurarán expuestos al público en la correspondiente lista de precios, siendo el mismo precio para pensionistas y no pensionistas
El adjudicatario no podrá realizar obras, ejecución de instalaciones o colocación de elementos de cualquier índole sin contar para ello con autorización expresa de la Concejalía de Bienestar Social.
Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana
El Ayuntamiento podrá realizar la función de vigilancia y control respecto al funcionamiento del local, su orden interior, horario de apertura y cierre, limpieza y condiciones sanitarias de locales y servicios, incluidos los de departamentos de bar y cocina. Para ello tendrá libre acceso, previo aviso, a todos los lugares e instalaciones del Hogar. Si se encontrase alguna deficiencia, se levantará la oportuna acta, de la cual podrá devenir la correspondiente sanción o incluso la resolución del contrato, en función de la gravedad de la infracción cometida, tal y como se concreta en el pliego.
El adjudicatario deberá tener suscrita una póliza de seguros de responsabilidad civil por una cuantía mínima de 300.000 euros, o en su caso, compromiso de constitución de la misma en el plazo señalado en la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con arreglo a lo establecido en este Pliego y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Modificación del Contrato
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 3/2011, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- Prohibición de cesión o traspaso del contrato.
Queda absolutamente prohibido el arrendamiento, traspaso o cesión, tanto onerosa como gratuita, o cualquier forma de transmisión o subrogación del contrato.
Sólo se permite la transmisión a favor de los herederos del contratista. Estos deberán solicitarlo al Ayuntamiento dentro de los tres meses siguientes a la realización de la transmisión y habrán de acreditar suficientemente su condición de herederos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- Casusas de resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el TRLCSP, las que vengan determinadas por los siguientes motivos:
1. Incumplimiento de las obligaciones expuestas en el pliego de condiciones y, en concreto, las enumeradas en la cláusula decimoquinta del mismo.
2. Incumplimiento de las obligaciones a las que se compromete el adjudicatario conforme al proyecto por él presentado.
3. Imponer precios o tarifas que no estén autorizados.
4. Terminación del plazo de vigencia del contrato sin que se haya acordado su prórroga.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Resolución del Contrato
El concesionario y el Ayuntamiento de Fuensalida podrán ejercer la facultad resolutoria en los términos previstos en el artículo 1124 del Código Civil. Ello no obstante, cuando el incumplimiento del concesionario produjese grave perturbación en la explotación de los usos o servicios incluidos en la concesión el Ayuntamiento de Fuensalida:
• bien deberá acordar la resolución del contrato, previa instrucción del oportuno expediente, que incluirá la audiencia del interesado,
• bien, si no resultare conveniente la resolución del contrato, deberá acordar la intervención de la explotación del Bar-cafetería hasta que la perturbación desaparezca. En tal caso:
a) El concesionario deberá abonar al Excmo. Ayuntamiento de Fuensalida los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado,
b) El Ayuntamiento de Fuensalida nombrará las personas cualificadas que deberán ejercer la función interventora y a cuyas decisiones deberá someterse el concesionario durante el tiempo de la intervención que no podrá ser superior a un año.
En todos los supuestos de resolución por incumplimiento el Ayuntamiento de Fuensalida abonará al concesionario, las obligaciones pendientes de abono por parte de éste.
Si la resolución es por causa imputable al concesionario, el Ayuntamiento de Fuensalida decretará la pérdida de la garantía, sin perjuicio del pleno abono por el concesionario de hasta la totalidad de los daños y perjuicios que de su incumplimiento se hubieren derivado.
ANEXO I
“MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. _ , con domicilio a efectos de notificación en
, calle _ _, nº
_, con D.N.I. número , a efectos de su participación en la licitación para el contrato relativo a la concesión administrativa para la explotación del servicio de Bar-cafetería del Hogar del Jubilado de Fuensalida, ante el Ayuntamiento de Fuensalida,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO.- Que se dispone a participar en el contrato relativo a la concesión administrativa para la explotación del servicio de Bar-cafetería del Hogar del Jubilado de Fuensalida
SEGUNDO.- Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato administrativo especial para la explotación del servicio de Bar en el Hogar del Jubilado de Fuensalida, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Que no está incurso en prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Fuensalida y con otras administraciones, así como con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En _ , a _ de de 20__.
Firma del declarante, Fdo.: _ _»
ANEXO II
«D. _ , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º _ , con DNI n.º _ , en representación de la Entidad
_, o en su nombre propio, con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato relativo a la concesión administrativa para la explotación del servicio de Bar-cafetería del Hogar del Jubilado de Fuensalida hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por un canon mensual de *** euros.
En _ , a _ de de 20__.
Firma del licitador, Fdo.: _ ».