PLIEGO DE CONDICIONES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REGIR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TERRENO PARA DESTINARLO A APARCAMIENTO EN LA ZONA DEL CONVENTO DEL CARMEN
Gex: 10454/2023
Asunto: Expediente arrendamiento de terreno para destinarlo a aparcamiento en la zona del Convento de El Xxxxxx
XXXXXX DE CONDICIONES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REGIR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TERRENO PARA DESTINARLO A APARCAMIENTO EN LA ZONA DEL CONVENTO DEL CARMEN
PRIMERA.- Objeto de contrato
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento de un bien que tenga las siguientes características:
Clasificación: suelo xxxxxxx x xxxxxx Superficie mínima : 1.000 m²
Situación: cerca del Convento del Carmen
Consta en el expediente memoria justificativa de las circunstancias que motivan la adquisición del inmueble , dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.3 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, de la Junta de Andalucía , por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía .
SEGUNDA.- Naturaleza del contrato y régimen jurídico
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En todo lo no previsto en este Pliego se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación con carácter preferente, por la legislación patrimonial contenida en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-,Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía -LBELA-, Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía -RBELA-, Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
-RBEL-, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, y, en cuanto a sus efectos, modificación y extinción, por las normas de derecho privado.
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La jurisdicción civil será la competente para conocer las cuestiones o litigios que puedan derivarse del cumplimiento de este contrato, siendo el Orden Jurisdiccional Contencioso-
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Administrativo el competente para entender de los actos jurídicos separables que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato.
TERCERA.- Procedimiento y adjudicación del contrato
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento tendrá lugar mediante concurso público, de acuerdo con los artículos 10.2 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y 21.3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula novena del presente pliego de condiciones.
CUARTA.- Publicidad
Con el fin de asegurar la transparencia y acceso público a la información de este concurso, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el Ayuntamiento hará pública la convocatoria mediante anuncio en la Plataforma de contratación del Estado y a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.
QUINTA.-Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto base de licitación asciende a la cuantía de 10.600 euros/anuales, dado que la renta asciende a la cantidad de 833,33 euros mensuales, cantidad determinada por el valor medio xxx xxxxxxx, que podrá ser mejorada a la baja por los licitadores.
La renta será actualizada cada año de vigencia del contrato de acuerdo con la variación anual de IPC
SEXTA.-Existencia de crédito
Al ser un gasto de carácter plurianual, extiende sus efectos económicos a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y comprometan y por tanto la autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos Presupuestos (Artículo 79 del RD 500/1990).
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Respecto al gasto previsto para el ejercicio 2024 teniendo en cuenta que no se prevé la adjudicación hasta el mes de diciembre el crédito necesario en la partida :
Ejercicio presupuestario | Aplicación presupuestaria | Descripción | Importe | Importe |
2023 | 133/200.00 | “arrendamiento de terrenos Calle Ventanas” | 0 (se adjudiocara antes del 31 de diciembre de | 0 |
2023 pero los | ||||
efectos serán a | ||||
partir del 1 de | ||||
enero de 2024) | ||||
2024 | 133/200.00 | “arrendamiento de terrenos | 833,33 | 10600/año |
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Calle Ventanas” | euros/mes | |||
2025 | 133/200.00 | “arrendamiento de terrenos Calle Ventanas” | 833,33 euros/mes | 10600/año |
2026 | 133/200.00 | “arrendamiento de terrenos Calle Ventanas” | 833,33 euros/mes | 10600/año |
2027 | 133/200.00 | “arrendamiento de terrenos Calle Ventanas” | 833,33 euros/mes | 10600/año |
Total | 42.400 euros |
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
Para todos los ejercicios, incluidas las posibles prórrogas, quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario
SÉPTIMA.- Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 4 años a partir de su formalización de carácter improrrogable
OCTAVA.- Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar.
NOVENA.- Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, no admitiéndose mejoras o variantes a lo especificado en el pliego
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
El plazo de presentación de ofertas será de 10 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de contratación del estado.
La presentación de las ofertas se realizará a través de la plataforma de contratación del Estado En la presentación electrónica de ofertas los licitadores aportarán sus documentos en formato
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electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» establecidos en
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España. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato, porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas.
9.3 Notificaciones y comunicaciones
Las comunicaciones, notificaciones y envíos documentales a los licitadores se realizarán por medios electrónicos.
En el caso de licitadores que no estén obligados a relacionarse por medios electrónicos y eligieran esta opción, la notificación de las resoluciones y actos administrativos dirigidos a ellos se practicará en la forma que establece el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán modificar el medio de notificación en cualquier momento del procedimiento.
9.4 Contenido de las proposiciones
En aplicación del artículo 30 del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar el arrendamiento por el Ayuntamiento de un inmueble para
». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
— En cuanto a personas jurídicas, la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
— En cuanto a personas físicas, el órgano competente utilizará medios electrónicos para verificar su identidad, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, salvo que conste la oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
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— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
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— El órgano competente utilizará medios electrónicos para verificar la identidad de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, salvo que conste la oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
b) Una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas en este pliego.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación
, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en el concurso para el arrendamiento de
.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de condiciones para ser adjudicatario, en concreto:
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
En caso de sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, se deberá indicar:
□ Deseo ser notificado por medios electrónicos.
□ Deseo ser notificado mediante correo postal.
□ Me opongo a expresamente a que se consulten o recaben estos datos o documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados para ello.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
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Firma del declarante, Fdo.: »
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SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento de un inmueble destinado a mediante concurso, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de euros.
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: .».
b) Documentación que acredite la propiedad del bien:
— Certificación del Registro de la Propiedad o nota simple registral actualizada en la que se acrediten características y superficie, que el licitador es propietario de pleno dominio del inmueble y que éste está libre de cargas o gravámenes. La certificación o nota simple deberá ser expedida con una antelación no superior a 30 días contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
— Certificación catastral descriptiva y gráfica del inmueble.
c) Documentos que permitan a la Mesa valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
DÉCIMA.- Criterios de Adjudicación
10.1.- Bajada del precio del arrendamiento (50 puntos)
Se valorará el coste del arrendamiento en relación a la baja porcentual realizada respecto del precio base de licitación para el primer año, concediendo un máximo de 50 puntos a la oferta que mayor porcentaje de baja realice, concediendo al resto de ofertas una puntuación proporcional respecto de la mejor oferta
Se justifica en que la bajada del precio del arrendamiento no afecta a la prestación del servicose considera como una de
10.2.- Mayor superficie del terreno destinado a aparcamiento (30 puntos)
En atención a la mayor superficie destinada a aparcamiento.
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Obtendrá la máxima puntuación el terreno con mayor superficie que pueda ser destinado a aparcamiento y el resto proporcionalmente.
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Se justifica en que lo que le interesa al Ayuntamiento es la mayor superficie que se pueda destinar a aparcamiento.
10.3.- Mayor xxxxxxxx y accesibilidad (20 puntos)
Se valorará con un máximo de 20 puntos el emplazamiento del terreno que se encuntre mas cercano a la puerta del Convento del cCarmen en base a los siguientes criterios: .
Distancia < 30 metros. 20 puntos .
31 metros ≤ Distancia ≤ 50 metros. 15 puntos.
51 metros < Distancia ≤ 100 metros 10 puntos.
Distancia > 100 metros. 0 puntos.
Se justifica en que lo que le interesa al Ayuntamiento es la mayor cercanía a la puerta principal del Convento que facilite la accesibilidad al recinto.
DÉCIMO PRIMERA.- Mesa de Valoración
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del plazo fijado para la presentación de proposiciones, se constituirá la mesa de valoración de las ofertas.
La mesa de valoración estará compuesta por:
—Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
—Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación).
—Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación).
—Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Tesorero Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río, Vocal.
— Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Técnico Municipal, Vocal.
— Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa].
DÉCIMO SEGUNDA.- Apertura de Ofertas
Constituida la mesa de valoración, procederá a examinar la documentación recogida en el primer sobre y, si apreciara la existencia de errores subsanables, lo notificará a los interesados para que en un plazo máximo de cinco días procedan a dicha subsanación. Transcurrido este plazo la mesa determinará qué licitantes quedan admitidos.
En el lugar y hora señalados en el anuncio y en acto público, se procederá a la lectura de la lista de licitadores admitidos, y se realizará la apertura de los sobres que contengan las proposiciones, pudiendo rechazarse en el momento aquellas que se aparten sustancialmente del modelo o comporten error manifiesto.
En el plazo máximo de un mes a contar desde la celebración de dicho acto, la mesa analizará las ofertas atendiendo a los criterios y al procedimiento fijados en el pliego, y podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y que se relacionen con el objeto del concurso.
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Determinada por la mesa la proposición más ventajosa, se levantará el acta correspondiente, sin que la propuesta de adjudicación cree derecho alguno a favor del adjudicatario propuesto.
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DÉCIMO TERCERA.- Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 10 días, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto aquella documentación que acredite la titularidad y condiciones óptimas del bien inmueble objeto del arrendamiento.
DÉCIMO CUARTA.-Adjudicación del Contrato y garantía
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo de 10 días desde la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, salvo motivos de interés público debidamente justificados.
La resolución del concurso se publicará en la Plataforma de contratación del Estado, en la sede electrónica del Ayuntamiento y se notificará a los licitadores.
No es necesario presentar garantía porque se trata de un arrendamiento que en caso de extinguirse por cualesquiera de la parte so por aluna d ellas causas recogidas en la clausula de resolución del contrato no genera para el Ayuntamiento ni para el arrendatario mayor inconveniente.
DÉCIMO QUINTA.- Obligaciones del Ayuntamiento Arrendatario
El Ayuntamiento arrendatario estará obligado a:
— Utilizar el inmueble para destinarlo a aparcamiento.
— Abonar la renta
— Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
— Previo consentimiento expreso del arrendador podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
DÉCIMO SEXTA.- Obligaciones del Arrendador Serán obligaciones del arrendador:
— Realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
— Facilitar la realización del destino al que se someta el inmueble dentro del respeto al entorno humano y natural.
— En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
— Finalizada la explotación, reutilizar el terreno afectado en función de las necesidades de la población local.
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— Respetar la normativa vigente en protección de datos.
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DÉCIMO SÉPTIMA.- Formalización
La formalización de la adquisición del inmueble por parte del Ayuntamiento se producirá con la suscripción del correspondiente contrato, que se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación . El adjudicatario deberá concurrir para la suscripción del contrato en el día y hora que señale este Ayuntamiento previo requerimiento a tal fin. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación .
DÉCIMO OCTAVA.- Competencia
En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, la Alcaldía tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
DÉCIMO NOVENA.- Pago
El pago del arrendamiento del inmueble por parte del Ayuntamiento se efectuará con una periodicidad mensual y previa presentación de la factura correspondiente.
El Ayuntamiento efectuará transferencia bancaria a la cuenta que señale el licitador.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Extinción del Contrato
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente Pliego de condiciones, en el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Confidencialidad y tratamiento de los datos de carácter personal
22.1.- El futuro contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de
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datos.
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El adjudicatario (como encargado del tratamiento de datos), en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
22.2.- El Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río, como responsable del tratamiento, tomará las medidas oportunas para facilitar al adjudicatario del contrato, en calidad de interesado, toda información indicada en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) -RGPD-, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 de la citada norma, y en lo dispuesto en los artículos 11 y ss de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD/18-, relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño, si es el caso.
La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios.
El responsable del tratamiento facilitará al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 12 y ss LOPD/18.
En los casos a que se refiere el apartado 2 del artículo 11 RGPD, el responsable no se negará a actuar a petición del interesado con el fin de ejercer sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22 de dicha norma y artículos 12 y ss LOPD/18, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado.
Asimismo, el responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22 RGPD, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud.
Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes.
El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.
Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que el interesado solicite que se facilite de otro modo.
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Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales.
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La información facilitada en virtud de los artículos 13 y 14 RGPD, así como toda comunicación y cualquier actuación realizada en virtud de los artículos 15 a 22 y 34 RGPD serán a título gratuito. Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá:
a) Xxxxxx un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada, o
b) Xxxxxse a actuar respecto de la solicitud.
El responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud.
Cuando se obtengan del adjudicatario datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento de esta Administración, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación (art. 13 RGPD):
a) La identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante.
b) Los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso.
c) Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento.
d) Cuando el tratamiento se base en la letra f) del apartado 1 del artículo 6 RGPD, los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
e) Los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales.
f) La intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o , en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el párrafo segundo o del artículo 49.1 RGPD, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado.
Además de la información mencionada anteriormente, el responsable del tratamiento de datos de esta Administración facilitará al adjudicatario del presente contrato, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos xxxx y transparente:
a) El plazo durante el cual se conservarán los datos personales o , cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo.
b) La existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos.
c) Cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6.1.a), o el artículo 9.2.a) RGPD, la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
d) El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
e) Si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;
f) La existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refieren los apartados 1 y 4 del artículo 22 RGPD y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.
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Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad
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a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor de lo arriba expuesto.
Las disposiciones de los apartados antes citados no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información.
Asimismo, el responsable del tratamiento de datos tendrá en cuenta las siguientes circunstancias:
A.- Cuando los datos personales no se hayan obtenidos del adjudicatario del contrato, el responsable del tratamiento le facilitará la siguiente información (art 14.1 RGPD):
a) La identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
b) Los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
c) Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales, así como la base jurídica del tratamiento;
d) Las categorías de datos personales de que se trate;
B.- Además de la información mencionada en el apartado anterior, relativo a los datos personales que no se hayan obtenido del adjudicatario del contrato, el responsable del tratamiento facilitará al interesado la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos xxxx y transparente respecto del interesado (art. 14.2 RGPD):
a) El plazo durante el cual se conservarán los datos personales o , cuando eso no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo.
b) Cuando el tratamiento se base en el artículo 6.1.f) RGPD, los intereses legítimos del responsable del tratamiento o de un tercero.
c) La existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, y a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos.
d) Cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6.1.a), o el artículo 9.2.a) RGPD, la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento antes de su retirada.
e) El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
f) La fuente de la que proceden los datos personales y, en su caso, si proceden xx xxxxxxx de acceso público.
g) La existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere los apartados 1 y 4 del artículo 22 RGPD y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.
El responsable del tratamiento facilitará la información indicada en los apartados A) y B) (art. 14.3 RGPD):
a) Dentro de un plazo razonable, una vez obtenidos los datos personales, y a más tardar dentro de un mes, habida cuenta de las circunstancias específicas en las que se traten dichos datos.
b) Si los datos personales han de utilizarse para comunicación con el interesado, a más tardar en el momento de la primera comunicación a dicho interesado, o si está previsto comunicarlos a otro destinatario, a más tardar en el momento en que los datos personales sean comunicados por primera vez.
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Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de los datos personales para un fin que no sea aquel para el que se obtuvieron, proporcionará al interesado, antes de dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier otra información pertinente indicada en el apartado B arriba citado.
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Las disposiciones de los apartados 1 a 4 del artículo 14 RGPD no serán aplicables cuando y en la medida en que:
a) El interesado ya disponga de la información.
b) La comunicación de dicha información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, en particular para el tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, a reserva de las condiciones y garantías indicadas en el artículo 89.1 RGPD, o en la medida en que la obligación mencionada en el apartado 1 del art. 14 del citado Reglamento pueda imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de tal tratamiento. En tales casos, el responsable adoptará medidas adecuadas para proteger los derechos, libertades e intereses legítimos del interesado, inclusive haciendo pública la información.
c) La obtención o la comunicación esté expresamente establecida por el Derecho de la Unión
o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca medidas adecuadas para proteger los intereses legítimos del interesado, o cuando los datos personales deban seguir teniendo carácter confidencial sobre la base de una obligación xx xxxxxxx profesional regulada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, incluida una obligación xx xxxxxxx de naturaleza estatutaria.
El adjudicatario del presente contrato podrá ejercer el derecho de acceso a los datos de carácter personal en los términos del artículo 15 RGPD así como ejercer el derecho de rectificación en los términos del artículo 16 RGPD, y el derecho al olvido según las previsiones del artículo 17 RGPD.
El adjudicatario del presente contrato, además, tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes (art. 18 RGPD):
a) El interesado impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos.
b) El tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso.
c) El responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
d) El interesado se haya opuesto al tratamiento en virtud del artículo 21.1 RGPD mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los del interesado.
Asimismo, cuando el tratamiento de datos personales se haya limitado en virtud de lo arriba expuesto en relación a la limitación del tratamiento, dichos datos sólo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, con el consentimiento del interesado o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, o con miras a la protección de los derechos de otra persona física o jurídica o por razones de interés público importante de la Unión o de un determinado Estado miembro.
Si el adjudicatario del presente contrato ha obtenido la limitación del tratamiento con arreglo a lo arriba expuesto será informado por el responsable antes del levantamiento de dicha limitación.
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El responsable del tratamiento comunicará cualquier rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo a los artículos 16.1, 17.1 y 18.1 RGPD a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. El responsable informará al interesado acerca de dichos destinatarios, si éste así lo solicita (art. 19 RGPD).
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El adjudicatario podrá ejercer el derecho de portabilidad de los datos de forma que tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado, cuando (art. 20 RGPD):
a) El tratamiento esté basado en el consentimiento con arreglo al artículo 6.1.a), o el artículo
9.2.a) RGPD o en un contrato con arreglo al artículo 6.1. b) RGPD.
b) El tratamiento se efectúe por medios automatizados.
Al ejercer su derecho a la portabilidad de los datos de acuerdo con lo expuesto, el interesado tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible.
El ejercicio del derecho de portabilidad de datos se entenderá sin perjuicio del artículo 17 RGPD. Tal derecho no se aplicará al tratamiento que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
El derecho de portabilidad de datos no afectará negativamente a los derechos y libertades de
otros.
El adjudicatario tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados
con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en las letras e) o f) del apartado 1 del artículo 6 RGPD, incluida la elaboración de perfiles sobre la base de dichas disposiciones. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones (art.21 1 RGPD).
En relación al tratamiento de los datos, el responsable del tratamiento aplicará, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento, medidas técnicas y organizativas apropiadas, como la seudonimización, concebidas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos, como la minimización de datos, e integrar las garantías necesarias en el tratamiento, y valorarán si procede la realización de la evaluación de impacto en la protección de datos y la consulta previa a que se refiere la Sección 3 del Capítulo IV RGPD, a fin de cumplir los requisitos del mismo y proteger los derechos de los interesados (art.
25.1 RGPD en relación con el art. 28 LOPD/18).
El responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas con miras a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento. Esta obligación se aplicará a la cantidad de datos personales recogidos, a la extensión de su tratamiento, a su plazo de conservación y a su accesibilidad. Tales medidas garantizarán en particular que, por defecto, los datos personales no sean accesibles, sin la intervención de la persona, a un número indeterminado de personas físicas (art. 25.2 RGPD).
A tal efecto, podrá utilizarse un mecanismo de certificación aprobado con arreglo al artículo 42 RGPD como elemento que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 25 RGPD.
En todo caso, el Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río velará por que el adjudicatario pueda ejercer de forma correcta los derechos previstos en los artículos 12 a 18 LOPD/18.
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VIGÉSIMO TERCERA.- Régimen Jurídico del Contrato
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Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego y para lo no previsto en él será de aplicación la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y el Reglamento General de la Ley 33/2003, de
3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
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