Contract
CONVENIO MARCO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXXXXX Y EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
Entre la Universidad Nacional xx Xxxxxxx, denominada en adelante "UNC", representada por su Rector Xx. Xxxx Xxxx, con domicilio en Xxxxxxx Xxxx xx xx Xxxxx X/X, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 0" Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, por una parte; y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, denominado en adelante "CONICET", representado por su presidente, Xx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en Xxxxx Xxxx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco.
DECLARACIÓN PRELIMINAR
La UNC y el CONICET celebraron un convenio marco el 12 de diciembre de 2006, aprobado por Resolución HCS 1 63/2007 de la UNC y por Resolución 2946/2006 del CONICET. El crecimiento y desarrollo de ambas instituciones hacen necesario revisar el mismo y acordar nuevas pautas que favorezcan el accionar sinérgico en relación a la misión de ambas instituciones.
Ambas instituciones reconocen la necesidad de establecer un marco normativo común de acuerdo a la legislación superior vigente y las normativas de ambas instituciones para el desarrollo de las actividades mencionadas. Asimismo, establecen mecanismos coordinados que armonicen sus respectivas normativas, y que resulten eficientes y auditables para la vinculación con terceros en materias derivadas de las actividades desarrolladas dentro del ámbito de este acuerdo.
Las partes reconocen la necesidad de establecer un marco normativo común para la administración y el desempeño de los recursos humanos que dependen de cada una de ellas con sede en ámbitos exclusivos o compartidos con la UNC, y asimismo, para la administración y funcionamiento de las unidades de investigación, que incluya los procedimientos para la designación de sus autoridades.
La UNC y el CONICET comparten el objetivo de alentar y fomentar la creación de Empresas de Base Tecnológica, permitiendo que su personal participe en equipos técnicos que se alojan en el Parque Científico Tecnológico y/o en la Incubadora de Empresas de la UNC con esta finalidad.
La UNC y el CONICET se comprometen a continuar con la gestión conjunta para el desarrollo de la ciencia y la tecnología y, con la finalidad de profundizar y optimizar los trabajos de complementación recíproca, conforman a través del presente una alianza estratégica que erige los mecanismos de coordinación necesarios para armonizar sus respectivas normativas y acciones vinculadas.
El CONICET y la UNC comparten la necesidad de apoyo e institucionalización de diversas unidades de investigación y servicios, que se encuentran ubicadas en dependencias de la
UNC. Las partes aceptan que en la transferencia de resultados y conocimiento producto de la investigación científica y desarrollo tecnológico, en la forma de difusión abierta o, en la prestación de servicios o asistencias técnicas o convenios pactados con terceros, se debe asegurar una participación adecuada y equitativa de ambas instituciones, en los derechos y beneficios que estas transferencias pudieran generar, sobre la base del conocimiento y recursos respectivamente aportados por cada una de las partes. Por todo lo expuesto las partes acuerdan las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Objeto
Por el presente convenio ambas instituciones se comprometen a realizar acciones conjuntas para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, las actividades de desarrollo tecnológico, la transferencia al medio social y productivo y la formación de recursos humanos necesarios para dichos fines.
SEGUNDA. Definiciones
Los términos en el presente convenio tendrán el significado que se indica a continuación:
1) UNIDAD EJECUTORA XX XXXXX DEPENDENCIA (UE): se denominará así a cada Unidad de Investigación que por mutuo acuerdo de las partes tenga sede en alguna dependencia de la UNC o que esté vinculadas directamente con Rectorado de la de la UNC. A todos los efectos, estas UNIDADES EJECUTORAS se considerarán xx xxxxx o múltiple dependencia según el caso.
2) DEPENDENCIA ACADÉMICA (DA): se denominará así a cada las dependencia de la
UNC donde, por convenio de las partes, los recursos humanos abarcados por este convenio (ver abajo) realizan sus tareas.
3) RECURSOS HUMANOS: queda abarcado en el presente convenio el personal que se desempeña en la UNC y el CONICET según las siguientes modalidades:
3.1. Personal de CONICET: Miembros de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico (CIC), de la Carrera del Personal de Apoyo (CPA), administrativos (SINEP) y empleados bajo régimen de contrato que estén vinculados a alguna de las UE xx xxxxx dependencia.
3.2. Personal del CONICET en dependencias de la UNC: Miembros de la CIC, que sin pertenecer a alguna UE, realice sus tareas en alguna dependencia de la UNC.
3.3. Becarios: becarios de cualquier fuente de financiamiento autorizados a desarrollar tareas de investigación en una UE.
3.4. Personal de la UNC. Docentes investigadores de la UNC que sin tener relación de dependencia con el CONICET desempeña sus tareas en alguna UE.
3.5. Alumnos de grado y posgrado: Ayudantes Alumnos, Agregados ad honorem, Tesistas y Tesistas de grado o equivalentes, autorizados a desarrollar tareas de investigación en una UE.
3.6 Investigadores, pasantes y Profesores visitantes: investigadores, becarios y pasantes nacionales o extranjeros que no perteneciendo a una UE realizan estadías transitorias en esta.
4) GRUPO VINCULA�O (GV): �rupo de investigación afín a la temática de una UE pero
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integrado de manera f1s1ca con esta aunque con plenos derechos y responsabilidades como integrante de la misma.
5) SECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SECYT): Dependencia del Rectorado que
administra las cuestiones de Ciencia y Tecnología en la UNC.
6) CENTRO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO (CCT): Estructura administrativa y de representación del CONICET con jurisdicción tanto sobre Unidades Ejecutoras, centros de servicios y/o RECURSOS HUMANOS xx xxxxx dependencia con otras instituciones o de exclusiva dependencia del CONICET.
TERCERA. Instrumento de Vinculación y Articulación
La Unidad de Enlace se define como el ámbito de articulación, cooperación, acuerdo y consenso necesario entre la DA y la UE, imprescindible para la toma de decisiones relativa al uso compartido de los recursos de infraestructura, humanos, presupuestario, patrimonial y/o seguridad e higiene. La Unidad de Enlace estará conformada, por un lado, por la autoridad unipersonal de la DA o, cuando correspondiere, por la máxima autoridad de la SECyT y, por otro, por los directores de las UEs vinculadas a las DAs. Cada DA deberá confomnar una Unidad de Enlace reuniendo todas las UEs vinculadas a ésta.
Cada UE se encuentra en distintas situaciones, de acuerdo a los siguientes casos:
a) vinculada a una única DA; la UE participará de una Unidad de Enlace conformada entre esa DA y la/s UE/s correspondientes.
b) vinculada a más de una Dependencia Académica; la UE estará en tantas Unidades de Enlace como DAs con las que se encuentre vinculada.
e) vinculada al Rectorado o dependencias del Rectorado; la Unidad de Enlace se conformará entre SECYT y la/s UE/s correspondientes.
d) UE vinculadas a Dependencias Académicas y otra/s dependencia del Rectorado, la Unidad de Enlace se conformará entre la/s DA y SeCyT- UNC.
En aquellos casos que se comprometan recursos que están bajo la administración y responsabilidad de una de las partes de la Unidad de Enlace, se requiere solamente la autorización del responsable patrimonial.
CUARTA. Del alcance de la legislación, normas y acuerdos
El presente acuerdo se firma con conocimiento de las partes sobre las obligaciones que cada una de ellas tiene con la legislación superior de la Nación y con la normativa específica que le es atinente, a saber, el CONICET de acuerdo a la ley 25.467 y sus
eventuales modificatorias y el Decreto 1 661/96, y la UNC de acuerdo a su Estatuto Universitario normativa que de él se derive así como de sus eventuales modificatorias.
Cada parte se compromete a respetar las obligaciones que emanen de la normativa superior de la otra parte en toda actividad desarrollada bajo el alcance del presente acuerdo.
En el caso de normativas sobre actividades con responsabilidad civil o penal cada una de las partes será responsable del cumplimiento de las normas superiores comunes a ambas instituciones. En dependencias físicas compartidas, dicha responsabilidad será solidaria. La responsabilidad de la UNC prevalecerá en aquellos casos en que las actividades se desarrollen en su sede física. En ausencia de reglamentación específica de normas superiores y en el caso de dependencias compartidas, el CONICET y la UNC se comprometen a elaborar una normativa común.
Las partes reconocen que el presente convenio, en concordancia con las normativas superiores propias de cada Institución: prevalecerá como norma superior para todas las actividades que se acuerden en conjunto. Por tanto las resoluciones respectivas que se invoquen bajo su alcance deberán respetar las disposiciones aquí establecidas.
Aquellos aspectos y actividades que dan lugar a controversias entre las partes o no contempladas en el presente convenio deberán ser objeto de actas de acuerdo elaboradas como se fija en Cláusula OCTAVA.
La instrumentación de las distintas actividades y normativas específicas para la ejecución de los objetivos comunes, previo dictamen fundado de la Unidad de Enlace correspondiente, serán determinadas a través de actos resolutivos tanto del CONICET como de la UNC o de aquellas en quienes las partes lo hubieran delegado. A tal fin, la UNC podrá delegar los actos resolutivos en la autoridad máxima de la SECYT, en tanto el CONICET podrá delegar dichos actos resolutivos en el Director del CCT.
El presente convenio deja sin efecto a los convenios que las UE hayan realizado unilateralmente por una de las partes sin la aprobación de la otra parte.
QUINTA. Individualidad y autonomía de las partes
En todos los casos no cubiertos por el presente acuerdo las partes signatarias mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnico-administrativas y asumirán particularmente sus responsabilidades, pudiendo pactar objetos similares con otras entidades.
Las partes acuerdan que todas las acciones que las comprometen entre sí por el presente o
futuros acuerdos y que tuvieran relación con terceras partes serán resueltos de común acuerdo. Las acciones que por motivos de necesidad y urgencia podrán ser iniciadas de manera individual por alguna de las partes serán sometidas a la brevedad posible para que sea refrendado por la otra a fin de compartir las responsabilidades, obligaciones y derechos que correspondan. Las acciones antes citadas que hubieran sido tramitadas por una de las
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partes no adjudicará beneficios unilaterales por sobre la otra. Las obligaciones
compartidas en virtud de la responsabilidad original sobre personal, contratos, becas, aportes de fondos o bienes inventariables o patrimonio. Una parte no asumirá obligaciones por las consecuencias que hubiera ocasionado el accionar inconsulto de la otra.
SEXTA. Responsables administrativos
Se designan los siguientes responsables del presente convenio: por la UNC, al titular de la SECYT y por el CONICET, a su Directorio. Se establece de común acuerdo la creación de una Comisión de Seguimiento del presente convenio formada, en representación de la UNC, por el Titular de la SECYT con dos representantes de su Consejo Asesor y por parte de CONICET, el Director del CCT con dos representantes de su Consejo Directivo, quienes mantendrán informado al Directorio del CONICET.
Los miembros representantes del Consejo Asesor de la SECyT-UNC y del Consejo Directivo del CCT-CONICET Córdoba tendrán una renovación cada 2 años del 50% de sus miembros, los cuales podrán desempeñarse como máximo hasta 4 años consecutivos.
SÉPTIMA. De la Información entre las partes
Las partes asumen la responsabilidad de brindar la información necesaria en menor plazo que su organización administrativa lo permita, de modo que cualquiera de ellas pueda verificar tanto el efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas al personal, becarios o contratados como el funcionamiento de las UEs.
En particular, pero sin excluir otros aspectos, cada parte mantendrá a la otra informada sobre:
1. La conformación de las plantas de RECURSOS HUMANOS y las remuneraciones o estipendios aportados por cada una de ellas,
2. La ubicación de los RECURSOS HUMANOS en cada unidad pactada bajo el presente
acuerdo,
3. La certificación mensual, en la forma que las partes lo acuerden, del cumplimiento de las tareas desarrolladas por los RECURSOS HUMANOS del CONICET en dependencias de la UNC,
4. Los aportes de cada una de las partes a dichas UEs en términos de equipamiento y funcionamiento.
5. Toda obligación o derecho planteado ante o por terceros, producto de actividades desarrolladas o por desarrollar en el marco de lo previsto en el presente convenio
Queda exceptuada aquella información que se encuentre sujeta a condiciones de confidencialidad por convenio suscrito por alguna de las parles con terceros o por su posible implicancia estratégica de una de las partes.
OCTAVA. Controversias
En caso de controversias en temas tratados en primera instancia en las unidades de enlace, se elevará un pedido de mediación a la Comisión de Seguimiento de acuerdo a lo establecido en la CLÁUSULA SEXTA. Para estos casos, se agregarán dos miembros transitorios a la Comisión de Seguimiento que deberán estar relacionados con la DA y UE vinculados al tema a disentir, uno de los cuales deberá ser el Secretario de Ciencia y Tecnología de la DA e integrante del consejo Asesor de SECyT, o quien cumpliera sus funciones, y el otro miembro el director de la UE integrante del Consejo Directivo del CCT CONICET Córdoba en relación al tema a disentir. Si alguna de las personas que ocupasen los cargos antes mencionados ya formasen parte de la Comisión de Seguimiento, será responsabilidad de la Titular de la SECyT y/o del Director del CCT-CONICET Córdoba nombrar el/los miembro/s adicionales, los cuales deberán estar relacionados al tema a disentir.
Superada esta instancia, las partes se someterán mediante mutuo acuerdo a la mediación de instancias superiores del CONICET y UNC. Si aún así las diferencias persistieran, las partes se comprometen a someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales que correspondieren.
NOVENA. De los Recursos Humanos de ambas instituciones
El presente convenio no implicará, de ninguna manera, el reconocimiento de derechos laborales, sociales, provisionales, de la seguridad social ni ningún otro a favor de RECURSOS HUMANOS (de acuerdo a la cláusula SEGUNDA) por una de las partes con relación a la otra, de manera que en todo momento los RECURSOS HUMANOS mantendrán su relación contractual solamente con la entidad signataria del presente con la cual establecieron originalmente su vinculación, aún en caso de desarrollar tareas de investigación en lugares físicos pertenecientes a la otra, por lo cual las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente indemnes en estos temas. Toda actividad de docencia, investigación, difusión, formación de recursos humanos, gestión y actividades de vinculación tecnológica que realicen los RECURSOS HUMANOS en la UNC o a través del CONICET será automáticamente reconocida por ambas partes. Será obligatoria la autorización de una de las partes y una vez realizada la actividad los RECURSOS HUMANOS se comprometen a informar a la otra parte manteniendo actualizado el sistema de Gestión y Evaluación (SIGEVA) de ambas instituciones o el sistema de gestión, evaluación y registro de antecedentes que cumpla esta función.
Para el caso que la persona se desempeñare originalmente en ambas entidades, su relación para con cada una de ellas continuará en forma independiente, no implicando este acuerdo modificación alguna al respecto. Para el caso específico de las Licencias anuales ordinarias y por maternidad/paternidad se optará por el régimen del empleador que aporta la mayor retribución.
Los RECURSOS HUMANOS del CONICET cuyo lugar de trabajo sea la UNC deberán aceptar además de sus obligaciones para con el CONICET, las pautas y normativa de
funcionamiento que determine la UNC en su propio ámbito, sin que ello implique derecho formular reclamo alguno. En concurso con lo anterior, los RECURSOS HUMANOS de ambas partes que se desempeñen en UEs a establecerse en el presente acuerdo, deberán aceptar las normativas adicionales de funcionamiento que las partes convengan y las obligaciones que se pacten en el presente.
Las obligaciones asumidas ante una de las instituciones por el personal que desempeñe funciones en ambas, no podrán ser invocadas como causales eximentes de las obligaciones implícitas en el cargo para el cual hubiere sido, designado o financiado por la otra, incluyendo su correspondiente carga horaria.
DÉCIMA. Administración del financiamiento
El otorgamiento, administración y rendición de cuentas del financiamiento de las actividades de investigación y desarrollo, y actividades de apoyo a la investigación, la formación o capacitación de recursos humanos, y la transferencia de conocimientos o resultados, se regirá por la normativa correspondiente de la institución que los financie.
UNDÉCIMA. Unidades Ejecutoras
Definición y objetivos
Las UEs, bajo la responsabilidad de un Director y un Consejo Directivo, realizan tareas de investigación científica, tecnológica y de desarrollo, realizan la transferencia de los resultados al medio y forman investigadores y personal de apoyo técnico. Organizadas en equipos según sus líneas de trabajo, las UE deberán demostrar un desempeño a lo largo del tiempo, contar con una infraestructura de personal y equipamiento adecuada a la índole de su actividad y fundamentalmente una actividad y producción que la caracterizan.
Las partes acordarán en todos los casos, la integración de dichos GV a las UE.
Las partes acuerdan la creación o el reconocimiento de las UEs enunciadas en el Anexo 11,
como unidades xx xxxxx dependencia.
Las partes acuerdan que la conformación de una UE dentro de dependencias de la UNC implica el reconocimiento de lo siguiente:
1. la UE no habilitará derechos patrimoniales o jurisdiccionales sobre las dependencias
habilitadas para su funcionamiento para sus autoridades o las del CONICET
2. la UE reconocerá como autoridad superior de aplicación para sus actividades al Director elegido según condiciones acordadas en el presente convenio.
3. la UE reconocerá como superior toda resolución que el CONICET y la UNC dicten en materia pertinente y de acuerdo con lo establecido en el presente
DECIMOSEGUNDA. Creación de Unidades Ejecutoras
Las partes podrán crear de común acuerdo UE u otorgar categoría de tales a grupos de investigación en actividad, los cuales necesariamente deberán cumplir con los siguientes requisitos como condición ineludible:
1. Contar con un mínimo de investigadores que las partes de común acuerdo determinarán. Esta definición incluirá a las UE con Grupos Vinculados,
2. Contar con espacio físico y equipamiento básico para realizar sus actividades.
3. Demostrar actividades regulares de investigación, formación de recursos humanos y vinculación de sus recursos humanos con el medio socio-productivo dentro de la infraestructura propuesta.
4. Demostrar una eficiencia y eficacia en la producción dentro de las actividades antes
enunciadas.
5. Disponer de un financiamiento acorde a las necesidades de la investigación y el mantenimiento de los equipos.
6. Demostrar capacidad para la formación de recursos humanos.
7. Explicitar objetivos científicos comunes; motivo o característica distintiva.
8. Demostrar una relación institucional con la UNC y aval explicito de la Unidad Académica mediante resolución del HCD correspondiente.
9. Proponer un Plan de Desarrollo a 5 años, incluida la formación de recursos humanos que incluya las necesidades presupuestarias para funcionamiento.
1O. Contar con el aval del Consejo Directivo del CCT CONICET Córdoba.
Las partes podrán considerar de común acuerdo excepciones a las condiciones descritas en atención a oportunidades de desarrollo especifico de grupos o la atención de problemas relevantes.
DECIMOTERCERA. Organización y conducción de la Unidad Ejecutora
La gestión de las UE estará a cargo de un Director, de un Vicedirector y de un Consejo Directivo de acuerdo a lo establecido por reglamentación vigente del CONICET. El Director será designado por la UNC, previa designación por el Directorio del CONICET. El Director será seleccionado mediante concurso público a cargo de un jurado conformado por las partes y deberá ser profesor regular de la UNC o investigador de la Carrera de Investigador Científico del CONICET de categoría independiente o mayor, preferentemente que desempeñe actividad en doble dependencia con esta universidad. Normativas aprobadas por ambas partes regirán tanto los concursos para la elección de directores UEs, las atribuciones del Director, del Vicedirector y del Consejo Directivo, como la composición del Consejo Directivo.
El reglamento interno de funcionamiento de la UE será establecido por el CD de la UE, y deberá ser aprobado por el Honorable Consejo Directivo de la/las Unidades Académicas que forman parte de la Unidad de Enlace correspondiente, para luego ser elevadas para su aprobación por parte del CONICET y la UNC.
El Director de la UE será designado a partir del orden de mérito resultante de un concurso público de antecedentes y oposición. El concurso será llamado en forma conjunta por el CONICET y la UNC y se regirá por un reglamento que aprueben las partes.
Las partes acuerdan que en el mencionado concurso, en caso de que quedara desierto o hubiera postulantes que reúnan las condiciones, se realice un segundo llamado en el cual podrán presentarse otros postulantes que posean méritos equivalentes en el área de investigación y desarrollo en la temática a la que pertenezca la UE. El Director será designado con un mandato de cuatro años, renovables mediante un nuevo concurso por un
(1) período adicional solamente y previa designación en los mismos términos que el anterior, por una resolución de la UNC y una del CONICET.
En caso de que el Director designado no sea miembro de la Carrera Investigador Científico y Tecnológico del CONICET o de la UNC, las partes acordarán la modalidad de contratación. El Vice-Director será propuesto por el Director entre los investigadores de la UE, de preferencia con categoría no menor a Investigador Independiente o equivalente. La propuesta hecha por el Director será refrendada por el Consejo Directivo y deberá contar con la aprobación del CONICET y la UNC. El Vice- Director tendrá por única función reemplazar al Director durante su ausencia, pudiendo asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.
En el caso de los Grupos Vinculados (GV) el responsable científico del mismo es el Director de la UE. La reglamentación dictada para la UE alcanzará en todos sus términos a los investigadores de los GV.
DECIMOCUARTA. Evaluación de las Unidades Ejecutoras
Las partes se comprometen a evaluar periódicamente las UEs xx xxxxx dependencia en forma independiente y/o conjunta. La periodicidad de las evaluaciones, los criterios y financiamiento de los evaluadores serán definidos de común acuerdo.
DECIMOQUINTA. Disolución de Unidades Ejecutoras
Las partes se comprometen a considerar la conveniencia de no continuar con el funcionamiento de una UE en caso de que deje de cumplirse alguna de las condiciones establecidas en la Cláusula DECIMOCUARTA. Cada una de las partes podrá decidir que cualquiera de las UEs cese en su carácter xx xxxxx pertenencia sin que ello genere indemnización para la otra, quedando en dependencia de la UNC solamente el material inventariado allí instalado de propiedad de la misma. En el supuesto que el CONICET debiera retirar material de su propiedad, se acordará la forma y plazo para ello.
DECIMOSEXTA. Financiamiento de la Unidad Ejecutora
Las partes signatarias se comprometen al financiamiento de las Unidades Ejecutoras sobre la base de criterios de productividad científico-tecnológica u oportunidad y pertinencia de su accionar, a mantener actualizado el aporte de todo tipo que ambas partes realicen, y a colaborar en la conservación del mismo. En cuanto a los recursos de la UE se deberá preservar el criterio de independencia en lo referido al aporte económico de las partes signatarias, y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del caso. Teniendo en cuenta lo normado en los Artículos 31 y 33 del Decreto N° 1661/96, se deberá prever una
participación equitativa de las partes en lo que se refiere a los gastos de funcionamiento de las UEs.
Los aportes unilaterales por alguna de las partes, no obligan a la otra en igual sentido, no necesitan de la aprobación de la contraparte para su efectivización y deberán ser informados entre las partes a efectos de modificar la relación de contribuciones entre ellas. En cuanto a la evaluación del financiamiento a las UE, las partes se comprometen a evaluar periódicamente sus aportes.
Las partes se comprometen a tratar a aunar esfuerzos, de acuerdo a su disponibilidad
presupuestaria, en referencia a: la provisión de servicios de limpieza, el mantenimiento de edificios, la reparación de equipos de uso común, la seguridad y la higiene y seguridad laboral, los cuales se tratarán en convenios específicos
DECIMOSÉPTIMA. De la producción científico-tecnológica, su transferencia a terceros
y de los derechos derivados
Derechos y beneficios originados en la producción científico tecnológica. Las partes se comprometen a reivindicar la participación de ambas en la autoría o responsabilidad de actividades realizadas bajo los alcances de este acuerdo. Los derechos mencionados alcanzan a los de propiedad intelectual e industrial de todo tipo y a los de autor en medios de difusión científico tecnológico como así también a la difusión de actividades en medios no especializados. En la autoría tanto de la producción científica o tecnológica como de las asesorías y servicios a terceros de los RECURSOS HUMANOS de CONICET en UNC, o de los RECURSOS HUMANOS de la UNC en las UEs incluirán a ambas instituciones en los reconocimientos de pertenencia institucional y sede de las investigaciones para todo tipo de difusión o transferencia sin perjuicio de la distribución de derechos emergentes (ver ANEXO
111).
Las proporciones que correspondan a cada una de las instituciones firmantes con respecto a patentes o de derechos de propiedad industrial logrados a nombre de cualquiera de las partes o los eventuales beneficios que se obtengan por la explotación comercial de dichos derechos, o por servicios o convenios con terceros tramitados a nombre de cualquiera de
las partes y generados con intervención de RECURSOS HUMANOS de ambas instituciones
signatarias, se establecen en el Anexo 111 del presente convenio.
Con el objetivo de simplificar la operatoria, optimizar la distribución de beneficios entre todos los actores involucrados y asegurar un seguimiento por ambas partes y por terceros según establezcan las normativas y acuerdos, las partes establecen los siguientes procedimientos administrativos necesarios para el cobro de servicios a terceros o beneficios de todo tipo
emergentes de la comercialización de la investigación.
De la administración de recursos generados
Las partes se comprometen a implementar un sistema común y único para la administración y registro de los productos y servicios comercializados y para la administración de los fondos obtenidos de ellos. Estos comprenden la comercialización del producto de la investigación y desarrollo, de los derechos de propiedad intelectual derivada, o eventuales beneficios por convenios o servicios a terceros. Aquellos comprendidos por esta definición
serán las UEs xx xxxxx o triple pertenencia, Unidades compartidas de servicios, y RECURSOS HUMANOS de CONICET que no pertenezcan a una UE compartida, pero con · lugar de trabajo en alguna unidad académica de la UNC.
En principio, este sistema único contempla la .necesidad de garantizar una participación institucional equitativa, la cobertura de los costos reales y las amortizaciones de equipamiento o infraestructura usados por UEs, grupos de investigadores/docentes o
individuos, y el adicional al personal participante según lo establece la Ley 23877.
Las partes acuerdan que el sistema de administración de los recursos estará a cargo de las Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT) con las atribuciones, obligaciones y beneficios que establece la Ley 23877 que sean aprobadas por ambas partes y cuyos servicios podrán
ser usados indistintamente respetando la normativa y procedimientos acordados. Las partes acuerdan permitir la auditoría recíproca de sus UVTs.
De la autorización de las actividades de transferencia de tecnología y servicios a terceros
Las partes acordarán las características de los servicios técnicos, asesorías, contratos de investigación u otra forma de transferencia de conocimiento a terceros (de aquí en más Servicios a Terceros) de acuerdo a lo prescrito por la Ley 23877.
Por lo expuesto, las actividades de Servicios a Terceros deberán ser aprobadas por alguna de las partes de acuerdo a normativas y procedimientos vigentes, y deberán ser comunicadas a la otra parte por mecanismos formales en el menor tiempo posible (no superior a los tres meses).
De la información
Las partes se comprometen a instrumentar un sistema único de registro de transferencia a comercialización de productos o servicios incluyendo entre otros, los datos del demandante y del responsable, y las características técnicas y económico-financieras de los mismos.
DECIMO OCTAVA. Derechos eventuales
Las partes signatarias procurarán en todo momento la defensa de los derechos patrimoniales que a ellas corresponda, adoptando las medidas y acciones legales necesarias para evitar el pase del dominio a otras instancias, que pudieren perjudicar sus legítimos derechos.
DECIMO NOVENA. Vigencia
El presente convenio tiene una duración de 1 O años a partir de la fecha do la aprobación por las autoridades respectivas del CONICET y la UNC, La renovación del mismo será automática. En caso de decidir las partes modificarlo, deberán notificar su intención mediante los mecanismos acordados. Cualquiera de las partes podrá rescindir
anticipadamente este convenio comunicando a la otra su voluntad con ciento ochenta (180)
días hábiles universitarios y administrativos de antelación por medio fehaciente, La rescisión
anticipada no generará indemnización alguna La denuncia o disolución del presente convenio marco no afectara el estricto cumplimiento de los convenios específicos que se hayan suscrito por las partes, para el desarrollo de objetivos, en el marco del presente. El presente convenio denuncia los convenios celebrados previamente por las partes, vigentes a la fecha de aprobación del presente convenio.
ANEXO 1: Unidades ejecutoras
Institutos UNC-CONICET | |||
Instituto | Sigla | Unidad de Enlace | |
1 | Centro de Investigaciones y Estudios sobre Cultura y Sociedad. | CIECS | SECyT, FCS |
2 | Centro de Investigaciones en Bioquímica Clínica e Inmunología | CIBICI | FCQ |
3 | Centro de Investigaciones en Ciencias de la Tierra | CICTERR A | |
4 | Centro de Investigación y Estudios de Matemática xx Xxxxxxx | CIEM | FAMAF |
5 | Centro de Investigaciones en Química Biológica xx Xxxxxxx | CIQUIBIC | FCQ |
6 | Instituto de Astronomía Teórica y Experimental | lATE IFEG | SECyT FAMAF |
7 | Instituto de Física Xxxxxxx Xxxxxxx |
9 | Instituto Multidisciplinario de Biología Vegetal Instituto de Investigaciones en Físico Química xx Xxxxxxx | IMBIV INFIQC | FCA FCQ |
10 | Instituto de Ciencia y Tecnología de Alimentos | ICYTAC | FCQ, FCEFyN, FCA, SECyT |
11 | Córdoba Instituto de Diversidad y Ecología Animal | IDEA | |
12 | Instituto de Investigaciones Biológicas y Tecnológicas | IIByT | FCEFyN |
13 | Instituto de Investigaciones en Ciencias de la Salud | INICSA | FCM |
14 | Unidad de Investigaciones y | UNITEFA |
Desarrollo en Tecnología Farmacéutica
15 Instituto de Humanidades IDH
16 Instituto de Antropología de IDACOR Córdoba
17 Instituto de Farmacología IFEC FCQ Experimental de Xxxxxxx
00 Xxxxxx de Investigaciones Jurídicas y Sociales
19 Instituto de Estudios Avanzados en Ingeniería y Tecnología
20 Instituto de Investigación y Desarrollo en Ingeniería de Procesos y Química Aplicada
CIJS
IDIT
IPQA
FD
FCEFyN, FCQ
.. :
21 Instituto de Estudios en Comunicación, Expresión y Tecnologías
IECET
FCC
22 Instituto de investigaciones IIPSI FP psicológicas
Toda otra unidad ejecutora que sea aprobada y creada de mutuo acuerdo entre las partes en función de la cláusula Decimo Primera del presente se regirá por los términos del presente convenio y será incorporada al presente.
ANEXO 11: DE LAS ACTIVIDADES DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Punto 11.1: A los efectos del presente acuerdo, se consideran actividades de vinculación tecnológica a todas las prestaciones de alta complejidad demandadas u ofrecidas a terceros, tales como: actividades de investigación y desarrollo por contrato; ensayos o análisis de alta tecnología; asesorías o consultorías técnicas especializadas; convenios de licenciamiento de propiedad intelectual o transferencia de tecnología; convenios de asistencia técnica; creación de empresas de base tecnológica y cualquier otra que las partes acuerden.
Punto 11.2 Las partes acuerdan que las actividades de vinculación tecnológica, realizada por personal que presta funciones en alguna de las UE reconocidas como doble dependencia, o personal de CONICET, que sin pertenecer a una UE se desempeña en la UNC, serán
administradas a través de una de las Unidades de Vinculación Tecnológica (UVTs) reconocidas por las partes, con las atribuciones, obligaciones y beneficios que establece la Ley N° 23877.
Punto 11.3: La UNC designa a la Oficina de Innovación Tecnológica (OIT) y a las UVTs existentes en cada DA de la UNC que hayan sido habilitadas por el Honorable Consejo Superior de la UNC, y el CONICET designa a la Fundación INNOVA-T para operar en el marco del presente convenio, sin perjuicio de las UVTs que pudieran crearse y habilitarse en el futuro tanto por parte de la UNC como de CONICET. Las UVTs serán reconocidas por ambas partes, quienes acuerdan permitir la auditoría recíproca de las mismas.
Punto 11.4: Las actividades de vinculación tecnológica realizadas por las UEs serán de carácter Institucional, individual o grupal y serán facturadas por alguna de las UVTs habilitadas por el presente acuerdo.
Punto 11.4.1. En el caso de actividades de vinculación tecnológica que se realicen en el ámbito de la UE e involucren el uso de infraestructura y/o equipamientos de la UNC o del CONICET se retendrá del monto facturado los porcentajes que se expresan a continuación (ver tabla):
a) Diez por ciento (10%) para la UNC, distribuido de modo tal que la mitad será destinado a la UNC y la otra mitad a la DA donde se realiza la actividad de vinculación tecnológica. En el caso de que la actividad de vinculación tecnológica no involucre a ninguna DA o involucre a más de una DA, este porcentaje será retenido por la UNC. En este último caso, será atributo de la Unidad de Enlace definir la distribución de este porcentaje.
b) Diez por ciento (1 0%) para el CONICET, distribuido de modo tal que a mitad será destinado a CONICET y la otra mitad al CCT-Córdoba para ser aplicado en actividades de vinculación y desarrollo tecnológico, a distribuir según criterio de asignación del consejo directivo del CCT.
e) Cinco por ciento (5 %) para la UVT en concepto de gastos de administración, que compensará los gastos y servicios de la UVT interviniente. En el caso de que la actividad de vinculación tecnológica no involucre a ninguna DA este porcentaje será retenido por la UNC, en forma adicional al punto a). En caso de que involucre a más de una DA será atributo de la Unidad de Enlace definir la distribución de este porcentaje.
Una vez descontados los gastos directos e indirectos, el saldo resultante se distribuirá de la siguiente manera:
d) Veinticinco por ciento (25%) será asignado a la UE que decidirá sú utilización pudiendo poner el total o un porcentaje del mismo a disposición del grupo ejecutor (GE) del servicio para el pago de gastos relacionados con el servicio y/o reinversión o amortización de equipamiento e infraestructura donde se realiza la actividad de vinculación tecnológica.
e) Un porcentaje igual al Cincuenta por ciento (50%) para bonificación a los recursos humanos que participaron en la vinculación tecnológica.
Tabla resumen de distribución de porcentajes
CATEGORIA DE LA ACTIVIDAD UNC DA-UNC CONICET CCT- UVT UE RRHH
CONICET (") n
Dentro de una UE y dentro de DA 5% 5% 5% 5% 5% 25% 50%
Dentro de una UE fuera de DA
10% NA
5% 5% 5% 25% 50%
Asesorías
2% 2%
1% NA 5% 5% 85%
Nota: ("') los porcentajes indicados en esta columna se refiere a la distribución de los montos netos resultantes del total facturado descontadas las retenciones y los gastos directos e indirectos
Punto 11.4.2.
Se entienden como asesorías a aquellas actividades que no involucren más del 20% tiempo de dedicación anual y no utilicen infraestructura y/o equipamientos de la UNC o CONICET.
En el caso de asesorías individuales o grupales se retendrá del monto facturado los porcentajes que se expresan a continuación (ver tabla):
a) Dos por ciento (2%) para la UNC.
b) Uno por ciento (1%) para el CONICET
e) Dos por ciento (2%) para la DA donde se realiza la actividad de vinculación tecnológica.
d) Cinco por ciento (5 %) para la UVT en concepto de gastos de administración, que compensará los gastos y servicios de la UVT interviniente.
e) Un cinco por ciento (5%) para la UE.
f) Un 85 % para la retribución a los recursos humanos que participaron en la asesoría
Punto 11.5: Los porcentajes establecidos Punto 11.4 del presente acuerdo podrán ser modificados, en el caso de alguna actividad de vinculación tecnológica en donde resulte necesario contemplar las contribuciones de ambas partes. A tal efecto se considerarán los aportes que realiza cada institución en términos de equipamiento e infraestructura como así también los aportes de recursos humanos. En caso de que esto resultase necesario los porcentajes de retenciones para cada una de las partes serán motivo de un convenio específico a desarrollar.
Punto 11.6: La bonificación o productividad de todo personal abarcado por el convenio por la participación en actividades de vinculación tecnológica podrá ser abonada por cualquiera de las modalidades vigentes en las UVTs a las que hace referencia el punto 11.2
Punto 11.7: Las actividades de vinculación tecnológica realizadas por personal del CONICET que teniendo lugar de trabajo en alguna dependencia de la UNC no sea miembro de ninguna UE, realizadas de manera individual o como parte de un equipo, en el ámbito de un laboratorio, instituto, cátedra o centro de vinculación de alguna DA serán administrados por alguna de las UVTs mencionadas en el punto 11.2. En este caso el CONICET retendrá adicionalmente el porcentaje que le hubiera correspondido a la UE de acuerdo al punto 11.4.
Punto 11.8: Las actividades de vinculación tecnológica realizadas por personal xx xxxxx dependencia, de manera individual o como parte de un equipo que no sean realizadas en el ámbito de un Instituto xx xxxxx dependencia o UE, serán administradas por alguna de las UVTs descriptas en el punto 11.2. En este caso se retendrá el 2% para el CONICET de lo que se establezca como bonificación no retributiva o productividad destinada a los recursos humanos xx xxxxx dependencia.
Punto 11. 9: Cuando la actividad de vinculación tecnológica involucre la firma de un convenio con terceros, sean de asistencia técnica, de investigación y desarrollo, de licencia o transferencia tecnológica, de confidencialidad, o de transferencia de material biológico, las partes acuerdan que independientemente de la parte que negocie el acuerdo, deberá ser avalado por la Unidad de Enlace para su posterior trámite por las PARTES. El convenio deberá contener todo lo requerido por las partes de acuerdo a la normativa vigente de ambas instituciones.
Para aquellos convenios que involucren derechos de propiedad intelectual presente o futura, o cuando la actividad revista una importancia o compromiso institucional excepcional, las partes se comprometen a seguir las pautas de negociación y formalización que se establecen a continuación, en virtud de responder al principio de celeridad que requieren este tipo de acuerdos:
Al inicio de cualquier negociación y previo al envío de un convenio a un comitente, el mismo o una minuta de la negociación deberá ser remitido a la otra parte a través de un medio fehaciente, quien deberá en un plazo no mayor a 15 días hábiles expresar su voluntad. En caso de silencio se dará por aceptada y no habrá lugar a objeciones posteriores.
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Estos acuerdos serán formalizados por ambas partes. Ambas partes se .
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generar mecanismos especiales para la firma de convenios de manera de darle la mayor:< '"'/ celeridad posible al proceso. " """ ·
Punto 11.1O: La titularidad de la propiedad intelectual que pudiera corresponder a los resultados obtenidos por los recursos humanos xx xxxxx dependencia que fueran realizadas en el marco de su función de investigación o del cargo que ocupe, corresponderá en partes iguales a la UNC y el CONICET, salvo circunstancias que requieran que se establezca un régimen de ca-titularidad en distintas proporciones que reflejen las asimetrías de los aportes inventivos de cada una de las partes. La distribución de regalías y retenciones en el caso de existencia de ingresos por beneficios de transferencia o licenciamiento de propiedad intelectual se realizará de acuerdo a los porcentajes de la titularidad luego de recuperados los costos asociados a la gestión de la propiedad intelectual involucrada y luego cada institución repartirá los beneficios internamente de acuerdo a las reglamentaciones vigentes
Punto 11. 1 1: La gestión y tramitación de patentes corresponderá a cualquiera de las oficinas especializadas en Propiedad Intelectual de la UNC o el CONICET. En circunstancias en que la gestión y tramitación se realice por un tercero deberá ser motivo de un acuerdo especifico entre las partes. La oficina de la UNC o CONICET que tome intervención tendrá a su cargo todo el proceso hasta la solicitud de presentación de patente, o registro de propiedad intelectual o industrial en cualquiera de sus modalidades, ante el organismo competente. Todos los gastos en que se incurra en relación a la presentación y mantenimiento de la patente, serán responsabilidad de la Oficina de Patentes interviniente en la gestión de la solicitud, quien podrá compartir con la otra parte en la proporción de la titularidad de la misma.
La extensión de propiedad de la patente a otros países será acordada por las partes. De no estar interesada alguna de las partes, ésta deberá informar a la otra de su desinterés en la patente con una antelación no menor a 30 días antes de la renuncia de sus derechos y mediante una notificación fehaciente. La parte que efectivamente esté interesada en la patente podrá continuar con el trámite de registro a su nombre únicamente, adquiriendo todos los derechos y obligaciones sobre la patente, en aquellos países que realice por sí misma la solicttud.
Ambas partes respetarán las condiciones suscritas en este acuerdo, en relación con el reparto de beneficios y gastos generales de mantenimiento de la patente en aquellos países donde se realice de común acuerdo x xxxxxx xx xxxxx.
XXXXX 000: DE LA AFILIACIÓN INSTITUCIONAL EN PUBLICACIONES
En todas las publicaciones y/o producciones (artículos, informes técnicos, tesis, documentos de conferencias, presentaciones a congresos, proyectos de investigación, patentes, entre otros), independientemente del soporte utilizado, se deberá incluir la filiación institucional de los autores. Las filiaciones deberán ser utilizadas por toda persona abarcada por el presente
convenio (ver CLAUSULA SEGUNDA 3) atendiendo a su modalidad de vinculación con la
UNC y el CONICET según el siguiente detalle
1. Recursos humanos que desarrollen actividades en una UE xx xxxxx dependencia o en sus GVs, sean personal de CONICET, becarios, estudiantes de grado y posgrado, que revistan o no como personal de la UNC, o personal de la UNC, que no revista como personal de CONICET:
a) Superíndice 1. Universidad Nacional xx Xxxxxxx. Denominación completa de la Facultad o Institución de la UNC. Departamento/Cátedra/Grupo. Córdoba, Argentina.
b) Superíndice 2. CONICET, sigla o denominación del GV en español (cuando correspondiere), sigla o denominación la UE en español. Córdoba, Argentina.
2. Recursos humanos que desarrollen actividades en la UNC en un espacio diferente a una UE y sean Personal de CONICET, que revistan o no como Personal de la UNC:
a) Superíndice 1. Universidad Nacional xx Xxxxxxx. Denominación completa de la Facultad o Institución de la UNC. Departamento/Cátedra/Grupo. Córdoba, Argentina.
b) Superíndice 2. CONICET. Córdoba, Argentina.