PARA CELEBRAR CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE:
SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN POR INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
No. SIAPA-EYP-IF-025-17
PARA CELEBRAR CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE:
PROYECTO PARA EL REFORZAMIENTO DEL DRENAJE PLUVIAL EN EL PASO A DESNIVEL DEL NODO XXXXXX XXXXXXXX Y XXXXXXX XXXXX EN LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA.
PROGRAMA DE INVERSIÓN 2017
CONTENIDO:
1.- GENERALIDADES DE LA LICITACIÓN ... ¡Error! Marcador no definido.
1.1 ORIGEN DE LOS RECURSOS ¡Error! Marcador no definido.
1.2 NÚMERO DE CONTRATO ¡Error! Marcador no definido.
1.3 TIPO DE CONTRATO ¡Error! Marcador no definido.
1.4 OBJETO DEL CONTRATO ¡Error! Marcador no definido.
1.5 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS ¡Error! Marcador no definido.
2.- OBTENCIÓN Y CONSULTA DE LA INVITACIÓN A LICITACIÓN Y FORMA DE PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ¡Error! Marcador no definido.
2.1 OBTENCIÓN DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS A PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ¡Error!
Marcador no definido.
2.2 FORMA DE PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
................................................................................ ¡Error! Marcador no definido. 2.3 INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ¡Error! Marcador no definido.
2.4 INICIO Y CONCLUSIÓN DE LA LICITACIÓN ¡Error! Marcador no definido.
2.5 IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ¡Error! Marcador no definido.
2.6 PROHIBICIONES PARA PARTICIPAR EN LA PRESENTE LICITACIÓN
................................................................................ ¡Error! Marcador no definido.
3.- VISITA AL SITIO DE LOS TRABAJOS Y JUNTA(S) DE ACLARACIONES ¡Error! Marcador no definido.
3.1 VISITA AL SITIO DE LOS TRABAJOS ¡Error! Marcador no definido.
3.2 JUNTA DE ACLARACIONES ¡Error! Marcador no definido.
3.3 MODIFICACIONES A LA INVITACIÓN A LICITACIÓN ¡Error! Marcador no
definido.
4.- PREPARACIÓN DE LA PROPOSICIÓN ¡Error! Marcador no definido.
4.1 DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPOSICIÓN ¡Error! Marcador no
definido.
4.2 IDIOMA EN EL QUE SE PRESENTARÁN LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN REQUERIDA ¡Error! Marcador no definido.
4.3 MONEDA ¡Error! Marcador no definido.
4.4 ANTICIPOS ¡Error! Marcador no definido.
4.5 PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS ¡Error!
Marcador no definido.
4.6 SUBCONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS ¡Error! Marcador no definido.
4.7 CONDICIONES DE PAGO ¡Error! Marcador no definido.
4.8 FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS ¡Error! Marcador no
definido.
4.9 DESCUENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR ¡Error! Marcador no definido.
4.10 FORMA DE PRESENTACIÓN ¡Error! Marcador no definido.
4.11 COMO INTEGRAR E IDENTIFICAR LA PROPOSICIÓN.. ¡Error! Marcador no
definido.
4.12 FIRMA DE LA PROPOSICIÓN ¡Error! Marcador no definido.
5.- PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN ¡Error! Marcador no definido.
5.1 PARTICIPACIÓN DE TESTIGOS SOCIALES ¡Error! Marcador no definido.
5.2 PARTICIPACIÓN DE OBSERVADORES ¡Error! Marcador no definido.
5.3 ENTREGA DE PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES ¡Error! Marcador no definido.
5.4 ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES ¡Error!
Marcador no definido.
5.5 EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ¡Error! Marcador no definido.
5.5.1 Aspectos que se considerarán para la evaluación técnica cualitativa de las proposiciones ¡Error! Marcador no definido.
5.5.2 Aspectos que se considerarán para la evaluación económica de las proposiciones
............................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
5.5.3 Causas por las que puede ser desechada la proposición ¡Error! Marcador no
definido.
5.6 LICITACIÓN DESIERTA ¡Error! Marcador no definido.
5.7 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ¡Error! Marcador no
definido.
5.8 PROHIBICIÓN DE LA NEGOCIACIÓN ¡Error! Marcador no definido.
5.9 ACTO DE FALLO ¡Error! Marcador no definido.
6.- CONTRATO ¡Error! Marcador no definido.
6.1 MODELO DE CONTRATO ¡Error! Marcador no definido.
6.2 FIRMA DEL CONTRATO ¡Error! Marcador no definido.
6.3 NO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ¡Error! Marcador no definido.
6.4 COMPROBACIÓN DEL PRESTADOR DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LOS IMPUESTOS ¡Error! Marcador no definido.
6.5 GARANTÍA DEL ANTICIPO ¡Error! Marcador no definido.
6.6 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ¡Error! Marcador no
definido.
6.7 GARANTÍA POR DEFECTOS, XXXXXX OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD ¡Error! Marcador no definido.
6.8 GASTOS FINANCIEROS ¡Error! Marcador no definido.
6.9 INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN ¡Error! Marcador no definido.
6.10 RETENCIONES Y/O PENAS CONVENCIONALES ¡Error! Marcador no
definido.
6.11 AJUSTE DE COSTOS ¡Error! Marcador no definido.
6.12 SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO ¡Error!
Marcador no definido.
6.13 RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO ¡Error! Marcador no
definido.
6.14 CALIDAD DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR EL PRESTADOR
................................................................................ ¡Error! Marcador no definido.
6.15 RESPONSABILIDAD CONJUNTA, SOLIDARIA Y MANCOMUNADA DEL PRESTADOR Y LA EMPRESA SUPERVISORA DE LA OBRA PÚBLICA, POR PAGO EN EXCESO COMO RESULTADO DE LA REVISIÓN DE ESTIMACIONES DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR PARTE DEL PRESTADOR ¡Error! Marcador no definido.
6.16 BITÁCORA ¡Error! Marcador no definido.
7.- OTROS ¡Error! Marcador no definido.
7.1 MARCO NORMATIVO ¡Error! Marcador no definido.
7.2 CONTROVERSIAS ¡Error! Marcador no definido.
7.3 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN ¡Error! Marcador no definido.
7.4 INCONFORMIDADES ¡Error! Marcador no definido.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 1 en su fracción VI, 4, 10, 13, 26 en su fracción I, 27 en su fracción II, 30 en su fracción I, 41, 43 y 44, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás disposiciones administrativas vigentes en la materia, el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO convoca a participar en la LICITACIÓN POR INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, para la
adjudicación del contrato de prestación de servicios relacionados con la obra pública sobre la base de PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO que se indica, de conformidad con las siguientes Instrucciones a los Licitantes:
1 | GENERALIDADES DE LA LICITACIÓN |
1.1 ORIGEN DE LOS RECURSOS.
Para cubrir las erogaciones que se deriven del contrato, objeto de esta invitación a licitación, el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO cuenta con recursos provenientes del
PROGRAMA DE ACCIONES 2017.
1.2 NÚMERO DE CONTRATO.
SIAPA-EYP-IF-025/17.
1.3 TIPO DE CONTRATO.
SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO.
1.4 OBJETO DEL CONTRATO.
PROYECTO PARA EL REFORZAMIENTO DEL DRENAJE PLUVIAL EN EL PASO A DESNIVEL DEL NODO XXXXXX XXXXXXXX Y XXXXXXX XXXXX EN LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA.
1.5 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
El plazo de ejecución de los trabajos es de 30 días naturales, con fecha estimada de inicio de los trabajos de 03 XX XXXXX DE 2017, y fecha de terminación de 00 XX XXXX XX 0000.
2 | OBTENCIÓN Y CONSULTA DE LA INVITACIÓN Y FORMA DE PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN |
2.1 OBTENCIÓN DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS A PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
De acuerdo con las invitaciones de fecha 00 XX XXXXX XX 0000, para participar en la Licitación por Invitación a Cuando Menos Tres Personas Número SIAPA-EYP-IF-025-17, mediante el procedimiento establecido en los Artículos 27 en su fracción II, 30 en su fracción I y 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a continuación se establecen los lineamientos que los licitantes deberán tomar en consideración para la obtención y consulta de las Bases de Licitación, la forma de participar en el procedimiento de contratación, la formulación de las proposiciones y la celebración de los actos correspondientes.
La presente invitación a cuando menos tres personas, la cual contiene las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las que se describen los requisitos de participación, se encuentran disponibles para su consulta y obtención en las oficinas de la Sección de Evaluación y Concursos del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO, sita en Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxx xxx Xxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxx., X.X. 00000, tel. (00) 0000 0000 extensión 6243, a partir del
00 XX XXXXX XX 0000 y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en el horario de 9:00 a 14:00 horas.
2.2 FORMA DE PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones bastará que los licitantes presenten un escrito (Documento VII) en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica (en los anexos a esta invitación se incluye el modelo de formato para este escrito).
Son requisitos indispensables para participar en la licitación, la obtención de la invitación a participar en la licitación y presentar un escrito (Documento I), en el que se exprese el interés para participar en la licitación por sí, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del
representante legal (en los anexos a esta invitación se incluye el modelo de formato para este escrito).
2.3 INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
En esta invitación a cuando menos tres personas se especifican los trabajos que se licitan, el procedimiento para esta licitación y las condiciones contractuales, proporcionando además los siguientes documentos:
I. Las presentes instrucciones a los licitantes;
II. Requisitos técnicos y económicos;
III. Formatos y guías de llenado;
IV. Modelo de contrato de Obra Pública;
V. Modelos de pólizas de fianza;
VI. Modelos de escritos;
VII. Especificaciones Técnicas;
VIII. Proyecto Ejecutivo;
IX. Catálogo de Conceptos; y
X. Criterios de evaluación
Los licitantes deberán examinar todas las instrucciones, formatos, condiciones, especificaciones técnicas y normatividad aplicable que se incluyen en esta invitación a licitación para que no incurran en alguno de los motivos señalados en el punto 5.5.3, donde se precisan las causas por las que puede ser desechada su proposición.
2.4 INICIO Y CONCLUSIÓN DE LA LICITACIÓN.
La presente licitación se inicia con la entrega de la primera invitación y concluye con la emisión del fallo y la firma del contrato ó, en su caso, con la cancelación del procedimiento de contratación.
2.5 IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.
El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO se abstendrá de recibir proposiciones o celebrar contrato con las personas siguientes:
I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública;
III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO les hubiere rescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento prevalecerá ante el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;
IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y del Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
V. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;
VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común. Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas xxxxxxx;
VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con la invitación a licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación. Las personas que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes;
VIII. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes;
IX. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;
X. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación; y
XI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición xx xxx.
2.6 PROHIBICIONES PARA PARTICIPAR EN LA PRESENTE LICITACIÓN.
No podrán participar en ésta licitación, las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, de
conformidad con lo establecido por el artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Los licitantes deberán presentar escrito (Documento III) en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, de que por su conducto, no participan personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los casos siguientes:
a) Las personas xxxxxxx en cuyo capital social participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública;
b) Las personas xxxxxxx que en su capital social participen personas xxxxxxx en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública; y
c) Las personas físicas que participen en el capital social de personas xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública. En este caso, la participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.
La falsedad en la manifestación bajo protesta mencionada con anterioridad, será sancionada en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En el supuesto de omisión en la entrega del escrito, o si de la información y documentación con que se cuente, se desprende que personas físicas x xxxxxxx pretenden evadir la efectos de la inhabilitación, el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO se abstendrá
de firmar el contrato correspondiente, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 31 fracción XIV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En su caso, si el día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que le hubiere sido impuesta, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago de dicha multa.
3 | VISITA AL SITIO DE LOS TRABAJOS Y JUNTA(S) DE ACLARACIONES |
El licitante deberá manifestar por escrito, que conoce el sitio donde se desarrollaran los trabajos y sus condiciones ambientales, así como de haber considerado las modificaciones que, en su caso, se hayan efectuado a la invitación, ya sean derivadas de la junta de aclaraciones, de preguntas adicionales que se hayan efectuado con posterioridad a la junta de aclaraciones o de cualquier otra situación enmarcada en la normatividad aplicable. (Documento A05), por lo que no podrá invocar su desconocimiento o modificaciones al contrato por este motivo.
3.1 VISITA AL SITIO DE LOS TRABAJOS.
Las personas que deseen participar en la licitación, podrán visitar el lugar en que se desarrollaran los trabajos para que, considerando las especificaciones técnicas y la documentación relativa, inspeccionen el sitio, hagan las valoraciones de los elementos que se requieran, analicen el grado de dificultad de los trabajos a ejecutar y sus implicaciones de carácter técnico, y realicen las investigaciones que consideren necesarias sobre las condiciones locales, climatológicas o cualquier otra que pudiera afectar su desarrollo.
El lugar de reunión para la visita al sitio donde se desarrollaran los trabajos será en las oficinas de la Sección de Evaluación y Concursos del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO, sita en Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxx xxx Xxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxx., X.X. 00000, a las 09:00 HORAS, del día 00 XX XXXXX XX 0000. Los interesados serán atendidos por personal de la Subdirección de Obras del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
A quienes pretendan realizar la visita al lugar en que se realizarán los trabajos en fecha y hora distintas a las señaladas para la visita, se les permitirá el acceso al lugar en que se llevarán a cabo los trabajos, siempre que lo soliciten con anticipación. Esta visita se deberá realizar dentro del período comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se expidió la invitación y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones. No será obligatorio para el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO designar a un técnico que guíe la visita.
En ningún caso, el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO asumirá responsabilidad alguna, por las conclusiones que los licitantes obtengan al examinar el lugar y circunstancias antes señaladas, y en el caso de ser adjudicatario del contrato, el hecho de que no se hayan tomado en consideración las condiciones imperantes en el sitio de
los trabajos no le releva de su obligación para ejecutarlos y concluirlos en la forma y términos convenidos.
3.2 JUNTA DE ACLARACIONES.
La junta de aclaraciones se celebrará a las 14:00 HORAS, del día 21 XX XXXXX DE 2017, en la sala de concursos del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, sita en Xx.
Xxxxxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxx xxx Xxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxx., X.X. 00000. Los interesados serán atendidos por personal de la Subdirección de Obras del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
El acto será presidido por el servidor público designado, quién será asistido por un representante del área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la invitación.
La asistencia a la junta de aclaraciones es optativa para los licitantes. Los participantes que asistan a la junta, así como aquellos que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la invitación, deberán presentar un escrito (Documento I), en el que expresen su interés en participar en la licitación, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante legal., conteniendo además los siguientes datos:
a. De la persona moral: clave del registro federal de contribuyentes, denominación o razón social, descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público ante quien se hayan otorgado; asimismo, los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, y
b. Del representante: nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales de los que se desprendan las facultades para suscribir la proposición, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público ante quien se hayan otorgado.
Las solicitudes de aclaración, podrán entregarse personalmente en la junta de aclaraciones, ó por escrito vía correo electrónico (xxxxxxxxx_xx_xxxx@xxxxx.xxx.xx) a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la citada junta.
En la junta de aclaraciones, el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO resolverá en forma
xxxxx y precisa las dudas, aclaraciones o cuestionamientos que sobre la invitación, sus anexos y las cláusulas del modelo de contrato le formulen los licitantes, debiendo constar todo ello en el acta que para tal efecto se levante y en la que deberán constar las preguntas de los licitantes y las respuestas a éstas, y en su caso, las adecuaciones y/o modificaciones a la invitación para la elaboración y presentación de las proposiciones. De resultar modificaciones, en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos. Se indicará si es la última junta o habrá una posterior; si es el caso, podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales, por lo que en caso de resultar necesario, será diferida la fecha señalada en la invitación para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones.
Cualquier modificación a la presente invitación a cuando menos tres personas derivada de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, será considerada como parte integrante de la propia invitación.
De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO, las cuales se resolverán en forma clara y precisa. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones, se indicará expresamente esta circunstancia. De conformidad con el Artículo 39 Bis. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas las actas de las juntas de aclaraciones serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se entregará una copia a dichos asistentes, y para los ausentes, se pondrá a su disposición en las oficinas de la Sección de Evaluación y Concursos del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO, sita en Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxx xxx Xxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxx., X.X. 00000, tel. (00) 0000 0000 extensión 6243.
El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO podrá recibir preguntas adicionales con posterioridad a la junta de aclaraciones y hasta 24 (VEINTICUATRO) horas antes de la conclusión del período de obtención de la invitación a licitación, a las que dará contestación a más tardar el último día de dicho período.
3.3 MODIFICACIONES A LA INVITACIÓN A LICITACIÓN.
En los términos del artículo 34 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO podrá modificar aspectos establecidos en la
Invitación, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en los mismos medios utilizados para su publicación o difusión, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen, a fin de que los interesados concurran ante el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.
Las modificaciones que se generen en la(s) junta(s) de aclaraciones o con motivo de las preguntas adicionales, serán de observancia obligatoria para los licitantes.
Cualquier modificación a las bases de la licitación derivada del resultado de la(s) junta(s) de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación.
Las modificaciones que el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO considere necesario efectuar a la invitación a licitación, deberán realizarse a mas tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación apertura de proposiciones, salvo que las modificaciones a efectuar deriven de juntas de aclaraciones, caso en el cual, el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO deberá de
considerar que siempre deberá haber seis días hábiles como mínimo entre el día de la última junta de aclaraciones y la nueva fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones. Los seis días hábiles se consideran sólo como mínimo indispensable, por lo que si es el caso, el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO establecerá los días que sean necesarios para que los licitantes integren su proposición.
4 | PREPARACIÓN DE LA PROPOSICIÓN |
El licitante deberá entregar su proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante la entrega en un solo sobre, claramente identificado en su parte exterior con la clave de la licitación, objeto de los trabajos y el nombre o razón social del licitante, y completamente cerrado.
Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas por los licitantes o sus apoderados en cada una de las hojas que la integran, sin que la falta de firma de alguna de ellas sea causa de descalificación.
Los licitantes son los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones. No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue la proposición, pero solo podrá participar durante el desarrollo del acto en el carácter de oyente.
En el caso de que el licitante entregue información de naturaleza confidencial, deberá señalarlo expresamente por escrito al SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, para los efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La documentación distinta a las partes técnica y económica de la proposición podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga su proposición.
4.1 DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPOSICIÓN.
Los licitantes deberán acompañar dentro ó fuera del sobre que contenga su proposición, los siguientes documentos:
Documento I.- Escrito en el que expresen su interés en participar en la licitación, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante. El escrito deberá contener los siguientes datos:
a. De la persona moral: clave del registro federal de contribuyentes, denominación o razón social, descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público ante
quien se hayan otorgado; asimismo, los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, y
b. Del representante: nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales de los que se desprendan las facultades para suscribir la proposición, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público ante quien se hayan otorgado.
* Para las personas que participaron en la(s) junta(s) de aclaraciones y que en alguno de dichos actos entregaron este escrito, bastará con que presenten copia simple del mismo.
Documento II.- Original del escrito en el que señale una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él, así como su domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de contratación y, en su caso, del contrato respectivo, mismo que servirá para practicar las notificaciones aún las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto.
Documento III.- Original del escrito mediante el cual declare bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en alguno de los supuestos que establecen los artículos 51 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y que por su conducto no participan en los procedimientos de contratación personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos del artículo 51, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
* La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
* En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública se desprende que personas físicas x xxxxxxx pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO se abstendrá de firmar el contrato correspondiente, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 51 en su fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Documento IV.- Documentación con la que se acredite la Capacidad Financiera del licitante, consistente en copia simple de la declaraciones fiscales y/o los estados financieros dictaminados o no de los dos años anteriores y el comparativo de razones financieras básicas, salvo en el caso de Licitantes de reciente creación, los cuales deben presentar los más actualizados a la fecha de presentación de la proposición.
* Previo a la firma del Contrato, el Licitante Ganador deberá presentar para su cotejo original o copia certificada de este documento.
Documento V.- En caso de que algún Licitante haya participado en la realización de algunos estudios, planes o programas correspondientes a la presente Invitación a licitación, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la fracción VII del articulo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el Licitante, que se encuentre en dicho supuesto, deberá presentar escrito mediante el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como, que en su caso, consideran costos estimados apegados a las condiciones xxx xxxxxxx
Documento VI.- Copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y en el caso de personas xxxxxxx, de la persona que firme la proposición. Previo a la firma del Contrato, el Licitante Ganador deberá presentar para su cotejo original o copia certificada de este documento.
Documento VII.- Original del escrito mediante el cual el representante legal de la persona moral manifieste que cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada, mismo que contendrá los datos y anexo siguientes:
a. De la persona moral: Clave del Registro Federal de Contribuyentes, denominación o razón social, descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de los testimonios de las escrituras públicas o pólizas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx, corredor o fedatario público ante quien se hayan otorgado; asimismo, los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en el caso de personas xxxxxxx constituidas en territorio y conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos;
b. Del representante: Nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales de los que se desprendan las facultades para suscribir la proposición, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público ante quien se hayan otorgado; y
c. Copia simple de ambas caras de la identificación oficial vigente con fotografía del representante legal que otorga el poder y de quien lo recibe.
Documento VIII.- Original del escrito que contenga la declaración de integridad, mediante la cual los licitantes manifiesten de que por si mismos, o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO,
induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento de contratación y cualquier otro aspecto que les otorguen condiciones más ventajosas, con relación a los demás participantes.
Documento IX.- Manifestación de estar inscrito en el registro único de Contratistas del SIAPA. * La falta de presentación de este escrito no será causa de desechamiento de la proposición.
Documento X.- Para fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), en los procedimientos de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realice el SISTEMA
INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO dará preferencia, en igualdad de condiciones, al licitante que acredite que dichos trabajos los subcontratará con empresas nacionales que tengan el carácter de MIPYMES.
Documento XI.- Manifestación de que el superintendente de construcción propuesto en la oferta, cuenta con la firma electrónica avanzada, expedida por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), en sustitución de su firma autógrafa, para el uso del programa informático, de la Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP).
Documento XII.- Manifestación, bajo protesta decir verdad, que el Licitante es de nacionalidad mexicana.
La experiencia y capacidad técnica que deberán acreditar los interesados en participar en esta licitación, deberá presentarse dentro del sobre que contenga su proposición (Documentos A03 y A04) y consiste en presentar copia de carátulas de contratos de trabajos similares a los que se licitan y sus respectivas actas de entrega recepción, finiquito y extinción de derechos; currículum de la empresa y del personal técnico propuesto para la ejecución de los trabajos que se licitan y deberán anexarse dentro de los documentos A03 y A04. Esto, adicional a lo que se describe en las guías de llenado de los mencionados documentos A03 y A04.
4.2 IDIOMA EN EL QUE SE PRESENTARÁN LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
Las proposiciones, así como todos los documentos relacionados con las mismas y que se solicitan en ésta invitación a licitación, deberán presentarse en idioma ESPAÑOL.
4.3 MONEDA.
La moneda en que deberán presentarse las proposiciones será el PESO MEXICANO.
4.4 ANTICIPOS.
Se OTORGARÁ UN 30% (TREINTA POR CIENTO) DE ANTICIPO) por concepto
de anticipo.
4.5 PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Los licitantes elaborarán su programa de ejecución considerando lo indicado en el punto 1.5
Dicho programa podrá ser presentado en el formato que para tal efecto proporciona el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO o podrá ser reproducido, cumpliendo con todos y cada uno de los elementos requeridos.
4.6 SUBCONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS.
No se permitirá la subcontratación de ninguna parte de los trabajos.
4.7 CONDICIONES DE PAGO.
El PRESTADOR recibirá del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, el pago total en moneda nacional que deba cubrírsele por unidad de concepto de actividades terminadas, ejecutado conforme a las especificaciones técnicas y normatividad aplicable.
4.8 FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS.
Los trabajos objeto del contrato, se pagarán conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance de los trabajos con base en los términos de referencia, que abarcarán un período no mayor a un mes calendario, las que serán presentadas por el consultor a la residencia dentro de los 6 (seis) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las mismas, la que será el día último de cada periodo acordado, la residencia dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes, deberá revisar y, en su caso, autorizar las estimaciones, mismas que serán pagadas en las oficinas del Departamento de Contabilidad del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO, ubicadas en Xx. Xx. X. Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxx., X.X. 00000, dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la Residencia.
* Las diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación.
4.9 DESCUENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR.
En el caso de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato se encuentre inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción o en la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría, y así lo autorice por escrito, el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO descontará y retendrá el 0.2% (DOS AL MILLAR) para ser aportado voluntariamente, por parte del PRESTADOR, a los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción que desarrolla el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, ó bien a los programas de capacitación y desarrollo tecnológico de los socios consultores, que desarrolla el Instituto Mexicano de Desarrollo Tecnológico de la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría, cuyo importe será entregado a los Institutos antes mencionados, según corresponda.
Para la aplicación de este descuento el licitante al que se le adjudique el contrato deberá presentar escrito en el que haga constar su aceptación o negativa. * Este descuento no deberá ser repercutido en la integración de los precios unitarios, por lo que en caso de repercutirlo, será motivo para desechar la proposición.
Asimismo, de las estimaciones que se le cubran al contratista adjudicatario del contrato, se le retendrá el 0.5% (CINCO AL MILLAR) del importe de cada estimación, para cumplir con el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de obras y servicios que realiza la Secretaría de la Función Pública, según lo establece el artículo 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Dichas cantidades serán enteradas a la Contraloría del Estado de Jalisco, con base en el Acuerdo de Coordinación celebrado entre el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Jalisco el 10 xx xxxxxx de 2001.
4.10 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN.
El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO atendiendo la demanda administrativa de actualización y considerando la necesidad de optimizar recursos, aprovechar sistemas electrónicos de información y garantizar el resguardo de la misma, (Artículo 28, Artículo 31 inciso VIII y 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), notifica a los concursantes lo siguiente:
La proposición que el concursante entregué en el acto de presentación y apertura de proposiciones, se hará mediante un sobre cerrado y sellado en forma inviolable, rotulado con el nombre del licitante, el número de licitación y nombre de la obra. De conformidad con el Artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas., el cual contendrá un CD-R con los documentos técnicos y económicos en archivos digitales PDF y los documentos impresos que así se soliciten.
Las proposiciones que deberán presentarse por escrito serán sin tachaduras ni enmiendas, y serán integradas en los formatos que para tal efecto se incluyen en esta invitación a licitación.
Todos los documentos solicitados deberán ser presentados en los formatos elaborados en computadora, generados en hoja de cálculo, procesador de palabras o por un paquete comercial de precios unitarios, siempre y cuando cumpla con cada uno de los elementos requeridos por El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO en los formatos entregados en el pliego de requisitos. y convertidos en archivos PDF.
Los documentos contenidos en el CD-R deberán quedar identificados con los mismos títulos y números ordenados en la misma secuencia a lo indicado en la convocatoria a la licitación rotulados con el número de licitación.
El disco CD-R (no regrabable) será rotulado con el nombre del concursante y número del concurso con firma autógrafa del Representante Legal, garantizando ser inviolable, debe ser legible y contener la información requerida completa.
Las proposiciones que los licitantes entreguen, en archivos digitales y los documentos impresos que así se soliciten de acuerdo a los formatos proporcionados por El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:
deberán contener los siguientes documentos:
A01 | DESCRIPCIÓN DE LA PLANEACIÓN INTEGRAL DEL LICITANTE PARA REALIZAR LA OBRA, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. (En hoja membretada de la Empresa, presentarlo en archivo digital PDF) |
A02 | RELACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, ANEXANDO COPIA DE FACTURA DE LOS EQUIPOS O CARTA COMPROMISO DE ARRENDAMIENTO. (En hoja membretada de la Empresa, presentarlo en archivo digital PDF) |
A03 | DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA DEL LICITANTE EN OBRAS PÚBLICAS SIMILARES A LAS QUE MOTIVAN LA PRESENTE LICITACIÓN. (En hoja membretada de la Empresa, presentarlo en archivo digital PDF) |
A04 | ESCRITO DE PROPOSICIÓN DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS AL SERVICIO DEL LICITANTE, ANEXANDO EL CURRICULUM DE CADA UNO DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS QUE SERÁN RESPONSABLES DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA. (En hoja membretada de la Empresa, presentarlo en archivo digital PDF) |
A05 | MANIFESTACIÓN ESCRITA EN LA QUE SEÑALE QUE CONOCE EL SITIO DE REALIZACIÓN DE LA OBRA Y SUS CONDICIONES AMBIENTALES, ASÍ COMO DE HABER CONSIDERADO LAS MODIFICACIONES QUE, EN SU CASO, SE HAYAN EFECTUADO A LA INVITACIÓN A LICITACIÓN. (En hoja membretada de la Empresa, presentarlo en archivo digital PDF) |
A06 | MANIFESTACIÓN ESCRITA EN LA QUE SEÑALE LA INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE LAS PARTES DE LA OBRA QUE SUBCONTRATARÁ. (En hoja membretada de la Empresa, presentarlo en archivo digital PDF) |
A07 | MANIFESTACIÓN ESCRITA DE QUE LOS PRECIOS CONSIGNADOS EN SU PROPOSICIÓN NO SE COTIZAN EN CONDICIONES DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL EN SU MODALIDAD DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS O DE SUBSIDIOS, CUANDO SE REQUIERA DE MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE DE ORIGEN EXTRANJERO DE LOS SEÑALADOS POR LA SECRETARIA DE ECONOMÍA. (En hoja membretada de la Empresa, presentarlo en archivo digital PDF) |
A08 | MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE CONOCER LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LOS TRABAJOS A REALIZAR, Y SU CONFORMIDAD DE AJUSTARSE A ELLAS. (En hoja membretada de la Empresa, presentarlo en archivo digital PDF) |
A09 | LISTADO DE MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE INTERVIENEN EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN. (En hoja membretada de la Empresa, presentarlo en archivo digital PDF) |
A10 | LISTADO DE LA MANO DE OBRA QUE INTERVIENEN EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN. (En hoja membretada de la Empresa, presentarlo en archivo digital PDF) |
A11 | LISTADO DE LA MAQUINARÍA, EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN Y HERRAMIENTA QUE INTERVIENEN EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN. (En hoja membretada de la Empresa, presentarlo en archivo digital PDF) |
A12 | ANÁLISIS DEL FACTOR XX XXXXXXX REAL. A12A. ANÁLISIS DEL FACTOR Tp/TI A12B. TABLA DE CÁLCULO DEL FACTOR XX XXXXXXX REAL. A12C. ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN XXX XXXXXXX REAL. (En hoja membretada de la Empresa, presentarlo en archivo digital PDF) |
A13 | ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS HORARIOS DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN. (En hoja membretada de la Empresa, presentarlo en archivo digital PDF) |
A14 | ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS INDIRECTOS, IDENTIFICANDO LOS CORRESPONDIENTES A LOS DE ADMINISTRACIÓN DE OFICINAS DE CAMPO Y LOS DE OFICINAS CENTRALES. (En hoja membretada de la Empresa, presentarlo en archivo digital PDF) |
A15 | ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO. (En hoja membretada de la Empresa foliado, |
presentarlo en archivo digital PDF) | |
A16 | CARGO POR UTILIDAD PROPUESTA POR EL LICITANTE. (En hoja membretada de la Empresa, presentarlo en archivo digital PDF) |
A17 | CARGOS ADICIONALES. (En hoja membretada de la Empresa, presentarlo en archivo digital PDF) |
A18 | ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS DEL TOTAL DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO. (En hoja membretada de la Empresa, deberán presentarse el 100% de los análisis de los conceptos contenidos en el catalogo de conceptos, deberán venir ordenados conforme al catalogo de conceptos, presentarlo en archivo digital PDF) |
A19 | PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CON EROGACIONES, CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO. (En hoja membretada de la empresa de manera impresa con la firma autógrafa del representante legal y presentarlo en archivo PDF). |
A20 | PROGRAMA DE EROGACIONES A COSTO DIRECTO, CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO DEL SUMINISTRO DE MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE. (En hoja membretada de la Empresa, presentarlo en archivo digital PDF) |
A21 | PROGRAMA DE EROGACIONES A COSTO DIRECTO, CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO DE LA UTILIZACIÓN DE LA MANO DE OBRA. (En hoja membretada de la Empresa, presentarlo en archivo digital PDF) |
A22 | PROGRAMA DE EROGACIONES A COSTO DIRECTO, CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO DE LA UTILIZACIÓN DE LA MAQUINARIA, EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN Y HERRAMIENTA. (En hoja membretada de la Empresa, presentarlo en archivo digital PDF) |
A23 | PROGRAMA DE EROGACIONES A COSTO DIRECTO, CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO DE LA UTILIZACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. (En hoja membretada de la Empresa, presentarlo en archivo digital PDF) |
A24 | CATALOGO DE CONCEPTOS, CONTENIENDO DESCRIPCIÓN, UNIDADES DE MEDICIÓN, CANTIDADES DE TRABAJO, PRECIOS UNITARIOS CON NÚMERO Y LETRA E IMPORTES POR PARTIDA, SUBPARTIDA, CONCEPTO Y DEL TOTAL DE LA PROPOSICIÓN. (Impreso con firma autógrafa del representante legal, escaneado en archivo digital PDF, así como en archivo digital Excel versión office 97- 2003). |
A25 | RESUMEN DE LA PROPUESTA. (En archivo digital Excel versión office 97-2003 en el formato suministrado por la dependencia.) |
A26 | 1 CD’R conteniendo todos los documentos Técnicos y Económicos solicitados en la propuesta identificados con los mismos títulos y números, ordenados en la misma secuencia a lo indicado en la convocatoria a la licitación rotulados con el número de licitación. (dentro de un estuche de plástico rígido para protección de la información solicitada rotulado con el nombre del licitante y número de licitación con firma autógrafa del Representante Legal, garantizando ser inviolable, debe ser legible y contener la información requerida completa). |
4.11 COMO INTEGRAR E IDENTIFICAR LA PROPOSICIÓN.
Las proposiciones deberán presentarse por escrito, sin tachaduras ni enmiendas, y podrá integrarse en los formatos que para tal efecto se incluyen en esta invitación a licitación, o reproducirlos siempre y cuando se respete en su totalidad, el contenido y estructura de los mismos.
Los licitantes deberán integrar su proposición, en original y en la forma que previene el punto 4.10. Una vez integrada deberá ser colocada en un solo sobre completamente cerrado, claramente identificado en su parte exterior, con la clave de la invitación a licitación, el objeto de los servicios y el nombre o la razón social del licitante
4.12 FIRMA DE LA PROPOSICIÓN.
El licitante si es persona física, o su representante legal si se trata de persona moral, DEBERÁ FIRMAR CON TINTA INDELEBLE LA PROPOSICIÓN EN TODAS SUS HOJAS.
5 | PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN |
Para facilitar el procedimiento de licitación, el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO efectuará
revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados y cerciorarse de su inscripción en el registro único de contratistas a que se refiere el artículo 74 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la documentación distinta a la propuesta técnica y económica de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En ningún caso se impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes podrán presentar sus propuestas directamente en el acto de presentación y apertura de proposiciones de que se trate.
En todos los casos, se preferirá la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como aquellos licitantes que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De igual manera, este criterio será aplicable a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas.
5.1 PARTICIPACIÓN DE TESTIGOS SOCIALES.
Se informa a los licitantes que se permitirá la intervención de testigos sociales, sin costo alguno para el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO cuando sea el testigo social quien solicite participar, como representante legítimo e imparcial de la sociedad civil, con el objeto de dar cumplimiento a los principios consagrados por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a la eficiencia, eficacia y honradez, fortaleciendo con ello la transparencia de la licitación.
5.2 PARTICIPACIÓN DE OBSERVADORES.
Se informa que se permitirá la asistencia de cualquier persona que manifieste su interés de estar presente en los diferentes actos de la presente licitación, en calidad de observador, bajo la condición de que deberán registrar previamente su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos, en las oficinas de la Sección de Evaluación y Concursos del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO, sita en Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxx xxx Xxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxx., X.X. 00000, tel. (00) 0000 0000 extensión 6243.
5.3 ENTREGA DE PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
Para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica (Documento VII).
Para esta licitación, el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO no aceptará proposiciones que se envíen por servicio postal o de mensajería. Tampoco se aceptarán proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica.
5.4 ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones por escrito deberán presentarse a las 09:00 HORAS, el día 28 XX XXXXX DE 2017, en la sala de concursos del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, ubicada en
Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxx xxx Xxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxx., X.X. 00000, donde se llevará a cabo el acto de presentación y apertura de proposiciones, bajo la presidencia del servidor público designado. Los licitantes o sus representantes legales al ser nombrados entregarán sus proposiciones en sobre cerrado y en su caso el escrito indicado en el primer párrafo del punto 5.3. Los licitantes son los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones, no se recibirán proposiciones que se presenten después de la fecha y hora establecida en estas bases de licitación.
El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo, conforme a lo siguiente:
I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado; se llevará a cabo la apertura de las mismas y se procederá a su análisis cuantitativo sin entrar a la revisión de su contenido, leyendo en voz alta, el importe de las proposiciones aceptadas.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 fracción I de la LOPSRM, en el acto de presentación y apertura de proposiciones no se llevará a cabo la evaluación de las mismas, por lo que aún en el caso de que algún licitante omitiere la presentación de documentos en su proposición, o les faltare algún requisito, ésta no será desechada en ese momento; los faltantes u omisiones se harán constar en el formato de recepción de documentos que integran las proposiciones de los licitantes. Con posterioridad, el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO llevará a cabo la evaluación integral de las proposiciones, haciendo la valoración que corresponda a cada requisito solicitado así como en su caso, a la omisión de los mismos, y el resultado de dicha revisión o análisis se dará a conocer en el fallo correspondiente.
II. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y el servidor público del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, facultado para presidir el acto, firmarán de las proposiciones presentadas, el Documento A24 “Catálogo de Conceptos”, en el que se consignen los precios y el importe total de los trabajos objeto de esta licitación;
III. Se levantará acta que contendrá como mínimo los requisitos que menciona el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones en la que se harán constar las proposiciones aceptadas para su posterior evaluación y el importe total de cada una de ellas, así como los requisitos que hubieren omitido los licitantes en sus propuestas. De conformidad con el Artículo 39 Bis. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el acta será firmada por los asistentes a quienes se les entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación. En esta acta se señalará lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo el acto en el que se dará a conocer el fallo correspondiente a la licitación.
Al finalizar el acto de presentación y apertura de proposiciones, se fijará un ejemplar del acta en las oficinas de la Sección de Evaluación y Concursos del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, sita en Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxx xxx Xxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxx., X.X. 00000, tel. (00) 0000 0000 extensión 6243, por un término que no será menor a 5 (CINCO) días hábiles, dejándose constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que haya sido fijada el acta.
5.5 EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se evaluarán en dos formas: una cuantitativa, donde para la recepción de las mismas sólo bastará verificar la presentación de los documentos, sin entrar a la revisión de su contenido; y otra cualitativa, donde se realizará el estudio detallado de las proposiciones presentadas, a efecto de que el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO tenga los elementos necesarios para determinar la solvencia de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas.
El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO procederá con el análisis cualitativo de las proposiciones aceptadas, debiendo elaborar un fallo en que conste lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dando a conocer el resultado a los licitantes en la junta pública que se llevará cabo para este efecto, en la fecha, hora y lugar señalados en punto 5.9 de este documento.
El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO, para hacer el estudio, análisis y evaluación de las proposiciones, se apegará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en los artículos 64, 65, 66, y 67 de su Reglamento, considerando que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa general de ejecución de los trabajos, las cantidades de trabajo establecidas y que el análisis, calculo e integración de los precios unitarios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos a efecto de que se tengan los elementos necesarios para determinar la solvencia de las condiciones legales, técnicas, financieras y administrativas requeridas en esta invitación a licitación.
El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO, en caso de considerarlo conveniente, podrá solicitar a los licitantes las aclaraciones pertinentes, o la aportación de información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de su proposición.
El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO, hará el estudio, análisis y evaluación de las proposiciones en los siguientes términos:
5.5.1 Para la evaluación técnica cualitativa de las proposiciones se considerarán, los siguientes aspectos:
1. Que cada documento contenga toda la información solicitada;
2. Que los profesionales técnicos que se encargarán de la dirección de los trabajos, cuenten con la experiencia y capacidad necesaria para llevar la adecuada administración de los trabajos. En los aspectos referentes a la experiencia y capacidad técnica que deban cumplir los licitantes, se deberán considerar, entre otros, el grado académico de preparación profesional, la experiencia laboral específica en trabajos similares y la
capacidad técnica de las personas físicas que estarán relacionados con la ejecución de los trabajos;
3. Que los licitantes cuenten con la maquinaria y equipo de construcción adecuados, suficientes y necesarios, sean o no propios, para desarrollar los trabajos que se convocan;
4. Que la planeación integral propuesta por el licitante para el desarrollo y organización de los trabajos, sea congruente con las características, complejidad y magnitud de los mismos;
5. Que el procedimiento constructivo descrito por el licitante demuestre que éste conoce los trabajos a realizar y que tiene la capacidad y la experiencia para ejecutarlos satisfactoriamente; dicho procedimiento debe ser acorde con el programa de ejecución considerado en su proposición;
6. De los estados financieros, se verificará:
a. Que el capital neto de trabajo del licitante sea suficiente para el financiamiento de los trabajos a realizar, de acuerdo con su análisis financiero presentado;
b. Que el licitante tenga capacidad para pagar sus obligaciones, y
c. El grado en que el licitante depende del endeudamiento y la rentabilidad de la empresa;
7. De los programas:
a. Que el programa de ejecución de los trabajos corresponda al plazo establecido por el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO;
b. Que los programas específicos cuantificados y calendarizados de suministros y utilización, sean congruentes con el programa calendarizado de ejecución general de los trabajos;
c. Que los programas de suministro y utilización de los materiales y equipos de instalación permanente; del personal técnico, administrativo y de servicios encargado de la ejecución de los trabajos; y de los bienes y equipos generales, científicos, informáticos e instalaciones especiales que se requieran para la realización de los servicios, sean congruentes con los consumos y rendimientos considerados por el licitante y con la metodología de trabajo a aplicar;
d. Cuando se requiera de equipo de instalación permanente, deberá considerarse que los suministros sean congruentes con el programa de ejecución general; y
e. Que los insumos propuestos por el licitante correspondan a los periodos presentados en los programas;
8. De la maquinaria y equipo de construcción que se requieran para la realización de los trabajos:
a. Que la maquinaria y equipo de construcción sean los adecuados, necesarios y suficientes para ejecutar los trabajos objeto de la licitación, y que los datos coincidan con el listado de maquinaria y equipo de construcción presentado por el licitante;
b. Que las características y capacidad de la maquinaria y equipo de construcción considerados por el licitante, sean los adecuadas para desarrollar el trabajo en las condiciones particulares donde deberá ejecutarse y que sean congruentes con la metodología de trabajo propuesta por el prestador, o con las restricciones técnicas, cuando la dependencia o entidad fije un procedimiento; y
c. Que en la maquinaria y equipo de construcción, los rendimientos de éstos sean considerados como nuevos, para lo cual se deberán apoyar en los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos;
9. De los materiales y equipos de instalación permanente que se requieran para la realización de los servicios:
a. Que en el consumo del material por unidad de medida, determinado por el licitante para el concepto de trabajo en que intervienen, se consideren los desperdicios, mermas, y, en su caso, los usos de acuerdo con la vida útil del material de que se trate; y
b. Que las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalación permanente, sean las requeridas en los términos de referencia establecidos en las bases; y
10. Del personal técnico, administrativo y de servicios encargado de la ejecución de los trabajos:
a. Que el personal técnico, administrativo y de servicios encargado de la ejecución de los trabajos sea el adecuado y suficiente para ejecutar los trabajos;
b. Que los rendimientos considerados se encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables de acuerdo con la metodología de trabajo propuesta por el licitante, considerando los rendimientos observados de experiencias anteriores, así como las condiciones ambientales de la zona y las características particulares bajo las cuales deben realizarse los trabajos; y
c. Que se hayan considerado profesionales de la especialidad requerida para la ejecución de los conceptos más significativos.
5.5.2 Para la evaluación económica de las proposiciones se considerarán, los siguientes aspectos:
11. Que cada documento contenga toda la información solicitada;
12. Que los precios propuestos por el licitante sean aceptables; es decir, que sean acordes con las condiciones vigentes en el mercado nacional o de la zona o región en donde se ejecutarán los trabajos, individualmente;
13. Del presupuesto de obra (Documento A24 “Catálogo de conceptos”):
a. Que en todos y cada uno de los conceptos que lo integran se establezca el importe del precio unitario;
b. Que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y con letra, los cuales deberán ser coincidentes entre sí y con sus respectivos análisis; * en caso de diferencia, prevalecerá el que coincida con el del análisis de precio unitario correspondiente o el consignado con letra cuando no se tenga dicho análisis; y
c. Se verificará que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes; * el monto correcto, será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones;
14. Se verificará que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, se haya realizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las
Xxxxxx, así como con lo establecido en estas bases, debiendo revisar además:
a. Que los análisis de los precios unitarios estén estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales;
b. Que los costos directos se integren con los correspondientes a materiales, equipos de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción;
c. Que los precios básicos de adquisición de los materiales y equipos de instalación permanente considerados en los análisis correspondientes, se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado;
d. Que los costos básicos de la mano de obra se hayan obtenido aplicando los factores xx xxxxxxx real a los sueldos y salarios de los técnicos y trabajadores, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
e. Que el cargo por el uso de herramienta menor se encuentre incluido, bastando para tal efecto que se haya determinado aplicando un porcentaje sobre el monto de la utilización de la mano de obra requerida para la ejecución del concepto de trabajo de que se trate; y
f. Que los costos horarios por la utilización de la maquinaria y equipo de construcción que se hayan determinado por hora efectiva de trabajo, debiendo analizarse para cada máquina o equipo, incluyendo, cuando sea el caso, los accesorios que tenga integrados;
15. Se verificará que los análisis de costos directos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debiendo además considerar:
a. Que los costos de los materiales considerados por el licitante, sean congruentes con la relación de los costos básicos y con las normas de calidad especificadas en las bases de la licitación;
b. Que los costos de la mano de obra considerados por el licitante, sean congruentes con el tabulador de los salarios y con los costos reales que prevalezcan en la zona donde se ejecutarán los trabajos; y
c. Que los costos horarios de la maquinaria y equipos de construcción se hayan determinado con base en el precio y rendimientos de éstos considerados como nuevos, para lo cual se tomarán como máximos los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos;
16. Se verificará que los análisis de costos indirectos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debiendo además considerar:
a. Que el análisis se haya valorizado y desglosado por conceptos con su importe correspondiente, anotando el monto total y su equivalente porcentual sobre el monto del costo directo;
b. Constatar que para el análisis de los costos indirectos se hayan considerado adecuadamente los correspondientes a las oficinas centrales del licitante, los que comprenderán únicamente los necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del prestador encargado directamente de los trabajos y los de campo necesarios para la dirección, supervisión y administración de la obra; y
c. Que no se haya incluido algún cargo que, por sus características o conforme a las bases de la licitación, su pago deba efectuarse aplicando un precio unitario específico;
17. Se verificará que el análisis y cálculo del costo financiero se haya estructurado y determinado considerando lo siguiente:
a. Que los ingresos por concepto del o los anticipos que le serán otorgados al prestador, durante el ejercicio del contrato y del pago de las estimaciones, consideren la periodicidad y su plazo de trámite y pago; deduciendo del monto de las estimaciones la amortización de los anticipos;
b. Que el costo del financiamiento esté representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos;
c. Que la tasa de interés aplicable esté definida con base en un indicador económico específico;
d. Que el costo del financiamiento sea congruente con el programa de ejecución valorizado con montos mensuales; y
e. Que la mecánica para el análisis y cálculo del costo por financiamiento empleada por el licitante sea congruente con lo que se establezca en las bases de la licitación;
18. Se verificará que el cargo por utilidad fijado por el licitante se encuentre de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y a lo previsto en estas bases;
19. Se verificará que el importe total de la proposición sea congruente con todos los documentos que la integran; y
20. Se verificará que los programas específicos de erogaciones de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construcción y equipos de instalación permanente; sean congruentes con el programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos.
5.5.3 Causas por las que puede ser desechada la proposición.
Se considerará como causa suficiente para desechar una proposición, cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. La presentación incompleta o la omisión de documentos requeridos o que no satisfagan cualquiera de los requisitos determinados en la convocatoria, que puedan haber sido detectados durante el acto de presentación y apertura de proposiciones o durante la subsecuente revisión; que afecten directamente la solvencia de las proposiciones;
II. Cuando en alguno de los documentos de la propuesta, no contenga el nombre del Licitante, del representante legal, número de Licitación, nombre de la Obra y fecha de apertura, o sea incorrecto, en propuestas conjuntas falte algún nombre de los licitantes que integren la asociación de participación;
III. Cuando el Catalogo de Conceptos no incluya los datos mínimos solicitados en el formato proporcionado por SIAPA
IV. La presencia de alteraciones, raspaduras, tachaduras y/o enmendaduras en las cantidades de trabajo y/o precios unitarios del Catálogo de Conceptos;
V. Si en el disco CD-R (no regrabable), falte algún documento o archivo, o algún archivo se encuentre dañado y que no se haya detectado en la apertura de proposiciones;
VI. Que modifiquen las especificaciones establecidas por el Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado en la convocatoria y su catálogo de conceptos;
VII. Cuando no considere en su propuesta lo establecido en el Acta de la Junta de Aclaraciones;
VIII. Que el programa calendarizado de ejecución general de los trabajos, no lo presente en meses, por conceptos, no indique la fecha de inicio y término establecida para esta Licitación o sea incorrecta (en su caso), o altere el periodo de ejecución reflejado en la grafica;
IX. Cuando los programas calendarizados de Mano de Obra, Materiales y Maquinaria no estén cuantificados en su suministro o utilización mensual;
X. Cuando el importe reflejado en los programas de Mano de Obra, Materiales y Maquinaria, sea diferente al presentado en los documentos X00, X00 X X00;
XI. La falta de señalamiento del indicador económico especifico de la tasa de interés utilizada en el cálculo del costo por inversión integrante de los análisis de los costos horarios, o la falta del documento origen de dicho señalador;
XII. Cuando el importe total de la propuesta no sea congruente con todos los documentos que la integran;
XIII. La consignación en los análisis de precios unitarios de insumos (Materiales y equipos de instalación permanente, Mano de Obra, Maquinaria y/ó Equipo de Construcción, y Básicos) inadecuados para la ejecución del concepto de trabajo de que se trate;
XIV. La consignación en los análisis de precios unitarios de insumos (Materiales y equipos de instalación permanente, Mano de Obra, Maquinaria y/ó Equipo de Construcción, y Básicos) en cantidades insuficientes para la ejecución del concepto de trabajo de que se trate;
XV. La omisión en los análisis de precios unitarios de los insumos (Materiales y equipos de instalación permanente, Mano de Obra, Maquinaria y/ó Equipo de Construcción, y Básicos) necesarios para la ejecución del concepto de trabajo de que se trate;
XVI. Cuando el Licitante no considere en el cálculo del factor xx xxxxxxx real para diferentes categorías el 2% del S.A.R. o el 5% del Infonavit o bien si no considera los factores por prestaciones del I.M.S.S. actualizados a la fecha de presentación y apertura de propuestas;
XVII. Cuando no considere en la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, xxx xxxx por ciento Aplicable sobre la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
XVIII. Cuando el Licitante no considere el Salario Mínimo General correspondiente, así como los días pagados y no laborables correspondientes al año vigente a la fecha de presentación y apertura de propuestas;
XIX. Cuando los costos de la mano de obra considerados por el Licitante, no sean congruentes con el tabulador de los sueldos y salarios y con los costos reales que prevalezcan en la zona donde se ejecutarán los trabajos;
XX. Cuando no considere en los costos horarios como mínimo los costos de adquisición establecidos por la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción en su última publicación;
XXI. Que no presente Facturas de equipo para su cotejo, o en su caso Carta de arrendamiento en hoja membretada de con firma del arrendatario que deberá presentar en físico y PDF, anexando factura original y copia para su cotejo escaneado en PDF;
XXII. La ubicación del licitante en alguno de los supuestos señalados en el artículo, 51 y 78 penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
XXIII. La comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
XXIV. Cuando no presenten los datos del desglose del análisis para la determinación del costo indirecto, financiamiento, utilidad, o que éste sea diferente al utilizado en los análisis de precios, o que una vez revisado el cálculo de éstos, se encuentren errores aritméticos y exista diferencia con el utilizado en los precios;
XXV. Cuando los análisis de costos indirectos no se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en los términos de referencia y en la Ley;
XXVI. Cuando en el análisis de costos indirectos no se haya valorizado y desglosado por conceptos con su importe correspondiente, anotando el monto total y su equivalente porcentual sobre el monto del costo directo;
XXVII. Cuando en el análisis de los costos indirectos no se hayan considerado adecuadamente los correspondientes a las oficinas centrales del Licitante, los que corresponderán únicamente los necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la coordinación general del prestador encargado directamente de los trabajos y los de campo necesarios para la dirección, supervisión y administración de los trabajos;
XXVIII. Cuando el Licitante no considere los tramites y permisos necesarios para la ejecución de los trabajos, ante las Dependencias y Entidades correspondientes; dentro del cálculo de los indirectos de Ejecución de Obra;
XXIX. Cuando considere un periodo de ejecución mayor al establecido en las convocatoria, en el cálculo de indirectos de oficinas campo;
XXX. La no inclusión en el cálculo de los costos indirectos de los cargos por señalamiento y socialización;
XXXI. Cuando el costo directo de la obra reflejado en el cálculo de indirectos, financiamiento o utilidad, sea diferente al presentado en la explosión de insumos;
XXXII. La no incidencia de la amortización del o los anticipos otorgados en su análisis del costo por financiamiento, si es el caso;
XXXIII. Cuando el costo del financiamiento no esté representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos;
XXXIV. Cuando la tasa de interés aplicable no esté definida con base en un indicador económico específico, o no se presente el documento de origen de dicho indicador;
XXXV. Cuando el costo por financiamiento no sea congruente con el programa de ejecución valorizado con montos mensuales;
XXXVI. Cuando la mecánica para el análisis y cálculo del costo por financiamiento empleada por el Licitante no sea congruente con lo que se establezca en las convocatoria de Licitación;
XXXVII. Cuando en el cálculo de utilidad no se desglose alguno de los rubros solicitados;
XXXVIII. Cuando en el cálculo de utilidad no se haya estructurado y determinado considerando que dentro de su monto, queden incluidas la ganancia que el prestador estima que debe percibir por la ejecución de los trabajos, así como las deducciones e impuestos correspondientes;
XXXIX. Cuando exista diferencia entre el análisis de precios unitarios presentado, y el precio unitario anotado con letra en el catálogo de conceptos;
XL. Cuando en los análisis de precios unitarios consideren precios unitarios diferentes a los reportados en los documentos X00, X00 x X00;
XLI. Cuando en los análisis detallados de precios, hagan intervenir destajos o lotes por concepto de mano de obra, materiales y equipos, o se indique como subcontrato y no se desglose el precio unitario del mismo en sus insumos de materiales, mano de obra, herramienta y equipo;
XLII. Cuando no se consideren cargos adicionales dentro del análisis de precios o se establezca un porcentaje diferente al reportado en el documento A17, o el resultado no sea conforme a lo establecido en el formado entregado por la dependencia;
XLIII. Cuando el Licitante presente propuesta insolvente, de acuerdo a los criterios para evaluación propuestos y aceptados por el Comité de Adjudicación de Obra Pública;
XLIV. Cuando el Licitante no presente el Resumen de la Propuesta en formato Excel versión 97-2003, se encuentre incompleto, o la información no coincida con la señalada en los demás documentos de la propuesta.
5.6 LICITACIÓN DESIERTA.
El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO, declarará desierta la invitación a licitación cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la invitación o los precios de sus insumos no fueren aceptables.
5.7 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquel cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de evaluación establecidos en la invitación a licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO, y por tanto, garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, adjudicándose el contrato a la proposición solvente, que haya ofertado el precio más bajo.
En caso de empate entre los licitantes cuyas proposiciones resulten solventes, éste se resolverá en términos del penúltimo párrafo del artículo 38 de la Ley. Si no fuere factible resolver el empate en los términos del citado artículo, la adjudicación del contrato se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que realice el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO en el propio
acto de fallo, el cual consistirá en depositar en una urna transparente los boletos con el nombre de cada licitante empatado, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y, posteriormente, los demás boletos de los licitantes que resultaron empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
5.8 PROHIBICIÓN DE LA NEGOCIACIÓN.
Las condiciones contenidas en la invitación a licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, cuarto párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin perjuicio de que el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de esta Ley.
5.9 ACTO DE FALLO.
El acto para dar a conocer el fallo correspondiente a esta licitación se efectuará a las 10:00 HORAS, el día 30 XX XXXXX DE 2017, en la sala de concursos del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO, sita en Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxx xxx Xxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxx., en junta pública a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren presentado proposiciones, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva.
De conformidad con el Artículo 39 Bis. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el acta de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo será firmada por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, entregándose copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, por un término no menor de cinco días hábiles. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia.
El fallo no podrá incluir información reservada o confidencial, en los términos que establezca la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control en el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el servidor público responsable, dará vista de inmediato al Órgano Interno de Control del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, a efecto de que,
previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.
Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación del prestador y
del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.
Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
6 | CONTRATO |
6.1 MODELO DE CONTRATO.
El modelo de contrato, que se anexa a esta invitación a licitación, es emitido con apego a lo previsto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como en la demás normatividad aplicable vigente.
6.2 FIRMA DEL CONTRATO.
Previamente a la firma del contrato el licitante ganador, presentará para su cotejo, original o copia certificada de los documentos con los que se acredite la existencia legal de la persona moral y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente.
La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona moral cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado.
El licitante a quien se le adjudique el contrato, previamente a la formalización del contrato, deberá firmar la totalidad de la documentación que integre su proposición.
La adjudicación del contrato obligará al SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el contrato respectivo dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse el contrato si no se encuentra garantizado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47, primer párrafo y 48, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública por conducto del Órgano Interno de Control y en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en su caso, el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte económicamente más conveniente para el Estado, que siga en puntaje o porcentaje a la del ganador, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, de conformidad con lo asentado en el fallo a que se refiere el artículo 39 de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.
Si el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de las bases de licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos.
Así mismo, a la firma del contrato el Licitante ganador deberá presentar el escrito, donde designa al COORDINADOR DE SUPERVISIÓN que es el representante del consultor ante la dependencia o la entidad de que se trate para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos; que cuente con su FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, requisito indispensable para la formalización y manejo del Programa informático de la Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP), sistema informático diseñado y autorizado por la Secretaría de la Función Pública para la elaboración, control y seguimiento de la BEOP el cual garantiza la inalterabilidad de la información que en él se registre.
El acuerdo por el que se establecen los lineamientos para regular el uso del programa informático para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica, fue publicado el 9 de septiembre del 2009 en el Diario Oficial de la Federación, y entrando en vigor a partir del 8 de diciembre del 2009.
6.3 NO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
En el caso de que el licitante seleccionado no formalice el contrato o no presente la fianza de cumplimiento del contrato dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se estará a lo dispuesto en el punto 6.2 denominado “FIRMA DEL CONTRATO”.
6.4 COMPROBACIÓN DEL PRESTADOR DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LOS IMPUESTOS.
Regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016:
Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos del CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de
servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad con el SAT.
En caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y los que estos últimos subcontraten, tramiten por su cuenta la opinión del cumplimento de obligaciones fiscales, lo harán en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39.
En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ADR, enviándola al buzón tributario de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago.
Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de quince días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la dependencia o entidad convocante, para que ésta gestione ante la ADR la no aplicación del artículo 32-D del CFF. La autoridad fiscal revisará que no se actualiza el supuesto jurídico del mencionado artículo, por no existir créditos fiscales.
6.5 GARANTÍA DEL ANTICIPO.
El Prestador deberá garantizar los anticipos que, en su caso, reciba. Esta garantía deberá constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos.
Para garantizar la correcta aplicación del anticipo, se deberá presentar póliza de fianza otorgada por Institución de Fianzas debidamente autorizada, por el importe total del anticipo otorgado a favor y a satisfacción del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO, de la forma siguiente:
FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL ANTICIPO OTORGADO EN EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA
FIANZA OTORGADA A FAVOR DEL SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA GARANTIZAR POR EL PRESTADOR
, CON DOMICILIO EN , LA CANTIDAD DE $ ( PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, GARANTIZANDO LA DEBIDA Y CORRECTA APLICACIÓN, AMORTIZACIÓN, O DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL ANTICIPO OTORGADO POR EL SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO
XXXXXXXXXXX XXXXXX , XX XXXXX XX
XX 000 , XXX IMPORTE TOTAL DE LOS OBRA POR LA CANTIDAD DE $
(
PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYO OBJETO ES , CELEBRADO CON EL SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD; B).- LA FIANZA GARANTIZA LA DEBIDA Y CORRECTA APLICACIÓN, AMORTIZACIÓN, O DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL ANTICIPO OTORGADO POR EL SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO AL PRESTADOR CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE
$ ( PESOS 00/100 M. N.),
INCLUIDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; C).- LA FIANZA SUBSISTIRÁ HASTA LA AMORTIZACIÓN, O DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL ANTICIPO POR PARTE DEL PRESTADOR Y SE LIBERARÁ HASTA QUE EL PRESTADOR HAYA AMORTIZADO, O DEVUELTO TOTALMENTE EL ANTICIPO, SIENDO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DEL SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, SIN CUYO REQUISITO NO PROCEDERÁ LA LIBERACIÓN DE LA PRESENTE FIANZA Y, EN CONSECUENCIA, ÉSTA CONTINUARÁ VIGENTE; D).- LA FIANZA SE HARÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA AL PRESTADOR LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO; E).- ÉSTA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DESDE SU FECHA DE EXPEDICIÓN Y DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN POR PARTE DEL PRESTADOR O EL SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA; Y F).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 283 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA.
6.6 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Previamente a la firma del contrato y dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, pero invariablemente antes de la firma del contrato, el licitante a quien se le adjudique la realización de los trabajos deberá presentar póliza de fianza otorgada por Institución de Fianzas debidamente autorizada a favor y a satisfacción del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, por el diez
por ciento (10%) del importe total de los trabajos contratados, de la forma siguiente:
FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
FIANZA OTORGADA A FAVOR DEL SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA GARANTIZAR POR EL PRESTADOR
, CON DOMICILIO EN , LA CANTIDAD DE $ ( PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, GARANTIZANDO EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO XXXXXXXXXXX XXXXXX
, XX XXXXX XX XX 000 , XXX IMPORTE TOTAL DE LA OBRA POR LA CANTIDAD DE $ ( PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYO OBJETO ES
, CELEBRADO CON EL SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, Y ESTARÁ VIGENTE HASTA QUE LA OBRA PÚBLICA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA HAYAN SIDO RECIBIDOS EN SU TOTALIDAD, O PARTE DE LOS MISMOS CUANDO ASÍ SE HAYA CONVENIDO, Y EN SU CASO, HASTA QUE SE SUSTITUYA POR OTRA EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 92 DE SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS Y CADA UNA DE LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD; B).- LA FIANZA GARANTIZA EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LA PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA CONTRATADA, CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $ ( PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; C).- EN EL CASO DE QUE EL SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL PRESTADOR, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, SE DEBERÁ OBTENER LA MODIFICACIÓN DE LA FIANZA, LA QUE CONTINUARA VIGENTE HASTA LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN TOTAL DE LA OBRA PÚBLICA OBJETO DEL CONTRATO Y SEA SUBSTITUIDA POR PARTE DEL PRESTADOR POR LA FIANZA PARA GARANTIZAR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; D).- LA FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESTADOR Y
EN CONSECUENCIA LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN TOTAL DE LA OBRA PÚBLICA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA, AÚN CUANDO PARTE DE LOS MISMOS SUBCONTRATE CON LA AUTORIZACIÓN DEL SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO; E).- LA FIANZA SE HARÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA AL PRESTADOR LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO; F).- ÉSTA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DESDE SU FECHA DE EXPEDICIÓN Y DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN POR PARTE DEL PRESTADOR O DEL SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA; G).- LA FIANZA SE LIBERARÁ CUANDO EL PRESTADOR HAYA CUMPLIDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO, HAGA PAGO TOTAL Y EN FORMA INCONDICIONAL DE LOS SALDOS QUE RESULTEN A SU CARGO EN EL FINIQUITO, CONSTITUYA Y ENTREGUE, PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA, FIANZA QUE GARANTICE LOS DEFECTOS QUE RESULTEN DE LOS MISMOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, SIENDO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DEL SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, SIN CUYO REQUISITO NO PROCEDERÁ LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE FIANZA Y, EN CONSECUENCIA, ÉSTA CONTINUARÁ VIGENTE; E, H).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 283 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA.
6.7 GARANTÍA POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.
Al término de la obra pública, no obstante su recepción formal, el prestador se obligará a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que incurra en los términos señalados en el contrato, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en la legislación aplicable.
Los trabajos se garantizarán por un plazo de 12 (DOCE) meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, el contratista, a su elección, deberá constituir póliza de fianza otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada, a favor y a satisfacción del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO, por un valor del 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5%
(CINCO POR CIENTO) del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.
Los recursos aportados en fideicomisos se invertirán en instrumento xx xxxxx fija.
El contratista, en su caso, podrá retirar sus aportaciones en fideicomisos y los respectivos rendimientos, transcurridos los 12 (DOCE) meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso, siempre que durante ese período no haya surgido alguna responsabilidad a cargo del prestador por defectos de los trabajos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad, en los términos señalados en el contrato.
Quedarán a salvo los derechos del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme al artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Si el prestador opta por la póliza de fianza, deberá estar otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada y garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato correspondiente. Además de contemplar lo antes expuesto, se deberá establecer que la fianza se expide de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como, las disposiciones expedidas en esta materia de la forma siguiente:
FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA EN EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
FIANZA OTORGADA A FAVOR DEL SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA GARANTIZAR POR EL PRESTADOR
, CON DOMICILIO EN , LA CANTIDAD DE $ ( PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS, PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL PRESTADOR Y QUE RESULTEN A SU CUENTA Y RIESGO, DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS RELATIVOS AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO XXXXXXXXXXX XXXXXX , XX XXXXX XX XX 000 , XXX IMPORTE TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS POR LA CANTIDAD DE $
( PESOS
00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYO OBJETO ES
, CELEBRADO CON EL SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY
DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD; B).- LA VIGENCIA DE ÉSTA FIANZA ES DE 12 (DOCE) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LA OBRA PÚBLICA, SIEMPRE QUE DURANTE ESE PERIODO NO HAYA SURGIDO ALGUNA RESPONSABILIDAD A CARGO DEL PRESTADOR POR DEFECTOS DE LA OBRA PÚBLICA, XXXXXX OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL PRESTADOR, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO, POR LO QUE PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LA OBRA PÚBLICA, EL PRESTADOR GARANTIZA LOS MISMOS EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 95 DE SU REGLAMENTO, POR LO QUE TRANSCURRIDOS LOS 12 (DOCE) MESES, SIN QUE EXISTA RECLAMACIÓN ALGUNA POR PARTE DEL SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, LA FIANZA QUEDARÁ CANCELADA, SIENDO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DEL SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO; C).- EN EL CASO DE PRESENTARSE DEFECTOS, VICIOS OCULTOS O RESPONSABILIDADES NO CUMPLIDAS POR PARTE DEL PRESTADOR, EL SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO LO COMUNICARÁ DE INMEDIATO Y POR ESCRITO AL PRESTADOR PARA QUE ÉSTE HAGA LAS CORRECCIONES O REPOSICIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES, TRANSCURRIDO ÉSTE TÉRMINO SIN QUE SE HUBIEREN REALIZADO, EL SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA ESTA FIANZA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO AL PRESTADOR LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI LA CORRECCIÓN O REPOSICIÓN REQUIERE DE UN PLAZO MAYOR, EL PRESTADOR Y EL SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, PODRÁN CONVENIRLO, DEBIENDO CONTINUAR VIGENTE ESTA PÓLIZA DE FIANZA; D).- LA FIANZA GARANTIZA LA BUENA CALIDAD DE LA OBRA PÚBLICA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA, AÚN CUANDO PARTE DE LOS MISMOS SE HAYAN SUBCONTRATADO CON LA AUTORIZACIÓN DEL SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO; Y, E).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 283 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA.
La fianza se otorgará en los términos del contrato citado.
En el caso de detectarse algún defecto o vicio oculto de los trabajos, durante el período antes citado, la garantía por la que hayan optado deberá permanecer vigente por un plazo de doce meses, a partir de la reparación de los defectos, en su caso, el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO informará a la afianzadora el estado de los trabajos realizados.
6.8 GASTOS FINANCIEROS.
En caso de incumplimiento en el pago de estimación o estimaciones (excepto tratándose de retenciones económicas de carácter provisional o penas convencionales, a que se refiere el modelo de contrato) y de ajuste de costos, el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO, a solicitud del prestador, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del prestador.
Tratándose de pagos en exceso que reciba el prestador, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los gastos financieros correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los gastos financieros se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del prestador sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
6.9 INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN.
La Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas, inspecciones y verificaciones que estime pertinentes con respecto a la ejecución de los trabajos objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
6.10 RETENCIONES Y/O PENAS CONVENCIONALES.
Las retenciones económicas de carácter provisional se aplicarán por atrasos en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos vigente, conforme a lo siguiente:
1. El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO tendrá la facultad de verificar mensualmente si los trabajos objeto del contrato se están ejecutando por el prestador de acuerdo con las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos aprobado; para lo cual, el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO comparará el
avance mes a mes contra el programa y los trabajos efectivamente ejecutados.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de los trabajos es menor de lo que debió realizarse y sea por causas imputables al prestador, el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO procederá a
hacer las retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en las fechas en que se determinen los atrasos, por las cantidades que resulten de multiplicar el 5% (cinco por ciento) de la diferencia de dichos importes por el número de meses transcurridos, desde la fecha del atraso en el programa, general de ejecución de los trabajos hasta la de revisión. Las retenciones serán determinadas únicamente en función de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente conforme al programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Asimismo, cuando el prestador regularice los tiempos de atraso señalados en el programa general de ejecución de os trabajos, podrá recuperar las retenciones económicas que se le hayan efectuado, por lo que el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO reintegrará al prestador el importe de las mismas que al momento de la revisión tuviera acumuladas.
La aplicación de estas retenciones tendrá el carácter de definitiva, si a la fecha de terminación de los trabajos, pactada en la cláusula tercera del contrato, éstos no se han concluido.
2. Si el prestador no concluye los trabajos en la fecha estipulada en el plazo de ejecución establecido en la cláusula tercera del contrato y en el programa general de ejecución de los trabajos, el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO le aplicará las penas convencionales que resulten de multiplicar el 5% (cinco por ciento) del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, determinando los atrasos con base en las fechas parciales o de terminación fijadas en el programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha de terminación de los trabajos pactada en la cláusula tercera del contrato hasta el momento de la terminación total de los trabajos. Dichas penas no podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
De existir retenciones definitivas a la fecha de terminación de los trabajos pactada en la cláusula tercera del contrato y quedaran trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO; la cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo de ejecución de los trabajos, se hará efectiva contra el importe de las retenciones definitivas que haya aplicado el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO y, de resultar saldo a favor del prestador por concepto de retenciones, una vez concluida la totalidad de los trabajos y determinadas las penas convencionales, procederá la devolución del mismo, sin que la retenciones efectuadas al prestador genere gasto financiero alguno.
Las penas convencionales se aplicarán, siempre y cuando el atraso en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables al prestador y que no haya sido resultado de la demora motivada por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés general que a juicio del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO no se atribuya a culpa del Prestador.
Independientemente de las retenciones o de las penas convencionales que se apliquen, el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado.
6.11 AJUSTE DE COSTOS.
El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO con fundamento en lo señalado en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, determina que el procedimiento de ajuste de costos, se lleve a cabo de conformidad con la fracción I del artículo 57 de la citada ley. La aplicación de los procedimientos para ajuste de costos se hará como lo determina el artículo 58 de la citada Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Este procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato.
Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el prestador quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud de ajuste de costos, estudios y documentación que la soporten, en términos del artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si el referido porcentaje es a la baja, será el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la
documentación comprobatoria que lo justifique. El prestador deberá acompañar a su solicitud la documentación indicada en los artículos 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 178 de su Reglamento.
Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos por parte de los prestadors y de realizarlo a la baja por parte del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el prestador promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.
Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO apercibirá por escrito al prestador para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos.
6.12 SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada.
Asimismo, el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO y el prestador podrán dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos.
Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se de por terminado anticipadamente el contrato, el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean
razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato..
6.13 RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del prestador. La rescisión administrativa del contrato operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, estableciéndose el procedimiento respectivo en el contrato.
En caso de rescisión administrativa del contrato por causas imputables al prestador, una vez emitida la determinación respectiva, el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (TREINTA) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa general de ejecución de los trabajos, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados por el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO, podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto de los trabajos que resulte de la rescisión, independientemente de las garantías y demás cargos que procedan. En tal caso la opción que se adopte atenderá a la que depare el menor perjuicio al SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, debiéndose
fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una o de otro.
Si el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO opta por la rescisión administrativa del contrato, se apegará a lo establecido en los Artículos 61 y 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 155, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y 163 de su Reglamento.
6.14 CALIDAD DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR EL PRESTADOR.
El prestador se comprometerá a ejecutar la obra pública de acuerdo con las especificaciones técnicas y normatividad vigente en la materia, obligándose a responder ante el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO, de manera enunciativa más no limitativa, por los daños y perjuicios causados por negligencia, descuido o falta de atención, realizándose trabajos de mala calidad y, en su caso, le sean autorizados por parte de la empresa supervisora de los trabajos, para su pago.
En razón de lo anterior, el prestador se obligará conjunta, solidaria y mancomunadamente con la empresa supervisora de los trabajos, cuando ésta haya sido contratada por el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO para supervisar la obra pública, a reponer los trabajos mal ejecutados que no cumplan con las normas y especificaciones establecidas en las especificaciones técnicas, o bien, a cubrir el costo de los mismos cuando a elección del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO sean realizados
por terceras personas, de conformidad y con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en lo establecido por los artículos 1984, 1987, 1988, 1989, 1997, 2002 y 2006 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 13 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, más los gastos financieros que se generen, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas por los trabajos de mala calidad que se tengan que realizar a terceras personas, en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha de pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO, por lo que el prestador se obligará a devolver las cantidades que se originen por la reposición de los trabajos mal ejecutados, más los gastos financieros que se generen, dentro de los 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir del día siguiente de aquél en que se haya realizado el pago de los trabajos mal ejecutados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
6.15 RESPONSABILIDAD CONJUNTA, SOLIDARIA Y MANCOMUNADA DEL PRESTADOR Y LA EMPRESA SUPERVISORA DE LA OBRA PÚBLICA, POR PAGO EN EXCESO COMO RESULTADO DE LA REVISIÓN DE ESTIMACIONES DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR PARTE DEL PRESTADOR.
El prestador se obligará a responder cuando por dolo, mala fe, descuido, error aritmético o de cálculo, se le haga pago en exceso por parte del SISTEMA
INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO, debido a las estimaciones que haya revisado la empresa supervisora de los trabajos, y autorizado el residente, detectado aún con posterioridad al pago de las mismas, sin que pueda excepcionarse el prestador de manera alguna por la aprobación efectuada por el residente, en razón de que es su obligación verificar que las estimaciones se encuentren debidamente formuladas y con la documentación adjunta que acredite el pago de las mismas y que respalde los conceptos de trabajos ejecutados que contenga la estimación a pagar.
Asimismo, en el caso de que el prestador incurra con dolo, mala fe, descuido, error aritmético o de cálculo en la autorización del pago en exceso por parte del residente, debido a las estimaciones que haya revisado la empresa supervisora de la obra pública, el prestador se obligará conjunta, solidaria y mancomunadamente con la empresa supervisora de los trabajos a reintegrar las cantidades pagadas en exceso y que el prestador haya recibido, de conformidad y con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en lo establecido por los artículos 1984, 1987, 1988, 1989, 1997, 2002 y 2006 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 13 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, más los gastos financieros que se generen, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
Por lo anterior, el prestador se obligará a devolver las cantidades pagadas en exceso, más los gastos financieros que se generen, dentro de los 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir del día siguiente de aquél en que haya recibido el pago en exceso por parte del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
6.16 BITÁCORA.
En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica. (Artículo 46 de la LOPSRM)
El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, así como las que emita la Secretaría de la Función Pública. (Artículo 93 del RLOPSRM)
La elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberá hacer en apego al ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para regular el uso del programa informático para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre del 2009.
OTROS
7
7.1 MARCO NORMATIVO.
La legislación aplicable a la presente licitación es la establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Código Civil Federal; Código Fiscal de la Federación; Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal del Derecho de Autor, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Ley Federal de Procedimientos Administrativos, Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Fiscal de la Federación, Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2014; Resolución Miscelánea Fiscal del 23 de Diciembre del 2015, Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, entrando en vigor el 27 xx xxxxx del 2009, Oficio circular de la Secretaria de la Función Pública N° UNCP/309/TU/00412/2009 de fecha 23 xx xxxxx de 2009 (Directrices) y las demás disposiciones administrativas de carácter federal aplicables.
7.2 CONTROVERSIAS.
Las controversias que se susciten con motivo de esta licitación, se resolverán con apego a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las disposiciones mencionadas en el punto 7.1 denominado MARCO NORMATIVO, de estas bases de licitación y en cualquier otra norma legal aplicable.
En el supuesto de que se suscite alguna controversia relacionada con la información enviada a través de medios remotos de comunicación electrónica, la autoridad competente podrá solicitar a la Secretaría de la Función Pública, exhiba los archivos electrónicos que obran en el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (Compranet), así como la impresión de éstos debidamente certificados, a efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar conforme a las disposiciones adjetivas que resulten aplicables.
7.3 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
Los licitantes no podrán difundir o proporcionar información alguna relativa los trabajos, en forma de publicidad o artículo técnico a menos que cuenten con la autorización previa, expresa y por escrito del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE
LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
7.4 INCONFORMIDADES.
Los licitantes podrán inconformarse por escrito ante la Secretaría de la Función Pública ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, 0x Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, X. X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, o ante el Órgano Interno de Control del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, ubicado en Xx. Xx. X.
Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxx., X.X. 00000, en los términos de lo dispuesto en el Título Séptimo, Capítulo Primero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Los licitantes, a su elección, también podrán inconformarse a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), dentro de los 6 (SEIS) días hábiles siguientes a aquél en que ocurra alguno de los actos a que se refiere el artículo 83 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debiendo utilizarse en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación o firma electrónica previamente certificados por la Secretaría de la Función Pública, la cual producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
En el caso de presentarse inconformidades a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), los licitantes deberán sujetarse a lo siguiente:
a) Reconocerán como propia y auténtica la información que por medios remotos de comunicación electrónica envíen a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), y que a su vez se distinga por el medio de identificación electrónica que les certifique la Secretaría de la Función Pública;
b) Notificarán oportunamente a la Secretaría de la Función Pública, bajo su responsabilidad, respecto de cualquier modificación o revocación de las facultades otorgadas a su apoderado o representante al que le haya sido entregada la identificación o firma electrónica;
c) Aceptarán que el uso de la identificación o firma electrónica por persona distinta a la autorizada, quedará bajo su exclusiva responsabilidad;
d) Admitirán que se tendrán por no presentadas las inconformidades, cuando la información remitida contengan virus informáticos o no pueda
consultarse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de computo;
e) Consentirán que será motivo de que la Secretaría de la Función Pública invalide la identificación o firma electrónica, cuando haga mal uso de la red privada de comunicaciones del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet).
Transcurridos los términos correspondientes a cada uno de los actos a que se refiere el artículo 83 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se tendrá por precluido el derecho para inconformarse.