SECRETARÍA DE SEGURIDAD
jueves 27 de febrero de 2020
202/3/001/02
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
ACUERDO CCC/O-055/005, POR EL QUE SE APRUEBA LA TARIFA ÚNICA POR CONCEPTO DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA, ASÍ COMO LAS TARIFAS INDIVIDUALES POR LAS DIFERENTES FASES APLICADAS EN EL PROCESO DE CONTROL DE CONFIANZA.
SECRETARÍA DE FINANZAS
MONTOS DE LOS PRECIOS Y TARIFAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2020 DE LOS DISTINTOS BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE EL CENTRO DE CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE MÉXICO.
LISTADOS DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIO QUE REQUIEREN DE LA PRESENTACIÓN DEL EXPEDIENTE DE BAJO IMPACTO AMBIENTAL, EL INFORME PREVIO, DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, DEL ESTUDIO DE RIESGO.
AVISOS JUDICIALES: 841, 729, 559, 574, 223-A1, 577, 141-B1, 142-B1, 144-B1, 733, 293-A1, 294-A1,
143-B1, 730, 290-A1, 714, 719, 562, 675, 834, 830,
839, 835, 840, 833, 159-B1, 826, 830, 322-A1, 160-B1,
918, 351-A1, 353-A1, 903, 902, 900, 905, 898, 919,
917, 912, 906, 907, 909, 916, 915, 914 y 911.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ INTERNO DE MEJORA REGULATORIA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JILOTEPEC Y SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA SU OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE INSTRUCTIVOS PARA ELABORAR EL EXPEDIENTE DE
LA SOLICITUD PARA OBRAS Y ACTIVIDADES DE BAJO IMPACTO AMBIENTAL, EL INFORME PREVIO, LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y EL ESTUDIO DE RIESGO.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 757, 767,
325-A1, 897, 896, 286-A1, 287-A1, 291-A1, 709,
292-A1, 901, 899, 352-A1, 354-A1, 355-A1, 357-A1,
913, 910, 358-A1, 908, 299-A1, 302-A1, 304-A1,
326-A1, 327-A1, 148-B1, 165-B1, 822, 356-A1, 904,
895 y 176-B1.
Tomo CCIX
Número
38
SECCIÓN PRIMERA
Número de ejemplares impresos: 300
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
ACUERDO CCC/O-055/005, POR EL QUE SE APRUEBA LA TARIFA ÚNICA POR CONCEPTO DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA, ASÍ COMO LAS TARIFAS INDIVIDUALES POR LAS DIFERENTES FASES APLICADAS EN EL PROCESO DE CONTROL DE CONFIANZA.
Con fundamento en los artículos 7 y 11 fracción XII, ambos del Reglamento Interior del Centro de Control de Confianza del Estado, se hace del conocimiento a todos los Titulares de las Instituciones de Seguridad Pública, Estatal y Municipal, que en fecha 17 de diciembre de 2019, se llevó a cabo la Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Centro de Control de Confianza del Estado de México, en la cual los integrantes del mismo tomaron el siguiente acuerdo:
Acuerdo CCC/O-055/005. Los Integrantes del Consejo Directivo, aprueban por unanimidad de votos la ratificación de la tarifa única por concepto de evaluación de control de confianza, por la cantidad de $5,500.00 (cinco mil quinientos pesos 00/100 M.N.); así como de las tarifas individuales por los siguientes conceptos: evaluación poligráfica por la cantidad de $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 M.N.); evaluación socioeconómica por la cantidad de $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 M.N.); evaluación psicológica por la cantidad $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 M.N.); evaluación toxicológica por la cantidad de $800.00 (ochocientos pesos 00/100 M.N.); evaluación médica por la cantidad de $1,100.00 (mil cien pesos 00/100 M.N.); evaluación socioeconómica, que comprende las etapas de investigación documental y verificación de antecedentes por la cantidad de $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.); evaluación socioeconómica, que comprende las etapas de verificación de entorno social y entrevista por la cantidad de $1,200.00 (mil doscientos pesos 00/100 M.N.); evaluación toxicológica sorpresa, por la cantidad de $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.); evaluación para la Licencia Oficial Colectiva de Portación xx Xxxxx de Fuego (LOC), por la cantidad de $3,536.00 (tres mil quinientos treinta y seis pesos 00/100 M.N); y la reprogramación de evaluación por la cantidad de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), todas para su aplicación en el ejercicio fiscal 2020; e instruyen a la Secretaría Técnica realizar los trámites correspondientes para su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
Por tal motivo, el costo de las evaluaciones de control de confianza para las Instituciones de Seguridad Pública, Estatal y Municipal es de $5,500.00 (cinco mil quinientos pesos 00/100 M.N.), para el ejercicio fiscal 2020, el cual deberá ser plasmado en los convenios de colaboración que sean suscritos con este Organismo, para la aplicación de las evaluaciones de control de confianza. Lo anterior con fundamento en los artículos 230 fracción VIII, y 234 fracción IX de la Ley de Seguridad de Estado de México.
MTRA. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO DE CONTROL
DE CONFIANZA DEL ESTADO DE MÉXICO (RÚBRICA).
SECRETARÍA DE FINANZAS
Concepto | Tarifa 2020 |
Evaluaciones | |
Reprogramación de evaluación de control de confianza | 2,500.00 |
Evaluación de control de confianza 2012 | 4,000.00 |
Evaluación de control de confianza 2015 | 5,000.00 |
Evaluación de control de confianza 2016 | 6,500.00 |
Evaluación de control de confianza 2017 | 9,500.00 |
Evaluación de control de confianza 2018 | 9,500.00 |
Evaluación de control de confianza (costo 2020) | 5,500.00 |
Evaluaciones Toxicológicas Sorpresa | 300.00 |
Evaluaciones de Poligrafía | 1,800.00 |
Evaluación Socioeconómica | 1,800.00 |
Evaluación Psicológica | 1,800.00 |
Evaluación Toxicológica | 800.00 |
Evaluación Médica | 1,100.00 |
Evaluación de control de confianza para la Licencia Oficial Colectiva de Portación xx Xxxxx de Fuego (LOC) | 3,536.00 |
Verificación de entorno social y entrevista | 1,200.00 |
Investigación documental y de antecedentes | 600.00 |
Máquinas auto expendedoras tipo snack | 9.0 % |
Máquinas auto expendedoras tipo refresco | 9.0 % |
Expedición de documentos (Artículo 73 del Código Financiero del Estado de México y Municipios) | |
Expedición de copias certificadas, 1ra hoja | 80.00 |
Expedición de copias certificadas, por cada hoja subsecuente | 39.00 |
Expedición de copias simples, 1ra hoja | 22.00 |
Expedición de copias simples por cada hoja subsecuente | 2.00 |
Expedición de información en medios magnéticos | 21.00 |
Expedición de información en disco compacto | 31.00 |
Por el escaneo y digitalización de documentos que sean entregados por vía electrónica, en medio magnético y disco compacto. | 1.00 |
MONTOS DE LOS PRECIOS Y TARIFAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2020 DE LOS DISTINTOS BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE EL CENTRO DE CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE MÉXICO.
ATENTAMENTE XXXXXXXXXX XXXX XXXXXXX
DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICA FISCAL (RÚBRICA).
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JILOTEPEC, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JILOTEPEC, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 3, 13, 14 Y 19 FRACIÓN VI Y ARTÍCULO 30 FRACCIÓN II, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, 27 Y 28 DE LA LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 23 FRACCIÓN II, 26, 27, 28, 29 Y 30 DEL REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS; Y
C O N S I D E R A N D O
Que la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el 17 de septiembre de 2018, tiene como objeto la mejora integral, continua y permanente de la regulación estatal y municipal, mediante la coordinación entre las autoridades de mejora regulatoria, los poderes del Estado, los ayuntamientos y la sociedad civil.
Que la importancia de la Mejora Regulatoria, es fortalecer la competitividad del Estado de México y sus ventajas comparativas, ya que su eficaz ejecución influirá positivamente en la economía y en la decisión de los particulares para invertir sus recursos en esta entidad.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 es resultado de un esfuerzo plural e incluyente, en el que la sociedad mexiquense participó con corresponsabilidad en la toma de decisiones y en la construcción del porvenir que queremos para nuestras familias.
Que como resultado de las consultas públicas, los insumos provistos por las diferentes dependencias, además de las opiniones y propuestas de especialistas nacionales e internacionales en la materia y de la sociedad, se integró el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 que propone impulsar y consolidar la acción de gobierno a través de los cuatro pilares y tres ejes transversales:
Xxxxx Social: Estado de México Socialmente Responsable, Solidario e Incluyente.
Xxxxx Económico: Estado de México Competitivo, Productivo e Innovador.
Xxxxx Territorial: Estado de México Ordenado, Sustentable y Resiliente.
Xxxxx Xxxxxxxxx: Estado de México con Seguridad y Justicia.
Ejes Transversales: Igualdad de Género, Gobierno Capaz y Responsable; y Conectividad y Tecnología para el Buen Gobierno.
Que el Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec, como Organismo descentralizado, debe continuar los procesos de mejora regulatoria y simplificación de trámites, así como fortalecer las acciones de acompañamiento, asesoría y atención empresarial, de modo que el Gobierno del Estado de México se consolide como un aliado estratégico para la creación de nuevas empresas, al igual que para la diversificación y consolidación de las existentes.
Que el Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec, tiene el propósito de Formar profesionales, docentes e investigadores para la aplicación y generación de conocimientos, que les permita solucionar los problemas e incidir en el avance del conocimiento, a través de las investigaciones científicas y tecnológicas, así como en la enseñanza y en el aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales, que contribuyan a lograr una mejor calidad de vida de la comunidad; colaborar y realizar programas de vinculación con los diversos sectores para consolidar el desarrollo tecnológico y social; planear y ejecutar las actividades curriculares, para realizar el proceso enseñanza-aprendizaje y promover la cultura regional, estatal, nacional y universal, primordialmente en el aspecto tecnológico, para crear vínculos que permitan un desarrollo más integral del organismo.
Que para dar cumplimiento a lo anterior y derivado de las disposiciones del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, es necesario normar el funcionamiento del Comité Interno de Mejora Regulatoria de esta Institución; asimismo en conformidad al Reglamento Interior del Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el 15 de
noviembre de 2015, con el objetivo de regular la organización y el funcionamiento del Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec.
En mérito de lo expuesto, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ INTERNO DE MEJORA REGULATORIA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JILOTEPEC Y SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA SU OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Se crea el Comité Interno de Mejora Regulatoria del Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec, como la instancia facultada para auxiliar al Enlace de Mejora Regulatoria en el cumplimiento de sus funciones y con el objeto de establecer un proceso permanente de calidad y la implementación de sistemas para contribuir a la desregulación, la simplificación y la prestación eficiente y eficaz del servicio público, con base en la Ley, el Reglamento y los planes y programas que acuerde el Consejo Estatal de Mejora Regulatoria.
Artículo 2. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos que se observarán para la integración de los Programas Anuales de Mejora Regulatoria, de los análisis, de los reportes de avance programático, el informe anual, la agenda regulatoria, así como del proceso de calidad regulatoria y los que resulten necesarios para el cumplimiento de la Ley y su Reglamento.
Artículo 3. Para efectos de estos Lineamientos, se entiende por:
I. Agenda Regulatoria: La propuesta de las regulaciones que el Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec pretende expedir;
II. Análisis de Impacto Regulatorio: Documento mediante el cual las dependencias justifican ante la Comisión Estatal, la creación de nuevas disposiciones de carácter general o de reformas existentes.
III. Análisis de Impacto Regulatorio ex post: A la evaluación de regulaciones vigentes que generen costos de cumplimiento, mediante la consulta pública cada 5 años.
IV. Comisión Estatal: Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;
V. Comité Interno: Órgano constituido al interior del Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec para llevar a cabo actividades continuas de mejora regulatoria derivadas de la Ley;
VI. Consejo Estatal de Mejora Regulatoria: Órgano consultivo de análisis en la materia y de vinculación interinstitucional con los diversos sectores de la sociedad, responsable de analizar las propuestas de nueva creación, disposiciones de carácter general o de su reforma;
VII. Enlace de Mejora Regulatoria: Servidor público designado por el Director General del Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec, como responsable de la Mejora Regulatoria al interior del mismo, quien además tendrá la figura de Secretario Técnico dentro del Comité Interno;
VIII. Desregulación: Componente de la mejora regulatoria que se refiere a la eliminación parcial o total de la regulación vigente que inhibe o dificulta el fomento de la actividad económica en la entidad;
IX. Disposiciones de carácter general: Reglamentos, decretos, acuerdos, normas técnicas, circulares y demás disposiciones administrativas, que afecten la esfera jurídica de los particulares;
X. Xxx: Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios;
XI. Lineamientos: A las disposiciones específicas para la operación y funcionamiento del Comité Interno de Mejora Regulatoria del Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec del Gobierno del Estado de México.
XII. Mejora Regulatoria: Proceso continuo de revisión y reforma de las disposiciones de carácter general que, además de promover la desregulación de procesos administrativos, provea la actualización y mejora constante de la regulación vigente;
XIII. Normateca Interna: Conjunto de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes que son aplicables al Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec;
XIV. Programa: Al Programa Anual de Mejora Regulatoria del Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec;
XV. Registro Estatal: Al Registro Estatal de Trámites y Servicios
XVI. Reglamento: Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios;
XVII. Regulaciones: Disposiciones de carácter general denominados reglamentos, decretos, normas técnicas, acuerdos, circulares, reglas de operación, manuales, leyes, lineamientos y demás disposiciones administrativistas que afecten la esfera jurídica de los particulares.
XVIII. Reporte de avance: Reporte de avance que el Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec presenta a la Comisión Estatal sobre el cumplimiento del Programa.
XIX. Servicio: Actividad que realiza el Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec, en acatamiento de algún ordenamiento jurídico, tendente a satisfacer las necesidades de los ciudadanos, mediante el cumplimento por parte de éstos de los requisitos que el ordenamiento respectivo establece;
XX. Simplificación: Procedimiento por medio del cual se propicia la transparencia en la elaboración de regulaciones y procesos administrativos, así como la reducción de plazos y requisitos de los trámites;
XXI. Tecnológico: Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec; y
XXII. Trámite: A la solicitud o gestión que realizan las personas físicas o jurídicas colectivas, con base en un ordenamiento jurídico, ya sea para cumplir una obligación que tiene a su cargo, o para obtener información, un beneficio, un servicio o una resolución y que la autoridad a que se refiere el propio ordenamiento está obligada a resolver.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Comité Interno de Mejora Regulatoria, Integración y Funciones
Artículo 4. El Comité Interno es un órgano constituido al interior del Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec el cual estará Integrado por:
I. Un Presidente, quién será la o el Director General del Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec;
II. Un Secretario Técnico, quién será la o el Director de Planeación, Administración y Finanzas, quién además será el Enlace de Mejora Regulatoria.
III. Vocales, quienes serán:
a) El titular de la Dirección Académica;
b) El titular de la Subdirección de Planeación, Programación y Evaluación;
c) El titular de la Subdirección de Estudios Profesionales;
d) El titular de la Subdirección de Vinculación y Extensión;
e) El titular de la Subdirección de la Contraloría Interna;
IV. Otros responsables del área que determine el Director General del Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec.
V. La o el titular del Órgano Interno de Control.
VI. En su caso, los invitados que determine el Presidente, integrantes de organizaciones privadas, sociales, académicas, empresariales, civiles o de cualquier otro tipo, interesados en el marco regulatorio vinculado con el sector.
VII. A convocatoria del Presidente, un representante de la Dirección General del Sistema Estatal de Informática, dependiente de la Secretaría de Finanzas;
VIII. Asesor Técnico, quién será el enlace de la Comisión Estatal, designado por la misma, con carácter presencial, teniendo derecho a voz.
Artículo 5. Los integrantes a que se refieren las fracciones I y III tendrán derecho a voz y voto, los demás sólo tendrán derecho a voz.
Artículo 6. Las o los titulares del Comité Interno designarán a un suplente únicamente con causa debidamente justificada, con nivel jerárquico inmediato inferior con excepción de la o el Secretario Técnico, acreditando dicha representación mediante oficio dirigido al Enlace de Mejora Regulatoria previo a la celebración de la sesión correspondiente.
Los cargos de los integrantes del Comité Interno serán honoríficos.
CAPÍTULO TERCERO
De las Sesiones del Comité Interno
Artículo 7. El Comité Interno se reunirá en Sesión Ordinaria por lo menos cuatro veces al año, en los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre, y de manera extraordinaria cuando la o el Presidente o la o él Enlace de Mejora Regulatoria lo considere necesario para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, bajo las siguientes directrices:
I. Las sesiones ordinarias se celebrarán conforme al programa que autorice el Comité Interno en la primera sesión de trabajo;
II. Las sesiones ordinarias serán convocadas mediante documento impreso o por correo electrónico, con al menos cinco días hábiles de anticipación, a excepción de las extraordinarias, las cuales se harán del conocimiento con 24 horas de anticipación;
III. Las convocatorias deberán contener la fecha, lugar y hora de la sesión, así como el orden del día; en su caso, se incluirán los anexos sobre los asuntos a tratar;
IV. Las sesiones del Comité Interno se celebrarán cuando el quórum se integre con la presencia de su Presidente, el Secretario Técnico y la mitad más uno de sus integrantes;
V. Los acuerdos y determinaciones requerirán del voto de la mayoría de los miembros que puedan emitirlo. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad;
VI. Previo a la sesión ordinaria del Comité Interno, las y los integrantes deberán remitir a la o al Secretario Técnico, dentro de los tres días hábiles anteriores a la convocatoria, los asuntos que consideren deban ser tratados en la sesión, anexando soporte documental, a fin de ser integrados al orden del día.
VII. En cada sesión del Comité Interno se redactará un acta en la que se asentarán los acuerdos tomados y aprobados, así como el seguimiento de los acuerdos de sesiones anteriores hasta su conclusión, firmándola quienes intervinieron en ella.
CAPÍTULO CUARTO
De las Atribuciones del Comité Interno
Artículo 8. El Comité Interno de Mejora Regulatoria del Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar el proceso de Mejora Regulatoria y supervisar su cumplimiento, con base a la Ley, su Reglamento y los lineamientos que apruebe la Comisión Estatal.
II. Participar en la elaboración del Programa Anual de Mejora Regulatoria para su envió a la Comisión Estatal;
III. Participar en la elaboración de la Agenda Regulatoria para su envió a la Comisión Estatal, en los primeros cinco días de los meses xx xxxx y noviembre de cada año, misma que podrá ser aplicada en los periodos subsecuentes xx xxxxx a noviembre y de diciembre x xxxx respectivamente.
IV. Elaborar el Análisis de Impacto Regulatorio, para su envío a la Comisión Estatal, con base en los diagnósticos que se hubieran realizado para determinar el impacto y efectividad de las disposiciones de carácter general cuya creación, reforma o eliminación se propone;
V. Autorizar los Análisis de Impacto Regulatoria que hayan sido presentados en la Sesión del Comité Interno correspondiente;
VI. Opinar sobre la necesidad de reformas legales o de cualesquiera otras disposiciones de carácter general vinculadas con el Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec que a su juicio, sean necesarias para abonar a la desregulación, a la simplificación e integralidad del marco jurídico estatal y proponerlas al Director General;
VII. Realizar las acciones de coordinación pertinentes con otras dependencias, cuando sea necesario establecer entre sí sistemas de mejora regulatoria;
VIII. Elaborar los Reportes de Avances del Programa Anual de Mejora Regulatoria y hacerlos llegar a la Comisión Estatal;
IX. Elaborar el Informe Anual del Avance Programático de Mejora Regulatoria que se hubiere implementado, que deberá incluir una evaluación de los resultados obtenidos y enviarlo a la Comisión Estatal;
X. Verificar que se realicen las actualizaciones necesarias al catálogo de trámites y servicios a cargo del Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec y que se informe oportunamente de ello a la Comisión Estatal;
XI. Emitir el Manual de Operación de la Normateca Interna;
XII. Aprobar y dar seguimiento a los Programas Anuales de Mejora Regulatoria, la Agenda Regulatoria y el Análisis de Impacto Regulatorio;
XIII. Procurar el establecimiento de un proceso permanente de calidad regulatoria, la implementación de sistemas de mejora regulatoria, que contribuyan a la simplificación administrativa y la prestación eficiente y eficaz del servicio público, con base en la Ley, el Reglamento, los Lineamientos y otras disposiciones aplicables; y
XIV. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables o que le encomiende el Director General.
CAPÍTULO QUINTO
De las Funciones y Obligaciones de los Integrantes del Comité Interno
Artículo 9. El Presidente tendrá las siguientes funciones:
I. Dirigir y coordinar el proceso de Mejora Regulatoria del Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec y supervisar su cumplimiento;
II. Instalar, presidir y clausurar las sesiones del Comité Interno y decretar recesos.
III. Aprobar la convocatoria y el orden del día de las sesiones que le presente el Secretario Técnico;
IV. Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo soliciten quienes tengan derecho a ello, en los términos de la Ley.
V. Dirigir los debates y recibir las mociones planteadas por los integrantes del Comité Interno;
VI. Aprobar y firmar las actas de las sesiones;
VII. Firmar los acuerdos, opiniones, informes y todas las resoluciones que emita el Comité Interno;
VIII. Invitar a las sesiones del Comité Interno a personas, especialistas o representantes de organizaciones privadas, sociales, académicas, empresariales, civiles o de cualquier tipo, cuya participación y opiniones sean consideradas pertinentes y oportunas al tema;
IX. Aprobar y someter a consideración del Comité Interno el Programa Anual de Mejora Regulatoria, la Agenda Regulatoria y el Análisis de Impacto Regulatorio del año respectivo y enviarlos a la Comisión Estatal para los efectos legales correspondientes;
X. Dirigir y coordinar los trabajos del Comité Interno en la elaboración del Manual de Operación de la Normateca Interna del Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec y garantizar la actualización permanente de la misma y la disponibilidad para su consulta;
XI. Presentar al Comité Interno para su aprobación, el catálogo de trámites y servicios, así como los requisitos, plazos y tiempos de respuesta para enviarlo a la Comisión Estatal para su inclusión en el Registro Estatal de Trámites y Servicios;
XII. Nombrar al Secretario Técnico del Comité Interno y/o Enlace de Mejora Regulatoria para coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de mejora regulatoria en la Institución.
XIII. Las demás que establezcan la Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Artículo 10. El Enlace de Mejora Regulatoria y/o Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar el proceso de Mejora Regulatoria del Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec y supervisar su cumplimiento;
II. Ser el vínculo del Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec con la Comisión Estatal;
III. Elaborar y tener actualizado el catálogo de trámites y servicios, así como los requisitos, plazos y montos de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, que aquéllos conlleven, y enviarlos a la Comisión Estatal para su inclusión en el Registro Estatal;
IV. Integrar y someter a consideración del Comité Interno el Programa Anual de Mejora Regulatoria, la Agenda Regulatoria y el Análisis de Impacto Regulatorio y enviarlos a la Comisión Estatal para los efectos legales correspondientes;
V. Integrar la Agenda Regulatoria del Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec, así como los Análisis de Impacto Regulatorio respectivos, una vez aprobados, enviarlos a la Comisión Estatal para los efectos legales correspondientes;
VI. Integrar los Reportes de Avances del Programa Anual y enviarlos a la Comisión Estatal para los efectos legales correspondientes;
VII. Integrar el Informe Anual del Avance Programático de Mejora Regulatoria que se hubiere implementado en el Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec, que deberá incluir una evaluación de los resultados obtenidos y enviarlo a la Comisión Estatal para los efectos legales correspondientes.
VIII. Redactar el orden del día para su aprobación, en los términos del Reglamento, y la documentación respectiva;
IX. Preparar la lista de asistencia relativa a las sesiones del Comité Interno;
X. Coordinar y enviar la convocatoria y la documentación respectiva, a los integrantes del Comité Interno y a los invitados especiales;
XI. Brindar los apoyos logísticos que requiera el Comité Interno para celebrar las sesiones y cumplir con las facultades que le otorga la Ley;
XII. Redactar y firmar las actas de las sesiones del Comité Interno;
XIII. Dar seguimiento a los Acuerdos del Comité Interno;
XIV. Integrar la Normateca Interna y realizar las acciones necesarias para garantizar que se mantenga actualizada y que esté disponible para su consulta;
XV. Integrar y preparar los proyectos de regulación para su envió a la Comisión Estatal;
XVI. Presentar al presidente los proyectos de regulación una vez evaluados por el Comisión Estatal de Mejora Regulatoria para los efectos legales correspondientes;
XVII. Llevar el registro de los programas, análisis, proyectos de regulación, evaluaciones y otros instrumentos legales y reglamentarios que haya conocido y evaluado el Comité Interno de acuerdo con sus facultades;
XVIII. Presentar al Comité Interno, en su caso, las opiniones que la Consejo Estatal previamente hubiere hecho al Programa Anual, Agenda Regulatoria y Análisis de Impacto Regulatorio del Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec;
XIX. Llevar el archivo del Comité Interno;
XX. Publicar en la página web de la dependencia los programas, agendas, reportes, informes y actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias; y
XXI. Las demás que establezcan la Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables o que encomiende el titular de la dependencia.
Artículo 11. Los Vocales tendrán las siguientes funciones:
I Asistir puntualmente a las sesiones del Comité Interno;
II Participar en la elaboración del Programa Anual de Mejora Regulatoria del Tecnológico en coordinación con el Enlace de Mejora Regulatoria y/o Secretario Técnico;
III Participar en la elaboración de la Agenda Regulatoria, así como del Análisis del Impacto Regulatorio del Tecnológico en coordinación con el Enlace de Mejora Regulatoria y/o Secretario Técnico;
IV Presentar al Comité Interno los informes de avances y problemática detectada en las respectivas unidades administrativas bajo su responsabilidad, exhibiendo la documentación de soporte correspondiente;
V Participar en la resolución de los acuerdos y asuntos relacionados con la Mejora Regulatoria del Tecnológico;
VI Elaborar el Análisis de Impacto Regulatorio que les corresponda;
VII Elaborar los proyectos de regulación que les corresponda en el ámbito de su competencia;
VIII Participar en la revisión y evaluación permanente de la Regulación Interna, a efecto de contribuir al proceso de Mejora Regulatoria;
IX Integrar lo correspondiente a sus funciones en lo referente a la Normateca Interna y realizar las acciones necesarias para garantizar su actualización y disponibilidad;
X Participar en la elaboración de los reportes e informes de avances del Programa Anual de Mejora Regulatoria para su envío a la Comisión Estatal para los fines correspondientes;
XI Participar en la elaboración del Catálogo de Trámites y Servicios, así como los requisitos, plazos y tiempos de respuesta y someterlo a consideración del Comité Interno;
XII Realizar comentarios y solicitar las rectificaciones que considere pertinentes a las actas de las sesiones;
XIII Analizar el orden del día y los documentos de los asuntos a tratar en cada sesión;
XIV Auxiliar al Enlace de Mejora Regulatoria y/o Secretario Técnico para el cumplimiento de sus funciones; y
XV Las demás que establezcan la Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables o que encomiende el Director General.
CAPÍTULO SEXTO
Del Procedimiento de Mejora Regulatoria e Integración del Programa Anual
Artículo 12. Las unidades administrativas del Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec deberán elaborar sus propuestas de mejora regulatoria, y someterlas a la consideración del Enlace de Mejora Regulatoria.
Artículo 13. El Enlace de Mejora Regulatoria y/o Secretario Técnico del Comité Interno del Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec recibirá las propuestas formuladas por las unidades administrativas, para ser analizadas y en su caso integradas al Programa Anual de Mejora Regulatoria.
Artículo 14. El Enlace de Mejora Regulatoria y Secretario Técnico del Comité Interno, integrará el Programa Anual de Mejora Regulatoria y lo someterá a la consideración del Comité Interno. Una vez aprobado por el Comité Interno, enviará a la Comisión Estatal durante el mes de octubre de cada año, a efecto de ser analizado y, en su caso, aprobado durante la primera sesión del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria del año siguiente.
Artículo 15. El Programa Anual de Mejora Regulatoria del Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec, deberá contener, al menos lo siguiente:
I. Un diagnóstico de la regulación vigente, en cuanto a su sustento en la legislación, su claridad y posibilidad de ser comprendida por el particular y los problemas para su observancia;
II. Fundamentación y motivación;
III. Estrategias y acciones a aplicar en el año respectivo para mejorar la problemática detectada;
IV. Objetivos concretos a alcanzar con las acciones propuestas;
V. Propuestas de eliminación, modificación o creación de nuevas regulaciones o de reforma específica;
VI. Observaciones y comentarios adicionales que se consideren pertinentes.
Artículo 16. La o el Enlace de Mejora Regulatoria y/o Secretario Técnico del Comité Interno, podrá solicitar a la Comisión Estatal, la modificación o baja de una acción inscrita en su Programa, mediante escrito fundado y motivado que lo justifique y previa aprobación de su Comité Interno. La solicitud de modificación de acciones no podrá exceder del primer semestre del año en curso.
Artículo 17. La o el Enlace de Mejora Regulatoria podrá solicitar por única ocasión, la reconducción de acciones inscritas en el Programa que, por circunstancias imprevistas, no se cumplieron en el ejercicio programado, mediante escrito fundado y motivado que lo justifique y previa aprobación de su Comité Interno.
CAPÍTULO SÉPTIMO
De la Agenda Regulatoria
Artículo 18. El Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec, presentará su Agenda Regulatoria ante la Comisión Estatal en los primeros cinco días de los meses xx xxxx y noviembre de cada año, misma que podrá ser aplicada en
los periodos subsecuentes xx xxxxx a noviembre y de diciembre x xxxx respectivamente. Dicha Agenda Regulatoria deberá informar al público la regulación que se pretende expedir en dichos periodos y deberá incluir al menos:
I. Nombre preliminar de la Propuesta Regulatoria;
II. Materia sobre la que versará la Regulación;
III. Problemática que se pretende resolver con la Propuesta Regulatoria;
IV. Justificación para emitir la Propuesta Regulatoria; y
V. Fecha tentativa de presentación.
Artículo 19. En la elaboración de los Análisis de Impacto Regulatorio se deberá observar lo establecido en la Ley, su Reglamento y los Lineamientos que emita la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria.
CAPÍTULO OCTAVO
Del Análisis de Impacto Regulatorio
Artículo 20. El Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec, al elaborar las propuestas de nuevas regulaciones o de reforma, deberán elaborar también un Análisis de Impacto Regulatorio, para ser enviado a la Comisión.
Artículo 21. El Análisis de Impacto Regulatorio deberá incluir los siguientes rubros:
I. Exposición sucinta de las razones que generan la necesidad de crear nuevas regulaciones, o bien, reformarlas;
II. Alternativas que se tomaron en cuenta para arribar a la propuesta de crear o reformar las regulaciones de que se trate;
III. Problemas que la actual regulación genera y cómo el proyecto de nueva regulación o su forma plantea resolverlos;
IV. Posibles riesgos que se correrían de no emitir las regulaciones propuestas;
V. Fundamento jurídico que da sustento al proyecto y la congruencia de la regulación propuesta con el ordenamiento jurídico vigente;
VI. Beneficios que generaría la regulación propuesta;
VII. Identificación y descripción de los tramites eliminados, reformados y/o generados con la regulación propuesta;
VIII. Recurso para asegurar el cumplimiento de la regulación;
IX. La descripción de los esfuerzos de consulta pública previa, llevados a cabo para generar la regulación o propuesta regulatoria, así como las opiniones de los particulares que hayan sido recabadas en el ejercicio de la Agenda Regulatoria, y
X. Los demás que apruebe el Consejo.
Artículo 22. Una vez que la Comisión emita el Dictamen final de manera favorable de un Proyecto de Regulación, el Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec, continuará con el procedimiento para su expedición.
CAPITULO NOVENO
De las Infracciones
Artículo 23. El incumplimiento de los presentes Lineamientos será motivo para que de proceder, se instaure procedimiento disciplinario al servidor público o servidores públicos que los hayan infringido, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO. Se abrogan los Lineamientos para La Operación y Funcionamiento del Comité Interno de Mejora Regulatoria del Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el miércoles 15 xx xxxx de 2013.
Dado en Jilotepec, Estado de México, a los 26 días del mes de noviembre de 2019.
MAESTRO XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JILOTEPEC
(RÚBRICA).
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Director General de Ordenamiento e Impacto Ambiental de la Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 19 fracción XVII, 32 Bis fracciones I, III, y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2.67, 2.72, del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad de Estado de México; 121, 126 y 134 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad; 3, fracción III, 7, 8 fracción III, VII, XV y XVIII, 11 fracción II, IV, VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, se expiden los siguientes: INSTRUCTIVOS PARA ELABORAR EL EXPEDIENTE DE LA SOLICITUD PARA OBRAS Y ACTIVIDADES DE BAJO IMPACTO AMBIENTAL, EL INFORME PREVIO, LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y EL ESTUDIO DE RIESGO.
INSTRUCTIVO PARA ELABORAR EL EXPEDIENTE DE LA SOLICITUD PARA OBRAS Y ACTIVIDADES DE BAJO IMPACTO AMBIENTAL
INSTRUCCIONES
Elaborar y presentar, en idioma español, escrito libre donde se solicite la emisión del resolutivo correspondiente para obras y actividades de Bajo Impacto Ambiental para el proyecto presentado, dirigido al titular de la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental, o al titular de la Dirección General de la Comisión de Factibilidad del Estado de México, según aplique, con firma autógrafa original del promovente del proyecto o de su Representante Legal.
Transcribir y requisitar los puntos establecidos en el apartado de información general.
El Expediente de Bajo Impacto Ambiental puede ser elaborado por el promovente del proyecto, NO es requisito que lo elabore una empresa consultora, o Prestador de Servicios acreditado ante la Secretaría del Medio Ambiente.
El expediente se presentará en original en formato impreso. Debiendo adjuntar el mismo en formato digital en CD, memoria USB o cualquier otro dispositivo de almacenamiento en formato editable (Word), incluyendo planos y documentación legal y técnica escaneada. Incluir en el formato digital la ubicación del predio en formato con extensión KML del Google Earth.
El expediente deberá incluir copia del comprobante de pago por derechos de evaluación, conforme lo previsto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente.
INFORMACIÓN GENERAL
1. Nombre del promovente del proyecto. En caso de tratarse de una persona jurídica colectiva incluir acta constitutiva y señalar al apoderado legal incluyendo el instrumento notarial que lo acredite (copia simple). Para persona física, presentar copia simple de credencial de elector.
2. Dirección para oír y recibir notificaciones en el Estado de México (calle, número, colonia, localidad, Municipio, código postal, teléfono y correo electrónico). En caso de no contar, indicar que las notificaciones se recibirán por estrados, o bien por correo electrónico que para el caso señale el promovente, conforme lo previsto en el Código de Procedimientos Administrativo del Estado de México.
3. Dirección del predio donde se pretende realizar el proyecto (calle, número, colonia, localidad, municipio, código postal y teléfono) e incluir como anexo, la ubicación en Google Earth, impreso y en digital en formato KML.
4. Indicar si el predio donde se pretende realizar el proyecto es propio, arrendado, comodato, etc., señalando la superficie de este e incluir como anexo la documentación que acredite lo indicado en este numeral.
5. Descripción detallada del proyecto o actividad, indicando las etapas que éste contempla. Anexar plano de conjunto del proyecto con cuadro de áreas y fotografías del predio y colindancias.
6. Exhibir copia simple de Cédula Informativa de Zonificación, o la Licencia de uso de suelo si hubiera sido expedida, etc., o bien interpretación del Uso del suelo en el predio en cuestión, conforme al Plan Municipal de Desarrollo Urbano o similar.
7. Presentar el listado de sustancias y materiales a emplear en el desarrollo del proyecto, de acuerdo con las diferentes etapas del mismo. Así como un aproximado de la cantidad a generar de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos; emisiones a la atmósfera, y descarga de aguas residuales.
INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA PROYECTOS DE VIVIENDA (CON ESTE INSTRUCTIVO HASTA 29 VIVIENDAS DE TIPO INTERÉS SOCIAL, SOCIAL PROGRESIVO, POPULAR, DE TIPO MEDIO O RESIDENCIAL)
1. Número de viviendas o lotes indicando el tipo: interés social, social progresivo o popular, etc., Incluir los planos del proyecto (plantas, cortes etc.)
2. Capacidad de almacenamiento de tanques de gas L.P. que se emplearán durante la operación del proyecto.
3. Tipo, cantidad y procedencia de materiales a utilizar, requerimientos de agua, forma de abastecimiento y almacenamiento, volumen y descripción de residuos sólidos que se generarán en la preparación del sitio y construcción, características de la infraestructura para su disposición final.
4. Indicar si existen antecedentes de contaminación de suelo, agua o aire en el predio en cuestión.
EN CASO DE DESARROLLOS HABITACIONALES VERTICALES MAYORES A TRES NIVELES PRESENTAR ADICIONALMENTE:
5. Estudio de mecánica del suelo donde se pretende realizar el proyecto.
GENERALIDADES PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME PREVIO, LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y EL ESTUDIO DE RIESGO
I. El promovente deberá tramitar y obtener el Dictamen Técnico de Ordenamiento Ecológico ante la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental de la Secretaria del Medio Ambiente del Estado de México, a través de la siguiente página de internet xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/, el cual deberá presentar junto con la solicitud para la emisión del resolutivo correspondiente.
En caso que el Dictamen Técnico de Ordenamiento Ecológico determine que el predio donde se pretende desarrollar el proyecto este dentro o en las colindancias directas con algún Área Natural Protegida, el promovente deberá tramitar y obtener el Dictamen de Identificación de Predios en Áreas Naturales Protegidas ante la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna del Estado de México (CEPANAF), mismo que podrá hacer en línea a través de la siguiente página de internet xxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx_xxxxxxx_xxxxx_xxxxxxxxx_xxxxxxxxxx el cual deberá presentar junto con la solicitud para la emisión del resolutivo correspondiente.
INSTRUCTIVO PARA ELABORAR EL INFORME PREVIO
INSTRUCCIONES
Elaborar y presentar, en idioma español, escrito libre donde se solicite la autorización de impacto ambiental para el proyecto presentado, dirigido al titular de la Dirección General de la Comisión de Factibilidad del Estado de México, con copia al titular de la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental, con firma autógrafa original del promovente del proyecto, o de su Representante Legal.
Excepto en los casos que, conforme a la normatividad vigente, se exceptúe de la obtención del Dictamen Único de Factibilidad (DUF), la solicitud para la autorización de impacto ambiental deberá ser dirigida al titular de la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental, con firma autógrafa original del promovente del proyecto, o de su Representante Legal.
Transcribir y requisitar los puntos establecidos en el apartado de información general. Las correspondientes a la información específica del proyecto (industrias y talleres, vivienda etc.), deberán ser integradas en la descripción detallada del proyecto o actividad.
El Informe Previo podrá ser elaborado por el promovente del proyecto, NO es requisito que lo elabore una empresa consultora, o Prestador de Servicios acreditado ante la Secretaría del Medio Ambiente.
El expediente se presentará en original en formato impreso. Debiendo adjuntar el mismo en formato digital en CD, memoria USB o cualquier otro dispositivo de almacenamiento en formato editable (Word), incluyendo planos y documentación legal y técnica escaneada. Incluir en el formato digital la ubicación del predio en formato con extensión KML del Google Earth.
El expediente deberá incluir copia del comprobante de pago por derechos de evaluación, conforme lo previsto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente.
INFORMACIÓN GENERAL
1. Nombre del promovente del proyecto. En caso de tratarse de una persona jurídica colectiva incluir copia simple del acta constitutiva y señalar al apoderado legal incluyendo el instrumento notarial que lo acredite (copia simple). Para persona física, presentar copia simple de credencial de elector.
2. Dirección para oír y recibir notificaciones en el Estado de México (calle, número, colonia, localidad, Municipio, código postal y teléfono). En caso de no contar, indicar que las notificaciones se recibirán por estrados, o bien por correo electrónico que para el caso señale el promovente, conforme lo previsto para tal efecto en el Código de Procedimientos Administrativo del Estado de México.
3. Dirección del predio donde se pretende realizar el proyecto (calle, número, colonia, localidad, municipio, código postal y teléfono).
4. Indicar si el predio donde se pretende realizar el proyecto es propio, arrendado, comodato, etc., señalando la superficie del mismo e incluir como anexo la documentación que acredite lo indicado en este inciso. Exhibir copia simple del oficio de Procedencia Jurídica del proyecto, en los casos que aplique conforme a la normatividad vigente.
5. Descripción detallada del proyecto o actividad, incluyendo plano de conjunto con desglose de áreas y memoria descriptiva de cada una de las etapas del proyecto (preparación del terreno, construcción y operación, en su caso incluir la etapa de abandono del sitio). Incluir la información específica que se pudiera requerir de acuerdo con el proyecto.
6. Exhibir copia simple de Cédula Informativa de Zonificación, o la Licencia de uso de suelo si hubiera sido expedida, etc., conforme al Plan Municipal de Desarrollo Urbano o similar.
7. Presentar Dictamen Técnico de Ordenamiento Ecológico, para el predio donde se pretende realizar el proyecto, emitido por la Dirección de Ordenamiento Ecológico, y de aplicar, la Constancia de Predio emitida por la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna (CEPANAF). Conforme lo previsto en las Generalidades para la presentación del Informe Previo.
8. Presentar plano de deslinde en caso de que el perfil del sitio tenga una pendiente menor a 5 grados, si el perfil es mayor deberá presentar plano topográfico de poligonal, este deberá ser con curvas de nivel a escala 1:500, anexando cortes esquemáticos del predio y adecuación del proyecto a la topografía natural (la escala podrá variar dependiendo de la superficie total del predio y/o del proyecto).
En caso de que el predio colinde de forma directa o se encuentre dentro de algún Área Natural Protegida, deberá presentar un plano georreferenciado con coordenadas UTM WGS84.
9. Listado de elementos naturales dentro del predio y sus colindancias inmediatas, en el caso de vegetación arbórea se deberá indicar su ubicación sobre el plano correspondiente, el número total de individuos por especie, altura, diámetro y condiciones fitosanitarias.
10. Identificación de impactos ambientales que generará el proyecto en sus etapas de preparación del sitio, construcción y operación, (en su caso incluir la etapa de abandono del sitio). Así como determinación de las medidas de prevención, mitigación y compensación que se implementarán debido a los impactos ambientales identificados.
INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA OBRAS Y ACTIVIDADES AGRÍCOLAS BAJO CUBIERTA
1. Cantidad y manejo de productos agroquímicos.
2. Cantidad y manejo de productos agro-plásticos.
3. Cantidad y manejo de residuos.
4. Cantidad y manejo de insumos (agua, gas, etc.). INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA INDUSTRIAS Y TALLERES
1. Materias primas empleadas en el proyecto (volumen mensual de manejo, características fisicoquímicas y forma de almacenamiento).
2. Listado de maquinaria y equipo empleados en el proceso, características técnicas del mismo incluyendo plano de distribución.
3. Sustancias riesgosas manejadas en el proceso (capacidad y forma de almacenamiento, volumen mensual de manejo y características fisicoquímicas).
4. Tipo y volumen de almacenamiento de combustible a utilizar.
5. Residuos peligrosos generados (caracterización, volumen mensual y forma de almacenamiento y disposición final).
6. Residuos domésticos e industriales no peligrosos (caracterización, volumen mensual y forma de almacenamiento y disposición final).
7. Emisiones atmosféricas (fuente generadora).
8. Aguas residuales (fuente generadora y punto de descarga).
9. Otras emisiones contaminantes como ruido, vibraciones, olores etc. (fuente generadora).
10. Estudio de mecánica de suelos. (Sólo Industria)
INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA PROYECTOS DE VIVIENDA (CON ESTE INSTRUCTIVO HASTA 500 VIVIENDAS DE TIPO INTERÉS SOCIAL, SOCIAL PROGRESIVO O POPULAR Y DE TIPO MEDIO O RESIDENCIAL HASTA 60 VIVIENDAS)
1. Número de viviendas o lotes indicando el tipo: interés social, social progresivo o popular, etc., Incluir los planos del proyecto (plantas, cortes etc.)
2. Capacidad de almacenamiento de tanques de gas L.P. que se emplearán durante la operación del proyecto.
3. Tipo, cantidad y procedencia de materiales a utilizar, requerimientos de agua, forma de abastecimiento y almacenamiento, volumen y descripción de residuos sólidos que se generarán en la preparación del sitio y construcción, características de la infraestructura para su disposición final.
4. Indicar si existen antecedentes de contaminación de suelo, agua o aire en el predio en cuestión.
5. Estudio de mecánica del suelo donde se pretende realizar el proyecto. INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA PANTEONES MUNICIPALES, COMUNALES Y EJIDALES
1. Descripción de las áreas a ocupar por el proyecto (número de lotes, número de fosas, barda, cisterna, capilla, caminos, instalaciones sanitarias, etc.)
2. Anexar el plano del proyecto elaborado por la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento correspondiente.
3. Mencionar si se harán cortes y/o rellenos en el predio para su nivelación, indicando la procedencia de los materiales requeridos.
4. Acta xx xxxxxxx de aprobación del proyecto.
5. Acta de verificación sanitaria autorizando la construcción del panteón, emitida por el ISEM.
6. Descripción de la zona de influencia del predio. Considerar sobre el perímetro de los límites del predio un kilómetro de distancia dentro del que se especifique la topografía general ubicando en éste pozos de extracción de agua potable, cuerpos de agua intermitentes y permanentes, centros de población, hospitales, rastros, escuelas, vías de comunicación y centros de convivencia social (presentando su ubicación sobre una fotografía satelital reciente).
7. Descripción del sistema constructivo de las fosas. INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA VERIFICENTROS
1. Exhibir copia simple de la Concesión de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de esta Secretaría, para la instalación del proyecto.
INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA HOSPITALES, UNIDADES MÉDICAS Y CENTROS DE SALUD
1. Describir el equipo con el cual contarán las áreas de especialidades y servicios generales.
2. Describir las características de las áreas de especialidades tales como: rayos X, radioterapia, quimioterapia, etc.
3. Descripción detallada del manejo de los residuos orgánicos e inorgánicos y biológicos-infecciosos dentro del proyecto.
4. Capacidad de los contenedores de sustancias riesgosas que se manejarán en la operación del proyecto e indicar la sustancia a almacenar (gas L.P., oxígeno etc.)
INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES Y USOS COMPATIBLES EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
1. Realizar una semblanza breve de acciones y/o actividades a desarrollar que justifiquen su evaluación.
2. En caso de tratarse de Núcleos Ejidales, deberá presentar copia simple del Acta de Asamblea en la que expresamente se autorice la implementación del proyecto.
3. Descripción de las aportaciones y dirección de flujos al sistema de microcuenca, ubicando en su caso los cuerpos de agua superficiales permanentes e intermitentes.
4. Descripción de los tipos de vegetación y distribución, poniendo énfasis en los elementos ambientales relevantes.
5. Hacer mención de las especies endémicas y migratorias, poniendo énfasis en las que tengan alguna categoría especial de protección.
6. Indicar la naturaleza y motivación que acredite su concepción para la implementación del proyecto, en atención a los criterios de sustentabilidad (ambiental, social y económico), en congruencia con los planes y programas de manejo decretados, en caso de no contar con programa de manejo decretado, señalar los usos preferentes y causas de utilidad pública que determinaron la creación del Área Natural Protegida.
7. Describir a detalle las etapas que se efectuarán en la construcción o implementación de infraestructura permanente o provisional (selección de sitios, preparación de terreno, obra civil, instalaciones, etc.), incluyendo programas de trabajo, listado de materiales, maquinaria y equipo, organigrama de responsabilidades y procesos específicos involucrados.
8. Para proyectos de Parques Temáticos y de Atracciones, Parques de Turismo Alternativo o Ecoturisticos, describir a detalle la fase de operación, indicando las actividades que se desarrollarán en específico (recreación, comercio, culturales, etc.); el organigrama general, la capacidad de visitantes en su caso, el tipo de materiales, consumibles, materias primas, productos, enseres y bienes muebles que se emplearán en el desarrollo de las actividades y su forma de almacenamiento, y las medidas de seguridad, higiene y prevención de accidentes que se emplearán.
INSTRUCTIVO PARA ELABORAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
INSTRUCCIONES
Elaborar y presentar escrito en idioma español, de solicitud para la autorización de impacto ambiental para el proyecto presentado, dirigido al titular de la Dirección General de la Comisión de Factibilidad del Estado de México, con copia al titular de la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental, con firma autógrafa original del promovente del proyecto, o de su Representante Legal.
Excepto en los casos que, conforme a la normatividad vigente, se exceptúe de la obtención del Dictamen Único de Factibilidad (DUF), la solicitud para la autorización de impacto ambiental deberá ser dirigida al titular de la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental, con firma autógrafa original del promovente del proyecto, o de su Representante Legal.
Transcribir y requisitar los puntos establecidos en el apartado de información general, además de aquella información específica para los proyectos de vivienda, sitios de tratamiento y disposición de residuos sólidos municipales y de manejo especial, hospitales y unidades médicas y de proyectos de explotación de bancos de materiales pétreos.
La Manifestación de Impacto Ambiental deberá ser elaborada por una persona física o jurídica colectiva que cuente con Acreditación Vigente como Prestador de Servicios Ambientales ante la Secretaría del Medio Ambiente, por lo que se deberá incluir en el expediente, copia de dicha Acreditación, así como la carta responsiva de la empresa consultora o persona física que realizó el estudio.
Las fojas del estudio deberán ser foliadas al frente de cada página y rubricadas en original por el responsable técnico acreditado y el representante legal de la empresa promotora, iniciando la numeración por la parte última del estudio.
El expediente se presentará en original en formato impreso. Debiendo adjuntar el mismo en formato digital en CD, memoria USB o cualquier otro dispositivo de almacenamiento en formato editable (Word), incluyendo planos y documentación legal y técnica escaneada. Incluir en el formato digital la ubicación del predio en formato con extensión KML del Google Earth.
El expediente deberá incluir copia del comprobante de pago por derechos de evaluación, conforme lo previsto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente.
INFORMACIÓN GENERAL
1. Nombre del dueño del proyecto. En caso de tratarse de una persona jurídica colectiva incluir copias simples del acta constitutiva y señalar al apoderado legal incluyendo el instrumento notarial que lo acredite (copia simple). Para persona física, presentar copia simple de credencial de elector.
2. Dirección para oír y recibir notificaciones en el Estado de México (calle, número, colonia, localidad, Municipio, código postal y teléfono). En caso de no contar, indicar que las notificaciones se recibirán por estrados, o bien por
correo electrónico que para el caso señale el promovente, conforme lo previsto para el efecto en el Código de Procedimientos Administrativo del Estado de México.
3. Dirección del predio donde se pretende realizar el proyecto (calle, número, colonia, localidad, municipio, código postal y teléfono) e incluir como anexo, la ubicación en Google Earth, impreso y en digital con la ubicación del predio en formato KML.
4. Indicar si el predio donde se pretende realizar el proyecto es propio, arrendado, comodato, etc., señalando la superficie del mismo e incluir como anexo la documentación que acredite lo indicado en este inciso. Exhibir copia simple del oficio de Procedencia Jurídica del proyecto, en los casos que aplique conforme a la normatividad vigente.
5. Descripción detallada del proyecto o actividad, incluyendo plano de conjunto con desglose de áreas y memoria descriptiva de cada una de las etapas del proyecto (preparación del terreno, construcción y operación, en su caso incluir la etapa de abandono del sitio). Incluir la información específica que se pudiera requerir de acuerdo con el proyecto.
6. Exhibir copia simple de Cédula Informativa de Zonificación, o la Licencia de uso de suelo si hubiera sido expedida, etc., conforme al Plan Municipal de Desarrollo Urbano o similar.
7. Presentar Dictamen Técnico de Ordenamiento Ecológico, para el predio donde se pretende realizar el proyecto, emitido por la Dirección de Ordenamiento Ecológico, y en caso de que aplique, la Constancia de Predio emitida por la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna (CEPANAF). Conforme lo previsto en las Generalidades para la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental.
8. Plano topográfico de poligonal, en caso que el predio presente pendientes este deberá ser con curvas de nivel a escala 1:500, anexando cortes esquemáticos del predio y adecuación del proyecto a la topografía natural (la escala podrá variar dependiendo de la superficie total del predio y/o del proyecto), y ubicar en una ortofoto a escala 1:5,000 la poligonal del predio y señalar en un radio de 1,000 metros en torno a este, cauces y cuerpos de agua permanentes o intermitentes, masas arbóreas, centros de población, conjuntos habitacionales, minas, tiraderos, rellenos sanitarios, zonas industriales, terminales aéreas o de autobuses, zonas arqueológicas y en general toda obra, actividad y elemento ambiental significativos existentes dentro del radio antes señalado indicando su distancia al predio.
En caso de que el predio colinde de forma directa o se encuentre dentro de algún Área Natural Protegida, deberá presentar un plano georreferenciado con coordenadas UTM WGS84.
9. Estudio de mecánica de suelos en el que se identifique la capacidad de carga, se indiquen cortes estratigráficos, profundidad del manto acuífero en el predio de interés y se defina el coeficiente de permeabilidad de este.
10. Listado de elementos naturales dentro del predio y sus colindancias inmediatas, en el caso de vegetación arbórea se deberá indicar el número total de individuos por especie, altura, diámetro y condiciones fitosanitarias.
11. Identificación y evaluación de los impactos ambientales positivos y negativos generados en cada etapa del proyecto, empleando al menos dos metodologías.
12. Descripción de las medidas y acciones de mitigación, compensación, prevención y protección de los impactos ambientales negativos identificados.
INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA INDUSTRIAS Y TALLERES
1. Materias primas empleadas en el proyecto (volumen mensual de manejo, características fisicoquímicas y forma de almacenamiento).
2. Listado de maquinaria y equipo empleados en el proceso, características técnicas del mismo incluyendo plano de distribución.
3. Sustancias riesgosas manejadas en el proceso (capacidad y forma de almacenamiento, volumen mensual de manejo y características fisicoquímicas).
4. Tipo y volumen de almacenamiento de combustible a utilizar.
5. Residuos peligrosos generados (caracterización, volumen mensual y forma de almacenamiento y disposición final).
6. Residuos domésticos e industriales no peligrosos (caracterización, volumen mensual y forma de almacenamiento y disposición final).
7. Emisiones atmosféricas (fuente generadora).
8. Aguas residuales (fuente generadora y punto de descarga).
9. Otras emisiones contaminantes como ruido, vibraciones, olores etc. (fuente generadora).
10. Estudio de mecánica de suelos.
INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA PANTEONES PRIVADOS
1. Descripción de las áreas a ocupar por el proyecto (número de lotes, número de fosas, barda, cisterna, capilla, caminos, instalaciones sanitarias, etc.)
2. Anexar el plano del proyecto elaborado por la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento correspondiente.
3. Mencionar si se harán cortes y/o rellenos en el predio para su nivelación, indicando la procedencia de los materiales requeridos.
4. Acta xx xxxxxxx de aprobación del proyecto.
5. Acta de verificación sanitaria autorizando la construcción del panteón, emitida por el ISEM.
6. Descripción de la zona de influencia del predio. Considerar sobre el perímetro de los límites del predio un kilómetro de distancia dentro del que se especifique la topografía general ubicando en éste pozos de extracción de agua potable, cuerpos de agua intermitentes y permanentes, centros de población, hospitales, rastros, escuelas, vías de comunicación y centros de convivencia social (presentando su ubicación sobre una fotografía satelital reciente).
7. Descripción del sistema constructivo de las fosas.
INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES Y USOS COMPATIBLES EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
1. Realizar una semblanza breve de acciones y/o actividades a desarrollar que justifiquen su evaluación.
2. En caso de tratarse de Núcleos Ejidales, deberá presentar copia simple del Acta de Asamblea en la que expresamente se autorice la implementación del proyecto.
3. Descripción de las aportaciones y dirección de flujos al sistema de microcuenca, ubicando en su caso los cuerpos de agua superficiales permanentes e intermitentes.
4. Descripción de los tipos de vegetación y distribución, poniendo énfasis en los elementos ambientales relevantes.
5. Hacer mención de las especies endémicas y migratorias, poniendo énfasis en las que tengan alguna categoría especial de protección.
6. Indicar la naturaleza y motivación que acredite su concepción para la implementación del proyecto, en atención a los criterios de sustentabilidad (ambiental, social y económico), en congruencia con los usos preferentes y causas de utilidad pública que determinaron la creación del Área Natural Protegida.
7. Describir a detalle las etapas que se efectuarán en la construcción o implementación de infraestructura permanente o provisional (selección de sitios, preparación de terreno, obra civil, instalaciones, etc.), incluyendo programas de trabajo, listado de materiales, maquinaria y equipo, organigrama de responsabilidades y procesos específicos involucrados.
8. Para proyectos de Parques Temáticos y de Atracciones, Parques de Turismo Alternativo o Ecoturisticos, describir a detalle la fase de operación, indicando las actividades que se desarrollarán en específico (recreación, comercio, culturales, etc.); el organigrama general, la capacidad de visitantes en su caso, el tipo de materiales, consumibles, materias primas, productos, enseres y bienes muebles que se emplearán en el desarrollo de las actividades y su forma de almacenamiento, y las medidas de seguridad, higiene y prevención de accidentes que se emplearán.
INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL CASO DE SITIOS DE TRATAMIENTO, DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL
1. Estudios Básicos (Geológico, Geohidrológico, topográfico, mecánica de suelos, estudios de generación de biogás y lixiviados) y Proyecto Ejecutivo del Sitio de Disposición final de los residuos sólidos conforme a lo indicado en la NOM-083-SEMARNAT-2003, o en su caso con la actualización de esta norma al momento de elaborar la manifestación de impacto ambiental.
2. Ubicación física del sitio, con respecto al núcleo poblacional más cercano al predio.
3. Servicios públicos de apoyo (vigilancia en acceso, camiones recolectores etc.).
INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA PROYECTOS DE CLAUSURA DE SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
1. Levantamiento topográfico con curvas de nivel y Proyecto Ejecutivo de la clausura del Sitio de Disposición final de los residuos sólidos conforme a lo indicado en la NOM-083-SEMARNAT-2003, o en su caso con la actualización de esta norma al momento de elaborar la Manifestación de Impacto Ambiental.
2. Ubicación física del sitio, con respecto al núcleo poblacional más cercano al predio.
3. Servicios públicos de apoyo (vigilancia en acceso, camiones recolectores etc.).
4. Alternativas de solución para las personas que realizan actividades de pepena en el sitio.
INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA INSTALACIONES QUE USEN COMO COMBUSTIBLE MATERIALES PROVENIENTES DE RESIDUOS URBANOS O DE MANEJO ESPECIAL UBICADAS EN TERRITORIO MEXIQUENSE
1. Ubicar las instalaciones en un plano topográfico a escala 1:2,000 conteniendo las curvas de nivel a cada 10 metros.
2. Superficie de terreno y estimación del volumen de material a verter.
3. Tipo y características del material a verter.
4. Vida útil del proyecto.
INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA PROYECTOS DE BANCOS DE TIRO, PREDIOS PARA REHABILITACIÓN Y REMEDIACIÓN TOPOGRÁFICA
1. Ubicar en un plano topográfico a escala 1:2,000 conteniendo las curvas de nivel a cada 10 metros, los sitios de relleno.
2. Superficie de terreno a rellenar, y estimación del volumen de material a verter.
3. Tipo y características del material a verter.
4. Vida útil del proyecto.
5. Profundidad de los acuíferos en el predio y columna estratigráfica del mismo.
6. Ubicar en una fotografía aérea a escala 1:5,000 y en un radio de 2 kilómetros a partir del perímetro del predio, cuerpos de agua permanentes o intermitentes.
7. Programa de rehabilitación del predio especificando:
a) Medidas para estabilizar los taludes resultantes del relleno, de acuerdo con la normatividad aplicable.
b) Proyecto de cobertura final.
c) Medidas para restituir las comunidades vegetales.
d) Cronograma tentativo de las acciones de restauración.
8. Indicar si se pretende establecer algún uso en el predio al finalizar los trabajos de tiro o relleno.
9. En caso de almacenar y utilizar explosivos y contar con almacén de diésel con una capacidad igual o mayor a 20,000 litros deberá realizar el estudio de riesgo correspondiente.
10. Acuerdo de aceptación de corresponsabilidad entre el propietario o poseedor del predio y el promovente del proyecto.
INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MATERIALES PÉTREOS
1. Ubicar en un plano topográfico a escala 1:2,000 conteniendo las curvas de nivel a cada 10 metros, los futuros frentes de explotación y los sitios destinados al almacenamiento de material pétreo y tierra fértil.
2. Superficie de terreno explotada, superficie de terreno que se pretende explotar y estimación del volumen de material extraído y por extraer, así como el método empleado para el cálculo.
3. Especificar si se utilizarán explosivos en la explotación del banco de materiales. En caso afirmativo presentar en copia simple los permisos correspondientes para su uso, e indicar la posición de los polvorines en el plano solicitado en el inciso 8 del apartado de información general.
4. Señalar la vida útil del proyecto.
5. Ubicar en una fotografía aérea a escala 1:5,000 y en un radio de 2 kilómetros a partir del perímetro del predio, cuerpos de agua permanentes o intermitentes.
6. Programa de estabilización de taludes y revegetación del predio especificando:
a) Medidas para estabilizar los taludes resultantes de la explotación, de acuerdo con la normatividad aplicable.
b) Medidas para la revegetación.
c) En su caso, propuestas de medidas de mitigación a través de proyectos de beneficio ambiental en la región.
d) Cronograma tentativo de las acciones de rehabilitación.
7. Indicar si se pretende establecer algún uso en el predio al finalizar la explotación.
8. En caso de almacenar y utilizar explosivos y contar con almacén de diésel con una capacidad igual o mayor a 20,000 litros deberá realizar el estudio de riesgo correspondiente.
9. Acuerdo de aceptación de corresponsabilidad entre el propietario o poseedor del predio y el promovente del proyecto.
INFORMACIÓN ESPECIFICA EN EL CASO DE DESARROLLOS HABITACIONALES DE MÁS DE 60 VIVIENDAS DE TIPO MEDIO Y RESIDENCIAL Y PARA EL CASO DE DESARROLLOS HABITACIONALES IGUALES O MAYORES A 501 VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL, SOCIAL PROGRESIVO Y POPULAR
1. Número de viviendas o lotes indicando el tipo, Incluir los planos del proyecto (plantas, cortes, etc.).
2. Tipo, cantidad y procedencia de materiales a utilizar, requerimientos de agua y recursos energéticos, forma de abastecimiento y almacenamiento, volumen y descripción de residuos sólidos que se generarán en la preparación del sitio y construcción, características de la infraestructura para su disposición final.
3. Indicar las actividades realizadas con anterioridad en el predio de interés y si existen antecedentes de contaminación de suelo, agua o aire en el mismo.
INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA HOSPITALES, UNIDADES MÉDICAS Y CENTROS DE SALUD
1. Describir el equipo con el cual contará en las áreas de especialidades y servicios generales.
2. Describir las características de las áreas de especialidades tales como: rayos X, radioterapia, quimioterapia, etc.
3. En caso de contar con un área de incineración de residuos biológico-infecciosos, deberá contar con la autorización de la autoridad federal competente.
4. Descripción detallada del manejo de los residuos orgánicos e inorgánicos y biológico-infecciosos dentro del proyecto.
INSTRUCTIVO PARA ELABORAR EL ESTUDIO DE RIESGO
INSTRUCCIONES
Elaborar y presentar escrito en idioma español, de solicitud para la autorización en materia de riesgo ambiental para el proyecto presentado, dirigido al titular de la Dirección General de la Comisión de Factibilidad del Estado de México, con copia al titular de la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental, con firma autógrafa original del promovente del proyecto, o de su Representante Legal.
Excepto en los casos que, conforme a la normatividad vigente, se exceptúe de la obtención del Dictamen Único de Factibilidad (DUF), la solicitud para la autorización de impacto ambiental deberá ser dirigida al titular de la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental, con firma autógrafa original del promovente del proyecto, o de su Representante Legal.
Transcribir y requisitar los puntos establecidos en el apartado de información general, además de aquella información específica para los proyectos señalados en el presente apartado
El Estudio de Riesgo deberá ser elaborada por una persona física o jurídica colectiva que cuente con Acreditación Vigente como Prestador de Servicios Ambientales ante la Secretaría del Medio Ambiente, por lo que se deberá incluir en el expediente, copia de dicha Acreditación, así como la carta responsiva de la empresa consultora o persona física que realizó el estudio.
Las fojas del estudio deberán ser foliadas al frente de cada página y rubricadas en original por el responsable técnico acreditado y el representante legal de la empresa promotora, iniciando la numeración por la parte última del estudio.
El expediente se presentará en original en formato impreso. Debiendo adjuntar el mismo en formato digital en CD, memoria USB o cualquier otro dispositivo de almacenamiento, en formato PDF (Editable), incluyendo planos y
documentación legal y técnica escaneada. Incluir en el formato digital la ubicación del predio en formato con extensión KML, del Google Earth.
El expediente deberá incluir copia del comprobante de pago por derechos de evaluación, conforme lo previsto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente.
En caso de que el Estudio de Riesgo se presente junto con un Informe Previo o una Manifestación de Impacto Ambiental, se omitirá presentar los incisos del 1 al 8 del apartado de Información General, señalando que esa información existe en el otro estudio ingresado.
INFORMACIÓN GENERAL
1. Nombre del dueño del proyecto. En caso de tratarse de una persona jurídica colectiva incluir copias simples del acta constitutiva y señalar al apoderado legal incluyendo el instrumento notarial que lo acredite (copia simple). Para persona física, presentar credencial de elector.
2. Dirección para oír y recibir notificaciones en el Estado de México (calle, número, colonia, localidad, Municipio, código postal y teléfono). En caso de no contar, indicar que las notificaciones se recibirán por estrados, o bien por correo electrónico que para el caso señale el promovente, conforme lo previsto para el efecto en el Código de Procedimientos Administrativo del Estado de México.
3. Dirección del predio donde se pretende realizar el proyecto (calle, número, colonia, localidad, municipio, código postal y teléfono) e incluir como anexo, la ubicación en Google Earth, impreso y en digital con la ubicación del predio en formato KML.
4. Indicar si el predio donde se pretende realizar el proyecto es propio, arrendado, comodato, etc., señalando la superficie del mismo e incluir como anexo la documentación que acredite lo indicado en este inciso. Exhibir copia simple del oficio de Procedencia Jurídica del proyecto, en los casos que aplique conforme a la normatividad vigente.
5. Descripción detallada del proyecto o actividad, memoria descriptiva del mismo describiendo con detalle los procesos y procedimientos que involucra e indicando las diferentes etapas que se implementarán (preparación del terreno, construcción y operación). Incluir cronogramas de trabajo.
6. Exhibir copia simple de Cédula Informativa de Zonificación, o la Licencia de uso de suelo si hubiera sido expedida, etc., conforme al Plan Municipal de Desarrollo Urbano o similar.
7. Presentar Dictamen Técnico de Ordenamiento Ecológico, para el predio donde se prete
8. nde realizar el proyecto, emitido por la Dirección de Ordenamiento Ecológico, y en caso de que aplique, la Constancia de Predio emitida por la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna (CEPANAF). Conforme lo previsto en las Generalidades para la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental.
9. Estudio de mecánica de suelos, en el que se señale profundidad del manto freático, capacidad de carga, detección xx xxxxxx, fracturas y el cálculo de estructuras (fosas para tanques, cimentaciones, construcciones, etc.).
10. Plano topográfico de poligonal, en caso que el predio presente pendientes este deberá ser con curvas de nivel a escala 1:500, anexando cortes esquemáticos del predio y adecuación del proyecto a la topografía natural (la escala podrá variar dependiendo de la superficie total del predio y/o del proyecto), y ubicar en una ortofoto a escala 1:5,000 la poligonal del predio, y señalar en un radio de 1,000 metros en torno a este, cauces y cuerpos de agua permanentes o intermitentes, masas arbóreas, centros de población, conjuntos habitacionales, minas, tiraderos, rellenos sanitarios, zonas industriales, terminales aéreas o de autobuses, zonas arqueológicas y en general toda obra, actividad y elemento ambiental significativos existentes dentro del radio antes señalado indicando su distancia al predio.
Señalar la superficie total del predio y la superficie de este que se requiere para el proyecto, haciendo un desglose de áreas y destino de éstas, representándolas en un plano de conjunto del proyecto en el que se señalen las restricciones por derechos de vías, tendidos eléctricos, ductos, cuerpos de agua, etc.
11. Listado de combustibles, sustancias riesgosas y materias primas requeridas para el proyecto señalando volumen de almacenamiento de éstos y características técnicas de los contenedores y tanques de almacenamiento. Incluir las hojas de seguridad de estos.
12. Memoria descriptiva de las instalaciones, maquinaria y equipo en las que se manejen sustancias riesgosas y características técnicas, procesos y procedimientos de operación incluyendo diagramas de flujo, memoria técnica de las estructuras y construcciones y medidas de ingeniería a aplicar con base en los resultados del estudio de mecánica de suelos.
13. Plano de conjunto del proyecto señalando las instalaciones, maquinaria y equipo indicados en los numerales anteriores, las restricciones por derecho de vía, tendidos eléctricos, ductos, cuerpos de agua, etc.; las áreas de
almacenamiento de combustibles y de las sustancias riesgosas, la ubicación de la maquinaria y equipo empleado, las tuberías, líneas de conducción, instalaciones e instrumentación requeridas para el mismo y señalar las obras y las actividades que se realizan en las colindancias.
14. Ubicación del proyecto con respecto a centros de concentración masiva, sistema de transporte colectivo (Metro) o sistema de trasporte similar, plantas de almacenamiento y distribución de Gas LP, líneas de alta tensión, vías férreas y ductos que transportan productos derivados del petróleo en un radio de 200 metros, indicar distancias de los límites del predio, tomando como referencia la ubicación de la bocatoma de los tanques de almacenamiento, eje de dispensarios, trasiego de tanques de gas L.P. y zonas de almacenamiento de otro tipo de materiales, sustancias o combustibles riesgosos.
15. Identificación de riesgos evaluando procesos y procedimientos de operación, áreas de almacenamiento, maquinaria, equipo, tuberías, líneas de conducción, instalaciones e instrumentación del proyecto y cálculo de probabilidad de ocurrencia empleando al menos dos metodologías.
16. Modelación de al menos tres eventos, que incluya máximo catastrófico y máximo probable, por xxxxxxx, fuga, incendio o explosión, presentando la memoria de cálculo de cada uno y la probabilidad de presentarse (eventos/año). En base las modelaciones, realizar un análisis de efectos dominó tanto al interior como al exterior de las instalaciones, por radiación térmica o sobrepresión en base a análisis Probit1.
17. Presentar en plano de conjunto del proyecto a escala 1:200 los radios de afectación por eventos probables modelados en el inciso anterior diferenciando cada uno mediante colores señalando en una tabla que representa cada color (incluir diagrama de pétalos), indicando distancias en metros.
18. Definición y justificación de las zonas de protección alrededor de la instalación, en el que se incluyan: Las medidas de seguridad y operación que se implementarán para abatir el riesgo, el equipo y los dispositivos de seguridad para controlar eventos inesperados, programa calendarizado de supervisión de equipos y revisión interna de seguridad y el programa de mantenimiento preventivo y correctivo de maquinaria y equipo.
19. Para estaciones de servicio y de gas LP, presentar las autorizaciones en materia de impacto ambiental, que para el efecto hayan sido emitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), así como la evaluación de impacto social, emitida por Secretaría de Energía (SENER), en caso de encontrarse en trámite, exhibir acuse de recibo ante dicha autoridad.
AVISO DE PRIVACIDAD
(Trámites de impacto y riesgo ambiental – Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental)
La Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental, en lo sucesivo y para efectos del presente aviso, se denominará La Dirección, con domicilio en el Conjunto SEDAGRO, edificio “C”, planta alta, ex Rancho San Xxxxxxx, Metepec, Estado de México, a través de sus unidades administrativas es la responsable del uso, tratamiento y protección de sus datos personales observando los lineamientos señalados en la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México.
La entrega de datos personales es obligatoria, en caso de que el titular se niegue a entregarlos no podrá realizar los trámites respectivos.
En caso contrario se entiende que existe consentimiento expreso para su tratamiento en los términos citados en el presente aviso de privacidad.
Se entiende por datos personales cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable. Sus datos personales se recaban con objeto de acreditar el interés legal legítimo acerca de los trámites que se pretenda realizar.
Los datos personales que se recabarán serán los siguientes:
I. Nombre del promotor de la obra o actividad.
II. Número telefónico.
III. Información contenida en el acta constitutiva cuando el promotor sea una persona jurídica colectiva.
IV. Información contenida en el instrumento notarial que acredite al apoderado legal.
V. Información contenida en el Registro Federal de Contribuyentes cuando el promotor sea una persona física.
VI. Información relativa a la posesión o propiedad del predio donde se pretenda realizar la obra o actividad contenida en escrituras de propiedad, contratos de arrendamiento o comodato, sesiones de derechos, certificados parcelarios, actas de donación, desincorporación o creación de fideicomisos y similares.
En ningún caso La Dirección transmitirá a terceros la información relativa a datos personales y solo se utilizarán para consulta, a efecto de acreditar el interés legal legítimo del promotor acerca de los trámites que se pretenda realizar.
1 Ref: Xxxxxxx, X. and Xxxxxxx, G.L.L. Domino Effects in the Process Industries – Modeling, Prevention and Managing. 1st ed. Ed. X. Xxxxxxx and G. L. L. Xxxxxxx. Elsevier, 2013
El titular de los datos personales podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición y, en su caso, la revocación del tratamiento de sus datos, de conformidad con Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México.
El interesado podrá dirigirse al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley en la materia, con domicilio en Instituto Xxxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xxxxxx, X. X. 50000, Toluca, Estado de México, teléfono: (00-000) 0 00 00 00.
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO E IMPACTO AMBIENTAL
Metepec
Conjunto SEDAGRO, edificio “C”, planta alta, colonia ex Rancho San Xxxxxxx, Metepec, Estado de México. Teléfono: (00- 000) 0 00 00 00
Tlalnepantla
Av. Xxxxxxx Xxx Xx. 0000, xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, xxxxxxx xxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxx, xxxxxxx Xx Xxxx, Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. Teléfonos: (00-00) 00 00 00 00 y 00 00 00 00.
Metepec, Estado de México a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veinte.
ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO E IMPACTO AMBIENTAL DE LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO (RÚBRICA).
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Director General de Ordenamiento e Impacto Ambiental de la Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 19 fracción XVII, 32 Bis fracciones I, III, y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2.67, 2.72, del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad de Estado de México; 121, 126 y 134 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad; 3, fracción III, 7, 8 fracción III, VII, XV y XVIII, 11 fracción II, IV, VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, se expiden los siguientes: LISTADOS DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIO QUE REQUIEREN DE LA PRESENTACIÓN DEL EXPEDIENTE DE BAJO IMPACTO AMBIENTAL, EL INFORME PREVIO, DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, DEL ESTUDIO DE RIESGO.
LISTADO DE OBRAS Y ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS QUE REQUERIRÁN ELABORAR EL
EXPEDIENTE DE BAJO IMPACTO AMBIENTAL
OBRAS Y ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN | |||||||||||
1 | AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILlAR FUERA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. | ||||||||||
2 | CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR POR LOTE Y EN ZONA URBANIZABLE DE CONFORMIDAD CON EL PLAN DE DESARROLLO URBANO. | ||||||||||
3 | CONSTRUCCIÓN FUNERARIOS. | DE | MONUMENTOS, | FUENTES | Y | MAUSOLEOS | DENTRO | DE | PANTEONES | Y | PARQUE |
4 | CONSTRUCCIÓN DE 1 A 29 VIVIENDAS EN PREDIOS CON SUPERFICIE MENORES A 0.5 HECTÁREAS Y CON USO DE SUELO ASIGNADO PARA VIVIENDA. | ||||||||||
5 | CONSTRUCCIÓN DE UNO A VEINTE LOCALES COMERCIALES Y/O OFICINAS EN PREDIOS CON SUPERFICIE MENORES A 0.5 HECTÁREAS Y CON USO DE SUELO ASIGNADO PARA COMERCIO Y SERVICIOS. | ||||||||||
6 | CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DE OFICINAS, ÁREAS ADMINISTRATIVAS, COMEDORES, SALONES DE REUNIÓN Y CAPACITACIÓN, AULAS, ESTACIONAMIENTOS Y VIALlDADES INTERNAS LOCALIZADAS EN PREDIOS DONDE EXISTAN BIENES INMUEBLES EN LOS QUE SE DESARROLLEN ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS. | ||||||||||
7 | DEMOLICIONES Y REMODELACIONES | ||||||||||
8 | EDIFICACIÓN DE BODEGAS DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS Y MATERIALES NO PELIGROSOS SIN SISTEMA DE REFRIGERACIÓN EN PREDIOS MENORES A 0.5 HECTÁREAS. | ||||||||||
9 | EDIFICACIONES XX XXXXX EN PARQUES Y ZONAS INDUSTRIALES PARA VENTA O RENTA EN PREDIOS DE HASTA 5,000 M2. |
10 | FRACCIONAMIENTO Y LOTIFICACIÓN DE TERRENOS DE HASTA 0.5 HECTÁREAS Y QUE NO CUENTEN CON VEGETACIÓN ARBÓREA Y CON PENDIENTES MAYORES A 30°, DE 2 A 29 LOTES RESULTANTES. |
11 | INSTALACIONES ESPECIALES EN BIENES INMUEBLES (ELEVADORES, CALEFACCIÓN, AIRE ACONDICIONADO, ESCALERAS ELÉCTRICAS, SISTEMAS CONTRA INCENDIO, ETC.) |
12 | INSTALACIONES HIDRÁULICAS, ELECTRICAS Y SANITARIAS EN BIENES INMUEBLES |
13 | MONTAJE DE ESTRUCTURAS METÁLICAS (ESCALERAS, SOPORTES, TECHADOS. ETC.). |
14 | TRABAJOS DE ACABADO PARA LA CONSTRUCCIÓN (IMPERMEABILlZACIÓN, PINTURA, ALFOMBRADO, ETC.). |
15 | TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA QUE NO IMPLIQUEN MODIFICACIONES EN LA ESTRUCTURA ARQUITECTÓNICA DE LAS OBRAS (COLOCACIÓN DE PISOS, TIROL, ENYESADOS, APLANADOS, ETC.) |
16 | OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EXISTENTES CON CONCRETO HIDRÁULICO O ASFALTO QUE NO IMPLIQUEN APERTURA, AMPLIACIÓN Y DERRIBO DE ÁRBOLES. |
OBRAS Y ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA EN PREDIOS DE HASTA 5,000 M2 DE SUPERFICIE QUE NO PRESENTEN PENDIENTES MAYORES DE 30º Y VEGETACIÓN ARBÓREA
17 | CONFECCIÓN DE ROPA SASTRERÍAS Y SIMILARES. |
18 | ESTUDIOS DE GRABACIÓN (SIN EMPLEO DE MAQUINARIA INDUSTRIAL). |
19 | IMPRENTAS, EDITORIALES, ENCUADERNACIÓN Y COMPOSICIÓN TIPOGRÁFICA. |
20 | PANADERÍAS |
21 | PRODUCCIÓN ARTESANAL DE ARTÍCULOS XX XXXXXX. |
22 | PRODUCCIÓN ARTESANAL DE CREMA, QUESO, MANTEQUILLA, CAJETA Y OTROS DULCES A BASE DE LECHE (SIN EMPLEO DE MAQUINARIA INDUSTRIAL). |
23 | PRODUCCIÓN DE HELADOS Y PALETAS EN LOCALES CON SUPERFICIE MENORES A 500 M². |
24 | PRODUCCIÓN DE NIXTAMAL Y SUS DERIVADOS. |
25 | PRODUCCIÓN DE SELLOS METÁLlCOS Y DE GOMA (SIN EMPLEO DE MAQUINARIA INDUSTRIAL). |
26 | TEJIDO A MANO DE ALFOMBRAS Y TAPETES DE FIBRA BLANDA. |
27 | TORTILLERÍAS CON TANQUES DE HASTA 500 LTS. DE COMBUSTIBLE |
28 | TRATAMIENTO Y ENVASADO DE AGUAS PURIFICADAS O DE MANANTIAL |
29 | PRODUCCIÓN DE BLOCKS, TUBOS, PARTES ESTRUCTURALES Y NO ESTRUCTURALES DE CONCRETO |
OBRAS Y ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN PREDIOS DE HASTA 5,000 M2 DE SUPERFICIE QUE NO PRESENTEN PENDIENTES MAYORES DE 30º Y VEGETACIÓN ARBÓREA
30 | ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES. |
31 | ADMINISTRACIÓN DE OTROS GRUPOS' EMPRESARIALES. |
32 | ADMINISTRACIÓN Y RENTA DE PERSONAL. |
33 | AGENCIAS ADUANALES. |
34 | AGENCIAS DE COBRO. |
35 | AGENCIAS DE COLOCACIÓN DE PERSONAL. |
36 | AGENCIAS DE EMPLEO TEMPORAL. |
37 | AGENCIAS DE PUBLICIDAD. (CAMPAÑAS INTEGRALES O COMPLETAS). |
38 | AGENCIAS DE REPRESENTACIÓN DE MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN. |
39 | AGENCIAS DE REVENTA DE TIEMPO Y ESPACIOS PUBLICITARIOS. |
40 | AGENCIAS DE VIAJES. |
41 | AGENCIAS NOTICIOSAS. |
42 | AGENCIAS, DISTRIBUIDORAS O CONCESIONARIAS DE AUTOS Y CAMIONES NUEVOS QUE NO OFREZCAN SERVICIOS DE REPARACIÓN. |
43 | AGENTES INMOBILIARIOS. |
44 | AGENTES Y PROMOTORAS DE SEGUROS Y FIANZAS. |
45 | AGENTES Y REPRESENTANTES DE ARTISTAS Y DEPORTISTAS. |
46 | ALBERGUE TEMPORAL DE ASISTENCIA SOCIAL. |
47 | ALMACENES DE DEPOSITO FINANCIERO. |
48 | ALQUlLER DE AUTOMÓVlLES. |
49 | ALQUlLER DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA. |
50 | ALQUlLER DE ELECTRODOMÉSTICOS. |
51 | ALQUlLER DE EQUIPO DE AUDIO Y VIDEO. |
52 | ALQUlLER DE EQUIPO DE MOBILIARIO DE OFICINA. |
53 | ALQUlLER DE EQUIPO DE PROCESAMIENTO INFORMÁTICO. |
54 | ALQUlLER DE EQUIPO DE TRANSPORTE NO AUTOMOTOR. |
55 | ALQUlLER DE EQUIPO FOTOGRÁFICO PROFESIONAL. |
56 | ALQUlLER DE INSTRUMENTOS MUSICALES, LUZ Y SONIDO. |
57 | ALQUlLER DE LlMOSINAS. |
58 | ALQUlLER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE PRODUCCIÓN. |
59 | ALQUlLER DE MARCAS, PATENTES Y FRANQUICIAS. |
60 | ALQUlLER DE OFICINAS, LOCALES Y SIMlLARES. |
61 | ALQUlLER DE OTROS AUTOTRANSPORTES DE PASAJEROS SIN CHOFER. |
62 | ALQUlLER DE OTROS BIENES MUEBLES. |
63 | ALQUlLER DE OTROS BIENES RAÍCES. |
64 | ALQUlLER DE PRENDAS DE VESTIR. |
65 | ALQUlLER DE SALONES PARA FIESTAS Y CONVENCIONES. |
66 | ALQUlLER DE TOLDOS, MESAS, SILLAS, VAJILLAS Y SIMILARES. |
67 | ALQUlLER DE VIVIENDA SIN AMUEBLAR. |
68 | ALQUlLER DE VIVIENDAS AMUEBLADAS SIN SERVICIO DE HOTELERÍA. |
69 | AMBULANCIAS Y TRASLADO DE ENFERMOS. |
70 | ARQUITECTOS E INGENIEROS CIVILES. |
71 | ARRENDADORAS FINANCIERAS. |
72 | ASESORÍA EN INVERSIONES. |
73 | ASISTENCIA RESIDENCIAL ANTE RETARDO MENTAL. |
74 | ASISTENCIA RESIDENCIAL PARA SALUD MENTAL. |
75 | ASISTENCIA SOCIAL ANTE CATÁSTROFES. |
76 | ASISTENCIA SOCIAL NO RESIDENCIAL PARA ANCIANOS Y DISCAPACITADOS. |
77 | ASlLOS PARA ANCIANOS Y DISCAPACITADOS. |
78 | AUTOFINANCIAMIENTO. |
79 | BANCA CENTRAL. |
80 | BANCA DE DESARROLLO. |
81 | BANCA MÚLTIPLE. |
82 | BOLSAS DE VALORES. |
83 | BUFETE JURÍDICO. |
84 | CAJAS DE AHORRO POPULAR. |
85 | CAJAS DE PENSIONES INDEPENDIENTES. |
86 | CÁMARAS Y ASOCIACIONES DE PRODUCTORES. |
87 | CANTINAS Y BARES. |
88 | CASA DE BOLSA. |
89 | CASAS DE CAMBIO. |
90 | CASAS DE HUÉSPEDES. |
91 | CASETAS TELEFÓNICAS. |
92 | CENTROS CAMBIARIOS. |
93 | CENTROS COMERCIALES CON SUPERFICIES DE CONSTRUCCIÓN DE 2,500 M2 |
94 | CENTROS DE ACOPIO DE PRODUCTOS RECICLABLES POR SEPARADO |
95 | CENTROS DE ALQUILER EN GENERAL |
96 | CENTROS DE CAPACITACIÓN SECRETARIAL, EJECUTIVA Y COMERCIAL. |
97 | CENTROS DE EDUCACIÓN DE OTRO TIPO EN PLANTELES. |
98 | CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y DE OFICIOS. |
99 | CENTROS DE EDUCACIÓN, PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA, BACHILLERATO, MEDIA SUPERIOR, SUPERIOR CON USO DE SUELO FAVORABLE |
100 | CENTROS DE ENSEÑANZA XX XXXXXX ARTES. |
101 | CENTROS DE ENSEÑANZA DE IDIOMAS. |
102 | CENTROS DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS BIOLÓGICAS Y MÉDICAS. |
103 | CENTROS DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS FÍSICAS E INGENIERÍA. |
104 | CENTROS DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DEL SECTOR PRIVADO. |
105 | CENTROS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR. |
106 | CENTROS DE SERVICIOS EDUCATIVOS PARA DISCAPACITADOS. |
107 | CENTROS DE SERVICIOS RELACIONADOS A LA EDUCACIÓN. |
108 | CERRAJERÍAS ELECTRÓNICAS. |
109 | CERRAJERÍAS MECÁNICAS. |
110 | CERVECERÍAS. |
111 | COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE PROFESIONISTAS. |
112 | COLOCACIÓN DE CARTELES, DESPLEGADOS Y SIMILARES. |
113 | CENTROS DE ACOPIO DE MATERIALES RECICLABLES SIN PROCESOS DE LIMPIEZA O TRATAMIENTO |
114 | COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE FOTOGRAFÍA Y SIMILARES. |
115 | COMERCIO DE (PALETAS, PELETERÍAS, NEVERÍAS, FUENTES DE SODAS). |
116 | COMERCIO DE ALFOMBRAS, TAPETES Y SIMILARES. |
117 | COMERCIO DE ALIMENTO PARA ANIMALESS Y PRODUCTOS VETERINARIOS. |
118 | COMERCIO DE ANTEOJOS Y SUS ACCESORIOS. |
119 | COMERCIO DE ANTIGÜEDADES Y OBRAS DE ARTE. |
120 | COMERCIO DE APARATOS DE COMUNICACIÓN. |
121 | COMERCIO DE APARATOS Y ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS. |
122 | COMERCIO XX XXXXX DE FUEGO Y CARTUCHOS. |
123 | COMERCIO DE ARTESANÍAS. |
124 | COMERCIO DE ARTÍCULOS DE FILATELIA Y NUMISMÁTICA. |
125 | COMERCIO DE ARTÍCULOS DE JARCERÍA. |
126 | COMERCIO DE ARTÍCULOS DE JOYERÍA Y BISUTERÍA. |
127 | COMERCIO DE ARTÍCULOS DE MERCERÍA. |
128 | COMERCIO DE ARTÍCULOS XX XXXX Y ORNAMENTALES. |
129 | COMERCIO DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, LIBROS, REVISTAS Y PERIÓDICOS. |
130 | COMERCIO DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS. |
131 | COMERCIO DE ARTÍCULOS PARA DECORAR INTERIORES. |
132 | COMERCIO DE ARTÍCULOS PARA EL CUIDADO PERSONAL. |
133 | COMERCIO DE ARTÍCULOS PARA CONSTRUCCIÓN Y REPARACIONES DOMESTICAS. |
134 | COMERCIO DE ARTÍCULOS RELIGIOSOS. |
135 | COMERCIO DE ARTÍCULOS USADOS DE USO DOMESTICO. |
136 | COMERCIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS |
137 | COMERCIO DE BIENES DE CONSUMO PRIVADO. |
138 | COMERCIO DE BOLETOS DE LOTERÍA. |
139 | COMERCIO DE BOTANAS Y FRITURAS. |
140 | COMERCIO XX XXXXXXX. |
141 | COMERCIO DE CAMIONES Y AUTOS NUEVOS Y USADOS SIN SERVICIO DE REPARACIÓN. |
142 | COMERCIO XX XXXXXX DE AVES. |
143 | COMERCIO XX XXXXXX XXXXX Y SIMILARES. |
144 | COMERCIO DE CASIMIRES, TELAS Y SIMILARES. |
145 | COMERCIO DE CERVEZA. |
146 | COMERCIO DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO. |
147 | COMERCIO DE COMPUTADORAS Y MAQUINAS DE OFICINA. |
148 | COMERCIO DE CONSERVAS ALIMENTICIAS. |
149 | COMERCIO XX XXXXXX SECOS Y ESPECIAS. |
150 | COMERCIO DE CHOCOLATES, DULCES Y CONFITURAS. |
151 | COMERCIO DE DISCOS Y CASETES DE AUDIO Y VIDEO. |
152 | COMERCIO DE EMBUTIDOS. |
153 | COMERCIO DE ENSERES ELÉCTRICOS LÍNEA BLANCA. |
154 | COMERCIO DE ENVASES Y MATERIALES DE EMPAQUE. |
155 | COMERCIO DE EQUIPO DE PROCESAMIENTO INFORMÁTICO. |
156 | COMERCIO DE EQUIPO DE TRANSPORTE NUEVO SIN SERVICIO DE REPARACIÓN. |
157 | COMERCIO DE EQUIPO FOTOGRÁFICO Y DE COMUNICACIONES. |
158 | COMERCIO XX XXXXXX Y PLANTAS NATURALES Y/O ARTIFICIALES. |
159 | COMERCIO DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS. |
160 | COMERCIO DE GANADO Y AVES XX XXXXXX VIVOS. |
161 | COMERCIO DE GRANOS Y SEMILLAS. |
162 | COMERCIO DE HUEVO. |
163 | COMERCIO DE INSTRUMENTOS MUSICALES. |
164 | COMERCIO DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN. |
165 | COMERCIO DE JUGUETES Y BICICLETAS. |
166 | COMERCIO DE LÁMPARAS Y CANDILES. |
167 | COMERCIO DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. |
168 | COMERCIO DE LLANTAS Y CÁMARAS. |
169 | COMERCIO DE MAQUINARIA DE USO AGROPECUARIO. |
170 | COMERCIO DE MAQUINARIA PARA EL COMERCIO Y SERVICIO. |
171 | COMERCIO DE MAQUINARIA PARA LA CONSTRUCCIÓN. |
172 | COMERCIO DE MAQUINARIA PARA LA MANUFACTURA. |
173 | COMERCIO DE MATERIAL ELÉCTRICO. |
174 | COMERCIO DE MATERIAL PARA DISEÑO Y PINTURA ARTÍSTICA. |
175 | COMERCIO DE MATERIAL Y ACCESORIOS ELÉCTRICOS. |
176 | COMERCIO DE MOTOCICLETAS SIN SERVICIO DE REPARACIÓN. |
177 | COMERCIO DE MUEBLES, EQUIPOS Y MAQUINARIA DE USO GENERAL. |
178 | COMERCIO DE MUEBLES. |
179 | COMERCIO DE OTROS ARTÍCULOS DE ESPARCIMIENTO. |
180 | COMERCIO DE OTROS EQUIPOS DE TRANSPORTE USADOS SIN SERVICIO DE REPARACIÓN. |
181 | COMERCIO DE PAN Y TORTILLAS. |
182 | COMERCIO DE PAN, PASTELES Y GALLETAS. |
183 | COMERCIO DE PAÑALES. |
184 | COMERCIO DE PAPEL Y CARTÓN NUEVO. |
185 | COMERCIO DE PERFUMES, COSMÉTICOS Y SIMILARES. |
186 | COMERCIO DE PESCADOS Y MARISCOS. |
187 | COMERCIO DE PINTURAS, LACAS, BARNICES Y SIMILARES. |
188 | COMERCIO DE PRENDAS DE VESTIR Y ARTÍCULOS DE CUERO O PIEL. |
189 | COMERCIO DE PRENDAS, ACCESORIOS DE VESTIR Y BLANCOS. |
190 | COMERCIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE NO REQUIERAN REFRIGERACIÓN. |
191 | COMERCIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS. |
192 | COMERCIO DE PRODUCTOS NATURISTAS. |
193 | COMERCIO DE PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA INDUSTRIA TEXTIL (FIBRAS, HILADO, TELAS, INSUMOS, ETC.) |
194 | COMERCIO DE REFACCIONES PARA CAMIONES. |
195 | COMERCIO DE REFACCIONES Y ACCESORIOS AUTOMOTRICES NUEVAS. |
196 | COMERCIO DE REFRESCOS Y AGUAS PURIFICADAS. |
197 | COMERCIO DE SOMBREROS. |
198 | COMERCIO XX XXXXXX DE MASCOTAS. |
199 | COMERCIO DE TIENDAS DE IMPORTACIÓN. |
200 | COMERCIO DE TROCERÍA Y PRODUCCIÓN XX XXXXXX |
201 | COMERCIO XX XXXXXXX, ESPEJOS Y LUNAS. |
202 | COMERCIO XX XXXXXXX, ESPEJOS Y SIMILARES. |
203 | COMISIONISTAS Y CONSIGNACIÓN DE MERCANCÍAS. |
204 | COMPAÑÍAS DE SEGUROS NO ESPECIALIZADO POR RAMO. |
205 | COMPAÑÍAS DE TEATRO Y DANZA. |
206 | CONSULTARÍA EN ECONOMÍA, MERCADOTECNIA. |
207 | CONSULTORÍA CIENTÍFICA Y TÉCNICA NO MENCIONADA ANTES. |
208 | CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN. |
209 | CONSULTORÍA EN CÓMPUTO. |
210 | CONSULTORÍA EN LÍNEA Y OTROS PROVEEDORES DE INFORMACIÓN. |
211 | CONSULTORÍA EN MEDIO AMBIENTE. |
212 | CONSULTORÍA EN PENSIONES. |
213 | CONSULTORIOS DE NUTRIÓLOGOS Y DENTISTAS. |
214 | CONSULTORIOS DE MEDICINA EN GENERAL XXX XXXXXXXXX, SALA DE EMERGENCIA O MATERNIDAD |
215 | CONSULTORIOS DE OPTOMETRÍA. |
216 | CONSULTORIOS DE QUIROPRÁCTICOS. |
217 | CONSULTORIOS MÉDICOS HOMEÓPATAS. |
218 | CONTABILlDAD Y AUDITORÍA. |
219 | DESINFECCIÓN Y FUMIGACIÓN DE INMUEBLES. |
220 | DIRECCIÓN DE GRUPOS CORPORATIVOS. |
221 | DIRECCIÓN DE GRUPOS FINANCIEROS. |
222 | DISEÑO DE INTERIORES. |
223 | DISEÑO DE OTRO TIPO. |
224 | DISEÑO GRAFICO. |
225 | DISEÑO INDUSTRIAL. |
226 | DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO. |
227 | EDICIÓN Y DESARROLLO DE SOFTWARE. |
228 | EMPACADO Y ETIQUETADO. |
229 | EMPRESAS DEDICADAS A REALIZAR ESTUDIOS GEOFÍSICOS. |
230 | ENCIERRO DE VEHÍCULOS Y ESTACIONAMIENTOS, SIN SERVICIO DE REPARACIÓN O DESMANTELAMIENTO |
231 | EQUIPOS Y DEPORTISTAS PROFESIONALES Y SEMIPROFESIONALES. |
232 | ESCRITORIOS PÚBLlCOS. |
233 | ESCUELAS XX XXXXX |
234 | ESTUDIOS FOTOGRÁFICOS Y FOTOGRAFÍA COMERCIAL. |
235 | FACTORAJE FINANCIERO. |
236 | FARMACIAS CON VENTA DE ARTÍCULOS DIVERSOS Y BOTICAS. |
237 | FERRETERÍA. |
238 | FIANZAS. |
239 | FONDOS DE ASEGURAMIENTO CAMPESINO. |
240 | FONDOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS PARA EL DESARROLLO. |
241 | FOTOCOPIADO Y CENTROS DE OPERACIÓN DE OFICINA. |
242 | GIMNASIOS, BOLICHES Y BILLARES. |
243 | GRÚAS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. |
244 | GRUPOS Y ARTISTAS MUSICALES. |
245 | GUARDERÍAS. |
246 | GUÍAS DE TURISMO POR CUENTA PROPIA. |
247 | XXXXXXXXX Y TALLERES DE ESTRUCTURAS DE ALUMINIO. |
248 | HOTELES, MOTELES Y POSADAS FAMILIARES |
249 | INGENIERÍA INDUSTRIAL. |
250 | INMOBILlARIAS. |
251 | INSPECCIÓN DE EDIFICIOS. |
252 | INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX Y ENCUESTAS DE OPINIÓN. |
253 | INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN DE SOLVENCIA FINANCIERA. |
254 | JARDINERÍA DOMESTICA. |
255 | JARDINERÍA EMPRESARIAL. |
256 | JUEGOS XX XXXX. |
257 | LABORATORIOS DE PRÓTESIS DENTAL. |
258 | LAVADO DE AUTOMÓVILES A CUBETEO. |
259 | LAVADO Y TEÑIDO DE ALFOMBRAS Y CORTINAS QUE OPEREN EN LOCALES DE HASTA 1,000 M². |
260 | LAVANDERÍAS Y TINTORERÍAS QUE OPEREN EN LOCALES DE HASTA 1,000 M². |
261 | LIMPIEZA DE ALFOMBRAS, TAPICERÍA, MUEBLES E INMUEBLES. |
262 | LlMPIEZA DE IN MUEBLES. |
263 | LlMPIEZA DE SOMBREROS. |
264 | MADERERÍAS Y CARPINTERÍAS |
265 | MANTENIMIENTO DE OTROS BIENES DE USO PERSONAL. |
266 | MANTENIMIENTO DE TELEVISORES, VIDEOCASETERAS Y SIMILARES. |
267 | MENSAJERÍA FORÁNEA Y LOCAL. |
268 | MONTEPIOS. |
269 | NOTARIAS PÚBLICAS. |
270 | OPERACIÓN DE VIDEO JUEGOS, QUE FUNCIONAN CON FICHAS O MONEDAS. |
271 | ORFELlNATOS Y CASAS DE CUNA. |
272 | ORGANIZACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES EMPRESARIALES. |
273 | ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS. |
274 | ORGANIZACIONES CIVILES Y SIMILARES. |
275 | OTRA ASISTENCIA SOCIAL PERSUASIVA O DE ORIENTACIÓN. |
276 | OTRAS COMPAÑÍAS ARTÍSTICAS . |
277 | OTRAS INSTITUCIONES DE AHORRO Y PRÉSTAMOS. |
278 | OTRAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN CREDITICIA. |
279 | OTRAS REPARACIONES PRINCIPALMENTE DOMESTICAS. |
280 | OTROS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL. |
281 | OTROS SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLES. |
282 | OTROS SERVICIOS JURÍDICOS. |
283 | OTROS SERVICIOS PUBLICITARIOS. |
284 | PARTIDOS Y OTRAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS. |
285 | PREDICCIÓN DEL FUTURO Y SERVICIOS ESOTÉRICOS EN GENERAL. |
286 | PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS SIN INSTALACIONES. |
287 | PRESENTACIONES DE ESPECTÁCULOS SIN INSTALACIONES. |
288 | PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN. |
289 | PRODUCCIÓN DE VIDEOS, VIDEOCLlPS Y MATERIAL AUDIOVISUAL. |
290 | PROFESIONALES INDEPENDIENTES PARA EVENTOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES. |
291 | PROFESORES PARTICULARES. |
292 | PROVEEDORES MÓVILES DE ALIMENTOS. |
293 | PSICOLOGÍA SOCIAL Y DE CONDUCTA. |
294 | PUBLlCIDAD POR CORREO, TELEFONÍA, TELEPROCESO Y SIMILARES. |
295 | PULQUERÍAS. |
296 | RECEPCIÓN DE LLAMADAS Y TELEMERCADO. |
297 | REPARACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS. |
298 | REPARACIÓN XX XXXXXXX. |
299 | REPARACIÓN DE DOCUMENTOS. |
300 | REPARACIÓN DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN INMUEBLES. |
301 | REPARACIÓN DE INSTALACIÓN HIDROSANITARIA EN INMUEBLES. |
302 | REPARACIÓN DE RELOJES Y JOYAS. |
303 | REPARACIÓN XX XXXXXXX Y CRISTALES AUTOMOTRICES. |
304 | REPRESENTACIONES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR. |
305 | RESTAURANTES BAR. |
306 | RESTAURANTES DE COMIDA PARA LLEVAR. |
307 | REVELADO DE FOTOGRAFÍA. |
308 | S0CIEDADES DE INVERSIÓN. |
309 | S0CIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO. |
310 | S0CIEDADES OPERATIVAS DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN. |
311 | SALAS DE MASAJE. |
312 | SALÓN DE BELLEZA, PELUQUERÍA Y ESTÉTICA. |
313 | SALONES DE FIESTAS Y BAILES. |
314 | SANITARIOS PÚBLlCOS y BOLERÍAS. |
315 | SEGUROS DE VIDA |
316 | SELECCIÓN DE EJECUTIVOS Y CONSULTORÍA EN RECURSOS HUMANOS. |
317 | SERVICIO DE AFILADURIA. |
318 | SERVICIO DE MUDANZA. |
319 | SERVICIOS DE APOYO CON INFRAESTRUCTURA. |
320 | SERVICIOS DE BÁSCULA. |
321 | SERVICIOS DE CARTOGRAFÍA. |
322 | SERVICIOS DE DIBUJO. |
323 | SERVICIOS DE ENFERMERÍA A DOMICILIO. |
324 | SERVICIOS DE RELACIONES PÚBLICAS. |
325 | SERVICIOS DE VELACIÓN Y FUNERARIOS. |
326 | SERVICIOS DOMÉSTICOS. |
327 | SERVICIOS RELACIONADOS A LA INTERMEDIACIÓN CREDITICIA. |
328 | SINDICATOS Y UNIONES DE TRABAJADORES. |
329 | SISTEMAS DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y CUSTODIA. |
330 | SUMINISTRO DE COMIDA POR ASISTENCIA SOCIAL. |
331 | SUMINISTRO DE COMIDA POR CONTRATO A EMPRESAS E INSTITUCIONES. |
332 | SUMINISTROS DE BUFETES Y BANQUETES PARA EVENTOS ESPECIALES. |
333 | TAPICERÍA EN AUTOMÓVILES Y CAMIONES. |
334 | TAPICERÍA Y REPARACIÓN DE MUEBLES Y ASIENTOS. |
335 | TEMPLOS, XXXXXXXX Y OTROS LUGARES DE CULTO. |
336 | TERAPIA OCUPACIONAL Y DEL LENGUAJE. |
337 | TIENDAS DE ABARROTES Y SIMILARES (MISCELÁNEAS, LONJAS MERCANTILES, ETC}. |
338 | TIENDAS DE REGALOS Y NOVEDADES. |
339 | TIENDAS NATURISTAS. |
340 | TLAPALERÍA. |
341 | TRABAJOS DE ACABADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN. |
342 | TRADUCTORES E INTÉRPRETES. |
343 | TRANSPORTACIÓN RECREATIVA POR VÍA TERRESTRE. |
344 | TRANSPORTE ESCOLAR Y PARA EMPLEADOS. |
345 | UNIONES DE CRÉDITO. |
346 | URBANISTAS Y ARQUITECTOS DE PAISAJE. |
347 | VALUACIÓN DE BIENES MUEBLES. |
348 | VALUACIÓN, ASESORÍA Y PROMOCIÓN DE BIENES INMUEBLES. |
349 | VENTA DE MERCANCÍAS A TRAVÉS DE TELECOMUNICACIONES. |
350 | VENTA DE MERCANCÍAS POR CORREO, CATALOGO O INTERMEDIACIÓN COMERCIAL. |
351 | VIDEO CLUBES. |
352 | VULCANIZACIÓN Y REPARACIÓN DE LLANTAS Y CÁMARAS, (EN PREDIOS DE HASTA 1,000 M²). |
353 | LAS QUE ESTA SECRETARÍA DETERMINE QUE POR SUS DIMENSIONES, PROCESOS, PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN, INOCUIDAD DE MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS Y NORMATIVIDAD APLICABLE, NO GENERARÁN IMPACTOS AMBIENTALES SIGNIFICATIVOS. |
LISTADO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS QUE REQUERIRÁN DE LA PRESENTACIÓN DEL
INFORME PREVIO
OBRAS Y ACTIVIDADES AGRÍCOLAS | |
1 | CULTIVO DE ALIMENTOS Y FLORES EN INVERNADEROS |
2 | CULTIVO DE ALIMENTOS, FLORES Y OTROS CULTIVOS EN VIVEROS E INVERNADEROS |
OBRAS Y ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN | |
3 | CONSTRUCCIÓN XX XXXXX INDUSTRIALES EN PREDIOS DE HASTA 10,000 M2 FUERA DE PARQUES O ZONAS INDUSTRIALES PARA VENTA O RENTA |
4 | CONSTRUCCIÓN XX XXXXX INDUSTRIALES PARA VENTA O RENTA DENTRO DE PARQUES O ZONAS INDUSTRIALES |
5 | EDIFICACIÓN DE BODEGAS DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS Y MATERIALES NO PELIGROSOS EN PREDIOS DE HASTA 10,000 M2 FUERA DE PARQUES INDUSTRIALES |
6 | EDIFICACIÓN DE BODEGAS DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS Y MATERIALES NO PELIGROSOS EN PARQUES INDUSTRIALES |
7 | EDIFICACIÓN DE EDIFICIOS IGUAL O MAYOR A 5 NIVELES A PÁRTIR DEL NIVEL DE BANQUETA Y/O MAYOR O IGUAL A 3 NIVELES POR DEBAJO DEL NIVEL DE BANQUETA |
8 | CORTE, PULIDO DE PIEDRAS XX XXXXXXX SIEMPRE Y CUANDO NO ESTE DENTRO DEL BANCO DE MATERIAL |
9 | CORTE, PULIDO Y LAMINADO XX XXXXXX SIEMPRE Y CUANDO NO ESTE DENTRO DEL BANCO DE MATERIAL |
10 | EDIFICACIÓN DE UNIDADES HABITACIONALES DE 30 A 60 VIVIENDAS DE TIPO MEDIO Y RESIDENCIAL |
11 | LOTIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN DE TERRENOS PARA VIVIENDA MEDIA Y RESIDENCIAL DE 30 A 60 LOTES RESULTANTES |
12 | EDIFICACIÓN DE UNIDADES HABITACIONALES DE INTERÉS SOCIAL, SOCIAL PROGRESIVO Y POPULAR DE 31 HASTA 500 VIVIENDAS |
13 | LOTIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN DE TERRENOS PARA VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL, SOCIAL PROGRESIVO Y POPULAR RESULTANDO DE 31 HASTA 500 FRACCIONES |
14 | LOTIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN DE TERRENOS PARA USO INDUSTRIAL RESULTANDO DE 31 HASTA 60 FRACCIONES |
15 | OBRAS DE XXXXXXX Y ALCANTARILLADO. |
16 | OBRAS VIALES PARA EL TRANSITO DE VEHÍCULOS Y AUTOTRANSPORTES (AMPLIACIONES Y RECTIFICACIONES A NIVEL), QUE NO IMPLIQUE LA MODIFICACIÓN DEL TRAZO EXISTENTE |
OBRAS Y ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, SIEMPRE QUE SE REALICEN DENTRO DE ZONAS INDUSTRIALES O EN PREDIOS DE HASTA 10,000 M2 DE SUPERFICIE TOTAL FUERA DE ESTAS (EXCEPCIONES: LAS QUE APARECEN EN EL LISTADO DE OBRAS Y ACTIVIDADES DE BAJO IMPACTO AMBIENTAL EN PREDIOS DE HASTA 5,000 M2)
17 | ACABADO DE FIBRAS, HILOS, HILADOS Y TELAS TEXTILES |
18 | AFINACIÓN Y REFINACIÓN DE ALUMINIO, COBRE Y OTROS METALES NO FERROSOS |
19 | BENEFICIO DE ARROZ, CAFÉ Y MOLIENDA DE OTROS PRODUCTOS AGRÍCOLAS |
20 | BENEFICIO DE TABACO Y PRODUCCIÓN DE CIGARROS, PUROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO |
21 | CONFECCIÓN DE ASIENTOS Y TEXTILES DE USO AUTOMOTRIZ |
22 | CONFECCIÓN XX XXXXXXXX Y OTROS PRODUCTOS CON TELA SIN RECUBRIR |
23 | CONFECCIÓN DE CORSETERÍA, ROPA INTERIOR, DE DORMIR, CAMISAS, UNIFORMES, DISFRACES, TRAJES REGIONALES Y SIMILARES |
24 | CONFECCIÓN DE ROPA EXTERIOR PARA HOMBRE, MUJER Y NIÑOS EN SERIE |
25 | CONFECCIÓN DE ROPA Y OTROS ARTÍCULOS DE CUERO O PIEL |
26 | CONFECCIÓN DE SABANAS, COLCHAS, CORTINAS Y SIMILARES |
27 | CONGELACIÓN, DESHIDRATACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS ALIMENTICIOS |
28 | CORTE Y EMPACADO XX XXXXXX Y PRODUCCIÓN DE EMBUTIDOS |
29 | DESHILADO Y BORDADO A MANO DE PRODUCTOS TEXTILES |
30 | DESPEPITE Y EMPAQUE DE ALGODÓN |
31 | DESPULPADO, TOSTADO Y MOLIENDA DE CAFÉ |
32 | EDICIÓN DE DIRECTORIOS Y BASES DE DATOS SIN LA IMPRESIÓN |
33 | EDICIÓN DE OTROS MATERIALES SIN LA IMPRESIÓN INTEGRADA |
34 | EDICIÓN DE PERIÓDICOS, REVISTAS Y LIBROS SIN IMPRESIÓN O CON IMPRESIÓN INTEGRADA |
35 | EDICIÓN DE PERIÓDICOS, REVISTAS, LIBROS, DIRECTORIOS, BASES DE DATOS Y OTROS MATERIALES CON LA IMPRESIÓN INTEGRADA |
36 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE ESPUMA XX XXXX ESTIRENO |
37 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE ESPUMA URETÁNICAS |
38 | IMPREGNACIÓN XX XXXXXX Y PRODUCCIÓN DE POSTES Y DURMIENTES |
39 | IMPREGNACIÓN Y RECUBRIMIENTO DE TELAS |
40 | IMPRESIÓN DE REVISTAS, PERIÓDICOS, LIBROS, SIMILARES, FORMAS CONTINUAS, ENCUADERNACIÓN, OTROS MATERIALES Y COMPOSICIÓN TIPOGRÁFICA |
41 | LAMINACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA XX XXXXXX, ACERO, COBRE, ALUMINIO Y OTROS METALES NO FERROSOS |
42 | PANIFICACIÓN INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN DE GALLETAS Y PASTAS PARA SOPAS |
43 | PLASTIFICACIÓN DE ARTÍCULOS |
44 | PREPARACIÓN DE FIBRAS DE HENEQUÉN, OTRAS FIBRAS VEGETALES Y ANIMALESS DURAS |
45 | PREPARACIÓN X XXXXXX DE FIBRAS BLANDAS |
46 | PREPARACIÓN, SECADO SALADO, ENVASADO Y PRODUCCIÓN DE HARINAS DE PESCADOS Y MARISCOS |
47 | PRODUCCIÓN DE ACCESORIOS DE VESTIR |
48 | PRODUCCIÓN DE ALGODÓN ABSORBENTE |
49 | PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS COLADOS Y PICADOS |
50 | PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES |
51 | PRODUCCIÓN DE ALMIDONES, FÉCULAS Y LEVADURAS |
52 | PRODUCCIÓN DE ARTÍCULOS CERÁMICOS NO ESTRUCTURALES |
53 | PRODUCCIÓN DE ARTÍCULOS XX XXXXXX ASERRADA |
54 | PRODUCCIÓN DE ARTÍCULOS TEXTILES CON MATERIALES RECICLADOS |
55 | PRODUCCIÓN DE AZULEJOS, LOSETAS Y MUEBLES CERÁMICOS |
56 | PRODUCCIÓN DE BANDAS, MANGUERAS, JUGUETES, ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y CALZADO DE HULE |
57 | PRODUCCIÓN DE BOLSAS Y COSTALES TEXTILES |
58 | PRODUCCIÓN DE BOTANAS, FRITURAS, SIMILARES Y CEREALES |
59 | PRODUCCIÓN DE CAFÉ SOLUBLE Y PRODUCTOS RELACIONADOS |
60 | PRODUCCIÓN DE CAJETAS, DULCES Y OTROS PRODUCTOS A BASE DE LECHE |
61 | PRODUCCIÓN DE XXXXXXX XX XXXXX, PIEL O TELA Y DE OTROS MATERIALES |
62 | PRODUCCIÓN DE CARTÓN, CARTONCILLO, BOLSAS, CONTENEDORES, CAJAS, ENVASES PAPELES RECUBIERTOS, CUADERNOS, SOBRES, CORTE DE CILINDROS O ROLLOS DE PAPEL Y CARTÓN |
63 | PRODUCCIÓN DE CHOCOLATE, CONFITERÍA Y GOLOSINAS A PARTIR DE COCOA |
64 | PRODUCCIÓN DE COLCHONES Y SU BASE |
65 | PRODUCCIÓN DE COLORANTES Y PIGMENTOS, RESINAS SINTÉTICAS, RECICLADAS SIN REACCIÓN O SÍNTESIS |
66 | PRODUCCIÓN DE CONCENTRADOS PARA PREPARAR BEBIDAS |
67 | PRODUCCIÓN DE CONCRETO PREMEZCLADO, BLOCKS, TUBOS, PARTES ESTRUCTURALES Y NO ESTRUCTURALES DE CONCRETO |
68 | PRODUCCIÓN DE CONSERVAS DE FRUTAS Y VEGETALES AGRÍCOLAS |
69 | PRODUCCIÓN DE DULCES, CARAMELOS, CHICLES Y POSTRES EN POLVO |
70 | PRODUCCIÓN DE ESPECIES, ADEREZOS Y CONDIMENTOS SECOS |
71 | PRODUCCIÓN DE ESTAMBRES, HILOS PARA COSER, BORDAR Y TEJER |
72 | PRODUCCIÓN DE ESTRUCTURAS, ARTÍCULOS ARQUITECTÓNICOS, TANQUES PARA ALMACENAMIENTO, CILINDROS, CONTENEDORES, CALDERAS, REDUCTORES DE CALOR, ENVASES, VÁLVULAS, MUEBLES Y OTROS PRODUCTOS METÁLICOS |
73 | PRODUCCIÓN DE FIBRA Y XXXX XX XXXXXX |
74 | PRODUCCIÓN DE FIELTROS Y ENTRETELAS |
75 | PRODUCCIÓN DE FILAMENTOS Y FIBRAS SINTÉTICOS Y ARTIFICIALES |
76 | PRODUCCIÓN DE HELADOS Y PALETAS |
77 | PRODUCCIÓN DE HIELO (SIN USO DE AMONIACO) |
78 | PRODUCCIÓN DE HILADOS Y TEJIDOS DE FIBRAS DURAS |
79 | PRODUCCIÓN DE HOJAS, PELÍCULAS TUBULARES, BOLSAS, OTRAS PELÍCULAS, BOTELLAS, ENVASES, CONTENEDORES, PERFILES TUBOS, CONEXIONES, JUGUETES, ZAPATOS, ARTÍCULOS DE USO DOMESTICO, USO INDUSTRIAL, AUTOPARTES AUTOMOTRICES, LAMINADOS INDUSTRIALES Y DECORATIVOS, BANDAS Y MANGUERAS DE PLÁSTICO |
80 | PRODUCCIÓN DE HORMAS Y TACONES |
81 | PRODUCCIÓN DE HULE SINTÉTICO |
82 | PRODUCCIÓN DE JABONES Y DETERGENTES |
83 | PRODUCCIÓN DE JUEGOS XX XXXX |
84 | PRODUCCIÓN DE JUGUETES, ARTÍCULOS DEPORTIVOS, ATAÚDES, MUEBLES Y OTROS PRODUCTOS XX XXXXXX |
85 | PRODUCCIÓN DE LAMINADOS, ARTÍCULOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, CORCHO, TRENZADO XX XXXX, XXXXXXX, ENVASES, TARIMAS Y OTROS CONTENEDORES, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y ARTÍCULOS DE USO INDUSTRIAL XX XXXXXX |
86 | PRODUCCIÓN DE LIMPIADORES Y PULIMENTOS |
87 | PRODUCCIÓN DE LLANTAS, CÁMARAS Y REVITALIZACIÓN DE LLANTAS |
88 | PRODUCCIÓN DE MALETAS, BOLSAS DE MANO Y SIMILARES |
89 | PRODUCCIÓN DE MASA DE NIXTAMAL Y TORTILLAS DE HARINA XX XXXXX Y MAÍZ |
90 | PRODUCCIÓN DE MATERIAS PRIMAS PARA COSMÉTICOS |
91 | PRODUCCIÓN DE MEDIAS Y CALCETINES |
92 | COMPAÑÍAS DE PRODUCCIÓN, REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DISCOS |
93 | ESTUDIOS DE GRABACIÓN Y OTROS SERVICIOS |
94 | PRODUCCIÓN XX XXXXXXX PARA DISCOS Y CINTAS |
95 | PRODUCCIÓN DE ACUMULADORES Y PILAS ELÉCTRICAS |
96 | PRODUCCIÓN DE ALAMBRE Y PRODUCTOS DE ALAMBRE |
97 | PRODUCCIÓN DE ANUNCIOS LUMINOSOS, LÁMPARAS Y CANDILES |
98 | PRODUCCIÓN DE APARATOS DE COMUNICACIÓN POR CABLE, RADIO Y TV |
99 | PRODUCCIÓN DE APARATOS DE SEÑALIZACIÓN AUDITIVA Y VISUAL |
100 | PRODUCCIÓN DE ARTÍCULOS DE HOJALATA |
101 | PRODUCCIÓN DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS |
102 | PRODUCCIÓN DE ARTÍCULOS PARA DIBUJO, ESCOLARES Y PINTURA |
103 | PRODUCCIÓN DE AUTOMÓVILES, CAMIONES, TRACTOCAMIONES, CARROCERÍAS, EQUIPO FERROVIARIO, EMBARCACIONES, MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y OTROS EQUIPOS DE TRANSPORTE |
104 | PRODUCCIÓN DE AUTOPARTES TROQUELADAS Y ESTAMPADAS |
105 | PRODUCCIÓN DE BATERÍAS DE COCINA, CUCHILLERÍA Y SIMILARES |
106 | PRODUCCIÓN DE BOMBAS, COMPRESORES, DE BOMBEO, DE AIRE ACONDICIONADO, APARATOS DE REFRIGERACIÓN COMERCIAL, FILTROS DE USO INDUSTRIAL, BALEROS O RODAMIENTO, EQUIPOS DE AUTOMATIZACIÓN, PARTES Y PIEZAS EN MAQUINAS HERRAMIENTAS |
107 | PRODUCCIÓN DE CALENTADORES Y QUEMADORES |
108 | PRODUCCIÓN DE CERRADURAS, CANDADOS, LLAVES, CAJAS Y OTROS BIENES POR CORTE Y DOBLES |
109 | PRODUCCIÓN DE CIERRES DE CREMALLERA |
110 | PRODUCCIÓN DE CLAVOS, TACHUELAS, TORNILLOS, TUERCAS Y SIMILARES |
111 | PRODUCCIÓN DE CONDUCTORES, MATERIAL Y ACCESORIOS ELÉCTRICOS |
112 | PRODUCCIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO Y SUS PERIFÉRICOS |
113 | PRODUCCIÓN DE EQUIPO DE FOTOGRAFÍA Y FOTOCOPIADORAS |
114 | PRODUCCIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO DE USO AUTOMOTRIZ, PARA EMBARCACIONES, PARA AERONAVES Y EQUIPO FERROVIARIO |
115 | PRODUCCIÓN DE EQUIPO PARA PESAR |
116 | PRODUCCIÓN DE EQUIPO PARA SOLDAR, |
117 | PRODUCCIÓN DE EQUIPO PARA TELEFONÍA |
118 | PRODUCCIÓN DE EQUIPO Y ACCESORIOS DENTALES |
119 | PRODUCCIÓN DE EQUIPO Y APARATOS QUIRÚRGICOS Y MÉDICOS |
120 | PRODUCCIÓN DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE USO MEDICO |
121 | PRODUCCIÓN DE EQUIPOS Y COMPONENTES DE SONIDO Y VIDEO |
122 | PRODUCCIÓN DE ESCOBAS, CEPILLOS Y SIMILARES |
123 | PRODUCCIÓN DE ESTUFAS, HORNOS DOMÉSTICOS, REFRIGERADORES, LAVADORAS, ENSERES DOMÉSTICOS MENORES, CALENTADORES ELÉCTRICOS Y MAQUINAS XX XXXXX DE USO DOMESTICO |
124 | PRODUCCIÓN DE FOCOS Y TUBOS DE ILUMINACIÓN INCLUIDAS LAS LAMPARAS LED |
125 | PRODUCCIÓN DE HERRAMIENTAS DE MANO Y XX XXXXX SIN MOTOR |
126 | PRODUCCIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES |
127 | PRODUCCIÓN DE INSTRUMENTOS PARA NAVEGACIÓN |
128 | PRODUCCIÓN DE JOYERÍA Y ORFEBRERÍA DE METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS Y NO PRECIOSAS |
129 | PRODUCCIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, GANADERA, PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, PARA LA INDUSTRIA EXTRACTIVA, PARA METALES, PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS, PARA ENVASAR Y EMPACAR, XX XXXXX DE USO INDUSTRIAL, PARA LA INDUSTRIA TEXTIL, PARA MADERA, PARA EDITORIALES E IMPRENTAS, PARA MINERALES NO METÁLICOS, PARA HULE Y PLÁSTICO, PARA TRANSPORTAR Y LEVANTAR, PARA EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS Y OTRAS INDUSTRIAS ESPECIFICAS |
130 | PRODUCCIÓN DE MAQUINA DE OFICINA |
131 | PRODUCCIÓN DE MATERIAL OFTÁLMICO, LENTES Y OTROS INSTRUMENTOS ÓPTICOS |
132 | PRODUCCIÓN XX XXXXX, ALIMENTOS FRESCOS, ALIMENTOS PREPARADOS CONGELADOS Y OTROS BIENES ALIMENTICIOS |
133 | PRODUCCIÓN DE MOTORES AUTOMOTRICES A GASOLINA Y DIESEL |
134 | PRODUCCIÓN DE MOTORES DE GASOLINA Y DIESEL DE USO INDUSTRIAL |
135 | PRODUCCIÓN DE OTROS ARTÍCULOS A BASE DE MINERALES NO METÁLICOS |
136 | PRODUCCIÓN DE OTROS ARTÍCULOS CELULÓSICOS |
137 | PRODUCCIÓN DE OTROS ARTÍCULOS FORJADOS Y TROQUELADOS |
138 | PRODUCCIÓN DE OTROS ARTÍCULOS TEXTILES RECUBIERTOS |
139 | PRODUCCIÓN DE OTROS COMPONENTES ELECTRÓNICOS |
140 | PRODUCCIÓN DE PARTES PARA EL SISTEMA DE SUSPENSIÓN, DIRECCIÓN, SISTEMA DE FRENOS, SISTEMA DE TRANSMISIÓN AUTOMOTRIZ, PARTES PARA BICICLETAS, PARTES PARA MOTOCICLETAS |
141 | PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS, PLACAS Y PAPEL SENSIBLE PARA FOTOGRAFÍA |
142 | PRODUCCIÓN DE PERSIANAS |
143 | PRODUCCIÓN DE PULQUE |
144 | PRODUCCIÓN DE REDES Y MALLAS TEXTILES |
145 | PRODUCCIÓN DE RELOJES Y SUS PARTES |
146 | PRODUCCIÓN DE SOLDADURAS DE METALES NO FERROSOS |
147 | PRODUCCIÓN DE SOMBREROS Y SIMILARES DE FIBRAS DURAS Y BLANDAS |
148 | PRODUCCIÓN DE SOPAS, GUISOS Y CONCENTRADOS DE CALDOS |
149 | PRODUCCIÓN DE TELAS ANGOSTAS Y PASAMANERÍA |
150 | PRODUCCIÓN DE TELAS NO TEJIDAS |
151 | PRODUCCIÓN DE TUBOS Y POSTES XX XXXXXX Y ACERO |
152 | PRODUCCIÓN XX XXXXX Y VELADORAS |
153 | PRODUCCIÓN XX XXXXXX PLANO, LISO, LABRADO, ESPEJOS, LUNAS, BOTELLAS, ENVASES ARTÍCULOS DE USO DOMESTICO, DE USO INDUSTRIAL, VITRALES Y SIMILARES |
154 | PRODUCCIÓN DE YOGURT, FERMENTOS LÁCTEOS, CREMA, QUESO Y MANTEQUILLA |
155 | PRODUCCIÓN Y/O ENVASADO DE TÉ |
156 | PRODUCCIÓN DE CORDELERÍA DE FIBRAS DURAS |
157 | PRODUCCIÓN DE HARINA XX XXXXX Y MAÍZ |
158 | PRODUCCIÓN DE SELLOS METÁLICOS Y DE GOMA |
159 | REPRODUCCIÓN MASIVA DE MEDIOS MAGNÉTICOS Y ÓPTICOS |
160 | TEJIDO A MANO Y/O MAQUINA DE ALFOMBRAS Y TAPETES DE FIBRAS BLANDAS |
161 | TEJIDO DE ALFOMBRAS DE FIBRAS DURAS |
162 | TEJIDO DE RAFIA SINTÉTICA |
163 | TEJIDO DE SUÉTERES |
164 | TEJIDO DE TELAS DE LANA, SUS MEZCLAS Y ANCHAS DE TRAMA |
165 | TEJIDO DE TELAS, ROPA INTERIOR Y ROPA EXTERIOR DE PUNTO |
166 | TRATAMIENTO Y ENVASADO DE XXXX XX XXXXX |
167 | ASFALTADO DE LAMINAS DE CARTÓN |
168 | CONFECCIÓN DE ARTÍCULOS TEXTILES Y TEJIDOS DE ARTÍCULOS DE PUNTO |
169 | CURTIDO, ACABADO Y TALABARTERÍA DE CUERO Y PIEL |
170 | ENSAMBLE DE EQUIPOS, APARATOS, COMPONENTES ELECTRÓNICOS |
171 | FABRICACIÓN DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA HIDROGENACIÓN |
172 | FABRICACIÓN DE CHOCOLATES, DULCES, CHICLES Y POSTRES EN POLVO |
173 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS |
174 | FUNDICIÓN Y MOLDEO DE PIEZAS, INCLUYE ESTRUCTURAS METÁLICAS, TANQUES CALDERAS MUEBLES Y ARTÍCULOS ARQUITECTÓNICOS |
175 | IMPRENTAS, EDITORIALES, ENCUADERNACIÓN Y COMPOSICIÓN TIPOGRÁFICA |
176 | INDUSTRIA AUTOMOTRIZ |
177 | MATANZA DE GANADO Y AVES PARA LA OBTENCIÓN DE CARNE EN CANAL |
178 | PANIFICACIÓN INDUSTRIAL, GALLETAS Y PASTAS PARA SOPAS |
179 | PREPARACIÓN, HILADO Y TEJIDO DE FIBRAS DURAS Y BLANDAS NATURALES |
180 | PRODUCCIÓN DE ACCESORIOS ELÉCTRICOS, LUMINOSOS, LÁMPARAS Y CANDILES |
181 | PRODUCCIÓN DE ALIMENTO PREPARADO PARA ANIMALESS |
182 | PRODUCCIÓN DE ALMIDONES, FÉCULAS Y LEVADURAS |
183 | PRODUCCIÓN DE ARTÍCULOS CERÁMICOS |
184 | PRODUCCIÓN DE ARTÍCULOS DE HOJALATA, CERRADURAS, CANDADOS, LLAVES, CAJAS Y OTROS BIENES POR CORTE, DOBLES, FORJADOS Y TROQUELADOS |
185 | PRODUCCIÓN DE ASFALTO Y SUS MEZCLAS PARA PAVIMENTACIÓN Y TECHADO |
186 | PRODUCCIÓN DE BATERÍAS DE COCINA Y CUCHILLERÍA |
187 | PRODUCCIÓN DE BEBIDAS REFRESCANTES |
188 | PRODUCCIÓN DE BOLSAS, CAJAS Y OTROS CONTENEDORES; ASÍ COMO, EL CORTE DE CILINDROS Y ROLLOS DE PAPEL |
189 | PRODUCCIÓN DE CAFÉ SOLUBLE Y PRODUCTOS RELACIONADOS |
190 | PRODUCCIÓN DE CLAVOS, TACHUELAS, TORNILLOS, TUERCAS Y ENVASES METÁLICOS |
191 | PRODUCCIÓN DE CONSERVAS ALIMENTICIAS |
192 | PRODUCCIÓN DE CUADERNOS, SOBRES Y PAPELES RECUBIERTOS |
193 | PRODUCCIÓN DE EMBUTIDOS Y CONSERVAS DE CARNE |
194 | PRODUCCIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO Y DE OFICINA |
195 | PRODUCCIÓN DE ESPECIES, ADEREZOS, MOLES Y CONDIMENTOS SECOS |
196 | PRODUCCIÓN DE FRITURAS, BOTANAS, CEREALES Y SIMILARES |
197 | PRODUCCIÓN DE LAMINADOS, ARTÍCULOS Y PARTES XX XXXXXX COMO MUEBLES IMPREGNACIÓN XX XXXXXX Y PRODUCCIÓN DE POSTES Y DURMIENTES |
198 | PRODUCCIÓN XX XXXXXX ASERRADA |
199 | PRODUCCIÓN DE PARTES Y PIEZAS EN MAQUINAS Y HERRAMIENTAS |
200 | PRODUCCIÓN DE PERSIANAS |
201 | PRODUCCIÓN XX XXXXXX Y SUS PRODUCTOS |
202 | PRODUCCIÓN Y ENVASADO DE TE |
203 | REVITALIZACIÓN DE LLANTAS |
204 | TRATAMIENTO Y ENVASADO DE AGUAS PURIFICADAS O DE MANANTIAL |
205 | TRATAMIENTO Y ENVASADO DE MIEL |
206 | PRODUCCIÓN DE FOCOS, LUMINARIAS O LAMPARAS LED |
OBRAS Y ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN PREDIOS DE HASTA 10,000 M2 DE SUPERFICIE TOTAL (EXCEPCIONES: LAS QUE APARECEN EN EL LISTADO DE OBRAS Y ACTIVIDADES DE BAJO IMPACTO AMBIENTAL EN PREDIOS DE HASTA 5,000 M2)
207 | BIBLIOTECAS Y HEMEROTECAS DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO |
208 | CENTROS COMERCIALES |
209 | MERCADOS Y CENTRALES DE ABASTOS |
210 | COMERCIO DE MATERIALES METÁLICOS Y NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y LA INDUSTRIA |
211 | COMERCIO DE DESECHOS PLÁSTICOS |
212 | CENTROS DE ACOPIO DE MATERIALES RECICLABLES |
213 | COMERCIO DE DESECHOS METÁLICOS PARA RECICLE |
214 | COMERCIO DE DESECHOS PLÁSTICOS |
215 | CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE TERMINALES O CENTRALES CAMIONERAS |
216 | MUSEOS Y SALAS DE ARTE DEL SECTOR PÚBLICO |
217 | CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO |
218 | EDUCACIÓN PREESCOLAR PARA EL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO |
219 | EDUCACIÓN PRIMARIA PARA EL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO |
220 | EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA EL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO |
221 | EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO |
222 | EDUCACIÓN SUPERIOR DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO |
223 | EDUCACIÓN COMPUTACIONAL, SECRETARIAL, COMERCIAL, IDIOMAS DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO |
224 | ENSEÑANZA XX XXXXXX ARTES, IDIOMAS Y COMPUTACIÓN DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO |
225 | INVESTIGACIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO |
226 | SALONES DE FIESTAS Y BAILE |
227 | EQUIPAMIENTO. CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO Y TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES |
228 | HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL Y ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO |
229 | CLÍNICAS DE MEDICINA GENERAL O ESPECIALIZADA DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO |
230 | JARDINES BOTÁNICOS DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO |
231 | PARQUES TEMATICOS Y DE ATRACCIONES. PARQUES DE TURISMO ALTERNATIVO O ECOTURISTICOS |
232 | LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO |
233 | LAVANDERÍAS |
234 | TALLERES DE SOLDADURA |
235 | MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, INDUSTRIAL, COMERCIO, SERVICIOS Y GENERAL |
236 | MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, INDUSTRIAL, COMERCIO, SERVICIOS Y GENERAL |
237 | MANTENIMIENTO DE MOTOCICLETAS |
238 | MECÁNICA AUTOMOTRIZ GENERAL, RECTIFICACIÓN DE MOTORES, TRANSMISIONES SUSPENSIÓN, HOJALATERÍA Y PINTURA. (CUALQUIER SUPERFICIE) |
239 | COMERCIO DE AUTOPARTES USADAS |
240 | SITIOS DE DESMANTELAMIENTO DE VEHÍCULOS (DESHUESADEROS) |
241 | ENCIERRO DE VEHÍCULOS Y ESTACIONAMIENTOS. |
242 | MOTELES Y HOTELES |
243 | VERIFICENTROS |
244 | PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES |
245 | PANTEONES MUNICIPALES, COMUNALES Y EJIDALES |
246 | CONSTRUCCIÓN DE ANTENAS E INSTALACIONES PARA TRANSMISIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y ESPECTRO RADIOELÉCTRICO (TELEFONIA FIJA, MOVIL Y PÚBLICA, RADIO Y TELEVISIÓN) |
247 | RECEPCIÓN Y PROCESO DE LIMPIEZA DE TAMBOS INDUSTRIALES (200 LITROS). |
248 | LAS DEMÁS QUE DETERMINE ESTA SECRETARÍA |
LISTADO DE OBRAS DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS QUE REQUERIRAN DE LA PRESENTACIÓN DE LA
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
OBRAS Y ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MINERA | |
1 | XXXXXXXX XX XXXXXX Y ONIX |
2 | MINERÍA DE ARENA, GRAVA, TEZONTLE Y TEPETATE |
3 | OTRAS ROCAS DIMENSIONADAS XX XXXXXXX |
4 | BANCOS DE TIRO, PREDIOS PARA REHABILITACIÓN Y REMEDIACIÓN TOPOGRÁFICA. |
OBRAS Y ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN | |
5 | CONSTRUCCIÓN XX XXXXX INDUSTRIALES EN PREDIOS MAYORES A 10,000 M2 FUERA DE PARQUES O ZONAS INDUSTRIALES PARA VENTA O RENTA |
6 | EDIFICACIÓN DE BODEGAS DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS Y MATERIALES NO PELIGROSOS EN PREDIOS MAYORES A 10,000 M2 FUERA DE PARQUES INDUSTRIALES |
7 | EDIFICACIÓN DE UNIDADES HABITACIONALES MAYORES A 60 VIVIENDAS DE TIPO MEDIO Y RESIDENCIAL |
8 | LOTIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN DE TERRENOS PARA VIVIENDA MEDIA Y RESIDENCIAL A APARTIR DE 60 LOTES RESULTANTES |
9 | EDIFICACIÓN DE UNIDADES HABITACIONALES DE INTERÉS SOCIAL, SOCIAL PROGRESIVO Y POPULAR DE MAYORES A 500 VIVIENDAS |
10 | LOTIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN DE TERRENOS PARA VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL, SOCIAL PROGRESIVO Y POPULAR A PARTIR DE 500 FRACCIONES |
11 | LOTIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN DE TERRENOS PARA USO INDUSTRIAL RESULTANDO DE MAS DE 60 FRACCIONES |
12 | CONSTRUCCIÓN DE OBRAS VIALES PARA EL TRANSITO DE VEHÍCULOS Y AUTOTRANSPORTES (AVENIDAS, CARRETERAS, DISTRIBUIDORES VIALES, VIADUCTOS, PUENTES, ETC.), QUE IMPLIQUEN LA AMPLIACION DEL TRAZO EXISTENTE O LA CREACIÓN DE NUEVOS TRAZOS. |
OBRAS Y ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA REALIZADAS EN PREDIOS FUERA DE PARQUES Y ZONAS INDUSTRIALES CON SUPERFICIE MAYOR A 10,000 M2
13 | ACABADO DE FIBRAS, HILOS, HILADOS Y TELAS TEXTILES |
14 | AFINACIÓN Y REFINACIÓN DE ALUMINIO, COBRE Y OTROS METALES NO FERROSOS |
15 | BENEFICIO DE ARROZ, CAFÉ Y MOLIENDA DE OTROS PRODUCTOS AGRÍCOLAS |
16 | BENEFICIO DE TABACO Y PRODUCCIÓN DE CIGARROS, PUROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO |
17 | CONFECCIÓN DE ASIENTOS Y TEXTILES DE USO AUTOMOTRIZ |
18 | CONFECCIÓN XX XXXXXXXX Y OTROS PRODUCTOS CON TELA SIN RECUBRIR |
19 | CONFECCIÓN DE CORSETERÍA, ROPA INTERIOR, DE DORMIR, CAMISAS, UNIFORMES, DISFRACES, TRAJES REGIONALES Y SIMILARES |
20 | CONFECCIÓN DE ROPA EXTERIOR PARA HOMBRE, MUJER Y NIÑOS EN SERIE |
21 | CONFECCIÓN DE ROPA Y OTROS ARTÍCULOS DE CUERO O PIEL PARA HOMBRE O MUJER |
22 | CONFECCIÓN DE SABANAS, COLCHAS, CORTINAS Y SIMILARES |
23 | CONGELACIÓN, DESHIDRATACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS ALIMENTICIOS |
24 | CORTE Y EMPACADO XX XXXXXX Y PRODUCCIÓN DE EMBUTIDOS |
25 | DESHILADO Y BORDADO A MANO DE PRODUCTOS TEXTILES |
26 | DESPEPITE Y EMPAQUE DE ALGODÓN |
27 | DESPULPADO, TOSTADO Y MOLIENDA DE CAFÉ |
28 | EDICIÓN DE DIRECTORIOS Y BASES DE DATOS SIN LA IMPRESIÓN |
29 | EDICIÓN DE OTROS MATERIALES SIN LA IMPRESIÓN INTEGRADA |
30 | EDICIÓN DE PERIÓDICOS, REVISTAS Y LIBROS SIN IMPRESIÓN O CON IMPRESIÓN INTEGRADA |
31 | EDICIÓN DE PERIÓDICOS, REVISTAS, LIBROS, DIRECTORIOS, BASES DE DATOS Y OTROS MATERIALES CON LA IMPRESIÓN INTEGRADA |
32 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE ESPUMA XX XXXX ESTIRENO |
33 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE ESPUMA URETÁNICAS |
34 | IMPREGNACIÓN XX XXXXXX Y PRODUCCIÓN DE POSTES Y DURMIENTES |
35 | IMPREGNACIÓN Y RECUBRIMIENTO DE TELAS |
36 | IMPRESIÓN DE REVISTAS, PERIÓDICOS, LIBROS, SIMILARES, FORMAS CONTINUAS, ENCUADERNACIÓN, OTROS MATERIALES Y COMPOSICIÓN TIPOGRÁFICA |
37 | LAMINACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA XX XXXXXX, ACERO, COBRE, ALUMINIO Y OTROS METALES NO FERROSOS |
38 | PANIFICACIÓN INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN DE GALLETAS Y PASTAS PARA SOPAS |
39 | PLASTIFICACIÓN DE ARTÍCULOS |
40 | PREPARACIÓN DE FIBRAS DE HENEQUÉN, OTRAS FIBRAS VEGETALES Y ANIMALESS DURAS |
41 | PREPARACIÓN X XXXXXX DE FIBRAS BLANDAS |
42 | PREPARACIÓN, SECADO SALADO, ENVASADO Y PRODUCCIÓN DE HARINAS DE PESCADOS Y MARISCOS |
43 | PRODUCCIÓN DE ACCESORIOS DE VESTIR |
44 | PRODUCCIÓN DE ALGODÓN ABSORBENTE |
45 | PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS COLADOS Y PICADOS |
46 | PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALESS |
47 | PRODUCCIÓN DE ALMIDONES, FÉCULAS Y LEVADURAS |
48 | PRODUCCIÓN DE ARTÍCULOS CERÁMICOS NO ESTRUCTURALES |
49 | PRODUCCIÓN DE ARTÍCULOS XX XXXXXX ASERRADA |
50 | PRODUCCIÓN DE ARTÍCULOS TEXTILES CON MATERIALES RECICLADOS |
51 | PRODUCCIÓN DE AZULEJOS, LOSETAS Y MUEBLES CERÁMICOS |
52 | PRODUCCIÓN DE BANDAS, MANGUERAS, JUGUETES, ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y CALZADO DE HULE |
53 | PRODUCCIÓN DE BOLSAS Y COSTALES TEXTILES |
54 | PRODUCCIÓN DE BOTANAS, FRITURAS, SIMILARES Y CEREALES |
55 | PRODUCCIÓN DE CAFÉ SOLUBLE Y PRODUCTOS RELACIONADOS |
56 | PRODUCCIÓN DE CAJETAS, DULCES Y OTROS PRODUCTOS A BASE DE LECHE |
57 | PRODUCCIÓN DE XXXXXXX XX XXXXX, PIEL O TELA Y DE OTROS MATERIALES |
58 | PRODUCCIÓN DE CARTÓN, CARTONCILLO, BOLSAS, CONTENEDORES, CAJAS, ENVASES PAPELES RECUBIERTOS, CUADERNOS, SOBRES, CORTE DE CILINDROS O ROLLOS DE PAPEL Y CARTÓN |
59 | PRODUCCIÓN DE CHOCOLATE, CONFITERÍA Y GOLOSINAS A PARTIR DE COCOA |
60 | PRODUCCIÓN DE COLCHONES Y SU BASE |
61 | PRODUCCIÓN DE COLORANTES Y PIGMENTOS, RESINAS SINTÉTICAS, RECICLADAS SIN REACCIÓN O |
SÍNTESIS | |
62 | PRODUCCIÓN DE CONCENTRADOS PARA PREPARAR BEBIDAS |
63 | PRODUCCIÓN DE CONCRETO PREMEZCLADO, BLOCKS, TUBOS, PARTES ESTRUCTURALES Y NO ESTRUCTURALES DE CONCRETO |
64 | PRODUCCIÓN DE CONSERVAS DE FRUTAS Y VEGETALES AGRÍCOLAS |
65 | PRODUCCIÓN DE DULCES, CARAMELOS, CHICLES Y POSTRES EN POLVO |
66 | PRODUCCIÓN DE ESPECIES, ADEREZOS Y CONDIMENTOS SECOS |
67 | PRODUCCIÓN DE ESTAMBRES, HILOS PARA COSER, BORDAR Y TEJER |
68 | PRODUCCIÓN DE ESTRUCTURAS, ARTÍCULOS ARQUITECTÓNICOS, TANQUES PARA ALMACENAMIENTO, CILINDROS, CONTENEDORES, CALDERAS, REDUCTORES DE CALOR, ENVASES, VÁLVULAS, MUEBLES Y OTROS PRODUCTOS METÁLICOS |
69 | PRODUCCIÓN DE FIBRA Y XXXX XX XXXXXX |
70 | PRODUCCIÓN DE FIELTROS Y ENTRETELAS |
71 | PRODUCCIÓN DE FILAMENTOS Y FIBRAS SINTÉTICOS Y ARTIFICIALES |
72 | PRODUCCIÓN DE HELADOS Y PALETAS |
73 | PRODUCCIÓN DE HIELO (SIN USO DE AMONIACO) |
74 | PRODUCCIÓN DE HILADOS Y TEJIDOS DE FIBRAS DURAS |
75 | PRODUCCIÓN DE HOJAS, PELÍCULAS TUBULARES, BOLSAS, OTRAS PELÍCULAS, BOTELLAS, ENVASES, CONTENEDORES, PERFILES TUBOS, CONEXIONES, JUGUETES, ZAPATOS, ARTÍCULOS DE USO DOMESTICO, USO INDUSTRIAL, AUTOPARTES AUTOMOTRICES, LAMINADOS INDUSTRIALES Y DECORATIVOS, BANDAS Y MANGUERAS DE PLÁSTICO |
76 | PRODUCCIÓN DE HORMAS Y TACONES |
77 | PRODUCCIÓN DE HULE SINTÉTICO |
78 | PRODUCCIÓN DE JABONES Y DETERGENTES |
79 | PRODUCCIÓN DE JUEGOS XX XXXX |
80 | PRODUCCIÓN DE JUGUETES, ARTÍCULOS DEPORTIVOS, ATAÚDES, MUEBLES Y OTROS PRODUCTOS XX XXXXXX |
81 | PRODUCCIÓN DE LAMINADOS, ARTÍCULOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, CORCHO, TRENZADO XX XXXX, XXXXXXX, ENVASES, TARIMAS Y OTROS CONTENEDORES, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y ARTÍCULOS DE USO INDUSTRIAL XX XXXXXX |
82 | PRODUCCIÓN DE LIMPIADORES Y PULIMENTOS |
83 | PRODUCCIÓN DE LLANTAS, CÁMARAS Y REVITALIZACIÓN DE LLANTAS |
84 | PRODUCCIÓN DE MALETAS, BOLSAS DE MANO Y SIMILARES |
85 | PRODUCCIÓN DE MASA DE NIXTAMAL Y TORTILLAS DE HARINA XX XXXXX Y MAÍZ |
86 | PRODUCCIÓN DE MATERIAS PRIMAS PARA COSMÉTICOS |
87 | PRODUCCIÓN DE MEDIAS Y CALCETINES |
88 | COMPAÑÍAS DE PRODUCCIÓN, REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DISCOS |
89 | ESTUDIOS DE GRABACIÓN Y OTROS SERVICIOS |
90 | PRODUCCIÓN XX XXXXXXX PARA DISCOS Y CINTAS |
91 | PRODUCCIÓN DE ACUMULADORES Y PILAS ELÉCTRICAS |
92 | PRODUCCIÓN DE ALAMBRE Y PRODUCTOS DE ALAMBRE |
93 | PRODUCCIÓN DE ANUNCIOS LUMINOSOS LÁMPARAS Y CANDILES |
94 | PRODUCCIÓN DE APARATOS DE COMUNICACIÓN POR CABLE, RADIO Y TV |
95 | PRODUCCIÓN DE APARATOS DE SEÑALIZACIÓN AUDITIVA Y VISUAL |
96 | PRODUCCIÓN DE ARTÍCULOS DE HOJALATA |
97 | PRODUCCIÓN DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS |
98 | PRODUCCIÓN DE ARTÍCULOS PARA DIBUJO, ESCOLARES Y PINTURA VINILICA |
99 | PRODUCCIÓN DE AUTOMÓVILES, CAMIONES, TRACTOCAMIONES, CARROCERÍAS, EQUIPO FERROVIARIO, EMBARCACIONES, MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y OTROS EQUIPOS DE TRANSPORTE |
100 | PRODUCCIÓN DE AUTOPARTES TROQUELADAS Y ESTAMPADAS |
101 | PRODUCCIÓN DE BATERÍAS DE COCINA, CUCHILLERÍA Y SIMILARES |
102 | PRODUCCIÓN DE BOMBAS, COMPRESORES, DE BOMBEO, DE AIRE ACONDICIONADO, APARATOS DE REFRIGERACIÓN COMERCIAL, FILTROS DE USO INDUSTRIAL, BALEROS O RODAMIENTO, EQUIPOS DE AUTOMATIZACIÓN, PARTES Y PIEZAS EN MAQUINAS HERRAMIENTAS |
103 | PRODUCCIÓN DE CALENTADORES Y QUEMADORES |
104 | PRODUCCIÓN DE CERRADURAS, CANDADOS, LLAVES, CAJAS Y OTROS BIENES POR CORTE Y DOBLES |
105 | PRODUCCIÓN DE CIERRES DE CREMALLERA |
106 | PRODUCCIÓN DE CLAVOS, TACHUELAS, TORNILLOS, TUERCAS Y SIMILARES |
107 | PRODUCCIÓN DE CONDUCTORES, MATERIAL Y ACCESORIOS ELÉCTRICOS |
108 | PRODUCCIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO Y SUS PERIFÉRICOS |
109 | PRODUCCIÓN DE EQUIPO DE FOTOGRAFÍA Y FOTOCOPIADORAS |
110 | PRODUCCIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO DE USO AUTOMOTRIZ, PARA EMBARCACIONES, PARA AERONAVES Y EQUIPO FERROVIARIO |
111 | PRODUCCIÓN DE EQUIPO PARA PESAR |
112 | PRODUCCIÓN DE EQUIPO PARA SOLDAR, |
113 | PRODUCCIÓN DE EQUIPO PARA TELEFONÍA |
114 | PRODUCCIÓN DE EQUIPO Y ACCESORIOS DENTALES |
115 | PRODUCCIÓN DE EQUIPO Y APARATOS QUIRÚRGICOS Y MÉDICOS |
116 | PRODUCCIÓN DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE USO MEDICO |
117 | PRODUCCIÓN DE EQUIPOS Y COMPONENTES DE SONIDO Y VIDEO |
118 | PRODUCCIÓN DE ESCOBAS, CEPILLOS Y SIMILARES |
119 | PRODUCCIÓN DE ESTUFAS, HORNOS DOMÉSTICOS, REFRIGERADORES, LAVADORAS, ENSERES DOMÉSTICOS MENORES, CALENTADORES ELÉCTRICOS Y MAQUINAS XX XXXXX DE USO DOMESTICO |
120 | PRODUCCIÓN DE FOCOS Y TUBOS DE ILUMINACIÓN |
121 | PRODUCCIÓN DE HERRAMIENTAS DE MANO Y XX XXXXX SIN MOTOR |
122 | PRODUCCIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES |
123 | PRODUCCIÓN DE INSTRUMENTOS PARA NAVEGACIÓN |
124 | PRODUCCIÓN DE JOYERÍA Y ORFEBRERÍA DE METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS Y NO PRECIOSAS |
125 | PRODUCCIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, GANADERA, PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, PARA LA INDUSTRIA EXTRACTIVA, PARA METALES, PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS, PARA ENVASAR Y EMPACAR, XX XXXXX DE USO INDUSTRIAL, PARA LA INDUSTRIA TEXTIL, PARA MADERA, PARA EDITORIALES E IMPRENTAS, PARA MINERALES NO METÁLICOS, PARA HULE Y PLÁSTICO, PARA TRANSPORTAR Y LEVANTAR, PARA EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS Y OTRAS INDUSTRIAS ESPECIFICAS |
126 | PRODUCCIÓN DE MAQUINA DE OFICINA |
127 | PRODUCCIÓN DE MATERIAL OFTÁLMICO, LENTES Y OTROS INSTRUMENTOS ÓPTICOS |
128 | PRODUCCIÓN XX XXXXX, ALIMENTOS FRESCOS, ALIMENTOS PREPARADOS CONGELADOS Y OTROS BIENES ALIMENTICIOS |
129 | PRODUCCIÓN DE MOTORES AUTOMOTRICES A GASOLINA Y DIESEL |
130 | PRODUCCIÓN DE MOTORES DE GASOLINA Y DIESEL DE USO INDUSTRIAL |
131 | PRODUCCIÓN DE OTROS ARTÍCULOS A BASE DE MINERALES NO METÁLICOS |
132 | PRODUCCIÓN DE OTROS ARTÍCULOS CELULÓSICOS |
133 | PRODUCCIÓN DE OTROS ARTÍCULOS FORJADOS Y TROQUELADOS |
134 | PRODUCCIÓN DE OTROS ARTÍCULOS TEXTILES RECUBIERTOS |
135 | PRODUCCIÓN DE OTROS COMPONENTES ELECTRÓNICOS |
136 | PRODUCCIÓN DE PARTES PARA EL SISTEMA DE SUSPENSIÓN, DIRECCIÓN, SISTEMA DE FRENOS, SISTEMA DE TRANSMISIÓN AUTOMOTRIZ, PARTES PARA BICICLETAS, PARTES PARA MOTOCICLETAS |
137 | PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS, PLACAS Y PAPEL SENSIBLE PARA FOTOGRAFÍA |
138 | PRODUCCIÓN DE PERSIANAS |
139 | PRODUCCIÓN DE PULQUE |
140 | PRODUCCIÓN DE REDES Y MALLAS TEXTILES |
141 | PRODUCCIÓN DE RELOJES Y SUS PARTES |
142 | PRODUCCIÓN DE SOLDADURAS DE METALES NO FERROSOS |
143 | PRODUCCIÓN DE SOMBREROS Y SIMILARES DE FIBRAS DURAS Y BLANDAS |
144 | PRODUCCIÓN DE SOPAS, GUISOS Y CONCENTRADOS DE CALDOS |
145 | PRODUCCIÓN DE TELAS ANGOSTAS Y PASAMANERÍA |
146 | PRODUCCIÓN DE TELAS NO TEJIDAS |
147 | PRODUCCIÓN DE TUBOS Y POSTES XX XXXXXX Y ACERO |
148 | PRODUCCIÓN XX XXXXX Y VELADORAS |
149 | PRODUCCIÓN XX XXXXXX PLANO, LISO, LABRADO, ESPEJOS, LUNAS, BOTELLAS, ENVASES ARTÍCULOS DE USO DOMESTICO, DE USO INDUSTRIAL, VITRALES Y SIMILARES |
150 | PRODUCCIÓN DE YOGURT, FERMENTOS LÁCTEOS, CREMA, QUESO Y MANTEQUILLA |
151 | PRODUCCIÓN Y/O ENVASADO DE TÉ |
152 | PRODUCCIÓN DE CORDELERÍA DE FIBRAS DURAS |
153 | PRODUCCIÓN DE HARINA XX XXXXX Y MAÍZ |
154 | PRODUCCIÓN DE SELLOS METÁLICOS Y DE GOMA |
155 | REPRODUCCIÓN MASIVA DE MEDIOS MAGNÉTICOS Y ÓPTICOS |
156 | TEJIDO A MANO Y/O MAQUINA DE ALFOMBRAS Y TAPETES DE FIBRAS BLANDAS |
157 | TEJIDO DE ALFOMBRAS DE FIBRAS DURAS |
158 | TEJIDO DE RAFIA SINTÉTICA |
159 | TEJIDO DE SUÉTERES |
160 | TEJIDO DE TELAS DE LANA, SUS MEZCLAS Y ANCHAS DE TRAMA |
161 | TEJIDO DE TELAS, ROPA INTERIOR Y ROPA EXTERIOR DE PUNTO |
162 | TRATAMIENTO Y ENVASADO DE XXXX XX XXXXX |
163 | ASFALTADO DE LAMINAS DE CARTÓN |
164 | CONFECCIÓN DE ARTÍCULOS TEXTILES Y TEJIDOS DE ARTÍCULOS DE PUNTO |
165 | CURTIDO, ACABADO Y TALABARTERÍA DE CUERO Y PIEL |
166 | ENSAMBLE DE EQUIPOS, APARATOS, COMPONENTES ELECTRÓNICOS |
167 | FABRICACIÓN DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA HIDROGENACIÓN |
168 | FABRICACIÓN DE CHOCOLATES, DULCES, CHICLES Y POSTRES EN POLVO |
169 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS |
170 | FUNDICIÓN Y MOLDEO DE PIEZAS, INCLUYE ESTRUCTURAS METÁLICAS, TANQUES CALDERAS MUEBLES Y ARTÍCULOS ARQUITECTÓNICOS |
171 | IMPRENTAS, EDITORIALES, ENCUADERNACIÓN Y COMPOSICIÓN TIPOGRÁFICA |
172 | INDUSTRIA AUTOMOTRIZ |
173 | MATANZA DE GANADO Y AVES PARA LA OBTENCIÓN DE CARNE EN CANAL |
174 | PANIFICACIÓN INDUSTRIAL, GALLETAS Y PASTAS PARA SOPAS |
175 | PREPARACIÓN, HILADO Y TEJIDO DE FIBRAS DURAS Y BLANDAS NATURALES |
176 | PRODUCCIÓN DE ACCESORIOS ELÉCTRICOS, LUMINOSOS, LÁMPARAS Y CANDILES |
177 | PRODUCCIÓN DE ALIMENTO PREPARADO PARA ANIMALESS |
178 | PRODUCCIÓN DE ALMIDONES, FÉCULAS Y LEVADURAS |
179 | PRODUCCIÓN DE ARTÍCULOS CERÁMICOS |
180 | PRODUCCIÓN DE ARTÍCULOS DE HOJALATA, CERRADURAS, CANDADOS, LLAVES, CAJAS Y OTROS BIENES POR CORTE, DOBLES, FORJADOS Y TROQUELADOS |
181 | PRODUCCIÓN DE ASFALTO Y SUS MEZCLAS PARA PAVIMENTACIÓN Y TECHADO |
182 | PRODUCCIÓN DE BATERÍAS DE COCINA Y CUCHILLERÍA |
183 | PRODUCCIÓN DE BEBIDAS REFRESCANTES |
184 | PRODUCCIÓN DE BOLSAS, CAJAS Y OTROS CONTENEDORES; ASÍ COMO, EL CORTE DE CILINDROS Y ROLLOS DE PAPEL |
185 | PRODUCCIÓN DE CAFÉ SOLUBLE Y PRODUCTOS RELACIONADOS |
186 | PRODUCCIÓN XX XXXXXXX |
187 | PRODUCCIÓN DE CLAVOS, TACHUELAS, TORNILLOS, TUERCAS Y ENVASES METÁLICOS |
188 | PRODUCCIÓN DE CONSERVAS ALIMENTICIAS |
189 | PRODUCCIÓN DE CUADERNOS, SOBRES Y PAPELES RECUBIERTOS |
190 | PRODUCCIÓN DE EMBUTIDOS Y CONSERVAS DE CARNE |
191 | PRODUCCIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO Y DE OFICINA |
192 | PRODUCCIÓN DE ESPECIES, ADEREZOS, MOLES Y CONDIMENTOS SECOS |
193 | PRODUCCIÓN DE FRITURAS, BOTANAS, CEREALES Y SIMILARES |
194 | PRODUCCIÓN DE LAMINADOS, ARTÍCULOS Y PARTES XX XXXXXX COMO MUEBLES PARA LA CONSTRUCCIÓN IMPREGNACIÓN XX XXXXXX Y PRODUCCIÓN DE POSTES Y DURMIENTES |
195 | PRODUCCIÓN XX XXXXXX ASERRADA |
196 | PRODUCCIÓN DE PARTES Y PIEZAS EN MAQUINAS Y HERRAMIENTAS |
197 | PRODUCCIÓN DE PERSIANAS |
198 | PRODUCCIÓN XX XXXXXX Y SUS PRODUCTOS |
199 | PRODUCCIÓN Y ENVASADO DE TE |
200 | REVITALIZACIÓN DE LLANTAS |
201 | TRATAMIENTO Y ENVASADO DE AGUAS PURIFICADAS O DE MANANTIAL |
202 | TRATAMIENTO Y ENVASADO DE MIEL |
203 | PRODUCCIÓN DE FOCOS, LUMINARIAS O LAMPARAS LED |
OBRAS Y ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN PREDIOS CON SUPERFICIE TOTAL MAYOR A 10,000 M2
204 | BIBLIOTECAS Y HEMEROTECAS DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO |
205 | CENTROS COMERCIALES |
206 | MERCADOS Y CENTRALES DE ABASTOS |
207 | COMERCIO DE MATERIALES METÁLICOS Y NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y LA INDUSTRIA |
208 | COMERCIO DE DESECHOS PLÁSTICOS |
209 | CENTROS DE ACOPIO DE MATERIALES RECICLABLES |
210 | COMERCIO DE DESECHOS METÁLICOS PARA RECICLE |
211 | COMERCIO DE DESECHOS PLÁSTICOS |
212 | CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE TERMINALES O CENTRALES CAMIONERAS |
213 | MUSEOS Y SALAS DE ARTE DEL SECTOR PÚBLICO |
214 | CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO |
215 | EDUCACIÓN PREESCOLAR PARA EL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO |
216 | EDUCACIÓN PRIMARIA PARA EL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO |
217 | EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA EL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO |
218 | EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO |
219 | EDUCACIÓN SUPERIOR DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO |
220 | EDUCACIÓN COMPUTACIONAL, SECRETARIAL, COMERCIAL, IDIOMAS DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO |
221 | ENSEÑANZA XX XXXXXX ARTES, IDIOMAS Y COMPUTACIÓN DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO |
222 | INVESTIGACIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO |
223 | SALONES DE FIESTAS Y BAILE |
224 | EQUIPAMIENTO. CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO Y TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES |
225 | HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL Y ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO |
226 | CLÍNICAS DE MEDICINA GENERAL O ESPECIALIZADA DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO |
227 | JARDINES BOTÁNICOS DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO |
228 | PARQUES TEMATICOS Y DE ATRACCIONES. PARQUES DE TURISMO ALTERNATIVO O ECOTURISTICOS |
229 | LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO |
230 | LAVANDERÍAS |
231 | TALLERES DE SOLDADURA |
232 | MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, INDUSTRIAL, COMERCIO, SERVICIOS Y GENERAL |
233 | MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, INDUSTRIAL, COMERCIO, SERVICIOS Y GENERAL |
234 | MANTENIMIENTO DE MOTOCICLETAS |
235 | MECÁNICA AUTOMOTRIZ GENERAL, ELÉCTRICO, RECTIFICACIÓN DE MOTORES, TRANSMISIONES SUSPENSIÓN, ALINEACIÓN Y BALANCEO, HOJALATERÍA Y PINTURA. |
236 | ENCIERRO DE VEHÍCULOS Y ESTACIONAMIENTOS. |
237 | MOTELES Y HOTELES |
238 | PLANTAS REGIONALES Y MUNICIPALES DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES |
239 | PANTEONES PRIVADOS (APLICA EN CUALQUIER SUPERFICIE) |
240 | SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL (APLICA EN CUALQUIER SUPERFICIE) |
241 | CLAUSURA DE SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, (APLICA CUALQUIER SUPERFICIE). |
242 | INSTALACIONES QUE USEN COMO COMBUSTIBLE MATERIALES PROVENIENTES DE RESIDUOS URBANOS O DE MANEJO ESPECIAL UBICADAS EN TERRITORIO MEXIQUENSE (APLICA EN CUALQUIER SUPERFICIE). |
243 | OBRAS O ACTIVIDADES DENTRO DE ALGUNA ÁREA NATURAL PROTEGIDA DE JURISDICCIÓN ESTATAL. |
244 | LAS DEMÁS QUE DETERMINE ESTA SECRETARÍA |
LISTADO DE OBRAS Y ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS QUE REQUERIRÁN DE LA PRESENTACIÓN DEL
ESTUDIO DE RIESGO
OBRAS Y ACTIVIDADES INDUSTRIALES
LOS VOLUMENES DE CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS RIESGOSAS REQUERIDOS PARA SOLICITAR EL ESTUDIO DE RIESGO SE ENCUENTRAN EN EL SEGUNDO LISTADO DE SUSTANCIAS RIESGOSAS QUE SE MANEJAN EN LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS DE COMPETENCIA ESTATAL, PUBLICADOS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL 26 DE FEBRERO DEL 2013.
SE PRESENTARÁ EL ESTUDIO DE RIESGO CON EL INFORME PREVIO CUANDO LA ACTIVIDAD A TENGA LUGAR EN INSTALACIONES CONSTRUIDAS O SE UBIQUEN DENTRO DE PARQUES O ZONAS INDUSTRIALES O CUANDO LA SUPERFICIE DEL PREDIO DEL PROYECTO SEA MENOR A 10,000 M2.
SE PRESENTARÁ EL ESTUDIO DE RIESGO JUNTO CON LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, CUANDO LA SUPERFICIE DEL PREDIO DEL PROYECTO SEA MAYOR A 10,000 M2 Y SE UBIQUE FUERA DE PARQUES O ZONAS INDUSTRIALES.
1. | FABRICACIÓN DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES SIEMPRE Y CUANDO EXISTA HIDROGENACIÓN DEL PRODUCTO |
2. | INDUSTRIAS DONDE SE UTILICE GAS L.P. EN LAS QUE LA SUMA DE LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE TANQUES O CONTENEDORES SEA IGUAL O MAYOR A DE 5,000 LITROS |
3. | INDUSTRIAS DONDE SE UTILICE GAS NATURAL EN CANTIDAD DE REPORTE MENOR A LA SEÑALADA EN EL SEGUNDO LISTADO DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 04 XX XXXX DE 1992 (500 Kg) |
4. | INDUSTRIAS DONDE SE UTILICE GAS NATURAL A TRAVÉS DE UN DUCTO CON UN DIÁMETRO MENOR O IGUAL A CUATRO PULGADAS Y/O PRESIÓN MENOR A 10 Kg/cM2 Y/O EXTENSIÓN DE LA RED DENTRO DE INSTALACIONES HASTA DE 1 Km Y CANTIDAD DE REPORTE DE GAS NATURAL MENOR A 500 Kg |
5. | INDUSTRIAS DONDE SE UTILICEN O ALMACENEN SUSTANCIAS RIESGOSAS EN CANTIDADES DE REPORTE MENORES EN LAS INDICADAS EN LOS LISTADOS DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 XX XXXXX DE 1990 Y 4 XX XXXX DE 1992 |
6. | PLANTAS PORTÁTILES DE PRODUCCIÓN DE ASFALTO QUE UTILICEN DIESEL |
7. | PRODUCCIÓN DE HIELO DONDE SE MANEJE VOLÚMENES DE AMONIACO EN ESTADO GASEOSO MENORES A 10 KILOGRAMOS |
8. | PRODUCCIÓN XX XXXXX Y VELADORAS |
9. | PLANTAS DE COGENERACIÓN Y AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, A PARTIR DE BIOGAS, DE HASTA 3.0 MW |
OBRAS Y ACTIVIDADES COMERCIALES
SE PRESENTARÁ EL ESTUDIO DE RIESGO JUNTO CON LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CUANDO LA SUPERFICIE DEL PREDIO DEL PROYECTO SEA MAYOR A 10,000 M2.
SE PRESENTARÁ EL ESTUDIO DE RIESGO CON EL INFORME PREVIO CUANDO LA SUPERFICIE DEL PREDIO DEL PROYECTO SEA MENOR A 10,000 M2, CUANDO LA ACTIVIDAD TENGA LUGAR EN INSTALACIONES CONSTRUIDAS
Y CUANDO EXISTAN NORMAS TÉCNICAS AMBIENTALES O NORMAS OFICIALES MEXICANAS QUE REGULEN LA OBRA O ACTIVIDAD ESPECÍFICA.
PARA LOS PUNTOS 16, 17, 18 y 19 INCLUIDOS EN EL SIGUIENTE LISTADO, SERÁ NECESARIO PRESENTAR ÚNICAMENTE EL ESTUDIO DE RIESGO, TODA VEZ QUE LA AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL ACTUALMENTE CORRESPONDE A LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (ASEA).
10 | COMERCIO DE GAS EN TANQUES PORTÁTILES |
11 | ESTACIONES DE GAS L.P. Y NATURAL DE AUTOABASTO |
12 | ESTACIONES DE GAS L.P. Y NATURAL TIPO COMERCIAL |
13 | ESTACIONES DE SERVICIO Y DE AUTOABASTO DE GASOLINAS Y DIESEL |
14 | ESTACIONES DE SERVICIO DE AUTOCONSUMO DE GAS LP |
15 | PLANTAS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE GAS L.P. CUANDO LA SUMA DE LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE TANQUES O CONTENEDORES SEA MENOR A LA CANTIDAD DE REPORTE INDICADA EN LOS LISTADOS DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS. |
16 | MEGAMERCADOS E HIPERMERCADOS QUE UTILICEN Y ALMACENEN GAS L.P. CUANDO LA SUMA DE LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE TANQUES O CONTENEDORES SEA IGUAL O MAYOR A 5,000 LITROS |
17 | SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS QUE UTILICEN Y ALMACENEN GAS L.P. CUANDO LA SUMA DE LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE TANQUES O CONTENEDORES SEA IGUAL O MAYOR A 5,000 LITROS |
18 | INSTALACIONES COMERCIALES DONDE SE UTILICE GAS L.P. EN LAS QUE LA SUMA DE LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE TANQUES O CONTENEDORES SEA IGUAL O MAYOR A DE 5,000 LITROS |
19 | INSTALACIONES COMERCIALES DONDE SE UTILICE GAS NATURAL A TRAVÉS DE UN DUCTO CON UN DIÁMETRO MENOR O IGUAL A CUATRO PULGADAS Y/O PRESIÓN MENOR A 10 Kg/cM2 Y/O EXTENSIÓN DE LA RED DENTRO DE INSTALACIONES HASTA DE 1 Km Y CANTIDAD DE REPORTE DE GAS NATURAL MENOR A 500 Kg |
OBRAS Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS
SE PRESENTARÁ EL ESTUDIO DE RIESGO JUNTO CON LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CUANDO LA SUPERFICIE DEL PREDIO DEL PROYECTO SEA MAYOR A 10,000 M2.
SE PRESENTARÁ EL ESTUDIO DE RIESGO CON EL INFORME PREVIO CUANDO LA SUPERFICIE DEL PREDIO DEL PROYECTO SEA MENOR A 10,000 M2, CUANDO LA ACTIVIDAD TENGA LUGAR EN INSTALACIONES CONSTRUIDAS Y CUANDO EXISTAN NORMAS TÉCNICAS AMBIENTALES O NORMAS OFICIALES MEXICANAS QUE REGULEN LA OBRA O ACTIVIDAD ESPECÍFICA.
20 | ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES, PRODUCTOS QUÍMICOS Y SUSTANCIAS RIESGOSAS EN CANTIDADES DE REPORTE MENORES EN LAS INDICADAS EN LOS LISTADOS DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 XX XXXXX DE 1990 Y 4 XX XXXX DE 1992 |
21 | ALMACENAMIENTO DE FERTILIZANTES QUÍMICOS EN CANTIDADES DE REPORTE MENORES EN LAS INDICADAS EN LOS LISTADOS DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 XX XXXXX DE 1990 Y 4 XX XXXX DE 1992 |
22 | HOTELES Y MOTELES QUE UTILICEN Y ALMACENEN GAS L.P. CUANDO LA SUMA DE LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE TANQUES O CONTENEDORES SEA IGUAL O MAYOR A 5,000 LITROS |
23 | INSTALACIONES DE SERVICIOS DONDE SE UTILICE GAS L.P. EN LAS QUE LA SUMA DE LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE TANQUES O CONTENEDORES SEA IGUAL O MAYOR A DE 5,000 LITROS |
24 | INSTALACIONES DE SERVICIOS DONDE SE UTILICE GAS NATURAL A TRAVÉS DE UN DUCTO CON UN DIÁMETRO MENOR O IGUAL A CUATRO PULGADAS Y/O PRESIÓN MENOR A 10 Kg/cM2 Y/O EXTENSIÓN DE LA RED DENTRO DE INSTALACIONES HASTA DE 1 Km Y CANTIDAD DE REPORTE DE GAS NATURAL MENOR A 500 Kg |
25 | LAS DEMÁS QUE DETERMINE ESTA SECRETARÍA |
Metepec, Estado de México a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veinte.
ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO E IMPACTO AMBIENTAL DE LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DEL
GOBIERNO XXX XXXXX|O DE MÉXICO (RÚBRICA).
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE
E D I C T O
A quien pudiera interesar:
Se hace saber que en el expediente número 132/2020, LUIS MANUEL MARÍN REBOLLO, promueve por su propio derecho, mediante Procedimiento Judicial no Contencioso, Información de Dominio, respecto de la casa habitación y terreno que ocupa, ubicado en calle Hermenegildo Galeana Oriente, número 106, Colonia Centro, Municipio de Tenango del Valle, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: AI Norte:
21.00 metros, colinda con calle Hermenegildo Galeana Oriente; Al Sur: 21.00 metros, colinda con Amando Navas Lara, actualmente Carlos Alfredo Mejía Velázquez; Al Oriente: 19.00 metros, colinda con María Esther Chirino Díaz, actualmente Evelin Guadarrama Mendoza; y Al Poniente: 19.00 metros, colinda con Victoriano Rodríguez Ledezma, actualmente Carlos Alfredo Mejía Velázquez. Con una superficie de 399.00 m2 (Trescientos noventa y nueve metros cuadrados), basándose en los siguientes hechos. LUIS MANUEL MARÍN REBOLLO, refiere ha tenido la posesión en concepto de propietario del inmueble citado, de forma pacífica, continua, y pública, sigue refiriendo que ha pagado los servicios y estar al corriente del impuesto predial, asimismo refiere que dicho inmueble no se encuentra sujeto al Régimen Ejidal, asimismo refiere que el inmueble no se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral.
Publíquese el presente edicto por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en el periódico de mayor circulación en esta entidad. Lo anterior en cumplimiento al acuerdo de fecha diez de febrero de dos mil veinte.-Doy Fe.
AUTO QUE LO ORDENA DE FECHA: DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE.-SECRETARIO JUDICIAL DE ACUERDOS, LIC. MARTHA MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.-RÚBRICA.
841.- 24 y 27 febrero.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE S.A. DE C.V. Y ROGELIO OROZCO ESTRADA.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019), dictados en el expediente número 76/2019, relativo al Procedimiento en la Vía Sumaria de (usucapión), Promovido por RICARDO VILLEGAS SEGUNDO, en contra de INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE S.A. DE
C.V. Y ROGELIO OROZCO ESTRADA, amén a lo anterior, se hace de su conocimiento que se expide el presente edicto para notificarles que el actor les demanda las siguientes PRESTACIONES: A).- La prescripción adquisitiva (Usucapión) respecto del inmueble ubicado en: LA MANZANA TREINTA Y SIETE (37), LOTE NUEVE (09), COLONIA JARDINES DE GUADALUPE, MUNICIPIO DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO, B).- Como consecuencia lógica jurídica, se me declare único y legítimo propietario del bien inmueble mencionado en la prestación que antecede, C).- Se gire atento oficio al INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO, a efecto de que realice la cancelación de la inscripción actual, y plasme una nueva a favor del actor. Y D).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio. HECHOS:
1).- En fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil (2000), celebre contrato privado de compraventa en el cual consta que adquirí el bien inmueble ubicado en: LA MANZANA TREINTA Y SIETE (37), LOTE NUEVE (09), COLONIA JARDINES DE GUADALUPE, MUNICIPIO DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO
DE MEXICO, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: linda en 23.50 metros con lote 11; AL SUR: linda en 23.50 metros con lote (07); AL ESTE: linda en
07.00 metros con lote 8; y AL OESTE: linda en 07.00 metros con calle León, el cual consta con una superficie total de ciento sesenta y seis punto treinta y ocho metros cuadrados, 2).- Sigo manifestando que dicho inmueble lo adquirí el veinticinco (25) de enero del año dos mil (2000), 3).- Desde la fecha de la celebración del contrato referido en el hecho número uno (1) el vendedor me entrego la posesión física y material del predio en cuestión, el cual he venido poseyendo desde hace más de diecisiete (17) años, 4).- Manifiesto a su señoría que el bien inmueble motivo de la presente Litis lo adquirí mediante contrato de compraventa celebrado entre el señor ROGELIO OROZCO ESTRADA, y que este a su vez lo adquirió de la codemandada la persona moral INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE
S.A. DE C.V. 5).- Desde que adquirí el inmueble lo he venido poseyendo a título de dueño, en forma pacífica, continua, pública y de buena fe, 6).- Desde la fecha en que celebre el contrato he realizado varias mejoras al inmuebles así como trámites administrativos, y que hasta la actualidad he realizado todos y cada uno de los pagos tributarios del multicitado inmueble, encontrándome al corriente de todos los impuestos, hechos que han sido presenciados por los C.C. TELMA VIRGINIA RIVERO PÉREZ, MANUEL ZARATE SÁNCHEZ Y JUAN GABRIEL AVILA URREA, personas que ofrezco como testigos y que me comprometo presentar en su momento procesal oportuno, 7).- Manifiesto a su señoría que el inmueble motivo del presente juicio se encuentra inscrito a favor de INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE S.A. DE C.V. con el folio real 00179993, tal y como se acredita con el certificado de inscripción y 8).- Que exhibo en original el estado de cuenta respecto del inmueble descrito en el hecho número (1) expedido por el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, y el cual tiene un valor catastral de $496,540.00 (cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), por lo cual el valor del predio no excede a lo establecido en el artículo tres (03), fracción XL, inciso (b), del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por lo anterior en procedente la vía sumaria de usucapión. Tomando en consideración que se desconoce el domicilio actual de los demandados INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE S.A. DE C.V. Y ROGELIO OROZCO ESTRADA, se les emplaza a juicio por medio de edictos, haciéndoles saber que deberán presentarse a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA (30) DIAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para contestar la demanda entablada en su contra y señale domicilio para oír y recibir notificaciones personales dentro de la colonia donde se ubica este Tribunal, con el apercibimiento que de no hacerlo, se considerara contestada en sentido negativo y se seguirá el juicio en rebeldía, y las notificaciones se realizaran por lista y boletín judicial, conforme a lo que dispone el artículo 1.170 del código de procedimientos civiles vigente en la entidad.
Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en otro de mayor circulación en esta Ciudad el “RAPSODA” y en el Boletín Judicial del Estado de México; además deberá fijarse una copia íntegra del respectivo proveído, en la puerta de este tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019).-DOY FE.-Validación fecha del acuerdo que ordena la publicación cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019).-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. PATRICIA RUIZ GUERRA.-RÚBRICA.
729.-18, 27 febrero y 10 marzo.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA
E D I C T O
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O
En el expediente número 539/2019, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por OROZCO MACÍAS MARTÍN,
en contra de LA ROMANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, se hace saber que por auto de fecha veintidós de Noviembre de dos mil diecinueve, se ordenó llamar a juicio a LA ROMANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de quienes se reclaman las siguientes prestaciones:
A) La declaración en sentencia ejecutoriada y por haberlo poseído durante el tiempo y bajo las condiciones que establece la ley, que me convertido en propietario por su usucapión del predio que se ubica en Lote 1, Manzana 71, de la Avenida Hidalgo número 100, Fraccionamiento La Romana, Tlalnepantla, Estado de México, con una superficie de 315.50 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE en 20.00 metros con lote 2; AL SUR en 17.00 metros con Calle Acambay; AL ORIENTE en 16.00 metros con lote 31; AL PONIENTE en
13.00 metros con Avenida Hidalgo y AL SUROESTE en 4.24 metros con Avenida Hidalgo. B) Como consecuencia de lo anterior se ordene la cancelación y/o tildación de la inscripción existente en el IFREM, Oficina Regional Tlalnepantla en favor de LA ROMANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrito bajo los siguientes datos registrales Partida número 31, Volumen 19, Libro Primero, Sección Primera de fecha 13 de Febrero de 1974, actualmente con folio real electrónico número 00163607 y una vez hecho lo anterior, se proceda a inscribir mi nombre el inmueble descrito en líneas anteriores; FUNDA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO SUBSTANCIALMENTE EN LOS SIGUIENTES HECHOS: 1.- En fecha 30 de Diciembre de 2008, celebre contrato de compraventa con la C. ELENA RODRÍGUEZ PÉREZ, respecto del inmueble nombrado en líneas anteriores. 2.- Del inmueble anteriormente se acordó como precio de la compraventa la cantidad de
$2'462,423.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS PESOS 00/100 M.N.).
3.- La posesión jurídica del inmueble objeto de la compraventa, me fue entregada en la misma fecha en que se firmó la escritura número 16,054, de tal manera desde esa fecha poseo dicho inmueble. 4.- Desde la Fecha en que adquirí el inmueble antes señalado, me encuentro en posesión material del mismo en forma pública, continua, pacífica y de buena fe, toda vez que he ejercitado actos de dominio sobre el inmueble materia del presente juicio; por lo tanto emplácese a LA ROMANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de edictos, debiéndose publicar por tres veces, de siete en siete días, en la "GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México" y en el periódico de mayor circulación local y en el Boletín Judicial, además se ordena fijar en la puerta de este juzgado, una copia íntegra del presente proveído, por todo el tiempo que dure el emplazamiento; haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo; asimismo, se le previene para que señale domicilio dentro de esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, ya que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal se le harán por medio de lista y Boletín Judicial que se fija en la Tabla de Avisos de este Juzgado. Se expide el presente el día veintisiete días del mes de Enero de dos mil veinte.- DOY FE.
Validación: Fecha del acuerdo en el que se ordena la publicación veintidós de Noviembre de dos mil diecinueve.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO JUAN LORENZO PÉREZ HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
559.-7, 18 y 27 febrero.
Se ordena emplazar:
DANIEL MENDOZA LÓPEZ COMO ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE CARLOS MENDOZA GUADARRAMA.
En el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, por auto de fecha veintiuno de junio de dos mil dieciocho, se admitió a trámite el presente juicio derivado del expediente 887/2018, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por GUADALUPE CRUZ BARBABOSA GARCIA a travez de
representante legal L.A.E. JOSÉ LUIS FAJARDO BARBABOSA en contra de MUNICIPIO DE TOLUCA, MÉXICO, CONSORCIO DE INGENIERIA INTEGRAL S.A. DE C.V., LA SUCESION A BIENES DE CARLOS MENDOZA GUADARRAMA, REPRESENTADA POR SU ALBACEA DANIEL MENDOZA LÓPEZ, LA SUCESIÓN A BIENES DE CARLOS BARBABOSA
GARCÍA representada por su albacea MARTHA PATRICIA BARBABOSA PÉREZ, JOSE LUIS FAJARDO BARBABOSA, SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES, reclamando las siguientes prestaciones en el expediente:
1. Reclamo la nulidad de las diligencias de apeo y deslinde que obran en el expediente 518/1997, por no haber sido notificada de ellas, diligencias en que como colindantes fueron señalados Carlos Mendoza Guadarrama y el Municipio de Toluca, México.; quienes no lo eran, habiendo omitido a los verdaderos colindantes, Carlos Barbabosa García y la suscrita. El L.A.E. José Luis Fajardo Barbabosa, por el H. Ayuntamiento de Toluca, México., como colindante hoy es demandado en autos del expediente 681/2015.
2. Diligencias a cuyo amparo, Consorcio de Ingeniería Integral, S.A. de C.V. al Municipio de Toluca, México., donó vía pública y áreas verdes, en términos de la escritura n° 43,564, pasada ante la fe del Notario Público N° 33 de la hoy Ciudad de México, por las que indebidamente se hiso de mayor superficie a la comprada, desde febrero 25 de 1997, en términos del instrumento n° 87,974, ver anexo # 5 de la inicial.
3. Que la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de México y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tienen diversas áreas por complacencia del donatario, el Municipio de Toluca, Méx., respecto las que reclamo indemnización a cargo de Consorcio de Ingeniería Integral, S.A. de C.V., por ser el promovente de las diligencias de apeo y deslinde, siendo a su cargo las PRESTACIONES 4a y 5a.
4. Porque el Municipio de Toluca, México., tienen el área verde descrita en la PRESTACIÓN 3a, ésta es a su cargo.
5. Tratándose de la restitución en lo que es de mi propiedad para gozar de la posesión y derecho real en términos de la copia fotostática certificada del apéndice de la partida 1361, volumen 7, Libro 4, Sección 1a, de mayo 18 de 1936, a fojas 1 y 43, anexo # 2 de la inicial.
Entonces, las diligencias de apeo y deslinde son la misma causa, siendo su promovente, Consorcio de Ingeniería Integral,
S.A. de C.V.; luego donante, y el Municipio de Toluca, México., como donatario, como quienes no fueron notificados de tales diligencias, Carlos Barbabosa García y la suscrita, sin poder excluir a quienes fueron indebidamente notificados, Carlos Mendoza Guadarrama y el Municipio de Toluca, Méx., como el actual colindante, L.A.E. José Luis Fajardo Barbabosa, por resultar litisconsorcio, estos deben ser parte en el juicio. Siendo también el mismo inmueble.
En cuanto las PRESTACIONES:
1a De Consorcio de Ingeniería Integral, S.A. de C.V., reclamo la declaración de nulidad de las diligencias de apeo y deslinde contenidas en el expediente 518/1997 del índice del entonces H. Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México., hoy Juzgado Primero Mercantil, con motivo de que no cumplió con la formalidad de facilitar mi nombre como colindante por los vientos Poniente y Sur o Noroeste y Suroeste, sin haber sido notificada, violando en mi perjuicio el debido proceso para ser oída y vencida en juicio. Como suerte principal.
Prestación respecto la que deben ser escuchadas las sucesiones a bienes de Carlos Mendoza Guadarrama y Carlos Barbabosa García; por conducto de que quien represente sus derechos, ya que, el primero, sin ser colindante fue así notificado, del segundo, siendo colindante no fue notificado, como el Municipio de Toluca, México, sin ser colindante fue notificado.
Como, el L.A.E. José Luis Fajardo Barbabosa, por tener calidad de demandado en autos del expediente 681/2015 del índice del H. Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México., como colindante del inmueble, debiendo ser escuchado.
2a Del Municipio de Toluca, Méx. y Consorcio de Ingeniería Integral, S.A. de C.V., donatario y donante; respectivamente, reclamo la declaración de nulidad de la donación celebrada, contenida en la escritura n° 43,564, pasada ante la fe del Notario Público N° 33 de la hoy Ciudad de México, en lo concerniente a “...ANTECEDENTE III.- OFICIO QUE SE PROTOCOLIZA... SUPERFICIE DE DONACIÓN: 48,641.815 m2.- SUPERFICIE DE VÍAS PÚBLICAS: 85,912.589 m2..., que
será destinada a espacios verdes y servicios públicos IV.- VA A
SER MATERIA DE ESTA ESCRITURA:---- Las áreas de
donación que a continuación se detallan: 1.- Un área de ochenta y cinco mil novecientos doce metros quinientos ochenta y nueve milímetros cuadrados de vía pública, cuyas medidas, linderos y demás características se detallan en el plano de lotificación, el cual es parte integrante del acuerdo dictado por el Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Pública, de fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho, cuya copia se agrega al apéndice de esta escritura como anexo “A” ... 2.- Un área de cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y un metros ochocientos quince milímetros cuadrados, destinados a espacios verdes y servicios públicos, las cuales se encuentran ubicadas dentro de las diversas manzanas que conforman el conjunto Urbano de Tipo de Interés Social denominado “Los Sauces”, cuya descripción, superficie, medidas y linderos se agregan al apéndice de esta escritura con la letra “B” y una copia al primer testimonio.. Expuesto y transcrito lo anterior, las partes otorgan
las siguientes:---CLAUSULAS---- PRIMERA.- Consorcio de Ingeniería Integral, S.A. de C.V., DONA al Municipio de Toluca,
Estado de México, , las áreas de vialidad y las áreas que serán
destinadas a espacios verdes y servicios públicos, ubicadas en las diversas manzanas que conforman el Fraccionamiento , con
las medidas y linderos descritos en el antecedente CUATRO (romano) de esta escritura SEGUNDA.- La presente donación
es a título gratuito. TERCERA.- Los inmuebles de la presente donación pasan a propiedad del donatario, quien en este acto acepta dicha donación, ”, en que están las manzanas 5, 10, 15
y 19, que refieren las partidas 6, 9, 12 y 16 del volumen 431 Libro Primero Sección Primera de la Oficina Registral en Toluca del Instituto de la Función Registral en el Estado de México, única y exclusivamente por lo que corresponde al área que mide y linda:
al Noreste: 22.73 metros, con Escuela Secundaria Oficial n° 869 Dr. Fernando Quiroz Gutiérrez, con CCT 15EES1369A, ubicada en Amates # 1,
al Suroeste: 9.85 metros, con propiedad de José Luis Fajardo Barbabosa,
al Sureste: 505.874 metros, en seis líneas, la primera línea 129.154 metros, la segunda línea 9.680 metros, éstas dos con área verde de Los Sauces de Toluca, México., la tercera línea 155.800 metros, la cuarta línea 12.650 metros, la quinta línea 166.420 metros, éstas con Paseo Ébanos de Los Sauces en Toluca, México y la sexta línea 32.170 metros, con área verde,
al Noroeste: 500.347 metros, en siete líneas, la primera línea 128.500 metros, la segunda línea 9.280 metros, la tercera línea 156.00 metros, la cuarta línea 11.040 metros, la quinta línea 150.730 metros, la sexta línea 12.750 metros, la séptima línea
32.047 metros, éstas con propiedad de José Luis Fajardo Barbabosa, todas en Los Sauces de Toluca, México, con superficie de 7,815.267 m2, estando incluida la vía pública continuación de las calles de Abedules, Abetos y Amates del conjunto urbano Los Sauces de Toluca, México., por ser de mi propiedad.
3a El Municipio de Toluca, Méx., me restituya en la posesión que por derecho me corresponde por la propiedad que me asiste, entregándome lo que mide y linda:
al Noreste: 22.73 metros, con Escuela Secundaria Oficial n° 869 Dr. Fernando Quiroz Gutiérrez, con CCT 15EES1369A, ubicada en Amates # 1 de Los Cedros en Toluca, México.,
al Suroeste: 9.85 metros, con propiedad de José Luis Fajardo Barbabosa,
al Sureste: 505.874 metros, en seis líneas, la primera línea 129.154 metros, la segunda línea 9.680 metros, éstas dos con área verde de Los Sauces de Toluca, México., la tercera línea 155.800 metros, la cuarta línea 12.650 metros, la quinta línea 166.420 metros, éstas con Paseo Ébanos de Los Sauces en Toluca, México y la sexta 32.170 metros, con área verde de Los Sauces en Toluca, México.
al Noroeste: 500.347 metros, en siete líneas, la primera línea 128.500 metros, la segunda línea 9.280 metros, la tercera línea 156.00 metros, la cuarta línea 11.040 metros, la quinta línea 150.730 metros, la sexta línea 12.750 metros, la séptima línea
32.047 metros, éstas con propiedad de José Luis Fajardo Barbabosa.
Con superficie de 7,815.267 m2, incluida la vía pública continuación de las calles de Abedules, Abetos y Amates del conjunto urbano Los Sauces de Toluca, México., que refieren las partidas 6, 9, 12 y 16 del volumen 431 Libro Primero Sección Primera de la Oficina Registral en Toluca del Instituto de la Función Registral en el Estado de México.
4a De Consorcio de Ingeniería Integral, S.A. de C.V., porque han pasado a un tercero sin poder ser restituidos, me indemnice con el valor comercial que fijen peritos en la materia en ejecución de sentencia, de 1,721.67 m2 de mi propiedad, que forman parte de la manzana 19 lote 1, indebidamente por ésta donados al Municipio de Toluca, México., que miden y lindan:
al Noreste: 14.496 metros, con Sauces II,
al Sureste: 98.008 metros, con Escuela Secundaria Oficial n° 869 Dr. Fernando Quiroz Gutiérrez, con CCT 15EES1369A, de Los Sauces,
al Noroeste: 99.51 metros, con propiedad de José Luis Fajardo Barbabosa y
al Suroeste: 22.73 metros, con área verde de Los Sauces de Toluca, México.
A que refiere la partida 16 del volumen 431 libro primero sección primera, de enero 11 del 2001, de la Oficina Registral en Toluca del Instituto de la Función Registral del Estado de México,
en que está construida la Escuela Secundaria Oficial n° 869 Dr. Fernando Quiroz Gutiérrez, con CCT 15EES1369A de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de México, ubicada en Amates # 1 Los Sauces de Toluca, México.
Prestación respecto la que debe ser escuchada la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de México, por conducto de quien represente su derecho, con motivo de tener tal superficie.
5a De Consorcio de Ingeniería Integral, S.A. de C.V., porque han pasado a un tercero sin poder ser restituidos, me indemnice con el valor comercial que fijen peritos en la materia en ejecución de sentencia, de 9,944.782 m2 de mi propiedad indebidamente donada por ésta al Municipio de Toluca, México., en que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes trazó la prolongación boulevard Aeropuerto o Miguel Alemán antes camino de Guadalupe del conjunto urbano “Los Sauces” de Toluca, México., que mide y linda:
al Noreste: 613.70 metros, con vía pública del conjunto urbano Los Sauces,
al Suroeste: 626.94 metros, con prolongación boulevard Miguel Alemán o Aeropuerto antes camino de Guadalupe del conjunto urbano Los Sauces,
al Noroeste: 14.398 metros, con prolongación boulevard Miguel Alemán o Aeropuerto antes camino de Guadalupe del conjunto urbano Los Sauces y
al Sureste: 24.95 metros, con prolongación boulevard Miguel Alemán o Aeropuerto antes camino de Guadalupe del conjunto urbano Los Sauces de Toluca, México.
Prestación respecto la que debe ser escuchada la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de quien represente su derecho, con motivo de tener tal superficie.
6a A consecuencia de la anterior 1a, la tildación de nulidad ante la Oficina Registral de Toluca del Instituto de la Función de Registral del Estado de México, en la partida 462 foja 40, volumen 398, Libro Primero Sección Primera, de junio 3 de 1998, con motivo de la inscripción de las diligencias de apeo y deslinde contenidas en el expediente 518/1997 del entonces H. Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México., hoy H. Juzgado Primero Mercantil.
7a A consecuencia de las anteriores, la tildación de nulidad ante la Oficina Registral de Toluca del Instituto de la Función Registral en el Estado de México, en la partidas 6, 9, 12 y 16 del volumen 431 Libro Primero Sección Primera, de enero 11 del 2001, por inscripción de la escritura n° 43,564, única y exclusivamente por lo que respecta al área descrita en anterior 2a PRESTACIÓN.
8a El pago de las costas que origine esta instancia.
Aclarando el siguiente: HECHO
10° El Municipio de Toluca, México., por resultar nulo el apeo y deslinde judicial que refiere el expediente 518/1997 del hoy H. Juzgado Primero Mercantil de Toluca, México, por ser de mi propiedad y asistirme un derecho real, debe restituirme en lo que mide y linda:
al Noreste: 22.73 metros, con Escuela Secundaria Oficial n° 869 Dr. Fernando Quiroz Gutiérrez, con CCT 15EES1369A, ubicada en Amates # 1 de Los Sauces de Toluca, Méx.
al Suroeste: 9.85 metros, con propiedad de José Luis Fajardo Barbabosa,
al Sureste: 505.874 metros, en seis líneas, la primera línea 129.154 metros, la segunda línea 9.680 metros, éstas dos con área verde de Los Sauces de Toluca, México., la tercera línea 155.800 metros, la cuarta línea 12.650 metros, la quinta línea 166.420 metros, éstas con Paseo Ébanos de Los Sauces en Toluca, México, y la sexta 32.170 metros, con área verde de Los Sauces en Toluca, México.
al Noroeste: 500.347 metros, en siete líneas, la primera línea 128.500 metros, la segunda línea 9.280 metros, la tercera línea 156.00 metros, la cuarta línea 11.040 metros, la quinta línea 150.730 metros, la sexta línea 12.750 metros, la séptima línea
32.047 metros, éstas con propiedad de José Luis Fajardo Barbabosa con superficie de 7,815.267 m2; detentados por el Municipio de Toluca, México., incluida la prolongación de las calles Abedules, Abetos y Amates del conjunto urbano Los Sauces de Toluca, México., como por no ser objeto de compraventa alguna entre Consorcio de Ingeniería Integral, S.A. de C.V. y María de los Ángeles Rubio Romero y Rosa María Rubio Romero, que tampoco compraron a Guadalupe Cruz Barbabosa García.
Así, las diligencias de apeo y deslinde son la misma causa, y, su promovente, Consorcio de Ingeniería Integral, S.A. de C.V.; luego donante, el Municipio de Toluca, México.; el donatario, como quienes no fueron notificados de tales diligencias, Carlos Barbabosa García y la suscrita, sin poder excluir a quienes como colindantes fueron indebidamente notificados, Carlos Mendoza Guadarrama y el Municipio de Toluca, México., como el actual colindante, L.A.E. José Luis Fajardo Barbabosa, quienes deben ser escuchados por resultar litisconsorcio y ser parte en este juicio. Exhibo ocho tantos de éste. Lo anterior tiene fundamento en lo dispuesto por los artículos: 1.134, 1.138 y ss. del Código de Procedimientos Civiles. Por lo expuesto y fundado, PIDO a Usted: Primero.- Tenga a bien tenerme por presentada en la forma y términos que hago valer, cumpliendo en tiempo con la prevención de que fuera objeto. Se ordenó realizar la notificación del auto de fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve, ordenada el emplazamiento mediante edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda y serán publicados por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS en el PERIÓDICO GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA LOCALIDAD así como en el BOLETÍN JUDICIAL DEL ESTADO
DE MÉXICO, hágase saber al citada en el mismo que tiene un plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación para contestar la demanda entablada en contra de su representado en este Juzgado apercibido que de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en su rebeldía, y se considerará contestada en sentido negativo la demanda instaurada en su contra, y se le harán las posteriores notificaciones por medio de lista y boletín judicial; contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la publicación del último edicto. TOLUCA, MÉXICO A TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.-DOY FE.-
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, MÉXICO, LICENCIADO RUBÉN MOSQUEDA SERRALDE.-RÚBRICA.
En Toluca, Estado de México, a trece de enero de dos mil veinte, el Licenciado Rubén Mosqueda Serralde, Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Toluca, Estado de México, hace constar que por auto de doce de diciembre de dos mil diecinueve, se ordenó la publicación de este edicto.-Secretario de Acuerdos, LIC. RUBÉN MOSQUEDA SERRALDE.-RÚBRICA.
574.- 7, 18 y 27 febrero.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O
Personas a emplazar: HERIBERTO SÁNCHEZ ALVARADO y DIONISIO VAZQUEZ MONDOÑO.
Que en los autos del expediente número 388/2019, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por MARÍA ANTONIETA JUANA CASTILLO PÉREZ, en contra HERIBERTO SÁNCHEZ ALVARADO y DIONISIO VAZQUEZ MONDOÑO, la
Juez Cuarto de lo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en cumplimiento al auto de veintitrés de enero de dos mil veinte se ordenó la publicación del siguiente edicto:
Relación sucinta de la demanda: PRESTACIONES: 1) La declaración a favor de María Antonieta Juana Castillo Pérez de haberse consumado la prescripción positiva por haber poseído a título de propietaria, de forma pacífica, continua, pública, de buena fe, y por el tiempo que establece la ley, el inmueble ubicado en Calle de Abraham González, Número 31, Colonia Militar El Huizachal Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, el cual tiene una superficie de ciento setenta y nueve
Por auto de fecha veintitrés de enero de dos mil veinte, con fundamento en los dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, se ordenó emplazar por medio de edictos a HERIBERTO SÁNCHEZ ALVARADO y DIONISIO
VAZQUEZ MONDOÑO mediante publicación de edictos por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico de mayor circulación en esta municipalidad y en el Boletín Judicial, edictos que contendrá una relación sucinta de la demanda, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, quedando a su disposición las respectivas copias para traslado, apercibiéndole que de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial, fíjese además en la puerta del Tribunal una copia íntegra del proveído por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide para su publicación a los cuatro días del mes de febrero de dos mil veinte.-Doy fe.-Validación el veintitrés de enero de dos mil veinte, se dictó auto que ordena la publicación de edictos, Licenciado Julio César Arellanes Acevedo, Secretario de Acuerdos y firma.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO JULIO CESAR ARELLANES ACEVEDO.-RÚBRICA.
223-A1.-7, 18 y 27 febrero.
metros cuadrados (179.00 M2), con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: En diez metros con la calle Abraham
González, Al Sur: En diez metros con el Lote 32 de la Avenida Francisco I. Madero Oriente, Al Oriente: En diecisiete punto noventa metros con Lote 33 de la calle Abraham González, Al Poniente: En diecisiete punto noventa metros con Lote 29 de la calle Abraham González; 2) La inscripción ante el IFREM, Oficina Registral Naucalpan, Estado de México a favor de la suscrita y la tildación de la inscripción del anterior propietario bajo los siguientes datos: partida 487, volumen 501, libro 1 de la sección 1 a favor de Heriberto Sánchez Alvarado, folio real electrónico 00153280.
HECHOS: 1. El quince de octubre del año dos mil doce se celebró contrato privado de compraventa, firmando por una parte, Dionisio Vázquez Mondoño en representación del señor Heriberto Sánchez Alvarado como parte vendedora y como parte compradora María Antonieta Juana Castillo Pérez siendo objeto de dicho contrato el inmueble referido, 2. El precio de la compra- venta, fue la cantidad de $600.000.00 M.N. (Seiscientos mil pesos 00/100, Moneda Nacional), cantidad que la suscrita pago en su totalidad al momento de la firma del contrato a entera satisfacción de la vendedora, 3. La vendedora, me transmitió el dominio del inmueble objeto de la compra-venta, a título de propietaria, libre de gravámenes y al corriente en el pago de sus impuestos desde el momento de la firma del contrato, 4. La vendedora entregó a la suscrita, la posesión material del inmueble, misma posesión que he detentado desde esa fecha de forma ininterrumpida y pública a título de propietaria, 5. Las partes acordamos que los gastos de escrituración correrán a cargo de la compradora a excepción del impuesto sobre la renta, por lo que en diversas ocasiones le solicite a Dionisio Vázquez Mondoño, en su calidad de representante de Heriberto Sánchez Alvarado, me acompañara ante un notario público efecto de llevar a cabo todos los trámites para que se otorgará la Escritura Pública correspondiente y la parte vendedora nunca cumplió, acudí al INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL a cerciorarme a nombre de quien se encuentra inscrito el inmueble de mi propiedad dependencia que expidió el certificado de inscripción, en la que certifica el que inmueble se encuentra inscrito bajo los siguientes datos partida 487, volumen 501, libro 1 de la sección 1 a favor de Heriberto Sánchez Alvarado, folio real electrónico 00153280, 6. Desde la fecha en que celebré el contrato privado de compraventa, el demandado Dionisio Vázquez Mondoño, se negó a llevar a cabo trámite administrativo alguno con el objeto de pagar los impuestos locales con el fin de que la suscrita pudiese tener boleta predial del predio de mi propiedad.
JUZGADO NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-HUIXQUILUCAN
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO: Se hace saber que en el expediente número 312/2019, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN), promovido por ALVARO ROBERTO TORRA PARDO en contra de OPERADORA DE ACTIVOS ACORPSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO
REGULADA (SOFOM ENR) el Juez del conocimiento por auto de fecha veintiuno de enero de dos mil veinte, ordenó emplazar por medio de edictos a la codemandada OPERADORA DE ACTIVOS ACORPSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD
NO REGULADA (SOFOM ENR), por conducto de la persona que legalmente la represente, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a contestar la demanda entablada en su contra, apercibiéndole que para el caso de no hacerlo, el juicio se seguirá en su rebeldía, previniéndole además que deberá señalar domicilio dentro de la población donde se ubica este Tribunal para oír y recibir notificaciones de su parte, con el apercibimiento que de no hacerlo, las de carácter personal se le harán en términos de lo establecido por los artículos 1.170 y 1.171 del Código en cita: Relación sucinta de la demanda (Prestaciones): La declaración judicial que me he convertido en legítimo propietario del Departamento 1601, Edificio número 17 denominado Torre “Palmer”, ubicado en la Avenida Las Flores, Lote uno, Manzana doce, Conjunto Habitacional Tipo Residencial “Palmetto”, Lomas Country, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, actualmente ubicado en Avenida de las Flores número 17, departamento 1601, Colonia Lomas Country Club, Código Postal 52765, Huixquilucan, México, con una superficie de 203.74 (doscientos tres punto setenta y cuatro metros cuadrados) inmueble que he venido poseyendo desde que lo compré el día dieciséis de mayo de dos mil doce, a título de dueño, de forma pacífica, continua, pública, de buena fe, por lo que se ha consumado a mi favor la prescripción positiva; con los rumbos, medidas y colindancias siguientes: AL SURESTE en 3.05, 12.35 y
0.87 ml y linda con vacío, en 0.70 y 1.65 ml con vestíbulo, AL NOROESTE en 0.55, 0.39, 3.32, 3.32, 3.62, 2.20, 4.40 y 0.87 ml con vacío, AL SUROESTE en 1.44, 0.60, 4.47, 2.15, 4.65 y 1.18 ml con vacío, en 1.22 ml con vestíbulo, AL NORESTE en 0.60,
2.21 y 3.40 ml con vacío, 7.72 ml con departamento 1603 de torre Hogan, en 2.55 ml con vestíbulo; Cuenta con 2 cajones de estacionamiento (57 y 58), el número 57, mide al sureste en 2.40 ml con área común, al noroeste en 2.40 ml con cajón 58, suroeste en 5.00 ml con área común, al noreste en 5.00 ml con cajón 55; y el cajón 58 de estacionamiento mide por el lado sureste en 2.40 ml con cajón 57, al noroeste en 2.40 ml con terreno natural, al suroeste en 5.00 ml con área común, al noreste en 5.00 ml con cajón 56., Aun cuando la persona moral denominada OPERADORA DE ACTIVOS ACORPSA S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA (SOFOM ENR), fue quien me vendió el inmueble materia de la usucapión, en el Instituto de la Función Registral de Naucalpan, Estado de México todavía se encuentra inscrito dicho inmueble en el FOLIO REAL NÚMERO 00052980 A NOMBRE DE HIPOTECARIA SU CASITA S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, hecho que acredito con el Certificado de Inscripción de fecha uno de septiembre del año dos mil diecisiete que se exhibe, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5.140 del Código Civil del Estado de México. Se dejan a disposición de la demandada mencionados en la Secretaría de este Juzgado las copias simples de traslado para que se impongan de las mismas. Se expiden los edictos para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el Boletín Judicial del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación de esta Ciudad. Huixquilucan, México, a veintinueve de enero de dos mil veinte.- DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación 21 de enero de 2020.-Secretario de Acuerdos, M. en D. María Elena L. Torres Cobiam.-Rúbrica.
577.- 7, 18 y 27 febrero.
JUZGADO QUINTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
C. RODOLFO Y JOSÉ SANTIAGO AMBOS DE APELLIDOS IBARRA PESINA.
Se hace de su conocimiento que MARÍA DE LOS ÁNGELES ESTRADA y MIGUEL HERNÁNDEZ GARCÍA, por su
propio derecho y bajo el expediente 1266/2017, promueve Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE JOSÉ IBARRA
TREJO, fundándose para ello en los siguientes hechos: que en fecha once de marzo de dos mil catorce, falleció JOSÉ IBARRA TREJO, procreo a sus hijos RODOLFO, JOSÉ SANTIAGO, DANIEL Y ELIZABETH ambos de apellido IBARRA PASINA; al momento del fallecimiento de los autores de la sucesión le sobrevive sus cuatro hijos de matrimonio y manifestamos bajo protesta de decir verdad que él no otorgo disposición testamentaria, razón por la cual denuncio el presente intestamentario. El Juez por auto de fecha doce de julio del año dos mil diecisiete, admitió la denuncia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4.39 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, aplicado de manera análoga, se ordena citar a dicho heredero a la presente sucesión por EDICTOS por tanto, publíquense una relación sucinta de la denuncia que se publicará por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en esta población donde se hace la citación y en el Boletín Judicial, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación a deducir sus derechos hereditarios en términos de lo ordenado en el presente auto, apercibiéndoles al presunto coheredero, que si pasado el plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlos se tendrán por precluídos los derechos que pudiera hacer valer en su momento, asimismo, deberá proporcionar domicilio para oír y
recibir notificaciones dentro de esta población en el entendido que de no hacerlo las posteriores y aún las personales le surtirán por lista y Boletín Judicial, queda a disposición del oferente los edictos de mérito.
Y para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, así como en un periódico de mayor circulación donde se haga la citación y Boletín Judicial por tres veces de siete en siete días, se expide el presente a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinte.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación: dieciocho de diciembre del año dos mil veinte.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JOAQUÍN HERNÁNDEZ ZAMORA.-RÚBRICA.
141-B1.-18, 27 febrero y 10 marzo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
C. GUADALUPE RODRÍGUEZ ARREDONDO. LA C. MARIA FRANCISCA CASTRO ORTEGA, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 322/2019, demanda en la vía SUMARIA DE USUCAPIÓN, LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: A) De la persona física GUADALUPE RODRÍGUEZ ARREDONDO, demando juicio sumario de usucapión, respecto del inmueble ubicado en la Manzana 17, Lote 1, Colonia Romero, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, y con rumbos, medidas y colindancias siguientes: al Norte 17.00 metros con lote 2, al Sur
17.00 metros con calle Juárez, al Oriente 9.00 metros con lote 50 y al Poniente 9.00 metros con calle Guerrero, con una superficie total de ciento cincuenta y tres metros cuadrados. B) Los gastos y costas que el presente juicio origine. Narrando los hechos de su demanda que con fecha cinco de febrero del año 2009, la suscrita, MARÍA FRANCISCA CASTRO ORTEGA, celebre contrato privado de compraventa con la señora GUADALUPE RODRÍGUEZ ARREDONDO, respecto del inmueble ubicado en la Manzana 17, Lote 1, Colonia Romero, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; tal y como lo demuestro con el contrato privado de compraventa que exhibo como documento base de la acción y justo título. Desde la fecha de la celebración del contrato privado de compraventa, en el cual se pactó que el precio mismo sería por la cantidad de TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N., cantidad que entregamos al contado y en ese mismo acto se nos dio la posesión física y material del lote de terreno materia del presente juicio, desde esa fecha hemos venido poseyéndolo de manera pública, pacífica, continúa, de buena fe y a título de propietario, ejerciendo actos de dominio, tales como pago de predio, agua, luz, banquetas y pavimentación, tal y como lo acredito con los diversos recibos de pago de predio y agua en original expedidos por la Tesorería Municipal de Nezahualcóyotl y Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento. Es el caso que el inmueble materia de este juicio, descrito en el folio real electrónico 00005570, se encuentra a favor de la señora GUADALUPE RODRÍGUEZ ARREDONDO, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, hoy Instituto de la Función Registral del Estado de México, en el certificado de inscripción IFREM-MOD-MP-CER-12, Oficina Registral de Nezahualcóyotl, del día 14 de febrero del 2019, el cual se exhibe a mi escrito inicial de demanda. Ignorándose su domicilio de GUADALUPE RODRÍGUEZ ARREDONDO, se le emplaza para que dentro del PLAZO DE TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación ordenada, comparezca a contestar la demanda y señale domicilio dentro de esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que si pasado el plazo, no comparece debidamente representado a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, se le tendrá por contestada en sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le harán en términos de los artículos 1.168 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO, BOLETÍN JUDICIAL, EN LOS PERIÓDICOS “OCHO COLUMNAS", “RAPSODA" O “DIARIO AMANECER”, SE EXPIDE EL PRESENTE EN NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-DOY FE.-EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA ONCE (11) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019).-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. IGNACIO MARTINEZ ALVAREZ.-RÚBRICA.
142-B1.-18, 27 febrero y 10 marzo.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O
JULIO CESAR ANDRADE MORENO.
SERGIO CRUZ MAYA, por su propio derecho, promovió bajo el número de expediente 746/2014, juicio ORDINARIO CIVIL (PLENARIO DE POSESIÓN), en contra de PEDRO LOZANO
SÁNCHEZ reclamando las siguientes prestaciones: I.- La declaración judicial respecto a que el suscrito SERGIO CRUZ MAYA tiene mejor derecho que el demandado PEDRO LOZANO SÁNCHEZ, para poseer la vivienda (casa) treinta y nueve 39, lote cuarenta y seis 46, condominio cuarenta y dos 42, número oficial setenta 70, de la Calle 29 en la Colonia o Fraccionamiento “MISIONES”, Barrio de San José-Barrio de San Blas en el Municipio de Cuautitlán, Estado de México, también identificada como casa número treinta y nueve 39, ubicada en el Condominio Cuarenta y dos 42, perteneciente al lote marcado con el número cuarenta y seis 46, del Desarrollo Habitacional “MISIONES”, ubicado en el número sesenta y ocho de la Avenida Seis en el Municipio de Cuautitlán, Estado de México. Descripción prototipo 1C-P-3N. PLANTA 1ER NIVEL SALA COMEDOR, COCINA, PATIO DE SERVIO, ESCALERA. PLANTA 2DO NIVEL RECAMARA 1, ALCOBA, BAÑO, ESCALERA Y VESTÍBULO. PLANTA 3ER NIVEL RECAMARA 2, ESCALERA Y VESTÍBULO. AREA 1ER NIVEL 19.557 M2. AREA 2DO NIVEL 19.557 M2. AREA 3ER NIVEL 10.415 M2. INDIVISOS, ESCALERAS Y VOLADOS 4.650 M2 AREA TOTAL CONSTRUIDA 54.179 M2. PLANTA 1ER NIVEL. AL NORTE EN 9.00 M CON MURO MEDIANERO VIVIENDA 40. AL SUR EN 9.00 M CON MURO MEDIANERO VIVIENDA 38. AL ESTE EN 2.80 M. CON MURO MEDIANERO VIVIENDA 37 DEL CONDOMINIO 31. AL OESTE EN 2.80 M CON AREA COMÚN ACCESO. ABAJO CON LOZA DE CIMENTACIÓN. ARRIBA CON SEGUNDO NIVEL MISMA VIVIENDA. PLANTA 2DO. NIVEL. AL NORTE EN 7.64 M CON MURO MEDIANERO VIVIENDA 40. AL SUR EN 7.64 M CON MURO MEDIANERO VIVIENDA 38. AL ESTE EN 2.80 M CON VACIO A SU PROPIO PATIO DE SERVICIO. AL OESTE EN 2.80 M CON VACÍO DE AREA COMÚN. ABAJO CON 1ER NIVEL MISMA VIVIENDA. ARRIBA CON 3ER NIVEL MISMA VIVIENDA. PLANTA 3ER NIVEL. AL NORTE EN 4.40 M CON MURO MEDIANERO VIVIENDA 40. AL SUR EN 4.40 M CON MURO MEDIANERO VIVIENDA 38. AL ESTE EN 2.80 M CON SU PROPIA AZOTEA. AL OESTE EN 2.80 M CON VACÍO A AREA COMÚN. ABAJO CON 2DO NIVEL MISMA VIVIENDA. ARRIBA CON LOZA DE AZOTEA. CON UNA SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN DE CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS 54 M2 DIECIOCHO CENTÍMETROS
CUADRADOS 18 CM2. II.- La restitución por el demandado a favor del suscrito SERGIO CRUZ MAYA en la posesión de la casa y superficie descrita en la prestación que antecede son sus frutos, accesorios y cuanto por hecho y derecho le corresponda. III.- El pago por del perjuicio patrimonial que se me ha causado, el no tener la posesión del bien inmueble antes descrito, desde la fecha en que ilegalmente y sin título alguno entro a poseer el
demandado hasta que se me haga la entrega del bien inmueble materia del presente juicio. IV.- La rendición de cuentas con pago de los frutos producidos de la casa a partir del día diecinueve 19 de Mayo del año dos mil once 2011 hasta que me haga entrega de la casa de mi propiedad. V.- El pago de los deterioros sufridos del inmueble de acuerdo a lo que previene el artículo del Código Civil vigente para esta Entidad. VI.- El pago de una renta por todo del tiempo que se encuentra la demandada viviendo en el inmueble de mi propiedad, misma que se cuantificará en ejecución de sentencia y a juicio de peritos. VII.- El pago de los gastos y costas que se originen.
Basando sus pretensiones en los hechos que a continuación se resumen: 1.- El día tres de abril del año mil novecientos noventa y siete 1997, el suscrito SERGIO CRUZ MAYA celebré contrato de compra venta con la empresa denominada “PROMOTORA DE HOGARES IDEALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”. En esa misma
fecha celebré contrato de mutuo con interés y constitución de garantía hipotecaria con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). 2.- Fue materia de dicho contrato la vivienda treinta y nueve 39, condominio cuarenta y dos 42, lote cuarenta y seis 46, manzana cuarenta y dos 42, número oficial setenta 70, de la Calle Veintinueve en el Municipio de Cuautitlán, Estado de México, con superficie , indiviso, medidas y colindancias que a continuación se describen: Descripción prototipo 1C-P-3N. PLANTA 1ER NIVEL SALA COMEDOR, COCINA, PATIO DE SERVIO, ESCALERA. PLANTA 2DO NIVEL RECAMARA 1, ALCOBA, BAÑO, ESCALERA Y VESTÍBULO. PLANTA 3ER NIVEL RECAMARA 2, ESCALERA Y VESTÍBULO. AREA 1ER NIVEL 19.557 M2. AREA 2DO NIVEL
19.557 M2. AREA 3ER NIVEL 10.415 M2. INDIVISOS, ESCALERAS Y VOLADOS 4.650 M2 AREA TOTAL CONSTRUIDA 54.179 M2. PLANTA 1ER NIVEL. AL NORTE EN
9.00 M CON MURO MEDIANERO VIVIENDA 40. AL SUR EN
9.00 M CON MURO MEDIANERO VIVIENDA 38. AL ESTE EN
2.80 M CON MURO MEDIANERO VIVIENDA 37 DEL CONDOMINIO 31. AL OESTE EN 2.80 M CON AREA COMÚN ACCESO. ABAJO CON LOZA DE CIMENTACIÓN. ARRIBA CON SEGUNDO NIVEL MISMA VIVIENDA. PLANTA 2DO NIVEL. AL NORTE EN 7.64 M CON MURO MEDIANERO VIVIENDA 40. AL SUR EN 7.64 M CON MURO MEDIANERO VIVIENDA 38. AL ESTE EN 2.80 M CON VACIO A SU PROPIO PATIO DE SERVICIO. AL OESTE EN 2.80 M CON VACIO DE AREA COMUN. ABAJO CON 1ER NIVEL MISMA VIVIENDA. ARRIBA CON 3ER NIVEL MISMA VIVIENDA. PLANTA 3ER NIVEL. AL NORTE EN 4.40 M CON MURO MEDIANERO VIVIENDA 40. AL SUR EN 4.40 M CON MURO MEDIANERO VIVIENDA 38. AL ESTE EN 2.80 M CON SU PROPIA AZOTEA. AL OESTE EN
2.80 M CON VACIO A AREA COMUN. ABAJO CON 2DO NIVEL MISMA VIVIENDA. ARRIBA CON LOZA DE AZOTEA. CON UNA SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN DE CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS 54 M2 DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS 18 CM2. Tirándose la escritura número trece mil setecientos ochenta y uno 13,781, volumen número quinientos treinta y uno 531, ante la Licenciada MARÍA GUADALUPE PONCE TORRES, NOTARIO CUARENTA Y UNO Y DEL PATRIMONIO INMUEBLE FEDERAL. Celebración contractual que quedo debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de México, bajo la partida número quinientos setenta y ocho 578, del volumen trescientos ochenta y ocho 388, del libro 1°, sección primera 1ª. Desde la fecha de la adquisición estuve en quieta y pública posesión del inmueble descrito con anterioridad. 3.- Mi posesión fue con justo título y de buena fe, en concepto de propietario y dueño aunado a que detentaba la posesión de dicho inmueble desde la fecha de su adquisición hasta la fecha que fui despojado ilegítimamente por el ahora demandado ya que la perdí debido a las siguientes circunstancias: el día sábado catorce de mayo de dos mil once salí de mi domicilio dejándolo bien cerrado, dirigiéndome a Ciudad Nezahualcóyotl a visitar a mi señora madre porque se encontraba enferma quedándome con ella algunos días y cuando
regrese me encontré con que no podía entrar toda vez que la llave ya no abrió, y por la ventana observe que mi casa estaba ocupada y que había muebles que no eran de mi propiedad, y para no tener problemas me dirigí al Ministerio Público a presentar mi denuncia por despojo cometido en mi agravio en contra de quien resulte responsable, dándose inicio a la noticia criminal 493500036511 por el delito de despojo. Cabe hacer mencionan que con el correr de los días me entero que quien ocupa mi casa lo es el señor PEDRO LOZANO SÁNCHEZ. 4.- El señor PEDRO LOZANO SÁNCHEZ en compañía de su familia posee actualmente mi casa pero su posesión es de inferior calidad de la misma por las siguientes razones: a) Porque su posesión no se funda en un justo título ya que carece de este y suponiendo sin conceder que este tuviera título, ese no es bastante para transferir el dominio del inmueble de mi propiedad por no haberlo celebrado con el suscrito y el demandado posee con menor derecho que el suscrito, además que carece de derecho a retener el bien inmueble de mi propiedad y que su derecho es inferior al del suscrito, b) Porque mi título de propiedad es con justo título y de buena fe, y la posesión que detenta el demandado sobre el inmueble de mi propiedad es de mala fe, porque usurpo y perturbo en la posesión al suscrito, pues carece de justo título para ello, además que la ha poseído desde la fecha que me despojo del inmueble de mi propiedad y por menos tiempo que el suscrito, además de que le asiste el mejor derecho para poseer el inmueble de mi propiedad. Que el demandado carece de una causa generador o título suficiente para darle derecho de poseer el inmueble del cual soy propietario. Aunado a que es mejor el derecho del actor SERGIO CRUZ MAYA para poseer materialmente, que el que alegue el demandado PEDRO LOZANO SÁNCHEZ. Cabe mencionar que la posesión que detentaba sobre el bien inmueble que he precisado en líneas anteriores, es el mismo bien inmueble que ilegítimamente detenta el demandado. 5.- El demandado ha percibido frutos civiles del inmueble desde el día que ilegítimamente lo ocupo, el día diecinueve de mayo del año dos mil once y deberá rendirme cuenta de ellos con pago, tanto de los que ha percibido hasta la fecha, como de los que continúe percibiendo hasta que me haga entrega del inmueble de mi propiedad. 6.- El demandado deberá realizarme el pago de una renta por todo el tiempo que se encuentre viviendo en el inmueble de mi propiedad, ya que esto lo ha estado aprovechando y haciendo uso del mismo sin mi consentimiento. 7.- Me debe igualmente la indemnización por las pérdidas o deterioro que haya experimentado o experimente el inmueble de mi propiedad mientras este en su poder o posesión. Incuestionablemente el suscrito SERGIO CRUZ MAYA cuenta con justo título para poseer y por supuesto tiene mejor derecho para poseer que el hoy demandado, quien inclusive detenta una posesión precaria, razón por la cual su Señoría al dictar la correspondiente sentencia definitiva, habrá de condenar al demandado a restituir al suscrito del inmueble que se le reclama con sus frutos y accesorios, el cual se encuentra debidamente descrito en el hecho 1 y 2 que antecede.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, Boletín Judicial del Poder Judicial del Estado de México y en periódico de mayor circulación en el Estado de México, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no comparecer, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones y aún las de carácter personal, por lista y Boletín Judicial.-Cuautitlán, México, once de enero de dos mil diecinueve, Licenciada Ruperta Hernández Diego, Segundo Secretario de Acuerdos. Lo anterior en cumplimiento al auto de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho.-Rúbrica.
144-B1.-18, 27 febrero y 10 marzo.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE
E D I C T O
En los autos del expediente marcado con el número 921/2019 P. I relativo al Juicio Ordinario Civil (usucapión), promovido por LAURA PATRICIA VAZQUEZ MALDONADO en contra de MOISES VAZQUEZ MARTÍNEZ e IGNACIO VAZQUEZ,
el Juez Tercero Civil de Primera Instancia de Tenango del Valle, México, ordenó emplazar por medio de edictos a IGNACIO VAZQUEZ, los cuales deberán ser publicados por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, periódico de mayor circulación de esta entidad y en Boletín Judicial, haciéndole saber al demandado que deberá presentarse al local de este Juzgado por sí o por apoderado o gestor que lo represente dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente que surta efectos la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibiéndole, que en caso de no comparecer en este término por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el Juicio en su rebeldía, apercibiéndole para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la ubicación de este Juzgado, apercibiéndole que en caso de no hacerlo las subsecuentes aún las de carácter personales harán por medio de lista, como lo dispone el artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles. Haciendo mención que la parte actora reclama en juicio las siguientes prestaciones: A) La declaración judicial que se haga de que ha procedido a favor de la parte promovente la Usucapión respecto de la fracción de un inmueble de mayor superficie ubicado en CALLE MIGUEL HIDALGO NÚMERO 114 SAN PEDRO ZICTEPEC, EN
TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MÉXICO, registrado en el Registro Público y en Catastro como SITIO PARA FABRICAR, COLONIA SAN PEDRO ZICTEPEC, EN TENANGO DEL VALLE,
ESTADO DE MÉXICO, en virtud de haberlo poseído en los términos y condiciones requeridas por la Ley. B) La cancelación parcial de la Inscripción registral que se encuentra a favor de LAURA PATRICIA VAZQUEZ MALDONADO, ante la Oficina
Registral del Instituto de la Función Registral (IFREM) de Toluca, Estado de México, mediante asiento en partida 6, volumen ECO-4 del Libro Primero, Sección Primera de fecha 2 de septiembre de 1932, toda vez de que dicho instituto tiene a su nombre el Derecho Real inscrito a su favor. C). La inscripción a favor de LAURA PATRICIA VAZQUEZ MALDONADO la sentencia
definitiva que declare procedente la Usucapión, respecto de la fracción del inmueble ya referido ante el Instituto de la Función Registral (IFREM) del Distrito Judicial de Tenango del Valle, Estado de México y que además sirva como título de propiedad. Por lo que debiéndose fijar además en la puerta de este Juzgado copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo que dure el emplazamiento, haciéndole de su conocimiento a la demandada que quedan a su disposición en la secretaría de este Juzgado las copias simples exhibidas de la demanda. Tenango del Valle, México, a cinco de febrero del dos mil veinte.-DOY FE.
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA TREINTA DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS.-SECRETARIO, M. EN D. RUTH ZAGACETA MATA.-RÚBRICA.
733.- 18, 27 febrero y 10 marzo.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-COACALCO DE BERRIOZABAL E D I C T O
LASAGULLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Se hace de su conocimiento que ABRAHAM MADRID CAUDILLO promovió ante este Juzgado bajo el número de expediente 480/2019 el Juicio SUMARIO CIVIL (USUCAPIÓN) reclamando las siguientes prestaciones: 1.- EI día siete de febrero del año de mil novecientos noventa y nueve, celebré contrato de
compraventa con la persona moral LASAGULLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE en su carácter de vendedor, respecto del bien inmueble ubicado en la Casa número TRECE, predio denominado Textileso, del Conjunto en Condominio número CINCUENTA Y SEIS, ubicado en la Calle Vicente Guerrero, actualmente Residencial Sirapark, Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, como precio de la compraventa, la cantidad de $80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). 2.- Adquirí de buena fe el bien inmueble, inmueble que cuenta con una Superficie de 100.00 M2 (CIEN METROS CUADRADOS); y que cuenta con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: En 14.00 metros con Casa 14; AL SUR: En 07.60 metros con Casa 12; AL SUR: En 06.40 metros con Casa 19; AL ORIENTE: En 6.00 metros con Calle Interior; AL PONIENTE: En 6.00 metros con Casa 18; inscrito en el Registro Público de la Propiedad adscrito a los Municipios de Ecatepec y Coacalco, Estado de México, bajo la partida número doscientos veinticuatro (224), Volumen mil cuatrocientos (1400), Libro Primero, Sección Primera, de fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho, actualmente FOLIO REAL ELECTRÓNICO número 00238602, tal y como se acredita con el certificado de inscripción. 3.- Desde el día siete de febrero del año de mil novecientos noventa y nueve, de forma exclusiva he poseído ininterrumpidamente el bien inmueble materia, de manera pacífica, continua, pública y de buena fe, ejerciendo actos de dominio a nombre propio sobre dicho bien y único propietario del bien inmueble multicitado. 4.- Me he encargado de pagar todos los servicios, como lo son agua, predial, entre otros, en virtud del dominio pleno y exclusivo que detento dada la calidad de dueño que ostento.
Publicándose por TRES VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado, en otro periódico de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a comparecer a juicio a contestar la demanda planteada por ABRAHAM MADRID CAUDILLO, por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, previniéndole para que señale domicilio dentro de la Colonia donde se ubica este Juzgado para oír y recibir notificaciones de carácter personal, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aún las personales se le hará por medio de Boletín Judicial y lista que se fija en este Juzgado, en la inteligencia que las copias de traslado se encuentran a su disposición en la Segunda Secretaría de este órgano jurisdiccional.
Héctor Hernández López, Secretario de Acuerdos. En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha diez (10) de diciembre del dos mil diecinueve (2019); Coacalco, México, dado los quince (15) días del mes de enero de dos mil veinte (2020).- DOY FE.-SECRETARIO.-RÚBRICA.
293-A1.- 18, 27 febrero y 10 marzo.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-COACALCO DE BERRIOZABAL E D I C T O
LASAGULLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Se hace de su conocimiento que ABRAHAM MADRID CAUDILLO promovió ante este Juzgado bajo el número de expediente 508/2019 el Juicio SUMARIO CIVIL (USUCAPIÓN) reclamando las siguientes prestaciones: 1.- EI día catorce de diciembre del año dos mil, celebré contrato de compraventa con la persona moral LASAGULLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE en su carácter de vendedor, respecto del bien inmueble ubicado en la Casa número CATORCE, predio denominado Textileso, del Conjunto en Condominio número CINCUENTA Y SEIS, ubicado en la Calle Vicente Guerrero,
actualmente Residencial Sirapark, Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, como precio de la compraventa, la cantidad de $80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
2.- Adquirí de buena fe el bien inmueble, inmueble que cuenta con una Superficie de 100.00 M2 (CIEN METROS CUADRADOS); y que cuenta con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: En 14.00 metros con Calle 15; AL SUR: En 14.00 metros con Casa 13; AL ORIENTE: En 6.00 metros con calle Interior; AL PONIENTE: En 6.00 metros con Casa 17; inscrito en el Registro Público de la Propiedad adscrito a los Municipios de Ecatepec y Coacalco, Estado de México, bajo la partida número doscientos veinticinco (225), Volumen mil cuatrocientos (1400), Libro Primero, Sección Primera, de fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho, actualmente FOLIO REAL ELECTRÓNICO número 00238614, tal y como se acredita con el certificado de inscripción. 3.- Desde el día catorce de diciembre del año dos mil, de forma exclusiva he poseído ininterrumpidamente el bien inmueble materia, de manera pacífica, continua, pública y de buena fe, ejerciendo actos de dominio a nombre propio sobre dicho bien y único propietario del bien inmueble multicitado. 4.- Me he encargado de pagar todos los servicios, como lo son agua, predial, entre otros, en virtud del dominio pleno y exclusivo que detento dada la calidad de dueño que ostento.
Publicándose por TRES VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado, en otro periódico de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a comparecer a juicio a contestar la demanda planteada por ABRAHAM MADRID CAUDILLO, por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, previniéndole para que señale domicilio dentro de la colonia donde se ubica este Juzgado para oír y recibir notificaciones de carácter personal, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aún las personales se le hará por medio de Boletín Judicial y lista que se fija en este Juzgado, en la inteligencia que las copias de traslado se encuentran a su disposición en la Segunda Secretaría de este órgano jurisdiccional.
Héctor Hernández López, Secretario de Acuerdos. En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha diez (10) de diciembre del dos mil diecinueve (2019); Coacalco, México, dado los quince (15) días del mes de enero de dos mil veinte (2020).- DOY FE.-SECRETARIO.-RÚBRICA.
294-A1.- 18, 27 febrero y 10 marzo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E D I C T O
FELISA VÁZQUEZ ESQUIVEL.
Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha nueve de enero de dos mil veinte se le hace saber que en el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, se radicó el Juicio Sumario Civil, bajo el expediente número 423/2019 promovido por Saturnino Andrés Mora Vázquez por ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones del actor a continuación: a).- La prescripción positiva, del inmueble denominado Fraccionamiento Ciudad Azteca, ubicado en la manzana 621, lote 37, colonia no consta, municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México; b).- La resolución judicial que declara que el suscrito tengo mejor derecho para adquirir la propiedad el inmueble, en virtud de la posesión que ostento desde el 15 de febrero del 2008; c).- La cancelación de la
inscripción que bajo la partida 1329, volumen 1530, libro primero, sección primera con folio real electrónico número 00054407; d).- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio. Quedando bajo los siguientes HECHOS: 1.- Que en fecha 15 de febrero del 2008, adquirí de manos de la hoy demandada respecto del inmueble denominado Fraccionamiento Ciudad Azteca, ubicado en la manzana 621, lote 37, colonia no consta, municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México; 2.- Dicho inmueble vengo poseyendo, cuenta con una superficie total de 122.50 metros cuadrados; 3.- Dicho inmueble materia de Litis, se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio en Ecatepec de Morelos, Estado de México, bajo la partida 1329, del volumen 1530, libro primero, sección primera con folio real electrónico número 00054407 a favor de la demandada; 4.- Desde que adquirí dicho inmueble el suscrito tome posesión del mismo y he venido realizando actos de dominio en concepto de propietario y de una manera pública, pacífica, continua y de buena fe; HACIÉNDOLE DE SU CONOCIMIENTO SE LE CONCEDE EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, A FIN DE QUE PRODUZCA SU CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 1.181 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.
PUBLÍQUESE TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. DEBIÉNDOSE ADEMÁS FIJAR EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL, UNA COPIA ÍNTEGRA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO. DOY FE. DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO; A VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.-VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACIÓN: NUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.-SECRETARIO, LIC. MA. DEL CARMEN HERNÁNDEZ MENDOZA.-RÚBRICA.
143-B1.-18, 27 febrero y 10 marzo.
JUZGADO DECIMO DE LO FAMILIAR ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O
En atención al auto de fecha veintiséis 26 de noviembre del dos mil diecinueve, dictado en el expediente 794/2019 RELATIVO A LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR GUARDA Y CUSTODIA promovido por CESAREO LAZARO CAMPOS Y MAURA TREJO PÉREZ en contra de YESENIA
LAZARO TREJO, el Juez Décimo Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, ordenó emplazar a la demandada YESENIA LAZARO TREJO por medio de EDICTOS que contendrán una relación sucinta de la demanda y se publicarán por tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el Boletín Judicial y en otro periódico de mayor circulación en esta población, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente de la última publicación, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, asimismo para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del primer cuadro de ubicación de éste juzgado, en la inteligencia que de no hacerlo las subsecuentes, aun las de carácter personal se le harán conforme a las no personales en términos de los artículos 1.170 y 1.182 del ordenamiento legal invocado, apercibida que de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por LISTA Y BOLETIN JUDICIAL. Asimismo, se le hace saber que el señor CESAREO LAZARO CAMPOS Y MAURA TREJO PÉREZ, le reclaman las siguientes prestaciones: a).- LA GUARDA Y CUSTODIA en forma provisional y en su momento definitiva de su menor nieto CHRISTIAN LAZARO TREJO a favor de éstos. b).- Una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva bastante y
suficiente, a cargo de la demandada a favor del menor nieto CHRISTIAN LAZARO TREJO, c).- Se garanticen los alimentos en términos del artículo 2.282 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, bastante y suficiente para el menor nieto CHRISTIAN LAZARO TREJO. d).- El pago de gastos y costas que origines l presente juicio. Fundando su demanda en los hechos narrados en su escrito inicial de demanda, manifestando totalmente: 1.- En fecha veintiséis de febrero de mil novecientos sesenta y dos CESAREO LÁZARO CAMPOS Y MAURA TREJO PÉREZ contrajeron matrimonio.. 2.- En fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y seis nació su hija YESENIA LAZARO TREJO, parentesco que acreditan con el acta de nacimiento número 1417… 3.- A mediados del año dos mil quince, su hija YESENIA LAZARON TREJO se comunicó que esta embarazada y que el papá del bebé que esperaba, no se iba a ser responsable del embarazo ni mucho menos del bebé, motivo por el cual, los señores CESAREO LÁZARO CAMPOS Y MAURA TREJO PÉREZ, al ver tan desesperada y triste a su hija y por el amor de padres, le brindaron todo el apoyo, manifestándole que no se preocupará que contaba con todo su apoyo y cariño… 4.- El embarazo de su hija YESENIA LAZARO TREJO transcurrió de manera normal, con sus revisiones, con sus revisiones mensuales con el médico, una buena alimentación, vitaminas, excelentes cuidados por parte de los señores CESAREO LÁZARO CAMPOS Y MAURA TREJO PÉREZ, sin
saber nada del papá del bebé, mi hija YESENIA LAZARO TREJO jamás nos mencionó quien es el padre de su nieto CHRISTIAN LAZARO TREJO las veces que hemos tocado el tema, nuestra hija YESENIA LAZARO TREJO se torna hostil y agresiva, situación que a final de cuentas nos es totalmente indiferente, ya que en realizad lo importante es que nuestra hija y nuestro nieto CHRISTIAN LAZARO TREJO se encuentre bien, naciendo nuestro nieto el uno de marzo del dos mil dieciséis.. 5.- Una vez que nuestra hija YESENIA LAZARO TREJO se recuperó del alumbramiento de su bebé, se empezó a hacer irresponsable de su hijo CHRISTIAN LAZARO TREJO brindándole pocos cuidados que requiere un bebé, era una persona que apoyaba a su mamá en todas y cada una de las labores propias del hogar, para fines del mes de marzo del dos mil dieciocho, mi hija YESENIA LAZARO TREJO decide irde del hogar paterno, sin dar alguna explicación, preguntándole a donde se iría a vivir, a lo que me indico que no me preocupara, que si ese era el problema que dejaba a CHRISTIAN LAZARO TREJO con nosotros, que ella empezaría una nueva vida y no tendría tiempo para cuidarlo, a lo que le comentamos que lo pensará bien, ya que su situación era precaria, que a donde iría, que en ningún lugar tendría las conduciones de privacidad y comodidad a las que estaba acostumbrada en casa, diciéndole a los suscritos que se iba de casa, porque empezaría a trabajar, que después se comunicaría para decirnos en donde… 6.- A la fecha de la presente demanda nuestra hija YESENIA LAZARO TREJO no se hace cargo de su menor jo CHRISTIAN LAZARO TREJO, además de que los suscritos en diversas ocasiones la hemos buscado con amigos y conocidos donde pudiésemos encontrarla sin tener resultados. He de manifestar que mi hija YESENIA LAZARO TREJO lleva una vida muy dispersa no cuenta con un trabajo estable, hasta donde sabemos, por comentarios de ella, tampoco tiene una estabilidad emocional adecuada, por argumentos de familiares y amigos se dedica a pedir dinero prestado a cuanta persona conoce, al grado que, a nuestras amistades más allegadas les ha argumentado historias fantásticas que logra convencerlas y estas prestarle dinero, dinero que los suscritos terminamos pagando.
Dada las circunstancias y por el interés superior de nuestro menor nieto solicito a su Señoría se realice la plática abierta con el menor CHRISTIAN LAZARO TREJO, solicitando se decrete a favor de CESAREO LÁZARO CAMPOS Y MAURA TREJO PÉREZ la GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL y en
su momento definitiva de nuestro menor nieto CHRISTIAN LAZARO TREJO dado que los suscritos han procurado el bienestar complementario, físico, emocional, sentimental y económico de dicho menor, toda vez que en base al grado de
parentesco que tenemos con el menor CHRISTIAN LAZARO TREJO somos las personas con mejor derecho para ejercer la guarda y custodia de nuestro nieto… 7.- Es importante poner de su conocimiento que desde que se fue de la casa nuestra hija YESENIA LAZARO TREJO jamás se le ha privado de la convivencia con su hijo, es decir con nuestro nieto CHRISTIAN LAZARO TREJO, pero es el caso que en diversas ocasiones que se ha buscado a mi hija para que conviva con su hijo ella se ha negado a dicha convivencia, por lo que los hechos anteriormente descritos son circunstancias de notoria relevancia, mismas que originan lesiones de derechos de nuestro menor nieto, dañando el interés superior del menor CHRISTIAN LAZARO TREJO y no beneficia la conservación de su integridad personal, su salud física y mental y las condiciones adecuadas para su bienestar y futuro.-FECHA DE EXPEDICIÓN: DIECISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL VEINTE.- FECHA DEL ACUERDO QUE LO ORDENA: VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIA TERESITA VERA CASTILLO.-RÚBRICA.
730.-18, 27 febrero y 10 marzo.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O
Persona a emplazar: ESTHER BUSTOS DE PEÑA.
Que en los autos del expediente 999/2018, relativo al Juicio Sumario de Usucapión, promovido por RICARDO RIVERA ESPARZA promoviendo en su calidad de apoderado legal del señor DAVID RIVERA ROJAS en contra de ESTHER BUSTOS DE PEÑA, tramitado en el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en el que por auto
sobre todo en concepto de propietario, por ello, es procedente se declare que mi poderdante ha convertido legítimo propietario del inmueble antes mencionado, por haber consumado a su favor la Usucapión en términos de ley. 4.- Como dicha posesión se obtuvo con justo título desde el 2000 y ha disfrutado de ella hasta la fecha en concepto de propietario y por el tiempo fijado por la ley, motivo por el cual solicita se declare por sentencia ejecutoriada que mi poderdante se ha convertido en legítimo propietario. 5.- El inmueble se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, con residencia en Naucalpan a favor de ESTHER BUSTOS DE PEÑA, bajo el Folio Real Electrónico: 00000067 y de la partida No. 740, Volumen: 865, Libro: Primero, Sección: Primera, de fecha 12 de septiembre de 1988.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, emplácese por medio de edictos a ESTHER BUSTOS DE PEÑA, ordenándose la publicación de por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico de mayor circulación en donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, edictos que contendrá una relación sucinta de la demanda, haciéndoles saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibiéndole que de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla se seguirá juicio en su rebeldía, haciéndoles las posteriores notificaciones por Lista y Boletín Judicial, fíjese además en la puerta del Tribunal una copia íntegra del proveído por todo el tiempo del emplazamiento.-Validación: El veintiocho de enero de dos mi veinte, se dictó el auto que ordena la publicación de edicto.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO RICARDO IAN LECHUGA FERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
290-A1.-18, 27 febrero y 10 marzo.
dictado en fecha veintiocho de enero de dos mil veinte, se ordenó la publicación del siguiente edicto:
Relación suscinta de la demanda PRESTACIONES A).- La Usucapión (Prescripción Adquisitiva) de un inmueble (terreno y construcción), ubicado en la calle 6, S/N, Lote No. 20 m, manzana: B, Colonia La Mancha III, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, dicho inmueble tiene una superficie de
122.35 MTS., con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 16.20 MTS., con calle Lote No. 19, AL SUR: En 16.00 MTS., con Lote No. 21, AL ESTE: 7.50 MTS., con Lote No. 17, y AL ORIENTE: 7.70 MTS., con calle 6, B) Se declare por sentencia ejecutoriada en el sentido que mi poderdante se ha convertido legítimo propietario del inmueble en cuestión, por el mero transcurso del tiempo que marca la ley con las características y condiciones que la misma exige y que ha operado o consumado a favor de mi poderdante la usucapión y por tanto ordene al C. Registrador del Instituto de la Función Registral del Estado de México, con Residencia en Naucalpan, Estado de México, la inscripción de la sentencia que declare procedente la acción real de Usucapión en los libros respectivos previa cancelación del anterior según sea el caso. HECHOS 1.- Con fecha 26 de agosto del año 2000, mi poderdante celebró con la Sra. ESTHER BUSTOS DE PEÑA, un contrato privado de compraventa, con respecto de un inmueble antes descrito, como lo acredito con el contrato privado de compra-venta que en original se adjunta al presente escrito como acto generador o casua generadora de la posesión de mi poderdante. 2.- Dicha adquisición fue a título de dueño pues mi poderdante entró en posesión con ánimo de ser propietario y ha venido ejerciendo diversos actos de dominio tanto jurídicos como materiales en el inmueble de referencia, tales como el pago de impuesto predial anual, el pago de los servicios de Agua Potable, el pago de los servicios de energía eléctrica y habiendo efectuado al inmueble con su dinero reparaciones, mejoras y conservación. 3.- Desde el día 26 de agosto del año 2000, mi poderdante ha venido poseyendo en inmueble de referencia en forma: pacífica, continua, pública, de buena fe, y
JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido ante este Juzgado Décimo Quinto de lo Civil, ubicado en Niños Héroes Número 132, Torre Sur Octavo Piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, en la Ciudad de México, por BBVA BANCOMER S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER En contra
de ESAU HERNANDEZ CRUZ, Expediente Número 815/2013. La
C. Juez dictó un auto que en lo conducente dice:
Ciudad de México, a trece de enero de dos mil veinte.
A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora por conducta de su apoderada, atento a sus manifestaciones, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, se aclara el auto de dos de diciembre de dos mil diecinueve, en su parte conducente, que dice: "...sirve de base para el remate la cantidad de $532,590.90 (QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTO NOVENTA PESOS 90/100 M.N.)." debiendo ser lo
correcto "...sirve de base para el remate la cantidad de
$529,000.00 (QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL PESOS 00/100
M.N.)", aclaración que deberá formar parte integral del auto en cita, para todos los efectos legales a que haya lugar.
Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Décimo Quinto de lo Civil, LETICIA MEDINA TORRENTERA, ante el C. Secretario de Acuerdos, LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL ENZÁSTIGUE ROJAS, con quien actúa y da fe. - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - -- - - - - - -rúbricas- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
CIUDAD DE MÉXICO, A DOS DE DICIEMBRE DE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
.......... Ahora bien, visto el estado procesal que guardan los presentes autos, con fundamento en los artículos 486, 564, 565, 570 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, para que tenga
verificativo el remate en PRIMERA ALMONEDA del inmueble dado en garantía hipotecaria, consistente en la VIVIENDA EN CONDOMINIO D, DE LA CALLE PRIVADA DE CHAYOTE SUR, LOTE TRECE, DE LA MANZANA VEINTITRÉS, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO (HABITACIONAL DE INTERES SOCIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS), DENOMINADO "SANTA TERESA III", UBICADO EN MUNICIPIO
DE HUEHUETOCA, ESTADO DE MÉXICO, con la superficie medidas y colindancias que obran en el certificado de gravámenes, en términos del artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, anúnciese el remate por medio de EDICTOS que se deberán fijar por dos veces en los tableros de avisos del Juzgado y en los de la Tesorería de la Ciudad de México, así como en el periódico "EL UNIVERSAL"; debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y la fecha del remate, igual plazo; sirve de base para el remate la cantidad de $532,590.90 (QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTO NOVENTA PESOS 90/100 M.N.), que es
el precio de avalúo emitido por el perito de la actora, y es postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad,.....
NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma la Jueza C. Décimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de México, LETICIA MEDINA TORRENTERA, quien actúa asistida del C. Secretario de Acuerdos Licenciado MIGUEL ÁNGEL ENZÁSTIGUE ROJAS, quien autoriza y da fe.
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION.- EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS "A" DEL JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. MIGUEL ANGEL ENZASTIGUE ROJAS.-RÚBRICA.
714.-17 y 27 febrero.
JUZGADO SEPTUAGESIMO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por HSBC MÉXICO S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC DIVISION FIDUCIARIA EN SU CARACTER DE FIDUCIARIO DENTRO DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE NÚMERO F/234036, en contra CÉSAR FRIAS VELARDE Y LORENA CARRASCO ANGELES
expediente número 1463/2010, LA C. JUEZ INTERINA SEPTUAGÉSIMO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
dictó un auto que a la letra dice:---------------------------------------------
“…”…”como lo solicita y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 579 del Código de Procedimientos Civiles, se procede a otorgar MEDIA HORA de espera a efecto de verificar si comparecen postores a la presente almoneda, en consecuencia, proceda la Secretaría a certificar el término en el cual inicia y termina dicha espera, y hecho que sea, se acordará lo conducente. LA SECRETARIA CERTIFICA, que, siendo las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS del día de la fecha, inicia la media hora de espera concedida y fenece a las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS, del día en que se actúa. LA SECRETARÍA HACE CONSTAR: Que siendo las diez horas con cuarenta y un minutos del día de la fecha en que se actúa, no compareció postor alguno a la presente Audiencia de remate, con lo que se da cuenta a la C. Juez. En uso de la palabra la parte actora, por conducto de su mandatario judicial, dijo que en virtud de que no compareció postor alguno, solicita se señale nuevo día y hora para la celebración del REMATE en SEGUNDA ALMONEDA, con la correspondiente disminución del VEINTE POR CIENTO, del avalúo como lo establece la Ley, respecto del inmueble identificado como Vivienda de Interés Popular conocida
como casa “A”, de la Avenida Real de Santa Catalina, construida sobre el Lote de terreno cuarenta y nueve de la Manzana cinco, del Conjunto Urbano de Tipo Social Progresivo, denominado “Real De San Martin”, ubicado en el Municipio de Valle de Chalco, Solidaridad Estado de México.- LA C. JUEZ ACUERDA.- Se tienen por hechas las manifestaciones que produce el compareciente, en los términos que indica, como lo solicita y a efecto de la preparación de la audiencia de remate, así como la preparación de los edictos y, por así permitirlo las labores de este juzgado, se señalan las: DIEZ HORAS DEL DIA ONCE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en SEGUNDA ALMONEDA, misma que se verificará con rebaja del veinte por ciento del precio del avalúo que es por la cantidad de $420,000.00 (CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) que con la rebaja del VEINTE POR CIENTO resulta la cantidad de $336,000.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.),
siendo postura legal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 486 fracción III del Código de Procedimientos Civiles, la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, debiéndose anunciar la venta en los términos que ordena la legislación para convocar postores y por medio de EDICTO que se fijará por DOS VECES en los Tableros de Aviso de este Juzgado, en los tableros de Aviso de la Tesorería de la Ciudad de México, así como en el periódico “DIARIO IMAGEN”, debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS HÁBILES y entre la última publicación y la fecha del remate igual plazo. En consecuencia, con los insertos necesarios, gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD,
ESTADO DE MÉXICO, a efecto de que por su conducto se ordene la publicación de edictos en los sitios de costumbre de esa entidad y que designe el juez exhortado, facultándose al C. Juez exhortado para que acuerde promociones tendientes al cumplimiento de este proveído, practique las diligencias necesarias, habilite días y horas inhábiles y aplique las medidas de apremio permitidas por su ley local para el cumplimiento del mismo; en consecuencia, elabórese el exhorto y póngase a disposición de la parte actora para su diligenciación, previa razón que por su recibo deje en autos persona autorizada para tal efecto; otorgándole un plazo para su diligenciación de treinta días hábiles en que se ponga a su disposición de la parte actora el exhorto de referencia, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE
DEMANDADA. Con lo que concluyó la presente diligencia, siendo las diez horas con cincuenta minutos del día de la fecha en que se actúa, firmando el que en ella intervino en Unión de la C. Juez Interina Septuagésimo Civil, Licenciada DOLORES RODRÍGUEZ TORRES, ante la C. Secretaria de Acuerdos “A”, por Ministerio de Ley, Licenciada EUSEBIA ADELINA RICARDEZ GOPAR, que autoriza y da fe.- DOY FE.-
EDICTO que se fijará por DOS VECES en los Tableros de Aviso de este Juzgado, en los Tableros de Aviso de la Tesorería de la Ciudad de México, así como en el periódico “DIARIO IMAGEN”, debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS HÁBILES y entre la última publicación y la fecha del remate igual plazo.-Ciudad de México, a 21 de enero de 2020.-LA
C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” POR MINISTERIO DE LEY, LIC. EUSEBIA ADELINA RICARDEZ GOPAR.-RÚBRICA.
719.- 17 y 27 febrero.
JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A: BRENDA MARCELA ROMERO LOZADA.
Se hace saber que ERNESTO REYES TAPIA, promueve Procedimiento especial de Divorcio lncausado, radicado en este Juzgado, bajo el número de expediente 459/2019, en contra: BRENDA MARCELA ROMERO LOZADA, de quien solicita la disolución del vínculo matrimonial que lo une con BRENDA
MARCELA ROMERO LOZADA y es su voluntad de no querer continuar con el matrimonio que los une. Basándose substancialmente en los siguientes Hechos: En fecha 27/07/18, el suscrito ERNESTO REYES TAPIA, contrajo matrimonio con la señora BRENDA MARCELA ROMERO LOZADA, ante el Oficial número 01 del Registro Civil de Tecámac, Estado de México. El día uno de abril de dos mil diecinueve BRENDA MARCELA ROMERO LOZADA, se retiró del domicilio conyugal ubicado en Paseo Verona, manzana 6, lote 2, casa 3, del Fraccionamiento Real Verona. C.P. 55767, siendo el último domicilio en donde habitaron.
Por auto de cuatro de julio de dos mil diecinueve, el Juez del conocimiento ordena publicar EMPLÁCESE A BRENDA MARCELA ROMERO LOZADA, A TRAVÉS DE EDICTOS que
contendrán una relación sucinta de la solicitud de divorcio, que se publicaran por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la población donde se haga la citación, Ocho Columnas y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos y Boletín Judicial. Asimismo se ordena a la Secretaria fijar en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del presente proveído, por todo el tiempo del emplazamiento. Dado en el Distrito Judicial de Ecatepec, con residencia en Tecámac, Estado de México; Licenciada GABRIELA ITZEL CARBAJAL JIMENEZ, Secretario de Acuerdos del Juzgado Octavo Familiar de Ecatepec, con residencia en Tecámac, Estado de México, emite el presente edicto a los veinte días del mes de enero del año dos mil veinte. Doy Fe.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación cuatro (04) de julio de dos mil diecinueve (2019).-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO OCTAVO FAMILIAR DE ECATEPEC.-RÚBRICA.
562.-7, 18 y 27 febrero.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA
E D I C T O
En el expediente número 624/2018 relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por Scotiabank Inverlat S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, el Juez del Primero Civil de Primera Instancia de Lerma, México, señaló las diez (10:00) horas del día diez de marzo de dos mil veinte (2020), para que tenga verificativo la primera almoneda de remate del bien inmueble ubicado en la vivienda: Astro número treinta y nueve Condominio Pluton, vivienda número seis, manzana cinco, lote doce, del conjunto urbano de tipo habitacional denominado “Galaxia Lerma”, ubicado en Avenida las Partidas número 7 y 9, fracciones b, h, a y g, Colonia Rancho La Bomba, Municipio de Lerma, Estado de México, inscrito en la Oficina Registral de Lerma, del Instituto de la Función Registral Lerma con folio real 00036643, a nombre de Miguel Fernando Olmedo Guzmán, el cual tiene una superficie de
60.07 metros cuadrados y con rumbos medidas y colindancias: casa prototipo “Perla 3r” calle Astro número 39. Sirviendo de base para el remate del bien antes descrito la cantidad de $823,000.00 (ochocientos veintitrés mil pesos 00/100 m.n.), precio de avalúo que fue fijado por el perito de la parte actora, siendo la postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de dicho precio, en esta índole, convóquese a postores por medio de edictos que deberán ser publicados por dos veces, en el Periódico Oficial de mayor circulación “GACETA DEL GOBIERNO”, en el Boletín Judicial, así como en la tabla de avisos de este Juzgado, (entre la primera y la segunda
publicación deberá de mediar un lapso de nueve días, en atención a que se trata de un bien inmueble; y entre la última publicación y la fecha de remate un plazo no menor de cinco días; ello deberá de contabilizarse en términos del artículo 1075 del Código de Comercio) en estas condiciones, expídanse los edictos de Ley, con el objeto de rematar el bien inmueble en pública almoneda. Edictos que se expiden a los diez días del mes de febrero de dos mil veinte.-Doy Fe.
Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha diecisiete de enero de dos mil veinte, para los efectos y fines legales a que haya lugar.-Secretario Judicial, M. en D.J. Alejandro Reyes García.-Rúbrica.
675.- 13 y 27 febrero.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA-XONACATLAN
E D I C T O
AL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO QUE JOSÉ DE JESÚS GONZÁLEZ RUIZ.
SE HACE SABER: Que en el expediente radicado en este Juzgado bajo el número 597/2019, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO de INFORMACIÓN DE DOMINIO
promovido por JOSÉ DE JESÚS GONZÁLEZ RUIZ.
Quien solicito la INFORMACIÓN DE DOMINIO, por los motivos que dice tener, respecto del predio ubicado en CAMINO SIN NOMBRE, SIN NÚMERO, EN EL BARRIO LA JOYA, EN LA LOCALIDAD DE SANTA MARÍA ZOLOTEPEC, MUNICIPIO DE
XONACATLÁN, Estado de México, con una superficie de 418.00 m2 (cuatro cientos dieciocho metros cuadrados), mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 22.00 metros, con CAMINO SIN NOMBRE; Al Sur: 22.00 metros y colinda con RAFAEL QUINTANA FLORES (antes) VALENTE QUINTANA
CARBAJAL; Al Oriente: 19.00 metros y colinda con AIDÉ DE LA CRUZ ARISTEO (antes) SOCORRO GONZÁLEZ DÍAZ, Al
Poniente: 19.00 metros y colinda con EL RÍO DE LA LOCALIDAD, Inmueble que no cuenta con Registro en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Lerma, según consta en el trámite 93721, de fecha cinco de junio del dos mil diecinueve.
Señala el solicitante que el predio motivo del Procedimiento, lo adquirió mediante contrato de compra-venta celebrado el primero de julio de dos mil doce, con la señora LOURDES ARISTEO GONZÁLEZ, de igual manera, manifestó en el hecho cinco de su escrito inicial, que la posesión del predio, la ha poseído de manera pacífica, continúa, pública y a título de dueño así como de buena fe.
PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA, HACIENDO SABER A LOS INTERESADOS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO QUE EL SOLICITANTE, PARA EL FIN DE QUE COMPAREZCAN A DEDUCIRLO ANTE ESTE TRIBUNAL.- DADO EN EL JUZGADO CUARTO CIVIL DE LERMA CON RESIDENCIA EN XONACATLÁN, ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIA DE JESUS ALBARRAN ROMERO.-RÚBRICA.
VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LERMA CON RESIDENCIA EN XONACATLAN, LIC. MARÍA DE JESUS ALBARRAN ROMERO.-RÚBRICA.
834.-24 y 27 febrero.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O
A QUIEN CORRESPONDA:
MARSELLA GRACIELA Y MARÍA ARGELIA AMBAS DE
APELLIDOS GONZÁLEZ IBARRA, por su propio derecho, bajo el número de expediente 1607/2019 promovió en la vía de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE
INFORMACIÓN DE DOMINIO, sobre el predio denominado "RANCHO DE LA MORA" inmueble ubicado en CALLE HUITZILOPOCHTLI, SIN NUMERO, SANTIAGO CUAUTLALPAN, MUNICIPIO DE TEPOTZOTLÁN, ESTADO DE
MÉXICO con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.-
100.00 metros y colinda con CANAL FEDERAL; AL SUR.- 100.00
que se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quienes se crean con mayor o igual derecho sobre el inmueble señalado, comparezcan a deducirlo en términos de Ley.- Toluca, México; a los diecisiete días de febrero de dos mil veinte.-DOY FE.
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MEXICO, LIC. GLORIA ARIADNE ZEQUERA GUZMAN.-RÚBRICA.
839.-24 y 27 febrero.
metros colindaba anteriormente con propiedad del señor SILVESTRE GONZÁLEZ ARENAS ACTUALMENTE CON
MARSELLA GRACIELA Y MARÍA ARGELIA AMBAS DE APELLIDOS GONZÁLEZ IBARRA; AL ORIENTE.- 100.00 metros
colindaba con propiedad del señor PABLO SOLIS actualmente CON FRACCIONAMIENTO LA CONCEPCIÓN; AL PONIENTE.-
100.00 metro colinda con propiedad del señor SILVESTRE GONZÁLEZ ARENAS, ACTUALMENTE CON MARSELLA GRACIELA Y MARÍA ARGELIA AMBAS DE APELLIDOS GONZÁLEZ IBARRA. SUPERFICIE DE.- 10.000 metros cuadrados.
Para su publicación dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor circulación, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, comparezcan ante éste Tribunal a deducirlo en término de Ley. En cumplimiento al auto de fecha quince de enero de dos mil veinte.-DOY FE.-Cuautitlán, México, a los veintiún días del mes de enero de dos mil veinte, Licenciado Juan Luis Nolasco López, Secretario Judicial.-Rúbrica.
830.-24 y 27 febrero.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
INFORMACIÓN DE DOMINIO.
A QUIEN MEJOR DERECHO CORRESPONDA.
En el expediente 60/2020, relativo al Procedimiento Judicial No Contencioso sobre Información de Dominio, promoviendo por propio derecho MARÍA LUISA ÁVILA FLORES, en términos del auto de fecha seis de febrero de dos mil veinte, se ordenó publicar el edicto respecto de un inmueble ubicado en Camino a Santiago s/n, Delegación Tecaxic, Municipio de Toluca, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 40.00 metros y colinda con terreno de Socorro Cuadros Moreno; AL SUR.- 40.00 metros que colinda con la carretera Santiago Tecaxic; AL ORIENTE.- 196.00 metros y colinda con el terreno del señor Gerardo Cuadros; AL PONIENTE.- 193.00 metros y colinda con el terreno del señor Salomón Cuadros C.; así mismo hago de su conocimiento que mis actuales colindantes son los siguientes: AL NORTE.- 40.00 metros que colinda con el terreno de la C. Dávila Cuadros Ana Karen; AL SUR.- 40.00 metros que colinda con la carretera Santiago Tecaxic; AL ORIENTE.- 196.00 metros que colinda con el terreno del C. Dávila Cuadros Emilio Raymundo; AL PONIENTE.- 193.00 metros que colinda con el terreno del C. José Felipe de la Luz González; con una superficie aproximada de 7,760.00 metros cuadrados; el cual adquirí en fecha treinta de marzo del dos mil dos. Para acreditar que lo ha poseído con las condiciones exigidas por la ley, hasta el día de hoy de manera pacífica, continua, pública y a título de dueño, así como de buena fe; por lo
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA-XONACATLAN
E D I C T O
AL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO QUE ALEJANDRO ZAGACETA TENORIO.
SE HACE SABER: Que en el expediente radicado en este Juzgado bajo el número 54/2020, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO de INFORMACIÓN DE DOMINIO
promovido por ALEJANDRO ZAGACETA TENORIO.
Quien solicito la INFORMACIÓN DE DOMINIO, por los motivos que dice tener, respecto del predio ubicado en CALLEJÓN NIÑOS HÉROES NÚMERO VEINTE, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE XONACATLÁN, ESTADO DE
MÉXICO, con una superficie de 128.00 m2 (ciento veintiocho metros cuadrados), mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 08.00 metros y colinda con Isaías Romero; Al Sur: 08.25 metros y colinda con Callejón Niños Héroes; Al Oriente: 15.63 metros y colinda con paso de servidumbre, al Poniente: 15.80 metros y colinda con Juan Gutiérrez, Inmueble que no cuenta con Registro en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Lerma.
PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA, HACIENDO SABER A LOS INTERESADOS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO QUE EL SOLICITANTE, PARA EL FIN DE QUE COMPAREZCAN A DEDUCIRLO ANTE ESTE TRIBUNAL. DADO EN EL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LERMA CON RESIDENCIA EN XONACATLÁN, ESTADO DE MÉXICO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LERMA CON RESIDENCIA EN XONACATLAN, ESTADO DE MEXICO, LIC. HUGO MARTÍNEZ JUÁREZ.-RÚBRICA.
VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO VEINTIDOS DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.-DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LERMA CON RESIDENCIA EN XONACATLAN, ESTADO DE MEXICO, LIC. HUGO MARTÍNEZ JUÁREZ.-RÚBRICA.
835.-24 y 27 febrero.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
En el expediente número 61/2020, promovido por CARLOS EDGAR VALDES GUERRERO, en vía de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, sobre
INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto de un inmueble ubicado en PRIVADA SIN NOMBRE EN EL PARAJE DENOMINADO LA JOYA, PERTENECIENTE AL POBLADO DE SAN JUAN TILAPA,
MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: 11.75 metro con Carlos Edgar Valdés Guerrero.
AL SUR: 12.50 metros con Héctor Martínez.
AL ORIENTE: 16.20 metros con Felipe Antonio Muñis Montes de Oca (antes), hoy Margarito Victorio Martínez.
AL PONIENTE: 20.38 metros con privada de 5.00 metros de ancho.
CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 221.67 M2.
Para acreditar, que ha poseído por el tiempo y condiciones de Ley, y se ordena su publicación, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación en esta Ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciéndose saber a quienes se crean con igual o mejor derecho, comparezcan a deducirlo en términos de Ley.
Toluca, Estado de México, 14 de febrero de 2020.-Doy
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA
E D I C T O
En el expediente 360/2019 CARLOS RIVERA MARTÍNEZ, promueve ante este Juzgado el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE
DOMINIO, respecto del inmueble denominado SITLALTEPETITLA 1°, ubicado en calle “Camino al Tejocote” sin número, en la Delegación Los Reyes Acatlixhuayan, en el Municipio de Temamatla, Estado de México, Código Postal 56650, con clave catastral número 018-02-047-10 mismo que tiene una superficie de 4368.78 m2, con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 240.40 metros y colinda CON PROPIEDAD DE HUGO BLANCAS, AL SUR: 233.00 metros y colinda con PROPIEDAD DE JUAN PALOMARES, AL ORIENTE
18.00 metros y colinda con PROPIEDAD DE MARTÍN CRISTALINAS, AL PONIENTE 18.90 metros y colinda con “CAMINO AL TEJOCOTE”.
PARA SU PUBLICACIÓN EDICTOS POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, PUBLICÁNDOLOS TANTO EN LA GACETA DEL GOBIERNO COMO EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA.
DADOS EN AMECAMECA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-DOY FE.
Fecha del acuerdo quince de enero del año dos mil veinte.-Secretario de Acuerdos, LIC. EN D. MARTÍN OMAR ALVA CALDERÓN.-RÚBRICA.
159-B1.- 24 y 27 febrero.
Fe.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, ESTADO DE
MÉXICO, LICENCIADA MÓNICA TERESA GARCÍA RUÍZ.- RÚBRICA.
840.- 24 y 27 febrero.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE IXTLAHUACA
E D I C T O
En el expediente marcado con el número 179/2020, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO,
promovido por GRACIELA, CUADROS SANCHEZ; respecto del inmueble ubicado en DOMICILIO CONOCIDO, SIN NUMERO, BARRIO SAN JUAN, CABECERA MUNICIPAL DE JOCOTITLAN,
MÉXICO; con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:
14.70 METROS CON EVELIA CUADROS SÁNCHEZ; AL SUR:
6.00 METROS CON CALLE RIVA PALACIO Y 9.40 CON ROCIÓ CUADROS SÁNCHEZ; AL ORIENTE: 25.50 METROS CON CALLE PRIVADA; AL PONIENTE: 15.90 METROS CON ROCIÓ CUADROS SÁNCHEZ y 9.60 CON JOSÉ URBINA el predio cuenta con una superficie de 235.00 metros cuadrados. El Juez Segundo Civil de Primera Instancia de este Distrito Judicial de Ixtlahuaca, México, admite la solicitud en vía y forma propuesta y ordeno la publicación de los edictos correspondientes en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y otro de circulación diaria de esta entidad, POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble objeto de las presentes diligencias a fin de que comparezcan a deducir en términos de ley. Se expide en Ixtlahuaca, Estado de México; a día catorce de febrero de dos mil veinte.
VALIDACIÓN: EN CUPLIMIENTO AL AUTO DE SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JORGE CASIMIRO LÓPEZ.-RÚBRICA.
833.-24 y 27 febrero.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O
Por este conducto se hace saber que en los autos del expediente 1375/2019, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO “INFORMACIÓN DE DOMINIO”, promovido
por PLUTARCO CORTEZ ARRAZOLA, respecto del predio denominado RODANCO, ubicado en la Colonia Segunda de la Trinidad de la Cabecera del Municipio de Otumba, Estado de México, que en fecha dieciocho de julio del año dos mil cinco lo adquirió mediante contrato de compraventa, celebrado con ADALBERTO CORTEZ ARRAZOLA, en su carácter de vendedor, siendo esta la causa generadora de su posesión en concepto de propietario, en forma pacífica, pública, continua, de buena fe y a título de propietario, mismo que detentaba las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 29.80 metros y colinda con ANASTACIO FRANCO, actualmente APARICIO FRANCO; AL
NOROESTE.- 15.30 metros y colinda con CARRETERA A SAHAGÚN, AL SURESTE.- 12.55 metros y colinda con CALLE ÁNGEL MARÍA GARIBAY; AL SUROESTE.- 38.00 metros y
colinda con HILARIO ESPINOSA SÁNCHEZ actualmente MARÍA CONCEPCIÓN ESPINOSA FRANCO. Con una superficie de
564.25 metros cuadrados.
SE EXPIDE EL PRESENTE PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS (2) VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES EN EL PERIÓDICO OFICIAL (GACETA DE GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA, EN ESTA CIUDAD DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTE (2020).-DOY FE.-VALIDACIÓN FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO, M. EN D.C. ISMAEL LAGUNAS PALOMARES.-RÚBRICA.
826.-24 y 27 febrero.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O
A QUIEN CORRESPONDA:
MARÍA DE LOS DOLORES PEZA FRAGOSO, por su
propio derecho, bajo el número de expediente 1224/2019 promovió en la vía de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, sobre el
inmueble ubicado en: CALLE PLAZA VIRREINAL NÚMERO SIETE BARRIO SAN MARTÍN PERTENECIENTE A LA CABECERA MUNICIPAL DE TEPOTZOTLÁN, ESTADO DE
MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- en tres secciones la primera 4.25 metros colinda con ANTONIA NORIEGA, la segunda 1.14 metros anteriormente con MARÍA AURORA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ actualmente con VERÓNICA SILVA HERNÁNDEZ; la tercera 14 metros colindaba anteriormente con MARÍA AURORA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y actualmente con VERÓNICA SILVA HERNÁNDEZ; AL SUR.-
18.68 (DIECIOCHO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS) colindaba anteriormente con JOSÉ G. PEZA FRAGOSO y actualmente con MARÍA DE LOS DOLORES PEZA FRAGOSO; AL ORIENTE.- colinda en tres secciones, la primera de 1.9 metros colindaba anteriormente con MARÍA AURORA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ actualmente con VERÓNICA SILVA HERNÁNDEZ, la segunda con 0.56 metros anteriormente con MARÍA AURORA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y actualmente con VERÓNICA SILVA HERNÁNDEZ, la tercera sección de 5.23 metros colindaba anteriormente con JOSÉ G. PEZA FRAGOSO actualmente con ANGÉLICA CASTRO CID DEL PRADO, JOSÉ ARTURO Y DAVID ambos de apellidos PEZA CASTRO, AL PONIENTE.- 8.46 metros colinda con PLAZA VIRREINAL; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE.- 117.78 metros cuadrados (CIENTO DIECISIETE METROS SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS).
Para su publicación dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor circulación en este lugar, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, comparezcan ante éste Tribunal a deducirlo en término de Ley.-Cuautitlán, México, dado a los trece días del mes de enero de dos mil veinte, Licenciada Ruperta Hernández Diego, Segundo Secretario Judicial. En cumplimiento a los autos de fecha diecisiete, veintidós de octubre y dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.-DOY FE.-SECRETARIO.-RÚBRICA.
830.-24 y 27 febrero.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O
MARSELLA GRACIELA Y MARIA ARGELIA AMBAS DE
APELLIDOS GONZALEZ IBARRA, quienes promueven ante este Juzgado, en el expediente marcado con el número 1606/2019, en
DE APELLIDO GONZÁLEZ IBARRA, POR EL ORIENTE: 86.00 MTS. (OCHENTA Y SEIS METROS) COLINDA CON PROPIEDAD DEL SEÑOR PABLO SOLIS BARRIOS, ACTUALMENTE CON FRACCIONAMIENTO LA CONCEPCIÓN Y POR EL PONIENTE: 35.00 MTS. (TREINTA Y CINCO METROS) COLINDA CON PROPIEDAD DEL SEÑOR SOSTENES BARRETO Y ACTUALMENTE CON LAS SEÑORAS MARSELLA GRACIELA Y MARÍA ARGELIA AMBAS DE APELLIDO GONZÁLEZ IBARRA. TENIENDO UNA SUPERFICIE TOTAL DE 6.050.000 (SEIS MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS).
Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" Oficial del Estado de México y en un periódico de circulación diaria esta Ciudad, a fin de que las personas que se crean con mejor derecho comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de Ley. Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinte.-DOY FE.-Se emite en cumplimiento al auto de fecha dieciséis de enero de dos mil veinte, firmando.- SECRETARIO JUDICIAL, LIC. FELISA EDITH CORRO MORALES.-RÚBRICA.
830.-24 y 27 febrero.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O
- - - BEATRIZ RODRIGUEZ LIRA, bajo el expediente número 1377/2019, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación Judicial, mediante Información de Dominio, respecto del inmueble denominado “LA LADERA DE LA LOMA #30”, ubicado en BARRIO DE SAN MIGUEL, MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ACTUALMENTE CAMINO SIN NOMBRE, SIN NUMERO, BARRIO DE SAN MIGUEL, MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, el
cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en
10.00 metros con CAMINO SIN NOMBRE ANTES JOSE ESCALONA, AL SUR: en 10.00 metros con SOTERO DE LA CRUZ, AL ORIENTE: en 10.00 metros con FELIX FLORES y AL PONIENTE: en 10.00 metros con JOSE GALVEZ DE LA CRUZ, con una superficie total aproximada de 10,000.00 metros cuadrados.
Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de Ley. Se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).-Validación del edicto acuerdo de fecha nueve (09) de enero del año dos mil veinte (2020).- Funcionario Licenciada Yeimi Aydee Santiago Guzmán, Secretaria de Acuerdos.-Firma.-Rúbrica.
322-A1.-24 y 27 febrero.
vía del PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO
SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble
denominado: "RANCHO DE LA MORA", DE CALIDAD TEMPORAL DE SEGUNDA, CON DOMICILIO EN CALLE HUITZILOPOCHTLI, SIN NUMERO, DEL POBLADO DE SANTIAGO CUAUTLALPAN, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO
DE TEPOTZOTLAN, ESTADO DE MÉXICO; cuyas medidas y colindancias son:
POR EL NORTE: 100.00 MTS. (CIEN METROS) COLINDA CON ZANJA REGADORA, POR EL SUR: 100.00 MTS. (CIEN METROS) ANTERIORMENTE COLINDABA CON PROPIEDAD DE JUAN BARRETO, ACTUALMENTE CON SEÑORAS MARSELLA GRACIELA Y MARÍA ARGELIA AMBAS
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL-CHIMALHUACAN
E D I C T O
A LOS INTERESADOS:
En los autos del expediente 2260/2019, por auto de fecha el 19 de Diciembre de 2019, dictado por la MAESTRA EN DERECHO LUZ IRENE HERNÁNDEZ ROSAS JUEZ CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCÓYOTL, CON RESIDENCIA EN CHIMALHUACÁN,
MÉXICO admitió a trámite el Procedimiento Judicial No
Contencioso, de (Información de Dominio), promovido por ALMA DELIA DÍAS SANTOS, respecto del inmueble ubicado en: CERRADA AGUSTÍN MELGAR, LOTE 01, MANZANA SIN NÚMERO, BARRIO XOCHIACA, EN EL MUNICIPIO DE
CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 11.50 METROS CON CALLE AGUSTÍN MELGAR, AL SUR: 12.00 METROS CON MARIA ELENA HERNÁNDEZ GAVIÑO, AL ORIENTE 15.00 METROS CON CERRADA AGUSTÍN MELGAR, AL PONIENTE:
15.00 CON CRESCENCIO CASTILLO con una superficie total aproximada de 186.06 metros cuadrados. Señalando como causa generadora de su posesión que con fecha 19 DE MAYO DE 2002, el promovente celebró contrato de compraventa con MARÍA LUCIA SANTOS VALDEZ y desde esa fecha lo ha poseído en forma pacífica, continua, publica, de buena fe e ininterrumpidamente, no se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, no pertenece al régimen Ejidal o comunal y que se encuentra al corriente en el pago del impuesto predial; en consecuencia, se hace saber dicha circunstancia a las personas que se crean con igual o mejor derecho sobre el bien inmueble de mérito, con el objeto de que quien se sienta afectado con el trámite de que se trata se oponga al mismo ante este órgano jurisdiccional Publíquese por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la Gaceta Oficial del Estado de México y en un periódico de circulación diaria en esta Ciudad a saber “EL OCHO COLUMNAS”. Se extiende el 17 DE ENERO DE 2020.-DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación: 19 DE DICIEMBRE 2019.
EXPEDIDO EN CHIMALHUACÁN, MÉXICO, A 17 DE ENERO DE 2020.-DOY FE.-SEGUNDO SECRETARIO, M. EN D. PATRICIA GUERRERO GÓMEZ.-RÚBRICA.
160-B1.- 24 y 27 febrero.
JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION, CON RESIDENCIA EN
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A JUICIO: TRANSPORTES
CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V.: Se hace saber que en los autos del expediente marcado con el número 2754/2019, relativo al Juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por
prestación A) se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a nombre de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES S.A. DE C.V., lo que acredito con el certificado de inscripción original, Con fecha 10 de noviembre del año 2003, adquirí mediante contrato privado de compra-venta de la señora NANCY GABRIELA FRAUSTO RAMOS, el inmueble referido; lo que se justifica con el contrato que agrego en original y desde la fecha de compra-venta he poseído el predio de referencia de forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en calidad de propietaria, circunstancias que les consta a ANGELINA ALONSO ARISPE y LYDIA REYES MARTÍNEZ; asimismo,
ofreció los medios de prueba que a sus intereses convino. En consecuencia, TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A.
DE C.V., deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a la demandada que podrá designar correo electrónico institucional para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso, designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este Juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificará por lista y Boletín Judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que a más tardar cuando conteste la demanda, presente las repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”,
en otro de mayor circulación en Ecatepec, Estado de México y en el Boletín Judicial; fíjese en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación once de noviembre del año dos mil diecinueve.-SECRETARIA DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE ADMINISTRADORA DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, LIC. REBECA MONCADA HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
918.- 27 febrero, 10 y 20 marzo.
ENRIQUE PINEDO MARTÍNEZ, en contra de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V., así como de NANCY
GABRIELA FRAUSTO RAMOS, se dictó auto de fecha once de noviembre del año dos mil diecinueve, se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a través de edictos; por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes términos: el actor reclamó literalmente las siguientes prestaciones: A).- La declaración de haberme convertido en propietaria de una fracción restante de un predio registralmente denominado “QUINTA ZONA DE LA DESECACIÓN DEL LAGO DE TEXCOCO”, UBICADO EN LA MANZANA 35, LOTE 24, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
MÉXICO y actualmente se conoce como CALLE CIRCUITO CÉSAR CAMACHO QUIROZ, MANZANA 6, LOTE 53, COLONIA GRANJAS INDEPENDENCIA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO; mismo
que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 08.00 metros colinda con Calle CIRCUITO CÉSAR CAMACHO QUIROZ; AL SUR: 08.00 metros colinda con Lote 21 y 22; AL ORIENTE: 15.50 metros colinda con Lote 52; AL PONIENTE: 15.50 metros colinda con Lote 54. Con una superficie total de 124.00 metros cuadrados; B).- Como consecuencia la inscripción a mi favor de dicho inmueble en el Instituto de la Función Registral del Estado de México; C).- El pago de gastos y costas que genere este juicio; manifestando sustancialmente como hechos de su pretensión: Que el inmueble descrito en la
JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION, CON RESIDENCIA EN
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A JUICIO: TRANSPORTES
CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V.: Se hace saber que en los autos del expediente marcado con el número 2755/2019, relativo al juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por FRANCISCO MELENDEZ NAVARRO, en contra de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V., así
como de ROSA MARÍA CAMPOS VILLAGÓMEZ, se dictó auto de fecha once de noviembre del año dos mil diecinueve, se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a través de edictos; por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes términos: el actor reclamó literalmente las siguientes prestaciones: A).- La declaración de haberme convertido en propietario de una fracción restante de un predio registralmente denominado "QUINTA ZONA DE LA DESECACIÓN DEL LAGO DE TEXCOCO", UBICADO EN LA MANZANA 35, LOTE 24, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
MÉXICO y actualmente se conoce como CALLE ALFREDO DEL MAZO, MANZANA 10, LOTE 9, COLONIA GRANJAS INDEPENDENCIA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO; mismo que
cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:
07.13 metros colinda con Calle ALFREDO DEL MAZO; AL SUR:
07.70 metros colinda con Lote 16; AL ORIENTE: 15.27 metros colinda con Lote 10; AL PONIENTE: 15.30 metros colinda con Lote 8. Con una superficie total de 113.32 metros cuadrados; B).- Como consecuencia la inscripción a mi favor de dicho inmueble en el Instituto de la Función Registral del Estado de México; C).- El pago de gastos y costas que genere este juicio; manifestando sustancialmente como hechos de su pretensión: Que el inmueble descrito en la prestación A) se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a nombre de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES S.A. DE C.V., lo que acredito con el certificado de inscripción original, Con fecha 3 de octubre del año 2000, adquirí mediante contrato privado de compra-venta de la señora ROSA MARÍA CAMPOS VILLAGÓMEZ, el inmueble referido; lo que se justifica con el contrato que agrego en original y desde la fecha de compra-venta he poseído el predio de referencia de forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en calidad de propietaria, circunstancias que les consta a MARÍA CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ MÁRQUEZ y ANITA MÁRQUEZ BARTOLO; asimismo, ofreció los medios de prueba que a sus intereses convino. En consecuencia, TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V., deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a la demandada que podrá designar correo electrónico institucional para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso, designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este Juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificará por lista y Boletín Judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que a más tardar cuando conteste la demanda, presente las repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”
en otro de mayor circulación en Ecatepec, Estado de México y en el Boletín Judicial, fíjese en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Validación fecha del acuerdo que ordena la publicación once de noviembre del año dos mil diecinueve.-SECRETARIA DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE ADMINISTRADORA DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, LIC. REBECA MONCADA HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
918.- 27 febrero, 10 y 20 marzo.
JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION, CON RESIDENCIA EN
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A JUICIO: TRANSPORTES
CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V.: Se hace saber que en los autos del expediente marcado con el número 2756/2019, relativo al juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por MARÍA CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, en contra de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V., así
como de ROSA MARÍA CAMPOS VILLAGÓMEZ, se dictó auto de
fecha once de noviembre del año dos mil diecinueve, se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a través de edictos; por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes términos: el actor reclamó literalmente las siguientes prestaciones: A).- La declaración de haberme convertido en propietario de una fracción restante de un predio registralmente denominado "QUINTA ZONA DE LA DESECACIÓN DEL LAGO DE TEXCOCO", UBICADO EN LA MANZANA 35, LOTE 24, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
MÉXICO y actualmente se conoce como CALLE CARLOS HANK GONZÁLEZ, MANZANA 7, LOTE 18, COLONIA GRANJAS INDEPENDENCIA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO; mismo que
cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:
14.78 metros colinda con Lote 17; AL SUR: 15.10 metros colinda con Lote 19; AL ORIENTE: 10.40 metros colinda con calle CARLOS HANK GONZÁLEZ; AL PONIENTE: 09.51 metros colinda con Lote 12 y 13. Con una superficie total de 148.80 metros cuadrados; B).- Como consecuencia la inscripción a mi favor de dicho inmueble en el Instituto de la Función Registral del Estado de México; C).- El pago de gastos y costas que genere este juicio; manifestando sustancialmente como hechos de su pretensión: Que el inmueble descrito en la prestación A) se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a nombre de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES S.A. DE C.V., lo que acredito con el certificado de inscripción original, Con fecha 10 de Enero del año 2000, adquirí mediante contrato privado de compra-venta de la señora ROSA MARÍA CAMPOS VILLAGÓMEZ, el inmueble referido; lo que se justifica con el contrato que agrego en original y desde la fecha de compra-venta he poseído el predio de referencia de forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en calidad de propietaria, circunstancias que les consta a FRANCISCO MELENDEZ NAVARRO y DOLORES GUTIÉRREZ ROMERO; asimismo, ofreció los medios de prueba que a sus intereses convino. En consecuencia, TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V., deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a la demandada que podrá designar correo electrónico institucional para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso, designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este Juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificará por lista y Boletín Judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que a más tardar cuando conteste la demanda, presente las repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”
en otro de mayor circulación en Ecatepec, Estado de México y en el Boletín Judicial, fíjese en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Validación fecha del acuerdo que ordena la publicación once de noviembre del año dos mil diecinueve.-SECRETARIA DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE ADMINISTRADORA DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, LIC. REBECA MONCADA HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
918.- 27 febrero, 10 y 20 marzo.
JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION, CON RESIDENCIA EN
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A JUICIO: TRANSPORTES
CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V.: Se hace saber que en los autos del expediente marcado con el número 2757/2019, relativo al juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por ADRIANA SERAFÍN GONZÁLEZ, en contra de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V., así como de LEONILA
GONZÁLEZ JAIMES, se dictó auto de fecha once de noviembre del año dos mil diecinueve, se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a través de edictos; por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes términos: el actor reclamó literalmente las siguientes prestaciones: A).- La declaración de haberme convertido en propietaria de una fracción restante de un predio registralmente denominado "QUINTA ZONA DE LA DESECACIÓN DEL LAGO DE TEXCOCO", UBICADO EN LA MANZANA 35, LOTE 24, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MÉXICO y actualmente se conoce como CALLE CIRCUITO CÉSAR CAMACHO QUIROZ, MANZANA 1, LOTE 9-A, COLONIA GRANJAS INDEPENDENCIA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO; mismo que
cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:
08.70 metros colinda con Lote 8; AL SUR: 08.64 metros colinda con Lote 10; AL ORIENTE: 07.65 metros Calle CIRCUITO CÉSAR CAMACHO QUIROZ; AL PONIENTE: 07.53 metros colinda con Lote 9. Con una superficie total de 66.29 metros cuadrados; B).- Como consecuencia la inscripción a mi favor de dicho inmueble en el Instituto de la Función Registral del Estado de México; C).- El pago de gastos y costas que genere este juicio; manifestando sustancialmente como hechos de su pretensión: Que el inmueble descrito en la prestación A) se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a nombre de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES S.A. DE C.V., lo que acredito con el certificado de inscripción original, Con fecha 15 de Marzo del año 2008, adquirí mediante contrato privado de compra-venta de la señora LEONILA GONZÁLEZ JAIMES, el inmueble referido; lo que se justifica con el contrato que agrego en original y desde la fecha de compra-venta he poseído el predio de referencia de forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en calidad de propietaria, circunstancias que les consta a GISELA AURORA BARRÓN MALDONADO, JACINTA RAMÍREZ SERRANO y LUCIA RAMÍREZ HERNÁNDEZ; asimismo, ofreció los medios de prueba que a sus intereses convino. En consecuencia, TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V., deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a la demandada que podrá designar correo electrónico institucional para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso, designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificará por lista y Boletín Judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que a más tardar cuando conteste la demanda, presente las repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”
en otro de mayor circulación en Ecatepec, Estado de México y en el Boletín Judicial, fíjese en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Validación fecha del acuerdo que ordena la publicación once de noviembre del año dos mil diecinueve.-SECRETARIA DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE ADMINISTRADORA DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, LIC. REBECA MONCADA HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
918.- 27 febrero, 10 y 20 marzo.
JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION, CON RESIDENCIA EN
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A JUICIO: TRANSPORTES
CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V.: Se hace saber que en los autos del expediente marcado con el número 2758/2019, relativo al juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por PASCUAL HERNÁNDEZ VILLALVA, en contra de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V., así
como de ADELINA LÓPEZ, se dictó auto de fecha once de noviembre del año dos mil diecinueve, se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a través de edictos; por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes términos: el actor reclamó literalmente las siguientes prestaciones: A).- La declaración de haberme convertido en propietaria de una fracción restante de un predio registralmente denominado "QUINTA ZONA DE LA DESECACIÓN DEL LAGO DE TEXCOCO", UBICADO EN LA MANZANA 35, LOTE 24, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
MÉXICO y actualmente se conoce como CALLE CIRCUITO CÉSAR CAMACHO QUIROZ, MANZANA 2, LOTE 26, COLONIA GRANJAS INDEPENDENCIA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO; mismo
que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 08.00 metros colinda con Calle CIRCUITO CÉSAR CAMACHO QUIROZ; AL SUR: 08.00 metros colinda con Lote 65 y 66; AL ORIENTE: 15.00 metros colinda con Lote 27; AL PONIENTE: 15.00 metros colinda con Lote 25. Con una superficie total de 120.00 metros cuadrados; B).- Como consecuencia la inscripción a mi favor de dicho inmueble en el Instituto de la Función Registral del Estado de México; C).- El pago de gastos y costas que genere este juicio; manifestando sustancialmente como hechos de su pretensión: Que el inmueble descrito en la prestación A) se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a nombre de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES S.A. DE C.V., lo que acredito con el certificado de inscripción original, con fecha 26 de Septiembre del año 2009, adquirí mediante contrato privado de compra-venta de la señora ADELINA LÓPEZ, el inmueble referido; lo que se justifica con el contrato que agrego en original y desde la fecha de compra-venta he poseído el predio de referencia de forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en calidad de propietaria, circunstancias que les consta a LUCIA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, ADRIANA SERAFÍN GONZÁLEZ y ALEJANDRA
ESCOBAR HARO; asimismo, ofreció los medios de prueba que a sus intereses convino. En consecuencia, TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V., deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a la demandada que podrá designar correo electrónico institucional para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso, designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este Juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificará por lista y
Boletín Judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que a más tardar cuando conteste la demanda, presente las repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”
en otro de mayor circulación en Ecatepec, Estado de México y en el Boletín Judicial, fíjese en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Validación fecha del acuerdo que ordena la publicación once de noviembre del año dos mil diecinueve.-SECRETARIA DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE ADMINISTRADORA DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, LIC. REBECA MONCADA HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
918.- 27 febrero, 10 y 20 marzo.
JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION, CON RESIDENCIA EN
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A JUICIO: TRANSPORTES
CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V.: Se hace saber que en los autos del expediente marcado con el número 2759/2019, relativo al juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por
contados a partir del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a la demandada que podrá designar correo electrónico institucional para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso, designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este Juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificará por lista y Boletín Judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que a más tardar cuando conteste la demanda, presente las repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”
en otro de mayor circulación en Ecatepec, Estado de México y en el Boletín Judicial, fíjese en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Validación fecha del acuerdo que ordena la publicación once de noviembre del año dos mil diecinueve.-SECRETARIA DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE ADMINISTRADORA DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, LIC. REBECA MONCADA HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
918.- 27 febrero, 10 y 20 marzo.
DOLORES GUTIÉRREZ ROMERO, en contra de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V., así
como de LIDIA MARTÍNEZ GARCÍA, se dictó auto de fecha once de noviembre del año dos mil diecinueve, se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a través de edictos; por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes términos: el actor reclamó literalmente las siguientes prestaciones: A).- La declaración de haberme convertido en propietaria de una fracción restante de un predio registralmente denominado "QUINTA ZONA DE LA DESECACIÓN DEL LAGO DE TEXCOCO", UBICADO EN LA MANZANA 35, LOTE 24, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
MÉXICO y actualmente se conoce como CALLE JORGE JIMÉNEZ CANTÚ, MANZANA 4, LOTE 35, COLONIA GRANJAS INDEPENDENCIA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO; mismo que
cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:
08.00 metros colinda con Lote 25; AL SUR: 08.00 metros colinda con calle JORGE JIMÉNEZ CANTÚ; AL ORIENTE: 15.00 metros colinda con Lote 34; AL PONIENTE: 15.00 metros colinda con Lote 36. Con una superficie total de 120.00 metros cuadrados; B).- Como consecuencia la inscripción a mi favor de dicho inmueble en el Instituto de la Función Registral del Estado de México; C).- El pago de gastos y costas que genere este juicio; manifestando sustancialmente como hechos de su pretensión: Que el inmueble descrito en la prestación A) se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a nombre de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES S.A. DE C.V., lo que acredito con el certificado de inscripción original, con fecha 20 de Junio del año 2005, adquirí mediante contrato privado de compra-venta de la señora LIDIA MARTÍNEZ GARCÍA, el inmueble referido; lo que se justifica con el contrato que agrego en original y desde la fecha de compra-venta he poseído el predio de referencia de forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en calidad de propietaria, circunstancias que les consta a CERVANDO LEONEL MARTÍNEZ CÁRDENAS y MARÍA CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ MÁRQUEZ; asimismo, ofreció los medios de prueba que a sus intereses convino. En consecuencia, TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V., deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS,
JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION, CON RESIDENCIA EN
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A JUICIO: TRANSPORTES
CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V.: Se hace saber que en los autos del expediente marcado con el número 2753/2019, relativo al Juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por MARICELA DERAS PÉREZ, en contra de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V., así como de ADRIANA
SERAFÍN GONZÁLEZ, se dictó auto de fecha once de noviembre del año dos mil diecinueve, se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a través de edictos; por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes términos: el actor reclamó literalmente las siguientes prestaciones: A).- La declaración de haberme convertido en propietaria de una fracción restante de un predio registralmente denominado “QUINTA ZONA DE LA DESECACIÓN DEL LAGO DE TEXCOCO”, UBICADO EN LA MANZANA 35, LOTE 24, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MÉXICO y actualmente se conoce como CALLE CIRCUITO CÉSAR CAMACHO QUIROZ, MANZANA 3, LOTE 13, COLONIA GRANJAS INDEPENDENCIA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MÉXICO; mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 08.00 metros colinda con Lote 73; AL SUR: 08.60 metros colinda con Calle CIRCUITO CÉSAR CAMACHO QUIROZ; AL ORIENTE: 14.95
metros colinda con Lote 14; AL PONIENTE: 14.90 metros colinda con Lote 12. Con una superficie total de 123.83 metros cuadrados; B).- Como consecuencia la inscripción a mi favor de dicho inmueble en el Instituto de la Función Registral del Estado de México; C).- El pago de gastos y costas que genere este juicio; manifestando sustancialmente como hechos de su pretensión: Que el inmueble descrito en la prestación A) se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a nombre de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES S.A. DE
C.V., lo que acredito con el certificado de inscripción original, Con
fecha 04 de junio del año 2008, adquirí mediante contrato privado de compra-venta de la señora ADRIANA SERAFÍN GONZÁLEZ, el inmueble referido; lo que se justifica con el contrato que agrego en original y desde la fecha de compra-venta he poseído el predio de referencia de forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en calidad de propietaria, circunstancias que les consta a MÓNICA ÁVILA MATIAS, MARÍA DE LOS ÁNGELES TÉLLEZ
OCHOA y OSCAR MATIAS MEJÍA; asimismo, ofreció los medios de prueba que a sus intereses convino. En consecuencia, TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V., deberá
presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a la demandada que podrá designar correo electrónico institucional para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso, designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este Juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificará por lista y Boletín Judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que a más tardar cuando conteste la demanda, presente las repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”,
en otro de mayor circulación en Ecatepec, Estado de México y en el Boletín Judicial; fíjese en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación once de noviembre del año dos mil diecinueve.-SECRETARIA DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE ADMINISTRADORA DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, LIC. REBECA MONCADA HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
918.- 27 febrero, 10 y 20 marzo.
JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION, CON RESIDENCIA EN
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A JUICIO: TRANSPORTES
CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V.: Se hace saber que en los autos del expediente marcado con el número 2751/2019, relativo al Juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por JUAN MARIO OCAÑA LÓPEZ, en contra de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V., así como de ENID
MAGALI GARCÍA DÍAZ, se dictó auto de fecha once de noviembre del año dos mil diecinueve, se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a través de edictos; por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes términos: el actor reclamó literalmente las siguientes prestaciones: A).- La declaración de haberme convertido en propietario de una fracción restante de un predio registralmente denominado “QUINTA ZONA DE LA DESECACIÓN DEL LAGO DE TEXCOCO”, UBICADO EN LA MANZANA 35, LOTE 24, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
MÉXICO y actualmente se conoce como AVENIDA TOLUCA, MANZANA 2, LOTE 81, COLONIA GRANJAS INDEPENDENCIA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MÉXICO; mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 11.05 metros
colinda con Lote 5 y 6; AL SUR: 11.10 metros colinda con Avenida Toluca; AL ORIENTE: 11.11 metros colinda con Lote 80; AL PONIENTE: 11.07 metros colinda con Lote 82. Con una superficie total de 122.63 metros cuadrados; B).- Como consecuencia la inscripción a mi favor de dicho inmueble en el Instituto de la Función Registral del Estado de México; C).- El pago de gastos y costas que genere este juicio; manifestando sustancialmente como hechos de su pretensión: Que el inmueble descrito en la prestación A) se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a nombre de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES S.A. DE C.V., lo que
acredito con el certificado de inscripción original, Con fecha 20 de junio del año 2000, adquirí mediante contrato privado de compra- venta de la señora ENID MAGALI GARCÍA DIAZ, el inmueble referido; lo que se justifica con el contrato que agrego en original y desde la fecha de compra-venta he poseído el predio de referencia de forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en calidad de propietaria, circunstancias que les consta a TEODORA CRUZ LÓPEZ y ARACELI BOLAÑOS LORA; asimismo, ofreció los medios de prueba que a sus intereses convino. En consecuencia, TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A.
DE C.V., deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a la demandada que podrá designar correo electrónico institucional para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso, designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este Juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificará por lista y Boletín Judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que a más tardar cuando conteste la demanda, presente las repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”,
en otro de mayor circulación en Ecatepec, Estado de México y en el Boletín Judicial; fíjese en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación once de noviembre del año dos mil diecinueve.-SECRETARIA DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE ADMINISTRADORA DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, LIC. REBECA MONCADA HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
918.- 27 febrero, 10 y 20 marzo.
JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION, CON RESIDENCIA EN
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A JUICIO: TRANSPORTES
CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V.: Se hace saber que en los autos del expediente marcado con el número 2750/2019, relativo al Juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por VERÓNICA RANGEL RESENDIZ, en contra de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V., así como de MARTHA
PATRICIA SOTO VELÁZQUEZ, se dictó auto de fecha once de noviembre del año dos mil diecinueve, se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a través de edictos; por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes
términos: el actor reclamó literalmente las siguientes prestaciones: A).- La declaración de haberme convertido en propietaria de una fracción restante de un predio registralmente denominado "QUINTA ZONA DE LA DESECACIÓN DEL LAGO DE TEXCOCO", UBICADO EN LA MANZANA 35, LOTE 24, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
MÉXICO y actualmente se conoce como CALLE CIRCUITO CÉSAR CAMACHO QUIROZ, MANZANA 9, LOTE 2, COLONIA GRANJAS INDEPENDENCIA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO; mismo
que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 08.00 metros colinda con Lote 3; AL SUR: 08.00 metros colinda con Lote 1; AL ORIENTE: 14.49 metros colinda con Valle Amazonas; AL PONIENTE: 14.49 metros colinda con Calle Circuito CÉSAR CAMACHO QUIROZ. Con una superficie total de
115.92 metros cuadrados; B).- Como consecuencia la inscripción a mi favor de dicho inmueble en el Instituto de la Función Registral del Estado de México; C).- El pago de gastos y costas que genere este juicio; manifestando sustancialmente como hechos de su pretensión: Que el inmueble descrito en la prestación A) se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a nombre de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES S.A. DE C.V., lo que acredito con el certificado de inscripción original, Con fecha 07 de octubre del año 1995, adquirí mediante contrato privado de compra-venta de la señora MARTHA PATRICIA SOTO VELÁZQUEZ, el inmueble referido; lo que se justifica con el contrato que agrego en original y desde la fecha de compra-venta he poseído el predio de referencia de forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en calidad de propietaria, circunstancias que les consta a JORGE LÓPEZ LÓPEZ, ANITA MÁRQUEZ BARTOLO y GUADALUPE ORTEGA MUÑOZ; asimismo, ofreció los medios de prueba que a sus intereses convino. En consecuencia, TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V., deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a la demandada que podrá designar correo electrónico institucional para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso, designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este Juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificará por lista y Boletín Judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que a más tardar cuando conteste la demanda, presente las repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”,
en otro de mayor circulación en Ecatepec, Estado de México y en el Boletín Judicial; fíjese en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación once de noviembre del año dos mil diecinueve.-SECRETARIA DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE ADMINISTRADORA DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, LIC. REBECA MONCADA HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
918.- 27 febrero, 10 y 20 marzo.
JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION, CON RESIDENCIA EN
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A JUICIO: TRANSPORTES
CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V.: Se hace saber que en los autos del expediente marcado con el número 2749/2019, relativo al juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por CERVANDO LEONEL MARTÍNEZ CÁRDENAS, en contra de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V., así
como de LIDIA MARTÍNEZ GARCÍA, se dictó auto de fecha once de noviembre del año dos mil diecinueve, se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a través de edictos; por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes términos: el actor reclamó literalmente las siguientes prestaciones: A).- La declaración de haberme convertido en propietario de una fracción restante de un predio registralmente denominado “QUINTA ZONA DE LA DESECACIÓN DEL LAGO DE TEXCOCO”, UBICADO EN LA MANZANA 35, LOTE 24, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
MÉXICO y actualmente se conoce como CALLE ALFREDO DEL MAZO, MANZANA 5, LOTE 24, COLONIA GRANJAS INDEPENDENCIA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO; mismo que
cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:
06.02 metros colinda con Lote 38; AL SUR: 06.02 metros colinda con Calle ALFREDO DEL MAZO; AL ORIENTE: 12.60 metros colinda con Lote 65; AL PONIENTE: 12.50 metros colinda con Lote 23. Con una superficie total de 75.55 metros cuadrados; B).- Como consecuencia la inscripción a mi favor de dicho inmueble en el Instituto de la Función Registral del Estado de México; C).- El pago de gastos y costas que genere este juicio; manifestando sustancialmente como hechos de su pretensión: Que el inmueble descrito en la prestación A) se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a nombre de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES S.A. DE C.V., lo que acredito con el certificado de inscripción original, Con fecha 10 de julio del año 2005, adquirí mediante contrato privado de compra- venta de la señora LIDIA MARTÍNEZ GARCÍA, el inmueble referido; lo que se justifica con el contrato que agrego en original y desde la fecha de compra-venta he poseído el predio de referencia de forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en calidad de propietaria, circunstancias que les consta a DOLORES GUTIÉRREZ ROMERO y FRANCISCA RUIZ CRUZ; asimismo, ofreció los medios de prueba que a sus intereses convino. En consecuencia, TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V., deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a la demandada que podrá designar correo electrónico institucional para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso, designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este Juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificará por lista y Boletín Judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que a más tardar cuando conteste la demanda, presente las repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”,
en otro de mayor circulación en Ecatepec, Estado de México y en el Boletín Judicial; fíjese en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación once de noviembre del año dos mil diecinueve.-SECRETARIA DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE ADMINISTRADORA DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, LIC. REBECA MONCADA HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
918.- 27 febrero, 10 y 20 marzo.
JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION, CON RESIDENCIA
EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A JUICIO: TRANSPORTES
CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V.: Se hace saber que en los autos del expediente marcado con el número 2748/2019, relativo al juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por ANGELINA ALONSO ARISPE, en contra de TRANSPORTES
conteste la demanda, presente las repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”,
en otro de mayor circulación en Ecatepec, Estado de México y en el Boletín Judicial; fíjese en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación once de noviembre del año dos mil diecinueve.-SECRETARIA DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE ADMINISTRADORA DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, LIC. REBECA MONCADA HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
918.- 27 febrero, 10 y 20 marzo.
CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V., así como de MIGUEL
DE LA MORA MEJÍA, se dictó auto de fecha once de noviembre
del año dos mil diecinueve, se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a través de edictos; por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes términos: el actor reclamó literalmente las siguientes prestaciones: A).- La declaración de haberme convertido en propietaria de una fracción restante de un predio registralmente denominado “QUINTA ZONA DE LA DESECACIÓN DEL LAGO DE TEXCOCO”, UBICADO EN LA MANZANA 35, LOTE 24, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MÉXICO y actualmente se conoce como CALLE CIRCUITO CÉSAR CAMACHO QUIROZ, MANZANA 6, LOTE 52, COLONIA GRANJAS INDEPENDENCIA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MÉXICO; mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 08.00 metros colinda con Calle Circuito CESÁR CAMACHO QUIROZ; AL SUR:
08.00 metros colinda con Lote 21 y 22; AL ORIENTE: 15.00 metros colinda con Lote 51; AL PONIENTE: 15.00 metros colinda con Lote 53. Con una superficie total de 120.00 metros cuadrados; B).- Como consecuencia la inscripción a mi favor de dicho inmueble en el Instituto de la Función Registral del Estado de México; C).- El pago de gastos y costas que genere este juicio; manifestando sustancialmente como hechos de su pretensión: Que el inmueble descrito en la prestación A) se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a nombre de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES S.A. DE C.V., lo que acredito con el certificado de inscripción original, Con fecha 20 de junio del año 2000, adquirí mediante contrato privado de compra-venta del señor MIGUEL DE LA MORA MEJÍA, el inmueble referido; lo que se justifica con el contrato que agrego en original y desde la fecha de compra-venta he poseído el predio de referencia de forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en calidad de propietaria, circunstancias que les consta a LYDIA ELIZABETH BAUTISTA ROBLES y ENRIQUE PINEDO MARTÍNEZ; asimismo, ofreció los medios de prueba que a sus intereses convino. En consecuencia, TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V., deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a la demandada que podrá designar correo electrónico institucional para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso, designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este Juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificará por lista y BOLETÍN judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que a más tardar cuando
JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION, CON RESIDENCIA EN
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A JUICIO: TRANSPORTES
CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V.: Se hace saber que en los autos del expediente marcado con el número 2746/2019, relativo al juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por ADRIÁN SERAFÍN BRIONES, en contra de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V., así como de LEONILA
GONZÁLEZ JAIMES, se dictó auto de fecha once de noviembre del año dos mil diecinueve, se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a través de edictos; por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes términos: el actor reclamó literalmente las siguientes prestaciones: A).- La declaración de haberme convertido en propietaria de una fracción restante de un predio registralmente denominado “QUINTA ZONA DE LA DESECACIÓN DEL LAGO DE TEXCOCO”, UBICADO EN LA MANZANA 35, LOTE 24, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MÉXICO y actualmente se conoce como CALLE TIANGUISTENGO, MANZANA 1, LOTE 9, COLONIA GRANJAS INDEPENDENCIA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
MÉXICO; mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 08.70 metros colinda con Lote 8; AL SUR: 08.64 metros colinda con Lote 10; AL ORIENTE: 07.65 metros colinda con Lote 9-A; AL PONIENTE: 07.53 metros colinda con Calle Tianguistengo. Con una superficie total de
66.29 metros cuadrados; B).- Como consecuencia la inscripción a mi favor de dicho inmueble en el Instituto de la Función Registral del Estado de México; C).- El pago de gastos y costas que genere este juicio; manifestando sustancialmente como hechos de su pretensión: Que el inmueble descrito en la prestación A) se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a nombre de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES S.A. DE C.V., lo que acredito con el certificado de inscripción original, Con fecha 15 de marzo del año 2008, adquirí mediante contrato privado de compra-venta de la señora LEONILA GONZÁLEZ JAIMES, el inmueble referido; lo que se justifica con el contrato que agrego en original y desde la fecha de compra-venta he poseído el predio de referencia de forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en calidad de propietaria, circunstancias que les consta a ADRIANA SERAFÍN GONZÁLEZ, JACINTA RAMÍREZ SERRANO y MARÍA DE LA PAZ MALDONADO RÍOS; asimismo, ofreció los medios de prueba que a sus intereses convino. En consecuencia, TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V., deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir
del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a la demandada que podrá designar correo electrónico institucional para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso, designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificará por lista y Boletín Judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que a más tardar cuando conteste la demanda, presente las repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”,
en otro de mayor circulación en Ecatepec, Estado de México y en el Boletín Judicial; fíjese en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación once de noviembre del año dos mil diecinueve.-SECRETARIA DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE ADMINISTRADORA DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, LIC. REBECA MONCADA HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
918.- 27 febrero, 10 y 20 marzo.
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CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V.: Se hace saber que en los autos del expediente marcado con el número 2745/2019, relativo al juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por NANCY LEÓN HERNÁNDEZ, en contra de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V., así como de JOSEFINA
C.V., lo que acredito con el certificado de inscripción original, Con fecha 15 de agosto del año 1999, adquirí mediante contrato privado de compra-venta de la señora JOSEFINA CASTILLO SEGURA, el inmueble referido; lo que se justifica con el contrato que agrego en original y desde la fecha de compra-venta he poseído el predio de referencia de forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en calidad de propietaria, circunstancias que les consta a MARGARITA CAZARES NAVA, PASCUAL HERNÁNDEZ VILLALVA y ADRIANA SERAFÍN GONZÁLEZ;
asimismo, ofreció los medios de prueba que a sus intereses convino. En consecuencia, TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V., deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a la demandada que podrá designar correo electrónico institucional para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso, designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este Juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificará por lista y Boletín Judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que a más tardar cuando conteste la demanda, presente las repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”,
en otro de mayor circulación en Ecatepec, Estado de México y en el Boletín Judicial; fíjese en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación once de noviembre del año dos mil diecinueve.-SECRETARIA DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE ADMINISTRADORA DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, LIC. REBECA MONCADA HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
918.- 27 febrero, 10 y 20 marzo.
CASTILLO SEGURA, se dictó auto de fecha once de noviembre del año dos mil diecinueve, se admitió la demanda y se ordenó su
emplazamiento a través de edictos; por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes términos: el actor reclamó literalmente las siguientes prestaciones: A).- La declaración de haberme convertido en propietaria de una fracción restante de un predio registralmente denominado “QUINTA ZONA DE LA DESECACIÓN DEL LAGO DE TEXCOCO”, UBICADO EN LA MANZANA 35, LOTE 24, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MÉXICO y actualmente se conoce como CALLE CIRCUITO CÉSAR CAMACHO QUIROZ, MANZANA 3, LOTE 30, COLONIA GRANJAS INDEPENDENCIA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MÉXICO; mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 08.00 metros colinda con Lote 56; AL SUR: 08.00 metros colinda con Calle Circuito CESÁR CAMACHO QUIROZ; AL ORIENTE: 15.00
metros colinda con Lote 31; AL PONIENTE: 15.00 metros colinda con Lote 29. Con una superficie total de 120.00 metros cuadrados; B).- Como consecuencia la inscripción a mi favor de dicho inmueble en el Instituto de la Función Registral del Estado de México; C).- El pago de gastos y costas que genere este juicio; manifestando sustancialmente como hechos de su pretensión: Que el inmueble descrito en la prestación A) se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a nombre de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES S.A. DE
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CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V.: Se hace saber que en los autos del expediente marcado con el número 2744/2019, relativo al juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por LUCIA DIAZ SOTO, en contra de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V., así como de GUSTAVO ROJAS
GÓMEZ, se dictó auto de fecha once de noviembre del año dos mil diecinueve, se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a través de edictos; por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes términos: el actor reclamó literalmente las siguientes prestaciones: A).- La declaración de haberme convertido en propietaria de una fracción restante de un predio registralmente denominado “QUINTA ZONA DE LA DESECACIÓN DEL LAGO DE TEXCOCO”, UBICADO EN LA MANZANA 35, LOTE 24, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MÉXICO y actualmente se conoce como CALLE CIRCUITO CÉSAR CAMACHO QUIROZ, MANZANA 3, LOTE 15, COLONIA GRANJAS INDEPENDENCIA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MÉXICO; mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 07.95 metros colinda con Lote 71; AL SUR: 08.00 metros colinda con Calle Circuito CESÁR CAMACHO QUIROZ; AL ORIENTE: 15.00
metros colinda con Lote 16; AL PONIENTE: 15.00 metros colinda con Lote 14. Con una superficie total de 119.51 metros cuadrados; B).- Como consecuencia la inscripción a mi favor de dicho inmueble en el Instituto de la Función Registral del Estado de México; C).- El pago de gastos y costas que genere este juicio; manifestando sustancialmente como hechos de su pretensión: Que el inmueble descrito en la prestación A) se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a nombre de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES S.A. DE
C.V., lo que acredito con el certificado de inscripción original, Con fecha 29 de agosto del año 2012, adquirí mediante contrato privado de compraventa del señor GUSTAVO ROJAS GÓMEZ, el inmueble referido; lo que se justifica con el contrato que agrego en original y desde la fecha de compra-venta he poseído el predio de referencia de forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en calidad de propietaria, circunstancias que les consta a ANDRÉS AÑORVE GUZMÁN, GERARDO FERNÁNDEZ AUSTRIA y MIGUEL ALEJANDRO PÉREZ ÁLVAREZ; asimismo,
ofreció los medios de prueba que a sus intereses convino. En consecuencia, TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A.
DE C.V., deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a la demandada que podrá designar correo electrónico institucional para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso, designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este Juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificará por lista y Boletín Judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que a más tardar cuando conteste la demanda, presente las repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”,
en otro de mayor circulación en Ecatepec, Estado de México y en el Boletín Judicial; fíjese en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación once de noviembre del año dos mil diecinueve.-SECRETARIA DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE ADMINISTRADORA DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, LIC. REBECA MONCADA HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
918.- 27 febrero, 10 y 20 marzo.
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EMPLAZAMIENTO A JUICIO: TRANSPORTES
CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V.: Se hace saber que en los autos del expediente marcado con el número 2804/2019, relativo al juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por MARÍA DE LOS ANGÉLES RIVERA ABAD, en contra de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V., así como de CERVANDO LEONEL MARTÍNEZ CÁRDENAS, se dictó
auto de fecha quince de noviembre del año dos mil diecinueve, se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a través de edictos; por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes términos: el actor reclamó literalmente las siguientes prestaciones: A).- La declaración de haberme convertido en propietaria de una fracción restante de un predio registralmente denominado “QUINTA ZONA DE LA DESECACIÓN DEL LAGO DE TEXCOCO”, UBICADO EN LA MANZANA 35, LOTE 24, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MÉXICO y actualmente se conoce como CALLE ALFREDO DEL MAZO, MANZANA 5, LOTE 30, COLONIA GRANJAS INDEPENDENCIA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
MÉXICO; mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 08.05 metros colinda con Lote 31; AL SUR: 06.88 metros colinda con Calle ALFREDO DEL MAZO; AL ORIENTE: 12.10 metros colinda con Calle IGNACIO PICHARDO PAGAZA; AL PONIENTE: 12.10 metros colinda con Lote 66. Con una superficie total de 90.26 metros cuadrados; B).- Como consecuencia la inscripción a mi favor de dicho inmueble en el Instituto de la Función Registral del Estado de México; C).- El pago de gastos y costas que genere este juicio; manifestando sustancialmente como hechos de su pretensión: Que el inmueble descrito en la prestación A) se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a nombre de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES S.A. DE C.V., lo que
acredito con el certificado de inscripción original, Con fecha 20 de Junio del año 2007, adquirí mediante contrato privado de compra- venta del señor CERVANDO LEONEL MARTÍNEZ CÁRDENAS,
el inmueble referido; lo que se justifica con el contrato que agrego en original y desde la fecha de compra-venta he poseído el predio de referencia de forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en calidad de propietaria, circunstancias que les consta a REYNA RIVERA ABAD y MANUEL HERNÁNDEZ RAMÍREZ; asimismo,
ofreció los medios de prueba que a sus intereses convino. En consecuencia, TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A.
DE C.V., deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a la demandada que podrá designar correo electrónico institucional para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso, designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificará por lista y Boletín Judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que a más tardar cuando conteste la demanda, presente las repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”,
en otro de mayor circulación en Ecatepec, Estado de México y en el Boletín Judicial; fíjese en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación quince de noviembre del año dos mil diecinueve.-SECRETARIA DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE ADMINISTRADORA DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, LIC. REBECA MONCADA HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
918.- 27 febrero, 10 y 20 marzo.
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ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A JUICIO: FRACCIONAMIENTO
AZTECA S.A.: Se hace saber que en los autos del expediente marcado con el número 3031/2019, relativo al juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por MARÍA ALEJANDRA URRUTIA DOMÍNGUEZ, en contra de FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A.
y GILBERTO URRUTIA DOMÍNGUEZ, se dictó auto de fecha dos de diciembre del año dos mil diecinueve, en la que se admitió la demanda, y se ordenó su emplazamiento a través de edictos; por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes términos: el actor reclamó literalmente las siguientes
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”,
en otro de mayor circulación en Ecatepec, Estado de México y en el Boletín Judicial; fíjese en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación dos de diciembre del año dos mil diecinueve.-SECRETARIA DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE ADMINISTRADORA DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, LIC. REBECA MONCADA HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
918.- 27 febrero, 10 y 20 marzo.
prestaciones: A).- La declaración de haberme convertido en propietaria de un lote de un predio Registralmente Denominado
Fraccionamiento Azteca, ubicado en la Manzana 207, Lote 31, Colonia Fraccionamiento Azteca, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México y que actualmente se conoce como Calle Cuauhtémoc, Manzana 207, Lote 31, Colonia Ciudad Azteca, 1ra Sección, perteneciente a el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 15.00 metros colinda con Calzada del Fuego Nuevo; AL SUR: 15.00 metros colinda con Lote 32; AL ORIENTE: 07.95 metros colinda con Calle Cuauhtémoc; AL PONIENTE: 08.00 metros colinda con Lote 01. Con una superficie total de 119.65 metros cuadrados. Como consecuencia, la inscripción a mi favor de dicho inmueble en el Instituto de la Función Registral del Estado de México. El pago de gastos y costas que genere este juicio; manifestando sustancialmente como hechos de su pretensión: 1.- El inmueble descrito en la prestación A).- se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a nombre de Fraccionamiento Azteca S.A. 2.- Con fecha 20 de enero del año 2008 adquirí mediante contrato privado de compra-venta del señor GILBERTO URRUTIA DOMÍNGUEZ, el inmueble referido. 3.- El inmueble descrito en la prestación A), presenta recibo de pago de impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles a nombre de mi vendedor, con Clave Catastral 094 19 207 01 00 0000 Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México. Con número de Recibo CA-19448, con el cual acredito la dirección Actual, Calle Cuauhtémoc, Manzana 207, Lote 31, Colonia Ciudad Azteca, Primera Sección, perteneciente a el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México. 4.- Se exhibe fotografía de la fachada del inmueble. 5.- Se exhibe constancia de identidad expedida por IMEVIS, 6.- Desde la fecha de compraventa he poseído el predio de referencia de forma PACÍFICA, PÚBLICA, CONTINUA, DE BUENA FE Y EN CALIDAD DE PROPIETARIO. Circunstancias
que les constan a los señores REYNA ISABEL GARCÍA HERNÁNDEZ, GUADALUPE LUNA MACIAS y VICTORIA
JUANITA CARRIZOSA JARAMILLO; asimismo, ofreció los medios de prueba que a sus intereses convino. En consecuencia, FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A., deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a la demandada que podrá designar correo electrónico institucional para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso, designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificará por lista y Boletín Judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que a más tardar cuando conteste la demanda, presente las repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN
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- - - GUADALUPE ANTONIO TORRES, por su propio
derecho, bajo el expediente número 142/2020, promueven ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso (Información de Dominio), respecto del inmueble ubicado en CALLE SIN NOMBRE, SIN NÚMERO, PARCELA 621 Z-1 P 2/2, EJIDO DE TEOLOYUCAN, "PARAJE SAN JOSÉ" Y/O EJIDO DE SAN JOSÉ, ACTUALMENTE CALLE SAN JOSÉ LA ERA, LA ERA. SIN NÚMERO, MUNICIPIO DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE
MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en 42.00 metros y colinda con GREGORIO MARTÍNEZ JIMÉNEZ actualmente con MARISELA GONZÁLEZ SÁNCHEZ; AL SUR: en 42.00 metros y colinda con ELODIA ÁLVAREZ SANTIAGO actualmente con ANDRÉS REYES REYES; AL ORIENTE: en 10.00 metros y colinda con CAMINO PÚBLICO actualmente SIN COLINDANTE SE LE CONOCE COMO CALLE
SAN JOSÉ LA ERA; AL PONIENTE: en 10.00 metros y colinda con CAMINO PÚBLICO actualmente SIN COLINDANTE, ES CAMINO PÚBLICO; teniendo una superficie de 420.00 metros cuadrados. Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Cuautitlán, México a los veintiuno (21) días del mes de Febrero del año dos mil veinte (2020).
Validación del edicto. Acuerdo de fecha trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020).-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA ISELA GUTIÉRREZ AVALOS.-RÚBRICA.
351-A1.-27 febrero y 4 marzo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA
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EMPLAZAMIENTO A: ROMANA S. A.
Se hace de su conocimiento que bajo el número de expediente 244/2019, CLAUDIA NIEVES BECERRA PÉREZ,
promueve juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, demandando de ROMANA S.A., las siguientes prestaciones: "A).- Se declare mediante sentencia definitiva que dicte su Señoría que ha operado a mi favor LA USUCAPION respecto del inmueble ubicado en lote 23 manzana 33 poniente Colonia Valle Ceylán, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, inmueble ubicado catastralmente en calle Durango número 181, Colonia
Valle Ceylán Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México lote de terreno el cual cuenta con número de clave catastral 092- 02-358-28-00-0000 Y/O 92235828000000. Predio que tiene una superficie total de 200.00 metros cuadrados en virtud de que la suscrita he poseído el referido inmueble durante más de veinte años en forma pacífica, continua, pública y de buena fe desde el día 22 de febrero de 1996, en concepto de propietaria. B).- La cancelación y tiIdación que se haga en los antecedentes regístrales respeto del inmueble el cual tiene una superficie total de 200.00 metros cuadrados, en el Registro Público de la Propiedad del Distrito de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, antecedentes regístrales que aparecen a favor de ROMANA S.A. inmueble que se encuentra inscrito BAJO LA PARTIDA NÚMERO
282 VOLUMEN 100 LIBRO RIMERO SECCION PRIMERA, ubicado en el lote 23 manzana 33 poniente Colonia Valle Ceylán, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, conocido catastralmente como Calle Durango número 181, Colonia Valle Ceylán Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, inmueble cuyas medidas y colindancias se desprende del certificado de inscripción que se acompaña a este ocurso y que son los siguientes: AL NORTE 20.00 METROS Y LINDA CON LOTE 24, AL SUR 20.00 METROS Y LINDA CON LOTE 22, AL ORIENTE 10.00 METROS Y LINDA CON LOTE UNO, AL PONIENTE 10.00 METROS Y LINDA CON CALLE DURANGO. C).- La inscripción en el Instituto de la Función Registral de Tlalnepantla de Baz, Estado de México de que la suscrita CLAUDIA NIEVES BECERRA PEREZ, es propietaria del inmueble ubicado en lote 23 manzana 33 poniente Colonia Valle Ceylán, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, inmueble conocido catastralmente como Calle Durango número 181, Colonia Valle Ceylán Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, El cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 20.00 METROS Y LINDA CON LOTE 24, AL SUR 20.00 METROS Y LINDA CON LOTE 22, AL ORIENTE 10.00 METROS Y LINDA CON LOTE UNO, AL PONIENTE 10.00 METROS Y LINDA CON CALLE DURANGO terreno que tiene una superficie total de 200.00 metros cuadrados, por haber operado a mi favor la Usucapión, previos los tramites de ley se ordene la inscripción de la sentencia correspondiente con el objeto de que me sirva de título de propiedad."
Por otro lado, mediante auto de fecha (12) doce de febrero de dos mil veinte, la Jueza del conocimiento ordena publicar lo anterior por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación de esta Ciudad "El Rapsoda" y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberán comparecer a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la instaurada en su contra y señale domicilio para oír y recibir notificaciones personales dentro de la Colonia donde se ubica este Tribunal, con el apercibimiento que de no hacerlo, se considerará contestada en sentido negativo y seguirá el juicio en rebeldía, y las notificaciones se realizaran por lista y Boletín Judicial. Además de lo anterior, el Secretario deberá fijar en la puerta de este Recinto Judicial, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación
(12) doce de febrero de dos mil veinte.
Dado en la Ciudad de Tlalnepantla de Baz, Estado de México; por la Maestra en Derecho Civil ALICIA ZANABRIA CALlXTO, Segundo Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia, de Tlalnepantla, Estado de México, a los (17) diecisiete días del mes de febrero del año en curso.-DOY FE.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. C. ALICIA ZANABRIA CALIXTO.-RÚBRICA.
353-A1.-27 febrero, 10 y 20 marzo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
EXPEDIENTE NÚM. 90/2020.
Se le hace saber que IRMA ADRIANA FLORES MORENO, promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INMATRICULACION JUDICIAL, respecto del
terreno denominado "PITZOCOLAL", ubicado en Calle Tomaxco sin número en el Pueblo de la Purificación Tepetitla, Municipio de Texcoco, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 48.00 METROS Y LINDA CON TERESA FELISA HERNANDEZ MIRANDA; AL SUR: 58.00 METROS Y LINDA CON CONCEPCION VELAZQUEZ GOMEZ; AL ORIENTE: 61.00 METROS Y LINDA CON RICARDO ORTIZ Y VELAZQUEZ; y AL PONIENTE: 57.00 METROS Y LINDA CON
JULIA FELIPA ROMERO. Con una superficie total de 3,041.00 TRES MIL CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS; y que lo
adquirió del señor RICARDO ORTIZ Y VELAZQUEZ, por medio de un contrato de compraventa celebrado en fecha cinco de junio del dos mil doce, y que desde esa fecha le entregó la posesión de la mencionada fracción de terreno en calidad de propietario y de forma pacífica, pública, continua y de buena fe.
PUBLÍQUESE POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA.- PARA QUE TERCEROS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO LO DEDUZCAN EN TÉRMINOS DE LEY.-TEXCOCO, MÉXICO A CATORCE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTE (2020).-DOY FE.
Ventilación: fecha que ordena la publicación veintinueve de enero del dos mil veinte.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. JOSEFINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ.-RÚBRICA.
903.-27 febrero y 4 marzo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
EXPEDIENTE NÚM. 64/2020.
Se le hace saber que METZLI MIRANDA CONTRERAS, promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO,
INMATRICULACION JUDICIAL, respecto del terreno denominado "PITZOCOLAL", ubicado en Calle Tomaxco sin número en el Pueblo de la Purificación Tepetitla, Municipio de Texcoco, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 53.00 METROS Y LINDA CON TERESA FELISA HERNANDEZ MIRANDA; AL SUR: 68.00 METROS Y LINDA CON CONCEPCION VELAZQUEZ GOMEZ; AL ORIENTE: 38.00 METROS Y LINDA CON AMELIA ROMERO VELAZQUEZ; y AL PONIENTE: 38.00 METROS Y LINDA CON RICARDO ORTIZ Y
VELAZQUEZ. Con una superficie total de 2,299.00 DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; y
que lo adquirió del señor RICARDO ORTIZ Y VELAZQUEZ, por medio de un contrato de compraventa celebrado en fecha cinco de junio del dos mil doce, y que desde esa fecha le entregó la posesión de la mencionada fracción de terreno en calidad de propietario y de forma pacífica, pública, continua y de buena fe.
PUBLÍQUESE POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA.- PARA QUE TERCEROS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO LO DEDUZCAN EN TÉRMINOS DE LEY. TEXCOCO, MÉXICO A CATORCE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTE (2020).-DOY FE.
Ventilación: fecha que ordena la publicación veinticuatro de enero del dos mil veinte.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. JOSEFINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ.-RÚBRICA.
902.-27 febrero y 4 marzo.
JUZGADO NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-HUIXQUILUCAN
E D I C T O
En los autos del expediente número 788/2019, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INMATRICULACIÓN JUDICIAL (INFORMACIÓN DE DOMINIO)
promovido por JUANA TEODORA MORALES MARTÍNEZ, el Juez Noveno de lo Civil de Tlalnepantla con residencia en Huixquilucan, Estado de México, por auto de fecha diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, ordenó publicar un extracto con los datos de la presente solicitud, relativa a acreditar que mediante contrato de compraventa celebrado el treinta de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, con TEÓFILO PÉREZ PÉREZ, adquirió el predio denominado "LA CUMBRE" ubicado en
AL SUR: 20.80 METROS CON TOMASA HERNÁNDEZ RIVERO.
AL ORIENTE: 11.30 METROS CON ROBERTO ISLAS, ACTUALMENTE LOURDES SÁNCHEZ PINEDA Y/O FAUSTINA SÁNCHEZ PINEDA.
AL PONIENTE: 11.30 METROS CON CALLE CINCO DE FEBRERO.
Teniendo una superficie de 254.00 Metros cuadrados.
SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN.-TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, 24 DE FEBRERO DE 2020.-DOY FE.-TERCER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALICIA APOLINEO FRANCO.-RÚBRICA.
905.-27 febrero y 4 marzo.
CALLE PROLONGACIÓN INDEPENDENCIA, HOY NÚMERO TRES DEL POBLADO DE SANTIAGO YANCUITLALPAN,
MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO; con los
siguientes linderos y medidas: AL NORTE: MIDE 20.60 metros y colinda con propiedad de Héctor Olvera García, AL SUR: MIDE
16.20 metros y colinda con propiedad de Irene Bautista de Avelino, AL ORIENTE: MIDE 7.50 metros y colinda con propiedad de Manuel Villar y AL PONIENTE: MIDE 7.00 y colinda con CALLE INDEPENDENCIA, con una superficie aproximada que da
SRIA. "A".
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
un total de 133.40 metros cuadrado; acto jurídico que le generó su derecho a poseer, ejercitando la posesión a título de dueño y en carácter de propietario, de forma pública, pacífica, continua, y de buena fe, por lo que solicita que mediante sentencia se inscriba ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, correspondiente a los municipios de Naucalpan de Juárez y Huixquilucan, Estado de México. Debiendo publicarse los edictos en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciéndoles saber a quienes se crean con igual o mejor derecho lo deduzcan en términos de ley.-DOY FE.
Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación
17 de diciembre de 2019.-Secretario de Acuerdos, M. EN D. MARÍA ELENA L. TORRES COBÍAN.-RÚBRICA.
900.-27 febrero y 4 marzo.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC
E D I C T O
EN EL EXPEDIENTE 161/2020, RELATIVO AL JUICIO PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, PROMOVIDO POR JULIANA VERGARA HERNÁNDEZ Y/O JULIANA RUFINA VERGARA HERNÁNDEZ RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE CINCO DE FEBRERO, SIN NUMERO, ESQUINA CERRADA HIDALGO, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL LO ADQUIRIÓ EN FECHA CATORCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, EL CUAL ADQUIRIÓ POR MEDIO DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO CON EL SEÑOR FRANCISCO SUÁREZ CORTES QUE LO HA VENIDO POSEYENDO EN FORMA PACIFICA, CONTINUA, PÚBLICA, DE BUENA FE Y A TÍTULO DE DUEÑO, EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS.
AL NORTE: 22.00 METROS CON CERRADA HIDALGO.
EXP: 1561/2009.
SE CONVOCAN POSTORES. PRIMERA ALMONEDA.
En cumplimiento a lo ordenado en autos de veintitrés de enero de dos mil veinte, seis y diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, tengo el honor de remitirle el edicto relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra de ZUÑIGA GARCIA REYNA ERIKA Y JESUS SOLIS ALCANTARA,
con número de expediente 1561/2009, La C. Juez Cuarto de lo Civil de esta Capital señalo las DIEZ HORAS DEL VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO la AUDIENCIA DE REMATE en pública
subasta de PRIMERA ALMONEDA respecto del inmueble ubicado en VIVIENDA EN CONDOMINIO B, LOTE CINCUENTA Y SIETE, DE LA MANZANA VEINTIOCHO, DEL CONJUNTO URBANO DE INTERES SOCIAL DENOMINADO "JOYAS DE CUAUTITLAN " UBICADO EN UNA FRACCION DE LOS EN QUE SE DIVIDIO LA FRACCION DE ANTIGUO CASCO DE LA CORREGIDORA EN EL FRACCIONAMIENTO DE LA "HACIENDA DE JALTIPA Y ANEXAS" QUE ES LA ESQUINA QUE FORMA EL ANTIGUO PUEBLO DE SAN MIGUEL HOY MELCHOR OCAMPO Y EL CAMINO A TULTEPEC, UBICADO EN TERMINOS DEL MUNICIPIO Y DISTRITO DE CUAUTITLAN
ESTADO DE MEXICO", sirviendo como base para el remate, la cantidad de $529,000.00 (QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL
PESOS 00/100 M.N.), cantidad del avalúo rendido al respecto, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad.
PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN POR DOS VECES EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, EN LOS DE LA TESORERÍA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y EN EL PERIÓDICO "DIARIO DE MÉXICO" DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HABILES, Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO.
ASI COMO PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN EN LOS SITIOS DE COSTUMBRE, Y EN LAS PUERTAS DEL JUZGADO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE SIRVA DESIGNAR EL JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLAN ESTADO DE MÉXICO, ADEMÁS CONFORME A LA LEGISLACION DE ESE ESTADO, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HABILES, Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO.- CIUDAD DE MÉXICO A 24 DE ENERO DE 2020.- ATENTAMENTE.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. KARLA VANESA PONCE MERAZ.-RÚBRICA.
898.-27 febrero y 11 marzo.
en el artículo 572 del Código antes citado, gírese atento exhorto con los insertos necesarios al C. JUEZ CIVIL COMPETENTE EN ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de éste Juzgado, proceda a realizar la publicación de los edictos ordenados en los lugares de costumbre, así como en el periódico de mayor circulación de la entidad, el cual deberá designar el Juez exhortado,…” Notifíquese.-
CIUDAD DE MÉXICO, A 07 DE FEBRERO DEL 2020.-C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. JUAN VALTIERRA GARCÍA.-RÚBRICA.
919.-27 febrero.
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
SECRETARIA: “A”.
No. DE EXP.: 1123/2017.
SRIA. "A".
JUZGADO SEPTUAGESIMO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR BANCO DEL BAJÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE EN CONTRA DE VIANEY ALFARO CÁRDENAS, EXPEDIENTE NÚMERO 1123/2017, LA
C. JUEZ INTERINA VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA RAMÍREZ MORFÍN, EN FECHAS TREINTA, CATORCE Y SEITE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, DICTÓ UNOS AUTOS QUE EN SU PARTE CONDUCENTE A LA LETRA DICEN: - - - - -
“…siendo lo correcto: “…CASA SIN NÚMERO OFICIAL DE LA CALLE PASEO DE LOS LAURELES (CATASTRALMENTE IDENTIFICADA COMO CALLE ESPUELAS), Y TERRENO SOBRE EL CUAL ESTA CONSTRUIDA, QUE ES EL LOTE MARCADO CON EL NÚMERO CINCUENTA Y OCHO DE LA MANZANA UNO DEL FRACCIONAMIENTO "LOS LAURELES", MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO TAMBIÉN CONOCIDA COMO CASA S/N. CALLE PASEO DE LOS LAURELES (CATASTRALMENTE IDENTIFICADA COMO CALLE ESPUELAS) LOTE MARCADO CON EL NÚMERO 58, MANZANA 1 DEL FRACCIONAMIENTO “LOS LAURELES”, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE
MÉXICO. ", aclaración que no altera el sentido del proveído en
comento, por lo que éste, pasa a formar parte del mismo,.." -----
OTRO AUTO "…Audiencia de Remate en Primera Almoneda
del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria consistente en CASA SIN NÚMERO OFICIOAL DE LA CALLE PASEO DE LOS LAURELES (CATASTRALMENTE IDENTIFICADA COMO CALLE ESPUELAS), Y TERRENO SOBRE EL CUAL ESTA CONSTRUIDA, QUE ES EL LOTE MARCADO CON EL NÚMERO CINCUENTA Y OCHO DE LA MANZANA NO DEL FRACCIONAMINTO "LOS LAURELES", MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO TAMBIÉN CONOCIDA COMO CASA S/N. CALLE PASEO DE LOS LAURELES (CATASTRALMENTE IDENTIFICADA COMO CALLE ESPUELAS) LOTE MARCADO CON EL NÚMERO 58, MANZANA 1 DEL FRACCIONAMIENTO "LOS LAURELES", MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA NUEVE
DE MARZO DE DOS MIL VEINTE. Siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de la cantidad de
$882,000.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS),
valor de avalúo rendido por el perito designado por la actora, debiendo convocar postores mediante Edictos que se publicarán por UNICA OCASIÓN en los Tableros de Avisos de éste Juzgado, en los de la Tesorería de la Ciudad de México y en el periódico "DIARIO DE MÉXICO", debiendo mediar entre la publicación y la fecha de remate cuando menos cinco días hábiles, atento a lo establecido por el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles. Tomando en consideración que el bien inmueble a rematar se encuentra fuera de ésta jurisdicción, con fundamento
EXP. No. 741/2017.
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT en contra de TOACHE VALADEZ RODRIGO
expediente 741/2017; La C. Juez dictó un auto que a la letra dice:---------------------------------------------------------------------------------
---------------------- AUTO POR CUMPLIMENTAR------------------------
En la Ciudad de México, siendo las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, día y hora
señalados para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en SEGUNDA ALMONEDA, respecto del departamento número
(204) doscientos cuatro, Torre Uno, "Edificio Mimosas" que ocupa y forma parte del Conjunto Residencial denominado "La Realeza", ubicado en el lote dos, número exterior quince, resultante de la división del lote de terreno número ciento veintisiete del paraje de "Loma Cebada" perteneciente a la Ex Hacienda Jesús del Monte, en el Municipio de Huixquilucan, Estado de México; " ” ante la C.
Licenciada DOLORES RODRIGUEZ TORRES, Juez Interina Septuagésimo de lo Civil de esta Ciudad, quien actúa en forma legal en unión de la C. Secretaria de Acuerdos "A", por Ministerio de Ley, Licenciada EUSEBIA ADELINA RICARDEZ GOPAR,
comparece la parte actora por conducto de su apoderada, licenciada ALICIA NUÑEZ DOMINGUEZ, quien se identifica con copia certificada de su cédula profesional número 6452393
expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, que la acredita como licenciada en derecho; documento que concuerda con los rasgos físicos de la compareciente por lo que, la Secretaria de Acuerdos da fe de tener a la vista y en este acto devuelve a su interesado. No comparece la parte demandada, ni persona que legalmente la represente.- A CONTINUACIÓN LA C. JUEZ DECLARA
ABIERTA LA PRESENTE AUDIENCIA. Enseguida la Secretaria da cuenta a la C. Juez con un escrito de ALICIA NUÑEZ DOMINGUEZ, presentado en la oficialía de partes de este juzgado el catorce de enero del presente año.- LA C. JUEZ ACUERDA: Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte actora por conducto de su apoderada, por hechas las manifestaciones que produce, visto su contenido y el resultado de la diligencia practicada por el C. pasante en derecho adscrito a este Juzgado de fecha diez de enero del presente año, como lo solicita, súrtale a la parte demandada la notificación personal ordenada en proveído de fecha veinticinco de octubre del año próximo pasado, y las subsecuentes por Boletín Judicial, atenta a lo dispuesto por los artículos 112 y 113 del Código de Procedimientos Civiles, para todos los efectos legales a que haya lugar.- Enseguida la Secretaria da cuenta a la C. Juez con un escrito de ALICIA NUNEZ DOMINGUEZ y anexos que acompaña, presentado en la oficialía de partes de este Juzgado el quince de enero del presente año.- LA C. JUEZ ACUERDA: Agréguese a
sus autos el escrito de cuenta de la parte actora por conducto de su apoderada, se tiene por exhibida la publicación realizada en el periódico "EL UNIVERSAL" Y EL BOLETÍN JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, si como la GACETA DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MÉXICO, en la fecha que se indica, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo se le tiene exhibiendo el oficio número 73/2020 y exhorto 1510/2019 que remite el secretario de acuerdos del JUZGADO NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN ESTADO DE MÉXICO, debidamente
diligenciado para todos los efectos legales a que haya lugar. Acto seguido, con fundamento en el artículo 578 del Código de Procedimientos Civiles, se procede a revisar escrupulosamente el expediente, previo al inicio del remate, a efecto de verificar las actuaciones en el mismo y hecho que es, toda vez que del mismo se desprende que las publicaciones efectuadas reúnen los requisitos de ley, se procede a la Audiencia de Remate, haciéndose constar que no comparecen postores. En uso de la palabra la parte actora por conducto de su apoderada, manifiesta: Que en virtud de que no comparecen postores a la presente almoneda aun cuando se encuentran debidamente convocados, solicita atentamente y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 579 del Código de Procedimientos Civiles, se otorgue MEDIA HORA de espera, a efecto de verificar si comparecen postores. LA C. JUEZ ACUERDA.- Por hechas las manifestaciones que produce, la parte actora por conducto de su apoderada, como lo solicita y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 579 del Código de Procedimientos Civiles, se procede a otorgar MEDIA HORA de espera a efecto de verificar si comparecen postores a la presente almoneda, en consecuencia, proceda la Secretaría a certificar el término en el cuál inicia y termina dicha espera y hecho que sea se acordará lo conducente. LA SECRETARIA CERTIFICA: Que, siendo las DIEZ HORAS
CON DIEZ MINUTOS del día de la fecha, inicia la media hora de espera concedida y fenece a las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS, del día en que se actúa. LA SECRETARÍA HACE CONSTAR: Que siendo las diez horas con cuarenta y un minutos del día de la fecha en que se actúa, no compareció postor alguno a la presente Audiencia de remate, con lo que se da cuenta a la
C. Juez. En uso de la palabra la parte actora, por conducto de su apoderada, dijo: Que toda vez que no compareció postor alguno a la presente almoneda, por así convenir a los intereses de su representada atentamente solicita se sirva señalar día y hora para que en tercera y publica almoneda y sin sujeción a tipo se saque a remate el inmueble objeto del presente juicio, ordenándose la publicación de los edictos en los sitios de costumbre, haciendo saber a los postores que la base de remate para la segunda almoneda fue por la cantidad de $2'184,000.00 (dos millones ciento ochenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.). LA C. JUEZ ACUERDA.-Por hechas las manifestaciones que produce la compareciente, y toda vez que no compareció postor alguno a la presente Audiencia de Remate en SEGUNDA ALMONEDA, como lo solicita la parte actora por conducto de su apoderada y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 584 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena a sacar a REMATE en TERCERA ALMONEDA, sin sujeción a tipo, haciéndole saber que la postura legal para esta almoneda es la cantidad señalada en la segunda almoneda, que es por $2'184,000.00 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, del departamento número (204) doscientos cuatro, Torre Uno, "Edificio Mimosas" que ocupa y forma parte del Conjunto Residencial denominado "La Realeza", ubicado en el lote dos, número exterior quince, resultante de la división del lote de terreno número ciento veintisiete del paraje de "Loma Cebada" perteneciente a la Ex Hacienda Jesús del Monte, en el Municipio de Huixquilucan, Estado de México; y, por así permitirlo la agenda y las labores de este Juzgado, se señalan las: DIEZ HORAS DEL DIA NUEVE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en TERCERA ALMONEDA, sin sujeción a tipo, debiéndose anunciar la venta en los términos que ordena la legislación aplicable en el lugar de actuación para
convocar postores y por medio de EDICTO que se fijará por UNA SOLA VEZ en los Tableros de Aviso de este Juzgado, en los tableros de Aviso de la Tesorería de la Ciudad de México, así como en el periódico "EL UNIVERSAL", debiendo mediar entre la publicación y la fecha del remate cuando menos un término de CINCO DÍAS HÁBILES, y toda vez que el domicilio del inmueble materia del remate se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de este H. Juzgado, con los insertos necesarios, gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE
HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, a fin de que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva ordenar a quien corresponda se haga la publicación de edictos de remate del inmueble mencionado por UNA SOLA VEZ, en los lugares de costumbre, así como en el periódico que al efecto designe el Juez exhortado, debiendo mediar entre la publicación y la fecha del remate un término de cinco días, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles, concediéndose al Juez exhortado un término de TREINTA DÍAS, para su diligenciación, facultándose al juez exhortado para acordar promociones de la actora tendientes al cumplimiento del presente proveído y póngase a disposición del promovente el exhorto mencionado para su trámite y diligenciación, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.-NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE DEMANDADA. Con lo que
concluyó la presente diligencia, siendo las once horas con cincuenta y cinco minutos del día de la fecha en que se actúa, firmando el que en ella intervino en unión de la C. Licenciada DOLORES RODRIGUEZ TORRES Juez Interina Septuagésimo de lo Civil de esta Ciudad, quien actúa en forma legal con asistencia de la C. Secretaria de Acuerdos "A, por Ministerio de ley, Licenciada EUSEBIA ADELINA RICARDEZ GOPAR, que autoriza y da fe.-DOY FE.-----------------------------------------------------
---------------- AL CALCE DOS RÚBRICAS ILEGIBLES-----------------
PARA SU PUBLICACION POR UNA SOLA VEZ.-Ciudad
de México a 11 de febrero de 2020.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” POR MINISTERIO DE LEY, LIC. EUSEBIA ADELINA RICARDEZ GOPAR.-RÚBRICA.
917.-27 febrero.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA
E D I C T O
En el expediente radicado en este Juzgado bajo; el número 1203/2019, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, por acuerdo de fecha cinco de febrero del dos mil veinte, la C. Juez del conocimiento ordenó emplazar por medio de edictos a la parte demandada MARÍA DEL CARMEN CASTILLO DE CAMACHO,
conocida también con su nombre de soltera como MA. DEL CARMEN CASTILLO SANABRIA a quien se le hace saber que BEATRIZ CEJA MUÑOZ, demanda en la vía ORDINARIO CIVIL y en ejercicio de la acción que le compete las siguientes prestaciones:
I. La declaración por sentencia judicial que sé a consumado la Usucapión a favor del actora BEATRIZ CEJA MUÑOZ, y por ende me he convertido en propietaria sobre el bien inmueble ubicado en las calles de Libertad y Guadalupe Victoria, Barrio Guadalupe, Municipio de San Mateo Atenco, Distrito de Lerma de Villada, México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 102.00 MTS. con Teresa Samaniego; AL SUR: 102.00 MTS. con Epigmenia Sanabria; AL ORIENTE:
16.00 MTS. con calle Libertad: AL PONIENTE: 16.00 MTS. con calle Guadalupe Victoria, con una superficie aproximada de 1,632.00 Metros Cuadrados. Inscrito a favor de la Ciudadana María deI Carmen Castillo de Camacho, bajo el Asiento Número 120-625 A Fojas 74 Volumen XXXV del Libro Primero, Sección Primera, de Fecha 24 de mayo de 1993, Registro Público de la Propiedad del Distrito de Lerma. Ahora por cuestiones de renovación se localiza su inscripción en el Folio Real Electrónico
Número 23746, Oficina Registral Lerma, del Instituto de la Función Pública del Estado de México II. Se orden por parte de Su Señoría al C. Registrador Titular de Oficina Registral de Lerma, Instituto de la Función Registral del Estado de México, la inscripción de la sentencia ejecutoriada del presente juicio en el Folio Real Electrónico Número 23746, la cual servirá como mi título de propiedad en términos del artículo 933, del Código Civil Abrogado para el Estado de México.
Para sustentar lo antes solicitado a su Señoría presento los siguientes:
H E C H O S:
I. Como consta en la Solicitud de Inscripción ante la Oficina Registral de Lerma, que acompaña al presente escrito mediante la inscripción de fecha diecisiete de mayo del año mil novecientos noventa y tres, en la Oficina Registral de Lerma de Villada, México, se encuentra inscrito a favor de la C. MARIA DEL CARMEN CASTILLO DE CAMACHO, el inmueble motivo del presente juicio ubicado en las calles de Libertad y Guadalupe Victoria, Barrio Guadalupe, Municipio de San Mateo Atenco, Distrito de Lerma de Villada, México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 102.00 MTS. con Teresa Samaniego; AL SUR: 102.00 MTS. Con Epigmenia Sanabria; AL ORIENTE: 16.00 MTS. con calle Libertad; AL PONIENTE: 16.00 MTS. con Calle Guadalupe Victoria, con una superficie aproximada de 1,632.00 Metros Cuadrados, bajo el Asiento Número 120-625 A Fojas 74 Volumen XXXV del Libro Primero, Sección Primera, de Fecha 24 de mayo de 1993, Registro Público de la Propiedad del Distrito de Lerma. Ahora por cuestiones de renovación se localiza en el Folio Real Electrónico Número 23746, Oficina Registral Lerma, del Instituto de la Función Pública del Estado de México. II. Así mediante un contrato verbal entre los ciudadanos MARIA DEL CARMEN CASTILLO SANABRIA, en su calidad de VENDEDORA y el C. RAMON CEJA MUÑOZ, en su calidad de COMPRADOR, celebraron contrato de compraventa sobre el bien inmueble motivo del presente juicio ubicado en las calles de Libertad y Guadalupe Victoria, Barrio Guadalupe, Municipio de San Mateo Atenco. Distrito de Lerma de Villada, México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 102.00 MTS. con Teresa Samaniego: AL SUR: 102.00 MTS. con Epigmenia Sanabria, AL ORIENTE:
16.00 MTS. con calle Libertad, AL PONIENTE: 16.00 MTS. con calle Guadalupe Victoria, con una superficie aproximada de 1,632.00 Metros Cuadrados. Inscrito bajo el Asiento Número 120- 625 A Fojas 74 Volumen XXXV del Libro Primero, Sección Primera, de Fecha 24 de mayo de 1993, Registro Público de la Propiedad del Distrito de Lerma. Ahora por cuestiones de renovación se localiza en el Folio Real Electrónico Número 23746, Oficina Registral Lerma, del Instituto de la Función Pública del Estado de México, contrato de compraventa con el cual el C. RAMON CEJA MUÑOZ, adquirió la propiedad y dominio del bien inmueble motivo del presente juicio ante toda la comunidad y ante toda Autoridad Civil Administrativa y Local y no existe constancia alguna que lo contradiga como lo acreditaré en su momento procesal oportuno. III. Posterior a lo anterior mediante la celebración del contrato de compraventa entre el VENDEDOR C. RAMON CEJA MUÑOS y la COMPRADORA C. BEATRIZ CEJA MUÑOZ, en fecha siete (07) de abril del año dos mil uno (2001) adquirí la propiedad y posesión sobre el bien inmueble motivo del presente juicio el ubicado en las calles de Libertad y Guadalupe Victoria, Barrio Guadalupe, Municipio de San Mateo Atenco, Distrito de Lerma de Villada, México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 102.00 MTS. con Teresa Samaniego; AL SUR: 102.00 MTS. con Epigmenia Sanabria; AL ORIENTE: 16.00 MTS. con calle Libertad: AL PONIENTE: 16.00 MTS. con calle Guadalupe Victoria, con una superficie aproximada de 1,632.00 Metros Cuadrados. Inscrito bajo el Asiento Número 120-625 A Fojas 74 Volumen XXXV del Libro Primero, Sección Primera, de Fecha 24 de mayo de 1993, Registro Público de la Propiedad del Distrito de Lerma. Ahora por cuestiones de renovación se localiza en el Folio Real Electrónico
Número 23746, Oficina Registral Lerma, del Instituto de la Función Pública del Estado de México. IV. Expuesto lo anterior es así que de manera inmediata obtuve la posesión material y jurídica por parte del vendedor RAMON CEJA MUÑOZ, sobre el bien inmueble motivo del presente juicio de usucapión y dentro del inmueble inicie la construcción de una bodega techada con patio de servicio la cual en su totalidad la terminé a mediados del mes de diciembre de dos mil uno (2001) empezándola a usar como mi oficina administrativa, área de maquila y producción de productos comerciales (elaboración de salsas caseras) y bodega de productos terminados. V. En lo referente a la posesión en concepto de propietaria de forma pacífica, continua y pública que tengo y mantengo desde la celebración del contrato de compraventa con el C. RAMON CEJA MUÑOZ, en ningún momento me ha sido perturbada por persona o Autoridad alguna y no existe constancia que contravenga lo hoy expresado de mi parte mediante el presente hecho. Para sustentar y dar cumplimiento a los extremos de mi acción y del artículo 932 del Código Civil Abrogado para el Estado de México, acompaño al presente escrito el trámite No. 97756 relativo a la certificación de inscripción expedida por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en donde consta en el folio real electrónico No. 23746 la inscripción del predio motivo del presente juicio de usucapión a favor de la C. MARIA DEL CARMEN CASTILLO DE CAMACHO.
POR LO QUE SE EMPLAZA A LA DEMANDADA PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL EDICTO, FIJANDO LA SECRETARIA UNA COPIA INTEGRA DE LA RESOLUCIÓN, POR TODO EL TIEMPO DE EMPLAZAMIENTO, EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL, APERCIBIÉNDOLE A LA DEMANDADA QUE DE NO COMPARECER POR SI, POR APODERADO O GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLO SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN REBELDÍA HACIÉNDOLE LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES PO LISTA Y BOLETÍN JUDICIAL, PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO. DADO EN EL JUZGADO TERCERO CIVIL DE LERMA, MÉXICO A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO EL DOS MIL VEINTE.-DOY FE.-FECHA DE ACUERDO: 05/02/2020.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LERMA, ESTADO DE MEXICO, LICENCIADA VERONICA MORALES ORTA.-RÚBRICA.
912.-27 febrero, 10 y 20 marzo.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC
E D I C T O
En el expediente 910/2013, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido JOSEFINA MARTINEZ GONZÁLEZ, en contra de FERNANDO ESQUINCA PACHECO y MARÍA DEL CARMEN
CONCEPCIÓN CABALLERO VÁZQUEZ, promovido ante el Juez Quinto Civil de Ecatepec con residencia en Tecámac, Estado de México, en relación con el proveído, de fecha cinco de noviembre de dos mil diecinueve, se ORDENA REQUERIR POR EDICTOS a FERNANDO ESQUINCA PACHECO, para que haga entrega a favor de la actora los departamentos marcados con los números 101, 102, 201, 202, 301 y 302 del Edificio "B", 102, 202, 301 y
302 del edificio "C", del Fraccionamiento denominado "Camino Real I", ubicado en Calle Camino Real número tres (03), Colonia Centro, Municipio de San Juan Teotihuacan, Estado de México,
C.P. 55800, conforme al resolutivo séptimo de la sentencia definitiva de fecha veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, y que en caso de oposición, se procederá a la ejecución de la sentencia EN VIA DE APREMIO, haciéndose uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras, por desobediencia a un mandamiento de la autoridad judicial.
Edictos que contendrán una relación sucinta del presente proveído y que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación en la población donde se haga la citación y en el Boletín Judicial; mismos que se ponen a disposición de la parte actora para que realice sus publicaciones, previa su identificación y toma de razón que por su recibo obre en autos.- Tecámac, Estado de México, a 19 de diciembre de 2019.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALICIA APOLINEO FRANCO.-RÚBRICA.
906.-27 febrero, 10 y 20 marzo.
JUZGADO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O
En el expediente marcado con el número 215/2018, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por JOSE ELIAS TRABULSE YUNES en contra de MARYEM TRABULSE ATALA Y VICTOR ABRAHAM TRABULSE LAMONEDA, se señalan las DIEZ HORAS DEL DOCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE,
para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE del inmueble ubicado en AVENIDA PRESIDENTE JUAREZ 1974, EN LA COLONIA "LA MORA" Y TERRENO QUE OCUPA, RESULTANTE DE LA FUSION DEL DENOMINADO DOÑA TIBURCIA CON LA FRACCION "A", PROVENIENTE DE LA SUBDIVISION DEL PREDIO DENOMINADO "LA MORA" UBICADO EN EL PUEBLO DE SAN JERONIMO TEPETLACALCO EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA,
ESTADO DE MÉXICO con las medidas y colindancias siguientes: Al sur, en diecisiete metros sesenta centímetros, con propiedad que es o fue del señor Arturo Tenorio; al Poniente en treinta centímetros, también con propiedad que es o fue del señor Arturo Tenorio, nuevamente al Sur en veinticinco metros cincuenta y cinco centímetros, con propiedad del señor Arturo Tenorio; al Poniente, en cuarenta y cinco metros cuarenta y siete centímetros, con propiedad que es o fue del Señor Arturo Tenorio; nuevamente al Suroeste, en cuatro tramos: el primero de trece metros cuarenta centímetros, con propiedad que es o fue de la señora Manuel Arias, después de Manuela Sánchez; el segundo de doce metros setenta y seis centímetros; el tercero de seis metros once centímetros y el cuarto de nueve metros dos centímetros, con propiedad que es o fue de Daniel Fuentes y después de Elías Soriano, al Oriente, en cuatro tramos. El primero de veinticinco metros veintisiete centímetros; el segundo de veintiún metros treinta y ocho centímetros; el tercero de treinta y seis metros cuarenta centímetros y el cuarto de cuarenta y tres metros cincuenta centímetros, con propiedad que es o fue del señor Felipe Díaz Arroyo y Calzada Azcapotlzalco, Tlalnepantla, hoy Avenida Presidente Juárez, al Poniente en tres tramos: de treinta y un centímetros, un metro sesenta y un centímetros y cincuenta y cinco centímetros con propiedad que es o fue de Felipe Díaz Arroyo, Manuela Arias y después Manuela Sánchez; al Sur, en dos tramos: de dieciocho metros ochenta y un centímetros, con propiedad de Felipe Díaz Arroyo y en trece metros ochenta centímetros, con propiedad de la Compañía Industrial de Calzado, Sociedad Anónima, cerrado el polígono; CON UNA SUPERFICIE DE CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS SESENTA Y DOS
DECIMETROS debiéndose anunciar su venta en pública almoneda por UNA SOLA VEZ EN EL PERIODICO OFICIAL
"GACETA DEL GOBIERNO" , en el Boletín Judicial y en la tabla de avisos, así como en la puerta del Juzgado, por ser el lugar donde se ubica el inmueble materia de la almoneda de remate y de manera que entre la publicación y la fijación del último edicto y la fecha de remate medie un término que no sea menor de siete días, para ese fin expídanse los edictos correspondientes, EN CONSECUENCIA SE CONVOCAN POSTORES, siendo postura
legal la cantidad de $30,884,000.00 (TREINTA MILLONES
OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100
M.N.), se expiden a los SIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-DOY FE.-Fecha del proveído que ordena la publicación del edicto: VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. ROSA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.-RÚBRICA.
907.-27 febrero.
JUZGADO TRIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
En los autos relativos al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por SALAZAR DOUGLAS CARLOS MAURICIO, en contra de JORGE ALFARO SANCHEZ y ALONSO ALFARO
SANCHEZ, Número de Expediente: 644/2010.- El C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil en la Ciudad de México; dicto auto de fecha: veintinueve de enero del dos mil veinte; que a la letra dice:---------------------------------------------------------------------------------
---------- A su expediente el escrito presentado por la parte actora, se le tiene desahogando la vista ordenada en auto de fecha veinte de enero del año en curso, en los términos a que hace referencia, por tal motivo, se provee lo conducente respecto del oficio que remite la Titular de la Oficina Registral de Toluca, del Instituto de la Función Registral del Estado de México, de la siguiente forma: Tomando en consideración que la dependencia de Gobierno ha dado cumplimiento parcial al requerimiento ordenado en autos, esto sin perjuicio de que dicha dependencia cumpla en su totalidad lo ordenado, esto es le notifique al Notario Público número 51 del Estado de México, a cargo del Licenciado ÁNGEL ANTONIO GUTIÉRREZ YSITA, lo decretado por este Juzgado, se estima que se cuenta con elementos suficientes para continuar con el trámite de este juicio, razón por la cual para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble embargado en el presente juicio, consistente en el Terreno y Obra en Construcción del inmueble ubicado en Calle Emiliano Zapata número 901 Sur, Colonia Llano Grande, Municipio de Metepec, Estado de México, con una superficie de dos mil doscientos cinco metros cuadrados, inmueble que cuenta con autorización para la construcción de un condominio vertical habitacional de tipo medio, en el que se construirán doce departamentos, y que llevará como nombre "Residencial Cacao", se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, por lo cual
se convocan postores por medio de edictos, mismos que deberán fijarse por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días, la última y la fecha de remate igual plazo, los cuales deberán publicarse en la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, en el periódico "Milenio" y en los estrados de este Juzgado, precisándole al público interesado, que el inmueble de referencia fue valuado en la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL
PESOS 00/100 M.N., de acuerdo al dictamen presentado por la perito tercero en discordia, siendo postura legal quien cubra las dos terceras partes de la cantidad antes indicada; igualmente se les precisa a los postores que para poder participar en la diligencia, deberán consignar el diez por ciento de la suma antes indicada, esto es UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTIUN MIL PESOS 00/100 M.N., mediante la exhibición del billete de depósito correspondiente. Toda vez que el inmueble a subastarse se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, proceda a realizar las publicaciones respectivas en los sitios de costumbre, como lo puede ser la Receptoría de Rentas u Oficina de Hacienda Municipal, los Estrados del Juzgado y en un periódico de circulación alta y conocida en el lugar, facultándolo para que acuerde todo tipo de promociones tendientes a dar cumplimiento con el auto de referencia. Todo lo anterior, tiene su base en los artículos 570, 571, 572, 573 y 574 del Código de
Procedimientos Civiles. Respecto de los argumentos hechos valer por la parte demandada en su escrito presentado el veintiocho de enero del dos mil veinte, se desestima, haciendo de su conocimiento, que contrario a sus manifestaciones y como lo señaló la Novena Sala Civil de este Tribunal en sus resoluciones de fecha veintitrés de enero del año en curso, este Juzgador tiene facultades para preservar el inmueble embargado, evitando actos que lejos de abonar en el trámite del presente juicio, produzca confuciones en la identidad del inmueble embargado, como es el caso resulta inconcluso, que la garantía a rematarse se trata de un terreno con construcción, y con los trámites que se ordenó su nulificación, referían la existencia de doce departamentos, los cuales no se ha acreditado en autos que se hubieran terminado.- Notifíquese.-Lo Proveyó y firma el C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil Doctor en Derecho ISAAC ORTIZ NEPOMUCENO, ante la fe del Secretario de Acuerdos "B" Licenciado RAÚL CALVA BALDERRAMA quien autoriza y da fe.-Doy fe.--------------------------
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. RAUL CALVA BALDERRAMA.-RÚBRICA.
909.-27 febrero y 11 marzo.
JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
E D I C T O
NOTIFICACIÓN A: DEIRI CRISTINA PATRICIO MARTINEZ.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha catorce de enero de dos mil veinte, dictado en el expediente 527/2019, que se tramita en este Juzgado, relativo a la Controversia sobre el Estado Civil de las Personas y del Derecho Familiar Pérdida de Patria Potestad, promovido por Petra Pérez Gabino, en representación del menor URIEL ALEXIS REYNOSO PATRICIO, en contra de Uriel Reynoso Pérez y Deiri Cristina Patricio
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
En el expediente número 797/2019, promovido por MANUEL CONTRERAS ARCHUNDIA, en vía de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, sobre
INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto de un inmueble ubicado en CALLE SIN FRENTE A LA VÍA PÚBLICA, SIN NÚMERO, COLONIA JARDINES DE SAN PEDRO, SAN FELIPE TLALMIMILOLPAN, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE
MÉXICO el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 33.00 metro con Mariana Arayath Núñez.
AL SUR: 33.00 metros con Pamela Renee Aguilar
Román.
AL ORIENTE: 8.00 metros con Rancho Santa Rosalía, propiedad de Alberto Mejía Arzate, actualmente con la sucesión representada por su albacea Alberto Alejandro Mejía Damián.
AL PONIENTE: 8.00 metros con calle en proyecto, actualmente privada de Gardenias.
CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 264.00 M2
Para acreditar, que ha poseído por el tiempo y condiciones de ley, y se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación en esta ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciéndose saber a quienes se crean con igual o mejor derecho, comparezcan a deducirlo en términos de ley.-Toluca, Estado de México, 20 de febrero de 2020.-Doy fe.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, LICENCIADA MONICA TERESA GARCIA RUIZ.- RÚBRICA.
915.-27 febrero y 4 marzo.
Martínez, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del
Código de Procedimientos Civiles en vigor, emplácese a Deiri Cristina Patricio Martínez, por medio de edictos que deberán ser publicados por tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico de mayor circulación en el Estado de México y en el Boletín Judicial y fíjese una copia del mismo en la puerta del Juzgado durante el tiempo que dure el emplazamiento, el cual se le reclaman las siguientes presentaciones: A) La pérdida de la patria potestad que ejerce sobre su hijo URIEL ALEXIS REYNOSO PATRICIO..., B) La
guarda y custodia provisional y en su momento definitiva de mi menor nieto URIEL ALEXIS REYNOSO PATRICIO..., C) La
pensión alimenticia correspondiente al 40% CUARENTA POR CIENTO, de los ingresos ordinarios y extraordinarios que reciben los señores Uriel Reynoso Pérez y Deiri Cristina Patricio Martínez, de su fuente laboral, correspondiente a DOS UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DIARIA..., D)
Aseguramiento de dicha pensión en alguna de las formas establecidas por el artículo 4.143 del Código Civil vigente en el Estado de México. Asimismo la señora Deiri Cristina Patricio Martínez deberá de apersonarse en el presente juicio por sí o por apoderado que legalmente lo represente para hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente en el que surta efectos la última notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el juicio en rebeldía, asimismo se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta Ciudad, con el apercibimiento que para el caso de no hacerlo las posteriores notificaciones aún las de carácter personal se le harán por medio de lista y Boletín Judicial.-Se expide en la Ciudad de Metepec, Estado de México, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veinte.-DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LUCIO LOPEZ GARCIA.- RÚBRICA.
916.-27 febrero, 10 y 20 marzo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
En el expediente número 60/2020, promovido por Ivón Monserrat Brito Manjarrez, en vía de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, sobre INFORMACIÓN DE
DOMINIO, para acreditar la posesión a título de propietario, respecto de un inmueble ubicado en CALLEJÓN CONCORDIA, 36, SANTIAGO TLACOTEPEC, TOLUCA, MÉXICO, Toluca
Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: 9.15 METROS CON CALLEJÓN CONCORDIA.
AL SUR: 7.87 METROS CON MARI MARTHA ZARZA CARREÑO.
AL PONIENTE: 10.45 METROS CON AZAEL BENITEZ TELLEZ.
AL ORIENTE: 10.20 METROS CON MARI MARTHA ZARZA CARREÑO.
CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA TOTAL DE 88.00 M2 (OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS).
Para acreditar, que ha poseído por el tiempo y condiciones de ley, y se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación en esta Ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciéndose saber a quienes se crean con igual o mejor derecho, comparezcan a deducirlo en términos de ley.-Toluca, Estado de México, trece de febrero de dos mil veinte.-Doy fe.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, LICENCIADA MÓNICA TERESA GARCÍA RUIZ.-RÚBRICA.
914.-27 febrero y 4 marzo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANCINGO
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A: Alberto Álvarez Villegas, ordenado en el expediente 811/2019, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Usucapión, promovido por CLEMENTE ALBERTO ÁLVAREZ GÓMEZ; en contra de ALBERTO ÁLVAREZ VILLEGAS, respecto de la mitad de un terreno de propiedad particular del inmueble ubicado en la Jurisdicción de la Ex Hacienda de Tepetzingo,
MTS. Y COLINDA CON ANSELMO ALCANTARA SANCHEZ, AL PONIENTE: 10.10 MTS. Y COLINDA CON MARIBEL TREJO PADRON. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 102.01 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y del periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlo.-Lerma, México, a 12 de septiembre del 2019.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, M. en D. GUADALUPE JAQUELINE BAZA MERLOS.-RÚBRICA.
757.-19, 24 y 27 febrero.
perteneciente a este Municipio, terreno que es de labor de temporal de tercera clase, con una superficie de 2,587 m2, (Dos
mil quinientos ochenta y siete metros cuadrados), dentro de los siguientes linderos AL ORIENTE: con un arroyo; AL PONIENTE: con camino que conduce a Tepalcatepec; AL NORTE: Con la otra mitad de terreno vendida a Alberto Álvarez Villegas, y AL SUR: con Pablo Jiménez, camino de por medio, Inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Tenancingo, México, bajo el asiento
106 ciento seis, que consta a fojas seis vuelta, del V quinto, volumen, correspondiente al libro primero, sección primera; Se demandó la Usucapión, por haber adquirido dicho inmueble mediante contrato de compraventa Ad corpus, de fecha doce de noviembre del año dos mil, celebrado con Alberto Álvarez Villegas, y Clemente Alberto Álvarez Gómez, y del cual tiene la posesión desde el doce de noviembre del dos mil, por lo que toda vez, que no se localizó dato que permita localizar el domicilio actual de Alberto Álvarez Villegas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.134, 1.138, 1.165 fracción V, y 1.181, del Código de Procedimientos Civiles en vigor, emplácese al mismo por edictos, mismos que deberán contener una relación sucinta de la demanda, que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en un Diario de mayor circulación y en el Boletín Judicial, siguiendo para la publicación en este último los lineamientos establecidos en la Circular número 31/2010 emitida por el Consejo de la Judicatura del Estado de México, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente día de la última publicación, a contestar la demanda, personalmente o por quien pueda representarlo, y para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones personales dentro de la población donde se ubica este Juzgado, con el apercibimiento para el caso de omisión, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones se le harán en términos de los artículos 1.170 y 1.182, del ordenamiento legal en cita. Fecha en que se ordena el emplazamiento por edictos siete de febrero de dos mil veinte. Dado a los catorce días de febrero de dos mil veinte.- SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. JOSABET GUADARRAMA MENDOZA.-RÚBRICA.
911.-27 febrero, 10 y 20 marzo.
A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE LERMA
E D I C T O
No. DE EXPEDIENTE: 72154/55/2017, El C. JONATHAN
DELGADO ALCANTARA, promueve una Inmatriculación Administrativa, sobre el inmueble ubicado en CALLE CHAMIZAL S/N, BARRIO DE SAN LUCAS, Municipio de SAN MATEO
ATENCO, Estado de México, mide y linda: AL NORTE: 10.10 MTS. Y COLINDA CON CALLE CHAMIZAL, AL SUR: 10.10 MTS. Y COLINDA CON PEDRO SAMANIEGO, AL ORIENTE 10.10
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE CHALCO
E D I C T O S
No. DE EXPEDIENTE: 243960/199/2019, EL C. ALFONSO DÍAZ MARTÍNEZ, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN PREDIO DENOMINADO “TLAIXCO”, UBICADO EN CALLE MATAMOROS S/N EN EL POBLADO DE TENANGO DEL AIRE, MUNICIPIO DE TENANGO DEL AIRE, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 06.00 METROS Y COLINDA CON CALLE MATAMOROS; AL SUR: 06.00 METROS Y COLINDA CON MARCOS DÍAZ OROZCO Y CESARIO DÍAZ OROZCO; AL ORIENTE: 20.00 METROS Y COLINDA CON FRANCISCO GALINDO ZAVALA; AL PONIENTE: 20.00 METROS Y COLINDA CON MANUEL DÍAZ MARTÍNEZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019.- REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ANGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
767.- 19, 24 y 27 febrero.
No. DE EXPEDIENTE: 243958/197/2019, EL C. IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN PREDIO DENOMINADO “EL CRUCERO”, UBICADO EN LIBRAMIENTO AMECAMECA S/N, EN EL POBLADO DE AMECAMECA, MUNICIPIO DE AMECAMECA, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 9.70 METROS CON LIBRAMIENTO AMECAMECA; AL NOROESTE: 11.59 METROS CON CARRETERA A PAHUACAN, AL SUR: 19.50 METROS CON ENRIQUE BORJA; AL ORIENTE:
97.50 METROS CON ÁLVARO GONZÁLEZ GONZÁLEZ; AL PONIENTE: 91.37 METROS CON DELFÍN GONZÁLEZ GONZÁLEZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 1,870.94 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR
CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019.- REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ANGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
767.- 19, 24 y 27 febrero.
No. DE EXPEDIENTE: 243956/196/2019, LA C. REYNA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN PREDIO DENOMINADO “EL CRUCERO”, UBICADO EN CARRETERA A PAHUACAN S/N, EN EL POBLADO DE AMECAMECA, MUNICIPIO DE AMECAMECA, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 50.00 METROS CON CAMINO A AYAPANGO; AL ORIENTE: 44.00 METROS CON CARRETERA A PAHUACAN; AL PONIENTE:
46.00 METROS CON CAMINO REAL. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 934.50 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019.- REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ANGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
767.- 19, 24 y 27 febrero.
No. DE EXPEDIENTE: 241649/179/2019, EL C. MARCO ANTONIO TUFIÑO DURAN, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO “TEZONTLAL JOYACAN”, UBICADO EN LOS LÍMITES DEL PUEBLO DE SAN ANTONIO ZOYATZINGO, MUNICIPIO DE AMECAMECA, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 60.00 METROS CON MANUEL MOTERRUBIO; AL SUR: 60.00 METROS CON FELIPE MARTÍNEZ; AL ORIENTE:
133.00 METROS CON MARCELINA PÉREZ; AL PONIENTE:
108.00 METROS CON MANUEL MONTERRUBIO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 7,230.00 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019.- REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ANGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
767.- 19, 24 y 27 febrero.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE CHALCO
E D I C T O S
No. DE EXPEDIENTE: 241658/181/2019; LA C. FRANCISCA MARÍA VICTORIA CASTRO VALERIANO, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN PREDIO DENOMINADO “XILOC” Y DE LA CASA “COLOXTITLA”, UBICADA EN PASO DE SERVIDUMBRE CON SALIDA A CALLE PROGRESO, MUNICIPIO DE AMECAMECA, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 13.70 METROS CON ESTEBAN DELFINO ROSALES VILLEGAS; AL SUR: 13.40 METROS CON TOMASA MARÍA CLARA CASTRO VALERIANO, CON PASO DE SERVIDUMBRE, CON JOSÉ HUGO CASTRO VALERIANO; AL ORIENTE: 9.20 METROS CON RAÚL ROSAS CÓRDOBA; AL PONIENTE: 9.20 METROS JOSÉ SORIANO HERNÁNDEZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 126.04 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 15 DE ENERO DEL AÑO 2020.- REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
767.-19, 24 y 27 febrero.
No. DE EXPEDIENTE: 243959/198/2019; EL C. DELFÍN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN PREDIO DENOMINADO “EL CRUCERO”, UBICADO EN CARRETERA A PAHUACAN S/N, EN EL POBLADO DE AMECAMECA, MUNICIPIO DE AMECAMECA, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 18.41 METROS CON CARRETERA A PAHUACAN; AL SUR: 20.97 METROS CON ENRIQUE BORJA; AL SUROESTE: 51.66 METROS CON CAMINO REAL; AL ORIENTE: 91.31 METROS CON IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ; AL PONIENTE: 39.61 METROS CON CARRETERA A PAHUACAN. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 2,380.89 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 15 DE ENERO DEL AÑO 2020.- REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
767.-19, 24 y 27 febrero.
No. DE EXPEDIENTE: 241660/182/2019; EL C. PLACIDO RAÚL GONZÁLEZ MARCELO, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN PREDIO DENOMINADO “TLAPALIZOAPA”, UBICADO EN PASO DE SERVIDUMBRE CON SALIDA A PROLONGACIÓN UNIÓN EN EL POBLADO DE AYAPANGO, MUNICIPIO DE AYAPANGO,
ESTADO DE MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE:
15.66 METROS CON SANTIAGO GALICIA; AL SUR: 15.42 METROS CON PASO DE SERVIDUMBRE; AL ORIENTE: 19.82 METROS CON CENOBIO CASTRO; AL PONIENTE: 19.82 METROS CON MAURICIO SOLAR CARMONA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 308.00 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS;
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 15 DE ENERO DEL AÑO 2020.- REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
767.-19, 24 y 27 febrero.
HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO,
ESTADO DE MÉXICO A 15 DE ENERO DEL AÑO 2020.- REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
767.-19, 24 y 27 febrero.
No. DE EXPEDIENTE: 248201/219/2019; EL C. SALVADOR LÓPEZ BELTRÁN, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN PREDIO DENOMINADO “XALE”, UBICADO EN CARRETERA TLALMANALCO SAN RAFAEL S/N, SAN JUAN ATZACUALOYA, MUNICIPIO DE TLALMANALCO, ESTADO DE MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 32.30 METROS CON CARRETERA TLALMANALCO SAN RAFAEL; AL SUR: 35.00 METROS CON SALVADOR LÓPEZ BELTRÁN; AL ORIENTE:
98.50 METROS CON VICTORIANO GONZAGA; AL PONIENTE:
98.40 METROS CON MARINA BELTRÁN. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 3,312.34 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO,
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE CHALCO
E D I C T O S
No. DE EXPEDIENTE: 235718/101/2019; LA C. MARÍA ANASTACIA LÓPEZ MEJÍA, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO “TLAZINTLA”, UBICADO EN CALLE EMILIO CARRANZA No. 12, EN LA POBLACIÓN DE SAN MATEO HUITZILZINGO, MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 7.35 METROS CON EDILBERTO MEZA VALENCIA; AL SUR: 7.80 METROS CON CALLE EMILIO CARRANZA; AL ORIENTE: 36.50 METROS CON ALBERTO RAMOS CASTRO; AL PONIENTE: 36.50 METROS CON SOTERO BAZ ROJAS. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 278.48 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 15 DE ENERO DEL AÑO 2020.- REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
767.-19, 24 y 27 febrero.
ESTADO DE MÉXICO A 15 DE ENERO DEL AÑO 2020.- REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL
COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO”, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.- RÚBRICA.
767.-19, 24 y 27 febrero.
No. DE EXPEDIENTE: 249425/222/2019; LA C. MAGDALENA MASTACHE GÓMEZ, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN PREDIO DENOMINADO “EL CAÑO”, UBICADO EN PASO DE SERVIDUMBRE CON SALIDA A LA CALLE LUIS DONALDO COLOSIO, EN EL POBLADO DE LA CANDELARIA TLAPALA, MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 11.45 METROS CON RICARDO CADENA MARTÍNEZ; AL SUR: 11.45 METROS CON OLGA CADENA MÁRQUEZ; AL ORIENTE: 18.00 METROS CON PASO DE SERVIDUMBRE, SALIDA A CALLE LUIS DONALDO COLOSIO; AL PONIENTE: 18.00 METROS CON ANTONIO TÉLLEZ CADENA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 206.10 METROS CUADRADOS.
No. DE EXPEDIENTE: 250124/225/2019; LA C. PATRICIA LORENA FLORES CORONADO, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN PREDIO DENOMINADO “MANZANOXTITLA”, UBICADO EN LA CALLE PROLONGACIÓN PROGRESO S/N, MUNICIPIO DE AMECAMECA, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 77.00 METROS CON ANASTASIO FLORES M.; AL SUR: 69.00 METROS CON ÁNGEL LÓPEZ DE LA CRUZ Y RAFAEL GUTIÉRREZ FLORES; OTRO SUR: 08.00 METROS CON CALLE PROLONGACIÓN PROGRESO; AL ORIENTE:
20.25 METROS CON MARCOS BANDA; AL PONIENTE: 16.50 METROS CON ANASTASIO FLORES M. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 1,544.21 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS;
HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 28 DE ENERO DEL AÑO 2020.- REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
767.-19, 24 y 27 febrero.
No. DE EXPEDIENTE: 250839/227/2019; EL C. ANYELO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO “EL GAVILLERO”, UBICADO EN LA POBLACIÓN DE TLALMANALCO, MUNICIPIO DE TLALMANALCO, ESTADO DE MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: MIDE 19.00 METROS Y COLINDA CON VEREDA; AL SUR: MIDE 10.00 METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DEL SEÑOR PATRICIO HERNÁNDEZ DÍAZ; AL ORIENTE: MIDE 138.00 METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DEL SEÑOR EUGENIO HERNÁNDEZ DÍAZ; AL PONIENTE: MIDE 102.00 METROS Y COLINDA CON LA PROPIEDAD DE SOCORRO HERNÁNDEZ DÍAZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 1,740.00 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL
No. DE EXPEDIENTE: 251583/238/2019; EL C. MIGUEL ÁNGEL ROSAS DEL ROSARIO, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN PREDIO DENOMINADO “PANUAYA”, UBICADO EN PASO DE SERVIDUMBRE CON SALIDA A CALLEJÓN DEL PARAÍSO NÚMERO 7, BARRIO SANTA CECILIA, EN EL POBLADO DE SAN MATÍAS CUIJINGO, MUNICIPIO DE JUCHITEPEC, ESTADO DE MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE:
09.00 METROS CON ALFREDO ROSAS GARCÍA; AL SUR:
09.00 METROS CON VICTORINA VIRGINIA ROSAS GARCÍA; AL ORIENTE: 20.73 METROS CON PASO DE SERVIDUMBRE; AL PONIENTE: 20.73 METROS CON EMILIANO REFUGIO ROSAS. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 186.57 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 28 DE ENERO DEL AÑO 2020.- REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
767.-19, 24 y 27 febrero.
DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR
CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 28 DE ENERO DEL AÑO 2020.- REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
767.-19, 24 y 27 febrero.
No. DE EXPEDIENTE: 251580/237/2019; EL C. ALFREDO ROSAS GARCÍA, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN PREDIO DENOMINADO “PANUAYA”, UBICADO EN PASO DE SERVIDUMBRE CON SALIDA A CALLE ALLENDE NÚMERO 2, EN EL POBLADO DE SAN MATÍAS CUIJINGO, MUNICIPIO DE JUCHITEPEC, ESTADO DE MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE:
09.00 METROS CON CRISÓFORO ROSAS GARCÍA; AL SUR:
09.00 METROS CON PABLO ROSAS RIVERA; AL ORIENTE:
31.46 METROS CON PASO DE SERVIDUMBRE; AL PONIENTE:
23.46 METROS CON LUIS REFUGIO Y 08.00 METROS JULIÁN CAYETANO REFUGIO ROBLEDO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 281.97 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE CUAUTITLAN NOTIFICACION POR EDICTO
No. DE EXPEDIENTE 364215/36/2017, Con fundamento en el Artículo 25 Fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, en virtud de que se ignora el domicilio del colindante al viento Norte, conocido como LOTE 42, se realiza la notificación por edicto respecto del Expediente 364215/36/2017, a nombre de María de los Remedios Acosta González, quien promueve Inmatriculación Administrativa, respecto del predio ubicado en el paraje conocido con el nombre de “SAN PABLO OTLICA”, Municipio de Tultepec, Estado de México, Distrito Judicial de Cuautitlán, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 14 metros y linda con Lote 42, Al Sur: 14 metros y linda con Lote 40, Al Oriente: 8 metros y linda con calle, Al Poniente: 8 metros y linda con Tranquilino Cervantes. Con una superficie aproximada de 112 metros cuadrados.
El C. Registrador, ordenó su publicación con fundamento en el artículo 25 Fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por una sola vez, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Cuautitlán, Estado de México a 18 de febrero del 2020.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO,
M. EN D.F. MARIA JOSE GALICIA PALACIOS.-RÚBRICA.
325-A1.-24, 27 febrero y 4 marzo.
CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON
DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 28 DE ENERO DEL AÑO 2020.- REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN P. J. MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
767.-19, 24 y 27 febrero.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE CHALCO
E D I C T O
No. DE EXPEDIENTE: 248042/216/2019; EL C. VÍCTOR MANUEL REYNA ORTIZ, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE CERRADA DEL SILENCIO No. 2 TLAPACOYA,
IXTAPALUCA, EN LOS LÍMITES DEL POBLADO DE TLAPACOYA, MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 09.70 METROS CON CERRADA DEL SILENCIO; AL SUR: 09.70 METROS CON LOTE; AL ORIENTE: 14.30 METROS CON LOTE; AL PONIENTE: 14.30 METROS CON LA SRA. JUANA PONCE. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 141.62 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MEXICO A 21 DE ENERO DEL AÑO 2020.- REGISTRADORA PUBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN P.J. MARIA DE LOS ANGELES ROMERO HERNANDEZ.-RÚBRICA.
897.-27 febrero, 4 y 9 marzo.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O S
No. DE EXPEDIENTE: 267809/117/2019, La C. MARIA
EUGENIA MORALES MONTES, promovió inmatriculación
en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 21 de noviembre del año 2019, ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TEXCOCO, MÉXICO, LIC. MARTIN RODRIGUEZ CAMARGO.- RÚBRICA.
896.-27 febrero, 4 y 9 marzo.
No. DE EXPEDIENTE: 269749/121/2019, El C. MOISES
MATA VELAZQUEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre TERRENO UBICADO EN CALLE CERRADA DE FRANCISCO I MADERO MANZANA 1 LOTE 17 PUEBLO DE LA MAGDALENA ATLICPAC, MUNICIPIO DE LA PAZ, DEL ESTADO DE MEXICO. EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE:
9.50 METROS CON RAMON LOPEZ; AL SUR: 9.50 METROS CON CDA. FRANCISCO I MADERO; AL ORIENTE: 12.60 METROS CON ISRAEL MATA VELASQUEZ, AL PONIENTE:
12.60 METROS CON OCTAVIO MATA HERNANDEZ. Con una superficie aproximada de: 120.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 15 de enero del año 2020, ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE TEXCOCO, MÉXICO, LIC. MARTIN RODRIGUEZ CAMARGO.-RÚBRICA.
896.-27 febrero, 4 y 9 marzo.
administrativa, sobre INMUEBLE DE PROPIEDAD PARTICULAR DE LOS LLAMADOS DE COMUN REPARTIMIENTO
DENOMINADO "COAXUSCO", UBICADO EN TERMINOS DE LA POBLACION DE LOS REYES LA PAZ, PERTENECIENTE A ESTE MUNICIPIO, Y DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO. EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE:
10.00 METROS CON ELIAS VAZQUEZ; AL SUR: 10.00 METROS CON CALLE; AL ORIENTE: 25.00 METROS CON ISMAEL LOPEZ ZAVALA; AL PONIENTE: 25.00 METROS CON LIDIA SILVA SOTO. Con una superficie aproximada de: 250.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 21 de noviembre del año 2019, ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TEXCOCO, MÉXICO, LIC. MARTIN RODRIGUEZ CAMARGO.- RÚBRICA.
896.-27 febrero, 4 y 9 marzo.
No. DE EXPEDIENTE: 269207/120/2019, El C. ISRAEL
MATA VELAZQUEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre TERRENO UBICADO EN CALLE CERRADA DE FRANCISCO I MADERO MANZANA 1 LOTE 16 PUEBLO DE LA MAGDALENA ATLICPAC, MUNICIPIO DE LA PAZ, DEL ESTADO DE MÉXICO. EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE:
9.50 METROS CON RAMON LOPEZ; AL SUR: 9.50 METROS CON CDA. FRANCISCO I MADERO; AL ORIENTE: 12.60 METROS CON ISRAEL MATA VELASQUEZ, AL PONIENTE:
12.60 METROS CON MOISES MATA VELAZQUEZ. Con una superficie aproximada de: 120.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 15 de enero del año 2020, ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE TEXCOCO, MÉXICO, LIC. MARTIN RODRIGUEZ CAMARGO.-RÚBRICA.
896.-27 febrero, 4 y 9 marzo.
No. DE EXPEDIENTE: 267440/115/2019, La C. MA.
TERESA PEDRAZA REBOLLAR, promovió inmatriculación administrativa, sobre UN PREDIO DENOMINADO “TEPENEPANTLA, UBICADO EN CDA. PONDEROSA, MARCADO CON EL LOTE 4, DE LA MANZANA 1, DE LA COLONIA TEPENEPANTLA, DEL MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN, ESTADO DE MEXICO. EL CUAL MIDE Y LINDA: NORTE: 7.00 METROS CON PROP PART.; SUR: 7.00 METROS CON CALLE; ORIENTE: 24.00 METROS CON LOTES 1, 2 Y 3; AL PONIENTE: 23.75 METROS CON LOTE 5. Con una
superficie aproximada de: 167.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres
No. DE EXPEDIENTE: 271152/124/2019, El C. ISRAEL
MATA VELAZQUEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre PREDIO DENOMINADO “ATENCO”, TERRENO NUMERO 15, DE LA MANZANA NUMERO UNO, DE LA CALLE 2 CERRADA MADERO, DE LA COL. PBLO. LA MAGDALENA ATLIPAC, MUNICIPIO LA PAZ. EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 9.60 METROS CON RAMON LOPEZ FERNANDEZ; AL SUR: 9.60 METROS CON 2 CDA. DE MADERO; AL ORIENTE:
12.50 METROS CON SILVIA LOPEZ, AL PONIENTE: 12.50 METROS CON ROSA ARIAS. Con una superficie aproximada de:
120.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado
de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 15 de enero del año 2020, ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE TEXCOCO, MÉXICO, LIC. MARTIN RODRIGUEZ CAMARGO.-RÚBRICA.
896.-27 febrero, 4 y 9 marzo.
en su carácter de presuntos herederos de dicha sucesión, exhibiendo las copias certificadas del acta de defunción, acta de matrimonio y de las actas de nacimiento, con las que acreditan su vínculo y entroncamiento, con el autor de la sucesión, así como su derecho a heredar; por lo que hago la presente publicación en términos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
No. DE EXPEDIENTE: 262473/89/2019, La C. ELIA
CORIA PACHECO, promovió inmatriculación administrativa, sobre UN PREDIO DENOMINADO "IXCOTLA" UBICADO EN PRIVADA DE QUIROGA EN EL BARRIO DE SAN PABLO, CHIMALHUACAN, ESTADO DE MEXICO. EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 14.50 METROS Y LINDA CON ALFREDO CORIA PACHECO Y CAMINO PRIVADO; AL SUR: 14.50 METROS Y LINDA CON ROSA ISELA CORIA PACHECO; AL ORIENTE: 15.00 METROS Y LINDA CON PRIVADA DE 3.00 METROS; AL PONIENTE: 15.00 METROS Y LINDA CON
JULIAN CASTILLO. Con una superficie aproximada de: 217.50
2020.
Para publicarse dos veces con un intervalo de siete días. Cuautitlán Izcalli, Estado de México a 30 de enero de
A T E N T A M E N T E
LIC. LILIANA CASTAÑEDA SALINAS.-RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARÍA No. 93
DEL ESTADO DE MÉXICO.
286-A1.-18 y 27 febrero.
METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 15 de enero del año 2020, ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE TEXCOCO, MÉXICO, LIC. MARTIN RODRIGUEZ CAMARGO.-RÚBRICA.
896.-27 febrero, 4 y 9 marzo.
No. DE EXPEDIENTE: 264398/103/2019, El C.
ALEJANDRO SALVADOR MONTALVO, promovió inmatriculación administrativa, sobre UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE LOMA VERDE, MANZANA 2, LOTE 18, COLONIA LOMAS DE CHIMALHUACAN, PERTENECIENTE A ESTE MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN, ESTADO DE MEXICO. EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 15.00 METROS Y COLINDA CON LOTE 19; AL SUR: 15.00 METROS Y COLINDA CON LOTE 17; AL ORIENTE: 08.00 METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA; AL PONIENTE: 08.00 METROS Y COLINDA CON
CALLE. Con una superficie aproximada de: 120.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 15 de enero del año 2020, ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE TEXCOCO, MÉXICO, LIC. MARTIN RODRIGUEZ CAMARGO.-RÚBRICA.
896.-27 febrero, 4 y 9 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 93 DEL ESTADO DE MEXICO CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO
A V I S O N O TA R I A L
Por instrumento 74,179 del volumen número 1,769 de fecha dieciséis de enero del 2020, otorgada ante la suscrita Notaria, se hizo constar el inicio de la sucesión intestamentaria a bienes del señor ADRIÁN JAVIER CHÁVEZ PINEDA, a solicitud de la señora REYNA ISIDRO MENDOZA en su carácter de cónyuge supérstite y de los señores OMAR ALBERTO CHÁVEZ ISIDRO y RAÚL CHÁVEZ ISIDRO, en su calidad de descendientes en primer grado en línea recta del de cujus; todos
NOTARIA PUBLICA NUMERO 30 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Licenciado JORGE ALBERTO GOÑI ROJO, Notario Público Número Treinta del Estado de México, hago saber: que por escritura ante mí número 50,009, de fecha 30 de ENERO de 2020, quedo radicada la sucesión intestamentaría a bienes del señor DEMETRIO MARTINEZ RANGEL, a solicitud de la señora SABINA RANGEL MARTINEZ, por su propio derecho, en su carácter de heredera universal y también en su carácter de albacea, protestando su fiel y leal desempeño, manifestó que procederá a la formación del inventario respectivo.
Publíquese dos veces de 7 en 7 días EN LA GACETA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 30 de enero de
2020.
EL NOTARIO No. 30 DEL ESTADO DE MEXICO.
LIC. JORGE ALBERTO GOÑI ROJO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 30
DEL ESTADO DE MÉXICO.
287-A1.-18 y 27 febrero.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 33 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por instrumento número 34,103 de fecha 28 de enero del 2020, ante mí, los señores LUIS DE LA TORRE MONDRAGÓN, MARÍA DE LOURDES ALEJANDRA DE LA TORRE MONDRAGÓN y RICARDO DE LA TORRE MONDRAGÓN, en
su carácter de únicos y universales herederos, llevaron a cabo la radicación de la sucesión testamentaria a bienes del señor LUIS DE LA TORRE NAVARRO. Asimismo, en dicho instrumento, las personas antes mencionadas, reconocieron la validez del testamento público abierto otorgado por el autor de la sucesión y aceptaron la herencia instituida en su favor. Por último, el señor LUIS DE LA TORRE MONDRAGÓN, aceptó el cargo de albacea de la sucesión testamentaria antes mencionada, manifestando que formulará el inventario correspondiente.
NOTA: EL AVISO ANTES CITADO DEBERÁ SER PUBLICADO DOS OCASIONES CON UN INTERVALO DE SIETE DIAS HÁBILES.
Naucalpan de Juárez, Estado de México a 30 de enero de
2020.
LIC. MARIANA SANDOVAL IGARTÚA.-RÚBRICA.
TITULAR DE LA NOTARÍA 33 DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.
291-A1.-18 y 27 febrero.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 177 DEL ESTADO DE MEXICO IXTLAHUACA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Ixtlahuaca, México, a 11 de Febrero del año 2020.
Yo, Licenciado Bernabé Valdez Contreras, Notario Público 177 del Estado de México, con residencia en el Municipio de Ixtlahuaca; hago saber que por Escritura Pública número 5,242 cinco mil doscientos cuarenta y dos, del Volumen ordinario 76 setenta y seis, otorgada en la notaría a mi cargo, de fecha 10 de Febrero del año 2020, fue consignada la Radicación de la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora MARÍA FÉLIX SALGADO REINA, también conocida como MARÍA FÉLIX SALGADO REYNA y/o JUANA SALGADO REYNA; así como
del señor TIRSO VALENTE DÍAZ MALVAEZ, también conocido con el nombre de VALENTE DÍAZ MALVAEZ, ello a solicitud del señor JESÚS DÍAZ SALGADO, en su carácter de presunto heredero, quien manifestó bajo protesta de decir verdad no tener conocimiento de que además de él exista persona alguna con derecho a heredar.
Lo que hago saber en cumplimiento al artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México en vigor, para su publicación por dos veces con un intervalo de siete en siete días hábiles en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en un diario de circulación nacional.
A T E N T A M E N T E
NOTARIA PUBLICA NUMERO 2 DEL ESTADO DE MEXICO TEXCOCO, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
- - - - - - - - - Por escritura número 25293, del volumen 422, de fecha 18 de Febrero del 2020, otorgada ante la fe del Suscrito Notario, se llevó a cabo la Radicación del Procedimiento Sucesorio Testamentario a Bienes de la señora Ma de los Ángeles Flores Salceda, realizada a solicitud de los señores José Ismael Isauro Velázquez Flores en su calidad de cónyuge supérstite de la de cujus, Amparo Velázquez Flores y Haydee Velázquez Flores en su calidad de hijas, Ismael Ernesto Velázquez Flores en su calidad de albacea e hijo y la señorita Angélica Jazmín Velázquez Flores en su calidad de hija y como Única y Universal Heredera, quienes la radicaron en esta notaria a mi cargo, aceptando el cargo conferido, protestando su fiel y legal desempeño manifestando que procederán a la formación de inventarios y avalúos de los bienes que constituyen el acervo hereditario.
Para su publicación de acuerdo con la Ley, por dos veces de siete en siete días en la Gaceta de Gobierno de la Ciudad de Toluca, México y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.
Texcoco, México, a los 21 de Febrero del 2020. A T E N T A M E N T E.
LICENCIADO SERGIO ROBERTO MAÑÓN DÍAZ.- RÚBRICA.
NOTARIO PÚBLICO NÚM. DOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
LICENCIADO BERNABÉ VALDEZ CONTRERAS.- RÚBRICA.
NOTARIO PÚBLICO 177 DEL ESTADO DE MÉXICO.
709.-17 y 27 febrero.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 33 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por instrumento número 34,104 de fecha 28 de enero del 2020, ante mí, los señores LUIS DE LA TORRE MONDRAGÓN, MARÍA DE LOURDES ALEJANDRA DE LA TORRE MONDRAGÓN y RICARDO DE LA TORRE MONDRAGÓN, en
su carácter de únicos y universales herederos, llevaron a cabo la radicación de la sucesión testamentaria a bienes de la señora ALICIA MONDRAGÓN GONZÁLEZ. Asimismo, en dicho instrumento, las personas antes mencionadas, reconocieron la validez del testamento público abierto otorgado por la autora de la sucesión y aceptaron la herencia instituida en su favor. Por último, el señor LUIS DE LA TORRE MONDRAGÓN, aceptó el cargo de albacea de la sucesión testamentaria antes mencionada, manifestando que formulará el inventario correspondiente.
NOTA: EL AVISO ANTES CITADO DEBERÁ SER PUBLICADO DOS OCASIONES CON UN INTERVALO DE SIETE DIAS HÁBILES.
Naucalpan de Juárez, Estado de México a 30 de enero de
2020.
LIC. MARIANA SANDOVAL IGARTÚA.-RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARÍA 33 DEL ESTADO DE
MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.
292-A1.- 18 y 27 febrero.
901.-27 febrero y 10 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 164 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA DE BAZ, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por instrumento número 17,234, de fecha 7 de febrero de 2020, otorgado ante mí, se hizo constar la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor Luis Urban Portuguez, que conforme a lo dispuesto por el artículo 127 de la Ley del Notariado del Estado de México y los artículos 68 y 69 de su Reglamento, otorgaron como presuntos herederos, los señores Genaro, Cristina, Efrén, Eladio, Salomón, Luis Noé, Enrique Carmelo, Víctor Alberto y Rosalba Alejandra, todos de apellidos Urban Montes, quienes acreditaron su entroncamiento con el De Cujus e hicieron constar el fallecimiento de éste, con las actas relacionadas en el instrumento de mérito, manifestando bajo protesta de decir verdad, que no tienen conocimiento de que exista otra persona con igual o mejor derecho a heredar. En términos del artículo 70 del Reglamento citado, procedo a hacer las publicaciones de ley.
Para hacer dos publicaciones de 7 en 7 días, en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México y en un periódico de circulación nacional.
Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a 10 de febrero del 2020.
LICENCIADO JAIME VÁZQUEZ CASTILLO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO 164 DEL ESTADO DE MÉXICO.
899.-27 febrero y 10 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 158 DEL ESTADO DE MEXICO ATIZAPAN DE ZARAGOZA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
JOSÉ ALFREDO DE LA CRUZ ROBLES, Notario Titular de la Notaría Pública número Ciento Cincuenta y Ocho del Estado de México, HAGO SABER: que por instrumento público número seis mil quinientos sesenta y siete, del libro ciento noventa y uno, de fecha catorce de febrero de dos mil veinte, pasado ante mi fe, hice constar: la denuncia y radicación de la sucesión intestamentaria a bienes de don APOLINAR HERMELINDO MELCHOR ÁNGELES, que otorgaron la señorita NACHIELLI MELCHOR VÁSQUEZ y el señor LUIS FERNANDO MELCHOR
VÁSQUEZ, en su calidad de DESCENDIENTES y todos ellos como PRESUNTOS HEREDEROS de la sucesión mencionada.
Lo que doy a conocer con fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 (setenta) del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Atizapán de Zaragoza, Estado de México a 20 de febrero de 2020.
JOSÉ ALFREDO DE LA CRUZ ROBLES.-RÚBRICA. NOTARIO 158 DEL ESTADO DE MÉXICO.
352-A1.-27 febrero y 10 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 91 DEL ESTADO DE MEXICO NICOLAS ROMERO, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
LIC. MARIA GUADALUPE PEREZ PALOMINO, NOTARIO PUBLICO NUMERO NOVENTA Y UNO DEL ESTADO DE MEXICO, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO SETENTA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MEXICO, HAGO DEL CONOCIMIENTO QUE MEDIANTE INSTRUMENTO NUMERO 42,792, VOLUMEN 942, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2019, PASADA ANTE MI, SE HIZO CONSTAR EL REPUDIO DE DERECHOS HEREDITARIOS QUE HIZO EL SEÑOR JOSE LUIS ARRECHEA BARRERA A FAVOR DEL SEÑOR CARLOS ARRECHEA BARRERA; Y LA RADICACION DE LA SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARIA DEL REFUGIO BARRERA PEREZ Y LA ACEPTACION DE HERENCIA Y DESIGNACION DEL CARGO DE ALBACEA A
Lo antes expuesto con fundamento en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Para su publicación de dos veces de siete en siete días en la Gaceta del Gobierno del Estado de México y en el periódico de mayor circulación del Estado de México.
ATENTAMENTE
LIC. ALEJANDRO AGUNDIS ARIAS.-RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA
NÚMERO 183 DEL ESTADO DE MÉXICO.
355-A1.- 27 febrero y 10 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 80 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Licenciado DANIEL GOÑI DÍAZ, Notario Público No. 80 del Estado de México, hago saber: que por escritura ante mí número 31,006, de fecha 22 de ENERO de 2020, quedó radicada la Sucesión Testamentaria del señor RAÚL ADOLFO GARCÍA TERUEL ROBLES, que otorgan las señoras ANA HAYDEE BELISMELIS VIDES quien acostumbra usar su nombre y es conocida como Ana Haydee Belismelis Belismelis Vides de García Teruel, Graciela María Teruel Belismelis y Claudia María Teruel Belismelis, quienes reconocen la validez del testamento, aceptando la herencia instituida en su favor, y aceptando el cargo de albacea la señora GRACIELA MARÍA TERUEL BELISMELIS y manifestó que procederá a la formación del inventario respectivo.
Lo que se hace constar de conformidad con el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
A T E N T A M E N T E
LIC. DANIEL GOÑI DIAZ.-RÚBRICA.
TECAMACHALCO, EDO. DE MEX., A 30 DE ENERO DE
2020.
Publíquese dos veces de 7 en 7 días
EN LA GACETA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.
357-A1.- 27 febrero y 10 marzo.
SOLICITUD DEL SEÑOR CARLOS ARRECHEA BARRERA, EN SU DOBLE CARÁCTER DE ALBACEA Y HEREDERO, EN EL
QUE ACEPTO EL CARGO DE ALBACEA Y EL NOMBRAMIENTO DE HEREDERO QUE LE FUERA CONFERIDO A SU FAVOR, DECLARANDO QUE PROCEDERA A FORMULAR EL INVENTARIO Y AVALUO DE LOS BIENES DE DICHA SUCESION.
ATENTAMENTE
LIC. MARIA GUADALUPE PEREZ PALOMINO.- RÚBRICA.
354-A1.-27 febrero y 10 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 121 DEL ESTADO DE MEXICO
TEJUPILCO, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Tejupilco, Estado de México, febrero de 2020.
Licenciado FRANCISCO ARCE ARELLANO, Notario Público interino 121 del Estado de México, con residencia en Tejupilco, con fundamento en los artículos 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 66, 68, 69 y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago saber:
NOTARIA PUBLICA NUMERO 183 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por instrumento número 768, de fecha 28 de enero del año 2020, otorgado ante la fe del suscrito Notario, se radicó la Sucesión Testamentaria a bienes del señor LUIS EMILIO LOUSTALOT LAPOSSE, a solicitud de la señora MARÍA ANA SAUCEDO MESTER en su carácter de única y universal heredera y albacea.
Que mediante escritura 22,647 (veintidós mil seiscientos cuarenta y siete), volumen número 307 (trescientos siete), de fecha catorce de febrero de dos mil veinte, se hizo constar la RADICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUCESORIO
INTESTAMENTARIO, a bienes del señor MANUEL RAMÍREZ ALMAZÁN, también conocido como MANUEL RAMÍREZ, a petición del señor JUAN MANUEL RAMÍREZ CONTRERAS, como descendiente en primer grado del de cujus, quien manifestó en dicho acto su consentimiento para llevar a cabo la referida sucesión ante el suscrito Notario, en virtud de ser mayor de edad y de no existir controversia alguna.
Para su publicación por dos veces, con un intervalo de siete días hábiles.
LICENCIADO FRANCISCO ARCE ARELLANO.- RÚBRICA.
NOTARIO PÚBLICO INTERINO No. 121 DEL ESTADO DE MÉXICO.
913.-27 febrero y 10 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 10 DEL ESTADO DE MEXICO CHALCO, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
LILIANA MENDOZA HERRERA, Notaria Pública número
10 diez, con residencia, en Calle Benito Juárez No. 9 nueve, Colonia Salitrería, Código Postal 56600, y Correo Electrónico notariadiez@prodigy.net.mx, de Chalco, México, Hago Constar:
RACHEL PEDRAZA HERRERA, LEONARDO DANIEL MARTÍNEZ PEDRAZA y ELIÁS EMMANUEL MARTÍNEZ
PEDRAZA, declaran la Sucesión Intestamentaria, a bienes de ALFREDO MARTÍNEZ VANEGAS, según Escritura número 48,775 CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y
CINCO, del Volumen Ordinario número 991 NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, de fecha 18 dieciocho del mes de febrero del año 2020 dos mil veinte.
Señalando las 11:00 once horas del día 3 tres del mes de abril del año 2020 dos mil veinte, para recibir la testimonial.
Publíquese en delación a la herencia, por 2 dos ocasiones de 7 siete en 7 siete días, en los Periódicos, Oficial del Estado de México, y uno de Circulación Nacional.
ATENTAMENTE
LIC. LILIANA MENDOZA HERRERA.-RÚBRICA. (MEHL-7804097I5).
910.-27 febrero y 10 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 80 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Licenciado DANIEL GOÑI DÍAZ, Notario Público No. 80 del Estado de México, hago saber: que por escritura ante mí número 31,013, de fecha 28 de ENERO de 2020, quedó radicada la Sucesión Testamentaria del señor LUIS NAPOLEÓN RUBALCAVA Y ROSAS, quien fue conocido y acostumbró usar su nombre como Luis Napoleón Rubalcava Rosas (sin la “y” entre sus apellidos) que otorga a la señora MARÍA PEÑAFIEL Y SÁNCHEZ, quien reconoció la validez del testamento, aceptando, la herencia instituida en su favor así como el cargo de albacea y manifestó que procederá a la formación del inventario respectivo.
Lo que se hace constar de conformidad con el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
A T E N T A M E N T E
LIC. DANIEL GOÑI DIAZ.-RÚBRICA.
358-A1.-27 febrero y 10 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 139 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por escritura pública número 13,427 (DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTE) del volumen 309 (TRESCIENTOS
NUEVE), del Protocolo Ordinario a mi cargo, de fecha DIECINUEVE de DICIEMBRE del dos mil DIECINUEVE, se hace constar Ante Mí la RADICACIÓN DE SUCESIÓN TESTAMENTARIA del Señor CARLOS ISAIAS RUIZ SALAZAR,
a solicitud de la señora GUADALUPE RAMIREZ CARBAJAL, así mismo la señora GUADALUPE RAMIREZ CARBAJAL ACEPTÓ LA HERENCIA INSTITUIDA EN SU FAVOR y la señora GABRIELA VERENICE RUIZ RAMIREZ ACEPTÓ LA HERENCIA EN SU CARÁCTER DE LEGATARIA, así como EL
CARGO DE ALBACEA, quedándole formalmente discernido, protestando su fiel y leal desempeño, manifestando que formulará el inventario y el avalúo de los bienes dejados por el Autor de la Sucesión.
Para su publicación dos veces, de siete en siete días, para los efectos del artículo 13 del Código Civil Federal.
Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 17 de enero de 2020.
LICENCIADA ARABELA OCHOA VALDIVIA.-RÚBRICA. NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 139
DEL ESTADO DE MÉXICO.
908.-27 febrero y 10 marzo.
FE DE ERRATAS
DEL AVISO NOTARIAL 111-B1, ESCRITURA NÚMERO 47773- 913, PROMOVIDO POR EL LICENCIADO JUAN CARLOS PALAFOX VILLALVA, PUBLICADO LOS DÍAS 11 Y 20 DE FEBRERO DE 2020, EN EL ENCABEZADO.
DICE: | DEBE DECIR: |
NOTARIA PUBLICA NUMERO 15 DEL ESTADO DE MEXICO, TEXCOCO, MEXICO | NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 16 DEL ESTADO DE MÉXICO, TEXCOCO, MÉXICO |
ATENTAMENTE
Publíquese dos veces de 7 en 7 días, EN LA GACETA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.
TECAMACHALCO, EDO. DE MEX., A 30 DE ENERO DE
ADAMIRSA RODRÍGUEZ CAMACHO
JEFA DEL DEPARTAMENTO DEL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”
(RÚBRICA).
2020.
“2020. AÑO DE LAURA MÉNDEZ DE CUENCA; EMBLEMA DE LA MUJER MEXIQUENSE”
E D I C T O
TLALNEPANTLA, MÉXICO A 13 DE FEBRERO DE 2020.
QUE EN FECHA 07 DE FEBRERO DE 2020, LA C. MARIA DEL ROSARIO CAMACHO UGALDE, EN SU CARÁCTER DE TITULAR REGISTRAL, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 626, DEL VOLUMEN 1637, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 1974, RELATIVA A LA INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO VIVIENDA NÚMERO SIETE, LOTE NÚMERO SIETE DEL AGRUPAMIENTO NÚMERO UNO DEL ANDADOR SEIS EDIFICADA SOBRE EL CONDOMINIO IDENTIFICADO COMO “CONDOMINIO DOS” RESULTANTE DE LA LOTIFICACIÓN DE LA MANZANA DOS QUE A SU VEZ RESULTÓ DE LA SUBDIVISIÓN DEL LOTE DOS RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DE LA FRACCIÓN UNO, DE LA EXHACIENDA “LA ENCARNACIÓN”, COMERCIUALMENTE CONOCIDO Y REGISTRADO ANTE LA “SHF” COMO “CIUDAD CAMPESTRE”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE 6.94 ML CON CASA 8 DEL LOTE 8, DEL AGRUPAMIENTO 1 DEL CONDOMINIO 2, DE LA MANZANA 2; AL ORIENTE 6.03 ML CON ANDADOR 6 DEL AGRUPAMIENTO 1 DEL CONDOMINIO 2, DE LA MANZANA 2; AL SUR 6.94 ML CON ANDADOR 6 DEL AGRUPAMIENTO 1 DEL CONDOMINIO 2, DE LA MANZANA 2; AL SURPONIENTE 4.26 ML CON LOTE 19 DEL AGRUPAMIENTO 1 DEL CONDOMINIO 2, DE LA MANZANA 2; AL NORPONIENTE 4.20 ML CON LOTE 18 DEL AGRUPAMIENTO 1 DEL CONDOMINIO 2, DE LA MANZANA 2, CON UNA SUPERFICIE DE 50.79 METROS CUADRADOS. INMUEBLE QUE EN DICHA INSCRIPCIÓN SE ENCUENTRA REGISTRADO EN FAVOR DE MARIA DEL ROSARIO CAMACHO UGALDE. ANTECEDENTE REGISTRAL QUE AL INTERIOR DE ESTA OFICINA SE ENCUENTRA EXTRAVIADO, EN CONSECUENCIA EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.
ATENTAMENTE
C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO
LIC. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ (RÚBRICA).
299-A1.-19, 24 y 27 febrero.
“2020. AÑO DE LAURA MÉNDEZ DE CUENCA; EMBLEMA DE LA MUJER MEXIQUENSE”
E D I C T O
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 17 de enero de 2020.
Que en fecha 16 de enero de 2020, el Licenciado Eduardo Garduño García Villalobos, Titular de la Notaria No. 135 de la Ciudad de México, solicito a la Oficina Registral de Naucalpan, del Instituto de la Función Registral la Reposición de la Partida número 294, volumen 101, Libro Primero, Sección Primera, respecto del lote número cuarenta y cinco de la
manzana doscientos cincuenta y cinco del Fraccionamiento Ciudad Satélite, Distrito de Tlalnepantla, el Estado de México,- -
- -Superficie de doscientos cincuenta metros cuadrados, - - - y los siguientes linderos: AL SUR-ORIENTE: en diez metros
con la Calle de Juan Escutia, vía pública de su ubicación; AL SUR-PONIENTE: en veinticinco metros, con el lote
número cuarenta y seis; - - - - AL NOR-PONIENTE: en diez metros, con el lote marcado con el número once; y AL
NOR-ORIENTE: en veinticinco metros, con el lote número cuarenta y cuatro antecedente registral que por el
deterioro en el que se encuentra, la C. Registradora dio entrada a la solicitud y ordenó la reposición de la partida, así como la publicación en Gaceta del Gobierno y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber que si existe algún derecho que lesione a un tercero que comparezca a deducirlo, lo anterior en términos del artículo 92 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de México.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ATENTAMENTE
REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO
M. EN D. DULCE MARÍA ZAMORA TAFOLLA (RÚBRICA).
302-A1.-19, 24 y 27 febrero.
“2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar, El Caudillo del Sur.”
E D I C T O
TLALNEPANTLA, MÉXICO A 28 DE AGOSTO DE 2019.
QUE EN FECHA 21 DE AGOSTO DE 2019, LA C. MARIA ISABEL URBINA MARTINEZ, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA NUMERO PARTIDA 92, DEL VOLUMEN 104, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 1966, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO COMO LOTE 10 DE LA MANZANA 27, DEL FRACCIONAMIENTO “LOMA BONITA” UBICADO EN EL PUEBLO DE SANTA CECILIA, MUNICIPIO Y DISTRITO DE TLALNEPANTLA ESTADO DE MEXICO. CON UNA SUPERFICIE DE 104.55 METROS CUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS AL NORTE 7.50 METROS CON PROPIEDAD PARTICULAR; AL SUR: 9.50 METROS CON CALLE; AL ESTE: 10.10 METROS CON LOTE 11; AL OESTE 14.50 METROS CON LOTE 9. REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE FORTUNATO REYES HERNANDEZ, ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.
ATENTAMENTE
C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO
LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ. (RÚBRICA).
304-A1.- 19, 24 y 27 febrero.
“2020. AÑO DE LAURA MÉNDEZ DE CUENCA; EMBLEMA DE LA MUJER MEXIQUENSE”
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
LA C. MIXTZIN AMEYALLI MOLINA BARRERA, solicito ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1 Volumen 150 Libro Primero, Sección Primera, de fecha 03 de abril de 1971, mediante folio de presentación No. 2886/2019.
REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA. No. 14,689, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 1970.- OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. FERNANDO VELASCO DAVALOS, NOTARIO NUMERO DOS DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION DE LOS TERRENOS PROPIEDAD DE LA MISMA LA LISTA DE LOTES Y MANZANAS QUE SE COMPONEN EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “AZTECA”.- OTORGADA POR: EL SEÑOR NORBERTO KANNER TEICHMAR EN SU CALIDAD DE GERENTE DE FRACCIONAMIENTO AZTECA.
EN EL ENTENDIMIENTO DE QUE LA REPOSICION ES SOLAMENTE POR EL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO AZTECA, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. LOTE 40, MANZANA 515, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORTE: 16.00 M CON LOTE 39.
AL SUR: 16.00 M CON LOTE 41.
AL ORIENTE: 8.00 M CON CALLE TIZAPAN. AL PONIENTE: 8.00 M CON LOTE 10.
SUPERFICIE DE: 128.00 M2
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. A 28 de enero de 2020.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC
326-A1.-24, 27 febrero y 4 marzo.
“2020. AÑO DE LAURA MÉNDEZ DE CUENCA; EMBLEMA DE LA MUJER MEXIQUENSE”
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
EL C. MIGUEL ÁNGEL MOLINA BARRERA, solicito ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1 Volumen 150 Libro Primero, Sección Primera, de fecha 03 de abril de 1971, mediante folio de presentación No. 2887/2019.
REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA. No. 14,689, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 1970.- OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. FERNANDO VELASCO DAVALOS, NOTARIO NUMERO DOS DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION DE LOS TERRENOS PROPIEDAD DE LA MISMA LA LISTA DE LOTES Y MANZANAS QUE SE COMPONEN EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “AZTECA”.- OTORGADA POR: EL SEÑOR NORBERTO KANNER TEICHMAR EN SU CALIDAD DE GERENTE DE FRACCIONAMIENTO AZTECA.
EN EL ENTENDIMIENTO DE QUE LA REPOSICION ES SOLAMENTE POR EL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO AZTECA, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. LOTE 39, MANZANA 515, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORTE: 16.00 M CON LOTE 38.
AL SUR: 16.00 M CON LOTE 40.
AL ORIENTE: 8.00 M CON CALLE TIZAPAN. AL PONIENTE: 8.00 M CON LOTE 9.
SUPERFICIE DE: 128.00 M2
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. A 29 de enero de 2020.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.
327-A1.-24, 27 febrero y 4 marzo.
“2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar, El Caudillo del Sur”
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
LA C. MARÍA DE LA LUZ CORREA DE CASTILLO Y/O MARÍA DE LA LUZ CORREA SALINAS,
solicito ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 247, Volumen 345, Libro Primero Sección Primera, de fecha 06 de junio de 1977, mediante folio de presentación No. 2031/2019.
QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: UBICADO EN FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS SECCION V, MUNICIPIO DE ECATEPEC,
PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 45,512, VOLUMEN NÚMERO MCDXLII, DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 1974. PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO LIC. ALFONSO ROMAN NUMERO 134 DE MEXICO, D. F.- EN LA QUE CONSTA LOTIFICACION DE LA “SECCION V”, DEL FRACCIONAMIETO JARDINES DE MORELOS, EN ECATEPEC DE MORELOS, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO. EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MEXICO AUTORIZO LA LOTIFICACION DEL “FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS” POR ACUERDO DE 30 DE ENERO DE 1969, PUBLICADO EN LA GACETA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO DEL 21 DE JUNIO DE 1969, A FAVOR DE “INMOBILIARIA MEXICANA INDUSTRIAL”, S.A., DEBIDAMENTE REPRESENTADA. INSCRITA BAJO LAS PARTIDAS 1 A 2172 VOLUMEN 345 LIBRO 1° SECCION 1A. EN LA INTELIGENCIA
ESTADO DE MÉXICO. LOTE 21, MANZANA 8. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NE: 21.15 MTS CON LOTE 20. AL SO: 19.30 MTS CON LOTE 22.
AL SE: 7.21 MTS CON BLVD. TOLUCA. AL NO: 7.00 MTS CON LOTE 13.
SUPERFICIE: 141.54 M2.
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. A 25 de septiembre de 2019.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC
148-B1.- 19, 24 y 27 febrero.
“2020. AÑO DE LAURA MÉNDEZ DE CUENCA; EMBLEMA DE LA MUJER MEXIQUENSE”
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
LA C. OTILIA CARRANZA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 43, Volumen 228, Libro Primero Sección Primera, de fecha 17 de enero de 1974, mediante folio de presentación No. 2587/2019.
ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: LA CASA HABITACIÓN Y TERRENO EN QUE ESTÁ CONSTRUIDA, LOTE NÚMERO 12, DE LA MANZANA NÚMERO 5, DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO POPULAR CONOCIDO COMO UNIDAD HABITACIONAL JAJALPA, MUNICIPIO DE
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y
TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 3,293 DEL VOLUMEN 143 DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 1973 OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO JUAN JOSÉ GALARZA RUÍZ NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 11 DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO. EN LA QUE HACE CONSTAR LA EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN PARCIAL DE FIDEICOMISO. CRÉDITO COMERCIAL MEXICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA POR INSTRUCCIONES DE LA FIDEICOMISARIA, CONSTRUCTORA E IMPULSORA DE LA HABITACIÓN POPULAR, SOCIEDAD ANÓNIMA ENAJENA A LOS SEÑORES DON VÍCTOR MANUEL CAMARGO GARCÍA Y A DOÑA SILVIA DÍAZ MARTÍNEZ DE CAMACHO. EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES
COLINDANCIAS:
AL NOROESTE: EN 8.00 M CON CALLE SIN NOMBRE.
AL NORESTE: EN 15.00 M CON EL LOTE DE TERRENO 11.
AL SURESTE: EN 8.00 M CON EL LOTE DE TERRENO NÚMERO 33. AL SUROESTE: EN 15.00 M CON EL LOTE DE TERRENO NÚMERO 13. SUPERFICIE: 120.00 M2.
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. A 11 de febrero de 2020.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. LA C. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC
165-B1.- 24, 27 febrero y 4 marzo.
“2020. AÑO DE LAURA MÉNDEZ DE CUENCA; EMBLEMA DE LA MUJER MEXIQUENSE”
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
C. SILVIA SARABIA BAUTISTA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la partida 14881 volumen 337, libro primero sección primera, de fecha 06 de octubre de 1977, mediante folio de presentación No. 2875/2019.-
CONSTA LA ESCRITURA NÚMERO 1,171, VOLUMEN XXIII, DE FECHA ONCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO AXELL GARCÍA AGUILERA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN DE ROMERO RUBIO. OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN PARCIAL EL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE MORELOS”, SECCIÓN “LAGOS”, UBICADO EN EL MUNICIPIO ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, QUE OTORGA INCOBUSA
S.A. DE C.V., ANTES INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS, SECCIÓN LAGOS, LOTE DE TERRENO NUMERO 30, DE LA MANZANA 36, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
NO: 17.50 M. CON LOTE 29 SE: 17.50 M. CON LOTE 31
NE: 8.00 M. CON CALLE LAGO KOLIND SO: 8.00 M. CON LOTE 7
SUPERFICIE: 140.00 M2
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. A 04 de febrero de 2020.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC
822.-24, 27 febrero y 4 marzo.
“2020. AÑO DE LAURA MENDEZ DE CUENCA; EMBLEMA DE LA MUJER MEXIQUENSE”
E D I C T O
TLALNEPANTLA, MÉXICO A 06 DE FEBRERO DE 2020.
QUE EN FECHA 28 DE ENERO DE 2020, LA C. JOSEFINA CASTAÑEDA DIAZ, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE EDUARDO CRUZ PAZ, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 772, DEL VOLUMEN 115, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 02 DE ABRIL DE 1970, RELATIVA AL INMUEBLE QUE EN DICHA INSCRIPCIÓN QUEDÓ DESCRITO COMO UNA FRACCION DEL TERRENO DENOMINADO “LA CANTERA”, UBICADO EN SAN JUAN IXHUATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL TIENE UNA SUPERFICIE DE 360.00 METROS CUADRADOS Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE EN 20.00 MTS. CON CALLEJON; AL SUR EN 20.00 MTS. CON EL VENDEDOR; AL ORIENTE EN 18.00 MTS. CON EL VENDEDOR Y AL PONIENTE EN 18.00 MTS. CON HERMENEGILDO GALEANA. REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE EDUARDO CRUZ PAZ. ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO QUE HA SUFRIDO, EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.
A T E N T A M E N T E
C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO
LIC. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ. (RÚBRICA).
356-A1.- 27 febrero, 4 y 9 marzo.
“2020. AÑO DE LAURA MÉNDEZ DE CUENCA; EMBLEMA DE LA MUJER MEXIQUENSE”
E D I C T O
TLALNEPANTLA, MEXICO A 19 DE FEBRERO DE 2020.
QUE EN FECHA 04 DE FEBRERO DE 2020, ROCIO HEIDI MAGAÑA MARTINEZ SOLICITO A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL LA REPOSICION DE LA PARTIDA NUMERO 322 DEL VOLUMEN 24, DEL LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA DE FECHA 07 DE FEBRERO DE 1962, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO NUMERO 5, DE LA MANZANA 234, DEL FRACCIONAMIENTO PRADO VALLEJO, EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 160 METROS CUADRADOS, CON MEDIDAS Y COLINDANCIAS DESCRITAS EN EL LEGAJO RESPECTIVO, Y REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE INMOBILIARIA DE LA CIUDAD DE MEXICO, S.A., ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENO LA REPOSICION DE LA PARTIDA, ASI COMO LA PUBLICACION EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, HACIENDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGUN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MEXICO.
ATENTAMENTE
C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO.
LIC. HECTOR EDMUNDO SALAZAR SANCHEZ (RÚBRICA).
904.-27 febrero, 4 y 9 marzo.
“2020. AÑO DE LAURA MÉNDEZ DE CUENCA; EMBLEMA DE LA MUJER MEXIQUENSE”
Toluca de Lerdo, Estado de México, a quince de enero de dos mil veinte. -------------------------------------------------------------
VISTO.- para resolver en definitiva el expediente número SS/UAJ/EI/16/2019, relativo al procedimiento administrativo, instaurado en contra de la persona física “CARLOS FABIÁN ROCHA MARTÍNEZ”, con actividad empresarial y nombre comercial “CARFAROM SERVICIOS PROFESIONALES E INTEGRALES EN SEGURIDAD & PROTECCIÓN.” con domicilio en CARRETERA FEDERAL DE CUOTA ATLACOMULCO-TOLUCA, NUMERO EXTERIOR C31, COLONIA SAN MARTIN ATLACOMULCO, ESTADO DE MEXICO; y ------------------------------------------
R E S U L T A N D O
1.- A través del acuerdo de fecha veinte de marzo de dos mil diecinueve, se ordenó el inicio del procedimiento administrativo que se resuelve bajo el número de expediente administrativo SS/UAJ/EI/16/2019, instaurado en contra de la persona física “CARLOS FABIÁN ROCHA MARTÍNEZ”, con actividad empresarial y nombre comercial “CARFAROM SERVICIOS PROFESIONALES E INTEGRALES EN SEGURIDAD & PROTECCIÓN.”; asimismo se
ordenó citar a garantía de audiencia a la persona física en comento, para que compareciera en fecha y hora que se señalara.
2.- Con fecha veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género de la Secretaría de Seguridad, le otorgó a la persona física “CARLOS FABIÁN ROCHA MARTÍNEZ”, con actividad empresarial y nombre comercial “CARFAROM SERVICIOS PROFESIONALES E INTEGRALES EN SEGURIDAD & PROTECCIÓN.”, su garantía de audiencia, en términos del artículo 129, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, manifestando lo que consideró pertinente, ofreciendo pruebas y alegando lo que a su derecho convino;
C O N S I D E R A N D O
I.- El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género de la Secretaría de Seguridad, es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Artículo Quinto Transitorio del Decreto número 244 expedido por la H. LIX Legislatura del Estado de México, por la cual se crea la Secretaria de Seguridad, publicada en la Gaceta de Gobierno de ésta Entidad Federativa, el día trece de septiembre del dos mil diecisiete; y 19 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; y Acuerdo del Secretario de Seguridad Ciudadana, por el que se delega a la Dirección General de Asuntos Jurídicos la facultad de llevar a cabo visitas de verificación a empresas irregulares que presten el servicio de Seguridad Privada en el Estado de México, así como instaurar y resolver el respectivo procedimiento administrativo, publicado en Gaceta de Gobierno de la Entidad el cinco de febrero del años dos mil trece.
II.- La Litis del presente asunto se circunscribe a determinar si se acredita o no la conducta irregular que se le atribuye a la persona física “CARLOS FABIÁN ROCHA MARTÍNEZ”, con actividad empresarial y nombre comercial “CARFAROM SERVICIOS PROFESIONALES E INTEGRALES EN SEGURIDAD & PROTECCIÓN.”, y que se
menciona con toda claridad en el citatorio para garantía de audiencia contenido en el oficio número 232050000/UAJ/03978/2019 de fecha veinte de marzo del año dos mil diecinueve, expedido por esta autoridad que resuelve, la cual consiste en que incumplió con las obligaciones previstas en la Ley de Seguridad Privada de esta Entidad, al no contar con la autorización o en su caso con la revalidación vigente, por
CAPITULO VI
USURPACION DE FUNCIONES PÚBLICAS O DE PROFESIONES
Artículo 176.- Comete este delito el que:
III. Se equipará a la usurpación de funciones públicas la prestación u ostentación de servicios de seguridad privada, por parte de persona física, miembros o representantes legales de una persona jurídica o de una sociedad, corporación o empresa, sin la autorización otorgada por la autoridad estatal. Al responsable de este delito, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de cien a mil días multa…”
Por lo que para el supuesto de que esta Autoridad tenga conocimiento de la persona física CARLOS FABIÁN ROCHA MARTÍNEZ con actividad empresarial y nombre comercial “CARFAROM SERVICIOS PROFESIONALES E INTEGRALES EN SEGURIDAD & PROTECCIÓN.”, continúe incurriendo en dicha conducta, se procederá a dar vista al Agente del Ministerio Publico para los efectos legales a que haya lugar.-------------------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, analizado y fundamentado, se:
R E S U E L V E
PRIMERO.- Ha quedado plenamente acreditada la conducta que se les atribuye a la persona física CARLOS FABIÁN ROCHA MARTÍNEZ con actividad empresarial y nombre comercial “CARFAROM SERVICIOS PROFESIONALES E INTEGRALES EN SEGURIDAD & PROTECCIÓN.”, las razones expuestas en el Considerando III de la presente resolución.
SEGUNDO.- Se impone a la persona física CARLOS FABIÁN ROCHA MARTÍNEZ con actividad empresarial y nombre comercial “CARFAROM SERVICIOS PROFESIONALES E INTEGRALES EN SEGURIDAD & PROTECCIÓN.”, una sanción de AMONESTACIÓN, A TRAVÉS DE LA DIFUSIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA;
con fundamento del artículo 71 fracción I de la Ley de Seguridad Privada en el Estado de México; a partir del momento en que le sea notificada en términos legales ésta determinación, por los argumentos esgrimidos en los Considerandos
III y IV de ésta resolución. -
TERCERO.- Gírese oficio y hágase del conocimiento de la persona física CARLOS FABIÁN ROCHA MARTÍNEZ con actividad empresarial y nombre comercial “CARFAROM SERVICIOS PROFESIONALES E INTEGRALES EN SEGURIDAD & PROTECCIÓN.”, que para la ejecución de la presente determinación es necesario que en términos del artículo 73 de la Ley antes citada, dicha amonestación deberá realizarse a su costa en la Gaceta del Gobierno y en uno de los diarios de mayor circulación Estatal, identificando claramente el nombre de la empresa, su sanción, su número de autorización y el domicilio del establecimiento.
CUARTO.- Se hace del conocimiento de la persona física CARLOS FABIÁN ROCHA MARTÍNEZ con actividad empresarial y nombre comercial “CARFAROM SERVICIOS PROFESIONALES E INTEGRALES EN SEGURIDAD & PROTECCIÓN.”, que dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de la presente resolución, tiene a su alcance los medios de defensa que establecen los artículos 76 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México; artículos 186 y 229 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, es decir el recurso administrativo de inconformidad, que podrá promover ante la propia autoridad que emite la resolución o el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.--------
QUINTO.- Notifíquese personalmente la presente resolución al Ciudadano Carlos Fabián Rocha Martínez, o a quien acredite tener facultades por parte de la persona física CARLOS FABIÁN ROCHA MARTÍNEZ con actividad empresarial y nombre comercial “CARFAROM SERVICIOS PROFESIONALES E INTEGRALES EN SEGURIDAD & PROTECCIÓN.”, con domicilio en CARRETERA FEDERAL DE CUOTA ATLACOMULCO-TOLUCA, NUMERO
EXTERIOR C31, COLONIA SAN MARTIN ATLACOMULCO, ESTADO DE MEXICO, de conformidad con los artículos 25 fracción I, 26, 27 y 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.----------------------------------
Así lo resolvió y firma al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género de la Secretaría de Seguridad.-
LIC. IGOR MENDOZA RUIZ (RÚBRICA).
ELABORO Lic. Carmen Yesenia Escamilla González. Asesor Jurídico del Departamento de Verificación de Empresas de Seguridad Privada. (Rúbrica). | REVISO Lic. Richard Costilla Arellano. Jefe del Departamento de Verificación de Empresas de Seguridad Privada. (Rúbrica). | SUPERVISO Lic. Juan Gabriel Cornejo Quintana. Subdirector de Regulación a Empresas de Seguridad Privada. (Rúbrica). |
895.-27 febrero.
“2020. AÑO DE LAURA MÉNDEZ DE CUENCA; EMBLEMA DE LA MUJER MEXIQUENSE”
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC
EDICTO
EL C. J SALVADOR URIBE ANGELES Y/O VICTORIANO ATANASIO AVALOS RANGEL, solicitó ante la
Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 13 Volumen 143 Libro Primero Sección Primera, de fecha 20 de junio de 1972, mediante Folio de presentación No. 2804/2019.
REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA. NÚMERO 29,312 DE FECHA 26 DE JUNIO DE 1970 PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO LIC. ADOLFO CONTRERAS NIETO NÚMERO 128 DEL DISTRITO FEDERAL. EN LA QUE CONSTA LA PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO "JARDINES DE CASANUEVA" QUE FORMALIZAN LOS SEÑORES ALBERTO BUSTAMANTE AGUIRRE EN REPRESENTACIÓN DE "INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE"
S.A. DE C.V. EN SU CARÁCTER DE FIDEICOMISARIA EN EL CONTRATO CELEBRADO EN LA SOCIEDAD MEXICANA DE CRÉDITO INDUSTRIAL, S.A. PARA QUE LLEVA A CABO EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE ACUERDO EL FRACCIONAMIENTO ANTES MENCIONADO, EN QUE SE HACE RELACIÓN DE LA TITULACIÓN DE PROPIEDAD QUE AMPARA LOS TERRENOS EN QUE SE HA LLEVADO A CABO LA TERCERA SECCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO: LA AUTORIZACIÓN OFICIAL DEL FRACCIONAMIENTO, EL PLANO APROBADO DEL MISMO Y EL DESLINDE DE CADA UNO DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA SECCIÓN MENCIONADA.- UN EJEMPLAR DE LA GACETA DE GOBIERNO, ÓRGANO DE GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, TOMO CVIII, NÚMERO 31, EDICIÓN DEL 15 DE OCTUBRE DE 1969, EN QUE OBRA PUBLICADO EL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, AUTORIZANDO CAMBIAR USOS LAS MANZANAS 6, 7, 8 Y 9 DEL FRACCIONAMIENTO "JARDINES DE CASANUEVA" UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, DE INDUSTRIAL A POPULAR.- DICHA LOTIFICACIÓN SE REALIZA SOBRE EL PREDIO CONOCIDO COMO EX-RANCHO DE LA CAROLINA QUE FORMO PARTE DEL RANCHO CERRO GORDO, EN EL PUEBLO DE SANTA CLARA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- LA REPOSISICON ES UNICAMENTE RESPECTO AL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 16, MANZANA 7-A, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE CASANUEVA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NE: 15.00 MTS. CON LOTE 17. AL SO: 15.00 MTS. CON LOTES 15.
AL SE: 8.00 MTS. CON LINDERO FRACCIONAMIENTO. AL NO: 8.00 MTS. CON LOTE AV. MANZANILLO. SUPERFICIE DE: 120.00 M2.
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. A 27 de enero de 2020.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC
176-B1.-27 febrero, 4 y 9 marzo.