ANEXO N° 17
ANEXO N° 17
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL CONVENIO A SUSCRIBIR
Una vez las propuestas hayan sido aprobadas por el Consejo Directivo Nacional xxx XXXX, se procederá a la suscripción del convenio respectivo, en los términos y condiciones previstas en las normas vigentes que regulan la materia y en lo establecido en este pliego de condiciones.
El convenio a suscribir será un convenio especial de cooperación, en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos 393 de 1991 (Artículo 6) y 585 de 1991 (Artículo 28, numeral 3º literal b) y el Acuerdo 00005 de 2014.
Los trámites necesarios para la suscripción del convenio se efectuarán por parte xxx XXXX y de los proponentes seleccionados en los términos previstos en el cronograma de la convocatoria y sus adendas.
1. Información técnica del convenio a suscribir
1.1. Objeto del convenio
Ejecutar el proyecto aprobado en el marco de la Convocatoria DG – 0001 de 2019 del Programa de Formación Continua Especializada, de manera que incida en la productividad del trabajador y competitividad empresarial o gremial, conforme a la propuesta aprobada.
1.2. Alcance del objeto
La ejecución del objeto se regirá por el proyecto presentado y aprobado, su plan operativo, las cláusulas del convenio, el Acuerdo 00005 de 2014, la resolución de tarifas SENA 2019, el pliego de condiciones y las demás disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia.
1.3. Plazo de ejecución
El plazo de ejecución del convenio será hasta el 29 de noviembre de 2019 sin exceder en ningún caso el 31 de diciembre de 2019, contado a partir de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de la garantía única y expedición del certificado de Registro Presupuestal por parte xxx XXXX. Para efectos de la planeación académica, la última acción de formación que contemple el proyecto aprobado debe programarse con terminación hasta el 22 de noviembre de 2019.
En caso excepcional podrá suspenderse su ejecución, cuando se presenten circunstancias debidamente justificadas por fuerza mayor, que se demuestra mediante la prueba de un hecho externo y concreto, el cual debe ser imprevisible e irresistible, es decir, que debe ser un hecho ajeno a las partes, que no fue posible contemplar a su ocurrencia y que haya sido imposible para el sujeto las consecuencias derivadas del hecho imprevisto, que impidan la ejecución temporal del Convenio, previa solicitud del Conviniente y armonización con las disposiciones de orden presupuestal y concepto favorable de la Interventoría, sin que la fecha final de ejecución del convenio exceda el 29 de noviembre de 2019. Para tal efecto, las partes suscribirán acta en la cual se expresen las causales de tal decisión, el estado del Convenio en cuanto a su desarrollo y el término de duración de la suspensión y reanudación.
En los anteriores casos, el Conviniente ampliará las garantías proporcionalmente al término que haya durado la prórroga o suspensión.
2. Información financiera y legal
2.1. Garantía Única
El conviniente deberá constituir, en los parámetros establecidos en el art. 2.2.1.2.3.1.1. y siguientes del Decreto 1082 de 2015 a favor xxx XXXX, la garantía única de cumplimiento, a través de uno de los mecanismos de cobertura regulados en la citada norma, con los siguientes amparos:
Amparo | %/SMLMV | Sobre el valor | Vigencia |
Cumplimiento | 20 | Total del convenio | La del convenio y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza. |
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. | 5 | Total del convenio | La del convenio y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza. |
Responsabilidad civil extracontractual | 1. Doscientos (200) SMMLV para contratos cuyo valor sea inferior o | Total del convenio | Termino de ejecución del convenio |
igual a mil quinientos (1.500) SMMLV. 2. Trescientos (300) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos (1.500) SMMLV e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) SMMLV. 3. Cuatrocientos (400) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) SMMLV e inferior o igual a cinco mil (5.000) SMMLV. 4. Quinientos (500) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) SMMLV e inferior o igual a diez mil (10.000) SMMLV. 5. El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) SMMLV, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) SMMLV. | |||
Calidad del servicio | 20 | Total del convenio | La del convenio y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza. |
La garantía deberá presentarse al Grupo de Formación Continua Especializada con el fin de que Gestión de Convenios xxx XXXX apruebe y proyecte acta de aprobación de garantía.
2.2 Gastos e impuestos
Los gastos que se ocasionen para la formulación de la propuesta, estarán exclusivamente a cargo de los proponentes, así como, los que se generen en virtud del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
Los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen de la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros, estarán a cargo de la fuente de recursos con que se financie el gasto o adquisición que se realice.
2.3. Sistema de contabilización
Para el manejo de los recursos aportados por el SENA, el conviniente deberá adoptar un sistema de contabilidad separada para administrar los recursos, llevar libros, levantar los informes financieros, técnicos, contables y operativos, para lo cual entregará a la Interventoría informes periódicos en los formatos y plazos establecidos y un informe final en el cual conste la ejecución del mismo, el balance de las acciones de formación y cumplimiento de obligaciones establecidas en este convenio y la distribución del presupuesto y todos aquellos aspectos que le solicite la Entidad y la Interventoría.
2.4. Desembolso del aporte SENA
El valor del convenio será determinado por el proponente dentro de la propuesta que presente al SENA. Para el efecto, el proponente deberá tener en cuenta las directrices contempladas en el artículo 19 del Acuerdo 00005 de 2014 “Cofinanciación SENA”, concordante con lo dispuesto en el artículo 20 “Distribución de la contrapartida del Conviniente” y artículo 21 “Rubros Financiables”.
a. Forma de desembolso.
El SENA realizará el desembolso de su aporte al convenio, de la siguiente manera:
• Un primer desembolso equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del aporte SENA, previo aval de la Interventoría, una vez cumpla con los siguientes requisitos, verificados y/o aprobados por ésta:
✓ Perfeccionamiento y ejecución del convenio.
✓ Suscripción del acta de inicio.
✓ Demostrar la relación contractual con el Director de Proyecto.
✓ Concertar con el SENA la transferencia de conocimiento y tecnología.
✓ Cronograma detallado aprobado.
✓ Hojas de vida aprobadas de los capacitadores que intervinieron en la ejecución a la fecha.
✓ Ejecución de mínimo el diez por ciento (10%) del cronograma.
• Un segundo desembolso equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del aporte SENA, previo aval de la Interventoría, una vez cumpla con los siguientes requisitos, verificados y/o aprobados por ésta:
✓ Ejecución del 100% del primer desembolso (En el caso de que no se haya realizado el primer desembolso, se podrá aceptar la causación como ejecución, previo aval de la interventoría).
✓ Piezas gráficas aprobadas por el SENA.
✓ Hojas de vida aprobadas de los capacitadores que intervinieron en esa ejecución.
✓ Registro de beneficiarios según avance académico.
✓ Ejecución académica y financiera de mínimo el sesenta por ciento (60%).
✓ Reporte de Ejecución Financiera y soportes de ejecución causados a la fecha del desembolso.
✓ Reporte de Ejecución Técnica y listados de asistencia de las acciones de formación desarrolladas a las fechas correspondientes al número de grupos ejecutados y terminados al corte del reporte.
✓ Formato de Indicadores de Ejecución mensuales como aplique a la fecha corte de la solicitud de desembolso.
✓ Certificaciones de revisor fiscal por el pago de impuestos derivados del convenio, Pagos de seguridad social y parafiscales y cuota aprendices SENA.
• Un desembolso final equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) restante, a la terminación de las acciones de formación del proyecto aprobado, previo aval de la Interventoría, una vez cumpla con los siguientes requisitos verificados y/o aprobados por ésta:
✓ Ejecución del 100% del segundo desembolso (En el caso de que no se haya realizado el primer y/o segundo desembolso, se podrá aceptar la causación como ejecución, previo aval de la interventoría o supervisión).
✓ Hojas de vida aprobadas de los capacitadores que intervinieron en esa ejecución.
✓ Registro de beneficiarios final. Este incluye la totalidad de beneficiarios formados, relacionando de igual manera los beneficiarios de transferencia de tecnología y conocimientos. (Los beneficiarios registrados en este reporte no podrán ser inferiores a los propuestos en el proyecto).
✓ Reporte de Ejecución Financiera y soportes de ejecución causados y pagados a la fecha del desembolso.
✓ Reporte de Ejecución Técnica y listados de asistencia de las acciones de formación desarrolladas a las fechas correspondientes al número de grupos ejecutados y terminados al 100% de ejecución.
✓ Formato de Indicadores de Ejecución mensuales como aplique a la fecha corte de la solicitud de desembolso.
✓ Certificaciones de revisor fiscal por el pago de impuestos derivados del convenio, Pagos de seguridad social y parafiscal y cuota aprendices SENA.
Para cada desembolso la interventoría validará los soportes y los remitirá al SENA en medio digital con el respectivo concepto.
Los recursos aportados por el SENA sólo se podrán invertir para la ejecución del proyecto de formación, conforme al presupuesto aprobado. Para la verificación por parte de la interventoría se deberán tener a disposición de esta instancia todos los documentos que soporten la ejecución financiera del proyecto, soportes tales como contratos, facturas, comprobantes de gastos y demás relacionados con el cumplimiento del objeto del convenio.
2.5. Cesión
El convenio no podrá cederse en todo, ni en parte a ningún título. El CONVINIENTE deberá cumplir directamente sus obligaciones, sin perjuicio de que para el cumplimiento de las mismas realice las contrataciones necesarias para la ejecución de las acciones de formación y las actividades que correspondan a la logística que demande el cumplimiento del convenio. Las contrataciones deberán realizarse de acuerdo con el objeto social del proveedor y no se aceptará un único proveedor para la ejecución del proyecto.
2.6. Causales de terminación
El convenio se terminará por las siguientes causas: 1) De forma anticipada, por el mutuo acuerdo entre las partes. 2) Por vencimiento del término fijado en el convenio para la ejecución del mismo, a menos que las partes hayan decidido prorrogar su ejecución.
2.7. Manejo de la propiedad intelectual
Los derechos de propiedad intelectual sobre los conocimientos, productos, resultados y/o tecnologías generadas en desarrollo del convenio, contenidos en programas de formación, medios didácticos, modelos y metodología, desarrollos de software, independientemente de la manera en que se expresen y de su soporte, serán de propiedad de sus autores. Sin embargo y sin perjuicio de la libertad de disposición de los autores, creadores o inventores para la explotación de los bienes protegidos por propiedad intelectual, el SENA, por los aportes realizados, podrá utilizarlos en actividades de formación profesional, sin que por ello deba dar contraprestación alguna a los titulares originarios o derivados. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10° de la Ley 1753 de 2015.
3. Etapa contractual
3.1. Cuenta bancaria
El conviniente en el momento de la suscripción del convenio deberá allegar a la Entidad, certificación de cuenta rentable independiente (Cuenta de ahorros) con fecha de expedición no mayor a 30 días y con saldo de 0 pesos, en la que conste el número y tipo de cuenta, cuyo titular deberá ser el conviniente. Esta cuenta deberá destinarse para el manejo exclusivo de los recursos del aporte xxx XXXX.
3.2. Director de proyecto
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del convenio, el conviniente deberá demostrar la relación contractual con el Director del Proyecto aprobado, quien tendrá la responsabilidad total del planeamiento y la ejecución óptima del proyecto, dando cumplimiento al perfil estipulado en el pliego de condiciones y tendrá a cargo, entre otras, las siguientes responsabilidades:
a) Ser interlocutor exclusivo con el SENA y con la interventoría durante la ejecución del convenio.
b) Tener disponibilidad del 100% para el seguimiento al convenio.
c) Atender cualquier requerimiento realizado por el SENA y/o la interventoría.
d) Entregar oportunamente los formatos de seguimiento del convenio, según los tiempos establecidos por el SENA y/o la interventoría.
e) Organizar las actividades académicas y administrativas dentro del plazo de ejecución del convenio.
f) En caso de ser necesario, solicitar modificaciones al convenio
g) Entregar informes de acuerdo a solicitudes xxx XXXX y la interventoría.
h) Asistir a todos los eventos y reuniones programados por el SENA y la interventoría, desde el momento de la aprobación de la propuesta.
i) Atender las visitas programadas por el SENA y la interventoría a las acciones de formación, o lugar donde se convoquen.
j) Estar a cargo única y exclusivamente de un convenio.
3.3. Acta de inicio
Cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del convenio suscrito con el SENA, la interventoría proyectará el acta de inicio, la cual deberá suscribirse por las dos partes: Representante legal y Director del proyecto con el fin de dar inicio a la ejecución del convenio.
3.4. Transferencia de conocimiento y tecnología al SENA
El conviniente, al tiempo que suscribe el acta de inicio, concertará con el SENA, mediante acta, el plan de transferencia de conocimiento y tecnología a desarrollar, conforme a los intereses y requerimientos de la Entidad y las capacidades del proponente, la cual se podrá llevar a cabo por medio de las alternativas: Orientación con expertos, visitas guiadas para aprendices y/o instructores y cupos para beneficiarios SENA, dando cumplimiento a lo establecido en el pliego de condiciones 2019.
Nota: En caso en que la ejecución del número de beneficiarios de transferencia de conocimiento y tecnología al SENA sea inferior al 100%, esta deberá ser concertada nuevamente con la Entidad con el fin de corresponder mínimo al diez por ciento (10%) del total de los beneficiarios del proyecto.
3.5. Cronograma
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía única de cumplimiento constituida, el conviniente deberá presentar al SENA y a la interventoría el cronograma detallado de ejecución de las acciones de formación aprobadas, para efectos de seguimiento y control del mismo. Este cronograma debe corresponder en su totalidad con el proyecto aprobado.
3.6. Capacitadores
Capacitador persona natural: Para su correspondiente aprobación por parte de la Interventoría, el conviniente deberá allegar mínimo cinco (5) días antes del inicio de la respectiva acción de formación, las hojas de vida de los capacitadores titulares y suplentes que cumplan con los perfiles aprobados en el proyecto, con los respectivos soportes (actas o diplomas de grado, certificaciones laborales y/o de prestación de servicios).
Los capacitadores suplentes serán quienes asuman la formación en casos fortuitos y en ausencia de los capacitadores titulares. El aporte de las hojas de vida de los capacitadores suplentes es opcional. En tal caso se deben relacionar en el cronograma detallado, los datos del capacitador titular y del suplente.
En el evento en que la(s) hoja(s) de vida del(los) capacitador(es) no cumpla(n) con el perfil aprobado en el proyecto, la interventoría contará con un máximo de tres (3) días hábiles a partir del siguiente día de la entrega de documentos por parte del conviniente, para manifestarse y de ser el caso, el conviniente deberá allegar la documentación faltante o una nueva hoja de vida de un capacitador que cumpla con el perfil establecido para su aprobación por parte de interventoría, con anticipación al inicio de la formación.
El conviniente deberá ingresar la información de los capacitadores al aplicativo dispuesto por el SENA una vez aprobadas las hojas de vida por parte de la interventoría.
Capacitador persona jurídica: Una vez inicie la ejecución del proyecto y para su respectiva validación, el conviniente debe llegar a la interventoría en un plazo de cinco (5) días antes del inicio de la respectiva acción de formación, los documentos que acrediten la experiencia establecida en el pliego de la convocatoria. La interventoría contará con un máximo de tres (3) días hábiles para emitir su concepto.
3.7. Imagen institucional SENA
Es el conjunto de elementos que identifican y distinguen al SENA, como la marca, logotipo, impresos, colores, por lo anterior y para la ejecución del proyecto de formación el conviniente deberá dar total cumplimiento al Manual de Identidad Corporativa xxx XXXX vigente donde se establecen y definen los lineamientos de aplicación de marca, en su conjunto, proyectar una imagen sólida institucional que respalda a los públicos objetivos de la Entidad. Su aplicación logrará difundir y facilitar las labores de posicionamiento y divulgación.
Los elementos básicos y plantillas que maneja la Entidad aptos para ser utilizados o reproducidos con propósitos de diseño y artes finales, serán entregados por el Grupo de Formación Continua Especializada. Estos archivos no deben ser modificados o alterados de ninguna forma, ya que de su correcto uso depende el éxito de la consolidación de la xxxxx XXXX.
El conviniente deberá solicitar al SENA la aprobación de la aplicación de los elementos básicos de imagen institucional (cartillas, pendones, backing, plantilla de presentación power point, certificados entre otros) para iniciar sus acciones de formación. En caso de encontrar errores en los elementos utilizados de imagen institucional, el conviniente tendrá la obligación de corregirlos, asumiendo sus costos.
La plataforma a utilizar para las acciones de formación en la modalidad virtual deberá exponer de manera permanente el logo SENA, “Programa de Formación Continua Especializada” y la leyenda “Todos los procesos de formación xxx XXXX son GRATUITOS e INCLUYENTES”, el cual se encontrará anexo en las plantillas que entregará la Entidad al conviniente.
3.8. Crédito institucional
En las publicaciones y eventos que se realicen en desarrollo de las actividades previstas en el convenio, se hará referencia al SENA, al conviniente y al convenio que se suscriba en virtud de la presente convocatoria.
El conviniente deberá expedir a los beneficiarios los respectivos certificados de asistencia en las acciones de formación con la siguiente anotación: “Este certificado se expide en el marco del Convenio N° de 2019, celebrado entre el SENA y con una duración de horas”. Estos certificados deberán contener el logosímbolo de la Entidad y el lugar de ejecución de evento.
En todos los lugares donde se imparta la formación es de obligatorio cumplimiento el uso xx xxxxxx con el respectivo reconocimiento a la imagen institucional SENA, con las siguientes especificaciones:
o Tamaño 1x1.50 mt
o Material: Banner
o Acabados: tubo (parte superior e inferior) x xxxxx xxxxxx tipo araña
o Ubicación: El pendón debe estar ubicado en cada lugar donde se realice la acción de formación, debe estar siempre adelante.
o Recomendaciones: Se solicita no modificar el diseño xxx xxxxxx, exceptuando los espacios definidos.
Al inicio de cada acción de formación, es de obligatorio cumplimiento la presentación del video de bienvenida que será suministrado por el SENA.
3.9. Material de formación
Sin perjuicio de lo mencionado en el pliego de condiciones, el conviniente deberá entregar al beneficiario el material de formación, digital o impreso, antes de que haya transcurrido el 30% de duración de la acción de formación, y al finalizar ésta, entregará al SENA una copia de este material.
3.10. Uso de nombres, emblemas o sellos de las partes
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el manual de identidad corporativa xxx XXXX – Resolución vigente, para la elaboración del material de promoción y divulgación, el SENA suministrará los archivos modificables para el manejo de identidad corporativa.
Salvo autorización expresa y escrita de las partes, ningún funcionario, agente o dependiente podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole.
Para confirmación frente al uso del logosímbolo, el conviniente podrá solicitar asesoría, al correo xxxx@xxxx.xxx.xx
Durante la ejecución, la interventoría verificará el cumplimiento de esta obligación.
3.11. Vigilancia y control de los convenios
La interventoría de los convenios especiales de cooperación que se suscriban en el marco de la convocatoria del Programa de Formación Continua Especializada, será ejercida por la firma externa que para el efecto contrate el SENA, quien deberá cumplir con sus obligaciones atendiendo lo señalado en la Resolución SENA 00202 de 2014 o la que se encuentre vigente, y en lo establecido en la Ley 1474 de 2011 y demás normas que rijan la materia
3.11.1. Interlocución con el SENA
La comunicación del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo xxx XXXX con el conviniente, se realizará directamente con el representante legal o Director del proyecto.
3.11.2. Verificación y seguimiento
Tanto en la etapa de ejecución como en la de liquidación y para efectos preventivos y correctivos en la aplicación de las cláusulas pertinentes del convenio, la Interventoría verificará que el número de asistentes a las acciones de formación se ajuste de conformidad con lo estipulado en el Plan Operativo, cuando se identifique que el número de asistentes es menor al estipulado en el proyecto la interventoría debe proponer acciones preventivas y correctivas para propender por el cumplimiento de esta obligación, la liquidación se realizará por costo beneficiario por acción de formación.
Sin perjuicio de las verificaciones en sitio que realice la interventoría, para establecer la asistencia de los beneficiarios a las acciones de formación, se debe presentar una evidencia de su ejecución, que consistirá en un listado de asistencia firmado por los beneficiarios participantes por cada sesión de formación, que incluya
como mínimo el nombre y apellido del beneficiario, número de cédula, correo electrónico y número de teléfono de contacto.
Dado que el Programa busca velar por las condiciones físicas y ergonómicas en los ambientes de formación, la interventoría durante la ejecución verificará las condiciones físicas requeridas para el óptimo desarrollo de la acción de formación (capacidad de aulas, salones y auditorios; ayudas y equipos; equipos especializados; mobiliario requerido (sillas, pupitres, mesas); luz; ventilación y condiciones de seguridad industrial, entre otros.
Del mismo modo, finalizada la acción de formación se deberá expedir una certificación firmada por el Director del Proyecto, la cual debe incluir anexa la relación consolidada de los beneficiarios asistentes a la Acción de Formación total, con el número de horas y porcentaje total de asistencia.
3.11.3. Indicadores de seguimiento de ejecución del proyecto aprobado El conjunto de indicadores previstos, se centra en los objetivos de la convocatoria y se usarán sistemáticamente a lo largo de la ejecución del proyecto aprobado para aportar pruebas del desempeño de los resultados en curso y para medir los
impactos generados a raíz de la formación.
El plantear indicadores de seguimiento, permite monitorear la forma en la que se avanza en la realización de las acciones de formación y el logro de las mismas en un plazo determinado, y definir si su ejecución y resultados se han previsto de manera eficiente, eficaz y con calidad.
En consecuencia, el conviniente deberá diligenciar en su totalidad el Formato de Indicadores de Ejecución y deberá remitirlos a la Interventoría mensualmente, una vez actualizados.
Indicador 1: Porcentaje de cobertura del proyecto de Formación Continua Especializada por departamentos para el año 2019
Aspecto a medir: Departamentos impactados por el proyecto de formación presentado, de acuerdo con el lugar de residencia de los beneficiarios (trabajadores de la empresa, grupo de empresas, gremio y empresas afiliadas al mismo y personal de la cadena productiva), con respecto a los 32 Departamentos y Bogotá D.C.
Fecha de Seguimiento: mensualmente Medio de verificación:
– Información incluida en el proyecto aprobado en la Convocatoria DG-XXX de 2019; Información incluida en el Formato “Registro de beneficiarios”
Indicador 1:
% 𝑪𝒐𝒃𝒆𝒓𝒕𝒖𝒓𝒂 𝑷𝑭𝑪𝑬 𝒑𝒐𝒓 𝒅𝒆𝒑𝒂𝒓𝒕𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒂ñ𝒐 𝟐𝟎𝟏𝟗 =
número de departamentos beneficiados del PFCE 33
× 𝟏𝟎𝟎
Indicador 2: Porcentaje de cobertura del proyecto de Formación Continua Especializada por municipios para el año 2019
Aspecto a medir: Municipios impactados por el proyecto de formación presentado, de acuerdo con el lugar de residencia de los beneficiarios (trabajadores de la empresa, grupo de empresas, gremio y empresas afiliadas al mismo y personal de la cadena productiva), con respecto a los 1122 Municipios del país.
Fecha de seguimiento: mensualmente Medio de verificación:
– Información incluida en el proyecto aprobado en la Convocatoria DG-XXX de 2019; Información incluida en el Formato “Registro de beneficiarios”
Indicador 2:
% 𝑪𝒐𝒃𝒆𝒓𝒕𝒖𝒓𝒂 𝑷𝑭𝑪𝑬 𝒑𝒐𝒓 𝒎𝒖𝒏𝒊𝒄𝒊𝒑𝒊𝒐𝒔 𝒂ñ𝒐 𝟐𝟎𝟏𝟗 =
número de municipios beneficiarios del PFCE 1122
× 𝟏𝟎𝟎
Indicador 3: Porcentaje de acciones de formación ejecutadas a través del proyecto de Formación Continua Especializada en el año 2019
Aspecto a medir: Cantidad de acciones de formación ejecutadas por la(s) empresa(s) o gremio(s), con respecto a las acciones de formación planteadas en el proyecto presentado en la convocatoria del Programa de Formación Continua Especializada en el año 2019.
Fecha de seguimiento: mensualmente Medio de verificación:
– Formato “listados de asistencia por Acción de Formación Especializada”; Informe de interventoría.
– Información incluida en el proyecto aprobado en la Convocatoria DG-XXX de 2019.
Indicador 3:
% 𝑨𝒄𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒅𝒆 𝑭𝒐𝒓𝒎𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝑬𝒔𝒑𝒆𝒄𝒊𝒂𝒍𝒊𝒛𝒂𝒅𝒂 𝒆𝒋𝒆𝒄𝒖𝒕𝒂𝒅𝒂𝒔 𝒆𝒏 𝟐𝟎𝟏𝟗 =
número de Acciones de Formación ejecutadas
número total de Acciones de Formación planteadas en el proyecto
× 𝟏𝟎𝟎
Indicador 4: Porcentaje de grupos capacitados a través del proyecto de Formación Continua Especializada en el año 2019
Aspecto a medir: Cantidad de grupos capacitados por la(s) empresa(s) o gremio(s), con respecto a los grupos planteados en el proyecto presentado en la convocatoria del Programa de Formación Continua Especializada en el año 2019.
Fecha de seguimiento: mensualmente
Medio de verificación:
– Formato “listados de asistencia por acción de formación”; informe de interventoría.
– Información incluida en el proyecto aprobado en la convocatoria DG-XXX de 2019.
Indicador 4:
% 𝑮𝒓𝒖𝒑𝒐𝒔 𝑪𝒂𝒑𝒂𝒄𝒊𝒕𝒂𝒅𝒐𝒔 𝒂ñ𝒐 𝟐𝟎𝟏𝟗=
𝑵ú𝒎𝒆𝒓𝒐 𝒅𝒆 𝒈𝒓𝒖𝒑𝒐𝒔 𝒄𝒂𝒑𝒂𝒄𝒊𝒕𝒂𝒅𝒐𝒔
Número total de grupos planteados en el proyecto
× 𝟏𝟎𝟎
Indicador 5: Porcentaje de horas ejecutadas a través del proyecto de Formación Continua Especializada en el año 2019
Aspecto a medir: Cantidad de horas ejecutadas por la(s) empresa(s) o gremio(s), con respecto a las horas planteadas en el proyecto presentado en la Convocatoria del Programa de Formación Continua Especializada en el año 2019.
Fecha de seguimiento: mensualmente Medio de verificación:
– Formato “listados de asistencia por Acción de Formación”; Informe de interventoría.
– Información incluida en el proyecto aprobado en la convocatoria DG-XXX de 2019.
_ Cronograma detallado
Indicador 5:
% 𝑯𝒐𝒓𝒂𝒔 𝒆𝒋𝒆𝒄𝒖𝒕𝒂𝒅𝒂𝒔 𝒂ñ𝒐 𝟐𝟎𝟏𝟗=
𝑵ú𝒎𝒆𝒓𝒐 𝒅𝒆 𝒉𝒐𝒓𝒂𝒔 𝒆𝒋𝒆𝒄𝒖𝒕𝒂𝒅𝒂𝒔
Número total de horas planteadas en el proyecto
× 𝟏𝟎𝟎
Indicador 6: Porcentaje de trabajadores de la(s) empresa(s), gremio(s) y empresas afiliadas al mismo, que se beneficiarán del Proyecto de Formación Continua Especializada en el año 2019
Aspecto a medir: Cantidad de trabajadores beneficiarios de la(s) empresa(s), gremio(s) y empresas afiliadas al mismo que se beneficiarán del proyecto de Formación Continua Especializada en el año 2019, con respecto a la cantidad de trabajadores de la(s) empresa(s), gremio(s) y empresas afiliadas al mismo para el año 2019.
Fecha de seguimiento: mensualmente Medio de verificación:
– Formato “listados de asistencia por Acción de Formación” (Formato que será suministrado por el SENA, en la ejecución del convenio); informe interventoría.
– Información incluida en el proyecto aprobado en la Convocatoria DG-XXX de 2019.
En este indicador únicamente se debe incluir el número de trabajadores de la empresa(s) o gremio(s) y trabajadores de las empresas afiliadas al mismo y al
personal de la cadena productiva, es decir, no se debe incluir personal de la transferencia de conocimiento y tecnología al SENA, los cuales se verificarán en el indicar No.7.
Indicador 6:
% 𝑻𝒓𝒂𝒃𝒂𝒋𝒂𝒅𝒐𝒓𝒆𝒔 𝒃𝒆𝒏𝒆𝒇𝒊𝒄𝒊𝒂𝒓𝒊𝒐𝒔 𝒄𝒐𝒏 𝒆𝒍 𝑷𝑭𝑪𝑬 𝒂ñ𝒐 𝟐𝟎𝟏𝟗 =
número de trabajadores beneficiarios con el PFCE
número total de trabajadores beneficiarios propuestos en el proyecto
× 𝟏𝟎𝟎
Indicador 7: Porcentaje de funcionarios, contratistas, aprendices, egresados, beneficiarios del Fondo Emprender y personal registrado en la agencia pública de xxxxxx xxx XXXX beneficiados en transferencia de conocimiento y tecnología al SENA en el año 2019
Aspecto a medir: Cantidad de funcionarios, contratistas, aprendices, egresados, beneficiarios del Fondo Emprender y personal registrado en la agencia pública de xxxxxx xxx XXXX beneficiados en el año 2019, con respecto al 10% de la cantidad total de trabajadores beneficiarios de la(s) empresa(s), gremio(s) y empresas afiliadas propuestos en el proyecto para el año 2019.
Fecha de Seguimiento: mensualmente Medio de verificación:
– Formato “listados de asistencia por Acción de Formación Especializada”, (Formato que será suministrado por el SENA, en la ejecución del convenio); informe interventoría.
– Información incluida en el proyecto aprobado en la Convocatoria DG-XXX de 2019
En este indicador se debe beneficiar en transferencia de conocimiento y tecnología al SENA como mínimo el 10% de los trabajadores beneficiarios del proyecto, ya sea a través de visitas guiadas, orientación con expertos, cupos para beneficiarios SENA y curso especializado en el sector para instructores.
Indicador 7:
% Funcionarios, contratistas, aprendices, egresados, beneficiarios del Fondo Emprender y personal registrado en la agencia pública de xxxxxx xxx XXXX beneficiados en transferencia de conocimiento y tecnología al SENA en el año 2019=
Número de beneficiarios SENA en el PFCE 2019
10% del número total de trabajadores beneficiarios propuestos en el proyecto
× 𝟏𝟎𝟎
Indicador 8: Porcentaje de Ejecución Financiera del Proyecto Aprobado en la Convocatoria PFCE 2019.
Aspecto a medir: Cantidad de recursos SENA ejecutados por el Proyecto hasta la fecha, respecto a la cantidad de Recursos SENA asignados.
Fecha de Seguimiento: mensualmente
Medio de verificación: Formato ejecución financiera, informes de ejecución financiera emitidos por la interventoría
En este indicador se debe indicar la cantidad de recursos SENA ejecutados a la fecha por el Proyecto, en relación a la cantidad de recursos SENA asignados.
Indicador 8:
% Recursos SENA ejecutados con el PFCE año 2019
Recursos SENA ejecutados a la fecha Recursos SENA asignados
× 𝟏𝟎𝟎
Indicador 9: Cantidad de modificaciones mensuales al proyecto presentado al Programa de Formación Continua Especializada en el año 2019
Aspecto a medir: Cantidad de modificaciones mensuales realizadas por la(s) empresa(s) o gremio(s), al proyecto presentado en la Convocatoria del Programa de Formación Continua Especializada en el año 2019.
Fecha de Seguimiento: mensualmente Medio de verificación:
– Informe de interventoría.
3.12. Soportes de la ejecución académica y financiera
Al finalizar cada unidad temática se debe presentar una evidencia de su ejecución, que consistirá en la lista de asistencia firmada por los beneficiarios participantes que incluya como mínimo el nombre y apellido del beneficiario, número de cédula y número de contacto.
Del mismo modo, finalizada la acción de formación se deberá expedir una certificación firmada por el Director del Proyecto, la cual debe incluir anexa la relación consolidada de los beneficiarios asistentes a la acción de formación, con el número de horas y porcentaje total de asistencia. Para la modalidad presencial será válida la asistencia de cada beneficiario con mínimo el ochenta y cinco por ciento (85%) de las horas de cada Acción de Formación, para la modalidad virtual se validará el 85% del cumplimiento de las actividades realizadas en la acción de formación y para la modalidad combinada, se validara de manera proporcional sobre el porcentaje de horas establecidas para la modalidad presencial y el número de actividades para la modalidad virtual, cumpliendo igualmente con los parámetros mencionados anteriormente.
Para efectos de verificar el cumplimiento financiero, el conviniente deberá entregar a la Interventoría la información completa y detallada y presentar los soportes que demuestren la ejecución de recursos (contratos, órdenes de prestación de servicio, órdenes de compra, facturas, comprobantes de pago, honorarios, tiquetes, gastos de operación), que respalden cualquier erogación efectuada en desarrollo del convenio, tanto con recursos de cofinanciación SENA, como de contrapartida del conviniente, los cuales deben cumplir con los requisitos exigidos en las normas legales vigentes.
Nota: Tanto el conviniente como la interventoría deberán mantener en sus archivos por una vigencia de cinco (5) años y archivados según tabla de retención documental proporcionada por el SENA, todos los soportes de ejecución académica y financiera de acuerdo con el desarrollo de las actividades de formación, el material de formación, y en general toda la documentación asociada a la ejecución del convenio.
Para certificar el aporte de contrapartida en especie, el conviniente durante la ejecución deberá adjuntar la certificación correspondiente, la cual deberá ser expedida por el Revisor Fiscal, cuando la empresa proponente o promotora esté obligado a tenerlo o en su defecto por el Representante Legal o contador del proponente. En el caso de las uniones temporales y consorcios, este requisito deberá ser cumplido por cada uno de los integrantes.
La Interventoría, revisará los gastos efectuados en la ejecución de los proyectos y cuando haya lugar, verificará que correspondan a precios xx xxxxxxx nacional vigentes.
En virtud del principio de reciprocidad de las prestaciones según el cual las partes quedan obligadas recíprocamente a cumplir los compromisos surgidos del contrato, los cuales se estiman como equivalentes y que pueden llegar a concretarse en una contraprestación1
Toda la información contenida en los documentos, formatos y demás soportes que se requieran para la ejecución de los convenios, será de uso exclusivo para los trámites y fines de la misma.
En la ejecución el conviniente deberá diligenciar como mínimo los siguientes formatos y serán de obligatorio cumplimiento y entrega oportuna a la interventoría y al SENA:
FORMATO F1 Cronograma Detallado
Tiempo de entrega a la interventoría: Al inicio y al final de la ejecución y cuando haya modificaciones. La estructura de cronograma detallado para las modalidades de formación presencia, virtual, combinada y modelo de aprendizaje en puesto de trabajo serán diferentes.
FORMATO F2 - Listado Asistencia Beneficiarios por Acción de Formación - Unidades Temáticas modalidad presencial.
Tiempo de entrega a la interventoría: A la finalización de cada grupo de las acciones de formación y/o cuando lo requiera la Interventoría y/x XXXX.
FORMATO F3 – Formato de verificación de cumplimiento de actividades modalidad virtual.
Tiempo de entrega a la interventoría: A la finalización de cada grupo de las acciones de formación y/o cuando lo requiera la Interventoría y/x XXXX
FORMATO F3.1 – Formato de verificación de cumplimiento de actividades y asistencia modalidad combinada.
Tiempo de entrega a la interventoría: A la finalización de cada grupo de las acciones de formación y/o cuando lo requiera la Interventoría y/x XXXX
FORMATO F3.2 – Formato de verificación de cumplimiento de requisitos Modelo de aprendizaje puesto de trabajo
Tiempo de entrega a la interventoría: Al Finalizar Cada Acción de Formación y/o cuando lo requiera la Interventoría
FORMATO F4 – Indicadores de Seguimiento a la ejecución Tiempo de entrega a la interventoría y al SENA: Mensualmente
1 Corte Constitucional sentencia C-892 de 2001
FORMATO F5 - Registro Detallado de Beneficiarios
Tiempo de entrega a la interventoría: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de cada grupo de las acciones de formación, con información veraz, completa y verificable sobre cada uno de los datos que allí se soliciten, de acuerdo con lo establecido en cada convenio.
FORMATO F6 - Acta de concertación de Transferencia de conocimiento y tecnología al SENA
Tiempo de entrega a la interventoría: Una vez sea concertada con el SENA
FORMATO F7.1 - Informe Presupuesto Ejecutado Consolidado Tiempo de entrega a la interventoría: Mensualmente
FORMATO F7.2 Informe Presupuesto Ejecutado Detallado Tiempo de entrega a la interventoría: Mensualmente
Toda la información contenida en los documentos, formatos y demás soportes que se requieran para la ejecución de los convenios, será de uso exclusivo para los trámites y fines de la misma y del manejo xxx XXXX.
3.13. Deserción
Se entiende como el abandono de la acción de formación por parte del beneficiario cuando no alcanza el cumplimiento del ochenta y cinco por ciento (85%) de la asistencia de las horas de cada acción de formación (modalidad presencial), ochenta y cinco (85%) del cumplimiento de las actividades desarrolladas (modalidad virtual) y ochenta y cinco por ciento (85%) proporcional sobre el porcentaje de horas establecidas para la modalidad presencial y el cumplimiento de las actividades para la modalidad virtual (modalidad combinada).
El conviniente no podrá exceder el porcentaje máximo de deserción permitido, correspondiente al 3% por acción de formación, el cual para su reconocimiento financiero debe estar fundamentado en circunstancias de fuerza mayor y/o caso fortuito y será validado por la interventoría. La fuerza mayor o caso fortuito se demuestra mediante la prueba de un hecho externo y concreto, el cual debe ser imprevisible e irresistible, es decir, que debe ser un hecho ajeno a las partes, que no fue posible contemplar a su ocurrencia y que haya sido imposible para el sujeto las consecuencias derivadas del hecho imprevisto. Teniendo en cuenta lo anterior el conviniente deberá demostrar dentro de los tres (3) días siguientes la ocurrencia del hecho.
3.14. Modificaciones del convenio durante la ejecución
Las modificaciones se permitirán de la siguiente manera:
• Los convenios que tengan de uno (1) a cuarenta (40) grupos en el proyecto, podrán realizar hasta cinco (5) modificaciones por mes.
• Los convenios que tengan igual o más de cuarenta y un (41) grupos en el proyecto, podrán realizar hasta diez (10) modificaciones por mes.
Nota: Las modificaciones que no requieren aprobación por parte de la Interventoría ni aprobación por parte xxx XXXX, no serán reconocidas dentro del número de modificaciones permitidas.
3.14.1. Modificaciones que requieren aprobación por parte xxx XXXX, previo aval de la Interventoría
Las siguientes modificaciones no podrán ser ejecutadas hasta tanto sean aprobadas por el SENA a través de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, previo concepto de viabilidad por parte de la Interventoría. Estas modificaciones deberán estar debidamente justificadas y ajustadas al presente pliego.
La Interventoría emitirá concepto al SENA como máximo a los cinco (5) días calendario de radicada la solicitud; en el caso que se requiera aclaración por parte del conviniente, se ampliará el plazo en dos días (2) más; con base en dicho concepto el SENA comunicará al conviniente si aprueba o no su solicitud, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la radicación del concepto de viabilidad en el SENA.
En caso que el conviniente realice modificaciones sin previa aprobación, éstas no serán reconocidas por el SENA.
A. Presupuesto:
El SENA podrá autorizar el movimiento de recursos entre rubros de una misma Acción de Formación y entre diferentes rubros dentro del proyecto, siempre y cuando no se afecte la calidad, el objetivo de la formación, la fuente de financiación de recursos, o el presupuesto total del proyecto aprobado.
B. Adición de grupos de formación:
El SENA podrá autorizar la adición de grupos en una acción de formación en ejecución, siempre y cuando no cambie el presupuesto inicialmente aprobado para la misma, ni se modifique el perfil de los beneficiarios, ni la calidad y/o el objetivo de la formación.
3.14.2. Modificaciones al plan operativo que requieren concepto de viabilidad por parte de la Interventoría y no requieren aprobación por parte xxx XXXX
Los siguientes ajustes al plan operativo no requieren aprobación xxx XXXX, pero deberán ser solicitados a la Interventoría para su respectiva viabilidad.
La Interventoría emitirá concepto al conviniente con copia al SENA como máximo a los cinco (5) días calendario de radicada la solicitud. En caso que se requiera aclaración por parte del conviniente se ampliará el plazo en dos días (2) más.
Se debe indicar las razones que ocasionan los cambios y éstos no deben afectar la calidad ni el objetivo de la formación, la fuente de financiación de recursos o el presupuesto total del proyecto aprobado, ni el plazo de ejecución del convenio.
En el caso en que alguna de las modificaciones anteriormente mencionadas ocasione disminución en el presupuesto inicialmente aprobado, éstas deberán ser aprobadas por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo xxx XXXX, previo concepto de viabilidad de la Interventoría.
Si el conviniente realiza modificaciones sin previa viabilidad por parte de la interventoría, éstas no serán reconocidas por el SENA.
A. Cronograma:
El conviniente podrá solicitar el cambio de fechas de realización de las acciones de formación, siempre y cuando no se constituya cambio de ciudad o municipio. La solicitud debe estar acompañada del cronograma detallado actualizado.
B. Reemplazo o adición de capacitadores:
El conviniente podrá solicitar el reemplazo o la adición de capacitadores siempre y cuando el perfil del capacitador sea igual o superior al aprobado en el proyecto, de acuerdo con lo establecido en la resolución de tarifas SENA 2019.
El reemplazo o adición de capacitador no debe modificar la tarifa inicialmente aprobada.
C. Cambio de ciudad o municipio de ejecución:
El conviniente podrá solicitar el cambio de ciudad o municipio de ejecución, siempre y cuando sea justificada integralmente por condiciones de fuerza mayor, que se
demuestra mediante la prueba de un hecho externo y concreto, el cual debe ser imprevisible e irresistible, es decir, que debe ser un hecho ajeno a las partes, que no fue posible contemplar a su ocurrencia y que haya sido imposible para el sujeto las consecuencias derivadas del hecho imprevisto.
D. Director del Proyecto:
El conviniente podrá solicitar el cambio del Director del Proyecto por uno de igual o mayor perfil al aprobado por el SENA en la etapa de evaluación de la propuesta, de acuerdo con lo establecido en la resolución de tarifas SENA 2019.
E. Población Beneficiaria:
El conviniente podrá solicitar el cambio de empresas y la adición de personas beneficiarias. En el caso de modificación de las empresas beneficiarias, deberá demostrarse que las nuevas empresas tienen la misma necesidad u oportunidad identificada inicialmente en el diagnóstico.
Si se trata de adición de personas beneficiarias, solo se podrá realizar la modificación siempre cuando cada beneficiario asista al 100% de las horas de la Acción de Formación.
Siempre y cuando no se afecte la calidad, el objetivo de la formación, la fuente de financiación de recursos o el presupuesto total del proyecto aprobado.
3.14.3. Modificaciones que no requieren aprobación por parte de la Interventoría ni aprobación por parte xxx XXXX
A. Cronograma:
El Conviniente, dentro del plazo de ejecución del convenio podrá cambiar las horas y lugar de realización de las acciones de formación, siempre y cuando no se constituya cambio de cobertura geográfica.
Esta modificación no requiere aprobación previa xxx XXXX e interventoría, pero deberá informarse a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo e interventoría con mínimo tres (3) días calendario de anterioridad al inicio de la respectiva sesión de formación, indicando las razones que ocasionan los cambios.
3.15. Informe Final
El conviniente debe entregar a la Interventoría con copia al SENA a los cinco (5) días siguientes de finalizar el plazo de ejecución académica, un informe final que incluya: Resumen de la ejecución académica; número de beneficiarios formados y certificados por acción de formación; acciones de formación ejecutadas; análisis del cumplimiento de objetivos; lugares de ejecución del proyecto (Ciudad/Municipio, Departamento); descripción de la experiencia en el caso de incluir el modelo de aprendizaje formación en el puesto de trabajo real; análisis de resultados de los instrumentos aplicados en su evaluación; análisis de indicadores de productividad y competitividad si durante la ejecución se presentaron cambios (Ej., si el(los) trabajador(es) fue(xxx) ascendido(s) o mantuvo(ieron) su trabajo o mejoró su condición laboral); análisis de indicadores de seguimiento; número de modificaciones aprobadas; indicar mínimo cinco (5) experiencias vividas por los trabajadores beneficiarios a través de videos que reflejen el impacto del Programa; reporte del desarrollo de la transferencia de conocimiento y tecnología al SENA; resumen de la ejecución financiera que incluya presupuesto aprobado vs. presupuesto ejecutado; rendimientos financieros generados; evidencias del uso de la imagen corporativa; cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio, y todos aquellos aspectos que le solicite la Entidad o la interventoría.
3.15.1. Experiencias de formación
El conviniente durante la ejecución del proyecto deberá presentar cinco (5) videos cada uno de duración de 2 minutos, en el que se evidencien casos de éxito, experiencias del proyecto y ejecución e impacto de las acciones de formación, cuyas orientaciones y especificaciones temáticas y técnicas se establecen a continuación:
Orientaciones temáticas: Para cada video participarán, el representante legal de la empresa/gremio, el director del proyecto y tres beneficiarios del convenio. Cada uno de los videos debe especificar nombre de la persona, cargo y empresa/gremio/conviniente. Estos videos deberán exponer las siguientes temáticas: número de beneficiarios, cofinanciación SENA, acciones de formación ejecutadas, beneficios concretos e impacto de las acciones de formación para el sector, empresa/gremio y los beneficiarios.
Requerimientos técnicos: Duración de cada video de dos (2) minutos, cumpliendo con las siguientes indicaciones: grabación horizontal, calidad del video full HD (1920 x 1080p). De requerirse hacer edición del video, entrega en formato MP4, se recomienda que la persona que hable en el video utilice un micrófono, para lograr excelentes condiciones técnicas del sonido y evitar sonido de ambiente durante la grabación del mismo.
Nota 1: El valor del video no puede ser incluido dentro de los rubros financiables, previendo esta situación se aceptan videos grabados con un celular que tenga
cámara de alta resolución, lo cual no genera costos.
4. Etapa postcontractual
4.1. Liquidación del convenio
La liquidación de los convenios que se suscriban en virtud de la presente convocatoria, podrán llevarse a cabo por mutuo acuerdo, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación de su plazo de ejecución. El porcentaje a reconocer en la liquidación del convenio deberá corresponder a lo efectivamente ejecutado en la parte académica y financiera de manera correlativa y si una de éstas se ejecuta en un porcentaje inferior, ésta última será la base para el reconocimiento de la ejecución del convenio.
Para el reconocimiento de la ejecución académica se realizará por beneficiario por acción de formación.
• Finalizada la ejecución del convenio, la interventoría emitirá el concepto final de liquidación el cual será enviado al conviniente para su conocimiento y aceptación u objeción dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a su entrega.
• Una vez aceptado el concepto de liquidación por parte del conviniente, el mismo deberá enviar a la interventoría los siguientes documentos:
✓ Carta Aceptación del concepto de liquidación
✓ Cámara de Comercio o certificado de existencia y representación legal no mayor a 30 días
✓ Certificado xx xxx y salvo de parafiscales: Tributario y prestaciones sociales.
✓ Certificado de pago de impuestos derivados del convenio.
✓ Soporte pago de rendimientos financieros o reintegros (cuando haya lugar).
✓ Carta de cambio de representante legal en caso de no encontrarse por motivo de vacaciones , licencia o renuncia del mismo, con los documentos que lo faculten como nuevo representante legal (cuando haya lugar)
✓ Carta de renuncia por mayor valor consignado en rendimientos financieros o reintegros dirigida al SENA. (Cuando haya lugar).
• Entregada la documentación, interventoría dará traslado al SENA para la respectiva proyección del Acta de liquidación, la cual deberá ser firmada por las tres (3) partes: SENA, Interventoría y el Conviniente.
• Finalmente, firmada el Acta de liquidación del convenio, esta se publicará en el SECOP, se remitirá copia a la coordinación de Contabilidad y será archivada en original en las instalaciones de la Dirección General xxx XXXX.
En el evento de que las partes no lleguen a un acuerdo respecto a la liquidación de lo pactado, el SENA procederá a liquidar unilateralmente el convenio, dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente.