ENTIDAD........................................................................ ...
En ……………….. a ……… de ………. de 20….
ENTIDAD...........................................................................
…………………………………………………….., mayor de edad, con DNI/NIE………………y…………………………………………..…….... mayor de edad, con DNI/NIE ….…………….y ambos con domicilio a efectos de notificaciones en…………………………………………………………, ambos fiadores, ante este servicio y, de la mejor forma, proceden a,
DECLARAR
Que han suscrito en calidad de fiadores de ……………………………………………con DNI/NIE………………… y de .……………………………................con DNI/NIE…………………………..un contrato xx xxxxxxxx hipotecario donde se les hizo firmar un clausulado que fue unilateralmente redactado por la ENTIDAD………………………., sin posibilidad de negociación individualizada o modificación.
Que en dicho contrato hay cláusulas abusivas, ya que en dichas estipulaciones se les obligaba a renunciar a derechos que tenían como fiadores, en concreto los derechos de excusión, orden y división recogidos en los arts. 1830 y ss. del Código Civil, y por tanto se ha vulnerado lo establecido en el art. 8.2 de la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), norma que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico las previsiones de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 xx xxxxx de 1993, sobre las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, en cuanto que, se consideran nulas las condiciones generales abusivas, como las previstas en el art. 10 bis y DA 1ª de la Ley 27/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), norma vigente al suscribirse el contrato, refundida en la actualidad en el RDL l/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias establece en su Artículo 10 la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario, exponiendo que “La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude xx xxx de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil”.
Que si se firma una fianza, aval o garantía, un consumidor medio razonablemente bien informado creerá que tendrá que responder en caso de que no lo haga otro, el deudor principal. Pero al constituirse la fianza renunciando a los beneficios de excusión, división y orden no es un simple fiador, sino que se transmuta en auténtico deudor. Se coloca en idéntica situación que el deudor principal
Cabe concluir que un fiador que otorgue fianza a un prestatario cuya deuda está garantizada por hipoteca consideraría, con razón, que sólo en caso de incumplimiento del deudor principal, de insuficiencia de su patrimonio y de falta de valor suficiente de la garantía real habría de responder, pero al poner su entidad a los fiadores en la misma situación que los deudores principales y hacerles renunciar a los derechos que como fiadores ostentaban, han establecido cláusulas claramente abusivas que conllevarían la posibilidad de solicitar por el cauce procesal oportuno la nulidad de dichas cláusulas y por tanto la nulidad del afianzamiento.
Por lo que, SE SOLICITA:
Primero: Que tanto los fiadores como los deudores xxx xxxxxxxx con garantía hipotecaria suscrito con su entidad quieren llegar a un acuerdo satisfactorio para todas las partes.
Segundo: Que en aras de dicha solución se les ha hecho llegar una solicitud de …….. ……………………………………(DACION EN PAGO/REESTRUCTURACIÓN/).
Tercero: Que de no ser atendida la solicitud expuesta en el párrafo anterior en pos de un acuerdo amistoso, esta parte se guarda su derecho a interponer la correspondiente demanda por los motivos anteriormente expuestos.
Finalmente, SE EXPONE:
- Que las entidades bancarias, entre ellas la ……………………………..tienen una importante responsabilidad en la generación de la crisis económica que atraviesa España.
Que la responsabilidad social de las entidades bancarias debe traducirse en el ofrecimiento de soluciones razonables y factibles.
Atentamente,
FDO:……………………….
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