PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Expediente n.º: 133
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento: Abierto
Fecha de iniciación: 14/11/2018
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la gestión del servicio de “Explotación del bar sito en el Hogar del Pensionista xx Xxxxxxxx, ubicado en la calle Carretera Batán, compuesto por cocina, barra, aseos, sala central y despacho para oficina, reservándose la titularidad del servicio público la Administración contratante y encomendando su gestión a particular a su riesgo y xxxxxxx.
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx (1 de 1) Alcalde
Fecha Firma: 30/11/2018
HASH: 488b79e270fb0763b0e8f85debccd558
La codificación del contrato es: 5541000-7 Gestión xx xxxxx.
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Necesidad a satisfacer: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante Ley de Contratos del Sector Público), la celebración del presente contrato proyectado, se justifica en la necesidad de proporcionar a los vecinos de la localidad el funcionamiento de las instalaciones de bar en el hogar del pensionista.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
FORMA DE REALIZAR LA EXPLOTACIÓN
El Ayuntamiento pondrá a disposición del arrendatario el bar situado en el Hogar del Pensionista, siendo obligaciones básicas del contratista las siguientes:
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
Xxxxx Xxxxx, 00, Xxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
- Prestar el servicio, como mínimo, en el horario en que permanezca abierta al público el Hogar del Pensionista.
- Hacer frente a los gastos que origine la prestación del servicio.
- La conservación de construcciones, instalaciones y equipamiento, en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene de las mismas a su entrega de nuevo al Ayuntamiento una vez finalizado el plazo de arrendamiento.
- Admitir al disfrute del servicio a toda persona con arreglo a las normas sobre la materia.
- Es por cuenta del arrendatario el gasto de suministros eléctrico.
- Previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias.
- Suscribirá una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
- Mantendrá el local en perfectas condiciones higiénico-sanitarias.
- Deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del local.
- Finalizada la actividad, eliminará la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo esta y efectuar las reposiciones oportunas.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
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2.1. En cumplimiento de lo establecido en el art. 116.4 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público y 67 del Reglamento General, el procedimiento abierto y la determinación de varios criterios de valoración se justifican en base a lo dispuesto en los artículos 131 y 146 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para permitir a todo empresario capacitado la presentación de proposiciones y adjudicar el contrato al licitador que, en su conjunto, efectúe la proposición más ventajosa, atendiendo a los criterios que se establecen en este pliego, sin atender exclusivamente al precio más alto.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 146 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula 8ª de este Pliego.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
Xxxxx Xxxxx, 00, Xxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
2.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público el anuncio de licitación se publicará en el perfil del contratante xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. Así mismo, cuando el órgano de contratación lo estime conveniente, podrá anunciarlo, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
A efectos puramente informativos, que en ningún caso tendrán incidencia en el cómputo de plazos de licitación, el órgano de contratación podrá anunciar la licitación en los medios de comunicación que considere convenientes.
2.3. El órgano de contratación ofrecerá acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, acceso que será libre, directo, completo y gratuito y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
Excepcionalmente, en los casos que se señalan a en el artículo 138.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación podrá dar acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación, valiéndose de medios no electrónicos.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información
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relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Canon de concesión
Se fija como canon de concesión del contrato, al alza, la cantidad mil
trescientos ochenta euros (1380€), al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de doscientos ochenta y nueve euros y ochenta céntimos (289,80€) lo que supone un total de mil seiscientos sesenta y nueve euros con ochenta céntimos (1669,80€)
Dicho plazo será abonado en los plazos indicados en la cláusula 19ª de ste pliego.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
Xxxxx Xxxxx, 00, Xxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
CLÁUSULA QUINTA. Duración del contrato
La duración del contrato es de cuatro años desde la firma del contrato. El contrato podrá prorrogarse por un año.
Al extinguirse la autorización, independientemente de la causa que la produzca, el concesionario estará obligado a entregar las instalaciones al Ayuntamiento dentro de los 15 días siguientes, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, acompañando una relación de los bienes existentes.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a) De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
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b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
Xxxxx Xxxxx, 00, Xxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
La solvencia técnica de los empresarios se acreditará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
- Mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cuatro años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Tales servicios se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
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- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
10.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
Xxxxx Xxxxx, 00, Xxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Presentación Manual
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que la utilización de medios electrónicos requiere equipos ofimáticos especializados de los que no disponen el órgano de contratación, habida cuenta de la pequeña dimensión de este municipio. La no utilización de medios electrónicos no impide que en todas las comunicaciones, intercambios y almacenamiento de información se preserve la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participación. De esta forma, se asegura que no se examinará el contenido de ofertas y solicitudes de participación hasta que venza el plazo previsto para su presentación.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Xxxxx Xxxxx, 00, en horario de 9 a 14 horas dentro del plazo de veintiséis días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
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La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
10.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
10.4 Contenido de las proposiciones
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
Xxxxx Xxxxx, 00, Xxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre en cuyo interior figurarán otros tres sobres cerrados:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Proposición Económica.
- Sobre «C»: Documentación ponderable conforme a los criterios de adjudicación.
Cada uno de estos sobres se identificarán en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurre y estarán firmados por el licitador o la persona que la represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
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Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
Como establece el artículo 69.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Además de la declaración responsable incluida en el Anexo I del presente Pliego, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
Xxxxx Xxxxx, 00, Xxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º
, enterado del expediente para la contratación de la concesión de servicio de por procedimiento abierto, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a
cabo el objeto del contrato por el importe de euros y
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euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE CONFORME A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios que han de servir de base para la
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
Xxxxx Xxxxx, 00, Xxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
adjudicación del contrato.
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Xxxxxx, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Los criterios objetivos (y vinculados al objeto del contrato) para valorar la oferta son:
1. Oferta más ventajosa económicamente 7 puntos, otorgándose al resto proporcionalmente.
2. Por compromiso de mejoras en el bien que se va a arrendar hasta 2 puntos, y se aplicará puntuación proporcional en el mismo sentido que el punto anterior. Documentación necesaria a presentar: factura proforma. A la firma del contrato debe presentar copia de la factura y abono de la misma.
3. Por compromiso de fomentar el empleo en el Municipio 0,50 puntos por contrato (mínimo 4 meses de contratación) hasta un máximo de 1 punto. Al mes de la firma del contrato debe presentar copia de los contratos realizados.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración
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de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
Xxxxx Xxxxx, 00, Xxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— El Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, que actuará como Presidente de la Mesa.
— El Concejal D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, que actuará como Vocal o Concejal de su grupo en quien delegue.
- Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, que actuará como Vocal.
— El Secretario-Interventor de la Corporación, que actuará como Vocal
- X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretario.
CLÁUSULA DÉCIMA . Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el primer miércoles tras el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 11 horas, procederá a la apertura de los «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
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Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobre «C»,
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. Apertura de Sobre «B»
Una vez abierto los sobres “A” y “C”, se procederá a la apertura del sobre “B”.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor («C») y de los criterios cuya ponderación es automática («B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
Xxxxx Xxxxx, 00, Xxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
En el supuesto de que existan dos o más propuestas iguales que resulten ser la más ventajosa se decidirá por sorteo entre las proposiciones que se encuentren en situación de igualdad. Dicho sorteo se hará por la Mesa de Contratación en acto público.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Documentación a aporta, además:
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- Certificación expedida por la AET de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social,
- Certificación expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de que se encuentra al corriente con la Tesorería de esta Entidad.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA . Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la
constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado,excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
Xxxxx Xxxxx, 00, Xxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
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Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido [un año/6 meses] desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA . Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá
adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
Xxxxx Xxxxx, 00, Xxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA . Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
Dentro de los diez días siguientes a la formalización del contrato se comprobará y firmará por duplicado el inventario general del mobiliario, maquinaria y enseres existentes en las instalaciones.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA . Responsable del contrato
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El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del contrato dentro del ámbito de facultades que aquel le atribuya, de conformidad con el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
Xxxxx Xxxxx, 00, Xxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato
e) Suspender la ejecución del contrato.
f) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para cada tipo de contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Obligaciones del Adjudicatario:
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Serán deberes del concesionario los siguientes:
a) Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma. El concesionario podrá realizar la siguiente actividad café-bar
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b) Mantener en buen estado las instalaciones, así como perfectamente limpia el área que ocupe con cualquier tipo de instalación que rodee la ocupación.
Las instalaciones deberán mantenerse en perfecto estado de conservación.
c) No instalar ningún tipo de publicidad, salvo autorización municipal.
d) Sólo puede ser cedida la concesión o transmitida mediante negocio jurídico entre vivos o por causa de muerte o mediante la fusión, absorción o escisión de sociedades, por el plazo de duración de la concesión, a personas que cuenten con la previa conformidad de la autoridad competente para otorgar la concesión, pleno municipal.
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Xxxxx Xxxxx, 00, Xxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
e) Sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de su actividad.
f) Tener abierto al público las instalaciones los días y horas que fije la Corporación.
El incumplimiento de esta obligación se considerará falta muy grave, pudiendo dar lugar a la caducidad de la concesión sin indemnización.
g) Darse de Alta en los impuestos o tasas estatales, provinciales o municipales que correspondan.
h) Los concesionarios tendrán expuestos y en sitio visible, el documento que reciba del Ayuntamiento conforme le ha sido adjudicado.
i) Queda prohibido exponer u ocupar terreno fuera del perímetro concedido.
j) cumplir las obligaciones de carácter administrativo en relación con la apertura y cierre de la instalación y las de carácter social y tributario que le corresponda.
k) suscribir un seguro de responsabilidad civil del edificio o instalación por importe de mínimo de 150000 euros.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. Pago del precio
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El pago se efectuará mediante ingreso en la Caja Municipal por cualquiera de
los medios admitidos en derecho en los siguientes plazos:
- Entre los días 1 a 5 de cada mes el importe que resulte de dividir entre 12 el canon anual más el importe del IVA correspondiente, que es el 21%.
Así mismo tiene un plazo de 10 días para abonar al Ayuntamiento los recibos que se presentes medidos por contador u otros medios y que sean por cuenta del adjudicatario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Competencias de la Administración contratante
Son competencias de la Administración contratante:
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Xxxxx Xxxxx, 00, Xxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
- La reserva en la titularidad del servicio público.
- Facultades de control, la Administración pública conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios.
- Entrega de instalaciones debidamente acondicionadas para su uso.
_ Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
- Rescatar la concesión.
- Suprimir el servicio por razones de interés público debidamente motivadas.
- Responder de su patrimonio y de los deterioros que ellos causen y los que causen a terceros.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Reversión
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Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Ejecución del contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Modificación del contrato
El contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha
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Xxxxx Xxxxx, 00, Xxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
normativa, solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el artículo 203.2 y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207 del citado Texto Legal.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Penalidades por incumplimiento
El adjudicatario de la concesión, durante o con motivo de la gestión del servicio, podrá incurrir en las siguientes infracciones, que se clasifican en muy graves, graves y leves:
Son infracciones muy graves:
- El abandono del servicio.
- La cesión, o transferencia, novación o subarriendo de la concesión sin autorización del Ayuntamiento.
- La desobediencia reiterada por más de dos veces a las órdenes o escritos relativos a la forma y régimen del servicio procedentes del Ayuntamiento.
- La comisión de al menos dos faltas graves debidamente acreditada.
- Las quejas reiteradas y formuladas por escrito de los usuarios de las piscinas, valoradas por el Ayuntamiento.
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Son infracciones graves:
- La inobservancia de las prescripciones normativas establecidas o el incumplimiento de las órdenes del Ayuntamiento para evitar situaciones molestas a los usuarios del servicio, de modo que ello determine que el servicio sea manifiestamente defectuoso o irregular.
- El incumplimiento reiterado de una o varias de las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx.
- El incumplimiento de las mejoras ofertadas
- Negarse injustificadamente o dificultar la inspección del servicio por parte de la Administración.
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Xxxxx Xxxxx, 00, Xxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
- Paralización del servicio de dos a cinco días seguidos.
- El trato incorrecto a los usuarios del servicio, denunciado, por escrito, al menos dos veces.
- El incumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales para con el personal que emplee.
- La comisión de dos o más faltas leves.
Son infracciones Leves, todas aquellas no definidas como muy graves o graves que puedan afectar al normal desarrollo del servicio sin causar a éste perjuicios ostensibles.:
En cualquier caso la comisión de infracciones por parte del concesionario debe ser acreditada de manera fehaciente y que no ofrezca dudas y, previa la tramitación del oportuno expediente, en el que se dé audiencia al interesado, y que podrá dar lugar a la imposición de las siguientes SANCIONES:
Infracciones muy graves:
-Multa desde 600 hasta 2500 euros.
-Secuestro de la Concesión
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-Resolución del contrato. Infracciones Graves:
-Multa desde 150 euros hasta 599 euros. Infracciones Leves:
-Multas hasta 150 euros.
-Apercibimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Plazo de garantía y cancelación
El plazo de garantía será de seis meses a partir de la recepción que se efectuará a la finalización del contrato.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
Xxxxx Xxxxx, 00, Xxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se producirá en los términos previstos en el artículo 111 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 de la LCSP
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación,
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efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
Xxxxx Xxxxx, 00, Xxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con NIF n.º y domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , de
, provincia de , en representación de la Entidad , con NIF n.º
, a efectos de su participación en la licitación para la contratación de la concesión de servicio de explotación del bar sito en el Hogar del Pensionista xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la Concesión de servicios de explotación del bar del Hogar del Pensionista.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (Solo en caso de empresas extranjeras).
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
Xxxxx Xxxxx, 00, Xxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
Y para que conste, firmo la presente declaración.
, a de de .
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º
, enterado del expediente para la contratación de la concesión de servicio de por procedimiento abierto, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a
cabo el objeto del contrato por el importe de euros y
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euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
Xxxxx Xxxxx, 00, Xxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000