Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DIRECCIÓN LETRADA AL AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y A SUS SOCIEDADES MERCANTILES PÚBLICAS EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA
TÍTULO I.-CONTENIDO DEL CONTRATO.
1.- DEFINICIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO.
Los contratos que en base al presente Pliego se formalice tendrá por objeto el asesoramiento jurídico externo consistente en el desempeño de las funciones de asistencia letrada en los términos que se concretan en la presente cláusula y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
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Dicho contrato comprenderá:
1.1.1. La dirección letrada del Ayuntamiento de El Ejido, en los procedimientos de cualquier instancia y ante los Tribunales de cualquier jurisdicción, que se encuentren sustanciándose en la fecha en que se adjudique el contrato que se celebre conforme al presente Pliego o que puedan iniciarse durante la vigencia del mismo.
La asistencia letrada al Ayuntamiento de El Ejido citada en el párrafo anterior, comprende todos los procedimientos en que esta Administración tenga la condición de parte demandada. Comprende, igualmente, los procedimientos en que tenga la condición de parte demandante siempre que su cuantía sea inferior a 300.000 € quedando, en todo caso, excluidos los de cuantía indeterminada.
1.1.2. Asistencia letrada al personal del Ayuntamiento de El Ejido, en diligencias policiales y judiciales de carácter penal, así como en los procedimientos de cualquier instancia y ante los Tribunales de cualquier jurisdicción en aquellos casos en los que sean demandados por su actuación como funcionario o personal laboral del Ayuntamiento, siempre y cuando no sea demandante el Ayuntamiento de El Ejido.
Queda fuera del objeto de la presente licitación y, en consecuencia, no formará parte del contrato que se suscriba con arreglo a este Pliego, la asistencia letrada descrita en este punto a Concejales o Autoridades electas del Ayuntamiento de El Ejido sin delegación de competencias (esta incluido el Alcalde, Tenientes xx Xxxxxxx y Concejales con delegación de competencias).
1.1.3. Los servicios indicados en el punto 1.1.1 de esta estipulación respecto a los organismos autónomos del Ayuntamiento de El Ejido: “Instituto Municipal de Deportes” y “Radio Televisión Ejido”, así como la asistencia mencionada en el anterior punto 1.1.2 respecto del personal de estos organismos.
1.1.4. Los servicios indicados en el punto 1.1.1 de esta estipulación respecto a las sociedades mercantiles públicas “Desarrollo Urbanístico de El Ejido, S.L.” (DUE seguidamente) y “Residencia Geriátrica Ciudad de El Ejido, S.L”, así como la asistencia mencionada en el anterior punto 1.1.2 respecto del personal de estas sociedades.
Los servicios correspondientes a la sociedad mercantil DUE serán financiados y pagados por esta sociedad, procediéndose a formalizar el correspondiente contrato privado entre DUE y el adjudicatario de esta licitación, una vez que el Consejo de Administración de la sociedad adopte el acuerdo oportuno.
No forman parte de las obligaciones del contratista la representación del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido, sus Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles Públicas ante Juzgados y tribunales, que se conferirá a los procuradores oportunamente apoderados por esta Administración.
Cada licitador podrá presentar únicamente una oferta.
Además de las condiciones generales exigidas por esta Ley, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales acreditado debidamente y, disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
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1.3. Necesidad de la contratación: El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como el Pliego de Prescripciones Técnicas indican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
1.4. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto previsto y regulado por los artículos 156 a 158, ambos inclusive, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada.
1.5. La codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CPA2002) aprobada por R.D. 331/2003, de 14 xx xxxxx, recogida en el Reglamento 204/2002 de la Comisión de las Comunidades Europeas, es:”74.11.17 “Otros servicios de asesoramiento e información jurídicos”.
La Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la de “85312320-8 Servicios de asesoramiento”.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones los pliegos y documentación que rigen la licitación, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, de conformidad con el artículo 139 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN APLICABLE.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa (salvo el que se suscriba por DUE que es de naturaleza privada) y se regirá por de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx así como Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en lo no derogado por aquellos, de conformidad con su Disposición derogatoria única; por la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 xx xxxxx, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Asimismo, se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El contrato que resulte del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración,
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puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
A los efectos del presente Xxxxxx, tienen la consideración de contrato de servicios, de conformidad con el artículo 19 de la LCSP, “aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro.
3. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS
La duración de los contratos será de DOS AÑOS, contados a partir del día siguiente hábil al de comienzo de la prestación, prorrogables anualmente por mutuo acuerdo de las partes, con al menos tres meses de antelación a la fecha de finalización del período inicial, sin que la duración total del contrato incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, ni éstas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
El contrato entrara en vigor y dará comienzo la prestación de los servicios el día 07/06/2018.
Caso de ser necesaria la prórroga del plazo de ejecución del contrato, ésta se tramitará en la forma establecida en el artículo 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante RGLCAP).
4. PRESUPUESTO DE LICITACION DE LOS CONTRATOS Y REVISIÓN DE PRECIOS.
El presupuesto de licitación para el primer año de los contratos es el que se indica seguidamente:
1.- Para los servicios prestados al Ayuntamiento de El Ejido, sus Organismos Autónomos y la Sociedad Mercantil “Residencia Geriátrica Ciudad de El Ejido, S.L.”:
o Precio (IVA excluido): 99.173,55 €, (NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS.)
o I.V.A.21%: 20.846,55 €, (VENTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS).
o Total presupuesto de licitación: 120.000,00 €, (CIENTO VEINTE MIL EUROS).
2.- Para los servicios prestados a la Sociedad Mercantil “Desarrollo Urbanístico de El Ejido, S.L.”:
o Precio (IVA excluido): 16.528,93 €, (DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS.)
o I.V.A.21%: 3.471,07 €, (TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON SIETE CENTIMOS).
o Total presupuesto de licitación: 20.000,00 €, (VEINTE MIL EUROS).
Se rechazarán las ofertas que superen el importe de licitación.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido; considerándose incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
A efectos de la aplicación del artículo 309 de la LCSP, el sistema de determinación del precio del presente contrato se ha realizado de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 197 del RGLCAP.
A los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 101 de la LCSP no coincida con el presupuesto de licitación, al preverse una duración de dos años con posibilidad de prórroga por otros dos años más. Este valor estimado del contrato, en función de los datos precedentes y las previsiones xx xxxxxxx, vendrá determinado por el importe
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total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, y teniéndose en cuenta la duración del mismo, por tanto, ascenderá a la cantidad de 396.694,22 € (IVA excluido) y con el 21% de IVA asciende a la cantidad de 480.000,00.- €.
El precio de los contratos abarca tanto los gastos correspondientes a las prestaciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, como todos aquellos que se deduzcan de la ejecución de dichas funciones, tales como gastos por desplazamientos, kilometraje, dietas, etc. Dicha enumeración no tiene carácter exhaustivo ni exclusivo, por lo que se incluirán dentro del precio contractual cualquier gasto necesario para la correcta ejecución del ámbito objetivo del presente contrato. No se engloba dentro del precio del contrato, por quedar fuera de su objeto de conformidad con lo indicado en la cláusula 1 de este pliego, los honorarios correspondientes a los procuradores a los que el Excmo. Ayuntamiento de El Ejido otorgue su representación ante Juzgados y tribunales. Tampoco forma parte del precio del contrato el coste que se derive de la participación de otros profesionales, como peritos.
El precio del contrato no será revisado hasta que transcurran dos años desde el inicio del contrato.
En caso de prorroga, el precio del contrato podrá ser revisado anualmente aplicando el Índice Nacional de la Mano de Obra del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado publicado en el BOE correspondiente a los doce meses anteriores a aquel al que se aplique la revisión.
Este índice se aplicará a partir del segundo año de vigencia del contrato respecto de la fecha final del plazo de presentación de las ofertas.
6.-FORMA DE FINANCIACION
1.- FINANCIACION DEL CONTRATO POR EL AYUNTAMIENTO:
Debido al carácter plurianual de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la LCSP, el contrato queda sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
Siendo un contrato plurianual la financiación del mismo se hará del siguiente modo:
• 68.387,10 euros con cargo al Presupuesto Municipal de 2018.
• 120.000,00 euros con cargo al Presupuesto Municipal de 2019.
• 120.000,00 euros con cargo al Presupuesto Municipal de 2020.
• 120.000,00 euros con cargo al Presupuesto Municipal de 2021.
• 51.612,90 euros con cargo al Presupuesto Municipal de 2022.
Según se hace constar en el informe del Interventor Municipal, de fecha 16 de Febrero de 2018, que con cargo al presupuesto del año 2018 se ha consignado el importe de 68.387,10 €.- con cargo a la partida presupuestaria 2018.9200.2264, existiendo saldo de crédito disponible y quedando retenido dicho importe para cubrir los gastos derivados de este contrato para este ejercicio. Igualmente, como el contrato también se
ejecutara durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, la Corporación debe incluir en los presupuestos de gastos de estos años las anualidades previstas para atender los gastos derivados de este contrato, estando condicionado el mismo, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los próximos ejercicios.
De acuerdo a lo estipulado en la disposición adicional trigésimo tercer de la Ley de Contratos del Sector Público, En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, se podrá tramitar la correspondiente modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 204 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
2.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO POR DUE:
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La sociedad pública incluirá en sus presupuestos de cada uno de los años que dure el contrato la anualidad prevista para atender los gastos derivados del mismo.
7. FORMA DE PAGO
El precio anual de cada contrato será dividido en doce pagos, satisfaciéndose por meses vencidos. A tales efectos, el contratista emitirá una factura por cada mes vencido por cada uno de los contratos, sin que el importe global de los mismos pueda experimentar incremento alguno.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente prestados y formalmente certificados por el Ayuntamiento y por DUE, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
El pago del precio se efectuará previa presentación de la factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro.
La presentación de la factura original en el registro general del Ayuntamiento o en el registro de la Sección de Contratación y su anotación en el Registro General de Facturas, producirá el inicio del cómputo de plazo de pago en los términos establecidos en los párrafos siguientes.
La presentación de las facturas originales derivadas del contrato privado de la DUE se hará en el registro de la sociedad.
El pago del precio se realizará, previa comprobación de la calidad de la prestación realizada y recepción de conformidad del Director/supervisor del servicio.
Los pagos serán efectuados por la Tesorería del Ayuntamiento y del DUE en función de las disponibilidades dinerarias y prioridades de pago legalmente establecidas.
Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista el interés legal del dinero en cada periodo, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen legalmente establecidos en los artículos 198.4 y 210.4 de la LCSP.
A los efectos de lo previsto en el artículo 198, en concordancia con lo establecido en el artículo 210 de la LCSP, y en uso de la libertad de pactos prevista en el artículo 4 del mismo, el contratista acepta el tipo de interés de demora indicado en el párrafo anterior y se obliga, antes de ejercitar el derecho que le confiere el primero de los preceptos (artículo 210.4), a estar a la espera del resultado final de la liquidación del contrato una vez ejecutado el mismo según los plazos acordados, por lo que a tal efecto, el derecho de reclamación quedará en suspenso hasta tanto se verifique la referida liquidación total del contrato, momento en el cual, si así procediera, se realizarían las compensaciones oportunas derivadas del retraso en el pago y en la ejecución del contrato, quedando expedito, salvo pacto en contrario, desde ese momento, el derecho de reclamación antes referido.
7.1.- Formatos de las facturas y condiciones para que pueda ser inscrita en el registro general de facturas del ayuntamiento.
1.- El contratista deberá presentar las facturas, como justificante documental, en formato de factura electrónica. No obstante, si no estuviesen obligadas por ley al uso del formato de factura electrónica, podrán utilizar los siguientes formatos:
a) Los documentos impresos en papel.
b) Los documentos electrónicos obtenidos mediante el escaneado del original y presentados en formato PDF a través del Portal del Proveedor (incluido en el Perfil del Contratante) de la pagina web del Ayuntamiento de El Ejido.
c) Los documentos electrónicos obtenidos directamente en formato electrónico PDF, sin que haya
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mediado impresión previa y sean presentados a través del Portal del Proveedor (incluido en el Perfil del Contratante) de la pagina web del Ayuntamiento de El Ejido.
2.- Según el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, las facturas habrán de contener cómo mínimo:
1. Número de factura, y en su caso, serie.
2. La fecha de factura.
3. Nombre y apellidos o Razón Social del empresario que expide la factura y el destinatario.
4. NIF del empresario y el destinatario.
5. Domicilio fiscal del empresario y destinatario.
6. Descripción de la operación prestación del servicio o productos que se venden).
7. Tipo/s de IVA aplicable/s.
8. Desglose entre BASE y CUOTA de IVA. Si la factura tiene varios tipos de IVA, la factura deberá recoger por separado base y cuota correspondiente a cada uno de los tipos.
9. Fecha de realización de la operación si es distinta a la fecha de expedición de la factura.
10. En el caso de que sea una factura exenta o no sujeta a IVA es necesario indicar el precepto de la Ley que lo recoge.
3.- Además de todo lo anterior, será imprescindible indicar de forma clara como “Referencia Ayuntamiento”: el número de hoja de pedido o referencia de contrato facilitados con este fin.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
8. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR.
8.1. Aptitud y Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP, o, en los casos en que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que los fines, objeto o ámbito de actividad de la entidad comprende el desarrollo de todas las prestaciones que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales o reglas fundacionales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al
efecto.
Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 79, 80 y 81 de la LCSP, respectivamente.
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Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
8.2. Solvencia
Podrán tomar parte en esta licitación, las personas naturales o jurídicas que acrediten la siguiente
solvencia económica y financiera:
1.- El licitador deberá tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad que se derive por la ejecución de la actividad con cobertura de doscientos mil euros (200.000 €), así como los seguros que le sean obligatorios por el desempeño de esta actividad, siendo necesario acreditar dicha circunstancia en el “Sobre número 1: Documentación administrativa” de la proposición que presente el licitador ante el Excmo. Ayuntamiento de El Ejido para participar en la licitación de referencia.
2.- Tener un volumen de negocios correspondiente al objeto del contrato en los tres últimos año superior al 200.000 €, siendo necesario acreditar dicha circunstancia mediante declaración jurada y fotocopia compulsada de las cuentas anuales presentadas en el registro mercantil o en el registro oficial que corresponda.
Igualmente, para poder tomar parte en esta licitación, las personas naturales o jurídicas que acrediten la siguiente solvencia técnica:
1.- Tener una experiencia de haber prestado servicios de asistencia letrada a entes públicos locales, siendo necesario acreditar dicha circunstancia mediante certificado expedido por el ente correspondiente o mediante copia autenticada o compulsada de los contratos suscritos.
2.- Disponer de oficina abierta en el territorio de la Provincia de Almería, y que los abogados adscritos a la ejecución del contrato tengan su residencia profesional en la provincia de Almería y trabajen en la oficina de Almería desde la que se prestará el servicio.
3.- Disponer y ofrecer un equipo mínimo de seis abogados que comprendan las especialidades sobre las materias que a continuación se indican (no se exige un letrado especialista en cada una de las materias, pueden haber letrados que tengan dos o mas especialidades, y otros que no tengan ninguna. Lo que se exige es que el equipo posea todas las especialidades que se anuncian):
1.- Derecho Administrativo.
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2.- Derecho Financiero y Tributario.
3.- Derecho Urbanístico estatal y andaluz.
4.- Derecho Medioambiental estatal y andaluz. 5.- Derecho Civil.
6.- Derecho Penal.
7.- Derecho Laboral.
a) Identificación nominal (como mínimo, nombres, apellido, DNI) de los abogados que integrarán el equipo.
b) Compromiso escrito que todos los integrantes del equipo de abogados ofertado serían adscritos a la prestación directa y material del contrato.
c) Compromiso escrito de los abogados adscritos al servicio por el licitador en su oferta, en que se manifieste de manera indubitada la aceptación de cada uno de ellos al compromiso de adscripción del licitador.
d) Acreditación que los abogados ofertados reúnen en la fecha de publicación del anuncio de licitación en el BOP de Almería, los siguientes requisitos:
c1) Ser abogados colegiados en ejercicio.
c2) Tener una antigüedad mínima de 3 años de alta como ejercientes en Colegio Oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de abogado.
Los requisitos señalados en los apartados c1 y c2 se acreditaran documentalmente mediante las correspondientes certificaciones expedidas por los Colegios de Abogados.
De conformidad con lo previsto en el art. 141 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 de este artículo, se sustituirá por la declaración responsable del licitador redactada conforme al modelo que se adjunta como anexo III.
9.- FORMA DE ADJUDICACIÓN.-
El contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, aplicándose lo dispuesto en los artículos 131 y 156 a 158, ambos inclusive, de la LCSP.
Para su adjudicación se tendrá en cuenta la oferta más ventajosa, la cual se determinará tomando en
consideración varios criterios.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 133 de la LCSP.
10.- EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA DOCUMENTACIÓN.
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De acuerdo a lo establecido en el punto e) del artículo 19 de la LCSP, no se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos que tengan por objeto servicios jurídicos consistente en la representación y defensa legal de un cliente por un procurador o un abogado, ya sea en un arbitraje o una conciliación celebrada en un Estado o ante una instancia internacional de conciliación o arbitraje, o ya sea en un procedimiento judicial ante los órganos jurisdiccionales o las autoridades públicas de un Estado o ante órganos jurisdiccionales o instituciones internacionales Por tanto, NO se dará publicidad al mismo mediante inserción de anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, así como en el perfil del contratante del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido, según lo previsto en el artículo 135 de la LCSP.
Durante los ocho primeros días, a partir de la fecha de publicación del referido anuncio en el Boletín o Diario Oficial que más tarde lo publique podrán presentarse las reclamaciones que se estimen pertinentes, las cuales serán resueltas por el órgano de contratación.
Desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de El Ejido y hasta el último día señalado para la recepción de proposiciones, el expediente de este licitación podrá ser examinado, tomando las notas que se precisen, en la Unidad de Contratación y P.M. del Ayuntamiento de El Ejido, en días hábiles de oficina (de Lunes a Viernes) y en horario de atención al público (de 9h a 14h). En dicho expediente se incluye la siguiente documentación:
• El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
• El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Pudiendo obtenerse copia de la citada documentación.
11. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
11.1. Presentación de las proposiciones.
Cada licitador podrá presentar una sola proposición. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones incursas en duplicidad.
Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, en horario de atención al público, durante el indicado plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de El Ejido. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
En el supuesto de que los sobres de licitación sean enviados por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar mediante télex, fax o telegrama, en el mismo día, la remisión de la oferta al Registro señalado en la convocatoria. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la oferta si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso, (artículo 80 RGLCAP).
En el caso que la documentación administrativa que se exige en el pliego, esté ya en poder del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido, por haber sido presentada en otros expedientes de contratación, bastará indicar en el sobre de documentación administrativa este extremo, indicando en el expediente en que se
incluye tales documentos, con expresa declaración de vigencia y validez de la referida documentación. No obstante, a la vista de la documentación referida por la Administración se podrá requerir en todo momento al licitador, a fin de que complete o subsane aquella que por sus características, deba ser original o actualizada a fecha vigente.
No se admitirán los anuncios de envío de documentación vía correo electrónico.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Ayuntamiento estime fundamental para la oferta, o que, cuando sean exigibles, no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución del contrato.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del Licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna.
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La oferta tendrá un plazo de validez de dos (2) meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. En su virtud, durante dicho plazo el licitador no podrá retirar su oferta y si lo hiciera deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se hubieran irrogado al Ayuntamiento por su incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído adjudicación definitiva, el licitador no retirara la oferta, se entenderá de manera tácita que extiende su validez por el tiempo que vaya transcurriendo, por lo que estará obligado a su cumplimiento en sus estrictos términos, en caso de que se le notifique la adjudicación definitiva.
11.2. Forma de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en TRES sobres numerados correlativamente, firmados por éstos, o por persona que los represente, y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador o licitadores, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el número o clave del expediente y el título del mismo, e incluirá la documentación y en la forma que a continuación se indica:
A. Sobre número 1.-Título: Documentación Administrativa.
B. Sobre número 2.-Título: Propuesta de metodología y mejoras - Documentación Técnica relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
C. Sobre número 3.-Título: Proposición Económica.
Las ofertas se presentarán en idioma castellano. En el caso de que se presente en idioma distinto ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado.
En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, la Mesa de contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
Los Licitadores respetarán en la presentación de documentos el orden establecido en los puntos que siguen, incluso para aquellos apartados en que, por las razones que se aduzcan, no proceda su presentación.
La Mesa de Contratación podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales de los datos aportados por el Licitador, (artículo 22 RGLCAP).
Los Licitadores contarán con la posibilidad de consultar por escrito al Ayuntamiento de El Ejido para solicitar aclaraciones o documentación complementaria.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Mesa de Contratación estime fundamental para la oferta, o que no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución del contrato.
La falta de la presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la licitación será, por sí sola, causa de exclusión de la misma, salvo que la Mesa de Contratación lo considere subsanable.
A) EL SOBRE NÚMERO 1- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 141 de la LCSP, la siguiente documentación:
1º) Documento acreditativo de que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración conforme al modelo de declaración responsable adjunto en el anexo IV, comprometiéndose a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley (art. 141 LCSP) y por este pliego y que se relacionan a continuación, con anterioridad a la adjudicación del contrato, en el plazo conferido al efecto, que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes.
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2º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar conforme modelo adjunto en el anexo II, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento acreditativo de hallarse al corriente del cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes conforme modelo adjunto en el anexo IV. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la LCSP, deberán acreditar que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la LCSP.
Los licitadores han de acreditar fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de Servicio de Gestión Presupuestaria, Económica y Contratación Sección Jurídica y Contratación 10 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre).
5º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia será complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
B) EL SOBRE Nº 2.- PROPUESTA DE METODOLOGÍA Y MEJORAS - DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.
Documentos para la valoración de los siguientes criterios:
1. Propuesta de la metodología y organización del desarrollo de los trabajos objeto del contrato. Deberá expresar con el grado de detalle suficiente una proposición personalizada para el Ayuntamiento de El Ejido en la que se acrediten, al menos, los criterios de eficiencia, eficacia y economía en la prestación del servicio, atendiendo a los recursos humanos que el licitador se comprometa a adscribir al servicio y las necesidad a satisfacer de acuerdo con el pliego administrativo y el pliego técnico.
2. Mejoras ofertadas. Los licitadores podrán ofertar, en las condiciones establecidas seguidamente, cuantas mejoras redunden en la mejor prestación del objeto contractual, siendo facultad del Ayuntamiento su valoración y aceptación.
Las mejoras que los licitadores se hallan autorizados a ofertar podrán proponerse sobre los elementos y en las condiciones que seguidamente se concretan:
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1) Adscripción de un número superior de abogados al integrado en el equipo mínimo para poder participar en la licitación conforme al punto 3 de los requisitos de solvencia técnica establecidos en la cláusula 8.2 de este pliego. Para que pueda considerarse mejora, estos letrados deberán reunir todos los requisitos exigidos en dicha cláusula para los integrantes del equipo mínimo, incluidos los compromisos.
2) Servicios de dirección letrada complementarios a aquéllos que, conforme a lo dispuesto en este pliego y en el PPTP, formen parte del objeto del contrato que habrá de formalizarse de conformidad con los mismos. No podrán ofertarse como servicios complementarios los que se hallan expresamente excluidos del objeto del referido contrato, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1 de este pliego.
3) Utilización de medios técnicos, adicionales a los previstos en este pliego y en el PPTP, con la finalidad de proporcionar a la Administración contratante la debida información sobre el estado y alcance de la prestación de defensa procesal, así como de facilitar la transmisión y consulta de la documentación que forme parte de cada expediente judicial.
Las mejoras que, de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula sean ofertadas por los licitadores, serán valoradas con arreglo a los criterios establecidos en el presente pliego.
La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido enunciado numéricamente y en el orden señalado en los criterios que para la valoración técnica establece la cláusula 25 del presente pliego.
La propuesta de mejoras aceptada por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
C) EL SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Contendrá los siguientes documentos:
1.- Oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La proposición económica será redactada conforme al modelo que se adjunta como anexo I.
12.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación se realizará a la proposición que, cumpliendo las condiciones de los Pliegos de Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, sea la más ventajosa para este Ayuntamiento, de acuerdo con los siguientes CRITERIOS DE VALORACION:
a) Proposición económica | 50 | Puntos |
Se ponderará asignando 0 a 50 puntos las ofertas presentadas, según la formula siguiente, las ofertas presentadas: Puntos = 50 x ( MEJOR PRECIO OFERTADO ) PRECIO DE LA OFERTA ANALIZADA | ||
b) Propuesta de metodología | 30 | Puntos |
Metodología y organización propuesta para la ejecución del contrato. Se asignarán 30 puntos a la oferta que proponga la mejor metodología y organización propuesta para la ejecución del contrato, y que desarrolle con mayor grado de detalle los criterios de eficiencia, eficacia y economía en la prestación del servicio, atendiendo a los recursos humanos que el licitador se comprometa a adscribir al servicio y las necesidad a satisfacer de acuerdo con el pliego administrativo y el pliego técnico. La puntuación de las restantes soluciones se realizará proporcionalmente respecto a la anterior. Se asignará la siguiente puntuación: 0; 10; 20; 30 | ||
c) Propuesta de Mejoras | 20 | Puntos |
Mejoras ofertadas, de conformidad con la cláusula octava de este pliego, que afecten a la eficacia del servicio y supongan un valor añadido al mismo, sin coste adicional para el Ayuntamiento, y que resulten de interés para éste. Se asignarán 20 puntos a la oferta que proponga mejoras que supongan para el comité de expertos el mayor valor añadido a la prestación del servicio. La puntuación de las restantes soluciones se realizará proporcionalmente respecto a la anterior. Se asignará la siguiente puntuación: 0; 5; 10; 15 ; 20. |
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13.- CRITERIO PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados siempre que el precio ofertado sea inferior en un 25% a la media del total de los ofertados.
14.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá
durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
15.- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de El Ejido se publicará el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como los anexos, el anuncio público de convocatoria de la licitación, composición de la Mesa de Contratación, la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web: xxx.xxxxxxx.xx.
16.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS
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PROPOSICIONES.
16.1,- Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación estará integrada por:
PRESIDENTE: El Concejal de Hacienda y Contratación o conejal en quien delegue. SECRETARIO: El Jefe de la Unidad de Contratación o funcionario en quien delegue.
VOCAL: El Interventor, el Secretario, la Jefa de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, y todos los Jefes de Área del Ayuntamiento.
En todo caso la mesa estará validamente constituida y procederá a la apertura de plicas con la asistencia al menos del presidente, un mínimo de tres vocales y el secretario.
16.2.- Calificación de la documentación.
La Mesa de Contratación procederá en acto privado, celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, a calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre nº 1. A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
A los efectos establecidos en los artículos 65 y 71 de la LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de tres días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los contratistas. Sin perjuicio de lo anterior tales circunstancias se harán públicas mediante anuncios en el tablón de edictos municipal, pudiendo, incluso comunicarlo mediante fax, concediéndose un plazo de tres días hábiles, desde la apertura de la documentación incluida en el sobre 1, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, lo que no supondrá la paralización de otros plazos. De dicha subsanación se dará cuenta en el acto público de apertura de las proposiciones, y se expondrá en el tablón de anuncios anterior. La falta de subsanación llevará aparejada la exclusión de la licitación.
La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el articulo 141 de la LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a pronunciarse expresamente sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
El Secretario levantará acta de todo lo anterior, incluido el resultado de las subsanaciones y hará mención expresa de los licitadores admitidos y excluidos, con indicación, en este caso, de las causas de exclusión, así como sobre la constancia de la totalidad o no de los documentos requeridos a los licitadores.
16.3.- Apertura del sobre nº 2 - Documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor y de las proposiciones.
A) En el acto público de apertura del sobre nº 2, documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, celebrado en el lugar, fecha y hora señalados, se procederá conforme se determina en el articulo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las plicas admitidas y de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículo 82 del RGLCAP.
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2 de las plicas admitidas que contiene la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Una vez abiertos todos los sobres y de conformidad a lo prevenido en los artículos 150 de la LCSP, la
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Mesa de Contratación como competente para valorar las ofertas según el artículo 326 de la LCSP, podrá recabar cuanta información técnica considere preciso en relación al contrato.
16.4.- Apertura del sobre nº 3 – Proposición Económica.
B) En el acto público de apertura del sobre Nº 3, proposición económica, celebrado en el lugar, fecha y hora señalados, se procederá conforme se determina en el articulo 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, el Presidente de la Mesa dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre Nº 3 de las plicas admitidas. Si alguna proposición excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador, o persona autorizada, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa de contratación en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Una vez relacionadas todas las ofertas, la Mesa de Contratación podrá solicitar a los Servicios Técnicos competentes, cuántos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato y, en particular, aquellos que versen sobre el análisis de las distintas ofertas presentadas en relación con los criterios de adjudicación, o sobre la viabilidad y la solvencia técnica y económica de las mismas.
Concluido el acto de licitación, La Mesa de contratación trasladará las proposiciones con el acta, los informes técnicos y las observaciones que estime conveniente, al órgano competente para su adjudicación.
El órgano de contratación acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 12, o declarar desierto la licitación.
17.- ADJUDICACIÓN.
17.1 Adjudicación.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada a favor de la proposición económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 12, o declarar desierto la licitación y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 63 y 150.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
17.2 Documentación previa a la adjudicación.
Antes de la adjudicación y en el plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:
A) La documentación requerida por la ley (art. 141 LCSP) de que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración y que se relacionan a continuación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica:
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Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
c) Documentos acreditativos de la solvencia técnica y profesional.
La solvencia técnica y profesional se acreditará mediante la presentación de los documentos exigidos en la cláusula 8.2:
1.- Memoria descriptiva de la actividad del licitador que sea persona física, o de la empresa, si se trata de persona jurídica, en la que se acredite que dispone de oficina abierta en la Provincia de Almería. En su defecto carta de compromiso de ubicarla en dicha Provincia conforme a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
2.- Relación nominal mínima exigida en la cláusula 8.2 de este pliego del equipo de letrados que dispone y ofrece para adscribir a la prestación material y directa del contrato, con indicación de sus respectivas especialidades, acompañada de la aceptación escrita de cada uno de ellos, y de la acreditación documental de las requisitos exigidos a cada uno de ellos conforme al pliego de prescripciones técnicas particulares.
3.- Currículum de cada uno de los integrantes del equipo mínimo de letrados que adscribe a la prestación del servicio.
4.- Compromiso escrito del licitador que todos los integrantes del equipo mínimo de abogados ofertados serán adscritos a la prestación directa y material del contrato.
5.- Compromiso escrito de los abogados adscritos al servicio por el licitador en su oferta, en que se manifieste de manera indubitada la aceptación de cada uno de ellos al compromiso de adscripción del licitador.
6.- Los historiales profesionales personales de los licitadores que sean personas físicas, y en todo caso, del personal de dirección de la empresa y, en particular, del responsable directo de la ejecución del contrato.
7.- Certificación del Colegio de Abogados en el que se acredite el número de colegiado y su antigüedad en el Colegio que, como mínimo, será de 3 años.
8.- Certificados de los Ayuntamientos, o en su defecto, original o copia cotejada de los contratos administrativos o de los actos, documentos o acuerdos que acrediten la respectiva actuación de defensa judicial o de asesoramiento jurídico que justifiquen la experiencia exigida en la cláusula 8.2 del presente pliego.
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9.- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados, por especialidades jurídicas, en los últimos tres años.
10.- Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
11.- Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.
d) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de los documentos exigidos en la cláusula 8.2:
1.- Fotocopia del seguro que cubra la responsabilidad que se derive por la ejecución de la actividad con cobertura de doscientos mil euros (200.000 €), así como los seguros que le sean obligatorios por el desempeño de esta actividad.
2.- Mediante la aportación de las cuentas anuales relativas a los tres últimos ejercicios o declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
3.- Mediante declaración relativa a la cifra global de negocios en el curso de los últimos tres ejercicios.
B) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratante justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
C) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
D) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
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En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
E) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
F) Garantía definitiva, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 21.
La resolución de adjudicación será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes candidatos o licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de cinco días.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
18.- ÓRGANOS DEL AYUNTAMIENTO.-
El órgano del Ayuntamiento de El Ejido competente para aprobar y adjudicar el presente contrato es la Junta de Gobierno Local. Igualmente, la Junta de Gobierno Local tendrá la competencia para acordar su modificación. Las cuestiones litigiosas que sobre esta materia pudieran existir serán resueltas por este órgano, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo.
19.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.-
El órgano competente, para la interpretación del contrato será la Junta de Gobierno Local que ostentará la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las incidencias y dudas que ofrezca su cumplimiento, con la facultad de resolver los recursos que contra los acuerdos de dicho órgano en esta materia se interpongan, resolviendo los mismos con carácter definitivo en vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.
20.- CONOCIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA DEL CONTRATO Y SUS NORMAS REGULADORAS.-
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
21.- GARANTÍAS.
Se dispensa a las empresas de constituir garantía provisional.
Notificada la propuesta de adjudicación del contrato, el licitador a cuyo favor recaiga esta estará obligado a constituir, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, una garantía definitiva por importe total del 5% del importe del contrato.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 108 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato y se incautará la garantía provisional.
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La garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así lo solicita el adjudicatario.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 del RGLCAP.
La garantía definitiva habrá de estar vigente hasta la liquidación total del contrato procediendo a su devolución y cancelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la LCSP. y 65.2 y 3 del R.G.CA.P.
22.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Abono de anuncios: El adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación el justificante de haber abonado el importe del anuncio en diarios oficiales y/o en prensa, si los hubiera.
En virtud de la adjudicación el contratista está obligado, asimismo, al pago del importe de los anuncios, por un importe máximo de 500,00 euros, y de los otros gastos que se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de la formalización del contrato.
23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación de la adjudicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, el documento administrativo de formalización del contrato. Al propio tiempo el adjudicatario suscribirá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El contrato se formalizará en todo caso en documento administrativo, que constituye título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, conforme a lo establecido en el mencionado artículo 153 de la LCSP, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, debiendo entregar al órgano de contratación copia de la misma.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo.
TÍTULO III. EJECUCIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
24.- SUBCONTRATACION
No podrá concertarse con terceros la realización parcial del contrato ni concertar acuerdos de colaboración para determinados asuntos o clases de asuntos con otros despachos individuales o colectivos.
Excepcionalmente y de forma motivada podrá solicitarse dicha subcontratación, siendo preceptiva en todo caso la autorización previa del órgano municipal competente.
El Contratista podrá subcontratar, previa autorización, hasta un veinticinco por ciento del importe de las prestaciones para los trabajos que no sean específicos de su especialidad.
En el caso de que el Contratista desee subcontratar otros tipos de trabajos cuya realización se ajuste a los condicionantes establecidos en el párrafo anterior, deberá solicitar autorización del Ayuntamiento.
Cualquier caso de subcontratación indebida, podrá ser causa de rescisión inmediata de este contrato a criterio del Ayuntamiento.
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Si como consecuencia de emergencias empresariales, en las instalaciones, etc., el Contratista estimase que no puede realizar el servicio en las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, estará obligado a dar cuenta de ello de forma inmediata al Ayuntamiento, para que ésta procure tomar las medidas convenientes a fin de evitar o reducir los perjuicios que ello causaría a la prestación del servicio.
Los gastos que ocasionen dichas medidas serán abonados directamente por la Contrata, sin perjuicio de que se le apliquen además las sanciones y descuentos en las certificaciones que se establezcan si hubiese motivo para ello.
En todo caso, si el Contratista no informa en el momento en que conozca que se ha producido o va a producirse una emergencia de las contempladas en este artículo, el hecho se considerará como una falta muy grave.
25.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Las prestaciones que constituyen su objeto deberán ser realizadas en el tiempo y lugar fijados en el presente pliego, y de conformidad con las prescripciones técnicas, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista el Ayuntamiento.
La entidad adjudicataria quedará obligada, desde el momento del comienzo de la gestión del servicio, a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo, al personal laboral que integra la plantilla que actualmente el contratista dedica a las actividades objeto del contrato.
El citado personal, cuyas características se indican en el anexo VI, se integrará en la plantilla de la entidad concesionaria con la naturaleza, categoría y antigüedad que ostente en el momento de la subrogación, debiendo cumplir el adjudicatario cuantos derechos hayan sido legítimamente adquiridos por dicho personal hasta la fecha de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Provincia y que sean consecuencia de la aplicación de normas generales o de convenios colectivos.
El personal que asume por subrogación el adjudicatario, así como aquel otro que contrate durante la vigencia del mismo, estará bajo la exclusiva dependencia del contratista, sin que de ello nazca relación jurídico-laboral o de cualquier orden entre dicho personal y el Ayuntamiento.
El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo este Ayuntamiento ajeno a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
La entidad adjudicataria acepta para sí la condición de responsable absoluto exonerando de toda responsabilidad laboral al Ayuntamiento de El Ejido, y se hará cargo de todo el personal que emplee en la ejecución del contrato, obligándose al pago de los salarios, seguros sociales, subsidios, mutualidad correspondiente (en cuanto a Accidentes de trabajo y Enfermedad Profesional) y, en general de todas las obligaciones que se les impongan las disposiciones legales vigentes en materia laboral, sindical, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo.
El contratista será responsable de la calidad técnica del servicio a prestar según especificaciones mínimas exigidas en cada momento por la Administración competente, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración municipal o para terceros por su incumplimiento.
La ejecución del contrato se llevará a cabo con sujeción a lo previstos en las cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas, así como de conformidad con la oferta del adjudicatario que haya sido aceptada por la Administración.
El contratista – adjudicatario no podrá introducir en el contrato, a lo largo de su ejecución, alteraciones en el mismo, sin previa autorización del Ayuntamiento.
26.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como
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consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, teniendo, por tanto, obligación de indemnizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP.
La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 311 de la LCSP.
Asimismo deberá indemnizar los daños que se originen a la Administración, cuando por causas imputables al contratista no se formalice el contrato en el plazo establecido, según artículo 153.3 de la LCSP.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que se indique en la Cláusula
7.4 del PPT.
27.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la subsección 4.ª el título I del libro segundo del LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 203 a 2017 de la LCSP.
El contrato podrá ser modificado en cuanto a los horarios establecidos en la cláusula 2.3 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, de tal manera que el Ayuntamiento podrá modificar los mismos. Si la modificación da lugar a un incremento del número de horas de servicio, será necesario que para su aprobación se proceda a la retención del crédito suficiente para cubrir el incremento del gasto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 204 de la LCSP y con los límites establecidos en el artículo 205 de la citada norma legal.
En estos casos, las modificaciones acordadas por órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
La resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución de un contrato se tramitará conforme al procedimiento establecido en el artículo 198 del RGLCAP.
El contrato no podrá ser objeto de cesión salvo en los casos y términos previstos en el artículo 214 de
la LCSP.
28.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, REALIZACION DEL SERVICIO Y ENTREGA DE LOS TRABAJOS.
Con independencia de las obligaciones contenidas tanto en la normativa en vigor como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas, serán de obligación para el contratista las siguientes:
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11.1. El contratista estará obligado a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por RD 658/2001, de 22 xx xxxxx, en el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) el 28 de noviembre de 1998, en el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española el 30 xx xxxxx del 2000 y, en los que en su caso tuvieren aprobados el Consejo de Colegios de la Autonomía, y los del concreto Colegio al que esté incorporado.
11.2. Obligaciones laborales del contratista.
El contratista está obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de legislación fiscal, laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, quedando este Ayuntamiento exonerado de responsabilidad al respecto.
En este sentido, el adjudicatario está obligado a dar de alta a todo su personal en la Seguridad Social, tener cubierto el riesgo de Accidentes de Trabajo y velar por el cumplimiento de la legislación laboral y de prevención de riesgos laborales vigente en cada momento.
El personal que por su cuenta utilice o aporte el adjudicatario, no tendrá derecho alguno respecto del Ayuntamiento de El Ejido, toda vez que depende única y exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a lo que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable este Ayuntamiento de las obligaciones nacidas entre contratista y sus trabajadores.
11.3. El contrato se ejecutará con sujeción a los documentos contractuales y demás datos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato. Si durante la elaboración de los trabajos, el contratista precisare algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales o información facilitada, deberá solicitarlo a la Administración con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a ésta una realización defectuosa o tardía, salvo que, efectivamente, los datos que al respecto se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a la Administración.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del supervisor de los mismos.
11.4. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
11.5. El contratista, para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual xx xxxxxxx, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma pueda derivarse de la formulación de reclamaciones.
11.6. El contratista queda obligado a guardar secreto y a hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de la prestación, conforme al artículo 112.2 RGLCAP, no pudiendo utilizar
para sí, proporcionar a tercero, o divulgar dato alguno en relación con la Consultoría o Asistencia contratada, sin la expresa autorización de la Administración.
En este sentido, según las normas deontológicas de la abogacía, la obligación xxx xxxxxxx profesional no está limitada en el tiempo, debiendo hacer respetar el secreto profesional tanto por su personal como por cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional, por lo que una vez resuelto el contrato seguirá vigente esta obligación de xxxxxx y xx xxxxxxx profesional.
11.7. Propiedad de los trabajos realizados.
El resultado del asesoramiento, del ejercicio de las acciones objeto de contrato y demás documentación que comprendan el ámbito objetivo de la presente consultoría, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad del Ayuntamiento, y éste, en su consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o
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procedimientos.
Por tanto, será propiedad del Ayuntamiento tanto la consultoría y asistencia o servicio recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la misma su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por esta Administración.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático al Ayuntamiento de El Ejido todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
La entrega o presentación de la prestación contratada de forma total, parcial o por fases, según se haya establecido en la documentación contractual, deberá hacerse en la forma, soporte y plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
Una vez cumplidos los trámites señalados anteriormente, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción y conformidad de la factura.
En la sede del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido, Secretaría General, se entregarán los autos y sentencias, y providencias o diligencias de interés, salvo que ya se hayan aportado por los procuradores.
La realización del servicio contratado deberá hacerse en la forma y plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de ello y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
La recepción del objeto de contrato se efectuará, en todo caso, de acuerdo con lo previsto en los artículos 210 de la LCSP y 203 ,204 del RGLCAP.
29.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCION O INCUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por cumplimiento defectuoso o demora. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de las averías.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades antes mencionadas en el párrafo primero de esta cláusula.
Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110, párrafo b), de la LCSP.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Corporación originados por la demora del contratista.
30. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
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Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de ese carácter, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional trigésimo primera de la Ley de Contratos del Sector Público, y a las siguientes reglas:
a) El contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
b) Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente de la señalada.
c) Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, el contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
d) El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber xx xxxxxxx a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución.
e) El contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato:
- A este respecto, el contratista deberá entregar al órgano de contratación, antes del inicio de los trabajos, una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante la ejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, el contratista entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto el contratista como todo el personal que figure en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.
- Una vez realizada la prestación objeto del contrato, deberán devolverse todos los soportes o destruir o borrar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal por parte del contratista. La destrucción se realizará de tal manera que sea imposible aplicar cualquier proceso de recuperación. La certificación de la devolución o destrucción de los ficheros se realizará mediante un acta suscrita por el representante del contratista y por un técnico municipal del Departamento que haya iniciado el expediente de contratación en la que consten tales circunstancias.
31. INSPECCIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación designará una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 62 de la Ley de Contratos del Sector Público , pudiendo el mismo dirigir inspecciones siempre que no supongan modificaciones de las prestaciones no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor ni al presente Xxxxxx.
La designación del responsable del contrato se acordará por el órgano de contratación en el acuerdo de aprobación del expediente de contratación y se notificará al que resulte adjudicatario del contrato.
32.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del
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contratista, previa tramitación de expediente en el que se cumplimenten los requisitos indicados en el artículo
109.1 del RGLCAP. Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.
Si el adjudicatario no atendiere los requerimientos de constitución de garantías en el plazo indicado en el artículo 109.1 de la LCSP se declarará resuelto el contrato. Si no cumpliere los requisitos para su celebración o impidiese que se formalice en el término señalado, se podrá acordar la resolución del contrato, según dispone el artículo 211 d) conforme a lo establecido en el artículo 153.3 de la LCSP.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la LCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos 212, 213 y 313 de la citada norma.
Son causas de resolución, con independencia de las establecidas en la LCSP, además de las señaladas en el punto anterior:
a).-Por el transcurso del plazo del contrato.
b).-El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el adjudicatario. c).-La declaración de quiebra o suspensión de pago.
e).-Por renuncia del adjudicatario. f).- Por Resolución Judicial.
g).-Por cualquier otra causa, previo requerimiento al adjudicatario para que dé cumplimiento y no lo haga en el plazo que se le señale.
h).-El incumpliendo de cualquiera de las obligaciones fijadas en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas y en el contrato que se formalice.
i).-El abandono por parte del contratista del suministro y servicios objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
Los efectos de la resolución contractual se regularán por lo dispuesto en los artículos 212 y 213 de la
LCSP.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
33.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los
efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación vigente.
Los acuerdos adoptados al respecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
34.- JURISDICCIÓN.
Todas aquellas cuestiones surgidas con motivo de la interpretación, modificación, y aplicación del presente pliego podrán ser objeto de recurso administrativo en los términos establecidos en la LCSP y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
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Agotada la vía administrativa procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en x Xxx 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DIRECCIÓN LETRADA DEL AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y A SUS SOCIEDADES MERCANTILES PÚBLICAS EN PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES.
1.-OBJETO.
El contrato que en base al presente Xxxxxx se formalice tendrá por objeto el asesoramiento jurídico externo consistente en el desempeño de las funciones de asistencia letrada en los términos que se concretan en esta cláusula. Dicho contrato comprenderá:
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a. La dirección letrada del Ayuntamiento de El Ejido, en los procedimientos de cualquier instancia y ante los Tribunales de cualquier jurisdicción, que se encuentren sustanciándose en la fecha en que se adjudique el contrato que se celebre conforme al presente Pliego o que puedan iniciarse durante la vigencia del mismo.
La asistencia letrada al Ayuntamiento de El Ejido citada en el párrafo anterior, comprende todos los procedimientos en que esta Administración tenga la condición de parte demandada. Comprende, igualmente, los procedimientos en que tenga la condición de parte demandante siempre que su cuantía sea inferior a 300.000 € quedando, en todo caso, excluidos los de cuantía indeterminada.
b. Asistencia letrada al personal del Ayuntamiento de El Ejido, en diligencias policiales y judiciales de carácter penal, así como en los procedimientos de cualquier instancia y ante los Tribunales de cualquier jurisdicción en aquellos casos en los que sean demandados por su actuación como funcionario o personal laboral del Ayuntamiento, siempre y cuando no sea demandante el Ayuntamiento de El Ejido.
Queda fuera del objeto de la presente licitación y, en consecuencia, no formará parte del contrato que se suscriba con arreglo a este Pliego, la asistencia letrada descrita en este punto a Concejales o Autoridades electas del Ayuntamiento de El Ejido sin delegación de competencias (esta incluido el Alcalde, Tenientes xx Xxxxxxx y Concejales con delegación de competencias).
c. Los servicios indicados en el punto 1.1.1 de esta estipulación respecto a los organismos autónomos del Ayuntamiento de El Ejido: “Instituto Municipal de Deportes” y “Radio Televisión Ejido”, así como la asistencia mencionada en el anterior punto 1.1.2 respecto del personal de estos organismos.
d. Los servicios indicados en el punto 1.1.1 de esta estipulación respecto a las sociedades mercantiles públicas “Desarrollo Urbanístico de El Ejido, S.L.” y “Residencia Geriátrica Ciudad de El Ejido, S.L”, así como la asistencia mencionada en el anterior punto 1.1.2 respecto del personal de estas sociedades.
Los servicios correspondientes a la sociedad mercantil DUE serán financiados y pagados por esta sociedad, procediéndose a formalizar el correspondiente contrato privado entre DUE y el adjudicatario de esta licitación, una vez que el Consejo de Administración de la sociedad adopte el acuerdo oportuno.
No forman parte de las obligaciones del contratista la representación del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido ante Juzgados y tribunales, que se conferirá a los procuradores oportunamente apoderados por esta Administración.
La materia objeto del presente contrato se divide en los siguientes ámbitos:
1.- ASESORAMIENTO Y EJERCICIO DE ACCIONES O DEFENSA PENAL.
El servicio consistirá en el asesoramiento y ejercicio de acciones o defensa penal, así como las acciones civiles que se ventilen en los procesos penales, del Ayuntamiento de El Ejido, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades mercantiles públicas, y la defensa, por el ejercicio de sus funciones, de sus funcionarios o empleados laborales, y personal eventual.
2.-ASESORAMIENTO Y EJERCICIO DE ACCIONES O DEFENSA CIVIL Y MERCANTIL.
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El servicio consistirá en el asesoramiento y ejercicio de acciones o defensa civil y mercantil, que se ventilen en los procesos, del Ayuntamiento de El Ejido, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades mercantiles públicas.
3.-ASESORAMIENTO Y EJERCICIO DE ACCIONES O DEFENSA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
El servicio consistirá en el asesoramiento y ejercicio de acciones o defensa contencioso- administrativa, que se ventilen en los procesos, del Ayuntamiento de El Ejido, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades mercantiles públicas.
4.-ASESORAMIENTO Y EJERCICIO DE ACCIONES O DEFENSA LABORAL.
El servicio consistirá en el asesoramiento y ejercicio de acciones o defensa laboral, que se ventilen en los procesos, del Ayuntamiento de El Ejido, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades mercantiles públicas.
5.- COMETIDOS A DESARROLLAR Y EL DIAGRAMA DE LOS PROCEDIMIENTOS SERAN LOS SIGUIENTES.
La asistencia letrada objeto de este contrato comprenderá:
a. Redacción de todos los documentos que resulten procedentes en función del tipo de procedimiento, tales como contestaciones a demandas; solicitud de medidas cautelares y oposición a las solicitudes de contrario; escritos de proposición de prueba; conclusiones; escritos de oposición de recursos frente a sentencias presentados de contrario; escritos de preparación e interposición de recursos frente a sentencias dictadas en procedimientos en que el Ayuntamiento de El Ejido ha ostentado, en primera instancia, la condición de parte demandada o bien, ostentando la condición de demandante, se hallen, de conformidad con este Xxxxxx, dentro del objeto del contrato que habrá de formalizarse de conformidad con el mismo , etc.
b. Asistencia a las vistas orales que hayan de celebrarse.
El diagrama del procedimiento será:
I. La administración recibe la notificación de la apertura de un expediente judicial o acuerda la iniciación de dicho expediente.
II. El Procurador/a que ejerza la representación, o el abogado/a que deba desempeñar la dirección letrada, recibirá la comunicación de la apertura de los procedimientos a través del servicio jurídico del Ayuntamiento.
III. Se tramitara la designación mediante Decreto de la Alcaldía de nombramiento de los letrados y representante procesal, Decreto que, en caso de ser necesario, será posteriormente ratificado por La Junta de Gobierno Local en virtud de acuerdo de Delegación de competencias del Pleno en dicho Órgano Municipal.
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IV. A partir de dicho momento el letrado mantendrá comunicación con la representante procesal del municipio. No obstante cuando el servicio jurídico desee examinar un asunto, el despacho de abogados trasladara su copia de los autos al citado servicio.
V. El letrado informara al servicio jurídico de la naturaleza del asunto, implicaciones, posibles conflictos de intereses –en caso de defensa del personal-, y defensa del patrimonio municipal que pueda ejercitarse. En todo caso en materia penal, civil, mercantil, se ejercitará la acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible, en su caso.
VI. Todos los aspectos importantes, autos de interés y sentencias, serán notificados por el letrado al servicio jurídico del Ayuntamiento.
VII. La posición de la defensa o la acción será señalada por el servicio jurídico, siempre con el objetivo de la defensa de los intereses de la institución y la recuperación de su patrimonio y el respeto al trabajo del profesional que ejercerá la acción.
VIII. Se informara al Servicio jurídico de todas las vistas y testificales que vayan a realizarse a fin de, si se estima de interés, acompañar al letrado.
IX. La interposición de recursos deberá autorizarse por el órgano municipal competente.
2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES DEL CONTRATO Y DOCUMENTACIÓN INCORPORADA AL EXPEDIENTE QUE TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL.
El Jefe del Área de Régimen Interior del Ayuntamiento de El Ejido y la persona responsable del control de este servicio por parte de Desarrollo Urbanístico de El Ejido, S.L., tendrán acceso a los documentos obrantes en los expedientes generados y a que se le facilite toda la información que solicite. Se realizarán reuniones periódicas en la sede municipal con la periodicidad que la Corporación estime conveniente y cuando se requieran por la Administración.
El letrado que dirija el asunto deberá observar las instrucciones que el Servicio le realice en aplicación del derecho y los principios que lo informan. En el caso de que se produjeran discrepancias entre dichas instrucciones y alguna norma de carácter deontológico, se solicitará informe al Ilustre Colegio de Abogados y se resolverá conforme a los procedimientos establecidos en la legislación de contratos administrativos.
El Servicio debe prestarse por el despacho contratado. No obstante las actuaciones de mayor relevancia y, en concreto, las actuaciones principales deben realizarse por uno de los profesionales de mayor rango académico y profesional del despacho. En ese sentido el Servicio Jurídico podrá indicar qué asunto es de interés para el Ayuntamiento así como las vistas o actuaciones, demandas, conclusiones, etc., a las que se deba la asistencia de un determinado profesional.
3.- LUGAR DE ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS OBJETOS DEL CONTRATO:
En la sede del Ayuntamiento de El Ejido, Secretaría General-Departamento Asuntos Judiciales sito en C/ Xxxxxxxxx, nº 132 y en la sede de la DUE.
Se entregarán los autos y sentencias, y providencias o diligencias de interés, salvo que ya se hayan aportado por los procuradores.
4.- COORDINACIÓN.
La coordinación de los servicios se realizará por el Jefe del Área de Régimen Interior del Ayuntamiento de El Ejido, por parte del Ayuntamiento y de la persona responsable del control de este servicio de la Sociedad, las cuales estarán informadas de la tramitación de todos los asuntos y podrán impartir instrucciones sobre el ejercicio de las acciones.
La decisión sobre el inicio de acciones o para desistir y transigir sobre las mismas deberá ser adoptada por los órganos competentes de las entidades conforme a la legislación vigente.
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5.- RECEPCIÓN Y GARANTÍA.
En virtud de lo establecido en el artículo 210.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, en los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Para el presente contrato el plazo de garantía coincidirá con el comienzo de la ejecución del mismo, finalizando seis meses después de la referida ejecución, sin perjuicio del acta de supervisión de los servicios realizados por el adjudicatario para la prestación de conformidad de los mismos por el Excmo. Ayuntamiento de El Ejido.
6.- CLÁUSULA DE RESERVA Y SIGILO.
La información, datos o especificaciones facilitadas por el Ayuntamiento de El Ejido o por DUE a la empresa adjudicataria y personal a su servicio, así como a los que hayan accedido en ejecución del contrato, deberán ser considerados por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros.
La empresa adjudicataria y personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación o datos de los que se les haga entrega para la realización de los trabajos objeto del servicio y, con ello, el compromiso de que los mismos no lleguen bajo ningún concepto a poder de personas distintas de las que se indiquen por el Ayuntamiento de El Ejido o DUE.
El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores de esta cláusula por el contratista y/o personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que pudieran ser exigibles de acuerdo con lo establecido en el artículo 199 del Código Penal y demás efectos derivados de la exigencia de responsabilidad contractual, dará lugar a la imposición de penalidades.
En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones enumeradas pudieran derivarse para el Ayuntamiento de El Ejido o DUE, o para terceras personas.
7.- FACTURACIÓN
El adjudicatario presentará mensualmente dos facturas por la doceava parte del importe anual de cada uno de los contratos, una al Ayuntamiento de El Ejido y otra a la sociedad mercantil “Desarrollo Urbanístico de El Ejido, S.L.”.
8.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO Y DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “DESARROLLO URBANÍSITICO DE EL EJIDO, S.L.”.
1.- El Ayuntamiento de El Ejido y la Sociedad Mercantil pública “Desarrollo Urbanístico de El Ejido, S.L.” abonaran el precio del contrato en el plazo de 30 días naturales después de la fecha en que tiene lugar la conformidad de la factura tras la aceptación o verificación de los servicios, incluso aunque la misma se hubiera recibido con anterioridad a la mencionada aceptación o verificación.
2.- El Jefe del Área de Régimen Interior, o funcionario en quien delegue, por parte del Ayuntamiento y de la personal responsable del control de este servicio de la Sociedad, serán los supervisores para este servicio y serán quienes dictaminen la aceptación o verificación para, posteriormente autorizar el pago del mismo.
3.- Todo ello, sin perjuicio de la tramitación de los pagos de conformidad con lo establecido en la cláusula 7 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
9.- CONTROL DE LOS TRABAJOS.
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Corresponde al Ayuntamiento el control facultativo de los trabajos, lo cual se ejercerá a través del Jefes del Área de Régimen Interior, o funcionario en quien delegue, por parte del Ayuntamiento y de la personal responsable del control de este servicio de la Sociedad, que dictaran cuantas disposiciones estime oportunas para la mejor ejecución de los mismos.
Las citadas disposiciones, serán cumplidas por el contratista siempre que, sin oponerse a la recta interpretación de lo dispuesto en este pliego, le sean ordenadas por escrito.
Las divergencias que pudieran surgir en este aspecto, serán resueltas por la Alcaldía o la Presidencia de la Sociedad.
ANEXO I
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D........................................................................................................................., con domicilio en......................
c/..........................................................................................................................................................., D.N.I. nº
...........................................................expedido en .............................................................., en nombre y
representación de la empresa
..........................................................................................................., con domicilio en ,
calle...................................................., Tfno.................................y N.I.F nº DECLARA
1º.- Que está enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de prescripciones técnicas que
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rige la licitación del presente CONTRATO DEL SERVICIO DE DIRECCIÓN LETRADA AL AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y A SUS SOCIEDADES MERCANTILES PÚBLICAS EN
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES se compromete a la ejecución del mismo con arreglo al siguiente precio anual, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los gastos:
1.- Precio anual del SERVICIO DE DIRECCIÓN LETRADA AL AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y A SUS SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA RESIDENCIA GERIÁTRICA CIUDAD DE EL EJIDO, S.L. EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES de
, euros.-, más
euros.-, correspondientes al
% de IVA, lo que asciende a un total de euros.
2.- Precio anual del SERVICIO DE DIRECCIÓN LETRADA A LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA DESARROLLO URBANÍSTICO DE EL EJIDO, S.L. EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES de
, euros.-, más
euros.-, correspondientes al
% de IVA, lo que asciende a un total de euros.
2º.- La presentación de la presente oferta supone la aceptación de las cláusulas administrativas y técnicas contenidas en los pliegos antes citados.
Igualmente para cualquier cuestión litigiosa que pudiese surgir relacionada con el presente contrato, el suscribiente renuncia a su fuero jurisdiccional propio y se somete expresa y totalmente a los juzgados y tribunales de España, y de éstos, a los que sean competentes en el término Municipal de El Ejido, de cualquier orden o instancia.
Asimismo, declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de El Ejido (Almería) y que, conoce y acepta en su integridad el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas y demás documentos que integran el expediente.
Fecha y firma.
XXXXX XX DECLARACIÓN RESPONSABLE
D.................., con domicilio en.................., D.N.I./N.I.F. (o documento que legalmente le sustituya) en plana posesión de su capacidad jurídica, en nombre propio, (o en representación de ), declaro bajo mi responsabilidad y bajo
juramento que ni él, ni los administradores y representantes de la persona jurídica se hallan comprendidas en algunas de las circunstancias siguientes:
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a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos,
corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
c) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1.
f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1, compruebe que la empresa ha cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cantidades adeudadas, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.
g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
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La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas
en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes,
así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
x) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
i) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
j) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 por causa imputable al adjudicatario.
k) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 202, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
l) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LICITAR
APELLIDOS NOMBRE:...................................................................................................................
N.I.F. / N.I.E.: ..................................................................................................................................
EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
.........................................................................................................................................................
C.I.F.:...............................................................................................................................................
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EN CALIDAD DE:............................................................................................................................
COMPARECE:
Ante la Sección de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido (Almería) y, conociendo el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas obrantes en el expediente de Contratación, de conformidad con lo previsto en el art. 141 la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP),
D E C L A R A:
Bajo su responsabilidad:
• Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
• Que en relación con el expediente cumple con los requisitos de solvencia o clasificación exigidos en sus pliegos reguladores.
• Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley (art. 141 LCSP) y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.
Y para que así conste y surta sus efectos ante el órgano de contratación del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido (Almería), en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 141 de la LCSP, firma la presente.
En a de de
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
Fdo.:
NOTA:
.- Esta declaración no sustituye, al compromiso de constitución en UTE, según el art. 29-LCSP, a la declaración de pertenencia a un mismo grupo de conformidad con el Art.- 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o a cualquiera otros documentos preceptivos no contemplados en el art. 141 de la LCSP, en las licitaciones públicas, que deberán adjuntarse a la misma en caso de su procedencia.
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES
D./Dña …………….., en nombre y representación de la Sociedad……………………………..................……………….., con C.I.F. al objeto de participar en
la contratación denominada……………..........................................................................................
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DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, establecida por la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
Fecha y firma del licitador.