ANNEXO N°2 al CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ANNEXO N°2 al CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Reglamento de Régimen Interno de la Residència
Universitària XXXX NOVA
CAPITULO.- 1
Artículo 1.- Este Reglamento de Régimen Interno de la Residència Universitària Xxxx Nova, aprobado por la Universidad Politécnica de Cataluña tiene por objeto asegurar la política interna, la higiene, la seguridad, así como la tranquilidad del edificio y de sus residentes, tanto en las zonas de uso privado como en las de uso común y en general, la buena convivencia de los residentes y el normal funcionamiento de los servicios comunes.
Artículo 2.- Este Reglamento obliga y vincula jurídicamente a todos los residentes que, por su condición de arrendatarios/as de cualquier apartamento de los que componen el edificio, hayan aceptado sus efectos sin restricción ni reserva. Los arrendatarios/as serán responsable, a todos los efectos del presente Reglamento, de los actos y hechos de toda persona ajena al edificio con quien tenga relación y que accedan al mismo por acción u omisión de los propios arrendatarios/as.
Artículo 3. - Este Reglamento de Régimen Interno podrá ser completado o modificado en cualquier momento, previa aprobación de la Universidad Politécnica de Cataluña. Estas modificaciones o disposiciones complementarias se notificarán individualmente y por escrito a cada uno de los arrendatarios/as, quedando los mismos obligados a cumplirlas sin restricción ni reserva a partir de la fecha de recepción de la notificación correspondiente.
CAPITULO.- 2 - Descripción de los apartamentos y los servicios.
Artículo 4. - El edificio de la residencia consta de 45 apartamentos totalmente equipados y amueblados. Hay cuatro tipos de apartamentos: individuales, dobles, dobles especiales tipo "A" y dobles especiales tipo "B". De los apartamentos individuales hay dos que están especialmente adaptados para personas con disminución física.
Artículo 5. - Tanto los apartamentos, como el mobiliario y el utensilio están cubiertos por una póliza de seguro multirriesgo suscrita por la arrendadora. El arrendatario/a podrá suscribir las pólizas de seguro complementarias que crea conveniente.
Artículo 6. - El edificio dispone de los espacios y servicios comunes siguientes: recepción, dos salas de estudio, una sala de TV y una lavandería. La limpieza de los apartamentos se realiza una vez por semana y la limpieza de los espacios comunes diariamente. Así mismo el edificio está equipado con una red informática que conecta cada apartamento con los servicios informáticos de la Universidad Politécnica de Cataluña y una red de televisión.
Artículo 7. - Cada apartamento dispone de una o dos conexiones telefónicas, según el tipo de vivienda, que están conectadas a la centralita del edificio. Esta conexión telefónica permite hablar con recepción, hablar con los otros apartamentos y utilizarla como portero electrónico.
Artículo 8. - Cada mes se facturará el consumo eléctrico del mes anterior, según los consumos de cada apartamento y en referencia a la factura de la compañía suministradora. En el caso que el apartamento sea compartido por más de un residente el consumo se facturará en partes iguales.
CAPÍTULO 3. - Utilización de las zonas y espacios de uso privado.
Artículo 9. - Los residentes pueden utilizar de la forma que crean conveniente las zonas privadas de sus respectivos apartamentos, siempre cumpliendo lo previsto en el presente Reglamento y procurando, siempre, no perjudicar los derechos de los otros residentes o de terceras personas y no hacer o dejar de hacer nada que pueda comprometer la integridad del inmueble.
Artículo 10. - Cuando un residente se ausente de la Residencia por un periodo superior a 96 horas debe avisar a la Administración de la Residencia. Los residentes no podrán, en ningún caso, entregar las llaves de su apartamento a terceras persona ni permitir el acceso de terceros a la Residencia ni en el apartamento, sin su presencia.
Artículo 11. - Los residentes pueden tener invitados que siempre se tendrán que comportar de forma que no comprometan la seguridad, la higiene y la tranquilidad de las otras personas ocupantes del inmueble. Los residentes serán, en todo momento, responsables de los actos y comportamientos de sus invitados, sin exclusión, de la propia responsabilidad personal de éstos. Los apartamentos no podrán ser ocupados por más de dos personas nunca. El residente tiene que comunicar a la administración de la Residencia que se quedara a dormir una persona en su apartamento y pedir que se le ponga una cama. El invitado puede estar un máximo de 4 días y tendrá que pagar la tarifa vigente para la utilización de la cama. No está permitido, en ningún caso:
• tener personas realquiladas;
• tener invitados sin comunicarlo a la administración de la Residencia;
• utilizar las plazas contratadas por otros residentes, momentáneamente vacías, para alojar invitados.
Artículo 12. - Está totalmente prohibido tender ropa en la fachada del edificio.
Artículo 13. - Ya que existe una antena de TV y radio en la cubierta del edificio, se prohíbe la instalación de antenas individuales exteriores.
Artículo 14. - No se pueden colocar en las fachadas del edificio ningún tipo de cartel, anuncio o pancarta.
Artículo 15. - No está permitido el almacenamiento o colocación de elementos de mobiliario en los apartamentos, con excepción de los objetos personales de cada residente, elementos de ropa, aparatos informáticos, fotográficos, de televisión, video y música en el límite de uno por residente.
Artículo 16. - No está permitido la fijación de ningún tipo de objeto, cartel, fotografías en las paredes, ventanas, puertas, techos, suelo y muebles de los apartamentos que puedan estropear, dejar huellas o marcas. No está permitido agujerear las paredes, techos, azulejos o mobiliario.
Artículo 17. - Está prohibida la introducción o almacenaje de cualquier tipo de material peligroso, insalubre, que haga mala olor, volátil, inflamable y, de forma más general, peligroso para la salud, higiene y seguridad del edificio y de sus ocupantes.
Artículo 18. - No está permitida la entrada de animales en el edificio.
Artículo 19. - No está permitida la realización de ninguna actividad que pueda perjudicar la estabilidad y solidez del edificio.
Artículo 20. - Con la ejecución de lo que prevé el artículo 15, no está permitida la utilización de aparatos, máquinas o herramientas que generen ruidos, vibraciones, filtraciones, inmisiones, ni la realización de actividades que puedan perturbar la tranquilidad de los residentes y de los vecinos en general.
CAPÍTULO 4. - Uso y funcionamiento de los espacios y servicios comunes.
Artículo 21. - Los espacios comunes son uso exclusivo de los residentes. El acceso a los mismos de personas ajenas a la Residencia, como invitados de un residente, requerirá siempre la autorización previa y expresa de la arrendadora y la presencia del propio residente. El residente que obtenga autorización para el acceso a los espacios comunes de personas ajenas al edificio se hará responsable de las mismas, y de sus actos, a todos los efectos.
Artículo 22. - Está prohibido expresamente el uso de los espacios comunes para hacer actividades para las cuales no están destinados. Así mismo está prohibida la introducción de animales, introducir o dejar materiales peligrosos para la salud, la higiene y la seguridad del edificio y sus ocupantes.
Artículo 23. - Está prohibido obstaculizar, aunque sea momentáneamente, los espacios y partes comunes, ni, tan solo, instalar objetos personales o utilizarlos para finalidades personales que no sean su destino normal, sin perjuicio que se trate de un caso de necesidad. Las entradas, escaleras y salidas y otros espacios de tránsito común tendrán que estar siempre libres.
CAPÍTULO 5. - Convivencia y civismo.
Artículo 24 - El ambiente de silencio es especialmente importante durante la noche para que el descanso de los residentes resulte un derecho respetado por todos. Con este objetivo, y excepto por un motivo excepcional y autorizado, no se permitirá ninguna actividad ruidosa en el periodo comprendido entre las 0.00 horas y las 8.00 de la mañana, ya sea en el recinto o en el interior del edificio.
Artículo 25 - Con el fin de garantizar un marco de convivencia basado en el respeto a las personas, a las instalaciones y a los servicios de la residencia, de favorecer un clima adecuado para el trabajo y para el estudio y conseguir la óptima calidad de vida del entorno se deben seguir los siguientes puntos:
− Los residentes deben utilizar los contenedores de basura colocados cerca de la Residencia. No está permitido, en ningún caso, abandonar las basuras o residuos fuera de estos contenedores.
− Uso adecuado de los contenedores de recogida selectiva de papel y vidrio.
− No está permitida la circulación de ninguna clase de vehículo por la plaza pública anexa a la Residencia.
− No está permitido subir al tejado del edificio.
− No está permitido disponer de elementos sobrepuestos o añadidos a las fachadas del edificio (tendedores...).
− Uso civilizado de las instalaciones comunes del complejo, preservando las condiciones de limpieza del entorno y de los espacios de uso comunitario y respetando las zonas verdes y los elementos de mobiliario urbano de la Residencia.
− Mantener un buen estado de limpieza y de conservación del interior de la vivienda, el mobiliario y el equipamiento.
− La Residencia se ocupa del mantenimiento de las instalaciones generales y de los elementos comunes y estructurales de la edificación. Es responsabilidad del residente las pequeñas operaciones de bricolaje que afecten al interior de la vivienda (cambio de bombillas, descongelación periódica de la nevera, atasco de los sifones, etc...). En caso de duda o problema ponerse en contacto con la administración de la Residencia.
− Se prohíbe expresamente lanzar por las ventanas o desde los balcones y tejados cualquier tipo de sustancia u objeto.
Artículo 26. - Como normas básicas de civismo y convivencia se debe:
− Evitar cualquier intromisión o intervención en el entorno personal que suponga un atentado contra el honor, la intimidad o la dignidad personal.
− Evitar el tracto humillante o vejativo a cualquier miembro de la comunidad residente, visitante o trabajador de la Residencia, ya sea por acción o bien por omisión, que suponga descalificación o discriminación por razones de ideas, de culto, de sexo, de raza, de opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
− Evitar cualquier tipo de desperfecto o sustracción de bienes, ya sean personales o comunitarios.
− Evitar cualquier acción de cubrimiento que atente contra las condiciones de seguridad y las normas básicas de convivencia.
− Ofrecer la máxima colaboración, si es solicitada, delante de una emergencia de cualquier tipo siguiendo las indicaciones de los responsables (fuerzas de seguridad, personal de la residencia, voluntarios,...).
− Los arrendatarios tendrán que respetar, en todo momento, la normativa vigente de higiene, salubridad, tranquilidad y policía, así como, de forma general, todos los usos y costumbres de buena convivencia en una casa ordenada. Los arrendatarios serán personalmente responsables de cuantos daños o perjuicios resulten de sus actos u omisiones, del uso abusivo o de la utilización de los espacios comunes no conforme con su destino, así como de los actos u omisiones de aquellas personas ajenas al edificio que hayan accedido al mismo con su ayuda directa o indirecta o bajo su responsabilidad.
Artículo 27. - Los arrendatarios serán responsables de las consecuencias perjudiciales de sus actos u omisiones, así como aquellas que se derivan de los actos u omisiones de personas que los acompañen e invitados.
Artículo 28. - Ni el arrendador ni la UPC se hacen responsables de los daños o perjuicios que se deriven de las infracciones a la normativa vigente, al contrato de alquiler o al presente reglamento.
CAPÍTULO 6. - Régimen de sanciones.
Artículo 29. - Al firmar el contrato de alojamiento, los residentes se obligan a respectar este Reglamento de Régimen Interno, por lo tanto, cualquier infracción del mismo tendrá la consideración de incumplimiento contractual y podrá ser objeto de aplicación el que disponga al respeto la legislación civil aplicable y se podrá proceder a la rescisión del contrato por causa de incumplimiento contractual.
Artículo 30. - Sin perjuicio del que dispone el artículo anterior, las infracciones del Reglamento de Régimen Interno que puedan cometer los residentes se clasifican en leves, graves y muy graves.
a) Infracciones leves: Se considerará infracción leve el incumplimiento esporádico de alguna de las condiciones especificadas en los artículos siguientes: 10, 11, 12, 13,14, 15, 16, 18, 20, 21, 23, 24 y 25.
b) Infracciones graves: Se considera infracción grave
− La reincidencia en la comisión de una infracción leve.
− Cualquier infracción al presente reglamento que no tenga calificación de leve o muy grave.
− La imposición de tres advertencias escritas consecutivas en un plazo no superior a tres meses.
c) Infracciones muy graves: Se consideraran infracciones muy graves:
− La reincidencia en la comisión de una infracción grave que pueda poner en peligro el buen funcionamiento y la convivencia de la Residencia.
− Cualquier actuación que provoque cualquier tipo de daño físico a las personas o de daño material en bienes ajenos por importe superior a 601,- €.
− Cualquier actuación que ponga en peligro para la salud, la higiene, la seguridad y la integridad física de las personas. (Artículos 17, 22 y otros).
− Cualquier actuación que suponga un grave peligro para la higiene, la seguridad y la integridad del edificio y los bienes ajenos. (Artículos 19, 22 y otros).
− Cualquier actuación tipificada en el Código Penal vigente en el momento de los hechos como a delito o falta.
− La imposición de dos amonestaciones escritas consecutivas en el plazo de tres meses.
Artículo 31. - Las infracciones leves se sancionarán con una advertencia escrita del Director de la Residencia dirigida y notificada al infractor. Corresponderá a la dirección de la propia Residencia la competencia para la imposición de sanciones por infracciones leves.
Las infracciones graves se sancionarán con una amonestación escrita del Director de la Residencia dirigida y notificada al infractor, y de la cual se remitirá copia a la UPC por medio de responsable UTG Campus UPC Xxxxxxxx o persona a quien delegue, así como con una multa pecuniaria por importe equivalente a cincuenta por ciento (50%) de la fianza prestada por el o los ARRENDATAIOS
/AS responsables. Corresponderá a la dirección de la propia Residencia la competencia para la imposición de sanciones por infracciones graves.
Las infracciones muy graves se sancionarán con aquella sanción que en cada momento se considere justa y adecuada por parte de la Comisión de Disciplina, pudiendo ser causa de resolución inmediata del contrato de alojamiento, y todo sin perjuicio de las res ponsabilidades civiles y penales que eventualmente se puedan derivar. En todo caso, y sin perjuicio de otras sanciones y responsabilidades, comportaran siempre una sanción de multa pecuniaria por importe equivalente al cien por ciento (100%) de la fianza prestada por el o los Arrendatarios responsables. Corresponderá a la Comisión de Disciplina la competencia para la imposición de sanciones por infracciones graves.
De las sanciones impuestas que tengan trascendencia o cuantía económica responderán las garantías y avales que consten constituidos por los residentes infractores conforme su contrato de alojamiento, y al margen de las responsabilidades personales del infractor.
Artículo 32. - Las sanciones serán impuestas, previa clasificación y tipificación de los hechos y comparecencia del presunto infractor, con posibilidad del mismo de formular alegaciones en su descargo.
Artículo 33. - La Comisión de Disciplina estará compuesta por tres personas: el/la directora/a de la Residencia, que actuará de presidente; el/la responsable de UTG Campus UPC Vilanova o la persona a quien delegue; y el/la sub-director/a de estudiantes de la EPSVG o la persona a quien delegue. Las decisiones de dicha Comisión se tomarán por mayoría de dos tercios.
CAPÍTULO 7. - Otros.
Artículo 34. - La firma del contrato de alojamiento en la Residencia Universitaria conllevará implícita, de forma necesaria:
a) la autorización a la titular de la Residencia y/o cualquier tercero que pueda llevar la gestión, para el uso de los datos personales facilitados y queden incorporados en los documentos contractuales y/o que se puedan recoger para las prestaciones derivadas de la ejecución y cumplimiento del objeto del alojamiento, de acuerdo con lo que dispone la "Ley Orgánica 15/199 de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales", y las leyes de desarrollo, desarrollo o complementarias, a fin y efecto de las prestaciones y la gestión derivada de la contratación (mailing; notificaciones; giros y recibos bancarios; gestión de la ocup ación; seguridad; etc...)
b) la autorización a la titular de la Residencia y/o cualquier tercero que pueda llevar la gestión, para captar y grabar imágenes y sonido de los espacios públicos y comunes de la Residencia y las actividades que se llevan a cabo y en las que pueda aparecer el arrendatario; para tratar y editar estas imágenes y sonido y proceder a su difusión pública, gratuita y sin contraprestación, por los medios, canales, soportes y aplicaciones que se estimen oportunos, conocidos o que estén por desarrollar, y siempre con el fin de realizar publicidad institucional de las entidades y/o promocional de la Residencia. La autorización, gratuita e indefinida, conlleva la correlativa cesión de sus derechos de imagen, limitada a los efectos antes relacionados, y con facultad de cederlos a tercero para una mejor y mayor ejecución de la autorización concedida. Todo ello con la excepción y limitación de aquellas utilizaciones o aplicaciones que pudieran atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/85, de 5 xx Xxxx, de Protección Civil al Derecho al Honor, la Intimidad Personal y familiar ya la propia imagen.
Este Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor entre las partes a partir de la fecha de la toma de posesión del apartamento objeto del contrato de alojamiento correspondiente, y se aplicará hasta la fecha de finalización del contacto, sin perjuicio de la posibilidad que por razones justificadas la Fundación acuerde su modificación, la cual deberá ser aprobada, en todo caso, por parte de la UPC.
El arrendatario El arrendador