Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZONGOLICA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ITSZ”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, DIRECTOR GENERAL, POR LA OTRA PARTE EL LIC. EN DERECHO XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARA “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
I.-DECLARA “EL ITSZ”
1. Que es un organismo público descentralizado del gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyos objetivos son: formar profesionales e investigadores aptos para la aplicación y generación de conocimientos científicos y tecnológicos, de acuerdo con los requerimientos de desarrollo económico y social de la región, del estado y del país; realizar investigación científica y tecnológica que se traduzca en aportaciones concretas para el mejoramiento y eficiencia de la producción industrial y de servicios y a la elevación de la calidad de vida de la comunidad, colaborar con los sectores público, privado y social en la consolidación del desarrollo tecnológico y social de la comunidad, promover la cultura regional y nacional.
2. Que la representación de esta Casa de Estudios recae originalmente en el Ing. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Director General,de conformidad con el decreto por el cual se crea El Instituto Tecnológico Superior De Zongolica, publicado en la gaceta oficial del estado, el día 19 de noviembre de 2004.
3. Que para cumplir con los fines mencionados, requiere temporalmente contar con los servicios de una persona física con conocimientos profesionales en el área del derecho, por lo que ha determinado contratar a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” para llevar a cabo las acciones materia de este contrato, que se describen consistentes en: Realizar personalmente las diligencias que el asunto demande para su trámite; Continuar con el trámite del asunto hasta tanto no se haya resuelto de forma competente la sustitución de trámite o proceso; Informar oportunamente sobre el estado del proceso o negocio que le haya sido asignado.Avisar puntualmente, y con anticipación que los términos lo permitan, a “EL ITSZ”, la participación oportuna en las diligencias (pruebas, audiencias,
incidentes, recursos, etc.), que se presenten en el curso del proceso o negocio que le haya sido asignado; Asesorar en la elaboración y/o modificación de la normativa interna reguladora en caso no existir esta o en necesidad de adecuar la existente a la realidad operativa; colaboración la negociación, redacción, formalización y ejecución de los contratos o convenios que pudieran suscribirse entre la misma y cualesquiera persona física o jurídica y Entidad Pública o Privada en su ámbito de actuación; en la redacción y/o revisión de cualquier proyecto normativo que pudiera requerir “EL ITSZ” para su operatividad, así como desarrollar actividades de gestión extrajudicial que requiera para el cumplimiento de sus objetivos.
4. Que el Ing. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Director General,de “EL ITSZ”, se encuentra facultados para suscribir el presente contrato en representación del Instituto.
5. EL ITSZ”, señala como domicilio legal, para efectos de este contrato, el ubicado enkilometro 4 carretera a la Compañía sin número, Tepetlitlanapa, Zongolica, Veracruz. Código Postal 95005.
II.- DECLARA “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”:
1. Que es persona física en pleno ejercicio de sus derechos, con capacidad para celebrar el presente contrato.
2. Que su actividad profesional la presta a toda persona que lo solicite, y que por su calidad profesional, cuenta con los conocimientos técnicos, teóricos, científicos y la experiencia suficiente para desarrollar los servicios estipulados en la declaración I.3. del presente Contrato.
3. Que tiene interés en participar de la labor que se propone, en el entendido que la misma es de duración limitada y conoce plenamente las características y necesidades de los servicios materia del presente contrato, así como que, ha considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará.
4. Que posee título profesional de Licenciado en Derecho y cédula profesional número 09145162 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y para los efectos legales exhibe originales.
5. Para los efectos de este contrato, así como para cualquier asunto derivado de la prestación de servicios profesionales a “EL ITSZ” señala como su domicilio el
ubicado en Poniente 5 numero 50, interior 4, primer piso, en la colonia centro, en la ciudad xx Xxxxxxx, Veracruz.
6. Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes No. POCE 800412 UV1 otorgado por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 139 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, disposición que regula sus servicios a través del Título IV, Capítulo II.
7. Que de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley General de Población, se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Población con Clave Única de Registro número POCE800412HVRRND04
8. Que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público ni se encuentra inhabilitado para el desempeño de éstos, así como que a la suscripción del presente documento no está prestando servicios profesionales por honorarios en la misma y/o en distinta dependencia o entidad de la Administración Pública Federal ni Estatal..
9. Asimismo, que no es parte en un juicio del orden civil, mercantil o laboral en contra de alguna de las referidas instituciones públicas; y que no se encuentra en algún otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de intereses para prestar los servicios profesionales objeto del presente contrato.
10. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no se compromete en ningún momento y bajo ninguna circunstancia, a obtener resultados positivos para el “EL ITSZ”en el proceso judicial; sólo se compromete a que se realice oportuna, eficaz, cabal y éticamente, ejerciendo la mejor defensa de acuerdo a cada circunstancia, y con los elementos que “EL ITSZ” proporcione entoda gestión judicial, atendiendo siempre con diligencia el interés de “EL ITSZ”.
Por lo que, las partes se suscriben a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.“EL ITSZ” a través de este contrato encomienda a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” y éste se obliga a prestar los servicios profesionales consistentes en: Realizar personalmente las diligencias que el asunto demande para su trámite; elaborar y presentar demandas, contestación de demandas, recursos, amparos, representando como abogado patrono de “EL ITSZ”, continuar con el trámite del asunto hasta tanto no se haya resuelto de forma competente la situación del trámite
o proceso; Informar oportunamente sobre el estado del proceso o negocio que le haya sido asignado. Avisar puntualmente, y con anticipación que los términos lo permitan, a “EL ITSZ”, la participación oportuna en las diligencias (pruebas, audiencias, incidentes, recursos, etc.), que se presenten en el curso del proceso o negocio que le haya sido asignado; desarrollar y colaborar actividades de gestión y tramites y asesoría en asuntos de carácter extrajudicial, en la elaboración y/o modificación de la normativa interna reguladora en caso no existir esta o en necesidad de adecuar la existente a la realidad operativa; colaboración la negociación, redacción, formalización y ejecución de los contratos o convenios que pudieran suscribirse entre la misma y cualesquiera persona física o jurídica y Entidad Pública o Privada en su ámbito de actuación; en la redacción y/o revisión de cualquier proyecto normativo, documento que pudiera requerir “EL ITSZ” para su operatividad, brindar asesoría en materia jurídica cada vez que sea requerida, en asuntos de interés de “EL ITSZ”.
SEGUNDA. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a desempeñar los servicios objeto del contrato a “EL ITSZ” en forma personal e independiente, y esta obligación se constriñe por “asunto jurídico y/o Juicio especifico” y/o tramites de gestoría”, de conformidad con la voluntad de las partes; ya que la naturaleza del proceso judicial así lo exige, entendiéndose como “asunto jurídico y/o Juicio especifico”, en la designación por parte de “EL ITSZ”, del Juicio y/o juicios, donde el “EL ITSZ” sea parte o tercero interesado, y requerían los servicios/asesoría/representación de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, en consecuencia directa la duración del presente "CONTRATO" será por tiempo determinado, mismo que equivale estrictamente al tiempo que dure la realización de asunto jurídico y/o Juicio especifico”y/o tramites de gestoría.
TERCERA. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”se obliga a aplicar su capacidad y conocimientos especializados para cumplir satisfactoriamente con las actividades que le encomiende “EL ITSZ” Así mismo, se obliga a rendir los informes de las actividades desarrolladas en los términos y condiciones que se lo requiera la Secretaría o Unidad Administrativa.
CUARTA. Si al término de la vigencia del contrato, “EL ITSZ” requiere de los servicios de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, se pactará la celebración de un nuevo contrato, con las formalidades correspondientes.
QUINTA. “EL ITSZ” se compromete a pagar a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, por los servicios profesionales a que se refiere el presente contrato, la cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.); pago realizado de forma quincenal, mismo que será neto después de impuestos, en la forma transferencia bancaria, a la cuenta designada por “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”.
En los citados honorarios no están incluidos los honorarios y gastos que puedan derivarse de la actuación ante los órganos y/o dependencias gubernamentales, así como los gastos derivados de cualquier actuación ante Notarios, Registros Publicos o demás Organismos Públicosy/o personas xxxxxxx y/o Físicas, que den lugar a la liquidación de tasas u honorarios, pago de derechos o gastos, propios del proceso o tramite encomendado a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”.“EL ITSZ”deberá correr por su cuenta y riesgo con los gastos causados con la actuación judicial o administrativa, y de forma enunciativa más no limitativa se describen algunos de ellos, tales como:Fotocopias y/o copias certificadas de todos los documentos necesarios para el trámite respectivo; Pago de honorarios de los auxiliares de la justicia, tales como: peritos valuadores, o especializados de alguna otra área, etc.Gastos de derechos notariales, rentas y registro, así como pago multas ajenas y que no sean responsabilidad de la actuación de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” o cualquier otro gasto que sea necesario para el cabal desarrollo del trámite judicial y/o extrajudicial.
SEXTA. “EL ITSZ” se compromete a pagar los honorarios de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, a través de la Unidad Administrativa correspondiente, previa entrega de los recibos o comprobantes respectivos, de Recibo de Honorarios, los cuales deberán reunir los requisitos fiscales que marca la legislación vigente en la materia.
SÉPTIMA. Convienen las partes en que, cuando “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” haya solicitado por escrito a la Dirección General de Personal de “EL ITSZ” que sus honorarios se asimilen a sueldos y dicha solicitud sea procedente, se le retendrá a aquel el impuesto correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones vigentes de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
OCTAVA. En el supuesto previsto en la cláusula anterior, no se trasladará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) atento a lo dispuesto a la Ley de la materia.
NOVENA. Queda expresamente convenido que cuando “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” utilice ayudantes o personal auxiliar en el ejercicio de sus actividades, atendiendo el trabajo que se le encomienda, dicho personal dependerá exclusivamente de él, sin que se establezca ningún vínculo entre la institución y el mismo.
DÉCIMA.“EL ITSZ”. Tendrá como deberes con el “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, con el objeto de estar en aptitud de desarrollar las actividades oportunamente, las siguientes:
1. Firmar el presente contrato de prestación de servicios profesionales.
2. Otorgar poder especial debidamente requisitado para tener la personalidad necesaria para las actuaciones judiciales, ya sea en Juicio o fuera de proceso.
3. Comprometerse con las obligaciones y el trámite judicial o administrativo que su asunto conlleve, proporcionando oportunamente, datos, informes, documentos y cualquier registro en forma física o informática que sea necesario para una adecuada defensa.
4. Atender puntualmente las citas y gestiones que demande la atención del asunto, para el desarrollo de diligencias judiciales y extrajudiciales.
5. Sufragar los gastos que demande la tramitación de su asunto, así como gastos de viáticos en los casos necesarios (los cuales serán comprobados por el “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”), y el pago de trámites y/o derechos siempre de forma anticipada
6. Colaborar diligentemente con la tramitación del asunto e informar de manera veraz y oportuna los datos necesarios para la elaboración de la demanda o de cualquier tipo de memorial que lo requiera, además de toda la información sobre la contraparte.
7. Informar a“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, cualquier novedad o circunstancia que modifique o cambie el trámite judicial.
8. “EL ITSZ”,exenta de responsabilidad a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, de las consecuencias derivadas de la omisión o falseamiento de los datos facilitados por el “EL ITSZ”, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, no estará obligado a verificar la suficiencia o autenticidad de los mismos. Tampoco responderá de las actuaciones que el “EL ITSZ”,efectúe sin su asesoramiento previo o en contra de sus indicaciones. Quedará también eximido de responsabilidad por las actuaciones realizadas fuera de plazo en nombre del “EL ITSZ”, cuando los datos, documentos o notificaciones no le hayan sido facilitados por éste de forma oportuna y con tiempo suficiente para poder elaborar una respuesta adecuada a las circunstancias.
DÉCIMA PRIMERA. “EL ITSZ” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de juicio, por cualquiera de las siguientes causas, imputables a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”:
a) Por prestar los servicios deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse a los estipulado en el presente contrato;
b) Por no observar la discreción debida respecto de la información a la que tenga acceso, como consecuencia de la prestación de los servicios encomendados;
c) Por suspender injustificadamente la prestación de los servicios o por negarse a corregir el avance de lo rechazado por “EL ITSZ”;
d) Por negarse a informar a “EL ITSZ” sobre la prestación y/o el resultado de los servicios encomendados;
e) Cuando exista imposibilidad física o mental de parte de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, para prestar los servicios profesionales contratados, y
Para los efectos a que se refiere esta cláusula “EL ITSZ” comunicará a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, el incumplimiento en que éste haya incurrido, para que en un término xx xxxx días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas correspondientes.Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, “EL ITSZ”, tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato y comunicará a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” dicha determinación.
DÉCIMA SEGUNDA. Queda expresamente convenido que por falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen, y aquellas otras que dimanan del Código Civil para el Estado de Veracruz vigente, como consubstanciales a las obligaciones de las partes, será motivo de rescisión del presente contrato, con el pago de daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte que cumple.
DÉCIMA TERCERA. La titularidad de los derechos patrimoniales y todo tipo de derechos, beneficios, y todo aquel bien tangible e intangible, que tenga las características de cuantificable económicamente, que se originen con la ejecución de los trabajos objeto de este instrumento corresponderá por completo a “EL ITSZ”, dando el debido reconocimiento por su participación a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” como colaborador remunerado, quien en términos del artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor tendrá el derecho a que se le mencione expresamente como ejecutante.Asimismo, si como resultado de las actividades desarrolladas con motivo del presente contrato, se genera algún derecho de propiedad industrial (como patentes, marcas, diseños industriales, etc.), “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” reconoce en este acto, que la titularidad de dicho derecho corresponderá a “EL ITSZ”.
DÉCIMA CUARTA.“EL ITSZ” en cualquier momento, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para ésta, y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, dando aviso por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” con treinta días naturales de anticipación. En todo caso, “EL ITSZ” deberá cubrir los honorarios que correspondan por los servicios prestados y que haya recibido a su entera satisfacción.
Asimismo “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” podrá darlo por concluido de manera anticipada, previo aviso que realice a “EL ITSZ” en el plazo señalado en el párrafo que antecede.
Además de las causas generales de rescisión de los contratos, el presente se considerará cancelado por las siguientes causas:
a) Por la insolvencia definitiva o provisional, quiebra o suspensión de pagos de cualquiera de las partes contratantes.
b) Por el acuerdo de liquidación de cualquiera de los contratantes.
c) Por cualquier causa legamente establecida.
DÉCIMA QUINTA. “EL ITSZ” no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, a favor de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” en virtud de no ser aplicables a la relación contractual que consta en este instrumento, los artículos 1º y 8º de la Ley Federal del Trabajo, por lo que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no será considerado como trabajador para ningún efecto legal, y en particular para obtener las prestaciones establecidas por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo a lo dispuesto por su artículo 1º, fracción VI.
DÉCIMA SEXTA. Cualquier modificación del presente contrato deberá realizarse por escrito e incorporarse al mismo como Anexo, con excepción de las variaciones en los pagos de honorarios, y/o bonos extraordinarios, que pudieran acordarse y que se entenderán aceptadas desde el momento en que se realicen las transferencias con las nuevas cantidades.
DECIMA SEPTIMA.Las partes aceptan que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil para el Estado de Veracruz y, en caso de controversia, para su interpretación y cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad xx Xxxxxxx, Veracruz, renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
“EL ITSZ”
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes del contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas que en el mismo se precisan, lo firman por cuadruplicado ante la presencia de los testigos cuyos nombres y dirección constan al calce, en la Ciudad xx Xxxxxxx, Veracruz. a tres de enero del año 2017