PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORAS GENERALES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORAS GENERALES
–MODERNAS TECNOLOGÍAS-CEMENTERIOS PERIFÉRICOS, INCLUIDAS EN EL AMBITO DEL REAL DECRETO-LEY 9/2008, DE 28 DE NOVIEMBRE.
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EXPEDIENTE: Nº69-O/09.
I DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente Xxxxxx es establecer las bases que han de regir en el Contrato para la ejecución de las Obras de Mejoras Generales-Modernas Tecnologías-Cementerios Periféricos, según Proyecto Básico y de Ejecución que se adjunta como Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas.
CPA: 41.00.40
CPV: 45000000-7
El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre.
Localización de las obras:
I.- Distrito Municipal número 11 – CABAÑAL – Poblats Maritims – Barrio del Beteró -
II.- Distrito Municipal número 4 – CAMPANAR – Xxxxx Xxx Xxxxxx X/x – Xxxxxx xx Xxxxxxxx -
XXX.- Xxxxxxxx Xxxxxxxxx número 18 – BENIMAMET – Poblats de l´Oest – Pedanía de Benimàmet -
IV.- Distrito Municipal número 11 – EL GRAO – Poblats Maritims – Calle Poeta Xxxxxxxxx Xxxxxxx s/n.
El alcance de las obras a ejecutar será el definido por la totalidad de las unidades de obras previstas en este proyecto y que deberán constituir una Obra completa, dispuesta al uso general de acuerdo con las previsiones del Proyecto.
2ª.-RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN:
El contrato a realizar se califica como contrato de obras, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones y en el pliego de prescripciones técnicas, por lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación, en la LCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que no se oponga a la LCSP, en tanto en cuanto no se produzca su desarrollo Reglamentario, así como en la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El Pliego de prescripciones técnicas.
- Los planos.
- La memoria del proyecto con el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia.
3ª.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es la Junta de Gobierno Local.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
4ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 172.413,78 €, incluidos Gastos Generales y Beneficio Industrial, más 27.586,20 € en concepto de IVA, al tipo 16% de IVA, lo que hace un total de 199.999,98 €.
5º.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE:
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009.
6ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 5.4 del Real Decreto Ley 9/2008): Resolución de fecha 7 de enero de 2009 (Nº Registro Telemático del MAP 200888024844).
7ª.- REVISIÓN DE PRECIOS:
Atendiendo a la duración del contrato, así como lo establecido en el artículo 77 de la LCSP, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del mismo.
8ª- DURACIÓN DEL CONTRATO: PLAZO EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución del contrato no deberá ser superior a Ocho Meses a contar desde la fecha del Acta de Comprobación del Replanteo y deberá concluir antes del día 1 de enero de 2010. (En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre).
9ª.-GARANTIA PROVISIONAL:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la LCSP, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad, atendiendo a su cuantía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122.2, 153.1, y 155.d) y se ajustará a lo previsto en los artículos 161-2 y 162 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
El procedimiento será objeto de tramitación urgente en virtud de lo preceptuado en el artículo 9.1 del Real Decreto-Ley 9/2008, sujetándose a las especialidades contempladas en los distintos puntos del mencionado precepto en relación a lo establecido en el artículo
96 de la LCSP.
11ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Los criterios de Valoración de Ofertas por orden decreciente de importancia son los siguientes:
1º.- VOLUMEN DE LA MANO DE OBRA hasta un máximo de 40 puntos, con el siguiente detalle:
Se considera número de personas a ocupar, el número de trabajadores directos - contratados y a contratar- que se emplearán en la ejecución del contrato.
Como trabajadores directos se considerará cualquier categoría de mano de obra que se dedique específicamente a la ejecución del contrato, excluyendo personal indirecto – directivos, personal auxiliar o administrativo y similar-.
El número de personas a ocupar se valorará considerando el volumen de la mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, es decir, el número de personas ocupadas y el tiempo de dicha ocupación, expresado en días de alta a la seguridad social.
En el número de personas a ocupar se distinguirá entre personal ya contratado y a contratar. En ambos grupos se indicará el número de personas, categoría laboral y periodo de tiempo ocupado en la ejecución del contrato de cada persona, expresado en Nº de días de alta en la Seguridad Social, dentro del plazo de ejecución de la oferta.
El número de personas a ocupar de la oferta se expresará en el modelo de proposición. Y el volumen de mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato se indicará cumplimentando el cuadro del Anexo II del Presente Pliego, -que se facilitará en papel y en formato Excel dentro de la oferta- .
El personal a contratar deberá coincidir con los puestos de trabajo creados a que se refiere el artículo 6. 4 a) 1) de la Resolución de 9 de Diciembre de 2008 del MAP, cuya justificación deberá efectuarse al Ayuntamiento a lo largo de la ejecución del contrato, y en todo caso antes de la recepción de la obra, conforme a lo dispuesto en las cláusulas 21 y 26
.del presente Pliego.
Indicadores del volumen de mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato
Personal a contratar : número de trabajadores (N) en situación legal de desempleo que será objeto de nuevo contrato y tiempo (T) de cada contrato expresado en días de alta a la seguridad social, de la oferta, según la expresión:
(NixTi) = Suma del producto de multiplicar cada trabajador en situación legal de desempleo que en cada oferta es objeto de nuevo contrato por el tiempo de cada contrato, expresado en días de alta en la seguridad social.
Personal contratado: número de trabajadores ya contratados (n) que se destinarán a la ejecución de la obra y tiempo de cada contrato (T) expresado en días de alta a la seguridad social, de la oferta, según la expresión:
(nixTi) = Suma del producto de multiplicar cada trabajador ya contratados que se destina a la obra, y el tiempo de cada contrato expresado en días de alta en la seguridad social.
Total Oferta Mano de Obra = Total Días de la Oferta: Total personal a contratar y personal ya contratado expresado en días de alta a la seguridad social, de la oferta, según la expresión: (NixTi) + (nixTi)
Valoración de volumen de mano de obra
Se valorará hasta un máximo de 40 puntos el volumen de mano de obra de cada proposición, tal y como se define este concepto en la presente cláusula xxx Xxxxxx, asignando la mayor puntuación a la proposición que oferte mayor mano de obra, y al resto de proposiciones, puntos en razón a la mano de obra que oferten, mediante la siguiente fórmula:
PFEi = MOi / MOm x 40 Siendo:
PFEi = Puntos Fomento de Empleo de la Oferta i MOi = Mano de Obra total de la Oferta i
MOm = Mano de Obra total mayor de todas las ofertas Y siendo:
MOi = (2x(NixTi)) + (nixTi)
(NixTi) = Suma del producto de multiplicar cada trabajador en situación legal de desempleo que en cada oferta es objeto de nuevo contrato por el tiempo de cada contrato, expresado en días de alta en la seguridad social.
(nixTi) = Suma del producto entre número de trabajadores ya contratados que se destinan a la obra, y el tiempo de cada contrato expresado en días de alta en la seguridad social.
Se adjunta ejemplo de valoración de las ofertas con este criterio en Anexo III al presente Xxxxxx.
2º.- MEJORAS ofertadas por el licitador relacionadas con el objeto del contrato y sin coste para el Ayuntamiento, hasta un máximo de 25 puntos:
Podrán ser en unidades de obra no contempladas en Proyecto o en medición, o en cualquier incremento en la calidad de las unidades y deberán venir valoradas a los precios de proyecto.
Aquéllas unidades que no existan en los cuadros de precios, se deberán poder justificar a través de los precios unitarios o a través de los precios xx xxxxxxx.
Podrán consistir también en aspectos ambientales y de menor afección al entorno, en la mejor accesibilidad a vecinos, comercios y edificaciones colindantes, en la menor afección al tráfico o en aspectos, como el mantenimiento de información ininterrumpida a todos los afectados por las obras.
3º.- PLAZO DE EJECUCION hasta un máximo de 20 puntos.
Mediante este criterio se valora la reducción del plazo de ejecución de la obra. Dicho plazo, fijado en meses en el Pliego de Condiciones, se entiende en días equivalentes multiplicando el número de meses por 30.
Los licitadores expresarán en el Modelo de proposición el plazo de ejecución ofertado en meses y días equivalentes, multiplicando el nº de meses por 30.
Este plazo deberá ser coherente con el periodo considerado a efectos de Volumen de Mano de Obra.
Se otorgará hasta un máximo de 20 puntos a la reducción del plazo de ejecución ofertado respecto al previsto en el Pliego, según la siguiente expresión:
Pi = 10 + (MPE / PEi) x 10, siendo:
Pi = Puntos de la oferta i
PEi = Plazo de ejecución de la oferta i MPE = Menor plazo de ejecución ofertado
Teniendo en cuenta el Plan de Obra incluido en el proyecto se considera que un plazo menor de 28 días podría considerarse desproporcionado.
Se adjunta ejemplo de valoración de las ofertas con este criterio en Anexo III al presente Xxxxxx.
4ª.- ESTUDIO DE COMPROBACION GENERAL DEL PROYECTO, hasta
un máximo de 10 puntos:
El licitador aportará una metodología de trabajo adaptada a la obra a realizar, en la que se considerará el plan de obra propuesto, la definición pormenorizada de los trabajos a realizar, su cadencia en el tiempo y la optimización de recursos.
5ª.- MAYOR BAJA ECONOMICA DE PRECIOS DEL PROYECTO, hasta
un máximo de 5 puntos.
Se asignará hasta un máximo de 5 puntos a la mayor baja ofertada, expresada en porcentaje, respecto al tipo de licitación, aplicando la siguiente fórmula
PBOi = 5 x BOi / MBO
Siendo
PBOi = Puntos por baja económica de la oferta i BOi = Baja de la oferta i, en porcentaje.
MBO = Mayor Baja económica de entre todas las ofertadas, en porcentaje.
Se adjunta ejemplo de valoración de las ofertas con este criterio en Anexo III al presente Xxxxxx.
12ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
12.1 ANUNCIOS:
La contratación se anunciará mediante el envío de invitaciones a las empresas señaladas por el técnico municipal, debiendo cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible.
12.2.-EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE:
Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.
12.3-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES:
Las proposiciones se presentarán contenidas en un sobre cerrado, en cuyo anverso se escribirá: "PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA CONTRATAR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORAS GENERALES- MODERNAS TECNOLOGÍAS -CEMENTERIOS PERIFÉRICOS, INCLUIDAS EN EL AMBITO DEL REAL DECRETO-LEY 9/2008, DE 28 DE NOVIEMBRE”.
La proposición se ajustará al modelo que figura como Xxxxx X de este pliego de cláusulas administrativas particulares, y a la misma se acompañará toda la documentación necesaria para la valoración de los criterios señalados en la cláusula 11ª del presente Xxxxxx.
Además, en este sobre, para la valoración del volumen de la mano de obra que se utilizará en la ejecución, deberá incorporarse debidamente cumplimentado el cuadro resumen de mano de obra en formato Excel que figura como Xxxxx XX al presente Xxxxxx (en papel y en CD).
Asimismo, se acompañará, en el mismo sobre, la siguiente documentación, que deberá detallarse en una relación suscrita por el representante de la empresa interesada:
a.).- D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
b).- En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (Art. 47 LCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. (Art. 44 LCSP)
d).- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Xxxxxxxxx nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.
e).-Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 49 de la LCSP.
f).- Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación definitiva al adjudicatario provisional del contrato en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la publicación de la misma en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Valencia.
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente del que resulte adjudicatario provisional será recabada por el Ayuntamiento de Valencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar adjudicatario provisional del contrato.
No obstante lo expuesto, y dadas las singularidades del presente procedimiento que además se lleva a efecto por trámite de urgencia, y con la finalidad de llevar a cumplimiento los breves plazos con los que se cuenta para su resolución, si el licitador dispusiese de certificados vigentes de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se procurará aportarlos en este acto.
g).-Alta del I.A.E. y declaración de vigencia de la misma.
h).-Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
i).-Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. (Art. 48 LCSP).
j).-Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k).- De acuerdo con las características del Proyecto adjunto los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 65 de la LCSP, se reseñan a continuación :
5.1.- Solvencia financiera:
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a
los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. Al respecto, habrá que indicar el importe de la facturación que las empresas han gestionado durante los tres últimos años.
5.2. - Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios.
a).- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
b).- En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
Al respecto, ambos requisitos deben estar vinculados al objeto de este contrato y ser proporcionales al mismo, de conformidad con el artículo 51.2. de la LCSP.
l) Conforme a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, y Norma Autonómica de ejecución, en concreto Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de 27 xx xxxxx de 2008 (DOCV 5802, de 9 de Julio; y corrección de errores DOCV 5810, de 21 de julio), todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción están obligadas a estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas, desde el día 26 xx xxxxxx de 2008, por lo que los licitadores deberán aportar la documentación justificativa de dicho extremo.
m) Los licitadores deberán asumir el compromiso, aportando una declaración jurada a dichos efectos, relativo a los siguientes extremos:
- que el nuevo personal a contratar para la ejecución del contrato en los términos establecidos en su oferta, se encuentre en situación legal de desempleo conforme a lo previsto en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social.
- y, que los trabajadores directos ofertados se dedicarán exclusivamente a la ejecución de la obra objeto del contrato.
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
La documentación administrativa contenida en el sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día en que se produzca el acto de apertura del sobre. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el
Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje, no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
12.4.- CONFIDENCIALIDAD:
Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, la documentación aportada en sus proposiciones que tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo
124.1 de la LCSP.
12.5.- VARIANTES O ALTERNATIVAS:
En el presente Contrato no se prevé la formulación de variantes a la solución definitiva del Proyecto.
12.6.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, 2ª planta, durante el plazo establecido en la invitación, en horas de nueve a doce.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en la invitación cursada. (Fax del Servicio de Contratación nº 00.000.00.00). No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Habida cuenta de las singularidades del presente procedimiento que además se lleva a efecto por trámite de urgencia, y con la finalidad de llevar a cumplimiento los breves plazos con los que se cuenta para su resolución, se procurará, que en el supuesto de resultar necesario el envío de proposiciones por correo, estos se efectúen con carácter urgente.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato y deberán estar referidas a la totalidad del mismo, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia, en su caso, de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna.
13ª.- MESA DE CONTRATACIÓN:
La Mesa de contratación estará presidida por el Concejal Delegado de Contratación, y estará integrada por los siguientes vocales:
- El Titular de la Asesoría Jurídica Municipal.
- El Interventor General Municipal.
- El Vicesecretario General Municipal.
- La Jefa del Servicio de Contratación.
- El Jefe de la Sección I del Servicio de Contratación.
- El Jefe/a del Servicio que promueva la contratación
Actuará como Secretario El Jefe de la Sección I del Servicio de Contratación.
14ª.- APERTURA DE DOCUMENTACIÓN Y EXAMEN DE LAS OFERTAS:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá en acto interno al examen de la documentación presentada por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a DOS DIAS HABILES para que lo subsane. Para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP.
La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición más ventajosa atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 11ª del presente Xxxxxx.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
15ª.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL:
El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 11ª y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente
más ventajosa sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, pudiendo declarar desierta la licitación si ninguna oferta resulta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación provisional deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 DIAS NATURALES, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas.
La adjudicación provisional será publicada en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Valencia y notificada por fax al indicado por los licitadores.
16ª.- PRESENTACION DE DOCUMENTACIÓN POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL:
En el plazo xx XXXX DIAS HABILES, conforme a lo establecido en el artículo 96- 2-b) en relación al 135-4 de la LCSP, a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante, el órgano de contratación verificará vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria que el adjudicatario provisional se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
En dicho plazo el adjudicatario provisional deberá constituir en la Caja Municipal la garantía definitiva a que hace referencia la cláusula 17ª el presente Pliego y acreditar su constitución en el Servicio de Contratación.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, perteneciente o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentarse certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente
Asimismo, el adjudicatario provisional del contrato deberá aportar una Oferta de empleo presentada ante la Oficina de empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, donde quede reflejado el nº de puestos a contratar, categoría profesional, período de contratación (duración) y, además, en la que deberá de figurar como requisito, que los trabajadores desempleados que se solicitan en la oferta de empleo, a contratar, se encuentren en situación legal de desempleo (art. 208 RDLeg 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social) con fecha anterior al 02/12/2008, fecha de publicación del RDL 9/2008, de 28 de noviembre.
17ª.-CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
El adjudicatario provisional del contrato constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el PLAZO xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Valencia una garantía definitiva en cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 84 y 85 de la LCSP.
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación.
18ª.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA:
Dentro de los CINCO DIAS HABILES siguientes a aquél en que expire el plazo xx XXXX DIAS HABILES para la presentación de la documentación por el adjudicatario provisional, a que hace referencia las anteriores cláusulas 16 y 17, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas y demás documento que revistan carácter contractual, debidamente compulsados.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar
el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140-3 de la LCSP.
No obstante lo expuesto, atendiendo a lo establecido en el artículo 96-2.c) de la LCSP, podrá acordarse el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, una vez adjudicado definitivamente.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 de la LCSP.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
21ª.- CONDICIONES DE EJECUCION Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA:
a) Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de
las obras se encuentre en situación legal de desempleo, en los términos establecidos en el art. 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
A dichos efectos al comienzo de la ejecución del contrato el adjudicatario deberá aportar el alta en la Seguridad Social y los correspondientes contratos de Trabajo del personal ofertado para la ejecución del contrato, tanto del ya contratado como de los nuevos contratos, y mensualmente los TC1 y TC2. Asimismo el contratista deberá garantizar que el personal contratado ejerza su actividad en la obra de la que ha resultado adjudicatario.
Como ya se establece en la cláusula 11-1 del presente Xxxxxx, a lo largo de la ejecución del contrato, y en todo caso antes de la recepción de la obra, el adjudicatario deberá facilitar al Ayuntamiento los datos a que se refiere el artículo 6.4 a) 1 de la Resolución de 9 de diciembre de 2008 del MAP, respecto al personal contratado y a contratar, en soporte informático y formato previamente determinado por la Administración municipal.
b) COLOCACION DEL CARTEL ANUNCIADOR:
El contratista colocará, a su xxxxx, desde el inicio de las obras hasta, al menos, su finalización, donde se realiza la obra, en un lugar visible, un cartel anunciador donde figure la leyenda “Fondo de inversión local para el empleo-Gobierno de España”, y en el se indicará al menos la denominación del proyecto, presupuesto y plazo de ejecución.
El modelo del Cartel y sus condiciones técnicas se ajustará al publicado por Resolución de 13 de enero de 2009, del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (xxx.xxx.xx), debiendo tener un tamaño, conforme a lo dispuesto en dicha Resolución, de 4 metros de largo y 3 metro de alto (Horizontal), sin perjuicio de las modificaciones que posteriormente pudieran producirse a dicho respecto.
c) RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCION DE OBRA Y DELEGADO DE OBRA:
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público. En caso de efectuarse tal designación esta recaerá en la misma persona que se ha señalado como persona de contacto en la petición de financiación del correspondiente proyecto de inversión aprobado por el MAP.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
d) PROGRAMA DE TRABAJO:
El adjudicatario deberá presentar el programa de trabajos que ha incluido en su oferta, para que sea aprobado por el órgano de Contratación, en el plazo no superior a SIETE DIAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva de las obras. Este programa de trabajo o plan de obra, podrá ser reajustado o modificado en alguna de sus fases, de acuerdo con los Servicios Técnicos municipales responsables del Proyecto.
e) COMIENZO DE LA OBRA:
El Acta de Comprobación del Replanteo de las obras se formalizará en cuanto esté aprobado el Plan de Seguridad y Salud de las obras.
El Plan de Seguridad y Salud deberá presentarse en el Servicio de Cementerios para su aprobación en el plazo máximo de SIETE DIAS NATURALES desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva de las obras.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado o el que resulte de su oferta, que comentará a contar desde el día siguiente a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.
f) SEÑALIZACION DE LAS OBRAS:
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
El contratista estará obligado a mantener la circulación rodada y peatonal en condiciones suficientes de seguridad, siendo el responsable de cualquier incidente que pueda producirse por circunstancias inapropiadas del estado del firme y de la acera, así como de una insuficiente señalización, iluminación o balizamiento de la obra.
El contratista mantendrá en todo momento y en condiciones normales de seguridad vial, los accesos a la propiedad, tanto de vehículos como de peatones, garantizando, en todo caso, la accesibilidad de vehículos de emergencia.
g) DESARROLLO DE LAS OBRAS:
Durante el desarrollo de las obras, el adjudicatario atenderá sus obligaciones contractuales generales y cuantas órdenes le sean dadas por la Dirección de las Obras para el buen fin de las mismas, incluso aportar Planos de Replanteo detallado de obras y/o
instalaciones, propuestas previas de materiales y equipos, Libro de Control de Calidad, métodos y pruebas de ensayos de calidad, regulación y recepción, medidas reglamentarias, etc., previamente a su ejecución, para la conformidad de la Dirección de Obra, entre otras. Asimismo, podrá ser requerido por la Dirección de Obra para la elaboración de la documentación técnica, así como suscribir y obtener las legalizaciones preceptivas reglamentarias.
Las órdenes de Dirección Facultativa se recogerán en el Libro de Órdenes, diligenciado a tal efecto, y en caso de que la Dirección lo solicite, el Jefe de obra emitirá un Acta de Visita de Obra, con los acuerdos estipulados en cada visita o reunión con la Dirección Facultativa, la cual deberá ser conformada y firmada visada por la Dirección antes de la visita siguiente.
22ª.- FORMA DE PAGO:
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La certificación final de obra será abonada una vez se libre la última remesa de fondos en los términos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto Ley.
23ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO:
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será de un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de desempleo superior al 50% del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
e) Penalidad especial. En el supuesto de que cualquier incumplimiento imputable al contratista tuviese como consecuencia la perdida de la financiación para el Ayuntamiento de Valencia, este vendrá obligado a aportar al Ayuntamiento una cantidad igual a la que éste tenga que reintegrar a la Administración General del Estado. Asimismo si la obra no se hubiera terminado el contratista vendrá obligado a ejecutarla a su propio coste.
V MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
24ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Sólo se admitirán en las condiciones recogidas en el art. 202 y 217 LCSP y conforme a lo establecido en la legislación aplicable, las modificaciones del contrato de carácter técnico que no supongan incremento de costes. Por tanto no será posible ningún otro modificado siendo a cargo del contratista cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del contrato, salvo que se deba a una orden directa y por escrito del Ayuntamiento.
VI SUBCONTRATACIÓN
25ª.- SUBCONTRATACIÓN:
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del 60% del total de la misma.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo
máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo
196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será de un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
26ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato.
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
Como ya se establece en la cláusula 11-1 del presente Xxxxxx, a lo largo de la ejecución del contrato, y en todo caso antes de la recepción de la obra, el adjudicatario deberá facilitar al Ayuntamiento los datos a que se refiere el artículo 6.4 a) 1 de la Resolución de 9 de diciembre de 2008 del MAP, respecto al personal contratado y a contratar, en soporte informático y formato previamente determinado por la Administración municipal.
27ª.- PLAZO DE GARANTÍA:
El plazo de garantía del presente contrato será de doce meses, contados a partir de la fecha del Acta de Recepción de las Obras.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el período de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
28ª.-RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 206 y 220 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 208 y 222 de la LCSP.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a
113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el incumplimiento de las siguientes condiciones de ejecución:
- La establecida en la cláusula 21-a) relativa a las condiciones del nuevo personal a contratar para la ejecución del contrato, cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 23.a) en su último párrafo.
- La no instalación del cartel anunciador a que hace referencia la cláusula 21 b) y en las condiciones señaladas en la misma
Tal y como se establece en la cláusula 23-e) del presente Xxxxxx, la Resolución del contrato por dichas causas determinará la obligación del contratista de reintegrar las
cantidades abonadas por el Ayuntamiento hasta ese momento, habida cuenta que el incumplimiento de estas obligaciones será causa de reintegro de los recursos recibidos con cargo al Fondo de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
29ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTIA DEFINITIVA:
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Valencia, 20 de Enero de 2009. LA TAG
EL JEFE DE LA SECCIÓN II
Fdo. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Fdo. Xxxx X. Xxxxx Xxxxx
LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACION,
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado para todos los actos de este procedimiento negociado sin publicidad en ............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre ......................, C.I.F nº ………, enterado de los pliegos de condiciones aprobados por la Corporación Municipal de Valencia para contratar LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORAS GENERALES-MODERNAS TECNOLOGÍAS- CEMENTERIOS PERIFÉRICOS, INCLUIDAS EN EL AMBITO DEL REAL DECRETO-LEY 9/2008, DE 28 DE NOVIEMBRE, se obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con los referidos pliegos:
1º- Por el siguiente número de personas a ocupar en el desarrollo de la ejecución del contrato:
Número de personas a ocupar =……….. (Número de personas a contratar………+ Número de personas ya contratadas destinadas a la obra………).
2º.- Por un plazo de ejecución del contrato de meses/días.
3º.- Por un porcentaje de baja único y global de.........unidades y……centésimas (…’ %), sobre el presupuesto de licitación del contrato, lo que determina un importe de
ejecución del contrato, de:
Precio:(en letras) ----------------- euros; (en números-------euros) euros, incluidos Gastos Generales y Beneficio Industrial, + (-----%) IVA Euros, lo que hace un
total de (en letras) ----------------- euros; (en números euros).
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO II
ANEXO: II VOLUMEN DE LA MANO DE OBRA QUE SE UTILIZARA EN LA EJECUCION DEL CONTRA<ATO
PERSONAL A CONTRATAR | PERSONAL YA CONTRATADO | TOTAL MANO DE OBRA |
Categoría | Nº | Dias alta s.s. | Categoría | nº | Dias alta s.s. |
TOTAL DIAS | TOTAL DIAS |
Dias alta s.s. |
A B C= A+B
TOTAL DIAS DE LA OFERTA
Nº = Nº de trabajadores en situación legal de desempleo que en cada oferta son objeto de nuevo contrato nº = Nº de trabajadores empleados en la empresa que se destinarán a la obra
ANEXO III
EJEMPLO DE VALORACION FOMENTO DE EMPLEO EN OFERTAS PRESENTADAS A OBRAS FINANCIADAS CON EL FONDO ESTATAL DE INVERSION LOCAL
NUMERO DE PERONAS A OCUPAR
NUEVO EMPLEO TOTAL EMPLEO EXISTENTE PERSONAS A
Nº nº OCUPAR
Oferta nº 1 8 11 19
Oferta nº 2 4 16 20
Oferta nº 3 6 17 23
Oferta nº 4 0 18 18
Oferta nº 5 3 13 16
Nº = Nº de trabajadores en situación legal de desempleo que en cada oferta son objeto de nuevo contrato nº = Nº de trabajadores empleados en la empresa que se destinarán a la obra
VOLUMEN DE MANO DE OBRA QUE SE UTILIZARÁ EN LA EJECUCION DEL CONTRATO
NUEVO EMPLEO
Oferta nº 1 | Oferta nº 2 | Oferta nº 3 | Oferta nº 4 | Oferta nº 5 |
Categoría | Nº | Dias alta s.s. | Categoría | Nº | Dias alta s.s. | Categoría | Nº | Dias alta s.s. Categoría | Nº | Dias alta s.s. | Categoría | Nº | Dias alta s.s. |
Oficial | 1 | 20 | Oficial | 1 | 120 | Peon | 1 | 130 | Peon | 1 | 120 | ||
Oficial | 1 | 30 | Peon | 1 | 120 | Peon | 1 | 130 | Peon | 1 | 120 | ||
Oficial | 1 | 60 | Peon | 1 | 100 | Peon | 1 | 130 | Oficial | 1 | 120 | ||
Peon | 1 | 30 | Peon | 1 | 140 | Peon | 1 | 130 | |||||
Peon | 1 | 80 | Peon | 1 | 130 | ||||||||
Peon | 1 | 20 | Peon | 1 | 130 | ||||||||
Peon | 1 | 60 | |||||||||||
Peon | 1 | 10 | |||||||||||
TOTAL | 8 | 310 | 4 | 480 | 6 | 780 | 0 | 0 | 3 | 360 | |||
EMPLEO EXISTENTE |
Oferta nº 1 | Oferta nº 2 | Oferta nº 3 | Oferta nº 4 | Oferta nº 5 |
Categoría | nº | Dias alta s.s. | Categoría | nº | Dias alta s.s. | Categoría | nº | Dias alta s.s. | Categoría | nº | Dias alta s.s. | Categoría | nº | Dias alta s.s. |
Oficial | 1 | 210 | Oficial | 1 | 240 | Oficial | 1 | 225 | Oficial | 1 | 270 | Oficial | 1 | 270 |
Oficial | 1 | 210 | Oficial | 1 | 240 | Oficial | 1 | 225 | Oficial | 1 | 270 | Oficial | 1 | 270 |
Oficial | 1 | 210 | Oficial | 1 | 240 | Oficial | 1 | 225 | Oficial | 1 | 270 | Oficial | 1 | 270 |
Oficial | 1 | 210 | Oficial | 1 | 240 | Oficial | 1 | 225 | Oficial | 1 | 270 | Oficial | 1 | 270 |
Oficial | 1 | 210 | Oficial | 1 | 240 | Oficial | 1 | 225 | Oficial | 1 | 270 | Peon | 1 | 270 |
Peon | 1 | 210 | Oficial | 1 | 240 | Oficial | 1 | 225 | Oficial | 1 | 270 | Peon | 1 | 270 |
Peon | 1 | 210 | Peon | 1 | 240 | Oficial | 1 | 225 | Oficial | 1 | 270 | Peon | 1 | 270 |
Peon | 1 | 210 | Peon | 1 | 240 | Peon | 1 | 225 | Oficial | 1 | 270 | Peon | 1 | 270 |
Peon | 1 | 210 | Peon | 1 | 240 | Peon | 1 | 225 | Oficial | 1 | 270 | Peon | 1 | 270 |
Peon | 1 | 210 | Peon | 1 | 240 | Peon | 1 | 225 | Peon | 1 | 270 | Peon | 1 | 270 |
Peon | 1 | 210 | Peon | 1 | 240 | Peon | 1 | 225 | Peon | 1 | 270 | Peon | 1 | 270 |
Peon | 1 | 240 | Peon | 1 | 225 | Peon | 1 | 270 | Peon | 1 | 270 | |||
Peon | 1 | 240 | Peon | 1 | 225 | Peon | 1 | 270 | Peon | 1 | 270 | |||
Peon | 1 | 240 | Peon | 1 | 225 | Peon | 1 | 270 | ||||||
Peon | 1 | 240 | Peon | 1 | 225 | Peon | 1 | 270 | ||||||
Peon | 1 | 240 | Peon | 1 | 225 | Peon | 1 | 270 | ||||||
Peon | 1 | 225 | Peon | 1 | 270 | |||||||||
Peon | 1 | 270 | ||||||||||||
TOTAL | 11 | 2.310 | 16 | 3.840 | 17 | 3.825 | 18 | 4.860 | 13 | 3.510 | ||||
TOTAL OFERTA | 19 | 2.620 | 20 | 4.320 | 23 | 4.605 | 18 | 4.860 | 16 | 3.870 |
Nº = Nº de trabajadores en situación legal de desempleo que en cada oferta son objeto de nuevo contrato nº = Nº de trabajadores empleados en la empresa que se destinarán a la obra
ASIGNACION DE PUNTOS FOMENTO DE EMPLEO EMPLEO
A NUEVO EMPLEO | B EMPLEO EXISTENTE | C= A + B TOTAL DIAS OFERTA | D= Ax2 NUEVO EMPLEO PONDERADO | E = B+D TOTAL EMPLEO | PUNTOS | |
Oferta nº 1 | 310 | 2.310 | 2.620 | 620 | 2.930 | 21,8 |
Oferta nº 2 | 480 | 3.840 | 4.320 | 960 | 4.800 | 35,7 |
Oferta nº 3 | 780 | 3.825 | 4.605 | 1.560 | 5.385 | 40,0 |
Oferta nº 4 | 0 | 4.860 | 4.860 | 0 | 4.860 | 36,1 |
Oferta nº 5 | 360 | 3.510 | 3.870 | 720 | 4.230 | 31,4 |
Coeficiente de Ponderación del Nuevo Empleo = 2
EJEMPLO DE VALORACION DE LA OFERTA ECONOMICA
Tipo de Licitación 1.500.000,00
Precio | Baja | % Baja | Puntos | |
Oferta nº 1 | 1.500.000,00 | 0,00 | 0,0 | 0,0 |
Oferta nº 2 | 1.450.000,00 | 50.000,00 | 3,3 | 1,3 |
Oferta nº 3 | 1.400.000,00 | 100.000,00 | 6,7 | 2,5 |
Oferta nº 4 | 1.350.000,00 | 150.000,00 | 10,0 | 3,8 |
Oferta nº 5 | 1.300.000,00 | 200.000,00 | 13,3 | 5,0 |
Mayor Baja | 200.000,00 | 13,3 |
EJEMPLO DE VALORACION DEL PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA
Plazo de ejecución previsto en el pliego en meses 8
Plazo de ejecución preevisto en el pliego en días equivalentes 240
Plazo | A | B | C=A+B | ||
Oferta nº 1 | 240 | 7,5 | 10 | 17,5 | |
Oferta nº 2 | 220 | 8,2 | 10 | 18,2 | |
Oferta nº 3 | 200 | 9,0 | 10 | 19,0 | |
Oferta nº 4 | 180 | 10,0 | 10 | 20,0 | |
Oferta nº 5 | 210 | 8,6 | 10 | 18,6 | |
Menor Plazo | 180 |