LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
RESOLUCIÓN No. DE 2021
“Por medio de la cual se justifica la celebración de un Convenio Interadministrativo entre la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Veeduría Distrital”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, actuando como Representante Legal de BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, con NIT No. 899.999.061-9,
CONSIDERANDO QUE:
Que el artículo 113 de la Constitución Política, instituye que los órganos del Estado, si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, precisando que la función administrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, entre otros.
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 6 indica que “... en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”, y en su artículo 95 de la Ley 489 de 1998 prevé la posibilidad que las entidades públicas puedan asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Que la Ley 190 de 1995 establece en su artículo 51 el deber de las entidades de “publicar en sitio visible de las dependencias de la respectiva entidad una vez al mes en lenguaje sencillo y asequible al ciudadano común” con “fines de control social y participación ciudadana, que permitan vigilar la gestión pública”.
Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012, mediante la cual se regula la protección de datos personales, establece en su artículo 10 que no es necesaria la autorización previa del titular para el tratamiento de datos “… cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden
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judicial; b) Datos de naturaleza pública;…”; normativa de aplicación a todas las bases de datos, de manera concurrente y acorde con el respeto a los principios, derechos y garantías constitucionales y legales.
Que la Ley 1474 de 2011 establece normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Que la Ley Estatutaria 1712 de 2014, Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, busca regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía de este derecho, procedimientos para su ejercicio, brindando garantías para el acceso, la disponibilidad, la calidad, la seguridad de la información y dispone de medidas de promoción como la capacitación y la protección ciudadana para el ejercicio del derecho y las excepciones a la publicidad de información.
Que el Decreto 235 de 2010, modificado por el Decreto 2280 de 2010, reglamentario del artículo 16 del Decreto Ley 2150 de 1995, modificado por el artículo 14 de la Ley 962 de 2005, establece en su artículo 3 que “para efectos de formalizar el intercambio de información, de manera ágil, oportuna y confiable, las entidades públicas o los particulares encargados de una función administrativa podrán emplear el mecanismo que consideren idóneo para el efecto, tales como cronograma de entrega, plan de trabajo, protocolo o convenio, entre otros”.
Que el numeral 3º del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establece como uno de los principios de los proyectos estratégicos de transformación digital la “Plena interoperabilidad entre los sistemas de información públicos que garantice el suministro e intercambio de la información de manera ágil y eficiente a través de una plataforma de interoperabilidad. Se habilita de forma plena, permanente y en tiempo real cuando se requiera, el intercambio de información de forma electrónica en los estándares definidos por el Ministerio TIC, entre entidades públicas. Dando cumplimiento a la protección de datos personales y salvaguarda de la información”.
Que el artículo 51 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, prevé en el marco del Gobierno Abierto la priorización del “uso intensivo de una plataforma virtual y de herramientas TIC que faciliten y unifiquen la interoperabilidad de los sistemas de información del Distrito”.
Que el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Planeación Nacional, en su artículo 2.2.1.2.1.4.4, faculta a las entidades públicas para suscribir convenios interadministrativos.
Que el Decreto Distrital 189 de 2020 “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones” se establecen pautas para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1712 de 2014 en materia de acceso a la información pública.
Que de conformidad con el Acuerdo Distrital 24 de 1993, la VEEDURÍA DISTRITAL es un órgano de control y vigilancia de la Administración, que goza de autonomía administrativa y presupuestal.
Que, en cumplimiento de sus objetivos y funciones y con el fin de contribuir al mejoramiento de la función administrativa, la participación ciudadana y el control social en Bogotá, la VEEDURÍA DISTRITAL está desarrollando el Proyecto 7605 “Implementación Sistema Integral de Monitoreo del Control Preventivo Distrital” (en adelante Proyecto 7605), cuyo propósito es el acceso a la información pública para promover el control preventivo en el Distrito, busca acercar al ciudadano a la información pública para cualificar su participación y de esta manera ser más incidente, alineado al modelo de Gobierno Abierto para Bogotá.
Que este Proyecto tiene como objetivo general “diseñar e implementar un Sistema Distrital de control preventivo que integre la información estratégica de la ciudad”, y como objetivos específicos: “1. Diseñar un modelo estratégico para el acceso, análisis y difusión de la información para el control preventivo”, “2. Implementar un desarrollo tecnológico que integre las herramientas internas y sistemas de información pública externos, garantizando la interoperabilidad” y “3. Generar espacios de socialización y difusión del sistema o herramienta para entidades públicas distritales y ciudadanos”.
Que el Proyecto 7605 busca satisfacer principalmente los siguientes fines: “1. Generar alertas tempranas y encaminar las acciones de la entidad a ejercer control preventivo con transparencia articulando a la ciudadanía con la administración Distrital”, “2. Sistematizar la recolección de información, aplicando técnicas de analítica de los datos”, “3. Generar información que aporte para la toma de decisiones en Bogotá”, y “4. Alta calidad y oportunidad de la información”.
Que mediante el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, el Concejo de Bogotá reorganizó la estructura general de la Administración Distrital y como consecuencia de lo anterior se creó el Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo que tiene la misión de “crear y promover condiciones que conduzcan a incrementar la capacidad de producción de bienes y servicios en Bogotá, de modo que se garantice un soporte material de las actividades económicas y laborales que permitan procesos productivos, de desarrollo de la iniciativa y de inclusión económica que hagan efectivos los derechos de
las personas y viables el avance social y material del Distrito Capital y sus poblaciones, en el marco de la dinámica ciudad región”.
Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico ha identificado la necesidad de generar alertas tempranas y encaminar acciones de control preventivo que promuevan la transparencia de la gestión pública. Así mismo, quiere propender por un Gobierno Abierto para Bogotá, inspirado en los mandatos ciudadanos de lucha contra la corrupción, la transparencia y la democratización de la gestión pública.
Que en virtud del principio de colaboración LA SECRETARÍA permitirá a la VEEDURÍA DISTRITAL a través de herramientas tecnológicas y documentales, interoperar la información de acceso público que administra en cumplimiento de sus funciones, respetando los derechos y garantías constitucionales relativas a la protección de datos, para contribuir al logro de los objetivos del Proyecto 7605 y, en general, para el ejercicio del control preventivo en el Distrito Capital.
Que el plazo establecido es de treinta (30) meses contados a partir de su firma
Que este convenio interadministrativo no genera erogación alguna, sin embargo, para su desarrollo, cada una de las partes, dentro del marco de su competencia, adelantará las gestiones pertinentes para cumplir sus obligaciones dentro del marco del mismo.
Que la selección se efectúo a través de la causal de contratación directa, en armonía con lo estipulado en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Justificar la celebración de un Convenio Interadministrativo entre la SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO y LA VEEDURÍA
DISTRITAL, bajo la modalidad de contratación directa prevista en el artículo 2.2.1.2.4.4 del Decreto 1082 de 2015 y el Artículo 95 de la Ley 489 de 1998 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos y de capacidad tecnológica para que la SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO ponga a disposición de la VEEDURÍA DISTRITAL la información de acceso público que administra en cumplimiento de sus funciones, respetando los derechos y garantías constitucionales relativas a la protección
de datos, que reposa en las plataformas de la SECRETARÍA para que la VEEDURÍA DISTRITAL pueda en tiempo real acceder a la información con el fin de hacer control preventivo en el Distrito Capital, previo proceso de capacitación que le ofrece la SECRETARÍA”.
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra el presente acto no procede recurso alguno.
ARTICULO TERCERO: El presente acto administrativo de justificación rige a partir de la fecha de expedición.
Dada en Bogotá, D.C. a los
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
Aprobó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx - Jefe OAJ Revisó: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx – Contratista OAJ
Proyectó: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx -Contratista OAJ